LA GACETA N° 91 DEL 24 DE MAYO DEL 2023

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AVISOS

ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR

LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS

Sobre publicación en La Gaceta 31 del 20 de febrero de 2023. Se aclara que la Asociacion para la Vivienda y Bienestar La Lucha de Carrillos Bajo de Poas, cédula jurídica 3-002-130464, domiciliada en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, 200 metros noroeste de la iglesia católica, solicita la reposición de los libros que se encuentran extraviados y son: Actas de Asambleas Generales número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y balances número uno, cualquier oposición a esta gestión presentarla en el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—San Pedro de Poás, Alajuela, a los 22 días de mayo del 2023.—Aura Isabel Céspedes.—1 vez.—( IN2023770234 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE:

REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Expediente N.° 23.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los comités cantonales de deportes y recreación (en adelante CCDR) nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, de 6 de enero de 1966), Dirección que era parte del Ministerio de Educación Pública, y cuyo propósito era la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Sin embargo, fue hasta la promulgación del actual Código Municipal (Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales Comités a los entes municipales.

Los comités cantonales de deportes y recreación son regulados por el Código Municipal en sus artículos 173 al 181. En cuanto a la naturaleza jurídica de estos comités el artículo 173 del Código Municipal dispone:

Artículo 17.- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.[1]

Por ende, los CCDR tienen dos características primordiales, ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales:

Con relación a la personalidad jurídica instrumental, debe tenerse presente que es una (…) personalidad parcial, no plena, que les permite a los órganos actuar en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen. (…) 6. En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.[2]

Sin embargo, ha mencionado la Contraloría General de la República que: “la característica particular de los CCDR es que tienen asignado un presupuesto propio, siendo el objetivo justamente separar determinados fondos de la organización mayor, afectarlos a ciertos fines y atribuir su gestión al nuevo órgano que se crea y al cual se le atribuye esta personalidad.”[3]

Ahora bien, en cuanto al funcionamiento se establece en el artículo 178 del mismo cuerpo legal:  El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

En este punto, interesa recordar que los recursos que pertenecen a CCDR son fondos públicos, esto significa que todos los dineros que perciban los referidos comités, ya sean producto de la subvención establecida en el Código Municipal, o por cualquier otra causa, ostentan esa naturaleza y, por ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las municipalidades y se rigen por el sistema de fiscalización establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley General de Control Interno.

No obstante, existe un problema que afecta radicalmente a los CCDR para la asignación de retribuciones económicas para que distintos atletas puedan participar de eventos deportivos en representación del cantón o para su traslado a centros de entrenamientos para su preparación, en el tanto el concepto “viático” ha sido ligado exclusivamente al concepto de funcionario público, sobre ello menciona la Contraloría General de la República:

Según lo señalado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos (…) en su artículo 2, elviáticose define como aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.[4]

Por su parte, el artículo 3 de dicho reglamento establece todas las personas que pueden ser beneficiarias de lo anterior y el artículo 4, las únicas excepciones:

Artículo 3- Sujetos beneficiarios.  Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.[5]

En conclusión, ha determinado la Contraloría General de la República que los “atletas que se preparan para diferentes pruebas o representen al CCDR, no son personas funcionarias públicas y, por ende, no pueden ser beneficiarias del pago de viáticos. Consecuentemente, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento”.  Aunado a ello ha manifestado lo siguiente:

Siendo que el ordinal en 179 en cita, no contempla las donaciones de dinero en efectivo, dicho rubro estaría vedado como objeto de donación a favor de atletas miembros de las asociaciones deportivas; aunado a que el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de funcionarios Públicos no establece la posibilidad de sufragar gastos por concepto de viáticos a atletas miembros de los CCDR.[6]

Por ende, el problema radica en la imposibilidad de los CCDR para brindar incentivos económicos o donaciones en efectivo a los atletas para su preparación ante competencias deportivas, en el tanto ante conceptos como alimentación y hospedaje, compra de implementos deportivos, transporte, tratamientos de salud entre muchos otros, los distintos CCDR se encuentran limitados normativamente por el Código Municipal, lo cual dificulta y cercena directamente el desarrollo de cientos de atletas en todos los cantones.

Siendo que todo proceso deportivo requiere de preparación y de recursos de todo tipo para que la niñez y juventud costarricense pueda desarrollar su potencial en las mejores condiciones.  Ya que actualmente en distintos cantones cientos de jóvenes y niños no cuentan ni con los recursos para trasladarse a entrenos, ni infraestructuras deportivas de ningún tipo, implementos deportivos o dinero para sufragar gastos de transporte, hospedaje o alimentación para acceder a las competencias deportivas en las cuales representan a las distintas municipalidades y el sueño de su propio desarrollo personal.

Asimismo, el Estado costarricense ostenta una obligación de resguardar el derecho al deporte y la recreación, tal como lo menciona el Código de la Niñez y la Adolescencia en su numeral 73:

Las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral, con las únicas restricciones que la ley señale. Corresponde en forma prioritaria a los padres, encargados o representantes, darles las oportunidades para ejercer estos derechos (…).[7]

Por lo anteriormente expuesto, este proyecto de ley pretende modificar el artículo 179 para que los CCDR puedan asignar recursos económicos y con ello invertir en aquellos atletas que realizan gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores en representación del CCDR, como parte de un reconocimiento al atleta por su desplazamiento a centros de entrenamiento o eventos deportivos con el fin de competir sanamente en diversas disciplinas a nivel nacional e internacional.

Lo anterior, fomentaría el desarrollo del deporte en todos los cantones facilitando a los CCDR a invertir en este tipo de gastos tan comunes en atletas de diferentes disciplinas para que puedan prepararse ante competiciones deportivas, en las mejores condiciones posibles y desarrollar sus habilidades con mayor apoyo.

Aunado a ello, es importante recalcar que los CCDR por su naturaleza jurídica responden a la municipalidad de la cual son parte, por ende, a su fiscalización y transparencia sobre los recursos que administran.

Aunado a lo anterior, los CCDR se ven afectados directamente por la implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), primordialmente las municipalidades rurales que ostentan un presupuesto menor al asignado a las grandes municipalidades; por ello, no pueden implementar este sistema para la contratación de los servicios que requieren, siendo que deben recurrir a las corporaciones donde se encuentran adscritos para adquirir este tipo de servicios, involucrando por defecto a las alcaldías municipales y con ello una eventual violación a la autonomía de los CCDR.

Al año 2021, según la Contraloría General de la República respecto a la instalación del sistema SICOP:

Las restantes 15 municipalidades (18% del total) al 28 de febrero de 2021, no habían logrado implementar todavía el SICOP, aun cuando han pasado más de 4 años de estar en funcionamiento; es decir, que se han quedado rezagadas en la implementación de ese sistema. Esas municipalidades gestionan las compras de la institución por medio de mecanismos tradicionales, como la invitación a proveedores por correo electrónico o la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y el proceso de adquisición se realiza en gran parte de manera manual.[8]

De lo anterior, es importante destacar que las mismas responden en su mayoría a municipalidades de índole rural y con presupuestos menores, a saber:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dicho informe señala como las principales limitaciones de las municipalidades, las siguientes:

Las Municipalidades de Abangares, Acosta, Bagaces, Cañas, Jiménez, Nicoya y San Pablo de Heredia señalaron dificultades económicas para sufragar los gastos por la prestación de los servicios que brinda RACSA por la capacitación, firmas digitales, el mantenimiento, soporte y uso de la plataforma tecnológica del SICOP, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

(…)

En 50 municipalidades no se dispone de un manual de procedimientos acorde con los procesos y actividades propios, que las municipalidades realizan en el SICOP, el cual permita establecer, entre otros elementos, los roles, responsables, plazos, pasos de las actividades a realizar, y que sirva de guía a los funcionarios municipales en la ejecución de los procesos de contratación administrativa que se efectúan en esa plataforma.

b)       Existen 35 municipalidades que no tienen normado el nivel de competencia del Alcalde y del Concejo Municipal, en cuanto a la aprobación de los procedimientos que se tramitan por la plataforma del SICOP.

c)       Además, 6 municipalidades no utilizan la información que se genera del SICOP para la toma de decisiones y la rendición de cuentas, que les permita fortalecer la transparencia en las compras públicas.

d)       También, 24 gobiernos locales no cuentan en su página web con un enlace o vínculo del SICOP, para que funcionarios municipales, ciudadanos y otras personas interesadas puedan hacer consultas en dicho sistema, referente a los procesos de contratación administrativa, lo cual limita el control de la ciudadanía en general.

e)       Por último más de 49 municipalidades no publican en su página web, la información referente al anuncio de iniciar un proceso de contratación, aspectos relevantes del cartel de licitación, las ofertas recibidas, el oferente escogido, las razones y los criterios que justificaron su escogencia y los términos más importantes del contrato, lo cual no favorece el proceso de transparencia institucional. Lo anterior, corresponde a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, N.°. 9395.  En la imagen N.° 04 se muestra un detalle de las municipalidades que no publican la información comentada.[9]

Ante estas circunstancias no puede el legislador obviar la serie de dificultades que afrontan las municipalidades para poner en marcha el Sicop, situación que acrecienta en toda línea para los CCDR que manejan presupuestos y personal notablemente inferiores.

Esta preocupación ha sido manifestada por la Asociación Nacional de alcaldías e intendencias, referente al costo del Sicop y como este se ha disparado para todas las municipalidades:

ANAI solicitó una explicación por el costo tan elevado de operación de la plataforma Sicop, que ronda los $595.156 al mes.  De ese monto, $88.559 corresponden a utilidades (un 15%), cifra que sorprende e indigna al tratarse de una plataforma pública a la que ingresaron a los Gobiernos Locales de forma obligatoria mediante ley, tal parece que con la finalidad de lucrar o sostener los ingresos de Racsa.  Sumado a ello se encuentran los incrementos exorbitantes en los cobros mensuales notificados recientemente a las municipalidades (de hasta un 894%), los cuales se traducen en menos obras y proyectos para los contribuyentes.  Estos son algunos ejemplos que hemos recopilado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

[10]

Por ende, resulta evidente que la implementación del Sicop en las municipalidades ha sido parte de un proceso lento y engorroso; que, aunque necesario, ha dificultado los procesos de contratación.  Lo anterior, afecta directamente a los CCDR, en el tanto no cuentan en su mayoría con los recursos económicos para su instalación y, por ende, requieren fundamentalmente de las municipalidades donde se encuentran adscritas, mismas que no han logrado poner marcha dicho sistema pese a presupuestos mayores.

Por tanto, esta iniciativa de ley pretende fomentar el deporte en los distintos cantones, mediante la reforma al artículo 179 del Código Municipal, que permita a los CCDR brindar donaciones en efectivo a las distintas asociaciones y juntas administrativas y educativas para la atención de necesidades de los atletas y para que los CCDR puedan ser auxiliados por las municipalidades en los procesos de contratación mediante Sicop sin que se violente su autonomía, lo cual fomentará de gran manera los procesos de contratación que requieren estos comités.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE:

REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO-             Se adicionan dos párrafos finales al artículo 179 del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

Artículo 179-

(…)

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán brindar donaciones en efectivo a dichas asociaciones y juntas educativas y administrativas para la adecuada preparación de los atletas, sobre gastos de transporte y hospedaje, alimentación, implementos deportivos y cualquier otro que fomente el desarrollo del deporte en condiciones óptimas para la juventud.

La alcaldía municipal podrá girar instrucciones al departamento de proveeduría o dependencia municipal que realice esa función, a solicitud fundamentada del Comité de Deportes, en aquellos casos en que el órgano adscrito requiera contratar aspectos propios de sus funciones, las cuales deberán realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), aclarando que el acto de adjudicación debe ser dictado por el Comité y los contratos sobre ese particular deberán ser firmados por quien preside ese órgano colegiado. Lo anterior, aplicará exclusivamente para aquellos comités que no cuenten con los recursos para la implementación del SICOP.

TRANSITORIO ÚNICO- Cada municipalidad reglamentará el método de liquidación y rendición de cuentas de las donaciones en efectivo para los atletas, en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023762245 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°44006-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incises 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; Ios artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3l55 del 5 de agosto de 1963 reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de Julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 incisos b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el proyecto “Parque Industrial HT Expediente Administrativo N° Dl-0218-2020-Setena” surge de la necesidad de expandir las zonas francas a lugares donde se dan una serie de facilidades tanto logísticas, humanas y financieras para la construcción y puesta en operación de este tipo de economía y la dinámica que esta conlleva, donde hoy por hoy genera miles de empleos en todas las zonas del país, tanto en zonas rurales como urbanas.

II.—Que el proyecto se encuentra vinculado al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2029, un instrumento que se construye a partir de las mejores prácticas internacionales en materia de planificación y evaluación de las políticas públicas, donde se consideran aquellos ámbitos estratégicos con alto potencial hacia el desarrollo económico y social requerido por nuestro país (MIDEPLAN 2022). También, sirve de instrumento principal de política pública de mediano plazo para el país, donde la promesa democrática se concreta y se valida de forma directa por el mandato de gobierno dado en las urnas en el pasado proceso de elecciones democráticas.

III.—Que el proyecto se encuentra estratégicamente ubicado con acceso directo a la Carretera Interamericana Norte o Ruta Nacional N° 1, según la aprobación ante la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido (MOPT), lo que facilita el acceso a las principales carreteras y puertos del país. Al estar ubicado a solo quince minutos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, en la parte occidental del Valle Central, este Parque Industrial se beneficia de los incentivos diferenciados de la Zona Franca para proyectos fuera de la Gran Área Metropolitana. Además, se encuentra a no más de treinta minutos de las principales ciudades de occidente, brindando acceso a una nueva y amplia cantera de talento humano valioso, preparado, ávido de oportunidades y con un destacado nivel técnico y académico.

 IV.—Que como parte del proyecto se encuentra la construcción del paso elevado y su rotonda sobre Ruta Nacional N° 1, lo que genera una interacción total y eficiente sin impacto vial para cada uno de los usuarios de la ruta, así como para los miles de personas que entrarán y saldrán de manera constante las 24 horas del día de esta zona franca. Esto a su vez mejorará notablemente con estándares de primer mundo, el limitado nivel de servicio al tránsito hoy por hoy que se presenta en esta zona.

V.—Que el presupuesto total del proyecto asciende a ¢137.608,793.595 (ciento treinta y siete mil seiscientos ocho millones setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones). Considerando un tipo de cambio de 1 USD =$638,30 (promedio 12 meses), resulta un presupuesto en dólares de $215,586,391 USD (doscientos quince millones quinientos ochenta y seis mil trecientos noventa y uno). Como nota para el tema de costos del proyecto se tiene que por la dimensión del mismo y el tiempo que se tarda desarrollando por completo el parque, inicialmente se trabajan con presupuestos paramétricos por m2 según históricos de la empresa y conforme se van llevando a cabo las inversiones, se van afinando los presupuestos según información del Proyecto Zona Franca Evolution.

 VI.—Que el proyecto beneficiará aproximadamente a una población de 5.870 personas, que representa aproximadamente el 27% de los habitantes de los distritos Tacares y Puente de Piedra y el 7% de la población del cantón.

VII.—Que el Proyecto denominado: “Parque Industrial HT”, el cual contempla los Accesos-interconexión Ruta Nacional 01, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 1500-2020-SETENA de las 11 horas 28 minutos del 26 de agosto de 2020 (expediente administrative N° D1-0218-2020- SETENA).

VIII.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-007 del 9 de marzo de 2023, emitido por el Área de Conservación Central, Reserva de Biósfera Cordillera Volcánica Central, Dirección Regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto Construcción de paso a desnivel y rotonda para acceso a Zona Franca HT Evolution Expediente 01-36/01-19, que: “…, se encuentra fuera de terrenos Patrimonio Natural del Estado (PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575, y fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación”.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenes privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

X.—Que en razón del Considerando anterior, se elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto mediante los informes de Evaluación Económica N° MOPT-01-06-01-001- 2023 (CT) de marzo 2023 y Diagnóstico Social de enero 2020, los cuales fueron sometidos a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador permite demostrar el bienestar social, y a la postre se estableció:

“En conclusión, el proyecto permitiría promover la inversión extranjera directa y el intercambio comercial, así como generar empleo de calidad para el país.

(...)

Por tal motivo, considerando lo anterior y en vista que únicamente son 25 árboles los incluidos en el inventario, y en este caso en particular, al proyecto podría otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.”

XI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determine que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional
del Proyecto denominado

“Proyecto Parque Industrial HT

Expediente Administrativo N°D1-0218-2020-SETENA “

Articulo 1°.—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto denominado: “Proyecto Parque Industrial HT Expediente Administrativo N° D1-0218-2020-SETENA”, el cual prevé la construcción de paso a desnivel y rotonda para acceso a Zona Franca HT Evolution Expediente 01-36/01-19, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la empresa Code Development Group S.A., o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo.—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Proyecto Parque Industrial HT Expediente Administrativo N° D1-0218-2020-SETENA”, el cual prevé la construcción de paso a desnivel y rotonda para acceso a Zona Franca HT Evolution Expediente 01-36/01-19, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Articulo 3°.—Que la empresa Code Development Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-689524, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°.—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

 Articulo 5°.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-015.—( D44006 – IN2023768422 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Adición de un artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019,sobre el procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.— Solicitud N° 431032.—( IN2023765549 ).           2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

“Modificación de los artículos 3 y 6 del

Decreto Ejecutivo N° 43519-H”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 43519-H.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril de dos mil veintitrés.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 428876.—( IN2023763071 ).

San José, 13 de abril de 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0118-2023

Señor

Fidel Hurtado Regalado

Pasaporte número 118015213

Representante Legal

Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-77810722

S.O.

       Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora.

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa importadora Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177810722, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/11/2020 al 31/12/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente información:

1)  Aportar el Catálogo de Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período comprendido entre el 01/11/2020 al 31/12/2021.

3)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro N° 1, aportar lo siguiente:

Cuadro N° 1

Ítem

N° de

Declaración

Aduanera

Fecha

Aceptación

Ítem

N° de

Declaración

Aduanera

Fecha

Aceptación

1

005-2020-564714

19/11/2020

14

005-2021-390947

22/7/2021

2

005-2021-72623

10/2/2021

15

005-2021-540077

5/10/2021

3

005-2021-72678

10/2/2021

16

005-2021-638386

19/11/2021

4

005-2021-72812

10/2/2021

17

005-2021-638504

19/11/2021

5

005-2021-72883

10/2/2021

18

005-2021-638547

19/11/2021

6

005-2021-82154

15/2/2021

19

005-2021-638557

19/11/2021

7

005-2021-82166

15/2/2021

20

005-2021-638599

19/11/2021

8

005-2021-82181

15/2/2021

21

005-2021-638634

19/11/2021

9

005-2021-342961

28/6/2021

22

005-2021-638648

19/11/2021

10

005-2021-380261

16/7/2021

23

005-2021-655074

26/11/2021

11

005-2021-380266

16/7/2021

24

005-2021-655090

26/11/2021

12

005-2021-384089

19/7/2021

25

005-2021-655100

26/11/2021

13

005-2021-390872

22/7/2021

 

 

 

 

a)  Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

d)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

e)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

f)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del importador), asociados a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

g)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.

h)  Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador y registros contables.

i)   Aportar carta u oficio: Que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no (justificar).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo: dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3) de la Ley General de Aduanas.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico: dirfiscaliza@hacienda.go.cr

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Sin otro particular, suscribe atentamente.—Departamento de Fiscalización Externa. Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 428884.—( IN2023763081 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

MH-DGA-RES-0681-2023.—Dirección General de Aduanas.— San José a las nueve horas con catorce minutos del veinticuatro de abril de 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que el artículo 30 literal h) de la Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

IV.—Que el artículo 62 literales a) y d) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el cual se regularon las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas Francas de Servicios de Logística (SEL).

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística; sin embargo, la Dirección General de Aduanas mediante resolución RES-DGA-119-2022 del 26 de abril, se suspendió temporalmente dichos lineamientos.

VII.—Que mediante resolución MH-DGA-RES-0331-2022 del 01 marzo de 2023, la Dirección General de Aduanas, modifica el lineamiento 1.12 de la resolución RES-DGA-079-2022 y se comunican las nuevas fechas de implementación de los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.

VIII.—Que el Sistema Informático TICA para las DUA 09-08 Internamiento de Mercancías para el Servicio de Logística con forma de despacho VAD y 80-17 Tránsito Interno hacia ZF SEL, está generando un error el cual no permite realizar salidas desde un Estacionamiento Transitorio (E), para las DUAS generadas desde la jurisdicción de la Aduana de Caldera. Razón por la cual, resulta necesario modificar temporalmente la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

I.—Adicionar en el punto “1) Emitir los siguientes lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística:” de la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, lo siguiente:

“…. 1.27 Para las declaraciones aduaneras 09-08 con forma de despacho VAD (Verificación Aduana Distinta) y para las declaraciones aduaneras 09-08 con forma de despacho Normal que requieren la DUA precedente 80-17 (Tránsito hacia ZF SEL), generadas desde la jurisdicción de la Aduana de Caldera, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar la siguiente opción:

a.  DUA 09-01 Internamiento de materia prima, insumos, etiquetas, envases y material de empaque en su modalidad VAD, haciendo la indicación en el módulo de observaciones lo siguiente: “Se realiza de esta forma en razón de que la DUA 09-08 VAD no permite salida desde un Estacionamiento Transitorio”, o

b.  DUA 09-01 Internamiento de materia prima, insumos, etiquetas, envases y material de empaque en su modalidad NORMAL, haciendo la indicación en el módulo de observaciones lo siguiente: “Se realiza de esta forma en razón de que la DUA 80-17 no permite salida desde un Estacionamiento Transitorio”

II.—Por medio de Circular se hará de conocimiento el ajuste en el sistema informático que permita el Internamiento de Mercancías para el Servicio de Logística mediante la DUA 09-08 con forma de despacho VAD y el uso de la DUA 80-17 Tránsito Interno hacia ZF SEL desde los Estacionamiento Transitorios de la Jurisdicción de la Aduana de Caldera.

III.—En todo lo demás, se mantiene la resolución RES-DGA-079-2022 citada.

IV.—Comuníquese y publíquese.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 428886.—( IN2023763068 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

MH-DGA-RES-0508-2023.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Conoce esta Dirección el oficio Nº SENASA-DCA-021-2022 del 24/01/2022, suscrito por el Dr. Byron Gurdián García, en su condición de Director de Cuarentena Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita aperturas arancelarias para harinas utilizadas en la preparación de alimentos para animales, con el fin de llevar un mejor control y proveer anualmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), datos exactos sobre las estadísticas en las importaciones, y así poder mantener el estatus de riesgo insignificante para encefalopatía espongiforme bovina (conocida como vaca loca), que permite estabilidad en las aperturas de mercados a productos de origen bovino.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio Nº SENASA-DCA-021-2022 del 24/01/2022, el Dr. Byron Gurdián García, en su condición de Director de Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita aperturas arancelarias para harinas utilizadas en la preparación de alimentos para animales, con el fin de llevar un mejor control y proveer anualmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), datos exactos sobre las estadísticas en las importaciones, y así poder mantener el estatus de riesgo insignificante para EEB que permite estabilidad en las aperturas de mercados a productos de origen bovino.

3ºAsimismo, solicita asociar a dichas preparaciones la Nota Técnica Nº 0044, en el Régimen de Importación.

4ºQue mediante oficios DGT-DTA-028-2021 del 24/02/2022, DGT-DTA-149-2021 del 09/09/2022, DGT-DTA-152-2021 del 13/09/2022 se le solicitó aclaración al señor Byron Gurdián, sobre las aperturas solicitadas.

5ºQue mediante oficios Nº SENASA-DCA-070-2022 del 29/03/2022, SENASA-DCA-224-2022 del 13/09/2022 y SENASA-DCA-254-2022 del 30/09/2022, el Dr. Byron Gurdián señaló que las aperturas solicitadas corresponden a: harina de carne y hueso de bovino, harina de carne y hueso porcino, harina de carne y hueso de ave, harina de carne y hueso ovino, harina de carne y hueso de caprino, harina de carne de ovino y harina de carne de caprino, harina de carne de bovino, harina de carne de cerdo y harina de carne de ave, harina de carne de pescado e invertebrados, utilizadas en la preparación de alimentos para animales destinados o no al consumo humano.

6. Que con oficio Nº SENASA-DG-0050-2023 del 23/03/2023, el Dr. Byron Gurdián manifiesta su conformidad y avala el proyecto de resolución remitido por el Departamento de Técnica Aduanera, con oficio Nº DGT-DTA-163-2022 del 04/10/2022. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºModificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos y a su vez asociar a dichas preparaciones la Nota Técnica N°0044 en el Régimen de Importación, conforme se detalla en el Anexo a la presente resolución.

2ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige diez días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 428880.— ( IN2023763077 ).

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-863-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Paylean 100, fabricado por TriRx Speke Limited, de Inglaterra, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 100 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para mejorar la eficiencia alimenticia e incrementar la ganancia de peso en la etapa de ceba/finalización en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764054 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 048-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resultandos

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos — San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados  Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneápolis, Minnesota, Estados Unidos Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos — San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución No. 0136-2022 del 22 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa resolvió:

1)  Conocer el escrito registrado con el consecutivo número conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1657-2022-E, del 9 de agosto del 2022, mediante el cual la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Airlines Inc., cedula jurídico número 3-012130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de septiembre de 2022 al 1° de julio 2023.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-073-2023 del 8 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0612-2023-E, donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal a partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2023 en la ruta Los Angeles, Estados Unidos de América — Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 0194-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, se tiene que la citada ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines y que, de aprobarse una nueva suspensión temporal, de conformidad con la resolución número 0136-2022 del 22 de setiembre de 2022, tendría 17 meses sin operar.

Al respecto la compañía manifiesta que es necesaria la suspensión de dicha ruta, debido a la crisis global que enfrenta la industria aérea por los efectos del COVID-19, ya que existe escasez de personal, a raíz de pilotos que se acogieron a paquetes de jubilación anticipada, además de la falta de personal de asistencia en tierra y poca demanda de nuevo personal para incorporarse al sector de la aviación.

En este mismo sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil’

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF073-2023 del 8 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-0612-2023-E, donde la compañía Delta Air Lines Inc. informó sobre la suspensión temporal a partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2023 en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América — Liberia, Costa Rica y viceversa.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 0188-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de 2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Conocer el escrito registrado con el consecutivo número VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

2) La compañía Delta Airlines Inc. para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3) Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica. Consejo Técnico de Aviación Civil. Aprobado por el consejo técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 22-2023, celebrada el día 18 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 048-2023.—( IN2023763075 ).

N° 050-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con once minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0872-2023-E del 27 de marzo de 2023, suscrito por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó la corrección de error material contenido en la resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se le otorgó a su representada la renovación del certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0872-2023-E del 27 de marzo de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil lo siguiente:

Respetuosamente solicito al Honorable Consejo Técnico de Aviación Civil que se corrija el error material de fondo de los Resultados Primero y Segundo de la Resolución de Renovación del Certificado de Operado Extranjero, del Artículo 11, Sesión 16-2023 de fecha 14-03-2023, para que en vez de expresar Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, se indique Amsterdam, Reino de Países Bajos-San José, Costa Rica, -Liberia Guanacaste, Costa Rica, - Amsterdam, Reino de los Países Bajos. Todos los demás términos y condiciones del acuerdo están correctos deben mantenerse incólumes.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la corrección del error material contenido en la resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la renovación de su certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

En este sentido, en los resultandos primero y segundo, erróneamente, se consignó la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, cuando lo correcto corresponde a la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJOLIR-AMS).

Al respecto, debemos indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala literalmente lo siguiente.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administracion rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Por lo anterior, lo procedente es la corrección de la resolución número 040-2023 citada, en la cual, por error material, en los resultandos primero y segundo, se consignó la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, siendo lo correcto, la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir el error material contenido en la relación número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la renovación al certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, para que en los resultandos primero y segundo se lean de la siguiente manera:

Primero: Que mediante resolución número 03-2018 del 10 de enero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).. El certificado de explotación fue otorgado por un plazo de 5 años y se encontraba vigente hasta el 10 de enero de 2023.

Segundo: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1323-2022 del 23 de junio de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación de su certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Asimismo, solicito un permiso provisional de operación, para operar la referida ruta a partir del 11 de enero de 2023”.

2.  Mantener los demás términos y condiciones de forma incólume.

3.  Notifiquese el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio de la dirección de correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 25-2023, celebrada el día 27 de abril de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 050-2023.—( IN2023763078 ).

N° 053-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de las rutas en las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectivas a partir 1 0 al 31 de mayo de 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 47-1990 del 12 de noviembre de 1990, cuya vigencia es igual a la del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica. En dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston (IAH) - San José (SJO) y viceversa, Chicago (ORD) - Liberia (LIR) y viceversa; Washington (IAD) - San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD) - San José (SJO) y viceversa; Houston (IAH) - Liberia (LIR) y viceversa; Newark (EWR) - San José (SJO) y viceversa; Newark (EWR) - Liberia (LIR) y viceversa; Denver (DEN) - Liberia (LIR) - Denver (DEN); Denver (DEN) - Liberia (LIR) - Newark (EWR) Denver (DEN) - san José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) - Liberia, Costa Rica (LIR) - Los Ángeles, Estados Unidos (LAX); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) - San José, Costa Rica (SJO) - Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) y San Francisco, Estados Unidos (SFO) - Liberia, Costa Rica (LIR) - San Francisco, Estados Unidos (SFO).

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-0736-2023 E del 13 de marzo del 2023, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO)-Denver (DEN), Los Ángeles (LAX)-San José (SJO)-Newark (EWR), Los Ángeles (LAX) -San José (SJO)-Houston (IAH).

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0901-2023-E 21 de marzo de 2023, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Angeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX) y Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN); efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023. Asimismo, solicitó dejar sin efecto el escrito VU-0736-2023 E del 13 de marzo del 2023 y tomar dicha solicitud como la definitiva.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-120-2023 del 14 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1 Conocer y dar por recibida la nota con el consecutivo de Ventanilla Única VU0901-2023-E, donde la compañía United Airlines Inc. informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -Denver (DEN) y Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX) del 1 al 31 de mayo del 2023.

Archivar la nota con el consecutivo de Ventanilla Única VU-0736-2023-E, referente a la suspensión temporal de rutas para la compañía United Airlines Inc., por cuanto la compañía solicitó dejar sin efecto el documento mencionado”

5°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 18 de abril de 2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-122411, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo N° 205-2023 del 18 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectivas a partir 1° al 31 de mayo de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Los Ángeles – Liberia - Los Ángeles (Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), en las fechas citadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil’

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-120-2023 del 14 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibida la nota con el consecutivo de Ventanilla Única VU-0901-2023-E, donde la compañía United Airlines Inc. informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN) y Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectiva a partir del 1 al 31 de mayo de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 18 de abril de 2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-122411, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 205-2023 del 18 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0901-2023-E 21 de marzo de 2023, mediante cual, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc, cédula jurídica N° 3-012-122411, informó de la suspensión temporal de las rutas: Denver (DEN) - San José (SJO) Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectivas a partir 1° al 31 de mayo de 2023.

2°—Archivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-0736-2023-E del 13 de marzo del 2023, donde la compañía United Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO)-Denver (DEN), Los Ángeles (LAX)-San José (SJO)-Newark (EWR), ya que la compañía solicitó dejar sin efecto el documento mencionado,

3°—Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc., por medio del correo electrónico: notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 25-2023, celebrada el 27 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 053-2023.—( IN2023763079 ).

N° 054-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica- Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Los Ángeles, Estados Unidos— Liberia, Costa Rica- Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-LIR-LAX); Boston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos e América (BOS-LIR-BOS), y New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica- New ork, Estados Unidos(JFK-SJO-JFK), efectivas del 1 0 al 5 de mayo de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1 0 al 31 de mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5 al 31 de mayo de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2023 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0787-2023-E donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal entre el 01 al 31 de mayo 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS) y entre el 05 al 31 de mayo 2023 en la ruta de New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK).

Indicar a la compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, se deberán presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes, especialmente en la ruta LAX-SJO-LAX por cuanto se tiene que esta ruta no estaría operando desde al menos 12 meses contemplando la nueva solicitud”

4º—Que mediante constancia de no saldo número 206-2023 del 18 de abril de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 18 de abril de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FodesaD, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1º al 31 de mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5 al 31 de mayo de 2023. La compañía manifiesta que la suspensión de dichas rutas obedece a motivos comerciales.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación  para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señorita Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Angeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1 al 31 de mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2022 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0787-2023-E donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal entre el 1 al 31 de mayo de 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y entre el 5 al 31 de mayo de 2023, en la ruta de New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK).

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 206-2023 del 18 de abril de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 18 de abril de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

-Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1 0 al 31 de mayo de 2023

-New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5 al 31 de mayo de 2023

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 25-2023, celebrada el 27 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 054-2023.—( IN2023763080 ).

N° 047-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-07242022 del 10 de marzo de 2023, suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, mediante el cual solicita la suspensión temporal del segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica (SJO-MGASJO) de la ruta Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir del 22 de abril y hasta el 4 de julio de 2023.

Resultandos:

1°—Que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

    Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución N° 0082-2022 del 6 de abril de dos mil veintidós, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1. Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, en los segmentos de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19”.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-0724-2022 del 10 de marzo de 2023, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, solicitó la suspensión temporal del segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica (SJO-MGA-SJO) de la ruta Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir del 22 de abril y hasta el 4 de julio de 2023.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 31 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

Autorizar a la compañía COPA Airlines S. A., ampliar la suspensión del segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo del 06 de abril del 2023 y hasta el 04 de julio del 2023”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en el segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica (SJO-MGA-SJO) de la ruta Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir del 22 de abril y hasta el 4 de julio de 2023.

Al respecto, la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) indicó que la solicitud de suspensión obedece cambios operativos, consideraciones logísticas y coordinación de la reactivación de dichos segmentos.

Es importante recordar que dicho segmento había sido suspendido, mediante resolución N° 0082-2022 del 6 de abril de 2023, con una vigencia de un año, contado a partir de su aprobación; sin embargo, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó que la nueva suspensión sea a partir del 22 de abril de 2023.

En razón de lo anterior, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 31 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Es importante indicar que el presente segmento ha sido suspendido hasta el 06 de abril del 2022, según resolución N° 0082-2022 y de manera ininterrumpida desde el inicio de la pandemia por Covid-19, sin embargo, ya esta Unidad de Transporte Aéreo tiene conocimiento de los nuevos itinerarios con que la compañía reiniciará sus operaciones, los mismo son efectivos a partir del 05 de julio del 2023 y hasta nuevo aviso.

Ahora bien, la resolución NO 0082-2022 indica claramente que fue aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 25-2022, celebrada el 06 de abril del 2022, pero fue comunicado el 21 de abril del 2022, por lo que el vencimiento de la suspensión rige hasta el 06 de abril del 2022 y no el 21 de abril como lo interpreta la compañía.

Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con el aeropuerto respectiv02, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda.

l. Autorizar a la compañía COPA Airlines S. A., ampliar la suspensión del segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo del 06 de abril del 2023 y hasta el 04 de julio del 2023

En este sentido, lleva razón la Unidad de Transporte Aéreo al recomendar que la suspensión solicitada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), sea a partir de la fecha del vencimiento de la última suspensión aprobada mediante la resolución número 0082-2022 citada, con el fin de dar continuidad a la misma; sin embargo, por la limitada presentación de la recomendación de dicha Unidad, es imposible que el Consejo Técnico de Aviación Civil apruebe la suspensión requerida en la fecha sugerida por Transporte Aéreo, por lo que lo recomendable es que la misma se apruebe a partir del conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 4 de julio de 2023.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Finalmente, se debe indicar que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de abril de 2023, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 31 de marzo de 2023), emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión del segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir de su aprobación y hasta el 4 de julio de 2023.

2°—Indicar a la compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), por medio del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 22-2023, celebrada el 18 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 047-2023.—( IN2023763082 ).

N° 055-2023. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y seis minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0762-2023-E del 15 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat A T Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, mediante el cual informa que su representada suspenderá sus operaciones en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica, es decir, Toronto-Liberia-Toronto; Toronto San José-Toronto; Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, la suspensión será efectiva a partir del 10 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

Resultandos

1º—Que la compañía Air Transat A T Inc, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 061-2022 del 7 de marzo de 2022, el cual le permite brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las rutas: Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa (YYZ-SJO-YYZ), Toronto, Canadá—Liberia, Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), Montreal, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), Montreal, Canadá—Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL). El certificado se encuentra vigente hasta el 7 marzo de 2027.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0762-2023-E de fecha 15 de marzo de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat A T Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que a partir del 1 0 de mayo del 2023, su representada suspenderá sus operaciones en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica, es decir, Toronto-Liberia Toronto; Toronto-San José-Toronto; Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José Montreal.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-107-2023 del 28 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

(…)

Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Unica 0762-2023 donde la compañía Air Transat A T INC, informa sobre la suspensión de las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo del 2023 y hasta el 30 de octubre del 2023.

2.             Indicar a la compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, se deberán presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes ‘

4º—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air Transat A T Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Servicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual al día 20 de abril de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que de conformidad con la información recibida por la Unidad de Financiero el 28 de abril de 2023, la compañía Air Transat se encuentra al día en pago de obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Air Transat A T Inc, para suspender operaciones a partir del 1 0 de mayo de 2023, en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica, es decir, Toronto-Liberia-Toronto; Toronto-San José-Toronto; Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal. La compañía indica que iniciará operaciones el 1 0 de noviembre de 2023.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante ‘

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil “

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-107-2022 del 28 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única 0762-2023, donde la compañía Air Transat A T Inc. informó sobre la suspensión de las rutas Toronto, CanadáLiberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del | 0 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

En otro orden de ideas, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air Transat A T Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Servicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual al día 20 de abril de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, articulo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-107-2023 del 28 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 0762-2023 del 15 de marzo del 2023, donde la señora Alina Nasar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Air Transat A T Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, informó sobre la suspensión de las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 0 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

2º—Indicar a la compañía Air Transat AT Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat AT Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria n026-2023, celebrada el 04 de mayo de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 055-2023.—( IN2023763084 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Comerciantes del Mercado Antiguo Registro Civil siglas ASCOMER al que se le asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de noviembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1082-SJ-160-SI del 16 de febrero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 03 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Marylin Ordoñez Bogarin

Secretaría General Adjunta

Giovanna Molina Brenes

Secretaría de Actas y Correspondencia

Verónica Magaña Zarate

Secretaría Finanzas

Ligia Jimenez Fallas

Secretaría de Organización

Dinorah León Rivas

Secretaria de Formación

René Araúz Duarte

Secretaría de Conflictos

Wálter Marín Mora

Fiscal

Óscar Aragón Chaves

 

03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023760893 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003653.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 1-0511-0150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATEX, como marca de comercio en clase 25 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760139 ).

Solicitud Nº 2023-0003659.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezclean, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023760147 ).

Solicitud Nº 2023-0003708.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 115230506, en calidad de Apoderado Especial de Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, 150 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XR TICKETS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a venta de tiquetes. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, casa color blanco Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760159 ).

Solicitud N° 2023-0001275.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CASTELLUM como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023760163 ).

Solicitud N° 2023-0003294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A. con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760165 ).

Solicitud N° 2023-0003295.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760166 ).

Solicitud Nº 2023-0003751.—Maricela Arguedas Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112950196, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Casa Italia 100m sur, 300m este y 25m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Centro de Estimulación Temprana, hidroterapia y masaje infantil para niños entre los cero y veinticuatro meses de edad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de la nueva sede del INA cien metros al este, setenta y cinco metros al sur, local comercial contiguo a Barbería en Locales Veraflor. Reservas: de los colores: naranja, verde agua y negro. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023760175 ).

Solicitud Nº 2023-0003747.—Alberto Solís Varela, casado una vez, cédula de identidad 109010495, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de la Gasolinera La Cristalina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial destinado a senderos de avistamiento, venta de tours, souvenirs e información turística, restaurante, tour operador, finca educativa. Ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de Gasolinera La Cristalina. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760221 ).

Solicitud Nº 2023-0003356.—Rolando Tomas Guardia Carazo, casado una vez, cédula de identidad 108260197, en calidad de Apoderado Especial de Hacienda Juan Viñas, Cédula jurídica 3-101-02981 con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Calle cinco, Avenida 3 y 5, Apartamento 6B, Edificio Solera Bennett, costado oeste, del Parque Morazán, Turrialba, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger una Plaza Comercial. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760239 ).

Solicitud Nº 2023-0003967.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Al Agua Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102730647, con domicilio en: San José-Moravia Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cien metros sur del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación deportiva. Reservas: en todos los colores y tipos de letra. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023760241 ).

Solicitud Nº 2023-0003208.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Silvia Elena Marín Elizondo, mayor, casada una vez, terapeuta de lenguaje, cédula de identidad 113300455 y Paola Marcela Marín Elizondo, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula de identidad 111080214, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, de Alto El Tanque, 400 metros oeste, calle Bella Vista, casa a la derecha color blanco y gris, bajo, Costa Rica y Heredia, Belén, de los semáforos de La Rivera 100 metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: servicios de comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023760244 ).

Solicitud Nº 2023-0000082.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maydelin Johanna Alvarado Murillo, mayor, cédula de identidad 207110687, con domicilio en Poás, 300 metros este de la iglesia Católica de Carrillos Alto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos personalizados incluyendo camisetas, abrigos, chaquetas, sudaderas, pañuelos, sombreros, bolsos, todo tipo de prendas de vestir, tazas, pines, llaveros, calendarios, agendas, libretas, artículos de papelería, ilustraciones y artículos decorativos.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño personalizados, servicios de diseño de ilustraciones. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023760245 ).

Solicitud N° 2023-0003739.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica 3101406970 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosmética para deportistas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760246 ).

Solicitud N° 2023-0001781.—Alfredo José Vieto Rudin, casado tres veces, cédula de identidad N° 106530510, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016321, con domicilio en Tibás, Colima, de Metalco, 200 metros sur, 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aduaneros, transporte y carga de mercancías y logística. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760283 ).

Solicitud N° 2023-0001527.—Ramon Eduardo Rosales Martínez, Cédula de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Edan Glass Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102742136 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 157H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; aluminio, suministros de materiales de aluminio y acero. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; todo lo relacionado con el vidrio, el vidrio de construcción, por ejemplo, las tejas de vidrio, vidrio aislante para la construcción, ventanas batientes no metálicas, ventanas no metálicas, vidrio armado/ cristal de seguridad, vidrio de alabastro para la construcción/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción, vidrio esmaltado para la construcción, vidrio inteligente para la construcción, vidrio para ventanas para la construcción, vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos, asimismo, materiales no metálicos como el pvc. Reservas: No hace reserva de la palabra “vidrio”. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023760285 ).

Solicitud Nº 2021-0009467.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Tukol, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, expectorantes y antitusivos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023760306 ).

Solicitud Nº 2023-0003934.—Mauricio Enrique Ordóñez Valle, soltero, cédula de identidad 207070553, en calidad de Apoderado Especial de Grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793042 con domicilio en cantón San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde Casa a Dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Distribución de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Venta de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Venta de abarrotes, productos de limpieza, suministros alimenticios a granel y empacados. Ubicado en Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas comerciales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, anaranjado y gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760317 ).

Solicitud Nº 2023-0002820.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco Guangdong Industrial Co. Ltd., con domicilio en: 8TH-16TH Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; boquillas para cigarrillos; vaporizadores bucales para fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760336 ).

Solicitud Nº 2023-0002843.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco Guangdong Industrial CO., LTD. con domicilio en 8th-16th Floor, NO. 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; filtros para cigarrillos; cigarrillos; papel de fumar; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; encendedores para fumadores; cigarrillos electrónicos; ceniceros para fumadores; estuches para cigarrillos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760338 ).

Solicitud N° 2023-0002837.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Guangdong Industrial CO., Ltd. con domicilio en 8TH-16TH Floor, N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; tabaco; puros; polvo de tabaco; tabaco de mascar; rapé [tabaco en polvo]; cajas para puros; cortapuros; cajas con humidificador para puros; embocaduras para puros; pipas; hookahs; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; estuches para cigarrillos; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; encendedores para puros; papel de fumar; filtros para cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos electrónicos; puros electrónicos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023760342 ).

Solicitud Nº 2022-0008567.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de Apoderado Especial de China Bus Parts S.A, cédula jurídica 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina 93 en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Para proteger las partes de vehículos, por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como las orugas para vehículos.; en clase 37: Servicios: Para proteger la reparación de vehículos. Reservas: China Bus Parts se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023760346 ).

Solicitud Nº 2023-0001907.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Malatesta Mentoring Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-865874, con domicilio en: San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, oficina cinco anexo, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: el signo distintivo se compone del nombre propio “CARLOS MALATESTA” en tipografía especial, sin especial reserva de colores. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760352 ).

Solicitud N° 2023-0003782.—Carlos Humberto Villegas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106770781 con domicilio en Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 250 metros al este del Súper Belfort, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carnes 100% puriscaleñas. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 50 metros al sur del Súper Yiji. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760373 ).

Solicitud Nº 2023-0003795.—Grehybeim Gerardo Arrieta López, cédula de identidad 112640454, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIDEP Centro Iberoamericano de Desarrollo Profesional, cédula jurídica 3101563744, con domicilio en: Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal, de San Carlos, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación superior parauniversitarias: diplomados, técnicos y cursos libres. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760393 ).

Solicitud N° 2023-0003936.—Irene Rubinstein Reifer, cédula de identidad N° 106150726, en calidad de apoderado generalísimo de R. Rubinstein y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005941, con domicilio en avenida cuatro, calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 18 y 22 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas. Clase 22: Toldos de materiales textiles o sintéticas, lonas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760395 ).

Solicitud N° 2022-0010376.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de San Miguel Industrias Pet S. A. (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima - Perú, solicita la inscripción de: SMI como Marca de Fábrica y Servicios, en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023760538 ).

Solicitud N° 2023-0001952.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Christopher McHugh, ciudadano estadounidense, soltero con domicilio en 151 Woodland Dr. Staunton, VA 24401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADENCE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los productos informáticos y de software y productos eléctricos y científicos y los servicios informáticos y de software y los servicios científicos. Ubicado en Zona Franca El Coyol, Edif. B-15, Alajuela, San José. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760541 ).

Solicitud Nº 2023-0001271.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA GEM, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760673 ).

Solicitud Nº 2023-0000543.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de Makeblock Co. Ltd., con domicilio en: 4th Floor, Building C3, Nanshan iPark, Nº 1001 Xueyuan Avenue, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: xTool, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: impresoras 3D; máquinas de grabado; máquinas de corte; carcasas [partes de máquinas]; protecciones [partes de máquinas]; máquinas portátiles de grabado por láser; dispositivos de sujeción para máquinas herramienta; Máquinas de impresión; máquinas, a saber, prensas de transferencia térmica; mesas para máquinas; sopladoras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760682 ).

Solicitud Nº 2023-0003699.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35  internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760683 ).

Solicitud N° 2023-0001599.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Icer Brakes S. A., con domicilio en Calle Emilio Arrieta 8, Tercera Planta, 31002 Pamplona (Navarra), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Frenos y embragues (excepto para vehículos). Clase 12: Frenos y embragues para vehículos; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de venta en comercio y al detalle de frenos y embragues (excepto para vehículos), servicios de venta en comercio y al detalle de frenos para vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de embragues para vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción terrestre, servicios en comercio y al detalle de aparatos de locomoción área y servicios de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción acuática. Reservas: del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760795 ).

Solicitud N° 2023-0003700.—Jennifer Vega Quirós, soltera, cédula de identidad 113050759 con domicilio en Mora, Colón, 200 metros norte de la entrada de Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y mercadeo digital. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760901 ).

Solicitud N° 2023-0002410.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 106610507, en calidad de apoderado especial de CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102872648, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 18-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023761047 ).

Solicitud N° 2023-0003300.—Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROSINA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023761049 ).

Solicitud N° 2023-0003715.—José Alberto Barboza Jiménez, cédula de identidad N° 107130610, en calidad de apoderado generalísimo de Hospedaje Aeropuerto S M  S. A., cédula jurídica N° 3101249048, con domicilio en distrito Río Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiesta, sede del Hotel Hampton Inn & Suites, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a empresa desarrolladora y administradora de hoteles. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiestas, sede del Hotel Hampton Inn & Suites. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023761358 ).

Solicitud Nº 2023-0001392.—Donovan José Camacho Navarro, soltero (20%), cédula de identidad 304050149 con domicilio en Occidental, Fátima, costado oeste de las Bodegas de JASEC, Cartago, Costa Rica; José Campos Juárez, soltero (20%), cédula de identidad 110420144 con domicilio en Tibás, trescientos cincuenta metros este del ICE, San José, Costa Rica; Eric Arce Fonseca, soltero (20%), cédula de identidad 109770179 con domicilio en Santo Domingo, San Tomas, setenta y cinco metros norte, setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Lanuza, Heredia, Costa Rica; Giovanni Duran Molina, soltero (20%), cédula de identidad 401480594 con domicilio en Central, calle dieciséis, Avenida doce, Heredia, Costa Rica y Mauricio Zamora Sauma, soltero (20%), cédula de identidad 113280705; con domicilio en Curridabat, de la BMW trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, Casa Ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de actividades culturales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023761621 ).

Solicitud N° 2022-0006859.—Brian Kenneth Logal, casado una vez, cédula de residencia 184000834528, en calidad de apoderado generalísimo de Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478, con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de Paseo Colón, frente al costado oeste del Parque María Auxiliadora, Edificio de dos pisos con muros de color gris y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023761856 ).

Solicitud Nº 2023-0003286.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Alpha Business and Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102874354, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, oficinas de BDO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercio electrónico. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023761949 ).

Solicitud Nº 2022-0008164.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en: Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd., Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de reconocimiento del rostro humano; archivos de imágenes descargables, aplicaciones de software descargable para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; archivos de música descargables; monitores de visualización de video de cabeza; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); programas informáticos grabados; computadoras tipo tableta; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; transmisores de señales electrónicas; ordenadores portátiles; software de computadora grabado; publicaciones electrónicas descargables; cámaras (fotografía); chips (circuitos integrados); aparatos portador de telecomunicaciones; software de juegos de ordenador grabados; software de juegos de ordenador descargables; en clase 35: Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; presentación de productos y servicios por medios electrónicos para la compra por televisión y la compra desde el hogar; servicios de comparación de precios; información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros; publicidad en línea a través de una red de comunicación informática; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; en clase 38: Envío de mensajes; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de acceso de usuario a una red informática mundial (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; en clase 41: Servicios de instrucción; organización y conducción de conferencias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; información de entretenimiento; servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y de salud); reserva de asientos para espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de agencia de entradas (entretenimiento); suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido y en clase 42: Estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; actualización de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software informático; conversión de datos de programas y datos informáticos (no conversión física); alquiler de servidores web; servicios de protección contra virus informáticos; facilitación de motores de búsqueda para Internet; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el ámbito de la tecnología de la información; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de cifrado de datos; software como un servicio (SaaS). Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023761961 ).

Solicitud Nº 2022-0009337.—Román Venegas Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303330517, en calidad de Apoderado Especial de Percepción Visual VM Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813553, con domicilio en: 1,5 km al norte de la Embajada Americana, diagonal al Consejo Nacional de Rectores, calle Alexander Humboldt, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas, todos específicamente para niños y en clase 44: servicios médicos de optometría para niños. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023761974 ).

Solicitud Nº 2023-0002334.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina S.A, cédula jurídica 3101079738 con domicilio en Avenida 14, Calles 11 - 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMINA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa interior y exterior, ropa de baño y deportiva para mujer. Ubicado en San José, Costa Rica, Avenida 14 -calle 11-13 Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023761981 ).

Solicitud N° 2023-0003508.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fajas de control, trajes de baño, ropa interior y deportiva, fajas, bodies, chalecos, cinturillas, prendas de presión post operatorias. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023761982 ).

Solicitud Nº 2022-0006044.—Juan Ignacio Más Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco Servicios Digitales, S. A., cédula jurídica N° 3101855286, con domicilio en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, Oficina 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocio comercial, dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por catálogos de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica, tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, y servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 12 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023761988 ).

Solicitud N° 2023-0002950.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: MUYAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y cacao. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023761997 ).

Solicitud Nº 2023-0002247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762007 ).

Solicitud N° 2023-0002905.—Weynar Barquero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 503220816, en calidad de apoderado generalísimo de Sinwa Tours Operador Turístico S. A., cédula jurídica N° 3101754551, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Barrio La Virgen 400 metros al oeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, información, reservas, planificación, distribución, sobre de viajes turísticos, así como el servicio, traslado y transporte de personas. Alquiler de vehículos de transporte, servicios de choferes y pilotage. El suministra de información sobre viajes por medio de agencias de turismo, información sobre horarios, tarifas y transporte, así como sus servicios conexos. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762014 ).

Solicitud Nº 2023-0003771.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ACTIVGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; fórmula para infantes; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023762018 ).

Solicitud N° 2023-0003487.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A, cédula jurídica 3101322767 con domicilio en carretera Interamericana Sur, del parque industrial de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compartir te hace más grande como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de cola. relacionado con la marca Bigcola con el registro 259139. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023762019 ).

Solicitud Nº 2023-0001036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con domicilio en: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a cola; bebidas carbonatadas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a cola. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762021 ).

Solicitud N° 2023-0001912.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Exituno S. A., con domicilio en Av. Manuel Cipriano Dulanto N° 211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762023 ).

Solicitud Nº 2023-0003190.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Alfagres S. A. con domicilio en Avenida Caracas NO. 35-55 Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762029 ).

Solicitud N° 2023-0003887.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRUSH POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762032 ).

Solicitud No. 2023-0003397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Guangtong Automobile CO., LTD. con domicilio en Area A, Plant N° 1, N° 16, Jinhu Road, Sanzao Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de ánodos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Cajas de acumuladores; Batería de repuesto; Pilas galvánicas; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Placas para acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Batería de automóvil; Cables para baterías; Batería de coche; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Batería recargable; Pila de carga para vehículo eléctrico; Equipos de carga para vehículos; Batería recargable para vehículos eléctricos; Dispositivos para cargar baterías; Batería de litio; Estuche para pilas de iones de litio; Batería de litio recargable; Acumuladores eléctricos; Cajas de acumuladores; Energía eléctrica portátil (batería recargable); Equipos de carga para instalaciones recargables; Conectores redondos; Circuitos integrados; Terminales de batería; Cables de resistencia; Bobinas de resistencia eléctrica; Resistencias variables; Resistencias eléctricas; Elementos de resistencias eléctricas; Detector de batería; Células fotoeléctricas; Electrodos; Baterías de ánodos / baterías de alta tensión; Pilas solares; Batería de celda húmeda; Cargadores para acumuladores eléctricos; Pilas de combustible; Dispositivos de carga de baterías; Reductores [electricidad]; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores. En clase 12: Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Vehículos eléctricos; Tapizados para interiores de vehículos; Parabrisas; Volantes para vehículos; Discos de freno para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Limpiaparabrisas; Autobuses; Autocares; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Carros; Minifurgonetas; Vehículos para su uso en tierra; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Barandilla del vehículo; Cámaras de aire para neumáticos; Camión de minas; Material ferroviario eléctrico; Motor de automóvil; Arquitectura de automóviles; Trenes de mercancías; Asientos de seguridad de automóviles; Vehículo de transporte terrestre; Limpiaparabrisas (para automóviles); Vehículos eléctricos de pila de combustible; Vehículo híbrido de serie; Vehículo eléctrico enchufable; Vehículo híbrido enchufable; Asientos de automóvil; Retrovisores; Puertas de coches; Coches eléctricos; Clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; Automotores ferroviarios; Coches sin conductor [autónomos]; Vagonetas; Furgones [vehículos]; Automóviles híbridos; Vehículos para el transporte de mercancías; Carretillas elevadoras; Ruedas de automóvil; Neumáticos para autobuses; Camiones; Locomotoras eléctricas; Carrocerías de automóviles; Autobuses eléctricos; Camiones de basura; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Autocaravanas. En clase 35: Publicidad; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Teneduría de libros; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; Alquiler de puestos de venta; Alquiler de máquinas expendedoras; Disposición y organización de la promoción comercial para terceros; Promocionar bienes y servicios ajenos a través de redes informáticas mundiales; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Vender por cuenta de terceros; Información sobre la venta de productos; Gestión de negocios de logística para terceros; Información sobre la venta de bienes; Información sobre la clasificación de la venta de productos; Celebración de subastas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Vender productos a través de personas influyentes; Servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; Información sobre negocios; Servicios de gestión de proyectos comerciales; Análisis de mercado; Servicios de contabilidad informatizada; Investigación y análisis de mercados; Planificación de gestión de negocios; Suministro de información empresarial a través de la red informática mundial; Gestión interina de negocios comerciales; Servicios de relaciones con medios de comunicación; Proporcionar información y asesoramiento a los clientes para elegir y comprar productos; Asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; Administración de asuntos de negocios extranjeros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Prestación de servicios de subasta; Distribución de material promocional (volantes, folletos, panfletos, muestras, especialmente catálogos de venta a distancia) en el país y en el extranjero; Archivo de ficheros o cintas (servicios de oficina);Publicidad en línea por una red informática; Anuncios en revistas, folletos y periódicos; Análisis de estudios de mercados; Servicios de fotocopia; Servicios de publicidad por televisión, radio y correo; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Investigación de mercado y análisis empresarial; Organización y celebración de ferias comerciales; Información empresarial a través de redes informáticas mundiales; Planificación y organización de ferias , exposiciones y exhibiciones con fines económicos o publicitarios; Asistencia operativa de negocios para empresas; Gestión de documentos informatizada; Servicios de Contabilidad; Estudios de mercado a través de bases de datos informáticas; Compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas);Marketing a través de personas influyentes; Organización y celebración de exposiciones comerciales y publicitarias; Organización de exposiciones y ferias comerciales o publicitarias; Servicios de contabilidad forense; Información sobre negocios Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023762033 ).

Solicitud Nº 2023-0003333.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752113 ).

Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).

Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras; picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar; limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas; trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción; ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas; barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).

Solicitud Nº 2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y 300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).

Solicitud No. 2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a personas. ;en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza, dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023762062 ).

Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762063 ).

Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAJA DE ANDE, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762067 ).

Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).

Solicitud Nº 2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González Valencia, soltera, comerciante, cédula de identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).

Solicitud Nº 2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco, soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría estrategia de mercadeo y comunicación. Reservas: se reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).

Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas dentífricas; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762120 ).

Solicitud Nº 2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762121 ).

Solicitud N° 2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown, Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023762135 ).

Solicitud N° 2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).

Solicitud N° 2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).

Solicitud Nº 2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia, Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762138 ).

Solicitud Nº 2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual.; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).

Solicitud N° 2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez, regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico; también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023762140 ).

Solicitud N° 2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).

Solicitud Nº 2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión, Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas: de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).

Solicitud No. 2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada una vez, cédula de identidad 801360040 con domicilio en Belén Condominio La Ribera Colonial casa 1, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de repostería y confitería, helados, azúcar, miel, levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762154 ).

Solicitud Nº 2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria, servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de pelo para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales, esterilización de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para animales domésticos, servicios de esterilización y castración de animales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762160 ).

Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes, organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero, organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes, agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros, organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes, organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas, planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762162 ).

Solicitud N° 2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera, cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762167 ).

Solicitud Nº 2023-0002817.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).

Solicitud Nº 2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica 3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).

Solicitud Nº 2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75 metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería. Ubicado en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros al norte de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762178 ).

Solicitud N° 2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos, Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda, segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).

Solicitud N° 2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO, casado una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco Santa Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca. Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).

Solicitud Nº 2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo, casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a fisioterapia, Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762209 ).

Solicitud Nº 2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y Servicio de lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762213 ).

Solicitud N° 2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez, cédula de residencia N° 186201086329, en calidad de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N° 3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).

Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: elaboración de alimento para animales, galletas, alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).

Solicitud N° 2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S. A., empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico y financiero; análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis financieros; análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero; comprobación de tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados de cuentas; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros; facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes; intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos; pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones financieras electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de validación de tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de débito; servicios financieros; servicios financieros a empresas; servicios financieros en relación con la moneda digital; servicios financieros en relación con tarjetas bancarias; servicios financieros informatizados; servicios financieros, monetarios y bancarios; suministro de información relativa a cuentas financieras; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762327 ).

Solicitud Nº 2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).

Solicitud N° 2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago., Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado; sombrerería; trajes de baño; overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas, botas de pierna alta, botas a media pierna, tiradores, cinturones (vestuario); chales, suéteres, sombreros, calcetines, camisas, camisolines, ropa interior, trajes, corbatas; vestuario de cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas para vestir, bufandas, guantes (vestuario), chalecos, vestuario a prueba de agua, enaguas, camisas para deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes, parkas, pelerinas, pellizas, pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario), chaquetas (vestuario), camisetas deportivas, prendas de punto (vestuario), pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, prendas ajustadas para usar en la parte superior del cuerpo (tops), camisas sin mangas para deporte, blusas, batas para levantarse, piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas para el baño, sandalias, medias, pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes (brassieres), pantalones, bandanas, turbantes, zapatos tipo alpargata o esparteña, enaguas, pañuelos para el cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-668.—Ref.: 35/2023/1769.—Víctor Manuel González Caballero, cédula de residencia 159100177036, solicita la inscripción de: 55G, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Pueblo Nuevo De Coto, El Barrido, de la antigua pulpería el Cruce, trescientos cincuenta metros al norte. Presentada el 22 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-668. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023762689 ).

Solicitud N° 2023-965.—Ref: 35/2023/1885.—Giancarlo Sibaja Núñez, cédula de identidad N° 702320266, solicita la inscripción de: EN2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, Siquiares, 1km este del Parque de Turrucares. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023762874 ).

Solicitud N° 2023-667.—Ref: 35/2023/1696.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Nuria Arroyo González, cédula de identidad N° 202460696, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, del Centro Agrícola 300 metros este y 500 metros norte, Finca Miramontes. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-667. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023763060 ).

Solicitud Nº 2023-933.—Ref: 35/2023/1865.—Juan Alfredo Vargas Méndez, cédula de identidad 500970205, solicita la inscripción de:

8   V

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, tres kilómetros hacia el oeste del Parque Central. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-933. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023763849 ).

Solicitud N° 2022-3035.—Ref: 35/2023/1859.—Almendarez Arnaldo Allen Eve, Cédula de identidad 700770312, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, veintiocho millas, del centro Turístico Kallenwa cuatrocientos metros oeste y quinientos metros sur. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764154 ).

Solicitud N° 2023-930.—Ref.: 35/2023/1897.—Johnny Bolívar Viales Chavarría, cédula de identidad N° 108430894, solicita la inscripción de:

A   J

F   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Filadelfia de Carrillo, distrito primero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste, específicamente frente al bar Restaurante Boss. Presentada el 2 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023764239 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centroamericana de promoción y Defensa de los Derechos Humanos ACDH ANPDH, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Son la promoción y la divulgación de los derechos humanos y las garantías individuales, de rango constitucional de los países de Centroamérica y convenios internacionales en materia de derechos humanos firmados por dichos países, para el favorecimiento del estado de derecho y de bienestar de todos los ciudadanos, indistintamente del país de procedencia.. cuyo representante, será el presidente: Álvaro Leiva Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 256866.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023762831 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recicladores de Base de Florencia de San Carlos ASOREFLO, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr ser reconocidos ante la sociedad como recicladores y recicladoras de oficio y como protectores del ambiente del país. Promover que el trabajo del reciclador y recicladora sea reconocido como un trabajo digno. Lograr que las actividades de la asociación permitan a las personas asociadas obtener un ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias. Informar a los asociados acerca de los elementos básicos del mercado de los materiales recicladores. Cuyo representante, será el presidente: Teresita de Jesús Osando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 135870.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023763102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alas de Vida Eterna, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Revelar el carácter de amor de dios y compartir la buenas nuevas de la biblia, promover el bienestar espiritual y físico de toda la población de costa rica incluidos los indígenas y también poblaciones fuera de Costa Rica a través de tres áreas principales de enfoque: enseñanza y predicación bíblica, programación educativa de estilo de vida natural y servicios de apoyo en la aviación. Cuyo representante, será el presidente: Keith Stanley Laroy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 246613.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764140 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al complejo que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se describe en el presente documento, así como métodos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE, Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,886 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247608. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000650, y fue presentada a las 12:00:54 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL EXP NO 2022-539). Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos 5 para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las 10:14:46 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762426 ).

El(la) señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc. y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3 (CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y, opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan métodos para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide objetivo mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la planta monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N 15/82 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson, David (US). Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762429 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de 2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach, Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5 del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del 26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad 501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).

Inscripción N° 4372

Ref.: 30/2023/2345.—Por resolución de las 11:27 horas del 8 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TRICÍCLlCOS SUSTITUIDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS a favor de la compañía GALAPAGOS NV y ABBVIE S.Á.R.L., cuyos inventores son: Altenbach, Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Esmieu, William Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler, Stephen N.; (US); Koenig, John R.; (US); KYM, Philip R., (US); LIU, Bo; (US); Malagu, Karine Fabienne; (GB); PATEL, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle, Xenia B.; (US); Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4372 y estará vigente hasta el 14 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44 y C07D 213/81. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023764056 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATALIA QUIRÓS MORA, con cédula de identidad número 115640192, carné número 31550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 177727.—San José, 17 de mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2023769231 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS CHAVARRÍA QUIRÓS, con cédula de identidad N° 304840046, carné N° 30892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 176399.—San José, 16 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023770086 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDY JAZMIN CAMPOS CHINCHILLA, con cédula de identidad N°1-1447-0645, carné N°30422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N°177445.—1 vez.—( IN2023770112 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0377-2023. Expediente 7550P.—Inversiones Garcilaso S.A., solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-371 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.100 / 507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023767496 ).

ED-0875-2022.—Expediente N° 23851.—Araya y Campos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Rio Pizote, efectuando la captacion en finca de en San José, (Upala), Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 328.512/398.220 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023768690 ).

ED-0435-2023.—Exp. 13892P.—Biomar Aquacorporation Products S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-160 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023769238 ).

ED-0378-2023.—Expediente N° 14922.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 22.47 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A. en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945 / 547.936 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023769337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).

ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).

ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 / 566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769824 ).

ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0375-2023.—Exp. N° 5411P.—Arrendadora CRC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-309 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).

ED-0405-2023.—Exp. 9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-377 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 37410-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cecilia Alfaro Salas, cédula de identidad número 1-0715-0386, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023760341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número 3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023759701 ).     5 v. 5.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Abigail del Socorro Fonseca Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155822482816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2617-2023.—San José al ser las 10:24 a.m. del 10 de mayo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023762705 ).

Alfredo Días Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155812919904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2604-2023.—San José al ser las 8:18 am del 10 de mayo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023762710 ).

Alexander Antonio Aguilar Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155807598226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2626-2023.—San José, al ser las 12:11 del 10 de mayo de 2023.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023763779 ).

Concepción de María Cruz Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155800644919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2477-2023.—San José, al ser las 12:19 del 9 de mayo del 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—( IN2023764022 ).

Ashok Ramchand Chandiramani, venezolana, cédula de residencia 186200592111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2608-2023.—San José, al ser las 8:01 del 10 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023764029 ).

Yelki Evenor Castellón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823436131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2609- 2023.—San José al ser las 8:23 horas del 10 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023764033 ).

Charles Leon Calvert Jr., estadounidense, cédula de residencia N° 184001448615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2365-2023.—San José, al ser las 12:08 horas del 10 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023764034 ).

Yanira Vanessa Hueso Pérez, salvadoreña, cédula de residencia DI122200359535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2578-2023.—San José al ser las 8:05 del 9 de mayo de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023764041 ).

Ruth Sarai Valladares Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155823426910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2618-2023.—San José, al ser las 12:22 del 10 de mayo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023764042 ).

Fabrizio Battalglia, italiano, cédula de residencia: YA9858303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2592-2023.—San José, al ser las 10:58 del 9 de mayo 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023764049 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Nº 015 22-23

En sesión ordinaria Nº 045-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de abril del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 23.-         (…)

Acuerdo:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0018-2023, avalar las siguientes modificaciones:

REGLAMENTO DE POTESTADES, DEBERES

Y RESPONSABILIDADES DEL ÁREA

DE SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Artículo 1ºEl objetivo del presente reglamento es unificar la normativa relacionada con los servicios que brinda el Área de Seguridad y establecer mecanismos operativos adecuados que garanticen el suministro de un servicio de vigilancia y seguridad institucional efectivo sobre las instalaciones, los bienes, la población legislativa y los visitantes, así como de establecer las disposiciones generales a las que deberán someterse los funcionarios de esta Área.

Artículo 2ºDefiniciones:

a) Agente de seguridad: funcionario encargado de vigilar, conservar la tranquilidad, el orden institucional y la seguridad de los bienes, así como de la población legislativa y el público en general que visita las instalaciones de la Asamblea Legislativa. Está capacitado para desempeñar su puesto y es nombrado de conformidad con lo que estipula el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones dentro de la Institución.

b)  Arma reglamentaria: Revólver de calibre treinta y ocho especial o revólver de nueve milímetros

c)  Bitácora: Libro de registro diario en el que se describen, tanto la actividad realizada, como las incidencias acaecidas durante la jornada de trabajo

d)  Detención: Privación momentánea de la libertad de una persona que haya cometido un hecho delictivo dentro de la Institución. El único propósito de la detención es poner a esa persona a disposición de la autoridad competente.

e)  Personal Legislativo: Toda persona nombrada en propiedad o interinamente en una plaza o puesto institucional, así como de forma ad honorem y en préstamo interinstitucional temporal.

f)  Población Legislativa: Conformada por los legisladores y las legisladoras y toda persona formalmente acreditada para desempeñar una función en la institución, personal legislativo, personal ad honórem, pasantes, personal de organizaciones sociales institucionales.

g)  Prestadores de servicios de empresas privadas: personas que desempeñan sus labores en la institución, pero que no son personal legislativo, tales como el personal de administración del Edificio Principal, personal de empresas de limpieza, personal subcontratista y otros similares.

h)  Puesto de ingreso y/o Salida: Puesto de Seguridad, dotado con equipos tecnológicos de seguridad para el control de ingreso y salida tanto de los activos muebles como de la población legislativa y visitantes.

i)   Puesto de Seguridad: Lugar específico, interno o externo, ubicado en los diferentes edificios que albergan la Asamblea Legislativa en el que se puede ubicar a un agente de seguridad con el fin de brindar vigilancia y seguridad.

j)   Recorrido: Ronda de vigilancia a cargo de un agente de seguridad en áreas específicas de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, que transita en forma periódica y en un trayecto determinado.

k)  Revisión: Inspección a la que son sometidas las personas al ingreso o salida de la Institución; la finalidad es determinar si portan objetos prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables.

Revisión a la que deben someterse los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienes institucionales.

De esta revisión se exceptúan los diputados y diputadas, miembros los Supremos Poderes y cuerpo diplomático acreditado y dignatarios internacionales.

En el caso de los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión deberá realizarse de forma obligatoria.

CAPÍTULO II

Área de Seguridad

Artículo 3ºEl objetivo del presente Reglamento es unificar la normativa relacionada con los servicios que presta el Área de Seguridad, establecer los mecanismos operativos adecuados que garanticen el suministro de un servicio de vigilancia y seguridad institucional efectivo sobre los bienes, las instalaciones, la población legislativa y los visitantes; así como establecer las disposiciones generales a las que deberán someterse los funcionarios de esa Área.

Artículo 4ºEl Área de Seguridad conforme al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, será la encargada de velar por la seguridad, protección y la salvaguarda de los funcionarios y el público en general, así como de los bienes y activos de la Institución. Asimismo, en caso de emergencia, se encargará de coordinar con la Unidad de Salud Ocupacional lo relacionado con los procedimientos correspondientes.

Artículo 5ºEl Área de Seguridad será un ente especializado, adscrito al Departamento de Servicios Generales y estará conformado por un jefe, un subjefe, un asistente administrativo y los agentes de seguridad.

Artículo 6ºEl Área de Seguridad deberá llevar un registro actualizado de los activos que le sean asignados; también deberá realizar los inventarios periódicos de dichos activos y las revisiones sobre el estado y la custodia de los activos fijos asignados, tales como: equipo de comunicación, oficina, armas y municiones. El cumplimiento de estas funciones estará a cargo de la subjefatura del Área, la cual deberá dejar evidencia escrita de los inventarios y las revisiones practicadas, así como del resultado de estos.

Artículo 7ºLos objetivos generales del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa serán los siguientes: (…)

c)  Suministrar un efectivo servicio de vigilancia y seguridad sobre la población legislativa, los visitantes, los activos e instalaciones de la Asamblea Legislativa, así como proteger el patrimonio institucional (…)

e)  Desarrollar y ejecutar estrategias de vigilancia y seguridad institucional, a fin de proteger y prevenir, de manera efectiva, la integridad de la planta física del parlamento, los bienes, la población legislativa y los visitantes. (…)

f)  Promover la capacitación y el adiestramiento de los funcionarios del Área de Seguridad para que dispongan del conocimiento, la práctica y actualización necesarios para ejecutar las tareas asignadas.

g)  Coordinar acciones de vigilancia y seguridad con las entidades competentes especializadas, para desarrollar actividades y operaciones especiales o de alto riesgo, con el fin de asegurar el máximo nivel de prevención y reacción, así como para optimizar la seguridad de los activos, población legislativa y público en general (…)

Artículo 8ºSerán objetivos específicos del Área de Seguridad: (…)

f)  Capacitar al personal de seguridad para que brinde a la población legislativa y público en general, información referente a la ubicación de las oficinas e instalaciones de los edificios, los servicios que se prestan y las actividades que se realizan. (…)

h)  Controlar que la población legislativa porte el carné de identificación institucional al ingreso y durante su permanencia en los edificios institucionales. (…)

Artículo 9ºSerán tareas propias del jefe del Área de Seguridad: (…)

c)  Ejercer, sobre todo el personal del Área de Seguridad, la autoridad disciplinaria.

d)  Velar porque todos los funcionarios del Área de Seguridad cumplan sus obligaciones, según lo dispuesto por el presente Reglamento y la demás normativa aplicable.

e)  Promover la capacitación técnica del personal del Área. (...)

i)   Revisar mensualmente el informe realizado por la subjefatura, referente al inventario del activo asignado del Área de Seguridad y dejar evidencia escrita de la revisión.

m)   Velar porque el personal del Área de Seguridad mantenga al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

n)  Revisar y autorizar las boletas de tiempo extraordinario que se tramitan en el Área de Seguridad

Artículo 10.—Serán tareas propias del Subjefe del Área de Seguridad: (…)

b)  Realizar mensualmente inventarios de la existencia de todos los activos con los cuales cuenta del Área para efectuar sus funciones y dejar evidencia escrita mediante archivo cronológico de dicho inventario. (…)

g)  Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de las armas y de todo el equipo con que cuente del Área. (…)

k)  Sustituir al jefe durante sus ausencias. (…)

m)   Colaborar con la jefatura del Área, en la confección de los planes anuales operativos y en la del presupuesto de materiales. (…)

Artículo 11.—Serán tareas propias del asistente administrativo del Área de Seguridad: (…)

c)  Vigilar que se mantengan actualizados los registros y archivos del Área, (circulares, notas, oficios, solicitudes, boletas de tiempo extraordinario u otros). (…)

h)  Llevar el control de la agenda del jefe del Área. (…)

j)   Colaborar con la jefatura en la confección del presupuesto anual de suministros del Área. (…)

k)  Cualquier otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100, Alcance 35, del 25 de mayo del 2000.

Artículo 12.—Las siguientes serán tareas propias de los agentes de seguridad:

a)  Ejecutar las labores de vigilancia y custodia de los bienes e instalaciones, así como la de seguridad de la población legislativa y visitantes que se encuentren dentro de los edificios institucionales

b)  Revisar los paquetes, bolsos, maletines u otros bultos, de forma aleatoria, a la población legislativa, visitantes y a los prestadores de servicios de empresas privadas, cuando ingresen y/o se retiren de las instalaciones. De esa revisión se excluye a las legisladoras y los legisladores.

c)  Registrar en el sistema de control de visitantes de la Asamblea Legislativa, los datos de las personas que ingresan a la institución, solicitando el documento de identificación, a fin de corroborar los datos, la dependencia a la cual se dirigen, la persona que lo autoriza, posteriormente, proceder a la entrega del “sticker” y consignar su salida. Se exceptúa de la entrega del “sticker” a los miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios internacionales.

n)  Controlar el uso correcto y la portación del carné de identificación institucional. Los agentes, mediante el uso de una fórmula adecuada, deberán anotar el nombre y la ubicación del personal legislativo que no porte el carné y remitirán diariamente ese reporte a la dependencia correspondiente, de acuerdo con el Reglamento para el Uso de Carnés de la Asamblea Legislativa, a fin de que se proceda de conformidad.

Artículo 13.—Serán deberes y obligaciones generales de los funcionarios del Área de Seguridad: (…)

d) Reportar a la jefatura del Área, el nombre del personal legislativo que no porte el carné institucional

Artículo 14.—Se prohíbe a los funcionarios del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa: (…)

k)  Frecuentar lugares públicos tales como bares, salones de baile y similares, con el uniforme o algún distintivo especial de identificación de la Institución o del Área de Seguridad.

REGLAMENTO DE ACCESO, SALIDA Y PERMANENCIA

DE VISITANTES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 4ºObligaciones de los agentes de seguridad: (…)

e)  Entregar un carné o “sticker” de colores vivos. Cada color dependerá del lugar a donde se dirija el visitante y hora de ingreso y salida. Se exceptúa de la entrega del “sticker” a los miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios internacionales (…)

h) Realizar un registro de ingreso de visitantes, así como revisar maletines, bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., en el momento de entrar y salir de la institución. Se exceptúa de esta revisión a los miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios internacionales

Artículo 10.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas al presente Reglamento, por parte de los funcionarios del Área de Seguridad, en el cumplimiento de sus labores, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley de Personal de Asamblea Legislativa, y lo contenido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con lo contemplado en la Ley General de Administración Pública y demás legislación laboral vigente, respetando los principios constitucionales del debido proceso.

Acuerdo firme.

Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.C. N° 22029.—Solicitud N° 430008.—( IN2023762514 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE FERROCARRILES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD

DE VISADO PARA ALINEAMIENTOS CON

EL DERECHODE VÍA FÉRREA DEL TREN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 008-2023 de la Sesión Ordinaria 001-2023 del 08 de enero del 2023, aprueba la modificación del artículo 9 y 11 del Reglamento de Reglamento para el trámite de solicitud de visado para Alineamientos con el derecho de vía férrea del tren del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Dicho reglamento está disponible en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/leyesdecretos-y-reglamentos/

Mario Arce Guillén, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—   ( IN2023764035 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 158, Acta N° 206 del 08 de mayo del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-143-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-589-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-197-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos mediante el que se rindió viabilidad jurídica a la modificación del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú”; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar el articulado del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú, ello de conformidad con el texto propuesto en el Antecedente Tercero del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú según la versión contenida en el Antecedente Cuarto del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, versión que contiene las reformas incorporadas al mismo, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.

3º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

4º—Que existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y socioemocional.

5º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

6º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

7º—Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).

8º—Que por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se pretenden.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

11.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

12.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

13.—Que la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.

Artículo 2ºDefiniciones: para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú.

Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, todos de elección popular.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete personas regidoras en propiedad.

Alcaldía: Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente.

Comité del CECUDI: Grupo de personas funcionarias designadas por la Alcaldía para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre la persona operadora y la Municipalidad.

Personas menores de edad usuarias: Niñas y niños comprendidos desde los cero años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o representantes legales que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Operadora del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por la operadora para fungir funciones de dirección y responsabilidad técnica del CECUDI.

Personal: Personas contratadas por la operadora que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores profesionales, técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, principal emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de las personas menores de esas usuarias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.

Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o representante legal de la persona menor de edad usuaria, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta la edad de doce meses cumplidos.

Artículo 3ºPoblación usuaria: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

a) CECUDI diurno: para la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.  Niños y niñas de familias seleccionadas y subsidiadas por alguna de las unidades ejecutoras de recursos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI); tales como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según los parámetros de cada institución para acceder al subsidio correspondiente. De esta forma se determinará al menos el 40% de la totalidad de la matrícula de cada Centro, siempre y cuando la unidad ejecutora asigne los subsidios.

2.  Niños y niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a servicio de cuido y desarrollo infantil. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por alguna de las unidades ejecutoras de la REDCUDI mencionadas previamente. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica. Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

3.  Niños y niñas de familias residentes de Escazú que puedan costear por sus propios medios, de manera parcial o total del costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por unidades ejecutoras de la REDCUDI o la Municipalidad. Además, requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de vulnerabilidad social. Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

b)  CECUDI nocturno: Para la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.  Niños y niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a servicio de cuido y desarrollo infantil. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

2.  Niños y niñas de familias residentes de Escazú que puedan costear por sus propios medios la totalidad o de manera parcial el costo del servicio; previa valoración del Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. Estos casos excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de vulnerabilidad social.

Los niños y niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en beneficiarios del servicio del CECUDI diurno.

Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

Artículo 4ºProceso de selección: Los niños y niñas del CECUDI diurno son mayoritariamente seleccionados por el IMAS según parámetros de esa institución para acceder al beneficio de cuidado y desarrollo infantil, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección. Esta misma condición se dará en caso de subsidio de otras instituciones vinculadas con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, tal como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Será únicamente competencia de la Municipalidad, determinar la selección de aquellas personas menores de edad que la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de cuido diurno o nocturno, mediante los estudios técnicos pertinentes para determinar condiciones de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica. Así como, las personas menores de edad cuya madre, padre o representante legal cubrirá por su cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña.

Artículo 5ºSolicitud del servicio: Las madres, padres o representantes legales que deseen solicitar el servicio del CECUDI deberán presentarse personalmente en las instalaciones del Centro y realizar las siguientes acciones:

a)  Servicio diurno:

1.  Solicitar carta de disponibilidad de cupo a la coordinación técnica del centro, así como copia del certificado de habilitación vigente. La coordinación técnica mantendrá lista actualizada de personas solicitantes.

2. Solicitar cita en el IMAS para la valoración correspondiente y atender lo requerido por la institución para el estudio técnico.

3.  Una vez tenga la respuesta formal del IMAS deberá notificar al Centro sobre el resultado de la gestión (aprobación, denegación o en espera del servicio).

4.  Los casos que sean aprobados por el IMAS, pero se encuentran en espera por limitaciones presupuestarias u otras razones indicadas por la institución, así como los denegados o que se encuentran a la espera de la cita del IMAS por largos períodos podrán ser valorados para solicitud de otra fuente de financiamiento institucional tales como el PANI o asignación de subsidio municipal, siempre que existan cupos disponibles.

5.  Los casos valorados para subsidio municipal deberán completar consentimiento informado y aportar todos los documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el grupo familiar en estudio.

Como mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.

b)  Servicio nocturno:

1.  Completar consentimiento informado y formulario de solicitud facilitado por el Centro.

2.  Aportar todos los documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el grupo familiar en estudio.

Como mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.

Artículo 6ºAprobación del servicio: Cuando se aprueba el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)  Subsidio IMAS: La madre, padre o representante legal deberá entregar boleta de aprobación emitida por el IMAS a la coordinación técnica del CECUDI.

La coordinación técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o representante legal y el niño o niña, donde se completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.

b)  Subsidio Municipalidad de Escazú o recursos propios de la familia: La coordinación técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o representante legal y el niño o niña, donde se entregará notificación escrita de aprobación, se completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.

Artículo 7ºDenegación del servicio: Cuando se deniega el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)  Subsidio IMAS: La madre, padre o representante legal deberá entregar documento de denegación emitido por el IMAS a la coordinación técnica del CECUDI. La coordinación técnica registrará el documento en el seguimiento a la lista de solicitudes.

b)  Subsidio Municipalidad de Escazú: El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes circunstancias:

1.  Que la familia solicitante no resida en el cantón de Escazú.

2.  Que la familia no se encuentre en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

3.  Que la madre, padre o responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud, haya brindado información falsa u omitido datos o documentos sobre su situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos para entrega de los documentos.

4.  Que el niño o niña no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

La coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio de notificación indicado por la persona solicitante.

c)  Recursos propios de la familia: El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes circunstancias:

1.  Que la familia solicitante no resida en el cantón de Escazú.

2.  Que la madre, padre o responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos para entrega de los documentos.

3.  Que el niño o niña no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

4.  Que no existan cupos disponibles en el Centro.

La coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio de notificación indicado por la persona solicitante.

Artículo 8ºSolicitud de revaloración: En los casos valorados y denegados para subsidio de la Municipalidad de Escazú o recursos propios de la familia, si la madre, padre o representante legal estuviera disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de revaloración a la coordinación técnica del CECUDI en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la notificación.

La solicitud deberá presentarse de forma escrita con la respectiva firma y documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la solicitud inicial).

Artículo 9ºSuspensión o pérdida del servicio: El servicio podrá ser suspendido cuando existan indicios, valoraciones profesionales o denuncias técnicamente valoradas que evidencien una o varias de las siguientes circunstancias, según la fuente de financiamiento:

a)  Subsidio Municipalidad de Escazú:

1.  Que el grupo familiar cambie de domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.

2.  Que la situación socioeconómica del grupo familiar haya superado la condición inicial que presentaba y pueda solventar el pago de otro tipo de servicio con medios propios; siempre y cuando esta variación no sea producto de las transferencias monetarias temporales del Estado.

3.  Que el niño o niña ya no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

4.  Que la Municipalidad no cuente con los recursos presupuestarios propios para continuar con el subsidio municipal.

5.  Por fallecimiento de la persona menor de edad usuaria.

b)  Recursos propios de la familia:

1.  Que el grupo familiar cambie de domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.

2.  Que el niño o niña ya no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

3.  Que se requiere el cupo para ingreso una persona menor de edad en condición de vulnerabilidad socioeconómica subsidiada por el IMAS, Municipalidad u otra institución estatal.

4.  Por fallecimiento de la persona menor de edad usuaria.

En todo caso, la madre, padre o representante legal de la persona menor de edad usuaria será notificada por escrito; quien podrá interponer recurso de apelación escrita y con documentos probatorios adjuntos ante el CECUDI, a más tardar el quinto día hábil después de notificada.

Artículo 10.—Personal: El CECUDI deberá contar con personal de planta e itinerante, conforme al siguiente detalle:

a) Personal de planta: Integrado por una persona coordinadora técnica, docentes, asistentes, cocinero/a y misceláneo/a; con los siguientes requisitos mínimos:

-Coordinación técnica: Grado mínimo de licenciatura en Educación Preescolar. Deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas.

-Docentes: Grado mínimo de bachillerato en Educación Preescolar. Una docente por cada grupo de 25 niños o niñas.

-Asistentes: Al menos noveno año de escolaridad aprobado. Una docente por cada grupo de 25 niños o niñas.

Cuando el Centro atienda personas menores de 2 años, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una persona docente en preescolar y dos asistentes; sin embargo, si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una persona docente y una asistente.

-Una persona en el puesto de cocina y otra en el puesto de miscelánea: Ambas con grado académico mínimo de primaria completa.

b)  Personal itinerante: Equipo interdisciplinario de apoyo y servicios específicos para la atención integral de la población menor de edad usuaria. Integrado al menos por profesionales con grado mínimo de licenciatura en medicina, nutrición y Trabajo social, y profesionales con grado mínimo de bachillerato en educación especial y enseñanza de inglés para preescolar.

A continuación, se detalla el organigrama institucional del CECUDI:

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Artículo 11.—Expediente de las personas usuarias: Al momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de identificación e inscripción, condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, documentos que registren el proceso de acompañamiento, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que la madre, padre o representante legal, el personal del CECUDI o la Municipalidad consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica de la persona menor de edad usuaria. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI con el debido resguardo de la información.

El expediente puede ser físico o digital, según lo indique la Municipalidad, y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente, y será realizada por el personal del CECUDI.

Artículo 12.—Horario de lactancia: Cuando la persona menor de edad usuaria se encuentre en periodo de lactancia, la madre tendrá acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro.  Para la debida alimentación de la persona lactante, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 13.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá coordinar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de las personas menores de edad usuarias. Las madres, padres o representantes legales autorizarán por escrito la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización independiente.

Artículo 14.—Régimen de ingreso y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar a la madre, el padre o representante legal, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita de la madre, padre o representante legal, aportando copia del documento de identificación. En este sentido, es imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida de los niños y niñas.

Artículo 15.—Servicios mínimos para la población usuaria: En el CECUDI se brindarán los siguientes servicios mínimos:

a)  Cuido: El servicio de cuido para la población usuaria se brindará en el siguiente horario: el servicio diurno será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana, mientras que el servicio nocturno será de al menos 3 horas y un máximo de 4 horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

b)  Alimentación: Cuatro comidas al día en caso del CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena y merienda); incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas con situaciones de salud particulares, alergias o con necesidades nutritivas específicas.

La dieta alimenticia será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población usuaria, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de la niñez.

Dentro de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, las madres, padres o representantes legales deberán indicar al Centro los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija, en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso de que desarrolle un cuadro clínico posterior a su inclusión en el centro.

c) Estimulación temprana y educación inicial: Oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población usuaria, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular; conforme a los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Municipalidad.

Como mínimo debe incluir la educación formal en preescolar en coordinación con el MEP, lecciones de educación física, artística y enseñanza del inglés al menos una vez por semana.

d)  Medicina: Atención médica habitual para las personas menores de edad usuarias contemplando revisión médica general, escalas psicomotoras, exámenes auditivos, visuales y referencias a especialistas y laboratorio para exámenes generales de sangre, orina y heces, entre otras acciones que se requieran para la atención de las necesidades específicas de las personas menores de edad usuarias.

Además, se deberá coordinar con la institución que atienda el sector salud del cantón de Escazú para vincular al CECUDI con procesos preventivos y de atención de la salud de las personas menores de edad usuarias, tales como campañas de vacunación, atenciones bucodentales, entre otras.

e)  Nutrición: Atención nutricional habitual para las personas menores de edad usuarias contemplando el seguimiento nutricional de las personas menores de edad usuarias, la aplicación de las escalas de desarrollo, directrices de dietas diferenciadas y recomendaciones para niñas y niños en condiciones de bajo peso, baja talla o sobrepeso y referencias a especialistas, entre otras acciones que se requieran para la atención de las necesidades específicas de las personas menores de edad usuarias.

f)  Educación especial: Elaboración, ejecución y seguimiento de planes de atención individualizados con los ajustes razonables para las personas menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

Coordinación de apoyo de otros profesionales especialistas en el área que se requiera, siempre en el marco de una ética y estrecha relación con las madres, padres o representantes legales de las personas menores de edad usuarias.

Todos los procesos que se desarrollen en el CECUDI deberán responder y adaptarse completamente a las necesidades y características de la población usuaria en términos de acceso a la información y comunicación inclusiva. En caso de población usuaria con discapacidad, se deberá facilitar cualquier tipo de ajuste razonable y apoyo humano, profesional y/o material que se requiera para cualquier tipo de discapacidad, con el propósito de eliminar barreras para el ejercicio de los derechos humanos de las personas menores de edad.

g)  Trabajo Social: Servicio de atención social integral de la población usuaria del CECUDI y sus familias, que aporte al desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas mediante procesos socioeducativos; así como valoraciones y seguimientos socioeconómicos en casos requeridos.

h)  Formación integral de las madres, padres o representantes legales: Ejecución de un plan anual de capacitación y formación, mediante procesos grupales relacionados con temas de salud, crianza positiva, relaciones familiares, disciplina positiva, no violencia, comunicación asertiva, inclusión social, entre otras.

Artículo 16.—Pago del servicio subsidiado: Para el pago del servicio del CECUDI mediante algún subsidio institucional, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)  Subsidio IMAS: Cada madre, padre o representante legal que cuente con el subsidio deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio sea depositado en una cuenta específica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.

La operadora del CECUDI deberá presentar cada mes al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. A más tardar el quinto día hábil del siguiente mes deberá entregar a la Municipalidad esta planilla.

Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladará los recursos a la persona operadora, para que esta los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.

El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad como la persona operadora, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

b)  Subsidio Municipalidad de Escazú: Cada madre, padre o representante legal que cuente con el subsidio municipal para el servicio diurno o nocturno, deberá firmar un documento de compromiso donde se notifican las responsabilidades adquiridas y características del subsidio.

Cada mes la persona operadora del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para poder determinar cuánto es el monto a pagar. Una vez realizado el pago total de cada mes a la persona operadora, esta los administrará y dispondrá para los diferentes gastos operativos y administrativos.

Artículo 17.—Pago del servicio con recursos propios de la familia: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3 de este reglamento y se lo depositará a la persona operadora del Centro, quien los administrará y dispondrá para los diferentes gastos operativos y administrativos. La madre, padre o representante legal que cuente con el servicio aprobado en estas condiciones deberá contemplar los siguientes aspectos:

a)  Plazo para pagar: La mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad oportunamente.

b)  Lugar de pago: El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o representante legal deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la persona Operadora del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 18.—Derechos: Son derechos de la población usuaria:

a)  Recibir atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio de la persona docente o profesional a cargo.

c)  Recibir un trato respetuoso en el marco de su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales; por parte de sus compañeros/as y del equipo técnico del Centro respeto.

d)  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Recibir educación en un espacio de comprensión, democracia, tolerancia, inclusión, responsabilidad y libertad.

g)  Recibir información referente a las disposiciones que le conciernen como persona usuaria directa del Centro.

h)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

i)   Participar en actividades recreativas que programe el Centro.

Artículo 19.—Responsabilidades de la población usuaria:

a.  Cumplir los deberes en los aspectos de estimulación temprana y educación inicial.

b.  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c.  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de la población usuaria.

d.  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e.  Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f.   Practicar y fomentar los principios de igualdad, equidad de género, inclusión social y la no discriminación por razones de ningún tipo.

g.  Respetar y obedecer a la persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del Centro.

h.  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

i.   Participar activamente en las labores asignadas por la persona docente a cargo del niño o niña.

j.   Deberán asistir al Centro de Cuido con vestimenta limpia y cómoda.

k.  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l.   Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m. Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n.  Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta.  Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente forma:

1.  Si el subsidio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.

2.  Si el subsidio es otorgado por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante legal.

3.  Si el pago se realizado directamente por la familia, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante legal.

Artículo 21.—Consideraciones con respecto a la población usuaria con discapacidad o con necesidades educativas especiales: El Centro asume los siguientes compromisos para la atención de personas usuarias con discapacidad o con necesidades educativas especiales:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con las madres, padres o representantes legales de personas usuarias con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

b)  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en educación especial, trabajo social, psicología, terapia del lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque las madres, padres o representantes legales de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d)  Revisar y utilizar el diagnóstico que las madres, padres o representantes legales aporten, al realizar la observación y ajustes que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e)  Decidir, en coordinación con las personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo con sus necesidades va a recibir el niño o la niña.

f)  Realizar una indagación por medio de entrevistas a madres, padres o representantes legales, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades.

Al respecto las madres, padres o representantes legales se comprometen a:

a)  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento.

b)  Desarrollar todas las acciones correspondientes a las familias en el plan de seguimiento individualizado del niño o la niña.

c)  Asistir a las reuniones convocadas por parte del Centro.

Artículo 22.—Del programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 23.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—Obligaciones y responsabilidades de la madre, padre o representante legal:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y niñas.

b)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.  El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable del Centro y en su ausencia, por la persona docente responsable del niño o niña.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo con los horarios establecidos para la atención.

d)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

e)  Durante el primer mes, las madres, padres o representantes legales de los niños y niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la coordinación técnica, con el fin de completar su expediente y de que además conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.

f)  Participar en las reuniones programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

g)  Participar en las charlas, cursos, talleres y demás procesos de formación integral convocados por el Centro.

h)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

i)   Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

j)   Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

k)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo del proceso de aprendizaje de su hijo e hija.

l)   Llevar habitualmente a su hijo o hija a la atención médica y nutricional que brinda el Centro.

m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)  Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.

p)  Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q)  Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

r)   No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

s)  Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o representante legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)  Recibir información sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 26.—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes:

a)  Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de dinero a la persona operadora cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos según la fuente de financiamiento; en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este reglamento.

b)  Brindar el apoyo a la persona operadora en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

c)  Realizar una evaluación anual que permita obtener información sobre los resultados de la contribución del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias y sus familias.

Artículo 27.—Del personal del Centro: El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

La coordinación técnica y el personal encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro Infantil.

i)   Atender, previa cita, a los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)   Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

m) Cumplir con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de Cuido.

Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo con su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.

e)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)   Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)   Acompañar a los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k)  Implementar los ajustes necesarios para el desarrollo integral de las personas menores de edad con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

l)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

m) Cumplir con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de operacionalidad.

Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo: El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal: En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

a)  Contar con servicio médico y seguro por el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[11]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica

Naturaleza del trabajo: Coordinación técnica, control, supervisión, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la ejecución de procesos de la atención de la salud, nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y desarrollo integral de las personas menores de edad usuarias, en un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a)  Planear semanalmente, quincenal o mensualmente, con la participación de las personas profesionales y asistentes técnicas de atención integral, las actividades de atención individual de niños/as con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta, lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán tratados.

b)  Dirigir y supervisar, por medio de mecanismos de evaluación y control pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con los niños/as en las áreas psicomotriz, lenguaje, socio afectiva, cognitiva, de educación para la salud, de educación nutricional, expresión corporal a fin de orientar dichas actividades y prever las posibles disfunciones que se puedan dar y tomar las medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario.

c)  Organizar, en coordinación con otros funcionarios/as del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ebais, Municipalidad, entre otras instituciones, actividades socioculturales y educativas, a fin de proyectar el centro en la comunidad.

d)  Promover, por diversos medios, adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación personal y el eficiente desempeño del personal a su cargo, a fin de lograr la debida atención del centro y un clima organizacional positivo.

e)  Brindar asesoría y orientación, en forma personalizada o mediante charlas u otras formas de comunicación, al personal subalterno, a las madres, padres de familia, o personas responsables legales de la guarda y crianza de los niños/as, de los miembros de Asociaciones y a la comunidad en general, sobre los deberes, derechos y obligaciones del programa a fin de lograr integración y compromiso.

f)  Supervisar el trabajo del personal que tiene a cargo, y velar por el cumplimiento del Reglamento vigente para la operacionalidad de este, y las normas establecidas para la atención integral de los niños/as que asisten al centro, según la legislación vigente.

g)  Mantener actualizado el expediente de cada niña y niño usuario del servicio con los datos del grupo familiar, dirección, justificaciones por ausencias, evaluaciones individuales, registro de atenciones e intervenciones específicas, atenciones de salud y nutrición, entre otros documentos que forma parte de la vida cotidiana del niño o niña.

h)  Programar, en coordinación con la Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de aprovechar en lo máximo dichos recursos.

i)   Velar por que el personal de apoyo cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además, supervisar la labor del personal técnico y asistentes en la atención de los niños/as, a fin de que tengan una atención integral tanto emocional, afectiva, física y educativa, entre otros.

j)   Elaborar, con base en lineamientos establecidos por la Municipalidad, informes mensuales y semestrales de las actividades realizadas para fines de retroalimentación y toma de decisiones.

k)  Acatar los lineamientos de ingreso a las instalaciones del CECUDI establecidas por la Municipalidad, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de las personas menores de edad usuarias y el personal a cargo.

l)   La persona responsable técnica podrá fungir como docente (profesional de atención integral de la niñez).

m) Todas aquellas actividades propias del personal de atención integral de los niños y niñas.

Docente en preescolar

Naturaleza del trabajo: Ejecución de actividades técnicas y profesionales relativas a la atención integral de niños, niñas y de sus familias en el área de atracción de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a)  Planear y programar, siguiendo pautas y normas establecidas y directrices de la persona operadora del centro, las actividades, requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las necesidades del centro donde trabaja.

b)  Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños/as que se hallan a su cargo.

c)  Realizar con los niños/as actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos saludables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños/as.

d)  Planear, mensual, quincenal o semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con los niños/as.

e)  Atender, personalmente o por teléfono, consultas de las madres. padres y o personas encargadas de los niños/as, relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y obtener una activa participación, siempre y cuando se haya programado la cita previa para no alterar la atención del grupo a cargo.

f)  Realizar estudios técnicos que permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus superiores, compañeros/as y público en general e informar a sus superiores las situaciones anómalas encontradas.

g)  Comunicar por escrito, a la persona encargada técnica del CECUDI, los casos probables de niños o niñas con problemas físicos y emocionales, para efectos de información y toma de decisiones en coordinación con sus encargados/as y archivar una copia en el expediente del niño/a.

h)  Colaborar en la evaluación de los procesos de desarrollo integral y actividades asignadas al Centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.

i)   Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños/as usuarias.

j)   Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños/as.

k)  Asistir a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

l)   Registrar, por medio de anotación directa y firma diaria de las personas encargadas, la asistencia de los niños/as al CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI y si fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo con el Reglamento de atención vigente.

m) Participar y colaborar activamente en las actividades que realiza el CECUDI en que trabaja, para efectos de seguimiento y control.

n)  Programar y celebrar las fechas de importancia cívica, social y cultural.

o)  Participar en la elaboración del plan semestral de trabajo, en coordinación con la persona encargada del CECUDI, a fin de brindar aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.

p)  Es responsable de brindar atención directa a los niños/as que ingresan como usuarios/as del CECUDI e incluso de aplicar las Guías Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Y si tuvieran algún caso que requiera adecuación curricular, crear un plan de intervención o plan remedial para sustentar los derechos de los niños/as.

q)  Vigilar, además, por la salud y el desarrollo de los niños/as y por la atención que se ofrece a éstos en el hogar.

r)   El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con las madres, padres de familia y personas encargadas de los niños/as, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y apoyo.

s)  Realizar cualquiera otra actividad relacionada con el puesto.

Asistente de cuido

Naturaleza del trabajo: Colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas. Funciones:

a)  Colaborar en la evaluación de los procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.

b)  Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños y niñas.

c)  Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.

d)  Asistir a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

e)  El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con las madres, padres de familia y personas encargadas, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y apoyo.

f)  En cuanto al aspecto emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en los niños y niñas miedos y prejuicios que afecten su salud mental y emocional. 

g)  Colaborar con el cambio de pañales de los niños/as si fuera necesario y acompañarlos/as a los servicios sanitarios. Además de velar por el adecuado aseo de los servicios sanitarios.

h)  Dar asistencia en una emergencia al personal técnico.

i)   Informar a la persona encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.

j)   Participar, siguiendo directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños y niñas que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.

k)  Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

l)   Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Cocinero (a):

Naturaleza del trabajo: Ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI, preparar el menú de los niños y niñas de acuerdo con las normas establecidas.

Funciones:

a)  Recibir, almacenar y custodiar, con base en directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de facilitar su posterior utilización.

b)  Participar, siguiendo directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños/as que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.

c)  Cocinar diariamente los alimentos que serán ingeridos por los niños/as que asisten al CECUDI.

d)  Cumplir con los menús establecidos, a fin de cumplir con el balance nutricional adecuado para el desarrollo integral de los niños/as.

e)  Brindar a los niños o niñas las cantidades de las comidas recomendadas en el menú.

f)  Elaborar de acuerdo con el menú la lista para la compra de alimentos mensual, verduras y carnes semanalmente.

g)  Verificar las compras y revisar las condiciones de los alimentos comprados.

h)  Servir y controlar el número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños/as.

i)   Recoger y lavar la vajilla después de cada tiempo de comida.

j)   Limpiar y ordenar los utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos.

k)  Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Misceláneo (a):

Naturaleza del trabajo: Cumplir con las labores de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del edificio y áreas correspondientes al CECUDI.

Funciones:

a)  Mantener limpias, ordenadas y en buenas condiciones las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.

b)  Velar porque las puertas de acceso al CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos desconectados y si tuvieran cocina de gas que quede apagada.

c)  Informar a la persona encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.

d)  Apoyar en el mantenimiento de pintura del edificio y cuido de zonas verdes.

e)  Colaborar con el cuidado de los niños y niñas en situaciones estrictamente necesarias.

f)  Colaborar en la entrega de los niños y niñas a los responsables una vez terminada la jornada de trabajo.

g)  Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

h)  Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Artículo 33.—Asistencia y puntualidad: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar conforme a lo convenido en el Centro.

Artículo 34.—Ausencia: En casos de ausencia, es obligación de la persona trabajadora hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación a la Coordinación del Centro.

Artículo 35.—Inasistencia: La persona trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente, que será aplicada por el patrono respectivo en tanto no existe ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:

a)  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

b)  Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las mismas.

c)  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d)  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

e)  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 37.—De las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Las faltas en que incurran las personas funcionarias del Centro o su patrono (a), facultan a la Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H.

Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 429869.—( IN2023764053 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE

DENUNCIAS ANTE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

CAPITULO 1:

Generalidades

1. 1 Fundamento Legal

Este procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Ley 9158 del 08 de agosto del 2013, publicada en la Gaceta N° 173 del martes 10 de setiembre del 2013. En el cual se fundamenta el del derecho que tiene todas las personas usuarias de un servicio a poder expresar sus inconformidades, o denuncias que así consideren, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que en Art. 95 impone: “Se establece que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar plenamente a su portador y que su presentación resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operación (pública o privada)”.

Objetivo

Este procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos mínimos que servirán de guía y ordenamiento a las personas usuarias y/o contribuyentes, que deseen presentar una denuncia en la Alcaldía Municipal, respecto de toda situación que se considere puede tratarse de actuaciones anómalas respecto de las competencias, obligaciones y servicios que presta la Municipalidad de Goicoechea.

Delegación: Mediante el presente procedimiento y en aras de los principios de transparencia y rendición de cuentas, la Alcaldía Municipal delega en la Contraloría de Servicios la recepción y trámite inicial de toda denuncia que sea presentadas por las personas interesadas antes la Municipalidad de Goicoechea y que verse sobre hechos referidos a las atribuciones, obligaciones y competencias propias de la Municipalidad, así como por las actuaciones de sus servidores y funcionarios.

CAPITULO 2:

Lineamientos interponer una denuncia,

sugerencia, consultas o tramites

1ºLa Contraloría de Servicios recibirá las denuncias que se presenten únicamente por escrito firmada físicamente, o digital, pero quien haga uso de esta última modalidad deberá adecuar su gestión o denuncia, en un todo, al cumplimiento con lo normado por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454). Toda denuncia deberá estar dirigida directamente a la persona Contralora de Servicio. En todo caso la persona Contralora de Servicio valorará previamente la admisibilidad de las denuncias presentadas, y de estimarlo pertinente podrá acoger para su trámite la denuncia, o bien, disponer su desestimación archivo.

2ºFormas en las que se pueden presentar las denuncias:

a.     Personalmente mediante manifestación libre ante el personal de la Contraloría de Servicios

b.     Mediante gestión por escrito

c.     Mediante correo electrónico, siendo que en esta modalidad de presentación la denuncia deberá cumplir, en un todo, con lo normado por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454)

3ºDocumentos que deben presentarse por el denunciante:

a.     Cédula de identidad del denunciante, este es requisito ineludible de legalidad, y la presentación de dicho documento será indispensable para la presentación de denuncias de cualquier tipo.

b.     Pruebas que respalden la gestión, en caso de contar con las mismas.

c.   Datos de contacto para seguimiento (teléfono y correo electrónico)

d.     Si la presentación se realiza en forma digital, el denunciante deberá cumplir, en un todo, con lo establecido la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454).

Todas las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán desestimadas y archivadas sin más trámite.

4ºDetalle de los hechos. En todo caso los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindándose por quien denuncia el detalle suficiente de los hechos que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle que sea conocido por el denunciante, quien además deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

5ºEl denunciante deberá señalar de forma clara y precisa lugar (dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Goicoechea), o medio para atender notificaciones, pudiendo ser un medio digital.

6ºLa Contraloría de Servicios, en cumplimiento de sus facultades realizará análisis preliminar de la denuncia, de estimarse que la denuncia no contiene una descripción de los hechos denunciados, o las pruebas suficientes para estimarse y dársele trámite se otorgará al denunciante un plazo máximo de hasta 10 días hábiles para que éste aclare y adicione la información que suministró, conforme se le está solicitando. De no atenderse dicho emplazamiento se ordenará sin más trámite, por parte de la persona Contralora de Servicios, la desestimación y archivo de la denuncia, o bien podrá realizarse una investigación oficiosa, por parte de la Contraloría de Servicios, a fin de atender lo denunciado. Sin embargo, los hechos podrán ser nuevamente conocidos por esa Contraloría siempre que en una nueva gestión si se aporte por el denunciante la relación de hechos y o la prueba suficiente para ello. Esta se tramitará como una nueva gestión.

7ºGeneralidades: La Contraloría de Servicios dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso Y manejo de fondos públicos incumplimiento de deberes, control interno Y otros asuntos relacionados con las competencia, obligaciones y deberes de la Municipalidad de Goicoechea.

8ºDe la confidencialidad: La identidad del denunciante, la documentación que aporte y otras evidencias que acompañen las denuncias que se presenten ante la Contraloría de Servicios podrán ser tramitadas de forma confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”. La infracción a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Contraloría de Servicios, cuando así les sea solicitado por el interesado, podrá ser sancionadas según la gravedad de la falta y el ordenamiento jurídico aplicable.

9ºDe las denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima, en tales casos la Contraloría de Servicios ordenará su archivo sin más trámite, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sin embargo y una vez archivada la gestión anónima, si producto del estudio de la prueba que pudo ser aportada, se considera que hay suficientes elementos que fundamenten una investigación, podrá darse curso a un procedimiento de investigación de oficio, mismo que se tramitará siempre bajo el criterio de confidencialidad de los actos.

Guadalupe a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023764496 ).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°16-2023, celebrada el día 17 de abril de 2023, Artículo IV.I acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Comité Cantonal De Deportes Y Recreación De Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 51, fechada 20 de marzo de 2023, donde se modifica el artículo 2° de dicho Reglamento.”

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023764499 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada el 26 de Abril de 2023, mediante acuerdo N° 1003 y ratificado en sesión ordinaria N° 231-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023, aprobación del “Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de El Guarco”, y en sesión ordinaria N° 231-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023, la aprobación para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante acuerdo 1010 Definitivamente Aprobado.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad. Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad de El Guarco, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2ºAbreviaturas:

Concejo: Concejo Municipal de El Guarco.

Caja Chica: Fondo de Caja Chica.

LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986).

Municipalidad: Municipalidad de El Guarco.

Proveeduría: Proveeduría Institucional de la Municipalidad.

RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).

Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

Vale de Caja Chica: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen los recursos de la caja chica.

Artículo 3ºDefiniciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica, se trata de la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades administrativas o dependencias que disponen de presupuesto y que realizan compras de bienes y servicios utilizando los fondos de la Caja Chica.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que una dependencia cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja Chica o la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Unidad usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4ºUtilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la Municipalidad, tales como:

    Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

    Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias institucionales.

    Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5ºRequisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:

a)  Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b)  La compra por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)  Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.

d)  No se esté fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6ºDel registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 7ºFondo de Caja Chica de la Tesorería. La Tesorería de la Municipalidad tendrá un Fondo de Caja Chica en efectivo equivalente a un 3% del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el cero punto tres por ciento (0.3%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.

Artículo 8ºFondo de Caja Chica para la Proveeduría. La Oficina de la Proveeduría tendrá un Fondo de Caja Chica para cubrir las compras mediante transferencia electrónica de bienes, servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra este entre el cero punto tres por ciento (0.3%) y el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.

Artículo 9ºDe la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de Pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo.

La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá coordinar con la Proveeduría de la Municipalidad la información correspondiente.

Artículo 10.—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica de la Tesorería será la única que se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Alcaldía.

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

De los fondos de caja chica

Artículo 11.—Creación. El Concejo podrá aprobar la creación de otros Fondos de Caja Chica. Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente razonada por parte de la dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos:

    el objetivo que cumplirá el fondo,

    el volumen aproximado de transacciones que se realizarán,

    el monto total del fondo,

    el monto máximo a cancelar en cada compra,

    el funcionario responsable de la administración de los recursos y la ubicación del fondo.

Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 12.—Montos de los Fondos de Caja Chica. La asignación del monto de los fondos de Caja Chica lo establecerá el Concejo, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dichos mecanismos y de las necesidades de la institución.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a)  La solicitud razonada por parte de la Dependencia Administrativa, de acuerdo con el comportamiento histórico del gasto.

b)  Un criterio razonado de la Tesorería.

c)  Razonamiento de los recursos necesarios para la operación de los fondos de Caja Chica serán suplidos por la Tesorería, ante quien se harán los reintegros respectivos.

Artículo 13.—Cierre de los Fondos de Caja Chica. El cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Oficina de Tesorería, que deberá elaborar un informe escrito a la Alcaldía debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 14.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de Caja Chica funcionarán con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica.

Artículo 15.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica que maneja la Proveeduría. Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica que administra la Proveeduría deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por parte de una Unidad Solicitante, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con el contenido presupuestario como corresponde.

Cuando se requiera hacer la retención de la renta correspondiente, la compra se respaldará con el documento denominado “Orden de Compra”.

Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción.

Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad con lo establecido en el RLCA.

Artículo 16.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b)  El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)  El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la Bodega de la Municipalidad.

Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante firma del responsable de la Unidad Presupuestaria o por la Alcaldía, además deberá contar con la verificación del contenido presupuestario.

Artículo 17.—Desembolsos. Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 18.—Composición del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 19.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo, de lo contrario el monto será descontado de su salario.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. No se aceptarán solicitudes posteriores al uso del servicio.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 20.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 21.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad. Además, deberán:

a)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

b)  Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 22.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 23.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 24.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

CAPÍTULO V

De los arqueos

Artículo 25.—Sobre los arqueos de los fondos. La Tesorería realizará los arqueos a los fondos de Caja Chica en efectivo, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del fondo.

Artículo 26.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de El Guarco, una vez concluido el arqueo.

Artículo 27.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 28.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.

Los reintegros serán firmados por el Alcalde Municipal.

Artículo 29.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 30.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Los encargados de las cajas chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades de los involucrados

en los procesos de compras por caja chica

Artículo 31.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. La Tesorería será la responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

Artículo 32.—Responsabilidades de los participantes en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:

a.  Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b.  Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c.  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 33.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de contratación pública. La Comisión de Control Interno, será la responsable de propiciar que en la Municipalidad se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 34.—Funciones de la Tesorería. La Tesorería será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a)  Estandarizar los trámites los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos.

b)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de las cajas chicas autorizadas en la Municipalidad.

c)  Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Tesorería una vez estas se liquiden.

d)  Llevar a cabo la entrega de los dineros, contra entrega de los vales de caja chica, a los funcionarios responsables de realizar las compras utilizando los fondos de caja chica, recibir, revisar y liquidar los vales de caja chica.

e)  Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.

f)  Brindar la recomendación ante la Alcaldía sobre la conveniencia de autorizar fondos de caja chica en la Municipalidad, distintos al de la Tesorería y la Proveeduría.

g)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 35.—Funciones de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad un fondo de caja chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:

a)  Aplicar los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por la Tesorería.

b)  Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Proveeduría una vez estas se cancelen.

c)  Llevar a cabo el proceso de formalización de las compras por caja chica, para bienes, servicios y obras, cuando el monto de estas supere el establecido en el presente reglamento.

d)  Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica asignados.

e)  Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica.

f)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de compra de caja chica inicio autorice la Unidad Solicitante.

g)  Planificar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por las Unidades Solicitantes.

h)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 36.—Funciones de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la caja chica:

a)  Elaborar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica de la Proveeduría, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación Pública.

b)  Realizar, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

c)  Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF, para el caso de las compras tramitadas por medio de la Proveeduría.

d)  Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal, para lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la planificación anual que esta establezca.

e)  Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de la ofertas que se va a utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.

f)  Determinar el bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.

g)    En las contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.

h)  Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

i)   Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

j)   Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como también poner a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

k)  Autorizar la cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por medio de la caja chica.

l)   Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 37.—Funciones del Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a)  Acreditar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

b)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 38.—Funciones de Alcaldía. La Alcaldía como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a)  Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de caja chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría en materia de contratación pública.

b)  Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.

c)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 39.—Funciones de Concejo Municipal. El Concejo tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:

a)  Aprobar la creación de los fondos de caja chica.

b)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 40.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios de la municipalidad.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 0822023000370.—Solicitud N° 430085.— ( IN2023762708 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil noventa y cinco dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00952166, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-004264-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa: SNM200, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, número  de chasis: KMHCT51BEGU251974, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4LCFU477941, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos setenta y un dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos veintitrés dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Emilio Valverde Quirós. Expediente Nº 042-2023. nueve horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770037 ).     2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK580, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD5KT044734, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182928HN7X0387, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones con cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos diez mil cuatrocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elio Armando Chinchilla Zúñiga. Exp:043-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770038 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. con una base de doce mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL075, Marca: Hyundai, Estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB4MW124637, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: G4LCLG004991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos quince dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Andrés Brenes Ulate. Expediente Nº 044-2023. diez horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770039 ).              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00584666, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 20-000196-0783-TR en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BSJ512, Marca: HYUNDAI, Estilo I20 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis: MALBM51BAKM605142, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4LAJM033987, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de doce mil noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hazell Karolina Acosta Mendoza. Expediente N° 045-2023.—Diez horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770040 ).                                      2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00917936, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000411-1815-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BTM869, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB812ALU042512, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: G4FGLU069124, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jacdany Adrián Oviedo Núñez. Expediente N° 046-2023.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770041 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQL310, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALC281CAJM402915, año fabricación: 2018, color: rojo, numero Motor: G4FGHW652691, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de trece mil setecientos cincuenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada, para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Félix Morejón Sánchez. Expediente Nº 047-2023.—Once horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770042 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil trescientos tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTN483, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD6LT067809, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z1200580JVXX0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos setenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinticinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Tatiana Ugarte Durán. Expediente Nº 048-2023. once horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770043 ).    2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN248, Marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85DC6GS577321, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: LDE153145409, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Stephanie Villarreal Fernández. Exp.: 049-2023.—Once horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770044 ).   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

MARZO-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/04/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 430268.—( IN2023764502 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-102-2023.—Zeledón Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023, Carné provisional - permiso laboral 155828272628, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023762443 ).

ORI-1851-2023.—Mora Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 109, asiento: 1979, a nombre de Asdrúbal Calvo Chaves, con fecha: 30 de julio del 1993, cédula de identidad: 502620807. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023764996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89, folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora: Angie Zapata Hernández, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114570952, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad D.M.F.Z.; con citas de inscripción: 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00011-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429252.—( IN2023760291 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación 105690145. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 04 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas menor de edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429255.—( IN2023760295 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Jerónimo Diaz, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.E.D.R Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00435-2023. Se le confiere audiencia al señor Jerónimo Diaz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429313.—( IN2023760357 ).

Al señor Eliesser Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, medida cautelar de cuido provisional de tipo cautelar e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo inmediato. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429338.—( IN2023760362 ).

Al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección por Principio de Obediencia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.F.A y A.S.C.A y que ordena medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia a Erick Yohalmo Flamenco Cardona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 429345.—( IN2023760377 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Pedro Antonio Castellón Cantarero, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00406-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero:  Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que grupo familiar en proceso de fase diagnóstica ante situación de presunto abuso sexual por parte de ex pareja de progenitora sr. Fernando Pacheco Loria. Progenitora interpone proceso de denuncia a favor de sus hijas, dicho proceso se encuentra activo en la Fiscalía de Atenas. No obstante, la progenitora ha incumplido a los diversos llamados de la fiscalía, la misma justifica que por motivos de no contar con los medios para trasladarse hasta Atenas. Se muestra negligente al no contar con un canal abierto de comunicación con la fiscalía ante proceso de denuncia a favor de sus hijas, requiriéndose la intervención institucional a favor de las personas menores de edad. Personas menores de edad con acceso al sistema de salud y con controles médicos y vacunación al día. Durante el proceso de recibe denuncia por parte de padrastro de PME en donde la progenitora presuntamente incurre en castigo físico y maltrato verbal hacia las PME, no obstante, las PME niegan dichas situaciones, sin embargo, se considera importante valorar más ampliamente dado los antecedentes de denuncia al respecto; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad A S G A, A M C G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a s g a, a m c g. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429358.—( IN2023760382 ).

A Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de mayo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 05 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429360.—( IN2023760383 ).

Al señor: Saul Cárdenas Porras, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 112690601, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: K. M. C. L., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429362.—( IN2023760385 ).

Al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603660918, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429364.—( IN2023760388 ).

Se comunica al señor Marcos Eliecer Matarrita Medina, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:15 horas del 27 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 8:50 horas del 14 de abril del 2023, a favor de las personas menores de edad A.M.P., N.A.P., Se le confiere audiencia a la señora Marcos Eliecer Matarrita Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLCA-00142-2020—Oficina Local de Nicoya, jueves 04 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias. Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429367.—( IN2023760389 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 17 de abril del 2023, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022, jueves 04 de mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429368.—( IN2023760392 ).

Al señor Fray Cruz Abarca, costarricense, portador de la cedula de identidad número 603900026, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.Y.C.S. Se le confiere audiencia al señor Fray Cruz Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00208-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429374.—( IN2023760397 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bethsy Simirey Ávila Calderón, número de cédula 206620001, vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00165-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se corrobora situación violatoria de derechos en donde las PME han sido testigos de Violencia Patrimonial, y han visto tener relaciones sexuales de sus padres con otras personas. El progenitor reconoce consumo de licor. La progenitora de las PME en apariencia abandonó a las PME desde que estaban pequeños. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día cinco de mayo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día cinco de noviembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al progenitor y Recurso Familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se ordenan visitas al padre de manera supervisadas por el recurso familiar los lunes, miércoles y viernes de 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 10 a.m. a 4 p.m. 8. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 14319-202.—Solicitud N° 429467.—( IN2023761409 ).

A los señores Williams Pastrana Meza, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos cinco-cero seis seis nueve y Vianey Francisco Godínez Herrera, mayor, soltero costarricense, cédula de identidad número uno-uno tres seis cuatro-cero tres cuatro siete, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, se previno fase diagnóstica y se puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar Psicológico, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad J.A.P.F., SH.D.G.G. y O.V.G.G., por el plazo de UN MES. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429471.—( IN2023761430 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas con veinticinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución, se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal y resolución, se corrige error material de ubicación de la PME. En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429477.—( IN2023761432 ).

Al señor Esteyner Armando Aguilar Morera, mayor, costarricense, cédula 206780816, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas seis minutos del doce de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.E.A.S., D.G.A.S. y M.R.A.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de abril del dos mil veintitrés al doce de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429478.—( IN2023761433 ).

Al señor Emilio Rodríguez Herrera, mayor, costarricense, cédula N° 604070400, estado civil, de oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad E. J. R. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00237-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429480.—( IN2023761493 ).

A Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad JMAN, CAAN, MAAN, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429483.—( IN2023761954 ).

Al señor Bismar Antonio Artola López se le comunica la resolución dictada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil veintitrés y de las doce horas del día dos de mayo del dos mil veintitrés. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00745-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429499.—( IN2023761964 ).

A Engeld Gaitán Herrera, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.A.G.M, y J.Z.G.M, hijos de Daisy de Los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429502.—( IN2023761965 ).

A Cristian Mauricio Mora Moreno, portador de la cédula de identidad número 6-0417-0701, demás calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. K. M. M., hijo de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429504.—( IN2023761973 ).

Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:05 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional y la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº. 429554—( IN2023762009 ).

A la señora Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429578.—( IN2023762030 ).

al señor(a) Javier Vejerano Montezuma se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS- OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429601.—( IN2023762050 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429609.—( IN2023762056 ).

A la señora Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429527.—( IN2023762060 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de 5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. X.- Se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: se ordena a la cuidadora y a la progenitora, proceder a realizar las gestiones necesarias, para la inclusión de la adolescente K. en centro educativo y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora no permitir que la adolescente K., vaya a la casa de su novio a quedarse, o que I. se quede en la casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:  Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).

Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.
 N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—( IN2023762074 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez  Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—( IN2023762076 ).

A el señor Freddy Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y D.A.Z.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429543.—( IN2023762077 ).

Al señor, Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429548.—( IN2023762079 ).

A la señora: Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429556.—( IN2023762081 ).

Se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).

A los señores: Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A., D.J.E.A., J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429568.—( IN2023762087 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—( IN2023762090 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—( IN2023762091 ).

A la señora Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).

Al señor Elmer Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número 115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—( IN2023762093 ).

Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—( IN2023762102 ).

A la señora Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).

Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005, de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas de inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina Morales Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré, Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).

A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga, persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).

A Scarlet Onely Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).

Al señor José Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur, teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429660.—( IN2023762115 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—( IN2023762116 ).

Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—( IN2023762176 ).

A José Francisco Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto:  Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: -medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: -medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05 de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de consumo activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo Temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y permanecerá ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 3) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas ni llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180 ).

A la señora Ruth Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00051-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—( IN2023762181 ).

Al señor Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación 11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al señor Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429716.—( IN2023762184 ).

Al señor Deivin Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).

A: Félix Pedro Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).

Al señor Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429865.—( IN2023762272 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).

Al señor: Leybin Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429877.—( IN2023762288 ).

Al señor Diego Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429885.—( IN2023762301 ).

Al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429889.—( IN2023762306 ).

Al señor Jaime Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del 24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429893.—( IN2023762309 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).

A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—( IN2023762456 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia: RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).

Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).

A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más datos; así como al señor Pedro Fernández Martiez, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—( IN2023762468 ).

Al señor Darwin José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429972.—( IN2023762470 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429958.—( IN2023762481 ).

A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429976.—( IN2023762486 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, comunica que Eduardo López Cárdenas, mayor, casado, médico jubilado, cédula de identidad N° 5-0143-0342, vecino de Puntarenas. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas Sámara, sector Torito, Distrito Sámara, Cantón Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 606,11 metros, que es terreno para darle un uso de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Costero Vigente para la Zona, en residencial en arriendo; los linderos del terreno son: norte, Marta Eugenia y Silvia (ambas) Soto Saborío; sur, Gladys Yudith Cárdenas Zúñiga; este, calle pública con 11 metros de ancho y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador costero aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Nicoya, 10 de mayo de 2023.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2023762629 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190936, representada por Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad número 1-1275-0642, en su condición de apoderado especial de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide 726,10 metros cuadrados. Este terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-001531-Z-000 de 4172,90 metros cuadrados, ampliación que resulta del ajuste al Plan Regulador vigente para el sector costero donde se ubica el terreno en concesión. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, es terreno de uso Habitacional, conforme al Uso otorgado originalmente a la concesión; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 9 de mayo de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023764045 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.

Por reposición de libros legales, cédula jurídica 3-101-102123, avisa que en virtud de extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, se procederá en con el trámite de reposición de estos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en Guadalupe, Urbanización Montelimar, de la bomba Montelimar, cien metros al oeste, ochocientos metros al norte, doscientos metros al oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notario Pública.—( IN2023760196 ).

HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad 9-0008-0944, Apoderada Generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-136632, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 05 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—( IN2023760209 ).

ESPECIALIDADES QUÍMICAS PI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad N° 9-0008-0944, apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Especialidades Químicas Pi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-86854, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 5 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—( IN2023760214 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Vul Galperín Mónica, mayor, divorciada, Doctora en Psicología, vecina de Curridabat, de Plaza Freses 300 norte, 400 este y 100 norte casa esquinera, con cédula de identidad número: 8-0056-0825 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2078. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2023.—Vul Galperín Mónica, cédula de identidad número: 8-0056-0825.—( IN2023760262 ).

TRASPASO DE CAMBIO DE TITULAR

DEL NOMBRE COMERCIAL

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas sin minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, Dushi Importaciones S. A., donde se acuerda y autoriza el traspaso de cambio de titular del nombre comercial “Dushi Salón”, número de Registro: doscientos treinta y ocho mil cuarenta y dos, por tanto se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Teléfono: 8394-94-97.—( IN2023761225 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL CRECIMIENTO DE LAS AMÉRICAS S.A.

Por extravio de los libros Legales de Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas S.A., cédula jurídica 3-101-655583, he solicitado su reposición.—Heredia, 4 de mayo de 2023.—Luis Trejos Céspedes, Presidente.—( IN2023762069 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Ante la empresa Avianca Costa Rica S. A. (antes LACASA), cédula jurídica número 3-101-003019, con domicilio en San José- San José La Uruca, doscientos norte del puente Juan Pablo Segundo, se tramita la reposición de los certificados de acciones número: a) 1212; b) 1213; y c)1616 a nombre de RUDHER S.A., por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José- San Jose La Uruca, doscientos norte del puente Juan Pablo Segundo, oficinas Avianca. Es todo. nueve horas del ocho del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Sergio Rudelman.—( IN2023762088 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sayol de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-331559, solicita la reposición de todos los libros de la sociedad, por extravío. Así mismo se reformará la cláusula del objeto. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle, Notaria.—( IN2023762210 ).

CAFÉ BRITT S. A.

El día tres de marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S. A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).

PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de acción número 0002 a nombre de Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la empresa Productos Agrícolas del Norte Kas S. A., cédula jurídica número 3-101-789756. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes ante esta Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con diez minutos del 09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2023762253 ).

CONSORCIO FINROD S. A.

La sociedad Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709 del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno, dentro del término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—( IN2023762568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS

COSTA RICA S. A.

Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula 1–0845–0624, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula de Persona Jurídica número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Autopista Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro Terracampus, edificio uno, cuarto piso. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San Diego, 29 de mayo del dos mil veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres ocasiones.—( IN2023762726 ).

CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—( IN2023762729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES GARITA MÉNDEZ Y SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría: Ronald Garita Méndez, cédula de identidad: tres-cero doscientos setenta y dos-cero cuatrocientos treinta y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de Inversiones Garita Méndez y Sucesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento quince, hace el comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís.—1 vez.—( IN2023762691 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES S. A.

Los suscritos: Juan Sebastián Marín Mejía, con cédula de identidad número ocho-cero ciento dieciocho-cero setecientos noventa y seis, y Adriana Ramírez Aguilar, con cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-cero trescientos setenta, en nuestra condición conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres, domiciliada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de la Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, solicitamos al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la compañía antes indicado, o al correo electrónico: jsmarin@beecostarica.com.—San José, Santa Ana, a las dieciocho horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Sebastián Marín Mejía, Presidente.—1 vez.—( IN2023762722 ).

ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DEL PEREZOSO

La suscrita, Samantha Charlene (nombres) Trull (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número 505590631, en su condición de presidenta de la Asociación para el Estudio del Perezoso, con cédula de persona jurídica número 3-002-703502, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados N° 1. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—22 de marzo del 2023.—Samantha Charlene Trull.—1 vez.—( IN2023764047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N° 3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó, 10/5/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí, calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Las firmas Las Arcadas de Conchal Brasilito S.A.; Brasilito Internacional Club Campestre y de Golf S.A.; Compañía Administradora de Servicios Brasilito S.A.; htdcpsol S.A.; Inversiones Tiquirrin I.T. S.A.; Propiedades Gastronomia Madeleine S.A.; Propiedades Poztempate P.P. S.A.; Propiedades Maravedi p.m. S.A.; Propiedades Quizarra Q.P. S.A.; Tropicana Prestigio S.A., modifican el pacto social cada una en su cláusula sétima respecto a la administración, escritura dada en San José, a las 8 horas, del 28 de enero del 2023. La firma Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S.A. reforma pacto social en cláusula segunda del domicilio y sétima respecto a la administración, escritura dada en San José, a las 9 horas, del 28 de enero del 2023. La firma Grastronomía Toro Azul S.A., reforma pacto social en cláusula segunda del domicilio y sétima respecto a la administración, escritura dada en San José, a las 10 horas del 28 de enero del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023763316 ).

Mediante escritura 129 de esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad de la compañía: 3-101-465066 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465066.—Licda. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2023764634 ).

Por escritura N° 95-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 11 de mayo de 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de. Alana Briana SRL, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación y domicilio social.—San José, 11 de mayo de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023764639 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintinueve, se protocoliza acta de Excavaciones Felo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, detrás de la iglesia La luz del Mundo, casa color blanco, con cédula jurídica. 3-101-847531, en la cual se disuelve la sociedad dicha. Es todo.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023764640 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula cuarta en referencia a la modificación de personeros de la sociedad: Grupo FVR de Heredia S. A.—San Juan de Tibás, 10 de mayo del 2023.—Lic. Roberto García Ulloa.—1 vez.—( IN2023764641 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Pachanguita Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, contiguo a Hacienda Isabel y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula de la administración, y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023764643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número trescientos veintiséis, en el tomo siete, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Gotfam Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado. Es todo.—Tibás, 11 de mayo del 2023.—Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2023764652 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Bosques de Marbella Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, urbanización parque Valle Del Sol, casa número doscientos setenta y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial la Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete Legalcorp Abogados, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula de la administración, y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764653 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 10 de mayo del 2023, los dueños del total del capital social de: Transportes de Combustibles El General S. A., cédula jurídica N° 3-101-182760, acordaron disolver la sociedad. Notario: Miguel Salazar Gamboa. Teléfono. 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2023764663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions MNG Construcción And General Business Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036460.—( IN2023766095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico CR Cincuenta Llc Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036483.—( IN2023766119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ka Nui Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022036484.—( IN2023766120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stedi Holdings Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022036485.—( IN2023766121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juaartsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036486.—( IN2023766122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Astro International Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022036487.—( IN2023766124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ithaca Sunshine Ventures Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036488.—( IN2023766125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zuripo de Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036489.—( IN2023766126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Técnica Y Humanística de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036490.—( IN2023766127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunduro Enduro Ebikes Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—CE2022036492.—( IN2023766128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pets QHG Costa Rica Sociedad Anónim.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036493.—( IN2023766129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eliportes Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036494 .—( IN2023766130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healing Our Village CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022036495.—( IN2023766131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HGH Siete Siete Siete Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022036496.—( IN2023766132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruit Market Pezeteño Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036497.—( IN2023766133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TIBS González Obando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022036498.—( IN2023766134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hamra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036499.—( IN2023766135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medranowen Pacific Holdings LLC Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022036500.—( IN2023766136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Península Counsels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022036501.—( IN2023766137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica Vistas del Valle Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2022036502.—( IN2023766138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CP Carga CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036503.—( IN2023766139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola el Yugo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036504.—( IN2023766140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinomio ESG Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2022036505.—( IN2023766141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux Home Avaja Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022036506.—( IN2023766142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería DC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036507.—( IN2023766143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hola Sun Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—
1 vez
.—CE2022036508.—( IN2023766144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Procesos Monitorios Dos Mil Dieciocho SV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022036509.—( IN2023766145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ROBCO Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022036510.—( IN2023766146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saara Eye Care Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022036511.—( IN2023766147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gracon GS del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036512.—( IN2023766148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legault Construction Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036513.—( IN2023766149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prolimp Services Cleaning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036514.—( IN2023766150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OAP Asistencia Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022036515.—( IN2023766151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Smart Systems Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022036517.—( IN2023766152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diamond Dream Golden Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022036518.—( IN2023766153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Las Miradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036519.—( IN2023766154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial de La Hoz Estrada Alvarado y Asociados Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036520.—( IN2023766155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Financiers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—1 vez.—CE2022036521.—( IN2023766156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CENTAMARE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2022036522.—( IN2023766157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uebos Food Factory Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022036523.—( IN2023766158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cycology Concept Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036524.—( IN2023766159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Train Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022036525.—( IN2023766160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ON CCRG Seis Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Yajaira Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036526.—( IN2023766161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Plus Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036527.—( IN2023766162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Moda Barber Salón D&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022036528.—( IN2023766163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acha Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036529.—( IN2023766164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nueve Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036530.—( IN2023766165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&J Investments INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036531.—( IN2023766166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bobar Mixology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036532.—( IN2023766167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Blady MA Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036533.—( IN2023766168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBG International Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036535.—( IN2023766169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquality Pools Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036534.—( IN2023766170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Building Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022036536.—( IN2023766171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centroamericana de Operaciones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022036538.—( IN2023766172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stars Fortuna Enterteinment Gruop Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022036537.—( IN2023766173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fertilizantes Maya Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2022036539.—( IN2023766174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arken LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036541.—( IN2023766175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comando Seis Soluciones Empresariales MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036542.—( IN2023766176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Dos Caval Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036540.—( IN2023766177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tensor LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036543.—( IN2023766178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería DH del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036544.—( IN2023766179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Int Global Investments BTM Sociedad Anónima. San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Jose Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036545.—( IN2023766180 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House Of Kaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022036546.—( IN2023766181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keiven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036547.—( IN2023766182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Sesenta Plus Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036548.—( IN2023766183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 08 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna de Picasso de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2022036549.—( IN2023766184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nalu Healthy Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022036550.—( IN2023766185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 37 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villanueva y Voeffray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022036551.—( IN2023766186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Lismis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notario.—1 vez.—CE2022036552.—( IN2023766187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Mona Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022036554.—( IN2023766188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alamcama Cuatro H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2022036555.—( IN2023766189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYP Comunicaciones Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036557.—( IN2023766190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HBMTEAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036558.—( IN2023766191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siddhi By Family Associates Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036556.—( IN2023766192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Industriales para Arroz CIPA Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036560.—( IN2023766193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EQUIPPED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036561.—( IN2023766194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HAMRASAASOUH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036562.—( IN2023766195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mighty Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022036559.—( IN2023766196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CBG Internacional de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036563.—( IN2023766197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCL Import and Export Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022036564.—( IN2023766198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Damcam del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036565.—( IN2023766199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Servicios Pizarro Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Violeta Mendoza Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022036566.—( IN2023766200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tips de Excel & Yiboweb Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036567.—( IN2023766201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaytamar Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036568.—( IN2023766202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patitas Felices Pet Center Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036569.—( IN2023766203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lima Veintiséis de Junio Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036570.—( IN2023766205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eggua Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036571.—( IN2023766206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036572.—( IN2023766207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversora Dnueveunonueve Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036573.—( IN2023766208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Diez Veinte Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036574.—( IN2023766209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herquis Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Martha Flores Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036575.—( IN2023766210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated Strategy Solutions ISS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036576.—( IN2023766211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wanderer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036577.—( IN2023766212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Quiwi Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022036579.—( IN2023766213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno Noventa Sol Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036578.—( IN2023766214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 35 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leiva y Gamboa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036584.—( IN2023766215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Famsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022036582.—( IN2023766216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aler Nuvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022036583.—( IN2023766217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leoncio Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036585.—( IN2023766218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 17 minutos del 22 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crav Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036587.—( IN2023766219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connexanet de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036581.—( IN2023766220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho Azul Kessey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022036588 .—( IN2023766221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danny Boy Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022036589.—( IN2023766222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sabila Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—
1 vez.—CE2022036590.—( IN2023766224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Best Doctors Latam Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2022036591.—( IN2023766225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real State & Advisor Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036592.—( IN2023766226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Jerusalem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036594.—( IN2023766227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ona Grande INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022036595.—( IN2023766228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LVL Las Ventanas II LLC Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036596.—( IN2023766229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claro Infinito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036597.—( IN2023766230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036598.—( IN2023766231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pepper Brand Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036599.—( IN2023766232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Manzanillo Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022036600.—( IN2023766233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liberty Motors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036601.—( IN2023766234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036602.—( IN2023766235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022036603.—( IN2023766236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa KJJ Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036605.—( IN2023766237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres L del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022036606.—( IN2023766238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Producciones CM Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022036604.—( IN2023766239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruta Natural R y R Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036607.—( IN2023766240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMX Services & Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036611.—( IN2023766241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Growth Hacking CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036610.—( IN2023766242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Farm STF Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036614.—( IN2023766243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pieltain & Porter Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036615.—( IN2023766244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hashtagfitnesscr Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Kerling María Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036613.—( IN2023766245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Facha Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022036616.—( IN2023766246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Legado de Ofedu Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036617.—( IN2023766247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sibu Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036618.—( IN2023766248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaraya Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036619.—( IN2023766249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comida Mexicana La Hacienda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036620.—( IN2023766250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—
1 vez.—CE2022036621.—( IN2023766251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domitian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022036622.—( IN2023766252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hom East Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036623.—( IN2023766253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022 se constituyó la sociedad denominada SIS Sistemas Integrados de Seguridad.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022048889.—( IN2023766254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos y Rivera Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—CE2022036624.—( IN2023766255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Canopy Kolibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Iván Diario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022036626.—( IN2023766256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo VS LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022036627.—( IN2023766257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera Diez de Agosto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Débora Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036625.—( IN2023766258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLC Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036628.—( IN2023766259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pompeii Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022036630.—( IN2023766260 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrieta & Forbes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2022036634.—( IN2023766261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios M&O Divino Niño de Jesús Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Roslyn Mariana Chacón Padilla, Notario.—
1 vez.—CE2022036629.—( IN2023766262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & P Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022036635.—( IN2023766263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alliance Services Group Asgka Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036636.—( IN2023766264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciervo Y Almendra Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036637.—( IN2023766265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Mirtdavi Nuvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022036638.—( IN2023766266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Costa Rica Autotronix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022036639.—( IN2023766267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de More Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036640 .—( IN2023766268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concesión Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Septiembre del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022036641.—( IN2023766269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos el Número Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022036642.—( IN2023766270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garnier PR Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036643.—( IN2023766271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comatysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022036644.—( IN2023766272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Central Print CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2022036645.—( IN2023766273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Sarita Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036646.—( IN2023766274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elegbara Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036647.—( IN2023766275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana Productions KB Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036648.—( IN2023766276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shields Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036696.—( IN2023766279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPR Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036697.—( IN2023766280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NKOP Ltda Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036698.—( IN2023766281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chilita AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022036699.—( IN2023766282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecknova Star Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022036701.—( IN2023766283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Sport Coins Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022036700.—( IN2023766284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022036702.—( IN2023766285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I & H Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022036703.—( IN2023766286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022036705.—( IN2023766287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Misin Industries Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Karina Morales Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036704.—( IN2023766288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadshy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022036706.—( IN2023766290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farohi Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036707.—( IN2023766291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Frank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2022036708.—( IN2023766292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Direcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036709.—( IN2023766293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ Sakura Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022036711.—( IN2023766294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mencor Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022036712.—( IN2023766295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repesa de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036713.—( IN2023766296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NC Productos Cárnicos M Tres G de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036715.—( IN2023766297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Paradise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022036717.—( IN2023766298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Motores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036718.—( IN2023766299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club Magnetix Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036719.—( IN2023766300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial HCO Autotronix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022036720.—( IN2023766302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck Center M Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036723.—( IN2023766303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca D Y Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022036724.—( IN2023766304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Villa Neuva LLC Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036728.—( IN2023766305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farosal Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036730.—( IN2023766306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anelisa Corp Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022036731.—( IN2023766307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medico Iberoamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Henning Jensen Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036732.—( IN2023766308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accof Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022036734.—( IN2023766309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036733.—( IN2023766310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AP ART LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022036735.—( IN2023766311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036736.—( IN2023766312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Luxux KMC Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036738.—( IN2023766313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Chen Seis Seis Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022036740.—( IN2023766314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 19 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Oransch Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036649.—( IN2023766315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Li & Lu Tour Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036650.—( IN2023766316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tips de Excel & Yidoweb Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036651.—( IN2023766317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036652.—( IN2023766318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dmitreg Investments & Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de Septiembre del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036653.—( IN2023766319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baunzen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036654.—( IN2023766320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marysan Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036656.—( IN2023766321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hemanos Altos de Cuernavaca Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036657.—( IN2023766322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Coli Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036655.—( IN2023766323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Roble Alimentación Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036658.—( IN2023766325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yoda Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036661.—( IN2023766326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036660.—( IN2023766327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miel de Milipona Beecheii Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022036663.—( IN2023766328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apugoza Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1.—vez.—CE2022036664.—( IN2023766329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heiyma Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022036665.—( IN2023766330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diedrich Real Estate Enterprise Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022036666.—( IN2023766331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve Doce Dieciocho Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036667.—( IN2023766332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jefhermen Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jacqueline Quesada Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036668.—( IN2023766333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Variama del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022036669.—( IN2023766334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camsof Corporación Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036670.—( IN2023766335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos del Pacifico Azul Bahía del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036671.—( IN2023766336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022036672.—( IN2023766337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barbell House CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderon Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022036675.—( IN2023766338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JB Transportes Y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036673.—( IN2023766339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnetix Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036676.—( IN2023766340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narava Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036678.—( IN2023766341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideas Constructivas del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036677.—( IN2023766342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Audiocolors Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036680.—( IN2023766343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuentes & Luna Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2022036679.—( IN2023766344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Masadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036681.—( IN2023766345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scottwoodrow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036683.—( IN2023766346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emporio de Salud MYX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022036684.—( IN2023766347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCI Casakoun Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022036685.—( IN2023766348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goveas García Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036686.—( IN2023766349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias Pompano LLC Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036688.—( IN2023766350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mono Blanco Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036687.—( IN2023766351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia Farm to Table Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036689.—( IN2023766352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Services Corp NFLAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022036690.—( IN2023766353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos Veinte HBR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036691.—( IN2023766355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maple Connection Business and Invesment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022036694.—( IN2023766356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asset Security Consulting Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1 vez.—CE2022036693.—( IN2023766357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Framar Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036695.—( IN2023766358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Botica de los Indígenas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Jennifer Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036741.—( IN2023766365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Occidental Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036742.—( IN2023766366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Developer Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036743.—( IN2023766367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OLS CR Auto Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022036744.—( IN2023766368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales del Tercer Cielo KYK Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022036745.—( IN2023766369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arun Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022036747.—( IN2023766370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Colectiva Los Altos de La Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022036746.—( IN2023766371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Profesionales KYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036750.—( IN2023766373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finaloreg Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036748.—( IN2023766374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MT Pleasant Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Irene María Castillo Rincón, Notario.—1 vez.—CE2022036752.—( IN2023766375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo RP Digital Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036753.—( IN2023766376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lanakai LK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036755.—( IN2023766377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol Playa Grande.—San José, 14 del 09 del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022036754.—( IN2023766378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trudata Américas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022036757.—( IN2023766379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGN Chef Services LTDA Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036759.—( IN2023766380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Lacayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036760.—( IN2023766381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Desarrolladora de Senderismo y Turismo Ecológico Econat JVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036761.—( IN2023766382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calsson Business and Invesment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022036763.—( IN2023766383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DURCAM Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022036762.—( IN2023766384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Etiko Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2022036766.—( IN2023766385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Source Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036768.—( IN2023766386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYMONKEYS LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036770.—( IN2023766387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terra Brillante Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022036772.—( IN2023766388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquileres V & P Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022036773.—( IN2023766389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HLG Holdings LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036774.—( IN2023766390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada East Hampton Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036775.—( IN2023766391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MATECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—
1 vez.—CE2022036776.—( IN2023766393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enlace Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036777.—( IN2023766394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PH Morris Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022036779.—( IN2023766395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Damaris Garbanzo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036778.—( IN2023766396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Shiara Stetik Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2022036781.—( IN2023766397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería MS Diez de Agosto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Débora Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036782.—( IN2023766398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Menta Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036783.—( IN2023766399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Deivid Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2022036784.—( IN2023766400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WILU Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2022036785.—( IN2023766401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 12 minutos del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grafos Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036786.—( IN2023766402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaro & Jiménez Growth Hacking CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036787.—( IN2023766403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Barca Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036789.—( IN2023766404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famcarher La Cosa Nostra Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022036790.—( IN2023766405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Retreats CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036792.—( IN2023766406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Playa Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036793.—( IN2023766407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leoz GE de Turrialba Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036795.—( IN2023766408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 03 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leyer Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Ivonne Chang González, Notario.—1 vez.—CE2022036796.—( IN2023766409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Movilidad RDJ Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022036797.—( IN2023766410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Aventura Salinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036799.—( IN2023766412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heca del Pacifico Central Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036801.—( IN2023766413 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bottle O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022036802.—( IN2023766414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural VG Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036804.—( IN2023766415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanti Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036805.—( IN2023766416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Ocean Villa Seventeen Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036807.—( IN2023766417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Médicos Hospibed Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036808.—( IN2023766418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje Kitesurf La Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036809.—( IN2023766419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wall TKA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036810.—( IN2023766420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Private Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036811.—( IN2023766421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International Shipping Epian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036815.—( IN2023766422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AZPR Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022036817.—( IN2023766423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NKOP Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036819.—( IN2023766424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concesiones La Cruz Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036820.—( IN2023766425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas Turísticas Guanacaste Donde Julio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036822.—( IN2023766426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamentos Papaturro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036824.—( IN2023766427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahía Salinas Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036826.—( IN2023766428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022036827.—( IN2023766429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coba Madmax BCDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—vez.—CE2022036828.—( IN2023766430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crmunozp Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022036831.—( IN2023766431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tavaar Cosmetic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036832.—( IN2023766432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Amarilla de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036834.—( IN2023766433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bendicio Sol Azul Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022036833.—( IN2023766434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballena del Pacífico de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario .—1 vez.—CE2022036836.—( IN2023766435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farohi Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. —San José, 14 de Septiembre del 2022.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036837.—( IN2023766436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickcostarica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022036838.—( IN2023766437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ezymar Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036840.—( IN2023766438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. Maricris Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022036842.—( IN2023766439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022036843.—( IN2023766440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaje Fácil Turismo Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2022036845.—( IN2023766441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmiol Motors Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036844.—( IN2023766442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Camino Elevado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022036939.—( IN2023766446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ETZ & CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036940.—( IN2023766447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Josema & Oema Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022036941.—( IN2023766448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Paper FQP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036942.—( IN2023766449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Services Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036944.—( IN2023766450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BF del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022036943.—( IN2023766451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dasavi Team Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Charline María Aguilar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036946.—( IN2023766452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simply Mobilizing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—CE2022036947.—( IN2023766453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cutty Kuatz Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022036948.—( IN2023766454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leaperville Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036949.—( IN2023766455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central de Importaciones Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022036950.—( IN2023766456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Trece T Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036951.—( IN2023766457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong Construction Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2022036952.—( IN2023766458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Catorce C Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036953.—( IN2023766459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Belindas Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036954.—( IN2023766460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Haykaj Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036955.—( IN2023766461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilson Construcciones y Acabados Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036956.—( IN2023766462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Quince Q Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036957.—( IN2023766463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICC Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022036958.—( IN2023766464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciséis D Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036959.—( IN2023766465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Canyoning Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Lenny Cristina Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036960.—( IN2023766466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arce Bexdi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderon Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036961.—( IN2023766467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibratruckscars Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036962.—( IN2023766468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Translele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022036963.—( IN2023766469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Diecisiete DS Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036965.—( IN2023766470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Musicales Promusic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022036964.—(IN2023766471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciocho do Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036966.—( IN2023766472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agencia Profesional Seguridad APS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022036967.—( IN2023766473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Diecinueve DN Sociedad Anónima. San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036969.—( IN2023766474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veinte V Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036970.—( IN2023766475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maron Property Investments Llc Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022036971.—( IN2023766476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 27 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamarindo Square Pm Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036972.—(IN2023746477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jumio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2022036974.—(IN2023766478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos E & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036975.—( IN2023766479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Negra Trading CR Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022036976.—( IN2023766480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintiuno Vu Sociedad Anónima.—San José, 16 de Septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036977.—( IN2023766481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dentalfpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022036978.—( IN2023766482)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shady Tree Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036979.—( IN2023766483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio Agrícola Flores Lagos Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022036981.—( IN2023766485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mos Medicamentos Or Supplies Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036982.—( IN2023766486)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CONDOMINIO POSITANO VEINTIDOS VD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 16 de Septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036983.—( IN2023766487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosafety Health Solutions Sociedad Anónima. —San José, 16 de septiembre del 2022.–Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022036985.—( IN2023766488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vamana Los Sueños Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022036986.—( IN2023766489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintitrés VT Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036988.—( IN2023766490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veinticuatro Vc Sociedad anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036989.—( IN2023766491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veinticinco Vq Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036991.—( IN2023766492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CHA Café LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036992.—( IN2023766494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lookout From The Drake Hill Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022036993.—( IN2023766495 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perel Vida Inc Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036990.—( IN2023766496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintiséis VS Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036995.—( IN2023766497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuvia Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022036997.—( IN2023766498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Y BO Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022036996.—( IN2023766499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintisiete VT Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036998.—( IN2023766500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Altas Colibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037000.—( IN203766501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintiocho VV Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037003.—( IN2023766502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Villanueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037001.—( IN2023766503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYR International inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037004.—( IN2023766504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintinueve VN Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037005.—( IN2023766505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aetemum Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037006.—( IN2023766506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Telecom Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037007.—( IN2023766507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Treinta T Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037010.—( IN2023766508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kontempo Dance Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022037011.—( IN2023766509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Croydon Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2022037002.—( IN2023766510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Turistica La Cruz Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037014.—( IN2023766511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solón Palma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037013.—( IN2023766512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NT Ingeniería & Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037015.—( IN2023766513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Central Fumigadora A Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037016.—( IN2023766514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repesa de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037018.—( 2023766515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Assemblies M And F Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037019.—( IN2023766516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecolina Developments In Harmony With Nature Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037020.—( IN2023766517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fapo Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022037021.—( IN2023766518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmodesarrollos La Garita Guanacaste Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022037022.—(IN2023766519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elver Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1vez.—CE2022037023.—( IN2023766520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Matec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037024.—( IN2023766521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojalu Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022037025.—( IN2023766522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Officia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Yendri Maria Gonzalez Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022037026.—( IN2023766523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datacall Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037027.—(IN2023766524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales OEO Limitada. —San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037028.—( IN2023766525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Amigos de Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037029.—( IN2023766526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marquesa Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022037031.—( IN2023766527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sr Weis Managment Nosara Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037030.—( IN2023766528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa A Diez Source Living Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022037033.—( IN2023766529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macrobiótica Oro Verde Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037032.—( IN2023766530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trio Gastronómico Las Tres Jotas Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—
1 vez.—CE2022037034.—( IN2023766531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Jurídica Pública y Privada En Comercio Inteligente Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022036849.—( IN2023766603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones A Dos Sociedad Anonima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036850.—( IN2023766604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bargiam de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036851.—( IN2023766605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano & Palo Alto Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Damaris Garbanzo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036852.—( IN2023766606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales D U B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036853.—( IN2023766607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mausaro Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022036854.—( IN2023766608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis JM Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036858.—( IN2023766609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&G Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022036859.—( IN2023766610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGN Chef Services Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036860.—( IN2023766611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla de los Niños Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036861.—( IN2023766612 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022036862.—( IN2023766613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR Morales Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036865.—( IN2023766614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Headstorm CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Eduardo José Zuñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036866.—( IN2023766615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SRUM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036867.—( IN2023766616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ed And Jen Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036868.—( IN2023766617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shiroi Tora Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036869.—( IN2023766618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Evasa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036870.—( IN2023766619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RJR Pinilla Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022036872.—( IN2023766620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DDC FPO Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036873.—( IN2023766621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong Construction Solutions Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2022036874.—( IN2023766622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 32 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Fang Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022036875.—( IN2023766623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sol Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Laura Flores Flores, Notario.—1 vez.—CE2022036876.—( IN2023766624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Educativos Amaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036877.—( IN2023766625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karos Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036878.—( IN2023766626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Longzip Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036879.—( IN2023766627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos SP Sociedad Anomina Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036880.—( IN2023766628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 19 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Oransch Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036884.—( IN2023766629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brikeyla del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. MARCEL SOLIS GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2022036883.—( IN2023766630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acorde Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez castro, Notario.—
1 vez.—CE2022036886.—( IN2023766631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Tools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2022036887.—( IN2023766632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&M Software And Security Investments Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036888.—( IN2023766633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Esquivel Calvo Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022036889.—( IN2023766634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria y Ganadería Vindas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036890.—( IN2023766635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Finca Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036892.—( IN2023766636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kramérica LLC Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036891.—( IN2023766637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tabla Charcutería & Quesos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022036893.—( IN2023766638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real State & Tours Advisor Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.–Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036896.—( IN2023766639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de Miel Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Rita Gerardina Diaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022036897.—( IN2023766640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomads Route Jewelry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022036898.—( IN2023766641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dixima Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036899.—( IN2023766642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orifer Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036900.—( IN2023766643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpropertiescr Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022036901.—( IN2023766644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos del Caribe Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036902.—( IN2023766645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Atenas MAVG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022036904.—( IN2023766646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Granos JYS Canaan Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036905.—( IN2023766647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Uno U Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036906.—( IN2023766648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Demma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022036907.—( IN2023766649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hirofa Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036908.—( IN2023766650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta los Destructores Cowboys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022036909.—( IN2023766651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HGL INC LLC LIMITADA.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036910.—( IN2023766652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dos D Sociedad Anonima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036912.—( IN2023766653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Tres T Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. GONZALO VARGAS ACOSTA, Notario.—1 vez.—CE2022036913.—( IN2023766654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas Baliju Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022036914.—( IN2023766655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Cuatro C Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036915.—( IN2023766656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novo Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022036916.—( IN2023766657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Cinco CC Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036918.—( IN2023766658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonben Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2022036919.—( IN2023766659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Seis S Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036920.—( IN2023766660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Siete SS Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036921.—( IN2023766661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novo Maquinaria y Equipos Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2022036922.—( IN2023766662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Ocho O Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036924.—( IN2023766663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zia Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036925.—( IN2023766664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cip Services CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036923.—( IN2023766665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Nueve N Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036926.—( IN2023766666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Diez D Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036928.—( IN2023766667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVS Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Septiembre del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022036927.—( IN2023766668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Once O Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036929.—( IN2023766669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aii Asesores Inmobiliarios Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036930.—( IN2023766670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Doce D Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036931.—( IN2023766671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Florece En El Pueblo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022036932.—( IN2023766672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harmony Food Systems Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022036933.—( IN2023766673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Msalas Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036934.—( IN2023766674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Provenza Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036935.—( IN2023766675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motif Servicios Administrativos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036936.—( IN2023766676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Iberoamericano GMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Henning Jensen Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036937.—( IN2023766677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036938.—( IN2023766678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mondavi Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2022.—Lic. Maribell Salazar Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037037.—( IN2023766683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avlilco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037038.—( IN2023766684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lexed Ajau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2022.–Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037039.—( IN2023766685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCS Logística Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022037042.—( IN2023766687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria H A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037043.—( IN2023766688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twinslove Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022037044.—( IN2023766689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dulce Y Fiesta de San José Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037045.—( IN2023766690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Soluciones Estructuras Metálicas G & G Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037046.—( IN2023766691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Malliwi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Septiembre del 2022.—Lic. Felix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2022037047.—( IN2023766692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arvi Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037048.—( IN2023766693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Zarila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037049.—( IN2023766694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustainable V Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2022037050.—( IN2023766695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada O And M Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037051.—( IN2023766696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mpclinic Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037052.—( IN2023766697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Siete Dos Cuatro Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022037053.—( IN2023766698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037054.—( IN2023766699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceites y Lubricantes R M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Francisco Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022037055.—( IN2023766700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Capax Servicios Médicos Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037057.—( IN2023766701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fischereau Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022037058.—( IN2023766702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CADEFA Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022037059.—( IN2023766703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sielou Coffee Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037061.—( IN2023766704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chautauqua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2022037060.—( IN2023766705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Sweet Home Paradise Realty Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037062.—( IN2023766706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tradingoil it Central América Agency Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042050.—( IN2023766707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Logística PUG Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022037064.—( IN2023766708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor & Tours Advisor Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037065.—( IN2023766709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mari Monte Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037066.—( IN2023766710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Soledad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037067.—( IN2023766711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juan Picado e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022037068.—( IN2023766712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great Ocean Properties Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037070.—( IN2023766713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Señora Ross Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037071.—( IN2023766714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlomagno Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022037072.—( IN2023766715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerro Alto View Cuatro Tres Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037073.—( IN2023766716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Samys Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022037074.—( IN2023766717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Nova PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022037075.—( IN2023766718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zanzibar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037076.—( IN2023766719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rubio Antiedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022037078.—( IN2023766720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pubravida Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037077.—( IN2023766721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Soga Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037079.—( IN2023766722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosweet Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037080.—( IN2023766723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawn y Diaz Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022037081.—( IN2023766724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propela del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037082.—( IN2023766725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Continentales Garza Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037084.—( IN2023766726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moncla CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037085.—( IN2023766727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022037086.—( IN2023766728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alterego Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022037087.—( IN2023766729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037089.—( IN2023766730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Continental Logistics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037090.—( IN2023766731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Med Aesthetics Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Livia del Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022037091.—( IN2023766732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supplymeca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—
1
vez.—CE2022037093.—( IN2023766733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada México Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022037094.—( IN2023766734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcleantraller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2022037095.—( IN2023766735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Intecap del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037096.—( IN2023766736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Emerald of the South Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022037097.—( IN2023766737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petgrave Solís Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037098.—( IN2023766738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quality HR Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037099.—( IN2023766740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacum Foods Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037100.—( IN2023766741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Tienda Otto Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037101.—( IN2023766742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miro Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037102.—( IN2023766743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sunny&Lunna Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022037103.—( IN2023766744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcas Effective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022037104.—( IN2023766745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Cuatro PRV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037106.—( IN2023766746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Coco SBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022037107.—( IN2023766747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bravo One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022037109.—( IN2023766748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocaocciddental Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037110.—( IN2023766749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Treinta SWQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037111.—( IN2023766750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037112.—( IN2023766751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wong Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037113.—( IN2023766752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M F Mi Pedacito de Cielo de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022042051.—( IN2023766753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dos JXY Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037114.—( IN2023766754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Esquina de Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037115.—( IN2023766755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cha Café Holdco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037116.—( IN2023766756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creinvest Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022037117.—( IN2023766757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Diez WLV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037118.—( IN2023766758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nearshoring Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037119.—( IN2023766759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Quince CQA Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037120.—( IN2023766760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salas Y Vargas S & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037121.—( IN2023766761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madre Iriria Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022037122.—( IN2023766762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Leisan Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037123.—( IN2023766763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Diecisiete KHZ Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037125.—( IN2023766764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Seis LZ.—San José, 20 del 09 del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037127.—( IN2023766765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintinueve ÑKV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037128.—( IN2023766766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Ferretero Tornillos Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037129.—( IN2023766767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofermas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037131.—( IN2023766768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribuidora Herrera Zárate Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022037132.—( IN2023766769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trajes Elegant Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022037133.—( IN2023766770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Molper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022037134.—( IN2023766771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037135.—( IN2023766772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukabri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022037138.—( IN2023766773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya Vindas Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037139.—( IN2023766778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Bella Isabella Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Zulma Ugarte Ovares, Notario.—1 vez.—CE2022037141.—( IN2023766779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Costa Brava Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037142.—( IN2023766780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Costa Brava Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037143.—( IN2023766781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora del Pacifico CDS Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037144.—( IN2023766782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkhya Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037145.—( IN2023766783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guananomen Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022037147.—( IN2023766784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minisúper y Licorera La Margarita Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037148.—( IN2023766785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Caballo de Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037149.—( IN2023766786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones BYCSJO.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037152.—( IN2023766787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Samys BZL.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022037153.—( IN2023766788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Relieve Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022037154.—( IN2023766790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos del Zurqui Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022037155.—( IN2023766791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintisiete RMC Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037156.—( IN2023766792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintiséis JKS Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037157.—( IN2023766793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintidós FIP Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037158.—( IN2023766794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veintiuno HFR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037159.—( IN2023766795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agstore Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037160.—( IN2023766796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Los Yuca Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022037161.—( IN2023766797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciséis TRF Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037162.—( IN2023766798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Playita Médica Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037165.—( IN2023766799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Botón de Miel Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Rita Gerardina Diaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022037166.—( IN2023766800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul B&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037167.—( IN2023766801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leococam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037168.—( IN2023766802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J F Mari Monte Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037170.—( IN2023766803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mondo Eco Expeditions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2022037169.—( IN2023766804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suertetitus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037173.—( IN2023766805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Torres y Sáenz del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Grettell Chavarría Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022037172.—( IN2023766806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Senderos Viento Fresco Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2022037174.—( IN2023766807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical Holding Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037176.—( IN2023766808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ATM & Emsa Company Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022037175.—( IN2023766809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuyi Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037177.—( IN2023766810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Verdes ICC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022037179.—( IN2023766811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí Construcción CR Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037180.—( IN2023766812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Omcap.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037182.—( IN2023766814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samu Print CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022037181.—( IN2023766815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada sol y olas holdings sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2022037186.—( IN2023766816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria H y A LR.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037188.—( IN2023766817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spilanthes Lab Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022037190.—( IN2023766818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosa del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037191.—( IN2023766819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coligre Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037194.—( IN2023766820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cortesana de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037192.—( IN2023766821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compubetel Tecnologías Especializadas GOB Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037195.—( IN2023766822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo E Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037193.—( IN2023766823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reclutamiento Digital Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037196.—( IN2023766824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fire Production CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037197.—( IN2023766825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 24 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Green Project BGF Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Duran Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037198.—( IN2023766826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Azul Project Management Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037199.—( IN2023766827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Catorce XVH Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037200.—( IN2023766828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JP Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037201.—( IN2023766829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dlux Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037202.—( IN2023766830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones de Eventos Taurinos los Destructores Cowboys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022037205.—( IN2023766831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Trece FXÑ Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037206.—( IN2023766832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fascia Innovations Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022037204.—( IN2023766833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fettweis Hernández LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022037207.—( IN2023766834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Consultores Totales Hermanos SG de Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037208.—( IN2023766835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Capacitación Técnica Intecap del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037209.—( IN2023766836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Conocedores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022037210.—( IN2023766837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola La Unión Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037211.—( IN2023766838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sughero Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037212.—( IN2023766839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y F Morse Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022037213.—( IN2023766840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amaisa de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—CE2022037214.—( IN2023766841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BQS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022037215.—( IN2023766842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leones del Oslo Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037216.—( IN2023766843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo Servicio Empresarial de Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037217.—( IN2023766844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciséis RWÑX Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037218.—( IN2023766845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Financieras Moncla BHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037219.—( IN2023766846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruiz & Balmaceda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022037220.—( IN2023766847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick Clean Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—CE2022037222.—( IN2023766848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosanera Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037221.—( IN2023766849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLC Distribución y Comercialización Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022037223.—( IN2023766850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Oeo de la Altura Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037224.—( IN2023766851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Jetski Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037225.—( IN2023766852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yir y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037226.—( IN2023766853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Mela Malo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022037228.—( IN2023766854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada PVSCR Inmobiliaria.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037227.—( IN2023766855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&C Cinco Siete Ocho Cero CR Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037229.—( IN2023766856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Society Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037230.—( IN2023766857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Acarreos Chamo RYJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037231.—( IN2023766858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bondito Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037232.—( IN2023766859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Almengor del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022037233.—( IN2023766860 ).

4Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F Y D Pacific Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022037234.—( IN2023766861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FRF Costa Rican Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2022037235.—( IN2023766862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada las Vegas del Puerto Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037236.—( IN2023766863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037237.—( IN2023766864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ripoll Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037239.—( IN2023766865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antochin Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037238.—( IN2023766866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BDE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037240.—( IN2023766867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Stream Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022037241.—( IN2023766868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuplon Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037242.—( IN2023766869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prosaglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037243.—( IN2023766870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arteceles Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022037244.—( IN2023766871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreamsline Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022037246.—( IN2023766872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Futura Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037247.—( IN2023766873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balón Negro Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María Isabel Baltodano Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022037248.—( IN2023766874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022037315.—( IN2023766884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGCR Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037318.—( IN2023766885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Musan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037317.—( IN2023766886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NVGR Maquinaria y Equipos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022037319.—( IN2023766887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esaju Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022037320.—( IN2023766888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JGC Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022037321.—( IN2023766889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bob Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037322.—( IN2023766890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sterling Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037325.—( IN2023766891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia Group Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037324.—( IN2023766892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Vive y Deja Vivir Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022037326.—( IN2023766893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barraza y Cia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037327.—( IN2023766894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Doce GRSA Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037328.—( IN2023766895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezelo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037329.—( IN2023766896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037330.—( IN2023766897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciséis FTGC Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037332.—( IN2023766899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eversol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037331.—( IN2023766900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Táctica JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022037334.—( IN2023766901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkmosphare Arquitecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037333.—( IN2023766902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madison Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022037335.—( IN2023766903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icon Espectáculos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037336.—( IN2023766904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De Mano En Mano Veintinueve Punto Siete Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Valentín Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022037337.—( IN2023766905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wow Promociones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037338.—( IN2023766906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora HS Hermanos Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022037339.—( IN2023766907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Millenium MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022037340.—( IN2023766908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & L Arpa Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037341.—( IN2023766909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dockscr Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037342.—( IN2023766910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navatec Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022037343.—( IN2023766913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuña Y Salazar del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022037344.—( IN2023766914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora Colon Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Lilliana Ramírez Molina, Notario.—1 vez.—CE2022037250.—( IN2023766915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace Academy Jaco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022037251.—( IN2023766916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Lain Y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037252.—( IN2023766917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos Rivera Y Justicia Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037254.—( IN2023766918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Margot Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037255.—( IN2023766919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes Industria de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022037257.—( IN2023766920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shusha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037259.—( IN2023766922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Haus Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037258.—( IN2023766923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & L Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037260.—( IN2023766924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keylin JYG Cárnicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037256.—( IN2023766925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fast Delivery AR CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022037261.—( IN2023766926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Rancho Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037264.—( IN2023766927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Smartdental Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022037265.—( IN2023766928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mccarthy Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022037266.—( IN2023766929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Finn Y Fiona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037267.—( IN2023766931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GBU Properties CR Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037268.—( IN2023766932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple V Investment Group Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022037269.—( IN2023766933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santiago FSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022037270.—( IN2023766934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alborz Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022037272.—( IN2023766935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Kandle Meat S.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037271.—( IN2023766936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes YMS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037273.—( IN2023766937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 43 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Choruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037274.—( IN2023766938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importaciones T & J Ventas al por Mayor y Detalle Variedad en un Mismo Lugar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037275.—( IN2023766939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Health II Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022037276.—( IN2023766940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Cortes Sánchez Recosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022037277.—( IN2023766941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDI Consorcio de Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037279.—( IN2023766942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Shady Tree Court Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037280.—( IN2023766943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water The Freshness Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2022037281.—( IN2023766944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shusha Beraja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037282.—( IN2023766945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barvak Wr Drei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037283.—( IN2023766946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLC Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037284.—( IN2023766947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Prop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037285.—( IN2023766948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murillo Solís Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037286.—( IN2023766949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Segura HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022037287.—( IN2023766950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brother S Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022037288.—( IN2023766951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altacasa OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2022037289.—( IN2023766952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Ocho PRSX Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037290.—( IN2023766953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madness Fitness Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022037291.—( IN2023766954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JQH Siete de CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022037292.—( IN2023766955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Montaña del Indio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037294.—( IN2023766956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Rising Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037293.—( IN2023766957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chato Lodge J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022037295.—( IN2023766958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Republic Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022037296.—( IN2023766959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biogenix Latinamerica Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2022037297.—( IN2023766960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DM Harvelas Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022037298.—( IN2023766961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Eduardo Andrés Cortés Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022037299.—( IN2023766962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zukunft Wr Drei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037300.—( IN2023766963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes Vieto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037301.—( IN2023766964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saint Patrick Medical Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037302.—( IN2023766965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonus Entertainment Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022037306.—( IN2023766966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panaterra Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022037308.—( IN2023766967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imobixa Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Ángel Esteban Hernández Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037307.—( IN2023766968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Management and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022037310.—( IN2023766969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrifrut Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—
1 vez.—CE2022037309.—( IN2023766970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mixers Lift All LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2022037311.—( IN2023766972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Micro Beneficio Don Senel Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037312.—( IN2023766973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecopal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022037313.—( IN2023766974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wellca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037316.—( IN2023766975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes Jacó Beach.—San José, 22 del 09 del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022048890.—( IN2023766976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NVGR Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022037314.—( IN2023766977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & S Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037345.—( IN2023766983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lizagro Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037348.—( IN2023766984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Ketones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022037347.—( IN2023766985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel Forces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2022037349.—( IN2023766986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sombrero de Garabito Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022037350.—( IN2023766987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imprint Beer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037351.—( IN2023766988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas VV Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037352.—( IN2023766989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícola JYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022037353.—( IN2023766990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scout Game Studios Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037354.—( IN2023766991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quality White Hr Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037355.—( IN2023766992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roje Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037357.—( IN2023766993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVC Logistics Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037358.—( IN2023766994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lahananda MJH de Barco Quebrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022037359.—( IN2023766995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Vargas Varela Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037360.—( IN2023766997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cima Property de Cartago Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022037361.—( IN2023766998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garza Logistics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037362.—( IN2023766999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de Seguridad Spssa Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037363.—( IN2023767000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Quartier de La Croix Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037364.—( IN2023767001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 07 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lotes y Construcciones Galdamez Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022037365.—( IN2023767002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C V Corporación Comercial Víctor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037366.—( IN2023767003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azúcar and Spike Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022037367.—( IN2023767004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&S Central América Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022037369.—( IN2023767005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Cinco Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022037370.—( IN2023767006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramdoc Dos Mil veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037371.—( IN2023767007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noni Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037372.—( IN2023767008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Lujo San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037373.—( IN2023767009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Studio Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022037374.—( IN2023767010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESH Hotel Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022037376.—( IN2023767011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Cocktail Enterprises Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037377.—( IN2023767012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riviera International Clubs Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037378.—( IN2023767013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schmoojee Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037379.—( IN2023767014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peques Libres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022037380.—( IN2023767015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River Resort Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037381.—( IN2023767016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bonlop Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notario.—1 vez.—CE2022037382.—( IN2023767017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High Point Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2022037383.—( IN2023767018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Allintec Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037385.—( IN2023767019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo WOW Promociones Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037386.—
( IN2023767020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Prefabricados DH Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037384.—( IN2023767021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfareyes Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037387.—( IN2023767022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas Costarricenses FRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2022037388.—( IN2023767023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moses Properties Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037389.—( IN2023767024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Muchos Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037396.—( IN2023767025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHG Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022037397.—( IN2023767026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales TV Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037399.—( IN2023767027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BVLA Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037398.—( IN2023767028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navieras del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037390.—( IN2023767029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrobmd Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022037400.—( IN2023767030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mon Bren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022037401.—( IN2023767031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chocolato Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2022037402.—( IN2023767032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Servicios Other Life Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037403.—( IN2023767033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Travel Group Holdings Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037412.—( IN2023767034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales JP Somu Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037413.—( IN2023767035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores de Pinilla Highlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037414.—( IN2023767036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deorbamar Corey CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022037416.—( IN2023767037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hird Casa de las Catalinas LLC Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022037418.—( IN2023767038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tostados M & G Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037417.—( IN2023767039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Klande Meat S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037415.—( IN2023767040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ja del Rio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037419.—( IN2023767042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores Rizo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037405.—( IN2023767043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flat Rate Taxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037420.—( IN2023767044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Ware de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022037421.—( IN2023767045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Employee Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037423.—( IN2023767046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central Capital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022037425.—( IN2023767047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Metaflex Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022037426.—( IN2023767048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artem Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022037431.—( IN2023767049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consortium Solutions GC Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022037427.—( IN2023767050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fepsa Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037429.—( IN2023767051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia Group International Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037430.—( IN2023767052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Energesis Natura Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037466.—( IN2023767055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franquicias The Yard Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022037467.—( IN2023767056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Limón Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037468.—( IN2023767057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Festival Mundial Santa Teresa Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022037469.—( IN2023767058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Love Travel Luxury CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022037470.—( IN2023767059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costaluna Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notario.—1 vez.—CE2022037472.—( IN2023767060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Velardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vsez.—CE2022037473.—( IN2023767061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bidu Party Shots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022037474.—( IN2023767062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sep JL Monitoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037475.—( IN2023767063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heartwood Holdings CR LLC Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037477.—( IN2023767064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Papeles de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022037478.—( IN2023767065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beverly Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037479.—( IN2023767066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Styled By Vibe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022037480.—( IN2023767067 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalla Sarojini Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037481.—( IN2023767068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stone Holdings CR LLC Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037483.—( IN2023767069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namasteluc Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022037485.—( IN2023767070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fontanería Guzmán Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022037484.—( IN2023767071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ILT Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022037486.—( IN2023767072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspira Alto Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022037487.—( IN2023767073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medaes Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Livia del Carmen Meza Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022037488.—( IN2023767074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Caribe BVLA Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037489.—( IN2023767075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada las Motos de la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022037490.—( IN2023767076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Mon Bren de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022037491.—( IN2023767077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G y P Servicios de Armadura y Formaleta Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037492.—( IN2023767078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snap Mobile Inc Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022037493.—( IN2023767079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Contables Herrera y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037494.—( IN2023767080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monte del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037495.—( IN2023767081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivakom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037497.—( IN2023767082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Merata Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037499.—( IN2023767083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Patagonia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037500.—( IN2023767084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sands Playa Junquillal Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022037501.—( IN2023767085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&V Guanacaste Legal Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037503.—( IN2023767086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ave Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037504.—( IN2023767088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmocapital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037502.—( IN2023767089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dancing Bear Villas Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037505.—( IN2023767090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulemar Lot Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037506.—( IN2023767091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores de Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037507.—( IN2023767092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroregistros Aceris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notario.—1 vez.—CE2022037508.—( IN2023767093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toloni Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022037509.—( IN2023767094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Baby Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037511.—( IN2023767095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Paraíso Sol y Luna Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022037510.—( IN2023767096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivafone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037512.—( IN2023767097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Versilia Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037432.—( IN2023767098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Versus VS CRC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037433.—( IN2023767099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037434.—( IN2023767100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iguanas Surfistas Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037435.—( IN2023767101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Tifayuli D y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037436.—( IN2023767102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Silzun Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037437.—( IN2023767103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mondavi del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Maribell Salazar Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037438.—( IN2023767104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Mejor Yo MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—CE2022037440.—( IN2023767105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Patagonia Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037442.—( IN2023767106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sakura Falls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solis, Notario.—1 vez.—CE2022037443.—( IN2023767107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freses Veintitrés Dieciséis Dos I Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022037444.—( IN2023767108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expert Legal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solis, Notario.—1 vez.—CE2022037445.—( IN2023767109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Gente Sana Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022037446.—( IN2023767110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&C Coor Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037448.—( IN2023767111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Light Residences Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderon Segura, Notario.—1 vez.—CE2022037449.—( IN2023767112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fénix PJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022037451.—( IN2023767113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LS Machining Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037452.—( IN2023767114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Open Technologies GOTEC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022037450.—( IN2023767115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Light Townhouses Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022037454.—( IN2023767116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yong & Eric MF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037455.—( IN2023767117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunix Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037456.—( IN2023767118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDM Recreativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037457.—( IN2023767119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Detalles de África Ombandjele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022037458.—( IN2023767120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Martinus Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037459.—( IN2023767121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajes Memorables Internacional CPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037460.—( IN2023767122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arácea Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037461.—( IN2023767123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kiran Chey del Norte Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037462.—( IN2023767124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037463.—( IN2023767125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Varela González Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022037464.—( IN2023767126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nosara F&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022037465.—( IN2023767127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Gift Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037577.—( IN2023767131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosas Bonitas Tete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037578.—( IN2023767132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTC Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037580.—( IN2023767133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jael Ca Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022037582.—( IN2023767134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slick Lighting Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022037581.—( IN2023767135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natures Golden Bean Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022037583.—( IN2023767136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AJK Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037584.—( IN2023767137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remthecg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022037585.—( IN2023767138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofresh Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1 vez.—CE2022037586.—( IN2023767139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disco Robots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037587.—( IN2023767140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Móvil Red Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022037588.—( IN2023767141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BT Jungle Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022037590.—( IN2023767142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Tentación de Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Yannsi Paniagua Masis, Notario.—1 vez.—CE2022037591.—( IN2023767143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Colcentroamérica R & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037592.—( IN2023767144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Your Compounding Partner Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2022037593.—( IN2023767145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benessere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022037594.—( IN2023767146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037595.—( IN2023767147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zero Income Inactivity Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2022037596.—( IN2023767148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Siete Lagos SMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037598.—( IN2023767149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oxo Design Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037599.—( IN2023767150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Grill Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037600.—( IN2023767151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingdom of Beautiful Mind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2022037601.—( IN2023767152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adn Sc Carroceria Y Pintura Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—
1 vez.—CE2022037602.—( IN2023767153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danjax Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037604.—( IN2023767154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cetus Tutela Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037603.—( IN2023767155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Ltd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037607.—( IN2023767156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022037608.—( IN2023767157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Arbol del Mar Llc.—San José, 27 del 09 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022048903.—( IN2023767158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J U S F U T Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037609.—( IN2023767159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dayhum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022037611.—( IN2023767160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A & S Servicios Industriales Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022037610.—( IN2023767161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Integral Fg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.— CE2022037614.—( IN2023767162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fish On Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.— CE2022037615.—( IN2023767163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jogase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022037616.—( IN2023767164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022037617.—( IN2023767165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GS Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037619.—( IN2023767166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas El Baliju Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022037514.—( IN2023767167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Body Shop Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022037515.—( IN2023767168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Zunisil Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037516.—( IN2023767169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yates Art Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037520.—( IN2023767170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redshoe Holdings Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022037519.—( IN2023767171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esteam CR Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037521.—( IN2023767172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Investigación y Custodia Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022037522.—( IN2023767173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra Barrigona RA&AA Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022037524.—( IN2023767174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaukau Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022037525.—( IN2023767175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&H Consulting Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037526.—( IN2023767176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Linda Tortuga Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022037527.—( IN2023767177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintidós JGC Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022037528.—( IN2023767178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHC Soluciones Int Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037530.—( IN2023767179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camera Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037531.—( IN2023767180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Birco Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022037532.—( IN2023767181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade Management and Consulting TMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022037533.—( IN2023767182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oath Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022037536.—( IN2023767183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Klande Meat Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022037535.—( IN2023767184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vehículos MK Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.— CE2022037537.—( IN2023767185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada North Pacific Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037620.—( IN2023767186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawn Property Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022037538.—( IN2023767187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHM Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022037539.—( IN2023767188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baouli Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022037540.—(IN2023767189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Junglepalooza Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022037541.—( IN2023767190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dna Frazier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022037534.—( IN2023767191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spicy Life Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.— CE2022037542.—( IN2023767192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Upala Quinientos Metros Al Norte Del Cementerio de San Antonio de Yolillal Corral de Color Rojo Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022037543.—( IN2023767193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos E Inversiones Uepa Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022037544.—( IN2023767194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Limón del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037545.—( 2023767195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burdeos Nzzsa Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022037546.—( IN2023767196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina de Topo Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037547.—( IN2023767197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mapacla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022037548.—( IN2023767198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clinicas de Cartago Inclica Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022037549.—( IN2023767199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deblohizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022037550.—( IN2023767200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Rama Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037551.—( IN2023767201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Pearl Properties Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037552.—( IN2023767202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada instalación de Techos Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022037553.—( IN2023767203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Multiservisios y Soluciones Profesionales Y&K Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037554.—( IN2023767204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Otárola Luna Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037555.—( IN2023767205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales TV Plus CRC GMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022042049.—( IN2023767206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iggie Bella Paradise Villa Llc Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2022037557.—( IN2023767207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDRS Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037556.—( IN2023767208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morada Leoalfa Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037558.—( IN2023767209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Jaco Beach A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022037559.—( IN2023767210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos Del Océano Azul E & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Angelica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037561.—( IN2023767211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rivera Cespedes E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— CE2022037560.—( IN2023767212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecologic Farming Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2022037562.—( IN2023767213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ainhoa Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.— CE2022037563.—( IN2023767214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mandala Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Jose Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2022037564.—( IN2023767215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcg Estructuras Metálicas Y Soluciones En Construcción Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.— CE2022037565.—( IN2023767216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Abogados Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022037566.—( IN2023767217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada clínica Dental La Riviera Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022037569.—( IN2023767218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulemar Luxury Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2022037568.—( IN2023767219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shoe Universe Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Septiembre del 2022.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037572.—( IN2023767221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zukunft Rrs Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022037574.—( IN2023767222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chilldrinks Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1 vez.— CE2022037575.—( IN2023767223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clarkson Properties Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—
1 vez.—CE2022037621.—( IN2023767224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cmb Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.— CE2022037662.—( IN2023767226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Beauty Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037664.—( IN2023767227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aza Productos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—
1 vez.— CE2022037666.—( IN2023767228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J S T Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022037667.—( IN2023767229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Picuetada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037668.—( IN2023767230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Linderos Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022037669.—( IN2023767231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herramientas HC Carson Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037670.—( IN2023767232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Specifying Techniques Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037672.—( IN2023767233  ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 55 minutos del 27 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refugio Resurrection Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.— CE2022037671.—( IN2023767234 ).

: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Rising Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022037673.—( IN2023767235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariquita Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.— CE2022037674.—( IN2023767236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Qz Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022037675.—(IN2023767237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alajuelita Digital A & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022037676.—( IN2023767238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cipher Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037677.—( IN2023767239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Chontala Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022037678.—( IN2023767240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMVR Construction Corp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022037679.—( IN2023767241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bullet Green Hole Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037680.—( IN2023767242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Bonnito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037681.—( IN2023767243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&G Investments Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022037683.—( IN2023767244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punto Market Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022037682.—( IN2023767245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Rancho Lala y Chalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022037684.—( IN2023767246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037685.—( IN2023767247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia International Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037688.—( IN2023767248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Continuidad de la Familia Empresaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Steffany Marín Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037687.—( IN2023767249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022037689.—( IN2023767250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,} a las 16 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rolama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022037690.—( IN2023767251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial L Y & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022037691.—( IN2023767252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Remesa Sociedad Anónima.— San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—
1 vez.— CE2022037692.—( IN2023767253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opalo Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022037694.—( IN2023767254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mora de Esparza Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.— CE2022037693.—( IN2023767255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medi Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037695.—( IN2023767256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Migarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022037697.—( IN2023767257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola BMD Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.— CE2022037698.—( IN2023767258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selcerus & Purissima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037700.—( IN2023767259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fedor CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022037701.—( IN2023767260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería Peter Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022037622.—( IN2023767261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Guacamaya Concierge Services Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037623.—( IN2023767262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunix Drak Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.— CE2022037624.—( IN2023767263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y Thomas el Progreso Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022037625.—( IN2023767264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quetzal Consultores Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022037627.—( IN2023767265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Distribuciones Dimav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022037626.—( IN2023767266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPG Expert Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037628.—( IN2023767267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orifer SBLC Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037630.—( IN2023767268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nemo del Sur Sociedad A Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022037631.—( IN2023767269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultores GS Seproca Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022037632.—( IN2023767270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodalva Baruch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022037633.—( IN2023767271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Prefabricados Decosur Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037634.—( IN2023767272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGV Ortho Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022037635.—( IN2023767273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia H & M Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022037636.—( IN2023767274 ).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución OD-010-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Asesoría jurídica. San José a las nueve horas cuarenta y nueve minutos horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Exp.  01-PCA-2023.

AUDIENCIA Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA. Procedimiento Administrativo de cobro de preaviso y dos días de salario incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.

I.—Antecedentes

Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela Fernandez Agüero, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la administración el preaviso correspondiente.  

Con vista en el expediente administrativo, la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 15 de setiembre del mismo año.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone: 

“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: 

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación. 

b)  Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y, 

c)  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. 

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. 

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”. 

Doctrinariamente se define el preaviso como “aquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9). 

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo.  “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344). 

El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:

“Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la Administración Pública.

Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i) Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Como se observa en la normativa  legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en  una obligación recíproca que tienen las  partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido,  de  notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28,  su deseo de disolver el contrato; su  finalidad es  que el trabajador  pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y,  en el caso del empleador o patrono,  encontrar un sustituto del trabajador.  Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución N° 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.) 

La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a la  administración  resarcirse  de  los  perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.

En el caso en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder lo que sirve de sustento para el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo. 

No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica que;  “Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.

Así las cosas, ante los hechos anteriormente citados, le corresponde a la Administración el proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

II.—Citación audiencia oral y privada

Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con las facultades conferidas legalmente, se cita al señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, a la comparecencia oral y privada que se celebrará  en la Sala de Viceministros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Llorente de Tibás, del Grupo La Nación, 400 metros este, Edificio ASEBANACIO a las diez horas del día viernes veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Se le insta al señor Cortés Zúñiga para que comparezca personalmente a dicha comparecencia.

Podrá hacerse acompañar de un abogado, si lo consideran necesario, a efecto de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se le indica que es el momento procesal oportuno para que presenten en ese mismo acto toda la prueba de descargo que considere necesario y conste en su poder; así como los alegatos pertinentes, además podrá hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia.

III.—Información contenida en el expediente Nº 01-PCA-2023

Se le señala al señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, y a su o sus representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal, que tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 01-PCA-2023 así como a pedir certificación del mismo. Dicho expediente queda a disposición en la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos, para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. 

Se les advierte que la prueba de cualquier índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses pueden hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes calidades de los testigos.

IV.—Prueba de cargo

Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el Expediente Nº 01-PCA-2023, folios del 001 al 037, así como un respaldo en CD que contiene la información en formato digital. 

De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la notificación de la misma ante este Asesoría Jurídica, en el lugar supra indicado, éste órgano resolverá en primera instancia y elevará en apelación los asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente quien resolverá en definitiva. 

Se le indica que deberá señalar lugar para oír notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.— Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta.— Unidad de Asesoría Jurídica.—Wendy Jiménez Palacios, Jefa.—O.C. Nº 022-2023.—Solicitud Nº 427438.—( IN2023760330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución cancelación

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ref: 30/2023/27563.—Yeimy Gabriela Serrú Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad 110070623. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489 Registro N° 254457 DL Boutique en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:10:04 del 18 de abril de 2023.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Andrés Hernández Osti, portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra la marca “DL BOUTIQUE”, registro N° 254457, inscrita el 22 de agosto de 2016 como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.”, propiedad de Yeimy Gabriela Serru Chinchilla, cédula de identidad número 110070623.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de partes. Que por memorial recibido el 31 de octubre de 2023, Andrés Hernandez Osti, portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo “DL BOUTIQUE”, registro N° 254457. El accionante menciona que a pesar de que el nombre comercial se inscribió hace más de 5 años, lo cierto es que no existe ni se encuentra en operación comercial actualmente. Que no han encontrado en Google ni en varias redes sociales dicho establecimiento comercial que se distingue con ese nombre. Que se han apersonado físicamente a la dirección que se indica en el asiento registral y tampoco han encontrado un establecimiento con ese nombre. Que su representada ha presentado el nombre comercial DL STORE (DISEÑO) y es de su interés obtener el registro para poder proteger su establecimiento comercial. Solicita se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del signo “DL BOUTIQUE”, registro No. 254457. Adjunto aporta como prueba de sus alegatos copias certificadas por la notaria Martha Elizabeth Sequeira Torres, de fotografías de la dirección física del establecimiento comercial ubicado en San José, Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris 350 metros sur.

El traslado de la presente acción se notificó de forma personal al accionante el 15 de diciembre de 2022 (folio 17 vuelto) y al titular del signo por medio de publicaciones en La Gaceta Nos. 38, 39 y 40 de los días 1, 2 y 3 de marzo de 2023 (folios 22 a 25) debido a que no se logró notificar por correos de Costa Rica al titular de la marca inscrita. Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial: registro N° 254457, inscrito el 22 de agosto de 2016, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros sur” propiedad de propiedad de Yeimy Gabriela Serru Chinchilla, cédula de identidad número 110070623. (Folio 27)

2.  Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción el nombre comercial:expediente N° 2022-9551, presentada el 31 de octubre de 2022, el cual busca proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del sol del Estadio Rafael Ángel Camacho propiedad de Jasson Javier Rojas Aguilar. El que se encuentra actualmente en suspenso. (Folio 28).

3.  Representación capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Andrés Hernández Osti, portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar. según consta a folio 9.

Cuarto: sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo registro N° 254457.

Quinto: sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta 10 anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “…existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte, se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Jasson Javier Rojas Aguilar, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2022-9551 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, ml tras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado al titular por medio de publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 8, 9 y 10 de los días 18, 19 y 20 de enero de 2023 y dado que a la fecha no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar el nombre comercial registro N° 254457.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de do mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, enfin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial, registro N° 254457.

Séptimo: sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial registro N° 254457, descrito anteriormente, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo , registro N° 254457, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro el nombre comercial , registro N° 254457, inscrito el 22 de agosto de 2016, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros sur”, propiedad de propiedad de Yeimy Gabriela Serru Chinchilla, cédula de identidad número 110070623. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023762626 ).

Ref.: 30/2023/24690.—Daiichi Sankyo Company, LIMITED, titular.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154049 de 03/1 1/2022.—Expediente: 1995-0003343 Registro N° 94048 LEVOQUIN en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:37:18 del 4 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., contra el registro del signo distintivo LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N° 94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 3 de noviembre del 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marca LEVOQUIN (DISEÑO), registro N° 94048, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país tal y como se desprende de la búsqueda realizada en diferentes sitios web y varias farmacias, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folios 1-4). Así, por resolución de las 08:26:00 horas del 11 de noviembre del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 30 de noviembre del 2022 (Folio 9 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 9 vuelto del expediente y vista la solicitud expresa del solicitante visible a folio 11, este Registro procedió a emitir auto de las 11 horas del 07 de febrero del 2023 dejando a disposición de la parte copia del traslado de la acción para de debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 10), que por memorial de fecha 23 de febrero del 2023 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 31, 32 y 33 de fecha 20, 21 y 22 de febrero del 2023 (Folio 12-18). Así las cosas, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N° 94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20227601 de la marca “LEVOXIN” en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” presentada por Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20227602 de la marca LEVOXIN FORTE” en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” presentada por Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

-    Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nos 31, 32 y 33 de fecha 20, 21 y 22 de febrero del 2023. (Folio 12-18).

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., en el poder visible a folio 7, cuyo original se encuentra en el expediente registro 2021-819.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo LEVOQUIN (DISEÑO).

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LEVOQUIN (DISEÑO) para distinguir productos en clase 5.

En el caso que nos ocupa, la representante de Daiichi Sankyo Company Limited no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, por otra parte, se tiene por cierto que la sociedad Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe dos solicitudes de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y de/ modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir de/ territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde e/ territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEVOQUIN (DISEÑO) al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca LEVOQUIN (DISEÑO), registro N° 94048, en clase 5 internacional, propiedad de DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., contra el registro del signo distintivo LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N° 94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023762627 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier Humberto Sancho Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica Servicios S.A., cédula jurídica 3-101-712325, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022, asiento 0520725 sobre el vehículo matrícula CJF-111, en el que supuestamente no ha comparecido a vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula CJF-111. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806048, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023760148 ).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Ignacio José Sabate Lobo, cédula de identidad 1-1423-0756, presidente de Federación Costarricense de Racquetball, cédula jurídica 3-002-680508; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por el señor: Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo del señor Luis Alberto Guillén Fischel; del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0105-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de mayo de 2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023760195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).

Se hace saber a: Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de poderdante, así como a Yindre Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada nombrada, ambos del poder generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del Expediente DPJ-096-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Marlene Rodríguez Fonseca, cédula 1-0415-1373, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación de Granos Básicos Tropicales S.A., cédula jurídica 3-012-081616, en su condición de propietario registral de la finca de Puntarenas 150052 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se determinó el traslape de la finca del partido de Puntarenas 150052 descrita con el plano P-1099109-2006, con zona marítimo terrestre. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas número 150052 y sobre el plano catastrado P-1099109-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 05/05/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-759-RIM).—Curridabat, 05 de mayo de 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429181.—( IN2023762669 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Emfra Desarrollos Turísticos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437795, titular de la finca de Limón 83526, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentan las fincas de Limón 83526, plano L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 02 de mayo de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-259-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2022.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429704.—( IN2023762680 ).

Se hace saber a Ana Abigaíl Medina Vílchez, cédula de identidad número 5-0390-0317, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 243018 y Mauricio Matamoros Reyes, cédula de identidad número 1-1044-0489, en su calidad de titulares registrales de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 215114, 215115, 215116 y 215117, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición total de la finca de Guanacaste matrícula 243018 con las fincas 215114, 215115, 215116 y 215117. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 23 de diciembre del año 2022, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 243018, 215114, 215115, 215116 y 215117 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 05 de mayo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-1068-RIM).—Curridabat, 10 de mayo del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429847.—( IN2023762681 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAMON

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorar domicilio actual del patrono Caribbean Roots Food Company S. A., número patronal 2-03101614522-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2021-04308, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios del señor Daniel Alberto Simmons Omier cédula de identidad 701370068 durante el periodo de junio 2021 hasta julio 2021, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢180,000.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 08 de mayo de 2023.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023764020| ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente María del Pilar Meza Conejo, número asegurado 0-0110740479-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00773, por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢69.643.117.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo de 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023763523 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono S.C.I Strategic Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538072-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-1589, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢11,238,493.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢2,655,478.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢646,211.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023764032 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0304-DGAU-2021 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad 1-1541-0412 (Conductor) y a Servicios De Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615643 (Propietario Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-011-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de diciembre del 2017, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-808 del 11 de diciembre del 2017, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 3000-543262, confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad 1-1541-0412, conductor del vehículo particular placa BDX006 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre del 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

III.—Que en la boleta de citación Nº 3000-543262 emitida a las 07:17 horas del 27 de noviembre del 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDX006 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con dos pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe (folios 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas se consignó, en resumen, que, en el sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BDX006. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban Vicante Hurtado y Deyner Coronado, quienes informaron que se dirigían desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de a cambio de un monto mensual por el servicio de transporte (folio 5).

V.—Que el 19 de diciembre del 2017, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDX006 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica 3-101-615643 (folio 10).

VI.—Que el 19 de diciembre del 2017, se recibió la constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BDX006 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 71).

VII.—Que el 09 de enero del 2018 el Regulador General por resolución RRG-013-2018 de las 08:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDX006 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 39).

VIII.—Que el 17 de enero del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario por documento 180-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 al 44).

IX.—Que el 18 de enero del 2018, el Regulador General por resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Tricia Rodríguez Rodríguez como titular y María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 65 al 70).

X.—Que el 13 de mayo del 2019, mediante resolución RE-0785-RGA-2019, se nombró como nuevo órgano director titular del procedimiento a la licenciada Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 (folios 97 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Kendall Kerwin Francis Richards portador de la cédula de identidad 1-1541-0412 (conductor) y contra Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-615643 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kendall Kerwin Francis Richards (conductor) y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kendall Kerwin Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDX006 es propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615643 (folio 10).

Segundo: Que el 27 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas, en el sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, detuvo el vehículo BDX006 que era conducido por el señor Kendall Kerwin Francis Richards (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BDX006 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Vicante Hurtado y Deyner Coronado, a quienes el señor Kendall Kerwin Francis Richards se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de un monto mensual por el servicio de transporte; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BDX006 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 71).

III.—Hacer saber al señor Kendall Kerwin Francis Richards y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kendall Kerwin Francis Richards, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kendall Kerwin Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio del 11 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 3000-543262 del 27 de noviembre del 2017 confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, conductor del vehículo particular placa BDX006 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Escrito de apelación con sus respectivos alegatos.

e)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDX006.

g)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los investigados.

h) Constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-013-2018 de las 08:30 horas del 09 de enero del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Informe 180-DGAU-2018 del 17 de enero del 2018 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas del 18 de enero del 2018 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

l)   Oficio CTP-DT-DAC-OF-1735-2021.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de abril del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Kendall Kerwin Francis Richards (conductor) y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 432132.—( IN2023769452 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825 , el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).



[1]              Código Municipal, artículo 173 

 

[2]              Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-LOC-1331, consultado en 24 de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021020500.pdf  

 

[3]              Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-IAF-0037, consultado en 24 de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002408.pdf

 

[4]              Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-IAF-0037, consultado en 24 de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002408.pdf

 

[5]              Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, artículo 3.

 

[6]              Ibid.

 

[7]              Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 73.

 

[8]              Contraloría General de la República, “Informe de Seguimiento a la Gestión Pública acerca de la implementación y uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en las 82 municipalidades”. Consultado el 07 de febrero de 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021008013.pdf

 

[9]              Ibid., pág. 16

 

[10]            ANAI, consultado el 03 de marzo en, https://anai.cr/?p=5141

 

[11]