LA GACETA N° 91 DEL 24 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR
LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS
Sobre publicación
en La Gaceta 31 del 20 de febrero de 2023. Se aclara que la
Asociacion para la Vivienda y Bienestar La Lucha de Carrillos Bajo de Poas,
cédula jurídica 3-002-130464, domiciliada en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela,
200 metros noroeste de la iglesia católica, solicita la reposición de los
libros que se encuentran extraviados y son: Actas de Asambleas Generales número
uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número
uno, e Inventario y balances número uno, cualquier oposición a esta
gestión presentarla en el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional.—San Pedro de Poás, Alajuela, a los 22 días de mayo del 2023.—Aura
Isabel Céspedes.—1 vez.—( IN2023770234 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE:
REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Expediente N.° 23.683
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los comités
cantonales de deportes y recreación (en adelante CCDR) nacieron a la vida
jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física
y Deportes (según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y
Deportes, N.° 3656, de 6 de enero de 1966), Dirección que era parte del
Ministerio de Educación Pública, y cuyo propósito era la administración de
instalaciones deportivas y recreativas.
Sin embargo, fue
hasta la promulgación del actual Código Municipal (Ley N.° 7794, de 26 de abril
de 1998), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales
Comités a los entes municipales.
Los comités
cantonales de deportes y recreación son regulados por el Código Municipal en
sus artículos 173 al 181. En cuanto a la naturaleza jurídica de estos comités
el artículo 173 del Código Municipal dispone:
Artículo 17.- En
cada cantón, existirá un comité cantonal de
deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de
personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las
otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y
recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.[1]
Por ende, los CCDR tienen dos características primordiales,
ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y
además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales:
Con relación a la
personalidad jurídica instrumental, debe tenerse presente que es una (…)
personalidad parcial, no plena, que les permite a los órganos actuar en un
ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas
diferentes al ente público al que pertenecen. (…) 6. En el caso de los comités
cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan
con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a
la construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas
de su propiedad u otorgadas en administración.[2]
Sin embargo, ha
mencionado la Contraloría General de la República que: “la característica
particular de los CCDR es que tienen asignado un presupuesto propio, siendo el
objetivo justamente separar determinados fondos de la organización mayor,
afectarlos a ciertos fines y atribuir su gestión al nuevo órgano que se crea y
al cual se le atribuye esta personalidad.”[3]
Ahora bien, en
cuanto al funcionamiento se establece en el artículo 178 del mismo cuerpo
legal: El Comité cantonal funcionará con
el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar,
además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la
administración de las instalaciones deportivas municipales.
En este punto, interesa recordar que los recursos que pertenecen a CCDR
son fondos públicos, esto significa que todos los dineros que perciban los referidos
comités, ya sean producto de la subvención establecida en el Código Municipal,
o por cualquier otra causa, ostentan esa naturaleza y, por ende, se encuentran
sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las municipalidades y
se rigen por el sistema de fiscalización establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y en la Ley General de Control Interno.
No obstante,
existe un problema que afecta radicalmente a los CCDR para la asignación de
retribuciones económicas para que distintos atletas puedan participar de
eventos deportivos en representación del cantón o para su traslado a centros de
entrenamientos para su preparación, en el tanto el concepto “viático” ha sido
ligado exclusivamente al concepto de funcionario público, sobre ello menciona
la Contraloría General de la República:
Según lo señalado en
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos (…) en
su artículo 2, el “viático” se define como aquella suma
destinada a la atención
de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos
reconocen a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria
de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.[4]
Por su parte, el
artículo 3 de dicho reglamento establece todas las personas que pueden ser
beneficiarias de lo anterior y el artículo 4, las únicas excepciones:
Artículo 3-
Sujetos beneficiarios. Los gastos a que
se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que
prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en
virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.[5]
En conclusión, ha determinado la Contraloría General de la República que
los “atletas que se preparan para diferentes pruebas o representen al CCDR,
no son personas funcionarias públicas y, por ende, no pueden ser beneficiarias
del pago de viáticos. Consecuentemente, se encuentran fuera del ámbito de
aplicación del Reglamento”. Aunado a
ello ha manifestado lo siguiente:
Siendo que el ordinal en 179 en cita, no contempla las donaciones de
dinero en efectivo, dicho rubro estaría vedado como objeto de donación a favor de atletas miembros de
las asociaciones deportivas; aunado a que el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de funcionarios Públicos no establece la posibilidad de sufragar
gastos por concepto de viáticos a atletas miembros de los CCDR.[6]
Por ende, el
problema radica en la imposibilidad de los CCDR para brindar incentivos
económicos o donaciones en efectivo a los atletas para su preparación ante
competencias deportivas, en el tanto ante conceptos como alimentación y
hospedaje, compra de implementos deportivos, transporte, tratamientos de salud
entre muchos otros, los distintos CCDR se encuentran limitados normativamente
por el Código Municipal, lo cual dificulta y cercena directamente el desarrollo
de cientos de atletas en todos los cantones.
Siendo que todo
proceso deportivo requiere de preparación y de recursos de todo tipo para que
la niñez y juventud costarricense pueda desarrollar su potencial en las mejores
condiciones. Ya que actualmente en
distintos cantones cientos de jóvenes y niños no cuentan ni con los recursos
para trasladarse a entrenos, ni infraestructuras deportivas de ningún tipo,
implementos deportivos o dinero para sufragar gastos de transporte, hospedaje o
alimentación para acceder a las competencias deportivas en las cuales
representan a las distintas municipalidades y el sueño de su propio desarrollo
personal.
Asimismo, el
Estado costarricense ostenta una obligación de resguardar el derecho al deporte
y la recreación, tal como lo menciona el
Código de la Niñez y la Adolescencia en su numeral 73:
Las personas
menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades
recreativas, deportivas y culturales, que les permitan ocupar provechosamente
su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral, con las únicas
restricciones que la ley señale. Corresponde en forma prioritaria a los padres,
encargados o representantes, darles las oportunidades para ejercer estos
derechos (…).[7]
Por lo anteriormente expuesto, este proyecto de ley pretende modificar
el artículo 179 para que los CCDR puedan asignar recursos económicos y con ello
invertir en aquellos atletas que realizan gastos de hospedaje, alimentación y
otros gastos menores en representación del CCDR, como parte de un
reconocimiento al atleta por su desplazamiento a centros de entrenamiento o
eventos deportivos con el fin de competir sanamente en diversas disciplinas a
nivel nacional e internacional.
Lo anterior,
fomentaría el desarrollo del deporte en todos los cantones facilitando a los
CCDR a invertir en este tipo de gastos tan comunes en atletas de diferentes disciplinas
para que puedan prepararse ante competiciones deportivas, en las mejores
condiciones posibles y desarrollar sus habilidades con mayor apoyo.
Aunado a ello, es
importante recalcar que los CCDR por su naturaleza jurídica responden a la
municipalidad de la cual son parte, por ende, a su fiscalización y
transparencia sobre los recursos que administran.
Aunado a lo anterior, los CCDR se ven afectados directamente por la
implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), primordialmente las municipalidades rurales que ostentan un presupuesto
menor al asignado a las grandes municipalidades; por ello, no pueden
implementar este sistema para la contratación de los servicios que requieren,
siendo que deben recurrir a las corporaciones donde se encuentran adscritos
para adquirir este tipo de servicios, involucrando por defecto a las alcaldías
municipales y con ello una eventual violación a la autonomía de los CCDR.
Al año 2021, según
la Contraloría General de la República respecto a la instalación del sistema
SICOP:
Las restantes 15
municipalidades (18% del total) al 28 de febrero de 2021, no habían logrado
implementar todavía el SICOP, aun cuando han pasado más de 4 años de estar en
funcionamiento; es decir, que se han quedado rezagadas en la implementación de
ese sistema. Esas municipalidades gestionan las compras de la institución por
medio de mecanismos tradicionales, como la invitación a proveedores por correo
electrónico o la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y el proceso de adquisición
se realiza en gran parte de manera manual.[8]
De lo anterior, es importante destacar que
las mismas responden en su mayoría a municipalidades de índole rural y con
presupuestos menores, a saber:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dicho informe
señala como las principales limitaciones de las municipalidades, las
siguientes:
Las
Municipalidades de Abangares, Acosta, Bagaces, Cañas, Jiménez, Nicoya y San
Pablo de Heredia señalaron dificultades económicas para sufragar los gastos por
la prestación de los servicios que brinda RACSA por la capacitación, firmas
digitales, el mantenimiento, soporte y uso de la plataforma tecnológica del
SICOP, para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa.
(…)
En 50
municipalidades no se dispone de un manual de procedimientos acorde con los
procesos y actividades propios, que las municipalidades realizan en el SICOP,
el cual permita establecer, entre otros elementos, los roles, responsables,
plazos, pasos de las actividades a realizar, y que sirva de guía a los
funcionarios municipales en la ejecución de los procesos de contratación
administrativa que se efectúan en esa plataforma.
b) Existen 35 municipalidades
que no tienen normado el nivel de competencia del Alcalde y del Concejo
Municipal, en cuanto a la aprobación de los procedimientos que se tramitan por
la plataforma del SICOP.
c) Además, 6 municipalidades no utilizan la
información que se genera del SICOP para la toma de decisiones y la rendición
de cuentas, que les permita fortalecer la transparencia en las compras
públicas.
d) También, 24 gobiernos
locales no cuentan en su página web con un enlace o vínculo del SICOP, para que
funcionarios municipales, ciudadanos y otras personas interesadas puedan hacer
consultas en dicho sistema, referente a los procesos de contratación
administrativa, lo cual limita el control de la ciudadanía en general.
e) Por último más de 49 municipalidades no publican en su página web, la información referente
al anuncio de iniciar un proceso de contratación, aspectos relevantes del
cartel de licitación, las ofertas recibidas, el oferente escogido, las razones
y los criterios que justificaron su escogencia y los términos más
importantes del contrato, lo cual no favorece el proceso de transparencia
institucional. Lo anterior, corresponde a las obligaciones establecidas en la
Ley de Transparencia de las Contrataciones Administrativas, N.°. 9395. En la imagen N.° 04 se muestra un detalle de
las municipalidades que no publican la información comentada.[9]
Ante estas
circunstancias no puede el legislador obviar la serie de dificultades que
afrontan las municipalidades para poner en marcha el Sicop, situación que
acrecienta en toda línea para los CCDR que manejan presupuestos y personal
notablemente inferiores.
Esta preocupación
ha sido manifestada por la Asociación Nacional de alcaldías e intendencias,
referente al costo del Sicop y como este se ha disparado para todas las
municipalidades:
ANAI solicitó una
explicación por el costo tan elevado de operación de la plataforma Sicop, que
ronda los $595.156 al mes. De ese monto,
$88.559 corresponden a utilidades (un 15%), cifra que sorprende e indigna al
tratarse de una plataforma pública a la que ingresaron a los Gobiernos Locales
de forma obligatoria mediante ley, tal parece que con la finalidad de lucrar o
sostener los ingresos de Racsa. Sumado a
ello se encuentran los incrementos exorbitantes en los cobros mensuales
notificados recientemente a las municipalidades (de hasta un 894%), los cuales
se traducen en menos obras y proyectos para los contribuyentes. Estos son algunos ejemplos que hemos
recopilado:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por ende, resulta evidente que la implementación del Sicop en las
municipalidades ha sido parte de un proceso lento y engorroso; que, aunque
necesario, ha dificultado los procesos de contratación. Lo anterior, afecta directamente a los CCDR,
en el tanto no cuentan en su mayoría con los recursos económicos para su
instalación y, por ende, requieren fundamentalmente de las municipalidades
donde se encuentran adscritas, mismas que no han logrado poner marcha dicho
sistema pese a presupuestos mayores.
Por tanto, esta
iniciativa de ley pretende fomentar el deporte en los distintos cantones,
mediante la reforma al artículo 179 del Código Municipal, que permita a los
CCDR brindar donaciones en efectivo a las distintas asociaciones y juntas
administrativas y educativas para la atención de necesidades de los atletas y
para que los CCDR puedan ser auxiliados por las municipalidades en los procesos
de contratación mediante Sicop sin que se violente su autonomía, lo cual
fomentará de gran manera los procesos de contratación que requieren estos
comités.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE:
REFORMA AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adicionan dos párrafos finales al artículo 179 del
Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá:
Artículo 179-
(…)
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán brindar
donaciones en efectivo a dichas asociaciones y juntas educativas y
administrativas para la adecuada preparación de los atletas, sobre gastos de
transporte y hospedaje, alimentación, implementos deportivos y cualquier otro
que fomente el desarrollo del deporte en condiciones óptimas para la juventud.
La alcaldía municipal podrá girar instrucciones al departamento de proveeduría o
dependencia municipal que realice esa función, a solicitud fundamentada del
Comité de Deportes, en aquellos casos en que el órgano adscrito requiera
contratar aspectos propios de sus funciones, las cuales deberán realizarse por
medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), aclarando que el acto
de adjudicación debe ser dictado por el Comité y los contratos sobre ese
particular deberán ser firmados por quien preside ese órgano colegiado. Lo
anterior, aplicará exclusivamente para aquellos comités que no cuenten con los
recursos para la implementación del SICOP.
TRANSITORIO ÚNICO- Cada municipalidad reglamentará
el método de liquidación y rendición de cuentas de las donaciones en efectivo
para los atletas, en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la
presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023762245 ).
N°44006-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incises 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; Ios artículos 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 3l55 del 5 de agosto de 1963 reformada mediante Ley N° 4786
del 5 de Julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 incisos b), 33 y 34 de la
Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el proyecto “Parque Industrial HT Expediente
Administrativo N° Dl-0218-2020-Setena” surge de la necesidad de expandir
las zonas francas a lugares donde se dan una serie de facilidades tanto
logísticas, humanas y financieras para la construcción y puesta en operación de
este tipo de economía y la dinámica que esta conlleva, donde hoy por hoy genera
miles de empleos en todas las zonas del país, tanto en zonas rurales como
urbanas.
II.—Que el proyecto se encuentra vinculado al Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2029, un instrumento que se construye a partir de las
mejores prácticas internacionales en materia de planificación y evaluación de
las políticas públicas, donde se consideran aquellos ámbitos estratégicos con alto potencial hacia
el desarrollo económico y social requerido por nuestro país (MIDEPLAN 2022).
También, sirve de instrumento principal de política pública de mediano plazo
para el país, donde la promesa democrática se concreta y se valida de forma
directa por el mandato de gobierno dado en las urnas en el pasado proceso de
elecciones democráticas.
III.—Que el
proyecto se encuentra estratégicamente ubicado con acceso directo a la
Carretera Interamericana Norte o Ruta Nacional N° 1, según la aprobación
ante la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido (MOPT), lo que facilita el
acceso a las principales carreteras y puertos del país. Al estar ubicado a solo
quince minutos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, en la parte
occidental del Valle Central, este Parque Industrial se beneficia de los incentivos
diferenciados de la Zona Franca para proyectos fuera de la Gran Área
Metropolitana. Además, se encuentra a no más de treinta minutos de las
principales ciudades de occidente, brindando acceso a una nueva y amplia
cantera de talento humano valioso, preparado, ávido de oportunidades
y con un destacado nivel técnico y académico.
IV.—Que como parte del proyecto se encuentra
la construcción del paso elevado y su rotonda sobre Ruta Nacional N°
1, lo que genera una interacción total y eficiente sin impacto vial para cada
uno de los usuarios de la ruta, así como para los miles de personas que entrarán y saldrán
de manera constante las 24 horas del día de esta zona franca. Esto a su vez
mejorará notablemente con estándares de primer mundo, el limitado nivel de
servicio al tránsito hoy por hoy que se presenta en esta zona.
V.—Que el presupuesto total del proyecto asciende a
¢137.608,793.595
(ciento treinta y siete mil seiscientos ocho millones setecientos noventa y
tres mil quinientos noventa y cinco colones). Considerando un tipo de cambio de
1 USD =$638,30 (promedio 12 meses), resulta un presupuesto en dólares de
$215,586,391 USD (doscientos quince millones quinientos ochenta y seis mil
trecientos noventa y uno). Como nota para el tema de costos del proyecto se
tiene que por la dimensión del mismo y el tiempo que se tarda desarrollando por
completo el parque, inicialmente se trabajan con presupuestos paramétricos por
m2 según históricos de la empresa y conforme se van llevando a cabo
las inversiones, se van afinando los presupuestos según información del
Proyecto Zona Franca Evolution.
VI.—Que el
proyecto beneficiará
aproximadamente a una población de 5.870 personas, que representa
aproximadamente el 27% de los habitantes de los distritos Tacares y Puente de Piedra
y el 7% de la población del cantón.
VII.—Que el
Proyecto denominado: “Parque Industrial HT”, el cual contempla los
Accesos-interconexión Ruta Nacional 01, al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 1500-2020-SETENA de las 11 horas 28 minutos del 26 de
agosto de 2020 (expediente administrative N° D1-0218-2020- SETENA).
VIII.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-007 del 9 de marzo
de 2023, emitido por el Área de Conservación Central, Reserva de Biósfera Cordillera Volcánica Central, Dirección
Regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto
Construcción de paso a desnivel y rotonda para acceso a Zona Franca HT
Evolution Expediente 01-36/01-19, que: “…, se encuentra fuera de terrenos
Patrimonio Natural del Estado (PNE), definido este en el artículo 13
de la Ley Forestal N° 7575, y fuera de cualquier área silvestre protegida,
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación”.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenes privados cubiertos de
bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral
33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional,
constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son
mayores a los costos socio ambientales.
X.—Que en razón
del Considerando anterior, se elaboró la evaluación económica-social del citado
proyecto mediante los informes de Evaluación Económica N° MOPT-01-06-01-001-
2023 (CT) de marzo 2023 y Diagnóstico Social de enero 2020, los cuales fueron
sometidos a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras
de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el desarrollador permite demostrar el bienestar social, y a la
postre se estableció:
“En
conclusión, el proyecto permitiría promover la inversión extranjera directa y
el intercambio comercial, así como generar empleo de calidad para el país.
(...)
Por tal
motivo, considerando lo anterior y en vista que únicamente son 25 árboles los
incluidos en el inventario, y en este caso en particular, al proyecto podría
otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.”
XI.—Que, de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determine que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional
del Proyecto denominado
“Proyecto Parque Industrial HT
Expediente Administrativo N°D1-0218-2020-SETENA “
Articulo 1°.—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto
denominado: “Proyecto Parque Industrial HT Expediente Administrativo N°
D1-0218-2020-SETENA”, el cual prevé la construcción de paso a desnivel y
rotonda para acceso a Zona Franca HT Evolution Expediente 01-36/01-19, así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por
el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la empresa Code
Development Group S.A., o por quien se designe al amparo del marco legal
vigente.
Artículo 2°.—En virtud de la
declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado “Proyecto
Parque Industrial HT Expediente Administrativo N° D1-0218-2020-SETENA”, el
cual prevé la construcción de paso a desnivel y rotonda para acceso a Zona
Franca HT Evolution Expediente 01-36/01-19, y de conformidad con los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o
eliminación de árboles, que se
ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
el Área de Conservación pertinente del Sistema
Nacional de Áreas de
Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Articulo 3°.—Que
la empresa Code Development Group Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-689524, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el
Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales
y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4°.—En
la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea
aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y
numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de
diciembre de 2020.
Articulo 5°.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
diecisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N°
4600070920.—Solicitud N° 2023-015.—( D44006 – IN2023768422 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado:
“Adición de un artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019,sobre el
procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la
autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor
Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse
por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.— Solicitud N° 431032.—( IN2023765549 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
“Modificación de los artículos 3 y 6 del
Decreto Ejecutivo N° 43519-H”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede
a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones
respecto del proyecto de decreto denominado “Modificación de los artículos 3 y
6 del Decreto Ejecutivo N° 43519-H.”
Con base en lo
anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en
el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se
encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril de dos mil
veintitrés.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N°
428876.—( IN2023763071 ).
San José, 13 de
abril de 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0118-2023
Señor
Fidel Hurtado
Regalado
Pasaporte número
118015213
Representante Legal
Comercializadora El
Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-77810722
S.O.
Asunto: Inicio de
actuación fiscalizadora.
Estimado
señor:
Con el propósito
de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los
sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio
nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23,
24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis,
43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la
actuación fiscalizadora a la empresa importadora Comercializadora El Futuro
de América C&F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310177810722, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/11/2020 al
31/12/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la
manera más atenta, se sirva proporcionar la siguiente información:
1) Aportar el Catálogo de
Cuentas, que la empresa utiliza para el registro de su contabilidad.
2) Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado,
Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período
comprendido entre el 01/11/2020 al 31/12/2021.
3) Para las Declaraciones
Únicas Aduaneras de Importación (DUAS), indicadas en el Cuadro N° 1, aportar lo siguiente:
Cuadro N° 1
Ítem |
N° de Declaración Aduanera |
Fecha Aceptación |
Ítem |
N° de Declaración Aduanera |
Fecha Aceptación |
1 |
005-2020-564714 |
19/11/2020 |
14 |
005-2021-390947 |
22/7/2021 |
2 |
005-2021-72623 |
10/2/2021 |
15 |
005-2021-540077 |
5/10/2021 |
3 |
005-2021-72678 |
10/2/2021 |
16 |
005-2021-638386 |
19/11/2021 |
4 |
005-2021-72812 |
10/2/2021 |
17 |
005-2021-638504 |
19/11/2021 |
5 |
005-2021-72883 |
10/2/2021 |
18 |
005-2021-638547 |
19/11/2021 |
6 |
005-2021-82154 |
15/2/2021 |
19 |
005-2021-638557 |
19/11/2021 |
7 |
005-2021-82166 |
15/2/2021 |
20 |
005-2021-638599 |
19/11/2021 |
8 |
005-2021-82181 |
15/2/2021 |
21 |
005-2021-638634 |
19/11/2021 |
9 |
005-2021-342961 |
28/6/2021 |
22 |
005-2021-638648 |
19/11/2021 |
10 |
005-2021-380261 |
16/7/2021 |
23 |
005-2021-655074 |
26/11/2021 |
11 |
005-2021-380266 |
16/7/2021 |
24 |
005-2021-655090 |
26/11/2021 |
12 |
005-2021-384089 |
19/7/2021 |
25 |
005-2021-655100 |
26/11/2021 |
13 |
005-2021-390872 |
22/7/2021 |
|
|
|
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías
importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores
extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías,
facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que
respalde el monto declarado por las mercancías, en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.
b) Asientos contables del registro del costo de las
facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su
registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a
saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía
Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a
la importación.
c) Asientos contables del registro del pago de cada
una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1, con su
registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a
saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones
bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el
caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una
explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las
entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de
los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del
pago realizado con la factura comercial.
d) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar,
relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas
en las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.
e) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o
abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos,
de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de
las facturas de importación, asociadas a las DUAS indicadas en el Cuadro N° 1.
f) Documentos de
pago de cancelación a los
transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por
concepto de fletes (aportar facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así
como asientos contables donde se registren
estas operaciones, además su registro en los libros contables, por parte del
importador), asociados a las DUAS
indicadas en el Cuadro N° 1.
g) Hoja de costos, con el
precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las
mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se
detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes
nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga,
gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros
gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia, asociada a las DUAS indicadas en el Cuadro N°
1.
h) Contratos de seguros, suscritos por el
transporte de las mercancías del importador y registros contables.
i) Aportar carta u oficio: Que indique en
detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles
no (justificar).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información
contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente oficio, para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF,
en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal.
La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La
Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo:
dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal.
En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones
de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3) de
la Ley General de Aduanas.
No se omite indicar, que la Autoridad
Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional,
como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o
coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al
funcionario Erick Sánchez Vega al correo electrónico: dirfiscaliza@hacienda.go.cr
Por último, para efectos de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General
de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de
futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Sin otro particular, suscribe
atentamente.—Departamento de Fiscalización
Externa. Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
4600073483.—Solicitud N° 428884.—( IN2023763081 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-0681-2023.—Dirección
General de Aduanas.— San José a las nueve horas con catorce
minutos del veinticuatro de abril de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
III.—Que el artículo 30 literal h) de la
Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás
obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones
que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o
convenio.
IV.—Que el artículo 62 literales a) y d)
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las
obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos
de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y
aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el Capítulo XXIII del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el cual se regularon
las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas Francas de Servicios de
Logística (SEL).
VI.—Que mediante resolución
RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió
los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística; sin
embargo, la Dirección General de Aduanas mediante resolución RES-DGA-119-2022
del 26 de abril, se suspendió temporalmente dichos lineamientos.
VII.—Que
mediante resolución MH-DGA-RES-0331-2022 del 01 marzo
de 2023, la Dirección General de Aduanas, modifica el lineamiento 1.12 de la
resolución RES-DGA-079-2022 y se comunican las nuevas fechas de implementación
de los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.
VIII.—Que el
Sistema Informático TICA para las DUA 09-08 Internamiento de Mercancías para el
Servicio de Logística con forma de despacho VAD y 80-17 Tránsito Interno hacia
ZF SEL, está generando un error el cual no permite realizar salidas desde un
Estacionamiento Transitorio (E), para las DUAS generadas desde la jurisdicción
de la Aduana de Caldera. Razón por la cual, resulta necesario modificar
temporalmente la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
I.—Adicionar en el punto “1) Emitir los siguientes lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística:” de la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, lo
siguiente:
“…. 1.27 Para las
declaraciones aduaneras 09-08 con forma de despacho VAD (Verificación Aduana
Distinta) y para las declaraciones aduaneras 09-08 con forma de despacho Normal
que requieren la DUA precedente 80-17 (Tránsito hacia ZF SEL), generadas desde
la jurisdicción de la Aduana de Caldera, los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera, deberán realizar la siguiente opción:
a. DUA 09-01 Internamiento de materia
prima, insumos, etiquetas, envases y material de empaque en su modalidad VAD,
haciendo la indicación en el módulo de observaciones lo siguiente: “Se
realiza de esta forma en razón de que la DUA 09-08 VAD no permite salida desde
un Estacionamiento Transitorio”, o
b. DUA 09-01
Internamiento de materia prima, insumos, etiquetas, envases y material de
empaque en su modalidad NORMAL, haciendo la indicación en el módulo de
observaciones lo siguiente: “Se realiza de esta forma en razón de que la DUA
80-17 no permite salida desde un Estacionamiento Transitorio”
II.—Por medio de
Circular se hará de conocimiento el ajuste en el sistema informático que
permita el Internamiento de Mercancías para el Servicio de Logística mediante
la DUA 09-08 con forma de despacho VAD y el uso de la DUA 80-17 Tránsito
Interno hacia ZF SEL desde los Estacionamiento Transitorios de la Jurisdicción
de la Aduana de Caldera.
III.—En todo lo demás, se mantiene la
resolución RES-DGA-079-2022 citada.
IV.—Comuníquese y publíquese.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600073483.—Solicitud N° 428886.—( IN2023763068 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-0508-2023.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés.
Conoce esta
Dirección el oficio Nº SENASA-DCA-021-2022 del 24/01/2022, suscrito por el Dr.
Byron Gurdián García, en su condición de Director de
Cuarentena Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual
solicita aperturas arancelarias para harinas utilizadas en la preparación de
alimentos para animales, con el fin de llevar un mejor control y proveer
anualmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), datos exactos
sobre las estadísticas en las importaciones, y así poder mantener el estatus de
riesgo insignificante para encefalopatía espongiforme bovina (conocida como
vaca loca), que permite estabilidad en las aperturas de mercados a productos de
origen bovino.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio Nº
SENASA-DCA-021-2022 del 24/01/2022, el Dr. Byron Gurdián García, en su
condición de Director de Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, solicita aperturas arancelarias para harinas
utilizadas en la preparación de alimentos para animales, con el fin de llevar
un mejor control y proveer anualmente a la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), datos exactos sobre las estadísticas en las importaciones, y así
poder mantener el estatus de riesgo insignificante para EEB que permite
estabilidad en las aperturas de mercados a productos de origen bovino.
3º—Asimismo, solicita asociar
a dichas preparaciones la Nota Técnica Nº 0044, en el Régimen de Importación.
4º—Que mediante oficios DGT-DTA-028-2021 del 24/02/2022, DGT-DTA-149-2021
del 09/09/2022, DGT-DTA-152-2021 del 13/09/2022 se le
solicitó aclaración al señor Byron Gurdián, sobre las aperturas solicitadas.
5º—Que mediante oficios Nº
SENASA-DCA-070-2022 del 29/03/2022, SENASA-DCA-224-2022 del 13/09/2022 y
SENASA-DCA-254-2022 del 30/09/2022, el Dr. Byron Gurdián señaló que las
aperturas solicitadas corresponden a: harina de carne y hueso de bovino, harina
de carne y hueso porcino, harina de carne y hueso de ave, harina de carne y
hueso ovino, harina de carne y hueso de caprino, harina de carne de ovino y harina
de carne de caprino, harina de carne de bovino, harina de carne de cerdo y
harina de carne de ave, harina de carne de pescado e invertebrados, utilizadas
en la preparación de alimentos para animales destinados o no al consumo humano.
6. Que con oficio Nº SENASA-DG-0050-2023
del 23/03/2023, el Dr. Byron Gurdián manifiesta su conformidad y avala el
proyecto de resolución remitido por el Departamento de Técnica Aduanera, con
oficio Nº DGT-DTA-163-2022 del 04/10/2022. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6,
9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Modificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos y a su
vez asociar a dichas preparaciones la Nota Técnica N°0044 en el Régimen de
Importación, conforme se detalla en el Anexo a la presente resolución.
2º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función
Pública, deberán realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—La presente resolución rige diez días hábiles posteriores
a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N°
428880.— ( IN2023763077 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-863-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número N° 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Paylean 100, fabricado por TriRx Speke Limited, de
Inglaterra, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 100 g/1000 g y
las indicaciones terapéuticas: para mejorar la eficiencia alimenticia e
incrementar la ganancia de peso en la etapa de ceba/finalización en cerdos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764054 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 048-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas
con treinta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31
de diciembre de 2023.
Resultandos
1º—Que la compañía
Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante
resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al
Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados
Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte
público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos — San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneápolis, Minnesota, Estados
Unidos Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos — San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante resolución No. 0136-2022
del 22 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que
interesa resolvió:
1) Conocer el escrito
registrado con el consecutivo número conocer y dar por recibido el escrito
identificado con registro VU-1657-2022-E, del 9 de agosto del 2022, mediante el
cual la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Delta Airlines Inc., cedula jurídico número 3-012130869, informó de la
suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos —
Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de septiembre de 2022
al 1° de julio 2023.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-0612-2023 del 28 de
febrero de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos de América Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de
2023.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-073-2023 del 8 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única
VU0612-2023-E, donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal a
partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2023 en la ruta Los
Angeles, Estados Unidos de América — Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Indicar a la
compañía que previo a iniciar operaciones,
deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices
vigentes.
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 0194-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de
Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula
jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28
de marzo de 2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-0612-2023 del 28 de febrero de 2023, mediante el
cual la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de representante legal de la
compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión temporal de la ruta Los Angeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de
2023.
En este sentido, se tiene que la citada
ruta forma parte del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines y
que, de aprobarse una nueva suspensión temporal, de conformidad con la
resolución número 0136-2022 del 22 de setiembre de 2022, tendría 17 meses sin
operar.
Al respecto la compañía manifiesta que es
necesaria la suspensión de dicha ruta, debido a la crisis global que enfrenta
la industria aérea por los efectos del COVID-19, ya que existe escasez de
personal, a raíz de pilotos que se acogieron a paquetes de jubilación
anticipada, además de la falta de personal de asistencia en tierra y poca
demanda de nuevo personal para incorporarse al sector de la aviación.
En este mismo sentido, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998),
indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones
uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc.,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la
ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX), en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil’
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF073-2023 del
8 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-0612-2023-E,
donde la compañía Delta Air Lines Inc. informó sobre la suspensión temporal a
partir del 02 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2023 en la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos de América — Liberia, Costa Rica y viceversa.
En otro orden de ideas, mediante constancia
de no saldo número 0188-2023 del 23 de marzo de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de marzo de
2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Conocer el escrito registrado con el consecutivo número VU-0612-2023
del 28 de febrero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge,
representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos de América Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 2 de julio y hasta el 31
de diciembre de 2023.
2) La compañía Delta Airlines Inc. para el
reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar a
la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Consejo Técnico de Aviación Civil. Aprobado por el consejo técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 22-2023, celebrada el
día 18 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 048-2023.—( IN2023763075 ).
N° 050-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con once minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0872-2023-E del 27 de marzo de 2023,
suscrito por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó la corrección de
error material contenido en la resolución número 040-2023 del 14 de marzo de
2023, mediante la cual se le otorgó a su representada la renovación del
certificado de explotación que le permite brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica,
Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
Resultandos:
1°—Que mediante resolución
número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su
certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa
Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0872-2023-E del 27 de marzo de 2023, el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil lo siguiente:
Respetuosamente solicito al Honorable Consejo Técnico
de Aviación Civil que se corrija el error material de fondo de los Resultados
Primero y Segundo de la Resolución de Renovación del Certificado de Operado
Extranjero, del Artículo 11, Sesión 16-2023 de fecha 14-03-2023, para que en
vez de expresar Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, se
indique Amsterdam, Reino de Países Bajos-San José, Costa Rica, -Liberia
Guanacaste, Costa Rica, - Amsterdam, Reino de los Países Bajos. Todos los
demás términos y condiciones del acuerdo están correctos deben mantenerse
incólumes.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la
corrección del error material contenido en la resolución número 040-2023 del 14
de marzo de 2023, mediante la cual se le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, la renovación de su certificado de explotación que le permite
brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica,
Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
En este sentido, en los resultandos primero
y segundo, erróneamente, se consignó la ruta Madrid, España-San José, Costa
Rica y viceversa, cuando lo correcto corresponde a la ruta Amsterdam,
Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda
(AMS-SJOLIR-AMS).
Al respecto, debemos indicar que el
ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; el cual señala
literalmente lo siguiente.
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administracion rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos”.
Por lo anterior,
lo procedente es la corrección de la resolución número 040-2023 citada, en la
cual, por error material, en los resultandos primero y segundo, se consignó la
ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, siendo lo correcto, la
ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam,
Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. De conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, corregir el error material contenido en
la relación número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se le
otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la renovación al certificado
de explotación que le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, para que en los
resultandos primero y segundo se lean de la siguiente manera:
“Primero:
Que mediante resolución número 03-2018 del 10 de enero de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios
de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste,
Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).. El certificado de explotación
fue otorgado por un plazo de 5 años y se encontraba vigente hasta el 10 de
enero de 2023.
Segundo: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número 1323-2022 del 23 de junio de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer,
en calidad de apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación de su
certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios de
transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste,
Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Asimismo, solicito un permiso
provisional de operación, para operar la referida ruta a partir del 11 de enero
de 2023”.
2. Mantener los demás términos y condiciones de
forma incólume.
3. Notifiquese
el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
generalísimo de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio
de la dirección de correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte
Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión
Ordinaria N° 25-2023, celebrada el día 27 de abril de 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 050-2023.—( IN2023763078 ).
N°
053-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos
del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce la
solicitud del señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía
United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, mediante el cual
informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de las
rutas en las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN), Los Ángeles
(LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectivas a partir 1 0 al 31 de
mayo de 2023.
Resultandos:
1°—Que la compañía
United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 47-1990 del 12 de
noviembre de 1990, cuya vigencia es igual a la del Convenio Bilateral de
Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica. En
dicho certificado tiene autorizado las siguientes rutas: Houston (IAH) - San
José (SJO) y viceversa, Chicago (ORD) - Liberia (LIR) y viceversa; Washington
(IAD) - San José (SJO) y viceversa; Chicago (ORD) - San José (SJO) y viceversa;
Houston (IAH) - Liberia (LIR) y viceversa; Newark (EWR) - San José (SJO) y
viceversa; Newark (EWR) - Liberia (LIR) y viceversa; Denver (DEN) - Liberia
(LIR) - Denver (DEN); Denver (DEN) - Liberia (LIR) - Newark (EWR) Denver (DEN)
- san José (SJO) -Denver (DEN); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) - Liberia,
Costa Rica (LIR) - Los Ángeles, Estados Unidos (LAX); Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) -
San José, Costa Rica (SJO) - Los Ángeles, Estados Unidos (LAX) y San Francisco,
Estados Unidos (SFO) - Liberia, Costa Rica (LIR) - San Francisco, Estados
Unidos (SFO).
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única N° VU-0736-2023 E del 13 de marzo del 2023, el
señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines
Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal
de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) -
San José (SJO)-Denver (DEN), Los Ángeles (LAX)-San José (SJO)-Newark (EWR), Los
Ángeles (LAX) -San José (SJO)-Houston (IAH).
3°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única N° 0901-2023-E 21 de marzo de 2023, el señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc.,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas Los Angeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX) y Denver (DEN)
- San José (SJO) - Denver (DEN); efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023.
Asimismo, solicitó dejar sin efecto el escrito VU-0736-2023 E del 13 de marzo
del 2023 y tomar dicha solicitud como la definitiva.
4°—Que mediante
oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-120-2023 del 14 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1 Conocer y dar
por recibida la nota con el consecutivo de Ventanilla Única
VU0901-2023-E, donde la compañía United Airlines Inc. informa sobre las
suspensiones temporales de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -Denver
(DEN) y Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX) del 1 al 31 de
mayo del 2023.
Archivar la nota
con el consecutivo de Ventanilla Única VU-0736-2023-E,
referente a la suspensión temporal de rutas para la compañía United Airlines
Inc., por cuanto la compañía solicitó dejar sin efecto el documento mencionado”
5°—Que, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 18 de abril de
2023, se verificó que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-122411, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo N°
205-2023 del 18 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía,
se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la compañía United Airlines Inc.,
sobre la suspensión temporal de las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) -
Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX),
efectivas a partir 1° al 31 de mayo de 2023.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige
en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos
de América (Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente
el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el
tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo
15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en
un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones
para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor
Yuri Herrera Ulate, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, Los Ángeles – Liberia - Los Ángeles
(Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José
(SJO) - Los Ángeles (LAX), en las fechas citadas.
De manera complementaria, se aplican los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil’
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-120-2023 del
14 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibida la nota con el consecutivo de Ventanilla Única VU-0901-2023-E, donde
la compañía United Airlines Inc. informa sobre las suspensiones temporales de
las rutas Denver (DEN) - San José (SJO) - Denver (DEN) y Los Ángeles (LAX) -
San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectiva a partir del 1 al 31 de mayo de
2023.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 18 de abril de 2023, se
verificó que la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-122411,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, mediante constancia de no saldo número 205-2023 del 18 de abril de
2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0901-2023-E 21 de marzo de
2023, mediante cual, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
compañía United Airlines Inc, cédula jurídica N° 3-012-122411, informó de la
suspensión temporal de las rutas: Denver (DEN) - San José (SJO) Denver (DEN),
Los Ángeles (LAX) - San José (SJO) - Los Ángeles (LAX), efectivas a
partir 1° al 31 de mayo de 2023.
2°—Archivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única N° VU-0736-2023-E del 13 de marzo del 2023, donde la compañía United
Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de las rutas Denver (DEN) - San
José (SJO) -Denver (DEN), Los Ángeles (LAX) - San José (SJO)-Denver (DEN), Los
Ángeles (LAX)-San José (SJO)-Newark (EWR), ya que la compañía solicitó dejar
sin efecto el documento mencionado,
3°—Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la
compañía United Airlines Inc., por medio del correo electrónico:
notificaciones@daremblum.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 25-2023, celebrada el
27 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 053-2023.—( IN2023763079
).
N° 054-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2023-E
del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica- Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-SJO-LAX);
Los Ángeles, Estados Unidos— Liberia, Costa Rica- Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-LIR-LAX); Boston,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos e América
(BOS-LIR-BOS), y New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica- New ork, Estados Unidos(JFK-SJO-JFK), efectivas del 1 0 al 5 de
mayo de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009
del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente
hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos
de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas:
Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los
Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas
a partir del 1 0 al 31 de mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San
José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5 al 31 de
mayo de 2023.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-103-2023 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
Conocer y dar por
recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0787-2023-E
donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal entre el 01 al
31 de mayo 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y v.v.
(LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS)
y entre el 05 al 31 de mayo 2023 en la ruta de New York, Estados Unidos- San
José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK).
Indicar a la
compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, se deberán
presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes,
especialmente en la ruta LAX-SJO-LAX por cuanto se tiene que esta ruta no
estaría operando desde al menos 12 meses contemplando la nueva solicitud”
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 206-2023 del 18
de abril de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la
compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en consulta realizada el 18 de abril
de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FodesaD, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así
en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la
compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles,
Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1º al 31 de
mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y
viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5 al 31 de mayo de 2023. La
compañía manifiesta que la suspensión de dichas rutas obedece a motivos
comerciales.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige
en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones
uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines
informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado
Costarricense, la señorita Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la
compañía Jetblue Airways Corporation, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los
Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Angeles,
Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1
al 31 de mayo de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica
y viceversa (JFK-SJO-JFK), en las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplica los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-103-2022
del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar
por recibido la nota con consecutivo de
Ventanilla Única VU-0787-2023-E donde la compañía JetBlue, informa sobre la
suspensión temporal entre el 1 al 31 de mayo de 2023, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa
Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles,
Estados Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y entre el 5 al 31 de
mayo de 2023, en la ruta de New York, Estados Unidos-
San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK).
En otro orden de ideas, mediante constancia
de no saldo número 206-2023 del 18 de abril de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 18 de abril de 2023, se constató
que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023,
suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el
cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y
correo de sus vuelos regulares, en las rutas:
-Los Ángeles,
Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados
Unidos — Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1
0 al 31 de mayo de 2023
-New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 5
al 31 de mayo de 2023
2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el
reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 25-2023,
celebrada el 27 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 054-2023.—( IN2023763080 ).
N°
047-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.
Se conoce el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única números VU-07242022 del 10 de marzo de 2023,
suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la
Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona
jurídica N° 3-012-009765, mediante el cual solicita la suspensión temporal del
segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica
(SJO-MGASJO) de la ruta Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir del 22 de abril y hasta el 4 de julio
de 2023.
Resultandos:
1°—Que la Compañía
Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) posee un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los
servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de
pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
• Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
• Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
• Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
viceversa.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
resolución N° 0082-2022 del 6 de abril de dos mil veintidós, el Consejo Técnico
de Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1. Suspender
temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad
anónima, en los segmentos de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de
su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19”.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-0724-2022
del 10 de marzo de 2023, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, solicitó la suspensión temporal del
segmento San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica
(SJO-MGA-SJO) de la ruta Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir del 22 de abril y hasta el 4 de julio
de 2023.
4°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16 de marzo
de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 31 de marzo de 2023), la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
Autorizar a la
compañía COPA Airlines S. A., ampliar la suspensión del segmento San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa en los vuelos
internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo del 06 de abril
del 2023 y hasta el 04 de julio del 2023”.
5°—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se
verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula
de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo en el segmento San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-San José, Costa Rica (SJO-MGA-SJO) de la ruta Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua (PTY-SJO-MG), efectiva a partir
del 22 de abril y hasta el 4 de julio de 2023.
Al respecto, la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA) indicó que la solicitud de suspensión obedece
cambios operativos, consideraciones logísticas y coordinación de la
reactivación de dichos segmentos.
Es importante recordar que dicho segmento
había sido suspendido, mediante resolución N° 0082-2022 del 6 de abril de 2023,
con una vigencia de un año, contado a partir de su aprobación; sin embargo, la
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) solicitó que la nueva
suspensión sea a partir del 22 de abril de 2023.
En razón de lo anterior, mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16 de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría
Jurídica el 31 de marzo de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo
siguiente:
“Es importante
indicar que el presente segmento ha sido suspendido hasta el 06 de abril del
2022, según resolución N° 0082-2022 y de manera
ininterrumpida desde el inicio de la pandemia por Covid-19, sin embargo, ya
esta Unidad de Transporte Aéreo tiene conocimiento de los nuevos itinerarios
con que la compañía reiniciará sus operaciones, los mismo son efectivos a
partir del 05 de julio del 2023 y hasta nuevo aviso.
Ahora bien, la
resolución NO 0082-2022 indica claramente que fue aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°
25-2022, celebrada el 06 de abril del 2022, pero fue comunicado el 21 de abril
del 2022, por lo que el vencimiento de la suspensión rige hasta el 06 de abril
del 2022 y no el 21 de abril como lo interpreta la compañía.
Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la compañía y previa
coordinación con el aeropuerto respectiv02, esta Unidad de Transporte Aéreo
recomienda.
l. Autorizar a la
compañía COPA Airlines S. A., ampliar la suspensión del segmento San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa en los vuelos
internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo del 06 de abril
del 2023 y hasta el 04 de julio del 2023
En este sentido,
lleva razón la Unidad de Transporte Aéreo al recomendar que la suspensión
solicitada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), sea a
partir de la fecha del vencimiento de la última suspensión aprobada mediante la
resolución número 0082-2022 citada, con el fin de dar continuidad a la misma;
sin embargo, por la limitada presentación de la recomendación de dicha Unidad,
es imposible que el Consejo Técnico de Aviación Civil apruebe la suspensión
requerida en la fecha sugerida por Transporte Aéreo, por lo que lo recomendable
es que la misma se apruebe a partir del conocimiento del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 4 de julio de 2023.
Ahora bien, el fundamento legal para la
suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el
cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Finalmente, se
debe indicar que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 11 de abril de 2023, se verificó que la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 173 de
la Ley General de Aviación Civil y el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-089-2023 del 16
de marzo de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 31 de marzo de 2023),
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3012-009765,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión del segmento
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica de la ruta Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, en los
vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir
de su aprobación y hasta el 4 de julio de 2023.
2°—Indicar a la compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA)
que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes.
3°—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), por
medio del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo
y Asesoría jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 22-2023, celebrada el
18 de abril de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 047-2023.—( IN2023763082
).
N° 055-2023. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y seis
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Se conoce el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0762-2023-E
del 15 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Air Transat A T Inc, cédula de persona jurídica
número 3-012-109085, mediante el cual informa que su representada suspenderá
sus operaciones en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica,
es decir, Toronto-Liberia-Toronto; Toronto San José-Toronto;
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, la suspensión será
efectiva a partir del 10 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.
Resultandos
1º—Que la compañía
Air Transat A T Inc, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 061-2022 del 7 de
marzo de 2022, el cual le permite brindar servicios de vuelos no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de hasta quinta
libertad del aire, en las rutas: Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y
viceversa (YYZ-SJO-YYZ), Toronto, Canadá—Liberia, Costa Rica y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), Montreal, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL),
Montreal, Canadá—Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL). El certificado
se encuentra vigente hasta el 7 marzo de 2027.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número 0762-2023-E de fecha
15 de marzo de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la
compañía Air Transat A T Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que
a partir del 1 0 de mayo del 2023, su representada suspenderá sus operaciones
en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica, es decir,
Toronto-Liberia Toronto; Toronto-San José-Toronto; Montreal-Liberia-Montreal y
Montreal-San José Montreal.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-107-2023 del 28 de marzo de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
(…)
Conocer y dar
por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Unica 0762-2023 donde la
compañía Air Transat A T INC, informa sobre la suspensión de las rutas Toronto,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y
viceversa, Montreal, Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal,
Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo del 2023 y
hasta el 30 de octubre del 2023.
2. Indicar
a la compañía que previo al vencimiento de este plazo solicitado, se
deberán presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes ‘
4º—Que de
conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 20 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air Transat A T
Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, no se encuentra inscrita
como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que
esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la
compañía Aero Servicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-137353, la cual al día 20 de abril de 2023, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5º—Que de
conformidad con la información recibida por la Unidad de Financiero el 28 de
abril de 2023, la compañía Air Transat se encuentra al día en pago de
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Air
Transat A T Inc, para suspender operaciones a partir del 1 0 de mayo de 2023,
en las rutas que actualmente opera entre Canadá y Costa Rica, es decir,
Toronto-Liberia-Toronto; Toronto-San José-Toronto; Montreal-Liberia-Montreal y
Montreal-San José-Montreal. La compañía indica que iniciará operaciones el 1 0
de noviembre de 2023.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica:
“Las autoridades
aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de
información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del
inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades
aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos
documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo
posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas
aéreas designadas de la otra Parte Contratante ‘
Adicionalmente, el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil “
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-107-2022
del 28 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar
por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única 0762-2023, donde la
compañía Air Transat A T Inc. informó sobre la suspensión de las rutas Toronto,
CanadáLiberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y
viceversa, Montreal, Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal,
Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del | 0 de mayo y
hasta el 30 de octubre de 2023.
En otro orden de
ideas, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 20 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air Transat
A T Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-109085, no se encuentra inscrita
como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que
esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la
compañía Aero Servicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-137353, la cual al día 20 de abril de 2023, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de
Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, articulo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-107-2023 del 28 de
marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; Conocer y dar por
recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números
número 0762-2023 del 15 de marzo del 2023, donde la señora Alina Nasar Jorge,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Air Transat A T Inc, cédula
de persona jurídica número 3-012-109085, informó sobre la suspensión de las
rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá—San José, Costa Rica y viceversa, Montreal,
Canadá, Liberia—Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá—San José, Costa Rica
y viceversa, efectiva a partir del 1 0 de mayo y hasta el 30 de octubre de
2023.
2º—Indicar a la
compañía Air Transat AT Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberá
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat AT
Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo
y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria n026-2023, celebrada el 04 de mayo de 2023.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 055-2023.—( IN2023763084 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de
Comerciantes del Mercado Antiguo Registro Civil siglas ASCOMER al que se le
asigna el código 1073-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de noviembre de
2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1082-SJ-160-SI del 16 de febrero
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 03 de noviembre de 2022, con una vigencia que va
desde el 03 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría General |
Marylin Ordoñez Bogarin |
Secretaría General Adjunta |
Giovanna Molina Brenes |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Verónica Magaña Zarate |
Secretaría Finanzas |
Ligia Jimenez Fallas |
Secretaría de Organización |
Dinorah León Rivas |
Secretaria de Formación |
René Araúz Duarte |
Secretaría de Conflictos |
Wálter Marín Mora |
Fiscal |
Óscar Aragón Chaves |
03 de mayo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023760893 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0003653.—Bernal
Jiménez Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0511-0150, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana
Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El
Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATEX, como
marca de comercio en clase 25 y 26 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
y en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de
mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023760139 ).
Solicitud Nº
2023-0003659.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula
de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: El
Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y
avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ezclean, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023760147 ).
Solicitud Nº 2023-0003708.—Álvaro Steven Seas Fallas, cédula de
identidad 115230506, en calidad de Apoderado Especial de Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad
304560789, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la
Embajada Rusa, 150 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XR TICKETS, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a venta de tiquetes. Ubicado en San
José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, ciento
cincuenta metros norte, cien metros oeste, casa color blanco Fecha: 26 de abril
de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760159 ).
Solicitud N° 2023-0001275.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El
Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CASTELLUM como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos
de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de
empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras,
energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta
ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o
funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria,
financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de
terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado
por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023760163 ).
Solicitud N°
2023-0003294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Indagro S. A. con
domicilio en 23, Grand Rue, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023760165 ).
Solicitud N°
2023-0003295.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Indagro S. A., con domicilio en 23, Grand Rue,
1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.
Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760166 ).
Solicitud Nº
2023-0003751.—Maricela Arguedas Rojas, divorciada
una vez, cédula de identidad 112950196, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, de la Casa Italia 100m sur, 300m este y 25m sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Centro de
Estimulación Temprana, hidroterapia y masaje infantil para niños entre los cero
y veinticuatro meses de edad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de la
nueva sede del INA cien metros al este, setenta y cinco metros al sur, local
comercial contiguo a Barbería en Locales Veraflor. Reservas: de los colores:
naranja, verde agua y negro. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023760175 ).
Solicitud Nº 2023-0003747.—Alberto Solís Varela, casado una vez, cédula de identidad
109010495, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos,
cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de la Gasolinera La Cristalina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial destinado a senderos de
avistamiento, venta de tours, souvenirs e información turística, restaurante,
tour operador, finca educativa. Ubicado en Alajuela, cantón San Carlos,
distrito La Fortuna, cincuenta metros sur y trescientos metros oeste de
Gasolinera La Cristalina. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 03
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023760221 ).
Solicitud Nº
2023-0003356.—Rolando Tomas Guardia Carazo, casado
una vez, cédula de identidad 108260197, en calidad de Apoderado Especial de
Hacienda Juan Viñas, Cédula jurídica 3-101-02981 con domicilio en San José, San
José, Distrito Carmen, Calle cinco, Avenida 3 y 5, Apartamento 6B, Edificio
Solera Bennett, costado oeste, del Parque Morazán, Turrialba, Turrialba, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger una Plaza Comercial. Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023760239 ).
Solicitud Nº 2023-0003967.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad 112830555, en
calidad de apoderado
especial de Al Agua Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102730647, con domicilio en: San José-Moravia Moravia, San Vicente, Barrio La
Guaria, cien metros sur del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y formación deportiva. Reservas: en todos los colores y
tipos de letra. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023760241 ).
Solicitud Nº 2023-0003208.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Silvia Elena Marín
Elizondo, mayor, casada una vez, terapeuta de lenguaje, cédula de identidad
113300455 y Paola Marcela Marín Elizondo, mayor, casada una vez, farmacéutica,
cédula de identidad 111080214, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, de Alto
El Tanque, 400 metros oeste, calle Bella Vista, casa a la derecha color blanco
y gris, bajo, Costa Rica y Heredia, Belén, de los semáforos de La Rivera 100
metros sur y 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 35: servicios de comercialización de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023760244 ).
Solicitud Nº 2023-0000082.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maydelin Johanna
Alvarado Murillo, mayor, cédula de identidad 207110687, con domicilio en Poás,
300 metros este de la iglesia Católica de Carrillos Alto, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos
personalizados incluyendo camisetas, abrigos, chaquetas, sudaderas, pañuelos,
sombreros, bolsos, todo tipo de prendas de vestir, tazas, pines, llaveros,
calendarios, agendas, libretas, artículos de papelería, ilustraciones y
artículos decorativos.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de
diseño personalizados, servicios de diseño de ilustraciones. Fecha: 2 de mayo
del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023760245 ).
Solicitud N° 2023-0003739.—María Jose Ortega
Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
Apoderado Especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica 3101406970 con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de
la escuela de Valencia, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Crema cosmética para deportistas. Fecha: 27 de abril de
2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023760246 ).
Solicitud N°
2023-0001781.—Alfredo José Vieto Rudin, casado
tres veces, cédula de identidad N° 106530510, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Aeromar de Servicios Aduanales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-016321, con domicilio en Tibás, Colima, de Metalco, 200
metros sur, 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte aduaneros, transporte y carga de mercancías y
logística. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023760283 ).
Solicitud N°
2023-0001527.—Ramon Eduardo Rosales Martínez, Cédula
de identidad 801050704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Edan Glass
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102742136 con domicilio
en Vásquez de Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa
157H, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción y edificación metálicos; aluminio, suministros de materiales de
aluminio y acero. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; todo
lo relacionado con el vidrio, el vidrio de construcción, por ejemplo, las tejas
de vidrio, vidrio aislante para la construcción, ventanas batientes no
metálicas, ventanas no metálicas, vidrio armado/ cristal de seguridad, vidrio
de alabastro para la construcción/ cristal de alabastro para la construcción,
vidrio de construcción, vidrio esmaltado para la construcción, vidrio inteligente
para la construcción, vidrio para ventanas
para la construcción, vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas
de vehículos, asimismo, materiales no metálicos como el pvc. Reservas: No hace
reserva de la palabra “vidrio”. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023760285 ).
Solicitud Nº
2021-0009467.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Tukol,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
expectorantes y antitusivos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023760306 ).
Solicitud Nº 2023-0003934.—Mauricio Enrique Ordóñez Valle,
soltero, cédula de identidad 207070553, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo MC Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793042
con domicilio en cantón
San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde Casa a Dos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos agrícolas, snacks empacados, ships empacados, cereales,
semillas, condimentos. Distribución de productos agrícolas, snacks empacados,
ships empacados, cereales, semillas, condimentos. Venta de carne, embutidos,
pollo, cerdo, en formas procesadas y no procesadas, cereales, semillas,
condimentos. Distribución de carne, embutidos, pollo, cerdo, en formas
procesadas y no procesadas, cereales, semillas, condimentos. Venta de
abarrotes, productos de limpieza, suministros alimenticios a granel y empacados.
Ubicado en Heredia, Barreal, de CENADA, 50 metros al norte, bodegas
comerciales. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, anaranjado y
gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760317 ).
Solicitud Nº
2023-0002820.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
China Tobacco Guangdong Industrial Co. Ltd., con domicilio en: 8TH-16TH Floor,
N° 186, Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; boquillas para
cigarrillos; vaporizadores bucales para
fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos. Reservas: no
tiene reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023760336 ).
Solicitud Nº
2023-0002843.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de China Tobacco
Guangdong Industrial CO., LTD. con domicilio en 8th-16th Floor, NO. 186,
Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Tabaco; filtros para cigarrillos; cigarrillos; papel de fumar;
dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; encendedores para
fumadores; cigarrillos electrónicos; ceniceros para fumadores; estuches para
cigarrillos; cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco, que no sean para uso médico. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023760338 ).
Solicitud N°
2023-0002837.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de China Tobacco
Guangdong Industrial CO., Ltd. con domicilio en 8TH-16TH Floor, N° 186,
Linhexiheng Road, Tianhe, Guangzhou, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; tabaco; puros; polvo de
tabaco; tabaco de mascar; rapé [tabaco en polvo]; cajas para puros; cortapuros;
cajas con humidificador para puros;
embocaduras para puros; pipas; hookahs;
dispositivos electrónicos para calentar cigarrillos; estuches para cigarrillos;
ceniceros para fumadores;
encendedores para fumadores; encendedores para puros; papel de fumar;
filtros para cigarrillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos electrónicos; puros electrónicos. Reservas: No tiene
reservas Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023760342 ).
Solicitud Nº
2022-0008567.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez,
cédula de identidad 401640873, en calidad de Apoderado Especial de China Bus
Parts S.A, cédula jurídica 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano,
Oficina 93 en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Para proteger las partes de vehículos,
por ejemplo: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para
ruedas de vehículos, así como las orugas para vehículos.; en clase 37:
Servicios: Para proteger la reparación de vehículos. Reservas: China Bus Parts
se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y
combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que
se considere más conveniente. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 4 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023760346 ).
Solicitud Nº
2023-0001907.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Malatesta
Mentoring Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-865874, con domicilio en:
San José-San José, Pavas, Oficentro La Virgen, oficina cinco anexo, 10109, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: el signo distintivo se compone del nombre propio “CARLOS
MALATESTA” en tipografía especial, sin especial reserva de colores. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023760352 ).
Solicitud N°
2023-0003782.—Carlos Humberto Villegas Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad 106770781 con domicilio en Puriscal,
Santiago, Junquillo Abajo, 250 metros al este del Súper Belfort, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de carnes 100% puriscaleñas. Ubicado en San José,
Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo, 50 metros al sur del Súper Yiji. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023760373 ).
Solicitud Nº
2023-0003795.—Grehybeim Gerardo Arrieta López,
cédula de identidad 112640454, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIDEP
Centro Iberoamericano de Desarrollo Profesional, cédula jurídica 3101563744,
con domicilio en: Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio Municipal, de
San Carlos, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación superior
parauniversitarias: diplomados, técnicos y cursos libres. Ubicado en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 200 sur y 300 este del Palacio
Municipal. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023760393 ).
Solicitud N°
2023-0003936.—Irene Rubinstein Reifer, cédula de
identidad N° 106150726, en calidad de apoderado generalísimo de R. Rubinstein
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005941, con domicilio
en avenida cuatro, calles 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 18 y 22 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas. Clase 22: Toldos de materiales textiles o sintéticas, lonas.
Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023760395 ).
Solicitud N°
2022-0010376.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de San Miguel Industrias Pet S. A. (Perú), con domicilio en
Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima - Perú, solicita la inscripción de: SMI
como Marca de Fábrica y Servicios, en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Clase
16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así
como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 40:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023760538 ).
Solicitud N°
2023-0001952.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Christopher McHugh, ciudadano estadounidense, soltero con
domicilio en 151 Woodland Dr. Staunton, VA 24401, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CADENCE como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
productos informáticos y de software y productos eléctricos y científicos y los
servicios informáticos y de software y los servicios científicos. Ubicado en
Zona Franca El Coyol, Edif. B-15, Alajuela, San José. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023760541 ).
Solicitud Nº 2023-0001271.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs
S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El
Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA
GEM, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y
médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados
en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente
invasivos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023760673 ).
Solicitud Nº
2023-0000543.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de
Makeblock Co. Ltd., con domicilio en: 4th Floor, Building C3, Nanshan iPark, Nº
1001 Xueyuan Avenue, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: xTool, como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
impresoras 3D; máquinas de grabado; máquinas de corte; carcasas [partes de
máquinas]; protecciones [partes de máquinas]; máquinas portátiles de grabado
por láser; dispositivos de sujeción para máquinas herramienta; Máquinas de
impresión; máquinas, a saber, prensas de transferencia térmica; mesas para
máquinas; sopladoras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023760682 ).
Solicitud Nº
2023-0003699.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÉSIKA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 03 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023760683 ).
Solicitud N°
2023-0001599.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Icer Brakes S. A., con domicilio en Calle Emilio Arrieta
8, Tercera Planta, 31002 Pamplona (Navarra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 7; 12 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Frenos y embragues (excepto para
vehículos). Clase 12: Frenos y embragues para vehículos; vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de venta en comercio y al detalle de frenos y embragues (excepto para
vehículos), servicios de venta en comercio y al detalle de frenos para
vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de embragues para
vehículos; servicios de venta en comercio y al detalle de vehículos; servicios
de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción terrestre,
servicios en comercio y al detalle de aparatos de locomoción área y servicios
de venta en comercio y al detalle de aparatos de locomoción acuática. Reservas:
del color: azul. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023760795 ).
Solicitud N°
2023-0003700.—Jennifer Vega Quirós, soltera, cédula
de identidad 113050759 con domicilio en Mora, Colón, 200 metros norte de la
entrada de Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y mercadeo digital. Fecha: 3 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023760901 ).
Solicitud N°
2023-0002410.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría,
cédula de identidad N° 106610507, en calidad de
apoderado especial de CR Imagen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102872648, con domicilio
en Curridabat, distrito Curridabat, Residencial Los Faroles, casa 18-C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023761047 ).
Solicitud N°
2023-0003300.—Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROSINA
MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023761049 ).
Solicitud N°
2023-0003715.—José Alberto Barboza
Jiménez, cédula de
identidad N° 107130610, en calidad de apoderado generalísimo de Hospedaje
Aeropuerto S M S. A., cédula jurídica N°
3101249048, con domicilio en distrito Río Segundo, 150 metros al norte del
Casino Fiesta, sede del Hotel Hampton Inn & Suites, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a empresa desarrolladora y administradora de hoteles. Ubicado en Alajuela, Río
Segundo, 150 metros al norte del Casino Fiestas, sede del Hotel Hampton Inn
& Suites. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023761358 ).
Solicitud Nº
2023-0001392.—Donovan José Camacho Navarro, soltero
(20%), cédula de identidad 304050149 con domicilio en Occidental, Fátima,
costado oeste de las Bodegas de JASEC, Cartago, Costa Rica; José Campos Juárez,
soltero (20%), cédula de identidad 110420144 con domicilio en Tibás,
trescientos cincuenta metros este del ICE, San José, Costa Rica; Eric Arce
Fonseca, soltero (20%), cédula de identidad 109770179 con domicilio en Santo
Domingo, San Tomas, setenta y cinco metros norte, setenta y cinco metros oeste
del Gimnasio Lanuza, Heredia, Costa Rica; Giovanni Duran Molina, soltero (20%),
cédula de identidad 401480594 con domicilio en Central, calle dieciséis,
Avenida doce, Heredia, Costa Rica y Mauricio Zamora Sauma, soltero (20%),
cédula de identidad 113280705; con domicilio en Curridabat, de la BMW
trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, Casa Ochenta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de actividades culturales. Fecha: 2 de mayo del 2023.
Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023761621 ).
Solicitud N°
2022-0006859.—Brian Kenneth Logal, casado una vez,
cédula de residencia 184000834528, en calidad de apoderado generalísimo de
Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478,
con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de Paseo
Colón, frente al costado oeste del Parque María Auxiliadora, Edificio de dos
pisos con muros de color gris y azul, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023761856 ).
Solicitud Nº
2023-0003286.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Alpha Business and Innovation Endeavors Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102874354, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, oficinas de BDO, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de comercio electrónico. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 13
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023761949 ).
Solicitud Nº
2022-0008164.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en:
Administration Building Huawei Technologies Co. Ltd., Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de reconocimiento del
rostro humano; archivos de imágenes descargables, aplicaciones de software
descargable para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; archivos
de música descargables; monitores de visualización de video de cabeza; tokens
de seguridad (dispositivos de cifrado); programas informáticos grabados;
computadoras tipo tableta; aparatos de procesamiento de datos; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; transmisores de señales electrónicas;
ordenadores portátiles; software de computadora
grabado; publicaciones electrónicas descargables; cámaras (fotografía); chips
(circuitos integrados); aparatos
portador de telecomunicaciones; software de juegos de ordenador
grabados; software de juegos de ordenador descargables; en clase 35:
Facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas;
presentación de productos y servicios por medios electrónicos para la compra
por televisión y la compra desde el hogar; servicios de comparación de precios;
información de negocios; publicidad; promoción de ventas para terceros;
publicidad en línea a través de una red de comunicación informática;
información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de
asesoramiento al consumidor); búsqueda de datos en archivos de computadora para
otros; en clase 38: Envío de mensajes; facilitación de salas de chat en
Internet; facilitación de acceso de usuario a una
red informática mundial (proveedores de servicio); suministro de acceso a bases
de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de datos;
radiodifusión; servicios de teleconferencia; comunicaciones por
teléfonos celulares; servicios de videoconferencia; transmisión de video a
pedido; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; en clase 41:
Servicios de instrucción; organización y conducción de conferencias; suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; información de
entretenimiento; servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y
de salud); reserva de asientos para espectáculos; servicios de juego prestados
en línea desde una red informática; servicios de agencia de entradas
(entretenimiento); suministro de música en línea, no descargable; suministro de
videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a
través de servicios de video a pedido; suministro de programas de televisión,
no descargables, a través de servicios de video a pedido y en clase 42:
Estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros; diseño de software informático; actualización de software
informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software
informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software informático;
conversión de datos de programas y datos informáticos (no conversión física);
alquiler de servidores web; servicios de protección contra virus informáticos; facilitación de motores de búsqueda para
Internet; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; copia de
seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos;
computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el
ámbito de la tecnología de la información; desbloqueo de teléfonos móviles;
servicios de cifrado de datos; software como un servicio (SaaS). Reservas: la
propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el
20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023761961 ).
Solicitud Nº
2022-0009337.—Román Venegas Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303330517, en
calidad de Apoderado Especial de Percepción Visual VM Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102813553, con domicilio en: 1,5 km al norte de la
Embajada Americana, diagonal al Consejo Nacional de Rectores, calle Alexander
Humboldt, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, las gafas, las lentes
de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas,
todos específicamente para niños y en clase 44: servicios médicos de optometría
para niños. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023761974 ).
Solicitud Nº 2023-0002334.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de
identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina
S.A, cédula jurídica 3101079738 con domicilio en Avenida 14, Calles 11 - 13,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMINA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa interior y
exterior, ropa de baño y deportiva para mujer. Ubicado en San José, Costa Rica,
Avenida 14 -calle 11-13 Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023761981 ).
Solicitud N°
2023-0003508.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula
de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de
apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738, con domicilio
en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Fajas de control, trajes de baño, ropa interior y
deportiva, fajas, bodies, chalecos, cinturillas, prendas de presión post
operatorias. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023761982 ).
Solicitud Nº 2022-0006044.—Juan Ignacio Más Romero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de
Medco Servicios Digitales, S. A., cédula jurídica N° 3101855286, con domicilio
en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, Oficina 77, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización y administración de negocio comercial,
dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por
catálogos de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica,
tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta
de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la
salud, por medio de transmisión de archivos digitales, suministro de acceso de
usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión y la teledifusión,
transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en
internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, y
servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 03 de mayo del 2023.
Presentada el 12 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023761988 ).
Solicitud N° 2023-0002950.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System
Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: MUYAL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y cacao. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023761997 ).
Solicitud Nº
2023-0002247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Empresas Tucapel S.A., con domicilio en: Tucapel N° 3140, Santiago, Chile,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; conservas, encurtidos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el:
10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762007 ).
Solicitud N° 2023-0002905.—Weynar Barquero Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 503220816, en calidad de
apoderado generalísimo de Sinwa Tours Operador Turístico S. A., cédula jurídica
N° 3101754551, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Barrio La Virgen 400
metros al oeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización, información, reservas, planificación, distribución, sobre de
viajes turísticos, así como el servicio, traslado y transporte de personas.
Alquiler de vehículos de transporte, servicios de choferes y pilotage. El
suministra de información sobre viajes por medio de agencias de turismo,
información sobre horarios, tarifas y transporte, así como sus servicios conexos.
Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762014 ).
Solicitud Nº
2023-0003771.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: ACTIVGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para bebés; fórmula para infantes; harina láctea para bebés; leche en
polvo para bebés.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo;
preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche. Fecha: 27 de
abril del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023762018 ).
Solicitud N° 2023-0003487.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A, cédula jurídica
3101322767 con domicilio en carretera Interamericana Sur, del parque industrial
de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compartir
te hace más grande como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de cola. relacionado
con la marca Bigcola con el registro 259139. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023762019 ).
Solicitud Nº
2023-0001036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con
domicilio en: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a cola;
bebidas carbonatadas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a cola. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023762021 ).
Solicitud N° 2023-0001912.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Exituno S. A., con domicilio en
Av. Manuel Cipriano Dulanto N°
211, Pueblo Libre, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Envases de papel o cartón para comestibles. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023762023 ).
Solicitud Nº
2023-0003190.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de Alfagres S. A. con domicilio en Avenida Caracas NO. 35-55
Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023762029 ).
Solicitud N°
2023-0003887.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle
70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRUSH
POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas con sabor a
frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 3 de mayo de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023762032 ).
Solicitud No.
2023-0003397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Guangtong
Automobile CO., LTD. con domicilio en Area A, Plant N° 1, N° 16, Jinhu Road,
Sanzao Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías de ánodos; Acumuladores
eléctricos para vehículos; Cajas de acumuladores; Batería de repuesto; Pilas
galvánicas; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Placas
para acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Batería de
automóvil; Cables para baterías; Batería de coche; Estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; Batería recargable; Pila de carga para vehículo
eléctrico; Equipos de carga para vehículos; Batería recargable para vehículos
eléctricos; Dispositivos para cargar baterías; Batería de litio; Estuche para pilas
de iones de litio; Batería de litio recargable; Acumuladores eléctricos; Cajas
de acumuladores; Energía eléctrica portátil (batería recargable); Equipos de
carga para instalaciones recargables; Conectores redondos; Circuitos
integrados; Terminales de batería; Cables de resistencia; Bobinas de
resistencia eléctrica; Resistencias variables; Resistencias eléctricas;
Elementos de resistencias eléctricas; Detector de batería; Células
fotoeléctricas; Electrodos; Baterías de ánodos / baterías de alta tensión;
Pilas solares; Batería de celda húmeda; Cargadores para acumuladores
eléctricos; Pilas de combustible; Dispositivos de carga de baterías; Reductores
[electricidad]; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores. En clase
12: Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar
cámaras de aire; Vehículos eléctricos; Tapizados para interiores de vehículos;
Parabrisas; Volantes para vehículos; Discos de freno para vehículos;
Amortiguadores de suspensión para vehículos; Limpiaparabrisas; Autobuses;
Autocares; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos
terrestres; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Carros;
Minifurgonetas; Vehículos para su uso en tierra; Cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; Barandilla del vehículo; Cámaras de aire para
neumáticos; Camión de minas; Material ferroviario eléctrico; Motor de
automóvil; Arquitectura de automóviles; Trenes de mercancías; Asientos de
seguridad de automóviles; Vehículo de transporte terrestre; Limpiaparabrisas
(para automóviles); Vehículos eléctricos de pila de combustible; Vehículo
híbrido de serie; Vehículo eléctrico enchufable; Vehículo híbrido enchufable;
Asientos de automóvil; Retrovisores; Puertas de coches; Coches eléctricos;
Clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías;
Automotores ferroviarios; Coches sin conductor [autónomos]; Vagonetas; Furgones
[vehículos]; Automóviles híbridos; Vehículos para el transporte de mercancías;
Carretillas elevadoras; Ruedas de automóvil; Neumáticos
para autobuses; Camiones; Locomotoras eléctricas; Carrocerías de
automóviles; Autobuses eléctricos; Camiones de basura; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Autocaravanas. En clase 35: Publicidad; Gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Teneduría de
libros; Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; Alquiler de puestos
de venta; Alquiler de máquinas expendedoras; Disposición y organización de la
promoción comercial para terceros; Promocionar bienes y servicios ajenos a
través de redes informáticas mundiales; Organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Vender por cuenta de terceros; Información sobre
la venta de productos; Gestión de negocios de logística para terceros;
Información sobre la venta de bienes; Información sobre la clasificación de la
venta de productos; Celebración de subastas; Presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Vender productos a
través de personas influyentes; Servicios de exposición para la
comercialización dirigidos a negocios; Información sobre negocios; Servicios de
gestión de proyectos comerciales; Análisis de mercado; Servicios de contabilidad
informatizada; Investigación y análisis de mercados; Planificación de gestión
de negocios; Suministro de información empresarial a través de la red
informática mundial; Gestión interina de negocios comerciales; Servicios de
relaciones con medios de comunicación; Proporcionar información y asesoramiento
a los clientes para elegir y comprar productos; Asistencia en la gestión de
negocios comerciales franquiciados; Administración de asuntos de negocios
extranjeros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Prestación
de servicios de subasta; Distribución de
material promocional (volantes, folletos, panfletos, muestras, especialmente
catálogos de venta a distancia) en el
país y en el extranjero; Archivo de ficheros o cintas (servicios de oficina);Publicidad
en línea por una red informática; Anuncios en revistas, folletos y periódicos;
Análisis de estudios de mercados; Servicios de fotocopia; Servicios de
publicidad por televisión, radio y correo; Consultoría sobre organización y
dirección de negocios; Organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales y publicitarios;
Investigación de mercado y análisis empresarial; Organización y celebración de
ferias comerciales; Información
empresarial a través de redes informáticas mundiales; Planificación y
organización de ferias , exposiciones y exhibiciones con fines económicos o
publicitarios; Asistencia operativa de negocios para empresas; Gestión de
documentos informatizada; Servicios de Contabilidad; Estudios de mercado a
través de bases de datos informáticas; Compra para terceros (compra de bienes o
servicios para otras empresas);Marketing a través de personas influyentes;
Organización y celebración de exposiciones comerciales y publicitarias;
Organización de exposiciones y ferias comerciales o publicitarias; Servicios de
contabilidad forense; Información sobre negocios Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—1 vez.—( IN2023762033 ).
Solicitud Nº 2023-0003333.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales; en clase 36: servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de
estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y
préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del
acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023762039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0011273.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres,
280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico,
suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales;
vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752113 ).
Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad
de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y
notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo
jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada
parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).
Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok
Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu
International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras;
picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas
para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar
alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que
no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots
de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas
para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para
encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar;
limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas
eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas;
trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto
para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción
eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción;
ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas;
barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas
eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire
caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas;
aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores
eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).
Solicitud Nº
2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal
de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San
Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y
300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso
en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).
Solicitud No.
2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y
preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a
personas. ;en clase 44: Servicios médicos,
principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza,
dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023762062 ).
Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San
José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y
en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja
de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y
la información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023762063 ).
Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAJA DE ANDE, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del
ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la
ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a
software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y
préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762067 ).
Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo
DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70
entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).
Solicitud Nº
2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González
Valencia, soltera, comerciante, cédula de
identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de
la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros
productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el:
22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).
Solicitud Nº
2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de
identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco,
soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de
la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asesoría estrategia de mercadeo y
comunicación. Reservas: se reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C
Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).
Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329,
Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos
corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de
maquillaje líquidas; pastas dentífricas;
aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de
ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores;
lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de
perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023762120 ).
Solicitud Nº
2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios
médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez,
cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023762121 ).
Solicitud N°
2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown,
Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023762135 ).
Solicitud N°
2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso
de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).
Solicitud N°
2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101,
Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).
Solicitud Nº
2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys
Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia,
Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones
capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762138 ).
Solicitud Nº 2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA
con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción
de: TUDOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35;
36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs
descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones
informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas;
software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de
realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software
informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable
que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles
(NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales;
software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte,
fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos,
binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros,
bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes,
alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para
lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros,
perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches;
tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de
hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes
(instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos
para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e
instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad
virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos
digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de
videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de
comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en
línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro
de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de
venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software
minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes,
objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT);
suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens
digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de
productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de
subastas en línea; realización de subastas interactivas
virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores
sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en
línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información
comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda.; en
clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y
patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de
NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de
moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual;
servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas);
suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información
financiera en línea.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones
interactivas con clientes; suministro de
acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de
comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en
línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso
a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea
para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación
en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea;
comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de
Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de
sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar
servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o
cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41: Suministro de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos
virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso
en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea;
prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de
organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias,
convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión;
producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables;
publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea
con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios,
publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico.;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual;
desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos
virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños
digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas,
así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos
virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y
software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización,
almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y
tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios
de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y
alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y
alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea;
plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y
tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas
en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens
digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain;
software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de
bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens
de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de
programación para plataformas de entorno virtual.; en clase 45: Otorgamiento de
licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad
industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e
imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a
través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023.
Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).
Solicitud N°
2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio
LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de
enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez,
regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico;
también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para
proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023762140 ).
Solicitud N°
2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de:
SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).
Solicitud Nº
2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión,
Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2
H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las
personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas:
de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).
Solicitud No. 2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada una vez, cédula de identidad
801360040 con domicilio en Belén Condominio La Ribera Colonial casa 1, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de repostería y confitería,
helados, azúcar, miel, levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762154 ).
Solicitud Nº
2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San
Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con
productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios
de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor
de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de
utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor
relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados
con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos
y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria,
cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios
veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos
veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria,
servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de pelo
para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales, esterilización
de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para animales domésticos,
servicios de esterilización y castración de animales. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762160
).
Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio
en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes
dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes
aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes,
organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero,
organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes,
agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros,
organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes,
organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas,
planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y
desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de
organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023762162 ).
Solicitud N°
2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera,
cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio
Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales,
alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño
de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios
web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023762167 ).
Solicitud Nº
2023-0002817.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).
Solicitud Nº
2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula
de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de
Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica
3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al
sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).
Solicitud Nº
2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula
de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75
metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como
cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería. Ubicado
en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros al norte
de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762178 ).
Solicitud N°
2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada
dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos,
Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda,
segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).
Solicitud N°
2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO,
casado una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco
Santa Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca.
Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).
Solicitud Nº
2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo,
casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De
Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a
fisioterapia, Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica.
Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762209 ).
Solicitud Nº
2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una
vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y
Servicio de lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
contiguo al supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada
el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023762213 ).
Solicitud N°
2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez,
cédula de residencia N° 186201086329, en calidad
de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N°
3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción
de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F
CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha:
27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).
Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello
Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en
Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de
Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: elaboración de
alimento para animales, galletas,
alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales.
Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y
dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).
Solicitud N°
2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S. A.,
empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con
domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico
y financiero; análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis
financieros; análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero;
comprobación de tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados
de cuentas; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros;
facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes;
intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio
financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos;
pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis
financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros;
servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de
asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas
de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para
desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las
finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet;
servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones financieras
electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de validación de
tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de débito; servicios
financieros; servicios financieros a empresas; servicios financieros en
relación con la moneda digital; servicios financieros en relación con tarjetas
bancarias; servicios financieros informatizados; servicios financieros,
monetarios y bancarios; suministro de información relativa a cuentas
financieras; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia
electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023762327 ).
Solicitud Nº
2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula
de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).
Solicitud N°
2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago.,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado; sombrerería; trajes
de baño; overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas, botas de pierna alta,
botas a media pierna, tiradores, cinturones (vestuario); chales, suéteres,
sombreros, calcetines, camisas, camisolines, ropa interior, trajes, corbatas;
vestuario de cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas para vestir,
bufandas, guantes (vestuario), chalecos, vestuario a prueba de agua, enaguas,
camisas para deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes, parkas,
pelerinas, pellizas, pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario), chaquetas
(vestuario), camisetas deportivas, prendas de punto (vestuario), pantalones
cortos, pantalones cortos tipo bermudas, prendas ajustadas para usar en la
parte superior del cuerpo (tops), camisas sin mangas para deporte, blusas,
batas para levantarse, piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas para el
baño, sandalias, medias, pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes
(brassieres), pantalones, bandanas, turbantes, zapatos tipo alpargata o
esparteña, enaguas, pañuelos para el cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-668.—Ref.: 35/2023/1769.—Víctor Manuel González Caballero, cédula de residencia N° 159100177036, solicita la inscripción de: 55G,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Corredor, Pueblo Nuevo De Coto, El Barrido, de la antigua pulpería el Cruce, trescientos cincuenta metros
al norte. Presentada el 22 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-668. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023762689 ).
Solicitud N°
2023-965.—Ref: 35/2023/1885.—Giancarlo Sibaja Núñez, cédula de identidad N° 702320266, solicita la inscripción de: EN2 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, Siquiares,
1km este del Parque de Turrucares. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el
expediente N° 2023-965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023762874 ).
Solicitud N°
2023-667.—Ref: 35/2023/1696.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de Nuria Arroyo González, cédula de identidad N° 202460696, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, del Centro Agrícola
300 metros este y 500 metros norte, Finca Miramontes. Presentada el 22 de marzo
del 2023. Según el expediente N° 2023-667. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023763060
).
Solicitud Nº 2023-933.—Ref: 35/2023/1865.—Juan Alfredo Vargas Méndez, cédula de identidad 500970205, solicita la inscripción de:
8
V
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Belén, tres kilómetros hacia el
oeste del Parque Central. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-933. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023763849
).
Solicitud N° 2022-3035.—Ref: 35/2023/1859.—Almendarez Arnaldo Allen Eve, Cédula de identidad 700770312, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón,
Matina, Bataan, veintiocho millas, del centro Turístico Kallenwa cuatrocientos
metros oeste y quinientos metros sur. Presentada el 14 de diciembre del 2022.
Según el expediente N° 2022-3035. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764154 ).
Solicitud N°
2023-930.—Ref.: 35/2023/1897.—Johnny Bolívar Viales
Chavarría, cédula de
identidad N° 108430894, solicita la inscripción de:
A
J
F
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Filadelfia de Carrillo, distrito primero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste,
específicamente frente al
bar Restaurante Boss. Presentada el 2 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-930. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023764239 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centroamericana de promoción y Defensa de los Derechos Humanos ACDH
ANPDH, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Son la promoción y la divulgación
de los derechos humanos y las garantías individuales, de rango constitucional
de los países de Centroamérica y convenios internacionales en materia de
derechos humanos firmados por dichos países, para el favorecimiento del estado
de derecho y de bienestar de todos los ciudadanos, indistintamente del país de
procedencia.. cuyo representante, será el presidente: Álvaro Leiva Sánchez, con
las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 256866.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—1
vez.—( IN2023762831 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Recicladores de Base de Florencia de San Carlos ASOREFLO, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: lograr ser
reconocidos ante la sociedad como recicladores y recicladoras de oficio y como
protectores del ambiente del país. Promover que el trabajo del reciclador y recicladora sea reconocido
como un trabajo digno. Lograr que las actividades de la asociación permitan a las personas asociadas
obtener un ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias. Informar
a los asociados acerca de los elementos básicos del mercado de los materiales recicladores. Cuyo representante,
será el presidente: Teresita de Jesús Osando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 135870.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023763102 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Alas de Vida Eterna, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Revelar el carácter de
amor de dios y compartir la buenas nuevas de la biblia, promover el bienestar espiritual y físico
de toda la población de costa rica incluidos los indígenas y también
poblaciones fuera de Costa Rica a través de tres áreas principales de enfoque:
enseñanza y predicación bíblica, programación educativa de estilo de vida
natural y servicios de apoyo en la aviación. Cuyo representante, será el
presidente: Keith Stanley Laroy, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 246613.—Registro Nacional, 02 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764140 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE
COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el
presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al
complejo que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un
neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios
variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de
complementariedad (CDR) como se describe en el presente documento, así como
métodos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son)
WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE, Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del
11/03/2021 (US) y N° 63/032,886 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/247608. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000650, y
fue presentada a las 12:00:54 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 31 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de
Teneobio Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL EXP NO 2022-539). Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos
humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones
constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La
invención se refiere además a métodos 5 para preparar dichos anticuerpos,
composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos
anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la
expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim
(US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US);
Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US).
Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las 10:14:46 del 30 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023762426 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc.
y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS
HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y
EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3
(CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su
uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y,
opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas
monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de
células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína
CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por
ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas
modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un
desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo
de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de
haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una
nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera
estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan
métodos para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide
objetivo mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la
planta monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N 15/82 y C12N
9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson, David (US).
Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del 09/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25 del 22 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023762429 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de
2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de
piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en
enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00,
C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach,
Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5
del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del
26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad
501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA
DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de
embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz
Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue
presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).
Inscripción N° 4372
Ref.: 30/2023/2345.—Por resolución de las 11:27 horas del 8 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TRICÍCLlCOS
SUSTITUIDOS Y MÉTODOS PARA USARLOS a favor de la
compañía GALAPAGOS NV y ABBVIE S.Á.R.L., cuyos inventores son: Altenbach,
Robert J.; (US); Bogdan, Andrew; (US); Cowart, Marlon D.; (US); Esmieu, William
Ramesh; (GB); Gfesser, Gregory A.; (US); Greszler, Stephen N.; (US); Koenig,
John R.; (US); KYM, Philip R., (US); LIU, Bo; (US); Malagu, Karine Fabienne;
(GB); PATEL, Sachin V.; (US); Scanio, Marc J.; (US); Searle, Xenia B.; (US);
Voight, Eric; (US); Wang, Xueqing; (US) y Yeung, Ming C.; (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4372 y estará vigente hasta el 14 de julio de
2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44
y C07D 213/81. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de marzo
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023764056 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATALIA
QUIRÓS MORA, con cédula de identidad número 115640192,
carné número 31550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 177727.—San José, 17 de mayo del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1vez.—(
IN2023769231 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE LUIS CHAVARRÍA QUIRÓS, con cédula de identidad N° 304840046, carné N° 30892. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 176399.—San José, 16 de mayo de
2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023770086 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SANDY JAZMIN CAMPOS CHINCHILLA, con cédula de identidad N°1-1447-0645,
carné N°30422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N°177445.—1 vez.—( IN2023770112
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0377-2023. Expediente 7550P.—Inversiones Garcilaso S.A., solicita concesión de: (1) 0.15 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-371 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - otro, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 221.100 / 507.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023767496 ).
ED-0875-2022.—Expediente N° 23851.—Araya y Campos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Rio Pizote,
efectuando la captacion en finca de en San José, (Upala), Upala, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas
328.512/398.220 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023768690 ).
ED-0435-2023.—Exp.
13892P.—Biomar Aquacorporation Products S. A., solicita concesión de: 5.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CÑ-160 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023769238 ).
ED-0378-2023.—Expediente N° 14922.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de
Cartago, solicita concesión de: 22.47 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en
finca de Padua S. A. en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 217.945 / 547.936 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023769337 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).
ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).
ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita
concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 /
566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023769824 ).
ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento
Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas
Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros por segundo del
Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca de Ganadera
Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0375-2023.—Exp. N° 5411P.—Arrendadora CRC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-309 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).
ED-0405-2023.—Exp.
9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-377 en
finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
37410-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cecilia Alfaro Salas,
cédula de identidad número 1-0715-0386, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de octubre de
1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023760341 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número
3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de
identidad tres cero cuatro uno siete cero ocho cinco ocho, en su condición de
Presidente Provisional del partido Nuestra Metrópoli, solicitó el día dos de
febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón
Central, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días tres y
veintiocho de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, y
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa
del partido se compone de los colores blanco, rojo, verde y azul, configurados
en un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho, compuesta por un
rectángulo blanco y una franja inferior de color rojo. Al centro del rectángulo
blanco contendrá la figura de dos montañas de color verde y azul y a lo interno
de las montañas la silueta de 4 edificios en color blanco. Debajo de la figura
anterior estarán impresas las palabras “Nuestra Metrópoli”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de
mayo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández
Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2023759701 ). 5
v. 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Abigail del Socorro Fonseca Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155822482816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2617-2023.—San José al ser las 10:24 a.m. del 10 de mayo de
2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023762705
).
Alfredo Días
Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155812919904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2604-2023.—San José al ser las 8:18 am del 10 de
mayo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023762710 ).
Alexander Antonio Aguilar Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155807598226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2626-2023.—San José, al
ser las 12:11 del 10 de mayo de 2023.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023763779 ).
Concepción de
María Cruz Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155800644919, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2477-2023.—San José,
al ser las 12:19 del 9 de mayo del 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—(
IN2023764022 ).
Ashok Ramchand
Chandiramani, venezolana, cédula de residencia 186200592111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2608-2023.—San José, al ser las 8:01 del
10 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023764029 ).
Yelki Evenor Castellón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155823436131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2609- 2023.—San José al ser
las 8:23 horas del 10 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023764033 ).
Charles Leon Calvert Jr., estadounidense, cédula de residencia N°
184001448615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2365-2023.—San José, al
ser las 12:08 horas del 10 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023764034 ).
Yanira Vanessa
Hueso Pérez, salvadoreña, cédula de residencia DI122200359535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2578-2023.—San José al
ser las 8:05 del 9 de mayo de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en
Gestión 2.—1 vez.—( IN2023764041 ).
Ruth Sarai Valladares Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155823426910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2618-2023.—San José, al
ser las 12:22 del 10 de mayo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1
vez.—( IN2023764042 ).
Fabrizio Battalglia, italiano, cédula de residencia: YA9858303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2592-2023.—San José, al ser las 10:58 del 9 de mayo 2023.—María José Valverde
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023764049 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Nº 015 22-23
En sesión ordinaria Nº 045-2023, celebrada por el Directorio Legislativo
el 18 de abril del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a
continuación, transcribo:
Artículo
23.- (…)
Acuerdo:
Con base en el
criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio
AL-DALE-PRO-0018-2023, avalar las siguientes modificaciones:
REGLAMENTO DE POTESTADES, DEBERES
Y RESPONSABILIDADES DEL ÁREA
DE SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es unificar la
normativa relacionada con los servicios que brinda el Área de Seguridad y
establecer mecanismos operativos adecuados que
garanticen el suministro de un servicio de vigilancia y seguridad institucional
efectivo sobre las instalaciones, los bienes, la población legislativa y los
visitantes, así como de establecer las disposiciones generales a las que
deberán someterse los funcionarios de esta Área.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Agente
de seguridad: funcionario encargado de vigilar,
conservar la tranquilidad, el orden institucional y la seguridad de los bienes,
así como de la población legislativa y el
público en general que visita las instalaciones de la Asamblea Legislativa. Está capacitado para desempeñar su
puesto y es nombrado de conformidad con lo que estipula el Manual Descriptivo
de Puestos de la Asamblea Legislativa, investido de autoridad para el desempeño
de sus funciones dentro de la Institución.
b) Arma reglamentaria: Revólver de calibre
treinta y ocho especial o revólver de nueve milímetros
c) Bitácora: Libro de registro diario en
el que se describen, tanto la actividad
realizada, como las incidencias acaecidas durante la jornada de trabajo
d) Detención: Privación momentánea de la
libertad de una persona que haya cometido un hecho delictivo dentro de la
Institución. El único propósito de la detención es poner a esa persona a
disposición de la autoridad competente.
e) Personal
Legislativo: Toda persona nombrada
en propiedad o interinamente en una plaza o puesto institucional, así como de
forma ad honorem y en préstamo interinstitucional temporal.
f) Población Legislativa: Conformada por
los legisladores y las legisladoras y toda persona formalmente acreditada para
desempeñar una función en la institución, personal legislativo, personal ad honórem,
pasantes, personal de organizaciones sociales institucionales.
g) Prestadores
de servicios de empresas privadas: personas que
desempeñan sus labores en la institución, pero que no son personal legislativo,
tales como el personal de administración del Edificio Principal, personal de
empresas de limpieza, personal subcontratista y otros similares.
h) Puesto de ingreso y/o Salida: Puesto de
Seguridad, dotado con equipos tecnológicos de seguridad para el control de
ingreso y salida tanto de los activos muebles como de la población legislativa
y visitantes.
i) Puesto
de Seguridad: Lugar específico, interno o externo, ubicado en los
diferentes edificios que albergan la Asamblea Legislativa en el que se puede
ubicar a un agente de seguridad con el fin de brindar vigilancia y seguridad.
j) Recorrido: Ronda de vigilancia a cargo
de un agente de seguridad en áreas específicas de las instalaciones de la
Asamblea Legislativa, que transita en forma periódica y en un trayecto
determinado.
k) Revisión: Inspección a la que son sometidas las personas al
ingreso o salida de la Institución; la finalidad es determinar si portan
objetos prohibidos (armas, drogas, materiales inflamables.
Revisión a la que deben
someterse los vehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la
sustracción de bienes institucionales.
De esta revisión
se exceptúan los diputados y diputadas, miembros los Supremos Poderes y cuerpo
diplomático acreditado y dignatarios internacionales.
En el caso de
los visitantes y prestadores de servicios de empresas privadas, la revisión
deberá realizarse de forma obligatoria.
CAPÍTULO II
Área de Seguridad
Artículo 3º—El objetivo del presente Reglamento es unificar la normativa
relacionada con los servicios que presta el Área de Seguridad, establecer los
mecanismos operativos adecuados que garanticen el suministro de un servicio de
vigilancia y seguridad institucional efectivo sobre los bienes, las instalaciones, la población legislativa y los
visitantes; así como establecer las disposiciones generales a las que
deberán someterse los funcionarios de esa Área.
Artículo 4º—El Área de Seguridad conforme al Manual de Funciones y Estructura de
la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, será la
encargada de velar por la seguridad, protección y la salvaguarda de los
funcionarios y el público en general, así como de los bienes y activos de la
Institución. Asimismo, en caso de emergencia, se encargará de coordinar con la
Unidad de Salud Ocupacional lo relacionado con los procedimientos
correspondientes.
Artículo 5º—El Área de Seguridad será un ente especializado,
adscrito al Departamento de Servicios Generales y estará conformado por un jefe,
un subjefe, un asistente administrativo y los agentes de seguridad.
Artículo 6º—El Área de Seguridad deberá llevar un registro actualizado de los
activos que le sean asignados; también deberá realizar los inventarios
periódicos de dichos activos y las revisiones sobre el estado y la custodia de
los activos fijos asignados, tales como: equipo de comunicación, oficina, armas y municiones. El cumplimiento de
estas funciones estará a cargo de la subjefatura del Área, la cual
deberá dejar evidencia escrita de los inventarios y las revisiones practicadas,
así como del resultado de estos.
Artículo 7º—Los objetivos generales del Área de Seguridad de la Asamblea
Legislativa serán los siguientes: (…)
c) Suministrar un efectivo servicio de vigilancia
y seguridad sobre la población legislativa, los visitantes, los activos e
instalaciones de la Asamblea Legislativa, así como proteger el patrimonio
institucional (…)
e) Desarrollar
y ejecutar estrategias de vigilancia y seguridad institucional, a fin de
proteger y prevenir, de manera efectiva, la integridad de la planta física del
parlamento, los bienes, la población legislativa y los visitantes. (…)
f) Promover la capacitación y el adiestramiento
de los funcionarios del Área de Seguridad para que dispongan del conocimiento,
la práctica y actualización necesarios para ejecutar las tareas asignadas.
g) Coordinar acciones de vigilancia y seguridad
con las entidades competentes especializadas, para desarrollar actividades y
operaciones especiales o de alto riesgo, con el fin de asegurar el máximo nivel
de prevención y reacción, así como para optimizar la seguridad de los activos,
población legislativa y público en general (…)
Artículo 8º—Serán objetivos específicos del Área de Seguridad: (…)
f) Capacitar al personal de seguridad para que
brinde a la población legislativa y público en general, información referente a
la ubicación de las oficinas e instalaciones de los edificios, los servicios
que se prestan y las actividades que se realizan. (…)
h) Controlar que la población legislativa porte
el carné de identificación institucional al ingreso y durante su permanencia en
los edificios institucionales. (…)
Artículo 9º—Serán tareas propias del jefe del Área de Seguridad: (…)
c) Ejercer, sobre todo el personal del Área de
Seguridad, la autoridad disciplinaria.
d) Velar porque todos los funcionarios del Área
de Seguridad cumplan sus obligaciones, según lo dispuesto por el presente
Reglamento y la demás normativa aplicable.
e) Promover la capacitación técnica del personal
del Área. (...)
i) Revisar
mensualmente el informe realizado por la subjefatura, referente al inventario
del activo asignado del Área de Seguridad y dejar evidencia escrita de
la revisión.
m) Velar porque el personal del Área de Seguridad
mantenga al día el permiso de portación de armas extendido por el Departamento
de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
n) Revisar y autorizar las boletas de tiempo
extraordinario que se tramitan en el Área de Seguridad
Artículo 10.—Serán
tareas propias del Subjefe del Área de Seguridad: (…)
b) Realizar mensualmente inventarios de la
existencia de todos los activos con los cuales cuenta del Área para efectuar
sus funciones y dejar evidencia escrita mediante archivo cronológico de dicho inventario.
(…)
g) Gestionar el mantenimiento preventivo y
correctivo de las armas y de todo el equipo con que cuente del Área. (…)
k) Sustituir al jefe durante sus ausencias. (…)
m) Colaborar con la jefatura del Área, en la
confección de los planes anuales operativos y en la del presupuesto de
materiales. (…)
Artículo 11.—Serán
tareas propias del asistente administrativo del Área de Seguridad: (…)
c) Vigilar que se mantengan actualizados los
registros y archivos del Área, (circulares, notas, oficios, solicitudes,
boletas de tiempo extraordinario u otros). (…)
h) Llevar el control de la agenda del jefe del
Área. (…)
j) Colaborar con la jefatura en la confección
del presupuesto anual de suministros del Área. (…)
k) Cualquier
otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea
Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100, Alcance 35, del
25 de mayo del 2000.
Artículo 12.—Las
siguientes serán tareas propias de los agentes de seguridad:
a) Ejecutar las labores de vigilancia y custodia
de los bienes e instalaciones, así como la de seguridad de la población
legislativa y visitantes que se encuentren dentro de los edificios
institucionales
b) Revisar
los paquetes, bolsos, maletines u otros bultos, de forma aleatoria, a la
población legislativa, visitantes y a los prestadores de servicios de empresas
privadas, cuando ingresen y/o se retiren de las instalaciones. De esa revisión
se excluye a las legisladoras y los legisladores.
c) Registrar
en el sistema de control de visitantes de la Asamblea Legislativa, los datos de
las personas que ingresan a la institución, solicitando el documento de
identificación, a fin de corroborar los datos, la dependencia a la cual se
dirigen, la persona que lo autoriza, posteriormente, proceder a la entrega del
“sticker” y consignar su salida. Se exceptúa de la entrega del “sticker” a los
miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios
internacionales.
n) Controlar el uso correcto y la portación del
carné de identificación institucional. Los agentes, mediante el uso de una
fórmula adecuada, deberán anotar el nombre y la ubicación del personal
legislativo que no porte el carné y remitirán diariamente ese reporte a la
dependencia correspondiente, de acuerdo con el Reglamento para el Uso de Carnés
de la Asamblea Legislativa, a fin de que se proceda de conformidad.
Artículo 13.—Serán
deberes y obligaciones generales de los funcionarios del Área de Seguridad: (…)
d)
Reportar a la jefatura del Área, el nombre del personal legislativo que no
porte el carné institucional
Artículo 14.—Se
prohíbe a los funcionarios del Área de Seguridad de la Asamblea Legislativa:
(…)
k) Frecuentar
lugares públicos tales como bares, salones de baile y similares, con el
uniforme o algún distintivo especial de identificación de la Institución o del
Área de Seguridad.
REGLAMENTO DE ACCESO, SALIDA Y PERMANENCIA
DE VISITANTES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 4º—Obligaciones de los agentes de
seguridad: (…)
e) Entregar un carné o “sticker” de colores
vivos. Cada color dependerá del lugar a donde se dirija el visitante y hora de
ingreso y salida. Se exceptúa de la entrega del “sticker” a los miembros de los
Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios internacionales (…)
h)
Realizar un registro de ingreso de visitantes, así como revisar maletines,
bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., en el momento de entrar y salir de
la institución. Se exceptúa de esta revisión a los miembros de los Supremos Poderes, cuerpo diplomático y dignatarios internacionales
Artículo 10.—Sanciones.
Cualquier infracción a las disposiciones contenidas al presente Reglamento, por
parte de los funcionarios del Área de Seguridad, en el cumplimiento de sus
labores, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y
siguientes de la Ley de Personal de Asamblea Legislativa, y lo contenido en el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con
lo contemplado en la Ley General de Administración Pública y demás legislación
laboral vigente, respetando los principios constitucionales del debido proceso.
Acuerdo firme.
Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.C. N° 22029.—Solicitud N° 430008.—( IN2023762514 ).
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD
DE VISADO PARA ALINEAMIENTOS CON
EL DERECHODE VÍA FÉRREA DEL TREN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los interesados que el
Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 008-2023 de la Sesión Ordinaria 001-2023
del 08 de enero del 2023, aprueba la modificación del artículo 9 y 11
del Reglamento de Reglamento para el trámite de solicitud de visado para
Alineamientos con el derecho de vía férrea del tren del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles. Dicho reglamento está disponible en la página web del
INCOFER: www.incofer.go.cr/leyesdecretos-y-reglamentos/
Mario Arce Guillén, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023764035 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 158, Acta N° 206
del 08 de mayo del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-143-2023 “Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política;
11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-589-2023
de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-197-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos
mediante el que se rindió viabilidad jurídica a la modificación del Reglamento
para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI del Cantón de Escazú”; y en atención a la motivación contenida
en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para
motivar este acuerdo se dispone: Primero:
reformar el articulado del Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de
Escazú, ello de conformidad con el texto propuesto en el Antecedente Tercero
del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Segundo: comisionar a la
Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto
del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de
Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú según la versión
contenida en el Antecedente Cuarto del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-16-2023
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, versión que contiene las reformas
incorporadas al mismo, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de
diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el
artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la
correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que la promoción, formación y bienestar
de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y
responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.
3º—Que es un deber del Estado velar por el
bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
4º—Que existe suficiente evidencia sobre el
impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la
pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son
fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y
competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo
físico y socioemocional.
5º—Que las políticas, planes y programas
para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez
y Adolescencia.
6º—Que el Estado ha impulsado en los
últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con
las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública,
especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno
Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el
Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de
Ayuda Social.
7º—Que en este sentido, la Municipalidad de
Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños
y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio
por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto
la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral
(CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección
General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).
8º—Que por ello, para la operación de estos
CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo
integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen
e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia,
que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de
Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además
cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos
educativos y de sostenibilidad que se pretenden.
9º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar
los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
10.—Que toda estrategia que en este sentido
se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que
los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las
nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
11.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona
desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
12.—Que las estadísticas nacionales han
venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
13.—Que la Municipalidad de Escazú ha
incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y
atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo: Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y
Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos
con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
Los CECUDI, se
constituyen en un proyecto interinstitucional que busca
hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido y
Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e
intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de
los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará
contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el
Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.
Artículo
2º—Definiciones: para los efectos de aplicación
del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
CECUDI: Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú.
Gobierno Municipal:
Está integrado por el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, todos de
elección popular.
Concejo Municipal:
Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete personas regidoras
en propiedad.
Alcaldía:
Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la
Municipalidad de Escazú específicamente.
Comité del CECUDI: Grupo de personas funcionarias
designadas por la Alcaldía para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y
servir de enlace entre la persona operadora y la Municipalidad.
Personas menores de
edad usuarias: Niñas y niños comprendidos desde los cero años (0) hasta los
seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o
representantes legales que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Operadora del
Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos
autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la
Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada
por la operadora para fungir funciones de dirección y responsabilidad técnica
del CECUDI.
Personal: Personas
contratadas por la operadora que deben cumplir con los requisitos que establece
el presente reglamento y que se ocupan de las labores profesionales, técnicas y
de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.
IMAS: Instituto
Mixto de Ayuda Social, principal emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de las personas menores de esas usuarias en
condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.
Secretaría Técnica
de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la
articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes
actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo
infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme
al presente reglamento, por el padre, madre o representante legal de la persona
menor de edad usuaria, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De
conformidad con el Reglamento de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, se
considerará lactante el niño o niña hasta la edad de doce meses cumplidos.
Artículo 3º—Población usuaria: Serán admitidos niños
y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI
a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los
Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención
Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Se atenderá de manera prioritaria a los
niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años, y once meses de edad, que
provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los
CECUDI.
a) CECUDI
diurno: para la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria,
los siguientes grupos de población:
1. Niños y niñas de familias seleccionadas y
subsidiadas por alguna de las unidades ejecutoras de recursos de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI); tales como el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
según los parámetros de cada institución para acceder al subsidio
correspondiente. De esta forma se determinará al menos el 40% de la totalidad
de la matrícula de cada Centro, siempre y cuando la unidad ejecutora asigne los
subsidios.
2. Niños
y niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o
vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el
servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a
servicio de cuido y desarrollo infantil. El costo total será asumido por la Municipalidad
de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos
disponibles que no han sido asignados por alguna de las unidades ejecutoras de
la REDCUDI mencionadas previamente. Además, requieren un estudio técnico que
justifique su situación socioeconómica. Los montos de referencia del costo del
servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
3. Niños
y niñas de familias residentes de Escazú que puedan costear por sus propios
medios, de manera parcial o total del costo del servicio. Estos casos
excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han
sido asignados por unidades ejecutoras de la REDCUDI o la Municipalidad.
Además, requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base
en criterios de vulnerabilidad social. Los montos de referencia del costo del
servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
b) CECUDI nocturno: Para la selección se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los
siguientes grupos de población:
1. Niños y
niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o
vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el
servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a
servicio de cuido y desarrollo infantil. Cuya madre, padre o representante
legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en horario
nocturno debidamente comprobado. El costo total será asumido por la
Municipalidad de Escazú. Además, requieren un estudio técnico que justifique su
situación socioeconómica.
2. Niños y niñas de familias
residentes de Escazú que puedan costear por sus propios medios la totalidad o
de manera parcial el costo del servicio; previa valoración del Proceso de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o
representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o
trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. Estos casos
excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han
sido asignados por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren una
justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de
vulnerabilidad social.
Los niños y
niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en beneficiarios del
servicio del CECUDI diurno.
Los montos de
referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
Artículo 4º—Proceso de selección: Los niños y niñas
del CECUDI diurno son mayoritariamente seleccionados por el IMAS según
parámetros de esa institución para acceder al beneficio de cuidado y desarrollo
infantil, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de
selección. Esta misma condición se dará en caso de subsidio de otras
instituciones vinculadas con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
tal como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Será únicamente competencia de la
Municipalidad, determinar la selección de aquellas personas menores de edad que
la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de cuido diurno o nocturno, mediante
los estudios técnicos pertinentes para determinar condiciones de riesgo o
vulnerabilidad socioeconómica. Así como, las personas menores de edad cuya
madre, padre o representante legal cubrirá por su cuenta el pago del servicio
de cuido para el niño o niña.
Artículo 5º—Solicitud del servicio: Las madres,
padres o representantes legales que deseen solicitar el servicio del CECUDI
deberán presentarse personalmente en las instalaciones del Centro y realizar
las siguientes acciones:
a) Servicio diurno:
1. Solicitar carta de disponibilidad de cupo a la
coordinación técnica del centro, así como copia del certificado de habilitación
vigente. La coordinación técnica mantendrá lista actualizada de personas
solicitantes.
2. Solicitar
cita en el IMAS para la valoración correspondiente y atender lo requerido por la institución para el
estudio técnico.
3. Una vez tenga la respuesta
formal del IMAS deberá notificar al Centro sobre el resultado de la gestión
(aprobación, denegación o en espera del servicio).
4. Los casos que sean aprobados por el IMAS, pero se encuentran en espera por
limitaciones presupuestarias u otras razones indicadas por la
institución, así como los denegados o que se encuentran a la espera de la cita
del IMAS por largos períodos podrán ser valorados para solicitud de otra fuente
de financiamiento institucional tales como el PANI o asignación de subsidio
municipal, siempre que existan cupos disponibles.
5. Los casos valorados para
subsidio municipal deberán completar consentimiento informado y aportar todos
los documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte
de profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria
para entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el
grupo familiar en estudio.
Como mínimo deberá
presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de
identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal;
original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por
el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria,
de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de
situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la persona
menor de edad usuaria.
b) Servicio nocturno:
1. Completar consentimiento informado y
formulario de solicitud facilitado por el Centro.
2. Aportar todos los
documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de
profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para
entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el
grupo familiar en estudio.
Como mínimo deberá
presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de
identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal;
original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por
el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria,
de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de
situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la
persona menor de edad usuaria.
Artículo 6º—Aprobación del servicio: Cuando se
aprueba el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente
manera según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio IMAS: La madre, padre o representante
legal deberá entregar boleta de aprobación emitida por el IMAS a la
coordinación técnica del CECUDI.
La coordinación
técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre,
padre o representante legal y el niño o niña, donde se completarán y firmarán
todos los documentos del expediente, conforme a formato indicado por la
Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
b) Subsidio Municipalidad de
Escazú o recursos propios de la familia: La coordinación técnica agendará y
llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o
representante legal y el niño o niña, donde se entregará notificación escrita de aprobación, se completarán
y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato
indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
Artículo 7º—Denegación del servicio: Cuando se
deniega el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente
manera según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio IMAS: La madre, padre o representante
legal deberá entregar documento de denegación emitido por el IMAS a la coordinación
técnica del CECUDI. La coordinación técnica registrará el documento en el
seguimiento a la lista de solicitudes.
b) Subsidio Municipalidad de
Escazú: El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las
siguientes circunstancias:
1. Que la familia solicitante no resida en el
cantón de Escazú.
2. Que la familia no se
encuentre en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
3. Que la madre, padre o
responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración
de la solicitud, haya brindado información falsa u omitido datos o documentos
sobre su situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos
para entrega de los documentos.
4. Que el niño o niña no
cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del
Centro.
La coordinación técnica entregará notificación escrita
de denegación por el medio de notificación indicado por la persona solicitante.
c) Recursos propios de la familia: El servicio
será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes
circunstancias:
1. Que la familia solicitante no resida en el
cantón de Escazú.
2. Que la madre, padre o
responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración
de la solicitud, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su
situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos
para entrega de los documentos.
3. Que el niño o niña no
cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del
Centro.
4. Que no existan cupos
disponibles en el Centro.
La coordinación
técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio de
notificación indicado por la persona solicitante.
Artículo 8º—Solicitud de revaloración: En los casos
valorados y denegados para subsidio de la Municipalidad de Escazú o recursos
propios de la familia, si la madre, padre o representante legal estuviera
disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de revaloración a la
coordinación técnica del CECUDI en un plazo máximo de 5 días hábiles después de
la notificación.
La solicitud deberá presentarse de forma
escrita con la respectiva firma y documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la
revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la
solicitud inicial).
Artículo 9º—Suspensión o pérdida del servicio: El servicio podrá ser
suspendido cuando existan indicios, valoraciones profesionales o denuncias
técnicamente valoradas que evidencien una o varias de las siguientes
circunstancias, según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio Municipalidad de Escazú:
1. Que el grupo familiar cambie de domicilio
fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.
2. Que la situación
socioeconómica del grupo familiar haya superado la condición inicial que
presentaba y pueda solventar el pago de otro tipo de servicio con medios
propios; siempre y cuando esta variación no sea producto de las transferencias
monetarias temporales del Estado.
3. Que el niño o niña ya no
cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del
Centro.
4. Que la Municipalidad no
cuente con los recursos presupuestarios propios para continuar con el subsidio
municipal.
5. Por fallecimiento de la
persona menor de edad usuaria.
b) Recursos propios de la familia:
1. Que el grupo familiar cambie de domicilio
fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.
2. Que el niño o niña ya no cumpla
con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.
3. Que se requiere el cupo
para ingreso una persona menor de edad en condición de vulnerabilidad
socioeconómica subsidiada por el IMAS, Municipalidad u otra institución estatal.
4. Por fallecimiento de la
persona menor de edad usuaria.
En todo caso, la
madre, padre o representante legal de la persona menor de edad usuaria será
notificada por escrito; quien podrá interponer recurso de apelación escrita y
con documentos probatorios adjuntos ante el CECUDI, a más tardar el quinto día
hábil después de notificada.
Artículo 10.—Personal:
El CECUDI deberá contar con personal de planta e itinerante, conforme al
siguiente detalle:
a) Personal de
planta: Integrado por una persona coordinadora técnica,
docentes, asistentes, cocinero/a y misceláneo/a; con los siguientes requisitos
mínimos:
-Coordinación técnica: Grado mínimo de licenciatura en Educación
Preescolar. Deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas.
-Docentes: Grado
mínimo de bachillerato en Educación Preescolar. Una docente por cada grupo de
25 niños o niñas.
-Asistentes: Al
menos noveno año de escolaridad aprobado. Una docente por cada grupo de 25
niños o niñas.
Cuando el Centro
atienda personas menores de 2 años, el grupo será de máximo 15 niños y niñas,
atendidos por una persona docente en preescolar y dos asistentes; sin embargo,
si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una persona
docente y una asistente.
-Una persona en el
puesto de cocina y otra en el puesto de miscelánea: Ambas con grado académico
mínimo de primaria completa.
b) Personal itinerante: Equipo interdisciplinario
de apoyo y servicios específicos para la atención integral de la población
menor de edad usuaria. Integrado al menos por profesionales con grado mínimo de
licenciatura en medicina, nutrición y Trabajo social, y profesionales con grado
mínimo de bachillerato en educación especial y enseñanza de inglés para
preescolar.
A continuación, se
detalla el organigrama institucional del CECUDI:
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Artículo 11.—Expediente
de las personas usuarias: Al momento del ingreso del niño o la niña, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de identificación e inscripción,
condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, documentos que registren el proceso de acompañamiento, así como
cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier
información relativa al niño o la niña que la madre, padre o representante
legal, el personal del CECUDI o la Municipalidad consideren relevante para el
cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica de la persona menor de
edad usuaria. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI con el debido resguardo de la
información.
El expediente
puede ser físico o digital, según lo indique la Municipalidad, y deberá
contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente, y será realizada por el personal del CECUDI.
Artículo 12.—Horario de lactancia:
Cuando la persona menor de edad usuaria se encuentre en periodo de lactancia,
la madre tendrá acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de la persona lactante, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 13.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica,
el CECUDI podrá coordinar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo
de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de las personas
menores de edad usuarias. Las madres, padres o representantes legales
autorizarán por escrito la participación de su hijo o hija en dichas
actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización independiente.
Artículo 14.—Régimen de ingreso y
entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o
hacerse acreditar a la madre, el padre o representante legal, tanto al momento
del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita de
la madre, padre o representante legal, aportando copia del documento de
identificación. En este sentido, es imprescindible que las personas adultas que
se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida de los niños y
niñas.
Artículo 15.—Servicios mínimos para la
población usuaria: En el CECUDI se brindarán los siguientes servicios
mínimos:
a) Cuido: El servicio de cuido para la población
usuaria se brindará en el siguiente horario: el servicio diurno será de al
menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana, mientras que el
servicio nocturno será de al menos 3 horas y un máximo de 4 horas diarias durante
los días hábiles de la semana. Se excluyen del servicio los días feriados de
ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
b) Alimentación: Cuatro
comidas al día en caso del CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana,
almuerzo y merienda en la tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena
y merienda); incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas con situaciones de salud particulares, alergias o con necesidades
nutritivas específicas.
La dieta alimenticia
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población usuaria, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de la niñez.
Dentro de la
información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, las
madres, padres o representantes legales deberán indicar al Centro los cuadros
de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija, en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa,
igual condición en caso de que desarrolle un cuadro clínico posterior a su
inclusión en el centro.
c) Estimulación
temprana y educación inicial: Oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
usuaria, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular; conforme a los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Municipalidad.
Como mínimo debe
incluir la educación formal en preescolar en coordinación con el MEP, lecciones
de educación física, artística y enseñanza del inglés al menos una vez por
semana.
d) Medicina: Atención médica habitual para las
personas menores de edad usuarias contemplando revisión médica general, escalas
psicomotoras, exámenes auditivos, visuales y referencias a especialistas y
laboratorio para exámenes generales de sangre, orina y heces, entre otras
acciones que se requieran para la atención de las necesidades específicas de
las personas menores de edad usuarias.
Además, se deberá coordinar con la institución que
atienda el sector salud
del cantón de Escazú para vincular al CECUDI con procesos preventivos y de
atención de la salud de las personas menores de edad usuarias, tales como
campañas de vacunación, atenciones bucodentales, entre otras.
e) Nutrición: Atención nutricional habitual para
las personas menores de edad usuarias contemplando el seguimiento nutricional
de las personas menores de edad usuarias, la aplicación de las escalas de
desarrollo, directrices de dietas diferenciadas y recomendaciones para niñas y
niños en condiciones de bajo peso, baja talla o sobrepeso y referencias a
especialistas, entre otras acciones que se requieran para la atención de las
necesidades específicas de las personas menores de edad usuarias.
f) Educación especial:
Elaboración, ejecución y seguimiento de planes de atención individualizados con
los ajustes razonables para las personas menores con discapacidad o con
necesidades educativas especiales.
Coordinación de apoyo de otros profesionales
especialistas en el área que se requiera, siempre en el marco de una ética y
estrecha relación con las madres, padres o representantes legales de las
personas menores de edad usuarias.
Todos los procesos
que se desarrollen en el CECUDI deberán responder y adaptarse completamente a
las necesidades y características de la población usuaria en términos de acceso
a la información y comunicación inclusiva. En caso de población usuaria con
discapacidad, se deberá facilitar cualquier tipo de ajuste razonable y apoyo
humano, profesional y/o material que se requiera para cualquier tipo de discapacidad,
con el propósito de eliminar barreras para el ejercicio de los derechos humanos
de las personas menores de edad.
g) Trabajo Social: Servicio de atención social
integral de la población usuaria del CECUDI y sus familias, que aporte al
desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas mediante procesos
socioeducativos; así como valoraciones y seguimientos socioeconómicos en casos
requeridos.
h) Formación
integral de las madres, padres o representantes
legales: Ejecución de un plan anual de capacitación y formación, mediante
procesos grupales relacionados con temas de salud, crianza positiva, relaciones
familiares, disciplina positiva, no violencia, comunicación asertiva, inclusión
social, entre otras.
Artículo 16.—Pago del servicio subsidiado: Para el pago del servicio del CECUDI mediante algún subsidio
institucional, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de
financiamiento:
a) Subsidio IMAS: Cada madre, padre o
representante legal que cuente con el subsidio deberá firmar una boleta de
autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo
que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el
monto de dicho subsidio sea depositado en una cuenta específica de la
Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.
La operadora del
CECUDI deberá presentar cada mes al IMAS, la planilla de los niños y niñas que
se encuentran inscritos en el Centro para poder determinar cuánto es el monto a
depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. A más tardar el quinto día
hábil del siguiente mes deberá entregar a la Municipalidad esta planilla.
Una vez
realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladará los
recursos a la persona operadora, para que esta los administre y disponga de los
mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.
El CECUDI podrá
mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando
el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario
sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los
fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto
la Municipalidad como la persona operadora, quedarían absueltos de toda responsabilidad,
y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y
perjuicios para alguna de las partes.
b) Subsidio
Municipalidad de Escazú: Cada madre, padre o representante legal que cuente con
el subsidio municipal para
el servicio diurno o nocturno, deberá firmar un documento de compromiso donde
se notifican las
responsabilidades adquiridas y características del subsidio.
Cada mes la
persona operadora del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la planilla de
los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para poder
determinar cuánto es el monto a pagar. Una vez realizado el pago total de cada
mes a la persona operadora, esta los administrará y dispondrá para los
diferentes gastos operativos y administrativos.
Artículo 17.—Pago
del servicio con recursos propios de la familia: En casos calificados y previo
estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios
del Centro a personas que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el
servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de conformidad con
el párrafo final del Artículo 3 de este reglamento y se lo depositará a la
persona operadora del Centro, quien los administrará y dispondrá para los
diferentes gastos operativos y administrativos. La madre, padre o representante
legal que cuente con el servicio aprobado en estas condiciones deberá
contemplar los siguientes aspectos:
a) Plazo para pagar: La mensualidad deberá ser
cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados
de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente
justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad oportunamente.
b) Lugar
de pago: El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o
representante legal deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la persona Operadora del Centro en cualquier momento en que esta
se lo requiera.
Artículo 18.—Derechos:
Son derechos de la población usuaria:
a) Recibir atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio de la persona docente o
profesional a cargo.
c) Recibir
un trato respetuoso en el marco de su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales; por parte de
sus compañeros/as y del equipo técnico del Centro respeto.
d) Recibir trato respetuoso a
sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial
aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su
salud física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Recibir
educación en un espacio de comprensión, democracia, tolerancia, inclusión, responsabilidad
y libertad.
g) Recibir información
referente a las disposiciones que le conciernen como persona usuaria directa
del Centro.
h) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
i) Participar en actividades
recreativas que programe el Centro.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la población usuaria:
a. Cumplir los deberes en los aspectos de
estimulación temprana y educación inicial.
b. Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c. Tener autocontrol y
comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello
condicionado a la edad de la población usuaria.
d. La población infantil
deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la
estimulación pertinente.
e. Respetar los derechos de
sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f. Practicar y fomentar los
principios de igualdad, equidad de género, inclusión social y la no
discriminación por razones de ningún tipo.
g. Respetar y obedecer a la
persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo
del Centro.
h. Conservar el ambiente y
colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
i. Participar activamente en
las labores asignadas por la persona docente a cargo del niño o niña.
j. Deberán asistir al Centro
de Cuido con vestimenta limpia y cómoda.
k. Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l. Los niños y las niñas
deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro
Infantil y la familia.
m. Cumplir y respetar
puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro
para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n. Los niños y niñas deberán
tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 20.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe
justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, se procederá de la siguiente forma:
1. Si el subsidio es otorgado por el IMAS, deberá
coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda,
previa notificación a su familia.
2. Si el subsidio es otorgado
por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula,
previa notificación a la madre, padre o representante legal.
3. Si el pago se realizado
directamente por la familia, queda facultada la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante legal.
Artículo 21.—Consideraciones
con respecto a la población usuaria con discapacidad o con necesidades
educativas especiales: El Centro asume los siguientes compromisos para la
atención de personas usuarias con discapacidad o con necesidades educativas
especiales:
a) Establecer una ética y estrecha relación con
las madres, padres o representantes legales de personas usuarias con
discapacidad o con necesidades educativas especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en educación especial,
trabajo social, psicología, terapia del lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar porque las madres,
padres o representantes legales de esta población, se comprometan a colaborar
de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y utilizar el
diagnóstico que las madres, padres o representantes legales aporten, al
realizar la observación y ajustes que los niños y niñas requieran de acuerdo
con sus características y necesidades.
e) Decidir, en coordinación
con las personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y
estrategias que de acuerdo con sus necesidades va a recibir el niño o la niña.
f) Realizar una indagación por
medio de entrevistas a madres, padres o representantes legales, profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de
las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades.
Al respecto las
madres, padres o representantes legales se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad del acompañamiento.
b) Desarrollar todas las
acciones correspondientes a las familias en el plan de seguimiento
individualizado del niño o la niña.
c) Asistir a las reuniones
convocadas por parte del Centro.
Artículo 22.—Del
programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de
Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación
es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas
de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar de conformidad con
el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—Obligaciones y
responsabilidades de la madre, padre o representante legal:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y niñas.
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o
persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin autorización. El permiso de ingreso debe ser emitido por la
persona responsable del Centro y en su ausencia, por la persona docente
responsable del niño o niña.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo con los horarios establecidos para la atención.
d) No se entregará ningún niño
o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y
excepcional.
e) Durante
el primer mes, las madres, padres o representantes legales de los niños y niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la coordinación técnica,
con el fin de completar su expediente y de que además conozca más sobre los
niños y niñas que serán atendidos.
f) Participar en las reuniones
programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
g) Participar
en las charlas, cursos, talleres y demás procesos de formación integral
convocados por el Centro.
h) Cooperar con el desarrollo
de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el
Centro.
i) Autorizar por escrito la
asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el
Centro.
j) Comunicar el cambio de su
residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
k) Informar con tiempo y por
escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares,
psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo del
proceso de aprendizaje de su hijo e hija.
l) Llevar habitualmente a su
hijo o hija a la atención médica y nutricional que brinda el Centro.
m) Presentarse en el Centro con
vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija
dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia y responsabilizarse
por su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables
del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en
casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la
familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una
carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
q) Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
r) No deben estacionarse
vehículos en la zona de salida del Centro.
s) Cumplir con las demás
obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.
Artículo 25.—Derechos del padre, madre o representante legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Recibir información sobre
el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma
cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 26.—Deberes
de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú,
los siguientes:
a) Realizar la fiscalización de cada una de las
etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil,
así como realizar la transferencia de dinero a la persona operadora cada mes,
previo el correspondiente traslado de fondos según la fuente de financiamiento;
en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este reglamento.
b) Brindar el apoyo a la
persona operadora en la medida de las posibilidades profesionales en los
diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en
todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
c) Realizar una evaluación
anual que permita obtener información sobre los resultados de la contribución
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias y sus
familias.
Artículo 27.—Del personal del Centro:
El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su
cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la
niñez y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los
lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.
La coordinación técnica y el personal
encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público
o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de
maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho
Centro.
Artículo 28.—Deberes de la Coordinación
Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar,
dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes
de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno
del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales
operativos del servicio y su respectivo presupuesto.
e) Promover y gestionar
alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de
comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de
los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener
actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en
el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a
los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo
actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en
conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el
proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
m) Cumplir
con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y
la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de
Cuido.
Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal
docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo con su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las
ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para
coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
d) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute
de la niñez.
e) Participar en la
organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f) Atender y resolver
consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las
autoridades competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades
tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento
de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro y en este reglamento.
j) Acompañar a los niños y
niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
k) Implementar los ajustes
necesarios para el desarrollo integral de las personas menores de edad con
discapacidad o con necesidades educativas especiales.
l) Ejecutar otras tareas
propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
m) Cumplir
con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no
establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de
operacionalidad.
Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo: El personal de
servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la
Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza
del cargo.
Artículo 31.—Derechos del personal:
En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de
Trabajo.
a) Contar con servicio médico y seguro por el
Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de
Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[11]
c) Ajustarse a su horario de
trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 32.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica
Naturaleza del
trabajo: Coordinación técnica, control, supervisión, organización, ejecución y
evaluación de las actividades relacionadas con la ejecución de procesos de la
atención de la salud, nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y
desarrollo integral de las personas menores de edad usuarias, en un Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a) Planear semanalmente, quincenal o
mensualmente, con la participación de las personas profesionales y asistentes
técnicas de atención integral, las actividades de atención individual de
niños/as con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta,
lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán
tratados.
b) Dirigir
y supervisar, por medio de mecanismos de evaluación y control pertinentes, las
diferentes actividades que se realizan con los niños/as en las áreas
psicomotriz, lenguaje, socio afectiva, cognitiva, de educación para la salud,
de educación nutricional, expresión corporal a fin de orientar dichas actividades
y prever las posibles disfunciones que se puedan dar y tomar las medidas
correctivas pertinentes, si fuera necesario.
c) Organizar, en coordinación
con otros funcionarios/as del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud,
Ebais, Municipalidad, entre otras instituciones, actividades socioculturales y
educativas, a fin de proyectar el centro en la comunidad.
d) Promover, por diversos
medios, adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo,
presentación personal y el eficiente desempeño del personal a su cargo, a fin
de lograr la debida atención del centro y un clima organizacional positivo.
e) Brindar asesoría y
orientación, en forma personalizada o mediante charlas u otras formas de
comunicación, al personal subalterno, a las madres, padres de familia, o
personas responsables legales de la guarda y crianza de los niños/as, de los
miembros de Asociaciones y a la comunidad en general, sobre los deberes,
derechos y obligaciones del programa a fin de lograr integración y compromiso.
f) Supervisar el trabajo del
personal que tiene a cargo, y velar por el cumplimiento del Reglamento vigente
para la operacionalidad de este, y las normas establecidas para la atención
integral de los niños/as que asisten al centro, según la legislación vigente.
g) Mantener actualizado el
expediente de cada niña y niño usuario del servicio con los datos del grupo
familiar, dirección, justificaciones por ausencias, evaluaciones individuales,
registro de atenciones e intervenciones específicas, atenciones de salud y nutrición,
entre otros documentos que forma parte de la vida cotidiana del niño o niña.
h) Programar, en coordinación
con la Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de
aprovechar en lo máximo dichos recursos.
i) Velar por que el personal
de apoyo cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos.
Además, supervisar la labor del personal técnico y asistentes en la atención de
los niños/as, a fin de que tengan una atención integral tanto emocional,
afectiva, física y educativa, entre otros.
j) Elaborar, con base en
lineamientos establecidos por la Municipalidad, informes mensuales y
semestrales de las actividades realizadas para fines de retroalimentación y
toma de decisiones.
k) Acatar los lineamientos de
ingreso a las instalaciones del CECUDI establecidas por la Municipalidad, con
el fin de resguardar la seguridad e integridad de las personas menores de edad
usuarias y el personal a cargo.
l) La persona responsable
técnica podrá fungir como docente (profesional de atención integral de la
niñez).
m) Todas aquellas actividades
propias del personal de atención integral de los niños y niñas.
Docente en preescolar
Naturaleza del
trabajo: Ejecución de actividades técnicas y profesionales relativas a la
atención integral de niños, niñas y de sus familias en el área de atracción de
un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a) Planear y programar, siguiendo pautas y normas
establecidas y directrices de la persona operadora del centro, las actividades,
requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las necesidades del
centro donde trabaja.
b) Ejecutar, de acuerdo con el
programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas
socio afectiva y cognitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud,
educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en
beneficio de los niños/as que se hallan a su cargo.
c) Realizar con los niños/as
actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos saludables, a fin
de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los
niños/as.
d) Planear, mensual, quincenal
o semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con
los niños/as.
e) Atender, personalmente o
por teléfono, consultas de las madres. padres y o personas encargadas de los
niños/as, relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles
información y obtener una activa participación, siempre y cuando se haya
programado la cita previa para no alterar la atención del grupo a cargo.
f) Realizar estudios técnicos
que permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de
sus superiores, compañeros/as y público en general e informar a sus superiores
las situaciones anómalas encontradas.
g) Comunicar por escrito, a la
persona encargada técnica del CECUDI, los casos probables de niños o niñas con
problemas físicos y emocionales, para efectos de información y toma de
decisiones en coordinación con sus encargados/as y archivar una copia en el
expediente del niño/a.
h) Colaborar en la evaluación
de los procesos de desarrollo integral y actividades asignadas al Centro y
sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.
i) Participar y colaborar en
actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los
niños/as usuarias.
j) Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los
niños/as.
k) Asistir a reuniones con
superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo
de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos,
definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.
l) Registrar, por medio de
anotación directa y firma diaria de las personas encargadas, la asistencia de
los niños/as al CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI y
si fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo con el
Reglamento de atención vigente.
m) Participar y colaborar
activamente en las actividades que realiza el CECUDI en que trabaja, para
efectos de seguimiento y control.
n) Programar y celebrar las
fechas de importancia cívica, social y cultural.
o) Participar en la
elaboración del plan semestral de trabajo, en coordinación con la persona
encargada del CECUDI, a fin de brindar aportes y tener el conocimiento adecuado
de dicho instrumento.
p) Es responsable de brindar
atención directa a los niños/as que ingresan
como usuarios/as del CECUDI e incluso de aplicar las Guías Pedagógicas del
Ministerio de Educación Pública. Y si tuvieran algún caso que requiera
adecuación curricular, crear un plan de intervención o plan remedial para
sustentar los derechos de los niños/as.
q) Vigilar, además, por la
salud y el desarrollo de los niños/as y por la atención que se ofrece a éstos
en el hogar.
r) El trabajo exige
relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de
armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con
miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección
importante con las madres, padres de familia y personas encargadas de los
niños/as, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida
atención y prestar colaboración y apoyo.
s) Realizar cualquiera otra
actividad relacionada con el puesto.
Asistente de cuido
Naturaleza del
trabajo: Colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los
niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos
deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y
desenvolvimiento de los niños y niñas. Funciones:
a) Colaborar en la evaluación de los procesos y
actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de
nuevas actividades.
b) Participar y colaborar en
actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los
niños y niñas.
c) Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los
niños y niñas.
d) Asistir
a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades,
mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o
transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a
programas de trabajo.
e) El
trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo
dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración
y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una
proyección importante con las madres, padres de familia y personas encargadas, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar
debida atención y prestar colaboración y apoyo.
f) En cuanto al aspecto
emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en
los niños y niñas miedos y prejuicios que afecten su salud mental y
emocional.
g) Colaborar con el cambio de
pañales de los niños/as si fuera necesario y acompañarlos/as a los servicios
sanitarios. Además de velar por el adecuado aseo de los servicios sanitarios.
h) Dar asistencia en una
emergencia al personal técnico.
i) Informar a la persona
encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.
j) Participar, siguiendo
directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños
y niñas que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.
k) Velar en todo momento por
la seguridad de los niños y niñas.
l) Realizar cualquier otra
actividad relacionada con el puesto.
Cocinero (a):
Naturaleza del
trabajo: Ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan
en el CECUDI, preparar el menú de los niños y niñas de acuerdo con las normas
establecidas.
Funciones:
a) Recibir, almacenar y custodiar, con base en
directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de
facilitar su posterior utilización.
b) Participar, siguiendo
directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los
niños/as que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.
c) Cocinar diariamente los
alimentos que serán ingeridos por los niños/as que asisten al CECUDI.
d) Cumplir con los menús
establecidos, a fin de cumplir con el balance nutricional adecuado para el
desarrollo integral de los niños/as.
e) Brindar a los niños o niñas
las cantidades de las comidas recomendadas en el menú.
f) Elaborar de acuerdo con el
menú la lista para la compra de alimentos mensual, verduras y carnes
semanalmente.
g) Verificar las compras y
revisar las condiciones de los alimentos comprados.
h) Servir y controlar el
número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños/as.
i) Recoger y lavar la vajilla
después de cada tiempo de comida.
j) Limpiar y ordenar los
utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos.
k) Realizar cualquier otra
actividad relacionada con el puesto.
Misceláneo (a):
Naturaleza del
trabajo: Cumplir con las labores de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento
del edificio y áreas correspondientes al CECUDI.
Funciones:
a) Mantener limpias, ordenadas y en buenas
condiciones las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.
b) Velar porque las puertas de
acceso al CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos desconectados
y si tuvieran cocina de gas que quede apagada.
c) Informar a la persona
encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.
d) Apoyar en el mantenimiento
de pintura del edificio y cuido de zonas verdes.
e) Colaborar con el cuidado de
los niños y niñas en situaciones estrictamente necesarias.
f) Colaborar en la entrega de
los niños y niñas a los responsables una vez terminada la jornada de trabajo.
g) Velar en todo momento por
la seguridad de los niños y niñas.
h) Realizar cualquier otra
actividad relacionada con el puesto.
Artículo 33.—Asistencia
y puntualidad: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y se deben acatar conforme a lo convenido en el Centro.
Artículo 34.—Ausencia: En casos de
ausencia, es obligación de la persona trabajadora hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación a la Coordinación del Centro.
Artículo 35.—Inasistencia: La
persona trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante un
mismo mes, sin justificación en los términos
del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto
señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente, que será aplicada por el
patrono respectivo en tanto no existe ninguna relación laboral entre la
Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.
Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:
a) Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
b) Fumar, ingerir bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición
abarca el suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización
de las mismas.
c) Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
d) Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
e) Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De
las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán
aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral
entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.
Las faltas en que incurran las personas
funcionarias del Centro o su patrono (a), facultan a la Municipalidad para
resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de
operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411-H.
Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba
tal y como se presenta y rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N°
429869.—( IN2023764053 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
DENUNCIAS ANTE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
CAPITULO 1:
Generalidades
1. 1 Fundamento
Legal
Este procedimiento
tiene su fundamento legal en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios Ley 9158 del 08 de agosto del 2013, publicada en la Gaceta
N° 173 del martes 10 de setiembre del 2013. En el cual se
fundamenta el del derecho que tiene todas las personas usuarias de un servicio
a poder expresar sus inconformidades, o denuncias que así consideren, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) y la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que en Art. 95 impone: “Se
establece que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar
plenamente a su portador y que su presentación resulta indispensable y
obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operación (pública o
privada)”.
Objetivo
Este procedimiento
tiene como objetivo establecer los lineamientos mínimos que servirán de guía y
ordenamiento a las personas usuarias y/o contribuyentes, que deseen presentar
una denuncia en la Alcaldía Municipal, respecto de toda situación que se
considere puede tratarse de actuaciones anómalas respecto de las competencias,
obligaciones y servicios que presta la Municipalidad de Goicoechea.
Delegación: Mediante el presente procedimiento y en aras de los principios de
transparencia y rendición de cuentas, la Alcaldía Municipal delega en la
Contraloría de Servicios la recepción y trámite inicial de toda denuncia que sea presentadas por las personas interesadas
antes la Municipalidad de Goicoechea y que verse sobre hechos referidos
a las atribuciones, obligaciones y competencias propias de la Municipalidad,
así como por las actuaciones de sus servidores y funcionarios.
CAPITULO 2:
Lineamientos interponer una denuncia,
sugerencia, consultas o tramites
1º—La Contraloría de Servicios recibirá las denuncias que se presenten
únicamente por escrito firmada físicamente, o digital, pero quien haga uso de
esta última modalidad deberá adecuar su gestión o denuncia, en un todo, al
cumplimiento con lo normado por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos (Ley 8454). Toda denuncia deberá estar dirigida
directamente a la persona Contralora de Servicio. En todo caso la persona
Contralora de Servicio valorará previamente la admisibilidad de las denuncias
presentadas, y de estimarlo pertinente podrá acoger para su trámite la
denuncia, o bien, disponer su desestimación archivo.
2º—Formas en las que se pueden presentar las denuncias:
a. Personalmente mediante manifestación libre
ante el personal de la Contraloría de Servicios
b. Mediante gestión por
escrito
c. Mediante
correo electrónico, siendo que en esta modalidad de presentación la denuncia
deberá cumplir, en un todo, con lo normado por la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454)
3º—Documentos que deben presentarse por el
denunciante:
a. Cédula de identidad del denunciante, este
es requisito ineludible de legalidad, y la presentación de dicho documento será
indispensable para la presentación de denuncias de cualquier tipo.
b. Pruebas que respalden la
gestión, en caso de contar con las mismas.
c. Datos
de contacto para seguimiento (teléfono y correo
electrónico)
d. Si la presentación se
realiza en forma digital, el denunciante deberá cumplir, en un todo, con lo
establecido la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
(Ley 8454).
Todas las
gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios que no cumplan con los
requisitos aquí establecidos serán desestimadas y archivadas sin más trámite.
4º—Detalle de los hechos. En todo caso los hechos denunciados deberán
ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindándose por quien denuncia el detalle suficiente de los hechos que permita
realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier
otro detalle que sea conocido por el denunciante, quien además deberá indicar
cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
5º—El denunciante deberá señalar de forma clara y
precisa lugar (dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de
Goicoechea), o medio para atender notificaciones, pudiendo ser un medio
digital.
6º—La Contraloría de Servicios, en cumplimiento de sus facultades
realizará análisis preliminar de la denuncia, de estimarse que la denuncia no
contiene una descripción de los hechos denunciados, o las pruebas suficientes
para estimarse y dársele trámite se otorgará al denunciante un plazo máximo de
hasta 10 días hábiles para que éste aclare y adicione la información que
suministró, conforme se le está solicitando. De no atenderse dicho
emplazamiento se ordenará sin más trámite, por parte de la persona Contralora
de Servicios, la desestimación y archivo de la denuncia, o bien podrá
realizarse una investigación oficiosa, por parte de la Contraloría de
Servicios, a fin de atender lo denunciado. Sin embargo, los hechos podrán ser
nuevamente conocidos por esa Contraloría siempre que en una nueva gestión si se
aporte por el denunciante la relación de hechos y o la prueba suficiente para
ello. Esta se tramitará como una nueva gestión.
7º—Generalidades: La Contraloría de Servicios dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso Y manejo de fondos públicos incumplimiento de deberes,
control interno Y otros asuntos relacionados con las competencia, obligaciones
y deberes de la Municipalidad de Goicoechea.
8º—De la confidencialidad: La identidad del denunciante, la documentación que aporte y otras evidencias que
acompañen las denuncias que se presenten ante la Contraloría de Servicios
podrán ser tramitadas de forma confidencial, de conformidad con lo establecido
en la Ley 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios”. La infracción a la obligación de mantener dicha confidencialidad por
parte de los funcionarios de la Contraloría de Servicios, cuando así les sea
solicitado por el interesado, podrá ser sancionadas según la gravedad de la
falta y el ordenamiento jurídico aplicable.
9º—De las denuncias anónimas: No se dará trámite a
las denuncias que sean presentadas en forma anónima, en tales casos la
Contraloría de Servicios ordenará su archivo sin más trámite, de conformidad
con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sin embargo y una vez archivada
la gestión anónima, si producto del estudio de la prueba que pudo ser aportada,
se considera que hay suficientes elementos que fundamenten una investigación,
podrá darse curso a un procedimiento de investigación de oficio, mismo que se
tramitará siempre bajo el criterio de confidencialidad de los actos.
Guadalupe a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael Ángel Vargas Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023764496 ).
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°16-2023, celebrada el
día 17 de abril de 2023, Artículo IV.I acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad
del Cantón de Goicoechea
comunica que el “Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Comité Cantonal De Deportes Y Recreación De Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La
Gaceta N° 51, fechada 20 de marzo de 2023, donde se modifica el artículo 2°
de dicho Reglamento.”
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023764499 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Secretaría del
Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco,
en la sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada el 26
de Abril de 2023, mediante acuerdo N° 1003 y ratificado en sesión ordinaria N°
231-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023, aprobación del “Reglamento para el
Funcionamiento de los Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de El Guarco”, y
en sesión ordinaria N° 231-2023, celebrada el 02
de mayo de 2023, la aprobación para la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante acuerdo 1010 Definitivamente Aprobado.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula
todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido
para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad. Además, regula lo
relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la Municipalidad
de El Guarco, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones
establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.
Esta materia está excluida del ámbito de
aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el
artículo 3°, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de
ese mismo cuerpo legal.
Artículo 2º—Abreviaturas:
Concejo: Concejo Municipal de El Guarco.
Caja Chica:
Fondo de Caja Chica.
LGCP: Ley
General de Contratación Pública (Ley N° 9986).
Municipalidad: Municipalidad de El Guarco.
Proveeduría: Proveeduría Institucional de la
Municipalidad.
RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 43808-H).
Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.
Vale de Caja Chica: Formulario utilizado para que los funcionarios gestionen los
recursos de la caja chica.
Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento
se empleen los términos y definiciones, debe ser entendidas de la siguiente
manera:
Arqueo de caja
chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige la Caja Chica, se trata de la constatación
de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos
autorizados para cada uno de los fondos.
Bienes: Todo
objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo
para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las unidades administrativas o dependencias
que disponen de presupuesto y que realizan compras de bienes y servicios
utilizando los fondos de la Caja Chica.
Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un
Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de
que una dependencia cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado
con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo
objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se
asignan a las unidades administrativas o dependencias de la Municipalidad para cubrir
las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de
la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto
para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario. Sus
desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por
medio de transferencias electrónicas. El fondo de Caja Chica estará constituido
por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos,
vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de
Reintegros pendientes.
Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la
compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos.
Obra pública:
Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación,
remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida
esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se
incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en
función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir
actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los
inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían
incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de
la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar
dichas labores
Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los
bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para
aprovechar la economía de escala.
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo
realiza el responsable del Fondo de Caja Chica o la Tesorería Municipal por los
gastos efectuados.
Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas
físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección
General de Tributación.
Servicios:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para
el desarrollo de las actividades municipales.
Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo
banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma
informática.
Unidad usuaria: Aquellas unidades administrativas o dependencias que tienen un
presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes y
servicios presupuestados.
Viáticos:
Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación
y otros gastos menores, que la Municipalidad reconoce a sus colaboradores
cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con
el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 4º—Utilización del fondo de Caja Chica. El
fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo
o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados
en el Presupuesto Institucional en que se incurra a lo interno de la
Municipalidad, tales como:
• Gastos para el traslado,
alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
• Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario,
equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las
dependencias institucionales.
• Cualquier
otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la
mejor forma de realizarlo.
Los fondos de caja
chica operarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún Banco
del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para
cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones:
a) Se trate de compra de
bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante
deberá justificarlo.
b) La compra por
medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento
ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el
solicitante.
c) Se acredite
por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.
d) No se esté
fragmentando la compra de bienes, servicios u obras.
De no cumplir con
los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los
procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 6º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica,
deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando
constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la
compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por
cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación
institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.
Artículo 7º—Fondo de Caja Chica de la Tesorería. La
Tesorería de la Municipalidad tendrá un Fondo de Caja Chica en efectivo
equivalente a un 3% del monto previsto para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario, para cubrir las compras de bienes,
servicios u obras autorizados en el Presupuesto Municipal en que incurran las
unidades administrativas a lo interno de la Municipalidad, siempre que el monto
de la compra no exceda el cero punto tres por ciento (0.3%) del monto previsto
para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.
Artículo 8º—Fondo de Caja Chica para la Proveeduría.
La Oficina de la Proveeduría tendrá un Fondo de Caja Chica para cubrir las compras
mediante transferencia electrónica de bienes, servicios u obras autorizados en
el Presupuesto Municipal en que incurran las unidades administrativas a lo
interno de la Municipalidad, siempre que el monto de la compra este entre el
cero punto tres por ciento (0.3%) y el diez por ciento (10%) del monto previsto
para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.
Artículo 9º—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la
renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de Pedido con el objetivo
de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en
la liquidación que respalda la liquidación del fondo.
La Oficina de Tesorería será la responsable
de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes
correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá
coordinar con la Proveeduría de la Municipalidad la información
correspondiente.
Artículo 10.—Utilización de los fondos
de viáticos. La Caja Chica de la Tesorería será la única que se podrá
utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos
requeridos por los colaboradores de la institución. La suma máxima a autorizar
por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de
viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor
deberá contar con la aprobación de la Alcaldía.
El pago de viáticos debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
De los fondos de caja chica
Artículo 11.—Creación.
El Concejo podrá aprobar la creación de otros Fondos de Caja Chica. Para tal
efecto se requerirá una solicitud debidamente razonada por parte de la
dependencia administrativa interesada, donde se indique al menos:
• el objetivo que cumplirá
el fondo,
• el volumen
aproximado de transacciones que se realizarán,
• el monto
total del fondo,
• el monto
máximo a cancelar en cada compra,
• el
funcionario responsable de la administración de los recursos y la ubicación del
fondo.
Todo Fondo de Caja
Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la
adecuada administración del efectivo correspondiente.
Artículo 12.—Montos de los Fondos de
Caja Chica. La asignación del monto de los fondos de Caja Chica lo establecerá
el Concejo, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a
realizarse por medio de dichos mecanismos y de las necesidades de la
institución.
La rotación de los fondos para el reintegro
de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de
reponer los adelantos y cancelaciones girados.
Para efectos de establecer el monto de los
fondos se debe considerar:
a) La solicitud razonada por
parte de la Dependencia Administrativa, de acuerdo con el comportamiento histórico
del gasto.
b) Un criterio
razonado de la Tesorería.
c) Razonamiento
de los recursos necesarios para la operación de los fondos de Caja Chica serán
suplidos por la Tesorería, ante quien se harán los reintegros respectivos.
Artículo 13.—Cierre
de los Fondos de Caja Chica. El cierre de los fondos de Caja Chica será
responsabilidad exclusiva de la Oficina de Tesorería, que deberá elaborar un
informe escrito a la Alcaldía debidamente fundamentado con indicación clara de
las razones que justifican el cierre.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 14.—Uso
de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de Caja
Chica funcionarán con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes,
servicios u obras, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante
transferencia electrónica.
Artículo 15.—Requisitos de las compras
por Fondos de Caja Chica que maneja la Proveeduría. Las compras que se
lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica que administra la Proveeduría
deben responder a una solicitud de compra gestionada ante la Proveeduría por
parte de una Unidad Solicitante, por lo cual deberá quedar debidamente
respaldada con la Solicitud de la Contratación (Decisión Inicial) y contar con
el contenido presupuestario como corresponde.
Cuando se requiera hacer la retención de la
renta correspondiente, la compra se respaldará con el documento denominado
“Orden de Compra”.
Los pagos con recursos de los Fondos de
Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la
recepción a satisfacción.
Todas las compras que se hagan deberán
estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra, la
verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la
Orden de Compra y el acta de recepción del bien o el servicio de conformidad
con lo establecido en el RLCA.
Artículo 16.—Requisitos de las compras
por medio de la Caja Chica. Las compras por medio de los fondos de Caja
Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Liquidarse por medio del
uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del
funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.
b) El formulario
debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y
excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar
tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan
dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación
expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios
autorizados para aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.
d) El
responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos
correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone
del bien en la Bodega de la Municipalidad.
Antes de hacerse
efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios
deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este
requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.
Los vales de Caja Chica deberán ser
autorizados mediante firma del responsable de la Unidad Presupuestaria o por la
Alcaldía, además deberá contar con la verificación del contenido
presupuestario.
Artículo 17.—Desembolsos. Los
adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y
servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso
de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros
fines.
En lo que corresponde al pago de viáticos,
éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no
está debidamente liquidado.
Artículo 18.—Composición
del fondo de Caja Chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del
monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en
efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite
de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 19.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica,
deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega,
salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el
funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto
suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo, de lo contrario el
monto será descontado de su salario.
Los adelantos
para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta
dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días
después del viaje. No se aceptarán solicitudes posteriores al uso del servicio.
En caso de que
no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto
al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo 20.—Adelantos de Caja Chica no
utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 21.—Requisitos de los
comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante
del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor
de la Municipalidad. Además, deberán:
a) Especificar claramente el
detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior
a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
b) Los
comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 22.—Exoneración
del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de
caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo, un comprobante de
exoneración de pago del impuesto al valor agregado, ya que de conformidad con
lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, la
Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 23.—Vales
de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de
caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 24.—Liquidación del vale de
Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el
responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de
recibido conforme.
CAPÍTULO V
De los arqueos
Artículo 25.—Sobre
los arqueos de los fondos. La Tesorería realizará los arqueos a los fondos
de Caja Chica en efectivo, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
Todo arqueo de caja chica se realizará en
presencia del Encargado del fondo.
Artículo 26.—Sobre los faltantes de
dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste
deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero
deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de El Guarco, una
vez concluido el arqueo.
Artículo 27.—Uso del fondo de Caja Chica
en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor
el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la
utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero
municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un
documento firmado, el contenido del mismo.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 28.—Los
egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica, se tramitarán a través
del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y
autorizado por el tesorero o a quien él designe.
Los reintegros serán firmados por el
Alcalde Municipal.
Artículo 29.—Los
Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica,
cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de
darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 30.—Prohibiciones
en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Los encargados de las cajas chicas no
podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo
podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de los involucrados
en los procesos de compras por caja chica
Artículo 31.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. La Tesorería será la responsable
del desarrollo de los procedimientos de
compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la
adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.
Artículo 32.—Responsabilidades de los
participantes en los procesos de compra por medio de la caja chica. En el
cumplimiento de sus funciones, todos los funcionarios que participen durante
una o varias etapas del proceso de compras de caja chica deberán:
a. Procurar el eficiente y
eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la
autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto
manejo de los recursos bajo este mecanismo.
b. Dejar
evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las
compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada
posteriormente en el Sistema Digital Unificado.
c. Actuar en el
ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber
de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como
funcionario público.
Artículo 33.—Responsabilidad
en la administración de los riesgos en los procesos de contratación pública.
La Comisión de Control Interno, será la responsable de propiciar que en la
Municipalidad se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por
medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y
continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas,
para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra
bajo esta modalidad.
Artículo 34.—Funciones de la Tesorería.
La Tesorería será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos
asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación:
a) Estandarizar los trámites
los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios
para el adecuado control y uso de estos fondos.
b) Verificar el cumplimiento
de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de las
cajas chicas autorizadas en la Municipalidad.
c) Registrar las compras de
caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por medio de la
caja chica de la Tesorería una vez estas se liquiden.
d) Llevar a cabo la entrega de
los dineros, contra entrega de los vales de caja chica, a los funcionarios
responsables de realizar las compras utilizando los fondos de caja chica,
recibir, revisar y liquidar los vales de caja chica.
e) Implementar los esquemas de
control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de
caja chica.
f) Brindar
la recomendación ante la Alcaldía sobre la conveniencia de autorizar fondos de
caja chica en la Municipalidad, distintos al de la Tesorería y la Proveeduría.
g) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 35.—Funciones de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad un fondo de caja chica y
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de
compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:
a) Aplicar los procedimientos
de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por la Tesorería.
b) Registrar las
compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo por
medio de la caja chica de la Proveeduría una vez estas se cancelen.
c) Llevar a cabo
el proceso de formalización de las compras por caja chica, para bienes,
servicios y obras, cuando el monto de estas supere el establecido en el
presente reglamento.
d) Implementar
los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de
los fondos de caja chica asignados.
e) Recibir y
analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los
requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los
requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de
compra de caja chica.
f) Verificar el
cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a
cada procedimiento de compra de caja chica
inicio autorice la Unidad Solicitante.
g) Planificar
los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir
por las Unidades Solicitantes.
h) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa
aplicable.
Artículo 36.—Funciones
de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo
las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de
la caja chica:
a) Elaborar la decisión
inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo por
medio de la caja chica de la Proveeduría, debiendo reunir y acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de
Contratación Pública.
b) Realizar, los
sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos
del objeto que se pretende contratar.
c) Verificar si
que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los
impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF, para el caso de las compras tramitadas
por medio de la Proveeduría.
d) Verificar que
las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilegal, para
lo cual deben coordinar con la Proveeduría las compras en función de la
planificación anual que esta establezca.
e) Determinar la
razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, de la ofertas que se va a
utilizar para formalizar una compra por medio de la caja chica.
f) Determinar el
bien, obra o servicio, más conveniente para el cumplimento de los fines
públicos que será satisfecha por medio del uso de la caja chica.
g) En las
contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a
la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de
contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios
jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la
Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos,
controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la
satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por
el dinero y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación
Pública y en su Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.
h) Dar
seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control
con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de
caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del
contratista.
i) Llevar a
cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos
formalizados por medio de la caja chica de conformidad con los requisitos de la
normativa vigente.
j) Atender en
tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean
necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, así como también
poner a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios
para la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar
insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del
contrato.
k) Autorizar la
cancelación de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo
por medio de la caja chica.
l) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 37.—Funciones del Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto tendrá a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de
caja chica:
a) Acreditar que para cada
compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y
disponibles para la ejecución de las compras.
b) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa
aplicable.
Artículo 38.—Funciones de Alcaldía. La Alcaldía como máxima
dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con procesos de contratación utilizando los fondos de caja chica:
a) Procurar
que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o
indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por
medio de caja chica tengan acceso a la capacitación, acompañamiento y asesoría
en materia de contratación pública.
b) Solicitar el
desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios
correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual
responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las
obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.
c) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa
aplicable.
Artículo 39.—Funciones de Concejo Municipal. El Concejo tendrá a
su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación
utilizando los fondos de caja chica:
a) Aprobar la creación de los
fondos de caja chica.
b) Cualquier
otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 40.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el
procedimiento establecido en el artículo 43 del Código
Municipal. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación
del mismo, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios de
la municipalidad.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban Solano
Cárdenas, Secretario Municipal
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 0822023000370.—Solicitud N° 430085.— ( IN2023762708 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil noventa y cinco dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00952166, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-004264-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el
vehículo Placa: SNM200, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BEGU251974, año fabricación: 2016, color: azul, número
motor: G4LCFU477941, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de
junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil quinientos setenta y un dólares con veintiocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la
base de mil quinientos veintitrés dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Emilio Valverde Quirós. Expediente Nº
042-2023. nueve horas veinte minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023770037 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y nueve céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRK580, Marca: Chevrolet, Estilo
Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD5KT044734, año
fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z2182928HN7X0387,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base
de cuatro millones ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta colones con
cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de un
millón seiscientos diez mil cuatrocientos trece colones con treinta y cuatro
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elio
Armando Chinchilla Zúñiga. Exp:043-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del doce
de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023770038 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. con una
base de doce mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BTL075, Marca: Hyundai, Estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
LBECBACB4MW124637, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor:
G4LCLG004991, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del ocho de junio del año dos mil
veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez
horas del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil
seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos
quince dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Andrés Brenes Ulate.
Expediente Nº 044-2023. diez horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023770039 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento veintiséis dólares con
veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00584666, secuencia 001, seguida bajo el número
de sumaria 20-000196-0783-TR en el Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BSJ512, Marca:
HYUNDAI, Estilo I20 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número de Chasis:
MALBM51BAKM605142, año fabricación: 2019, color: azul, número motor:
G4LAJM033987, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de junio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la
base de doce mil noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hazell Karolina Acosta
Mendoza. Expediente N° 045-2023.—Diez horas veinte minutos del doce de mayo del
año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770040 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00917936, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000411-1815-TR en
el Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BTM869,
marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHRB812ALU042512, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: G4FGLU069124, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas cuarenta
minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de doce mil
cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de junio
del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares
con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jacdany Adrián Oviedo Núñez. Expediente
N° 046-2023.—Diez horas cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023770041 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQL310, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: MALC281CAJM402915, año fabricación: 2018, color: rojo, numero
Motor: G4FGHW652691, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de junio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de trece mil
setecientos cincuenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas del treinta de junio del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada, para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Félix Morejón Sánchez.
Expediente Nº 047-2023.—Once horas del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023770042 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de trece mil trescientos tres dólares con ochenta y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTN483, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD6LT067809, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: B12D1Z1200580JVXX0020, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
veinte de junio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos
setenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
treinta de junio del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos
veinticinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Tatiana Ugarte Durán.
Expediente Nº 048-2023. once horas veinte minutos del doce de mayo del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023770043 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ochocientos dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN248, Marca: Chevrolet,
estilo: Sonic LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3G1J85DC6GS577321, año
fabricación: 2016, color: azul, número motor: LDE153145409, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta
minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de
junio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la
base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Stephanie Villarreal Fernández. Exp.: 049-2023.—Once horas
cuarenta minutos del doce de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023770044 ). 2
v. 2.
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
MARZO-2023
(en miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 15/04/2023.
2. En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N°
4200003927.—Solicitud N° 430268.—( IN2023764502 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-102-2023.—Zeledón Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023, Carné provisional -
permiso laboral 155828272628, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023762443 ).
ORI-1851-2023.—Mora
Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de
Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 109, asiento: 1979, a
nombre de Asdrúbal Calvo Chaves, con fecha: 30 de julio del 1993, cédula de identidad: 502620807. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
11 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023764996
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89,
folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de
julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la
señora: Angie Zapata Hernández, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula
de identidad número 114570952, de oficio y domicilio desconocidos, la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del
veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona
menor de edad D.M.F.Z.; con citas de inscripción: 703430785, hija de los
señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo
el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de
nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres,
Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior
a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00011-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429252.—( IN2023760291 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, costarricense número de identificación
105690145. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 04 de
mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas
menor de edad D.A.R.M. y I.G.R.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo
Romero Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429255.—( IN2023760295 ).
Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte, al señor Jerónimo Diaz, de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las once horas del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional
de la pme M.E.D.R Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00435-2023.
Se le confiere audiencia al señor Jerónimo Diaz, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.— Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429313.—( IN2023760357 ).
Al señor Eliesser
Joel Narváez Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se le
comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del tres de
mayo del dos mil veintitrés, medida cautelar de cuido provisional de tipo
cautelar e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
ante situación de riesgo inmediato. Se le confiere audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00454-2016.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429338.—( IN2023760362 ).
Al señor Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica
la resolución correspondiente a dictado de Medida de Protección por Principio
de Obediencia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad N.F.A y A.S.C.A y que ordena medida de protección
cautelar. Se le confiere audiencia a Erick Yohalmo Flamenco Cardona, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
429345.—( IN2023760377 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Pedro Antonio Castellón Cantarero, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00406-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas nueve minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que
consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende
que grupo familiar en proceso de fase diagnóstica ante situación de presunto
abuso sexual por parte de ex pareja de progenitora sr. Fernando Pacheco Loria.
Progenitora interpone proceso de denuncia a favor de sus hijas, dicho proceso
se encuentra activo en la Fiscalía de Atenas. No obstante, la progenitora ha
incumplido a los diversos llamados de la fiscalía, la misma justifica que por
motivos de no contar con los medios para trasladarse hasta Atenas. Se muestra
negligente al no contar con un canal abierto de comunicación con la fiscalía
ante proceso de denuncia a favor de sus hijas, requiriéndose la intervención
institucional a favor de las personas menores de edad. Personas menores de edad
con acceso al sistema de salud y con controles médicos y vacunación al día.
Durante el proceso de recibe denuncia por parte de padrastro de PME en donde la
progenitora presuntamente incurre en castigo físico y maltrato verbal hacia las
PME, no obstante, las PME niegan dichas situaciones, sin embargo, se considera
importante valorar más ampliamente dado los antecedentes de denuncia al
respecto; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas
menores de edad A S G A, A M C G, con el fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad a s g a, a m c g. 2) se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el cuatro de noviembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de
número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a
los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los
interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde.
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429358.—( IN2023760382 ).
A Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del cuatro de mayo del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos
y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional
en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto,
donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00123-2016.—Oficina
Local de Grecia, 05 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429360.—( IN2023760383 ).
Al señor: Saul Cárdenas Porras, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 112690601, con domicilio
desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativa de las nueve horas
con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección. En
favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: K.
M. C. L., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número:
OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429362.—( IN2023760385 ).
Al señor: Jorge
Alberto Blanco Segura, mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 603660918, con domicilio desconocido. Se le comunica las
Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de
archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de
edad: D.S.B.L. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Blanco Segura,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00112-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429364.—(
IN2023760388 ).
Se comunica al señor Marcos Eliecer Matarrita Medina, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero dos, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 10:15 horas del 27 de marzo
del 2023 y resolución administrativa de las 8:50 horas del 14 de abril del
2023, a favor de las personas menores de edad A.M.P., N.A.P., Se le confiere
audiencia a la señora Marcos Eliecer Matarrita Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLCA-00142-2020—Oficina Local de Nicoya, jueves
04 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias. Órgano Director de
Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429367.—( IN2023760389 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel Marchena Matarrita, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos cincuenta y cinco, demás
datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de
marzo del 2023 y resolución administrativa de las 11:00 horas del 17 de abril
del 2023, a favor de la persona menor de edad K.J.M.M., Se le confiere
audiencia a la señora Víctor Manuel Marchena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00085-2022, jueves 04 de mayo del
2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429368.—( IN2023760392 ).
Al señor Fray
Cruz Abarca, costarricense, portador de la cedula de identidad número
603900026, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro
de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de
edad K.Y.C.S. Se le confiere audiencia al señor Fray Cruz Abarca, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00208-2016.—Oficina Local
de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429374.—( IN2023760397 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bethsy Simirey Ávila Calderón, número
de cédula 206620001, vecina de desconocido, se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00165-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta y dos
minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se corrobora situación
violatoria de derechos en donde las PME han sido testigos de Violencia
Patrimonial, y han visto tener relaciones sexuales de sus padres con otras
personas. El progenitor reconoce consumo de licor. La progenitora de las PME en
apariencia abandonó a las PME desde que estaban pequeños. Por lo tanto, tal
como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y
A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3°, inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al
138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto,
plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano
el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido
provisional de la persona menor de edad, a fin de que Z.N.E.A., M.N.E.Z. y
A.F.E.A., a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. Por
tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. 2. Se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Z.N.E.A., M.N.E.Z. y A.F.E.A. a
fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Flor del Carmen Vega Rodríguez, Recurso Familiar, Abuela Paterna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos
sus efectos legales desde el día cinco de mayo del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día cinco de noviembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. 4. Se le ordena al progenitor y Recurso Familiar que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le
ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los
derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo
énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo
familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos,
comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la
conducta asertivos. 7. Se ordenan visitas al padre de manera supervisadas por
el recurso familiar los lunes, miércoles y viernes de 5 p.m. a 8 p.m. y sábados
de 10 a.m. a 4 p.m. 8. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para
que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de
que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad
de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela
Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 14319-202.—Solicitud N° 429467.—( IN2023761409 ).
A los señores
Williams Pastrana Meza, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero cuatro dos cinco-cero seis seis nueve y Vianey Francisco Godínez
Herrera, mayor, soltero costarricense, cédula de identidad número uno-uno tres
seis cuatro-cero tres cuatro siete, ambos de oficios y domicilios desconocidos,
se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas
veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, se previno fase diagnóstica y se puso en
conocimiento Informe de Investigación Preliminar Psicológico, proceso iniciado
a favor de las personas menores de edad J.A.P.F., SH.D.G.G. y O.V.G.G., por el
plazo de UN MES. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429471.—( IN2023761430 ).
Al señor: Gabriel
Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las once horas veinte minutos del
cuatro de mayo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas con veinticinco
minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución, se modifica la medida de cuido provisional por medida de
abrigo temporal y resolución, se corrige error material de ubicación de la PME.
En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al
señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429477.—( IN2023761432 ).
Al señor Esteyner
Armando Aguilar Morera, mayor, costarricense, cédula 206780816, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas seis minutos del doce de abril del dos mil veintitrés se dictó
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad A.E.A.S., D.G.A.S. y M.R.A.S., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día doce de abril del dos mil veintitrés al
doce de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429478.—( IN2023761433 ).
Al señor Emilio
Rodríguez Herrera, mayor, costarricense, cédula N° 604070400, estado civil, de
oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las
trece horas quince minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor
de la persona menor de edad E. J. R. M. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00237-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429480.—( IN2023761493 ).
A Juan Antonio
Arroliga Sandoval, personas menores de edad JMAN, CAAN, MAAN, se le comunica la
resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de abril del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429483.—( IN2023761954 ).
Al señor Bismar
Antonio Artola López se le comunica la resolución dictada a las ocho horas del
día veintiocho de abril del dos mil veintitrés y de las doce horas del día dos
de mayo del dos mil veintitrés. A favor de personas menores de edad. Se otorga
audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a
la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
administrativo OLC-00745-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429499.—( IN2023761964 ).
A Engeld Gaitán
Herrera, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad E.A.G.M, y J.Z.G.M, hijos de Daisy de Los Ángeles
Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete
horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el
plazo de seis meses. Se les hace saber, además que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal
o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429502.—(
IN2023761965 ).
A Cristian
Mauricio Mora Moreno, portador de la cédula de identidad número 6-0417-0701,
demás calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad E. K. M. M., hijo de Daisy de los Ángeles
Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número 1-1748-0940, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las siete
horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local, que ordenó medida cautelar provisionalísima de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429504.—( IN2023761973 ).
Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de
identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las
14:05 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de
cuido provisional y la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad
A.M.M.A y K.F.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente #
OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº. 429554—( IN2023762009 ).
A la señora Erika
Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603310232, con
domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las
siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y
de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional-
Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la
persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Erika
Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429578.—( IN2023762030 ).
al señor(a)
Javier Vejerano Montezuma se le comunica la resolución de las quince horas del
cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J.G.V.B. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS- OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429601.—( IN2023762050 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificar al
señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las
quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429609.—( IN2023762056 ).
A la señora
Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere
audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención
inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a
del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a
las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a
los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada,
pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de la PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429527.—( IN2023762060 ).
A Freddy Alberto
Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de
5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril
del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no
modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán.
II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de
vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de
edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y
quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores
como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y
desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar
el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores
de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de
esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas
menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por
la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que
tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las
personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la
cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control
prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico
del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes al expediente administrativo. X.- Se le ordena a la
progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y
presentar los comprobantes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: se le ordena a la
progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que
logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a
drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol
parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con
establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con
previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XII.- Medida educativa: se ordena a la cuidadora y a la progenitora, proceder a
realizar las gestiones necesarias, para la inclusión de la adolescente K. en
centro educativo y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se
ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora no permitir que la
adolescente K., vaya a la casa de su novio a quedarse, o que I. se quede en la
casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será
la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: Martes 4 de julio del 2023 a las
9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).
Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece
de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución
PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor
de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00020-2018.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—(
IN2023762074 ).
Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez
Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—( IN2023762076 ).
A el señor Freddy
Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se
les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del
cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de
Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y
D.A.Z.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429543.—( IN2023762077 ).
Al señor,
Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas
trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución de revocatoria de medida cautelar
urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C.,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro
de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy
Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429548.—( IN2023762079 ).
A la señora:
Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta
representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la
Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de
medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M.
Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Desamparados, cien metros
norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429556.—( IN2023762081 ).
Se le comunica la
resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina
Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).
A los señores:
Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de
archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A., D.J.E.A.,
J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429568.—( IN2023762087 ).
Al señor(a)
Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—(
IN2023762090 ).
Oficina Local de
Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S..
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—(
IN2023762091 ).
A la señora
Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos
horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo,
la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y
privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).
Al señor Elmer
Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número
115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—(
IN2023762093 ).
Al señor: Oldemar
Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la
cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.)
resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se
le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—(
IN2023762102 ).
A la señora
Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de
edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).
Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005,
de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad,
costarricense, soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez
minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional,
de carácter provisional a favor de las personas menores de edad las personas
menores de edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas
de inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina
Morales Chavarría, mayor de edad,
costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré,
Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).
A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga,
persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas
cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de
abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).
A Scarlet Onely
Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce
horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de
protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).
Al señor José
Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor
de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).
A Mainor Gerardo
Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores
de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de
edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del
Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El
Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur,
teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429660.—( IN2023762115 ).
A la señora
Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes
que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—(
IN2023762116 ).
Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución
de las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de
mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima
cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y
A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de mayo al ocho de
junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—( IN2023762176 ).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve:
primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y
Patricia de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00
horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU:
se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto:
-medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Octavo: -medida cautelar de suspensión de interrelación familiar
del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional
y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del
2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05
de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes
fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del
2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de
edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no
es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de
consumo activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de
abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y
4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende,
se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo Temporal de
las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo
temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el
cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y
permanecerá ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la
Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N°
3-002-344562. 3) Se indica que la presente ampliación de medida de protección
tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de
protección de cuido provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del
dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para
lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas
ni llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180 ).
A la señora Ruth
Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil
veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00051-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez.
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—(
IN2023762181 ).
Al señor
Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación
11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor
de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros
oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 429716.—( IN2023762184 ).
Al señor Deivin
Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin
Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).
A: Félix Pedro
Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de
protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).
Al señor
Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil
veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por
cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso
familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís,
Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución
de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor
de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429865.—( IN2023762272 ).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de
modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta
medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de
edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio,
goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano
para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa.
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V
G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de
noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema
familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza
positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7)
Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).
Al señor: Leybin
Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en
favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los
señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena
Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429877.—( IN2023762288 ).
Al señor Diego
Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué
Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San
Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429885.—( IN2023762301 ).
Al señor Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica
la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las
catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación
presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de
opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429889.—( IN2023762306 ).
Al señor Jaime
Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del
24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona
menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429893.—( IN2023762309 ).
A la señora
Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos
mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de
resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida
cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente:
OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).
A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar
(provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—(
IN2023762456 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia:
RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora
consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela
Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: se insta a las partes
el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).
Notificar al
señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).
A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora
de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más
datos; así como al señor
Pedro Fernández Martiez,
mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N°
155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas
con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N°
OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—( IN2023762468 ).
Al señor Darwin
José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril
de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de
Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023,
donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor
de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429972.—( IN2023762470 ).
A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más
datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429958.—( IN2023762481 ).
A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad,
costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la
resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil
veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la
PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429976.—( IN2023762486 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nicoya, comunica que Eduardo López Cárdenas, mayor,
casado, médico jubilado, cédula de identidad N° 5-0143-0342, vecino de Puntarenas.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas Sámara, sector Torito,
Distrito Sámara, Cantón Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 606,11 metros,
que es terreno para darle un uso de Recreo, por ubicarse en la zonificación que
indica el Plan Regulador Costero Vigente para la Zona, en residencial en
arriendo; los linderos del terreno son: norte, Marta Eugenia y Silvia (ambas)
Soto Saborío; sur, Gladys Yudith Cárdenas Zúñiga; este, calle pública con
11 metros de ancho y oeste, zona pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador costero
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Nicoya, 10 de mayo
de 2023.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2023762629 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad La Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190936,
representada por Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecina de
Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, portador de la cédula de identidad
número 1-1275-0642, en su condición de
apoderado especial de la razón
social antes indicada. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide 726,10 metros cuadrados. Este terreno
solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación
del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo número 5-001531-Z-000 de 4172,90 metros cuadrados, ampliación que
resulta del ajuste al Plan Regulador vigente para el sector costero donde se
ubica el terreno en concesión. De esta manera, la concesión resultante tendría
un área un área total de cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados,
es terreno de uso Habitacional, conforme al Uso otorgado originalmente a la
concesión; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres
que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 9 de mayo de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023764045 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.
Por reposición de
libros legales, cédula jurídica 3-101-102123, avisa que en virtud de extravío
del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios y del tomo primero
del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, se procederá en con el
trámite de reposición de estos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
esta Notaría ubicada en Guadalupe, Urbanización Montelimar, de la bomba
Montelimar, cien metros al oeste, ochocientos metros al norte, doscientos metros
al oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Licda. Vanessa Vega Álvarez, Notario Pública.—( IN2023760196 ).
HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad 9-0008-0944,
Apoderada Generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la
reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas
que representan el capital social de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-136632, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal
a la esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso.—Goicoechea, 05 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante,
Apoderada.—( IN2023760209 ).
ESPECIALIDADES QUÍMICAS PI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Emilia María Piza Escalante, cédula de identidad N° 9-0008-0944, apoderada generalísima
sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la
totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital
social de Especialidades Químicas Pi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-86854, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la
esquina noreste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Goicoechea, 5 de mayo de 2023.—Emilia María Piza Escalante, Apoderada.—(
IN2023760214 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Vul Galperín Mónica, mayor, divorciada, Doctora en Psicología, vecina de Curridabat, de
Plaza Freses 300 norte,
400 este y 100 norte casa esquinera, con cédula de identidad número:
8-0056-0825 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio,
solicito la reposición por extravío de la acción 2078. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de
mayo del 2023.—Vul Galperín Mónica, cédula de identidad
número: 8-0056-0825.—(
IN2023760262 ).
TRASPASO DE CAMBIO DE TITULAR
DEL NOMBRE COMERCIAL
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas sin minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad, Dushi Importaciones S. A., donde se
acuerda y autoriza el traspaso de cambio de titular del nombre comercial “Dushi
Salón”, número de Registro: doscientos treinta y ocho mil cuarenta y dos, por
tanto se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.
Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro. Teléfono: 8394-94-97.—( IN2023761225 ).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA
EL CRECIMIENTO DE LAS AMÉRICAS S.A.
Por extravio de los libros Legales de Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas S.A., cédula jurídica 3-101-655583, he solicitado su reposición.—Heredia, 4 de mayo de 2023.—Luis Trejos Céspedes, Presidente.—( IN2023762069 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Ante la empresa Avianca Costa Rica S. A. (antes LACASA), cédula jurídica número 3-101-003019, con
domicilio en San José- San José La Uruca, doscientos norte del puente Juan
Pablo Segundo, se tramita la reposición de los certificados de acciones número:
a) 1212; b) 1213; y c)1616 a nombre de RUDHER S.A., por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al
domicilio social. Ubicado en San José- San Jose La Uruca, doscientos norte del
puente Juan Pablo Segundo, oficinas Avianca. Es todo. nueve horas del ocho del
mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Sergio Rudelman.—( IN2023762088 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sayol de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-331559, solicita la reposición de todos los libros de la sociedad, por
extravío. Así mismo se reformará la cláusula del objeto. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle,
Notaria.—( IN2023762210 ).
CAFÉ BRITT S. A.
El día tres de
marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta
y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S.
A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.
Ante esta notaría,
se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de
Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de acción número 0002 a nombre de
Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la empresa Productos Agrícolas del
Norte Kas S. A., cédula jurídica número 3-101-789756. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes ante esta
Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con diez minutos del
09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2023762253 ).
CONSORCIO FINROD S. A.
La sociedad
Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709
del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados
de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del
capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San
Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno,
dentro del término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación
de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—(
IN2023762568 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS
COSTA RICA S. A.
Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula 1–0845–0624,
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las
acciones comunes y nominativas que representan el capital social de
Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula de Persona Jurídica
número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Autopista
Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro Terracampus, edificio uno,
cuarto piso. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San Diego, 29 de mayo del dos mil
veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres ocasiones.—( IN2023762726 ).
CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita
la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria
Pública.—( IN2023762729 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES GARITA MÉNDEZ Y SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría:
Ronald Garita Méndez, cédula
de identidad: tres-cero doscientos setenta y dos-cero cuatrocientos treinta y
dos, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite se suma de Inversiones Garita Méndez y
Sucesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ciento quince, hace el comunicado al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, público general e interesados que estamos
tramitando la reposición de los libros Registro de Socios, Asamblea de Socios y
Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Cartago, diez de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey
Arturo Serrano Masís.—1 vez.—( IN2023762691 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES S. A.
Los suscritos: Juan Sebastián Marín Mejía, con cédula de identidad
número ocho-cero ciento dieciocho-cero setecientos noventa y seis, y Adriana
Ramírez Aguilar, con cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-cero
trescientos setenta, en nuestra condición conjunta de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco
Mil Doscientos Setenta y Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres, domiciliada en
la provincia de San José, cantón Santa Ana, Uruca, cien metros al oeste de la
Cruz Roja, Arbórea Flats, oficina trescientos uno, solicitamos al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en el domicilio social de la compañía antes indicado, o al correo
electrónico: jsmarin@beecostarica.com.—San José, Santa Ana, a las dieciocho
horas del ocho de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Sebastián Marín Mejía,
Presidente.—1 vez.—( IN2023762722 ).
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DEL
PEREZOSO
La suscrita, Samantha Charlene (nombres) Trull (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte de su país número 505590631, en su condición de
presidenta de la Asociación para el Estudio del Perezoso, con cédula de persona jurídica
número 3-002-703502, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados N° 1. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—22 de marzo
del 2023.—Samantha Charlene Trull.—1 vez.—( IN2023764047 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N°
3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30
horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital
de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó, 10/5/2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e
Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí,
calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés,
donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital
social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de
cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Las firmas Las Arcadas de Conchal
Brasilito S.A.; Brasilito Internacional Club Campestre y de Golf S.A.;
Compañía Administradora de Servicios Brasilito S.A.; htdcpsol S.A.;
Inversiones Tiquirrin I.T. S.A.; Propiedades Gastronomia Madeleine
S.A.; Propiedades Poztempate P.P. S.A.; Propiedades Maravedi p.m. S.A.; Propiedades
Quizarra Q.P. S.A.; Tropicana Prestigio S.A., modifican el pacto
social cada una en su cláusula sétima respecto a la administración, escritura
dada en San José, a las 8 horas, del 28 de enero del 2023. La firma Compañía
Pueblo Turístico
Conchal Brasilito S.A.
reforma pacto social en cláusula segunda del domicilio y sétima respecto a la
administración, escritura dada en San José, a las 9 horas, del 28 de enero del
2023. La firma Grastronomía Toro Azul S.A.,
reforma pacto social en cláusula segunda del domicilio y sétima respecto a la
administración, escritura dada en San José, a las 10 horas del 28 de enero del
2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023763316 ).
Mediante
escritura 129 de esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación
de dicha sociedad de la compañía: 3-101-465066 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465066.—Licda. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2023764634
).
Por escritura N°
95-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 11 de mayo de
2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de. Alana Briana
SRL, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva
y administración, representación y domicilio social.—San José, 11 de mayo de
2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2023764639 ).
Ante esta notaría mediante escritura número veintinueve, se protocoliza
acta de Excavaciones Felo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón,
Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, detrás de la iglesia La luz del Mundo, casa
color blanco, con cédula jurídica. 3-101-847531, en la cual se disuelve la
sociedad dicha. Es todo.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gerson González
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023764640 ).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula
cuarta en referencia a la modificación de personeros de la sociedad: Grupo
FVR de Heredia S. A.—San Juan de Tibás, 10 de mayo del 2023.—Lic.
Roberto García Ulloa.—1 vez.—( IN2023764641 ).
Que mediante
asamblea de cuotistas de la compañía: Pachanguita Sociedad Anónima,
titular de la cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita,
contiguo a Hacienda Isabel y celebrada en San José, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio
Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las ocho horas del
cinco de mayo del dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma
la cláusula de la administración, y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023764643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría número trescientos veintiséis, en el tomo siete, a
las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Gotfam Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía, capital suscrito y pagado. Es todo.—Tibás, 11 de mayo del 2023.—Jorge
Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2023764652 ).
Que mediante
asamblea de cuotistas de la compañía: Bosques de Marbella Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos treinta y
cinco mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, urbanización parque Valle Del Sol, casa número
doscientos setenta y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos
metros al oeste del Centro Comercial la Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo,
oficina uno-cero siete Legalcorp Abogados, a las ocho horas del veinte de abril
del dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula de
la administración, y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo
del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764653 ).
Por escritura de
las 17:00 horas del 10 de mayo del 2023, los dueños del total del capital
social de: Transportes de Combustibles El General S. A., cédula jurídica
N° 3-101-182760, acordaron disolver la sociedad. Notario: Miguel Salazar
Gamboa. Teléfono. 2772-2744. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2023764663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Solutions MNG Construcción And General Business Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2022036460.—( IN2023766095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico CR
Cincuenta Llc Limitada.—San José, 8 de septiembre
del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036483.—(
IN2023766119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ka
Nui Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022036484.—( IN2023766120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stedi Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022036485.—( IN2023766121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juaartsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036486.—(
IN2023766122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Astro
International Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2022036487.—(
IN2023766124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ithaca
Sunshine Ventures Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036488.—( IN2023766125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zuripo de Colon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre
del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036489.—(
IN2023766126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Formación Técnica Y Humanística de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036490.—( IN2023766127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunduro Enduro
Ebikes Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—CE2022036492.—( IN2023766128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pets QHG Costa Rica Sociedad
Anónim.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036493.—( IN2023766129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eliportes
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036494 .—(
IN2023766130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healing
Our Village CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022036495.—( IN2023766131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
HGH Siete Siete Siete Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022036496.—(
IN2023766132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruit Market
Pezeteño Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036497.—( IN2023766133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TIBS González
Obando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2022036498.—(
IN2023766134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hamra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036499.—( IN2023766135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medranowen
Pacific Holdings LLC Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022036500.—( IN2023766136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Península
Counsels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre
del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022036501.—(
IN2023766137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios de Costa Rica Vistas del Valle Sociedad Anónima.—San José, 8
de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1
vez.—CE2022036502.—( IN2023766138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CP
Carga CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036503.—(
IN2023766139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola el Yugo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036504.—( IN2023766140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinomio ESG Sociedad Anónima.—San
José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García,
Notario.—1 vez.—CE2022036505.—( IN2023766141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Lux Home Avaja Inmobiliaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022036506.—( IN2023766142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
DC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036507.—(
IN2023766143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hola Sun
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora,
Notario.—
1 vez.—CE2022036508.—( IN2023766144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operadora
de Procesos Monitorios Dos Mil Dieciocho SV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas
Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022036509.—( IN2023766145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada ROBCO Trade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo
Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022036510.—( IN2023766146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saara Eye Care Clinic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022036511.—(
IN2023766147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gracon
GS del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
setiembre del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036512.—(
IN2023766148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legault
Construction Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036513.—( IN2023766149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prolimp
Services Cleaning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
setiembre del 2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022036514.—( IN2023766150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OAP
Asistencia Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022036515.—( IN2023766151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Smart Systems Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
9 de setiembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1
vez.—CE2022036517.—( IN2023766152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diamond Dream
Golden Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre
del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022036518.—(
IN2023766153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 08 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Las
Miradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036519.—(
IN2023766154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Empresarial de La Hoz Estrada Alvarado y Asociados Limitada.—San José, 9 de
setiembre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1
vez.—CE2022036520.—( IN2023766155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Financiers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Silvia Guillen Marín, Notario.—1 vez.—CE2022036521.—( IN2023766156
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CENTAMARE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2022036522.—( IN2023766157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uebos Food
Factory Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic.
Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022036523.—( IN2023766158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cycology
Concept Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036524.—(
IN2023766159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Train
Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022036525.—(
IN2023766160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ON
CCRG Seis Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic.
Yajaira Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036526.—( IN2023766161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Plus Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036527.—( IN2023766162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Moda Barber
Salón D&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2022.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022036528.—( IN2023766163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acha
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036529.—(
IN2023766164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Nueve Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036530.—(
IN2023766165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&J
Investments INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2022.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022036531.—( IN2023766166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bobar Mixology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036532.—( IN2023766167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Blady MA Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. Sonia
Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036533.—( IN2023766168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBG
International Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic.
Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036535.—( IN2023766169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquality Pools
Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036534.—( IN2023766170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Building
Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022036536.—(
IN2023766171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centroamericana
de Operaciones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022036538.—(
IN2023766172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stars Fortuna
Enterteinment Gruop Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022036537.—( IN2023766173
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Fertilizantes Maya Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2022036539.—(
IN2023766174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arken LTD Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036541.—( IN2023766175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comando
Seis Soluciones Empresariales MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022036542.—( IN2023766176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Dos Caval Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036540.—( IN2023766177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tensor LTD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036543.—( IN2023766178
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería DH
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022036544.—(
IN2023766179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Int
Global Investments BTM Sociedad Anónima. San José, 9 de setiembre del
2022.—Lic. Jose Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022036545.—(
IN2023766180 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House
Of Kaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022036546.—(
IN2023766181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keiven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036547.—(
IN2023766182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Sesenta Plus Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036548.—(
IN2023766183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 08 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna de
Picasso de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2022036549.—(
IN2023766184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nalu Healthy
Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022036550.—(
IN2023766185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 37 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villanueva y
Voeffray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022036551.—(
IN2023766186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco
Lismis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notario.—1 vez.—CE2022036552.—(
IN2023766187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Mona
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022036554.—(
IN2023766188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alamcama Cuatro H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2022.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2022036555.—(
IN2023766189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYP
Comunicaciones Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Eduardo
Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2022036557.—( IN2023766190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada HBMTEAM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Pedro
José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036558.—( IN2023766191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siddhi By
Family Associates Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036556.—( IN2023766192
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Industriales para Arroz CIPA Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022036560.—(
IN2023766193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EQUIPPED Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea
Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036561.—( IN2023766194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HAMRASAASOUH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036562.—(
IN2023766195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mighty Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022036559.—(
IN2023766196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CBG
Internacional de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2022036563.—( IN2023766197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCL Import and
Export Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre
del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022036564.—(
IN2023766198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Damcam del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2022036565.—( IN2023766199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas y
Servicios Pizarro Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2022.—Lic. Violeta Mendoza Garcia,
Notario.—1 vez.—CE2022036566.—( IN2023766200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tips de Excel & Yiboweb Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2022.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036567.—(
IN2023766201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaytamar
Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2022.—Lic. Julio Cesar
Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036568.—( IN2023766202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patitas
Felices Pet Center Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036569.—(
IN2023766203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lima Veintiséis de Junio Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036570.—(
IN2023766205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eggua Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1
vez.—CE2022036571.—( IN2023766206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversiones S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022036572.—( IN2023766207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversora
Dnueveunonueve Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036573.—( IN2023766208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Diez Veinte Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
setiembre del 2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022036574.—( IN2023766209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herquis
Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Martha Flores
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036575.—( IN2023766210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated
Strategy Solutions ISS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de setiembre del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2022036576.—( IN2023766211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 10 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wanderer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036577.—(
IN2023766212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos
Quiwi Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2022036579.—( IN2023766213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno
Noventa Sol Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
setiembre del 2022.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036578.—( IN2023766214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 35 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leiva y Gamboa
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Ivania
María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036584.—( IN2023766215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Famsa
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022036582.—( IN2023766216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aler Nuvo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022036583.—( IN2023766217
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leoncio
Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036585.—( IN2023766218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 17 minutos del 22 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crav Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022036587.—( IN2023766219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connexanet de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036581.—(
IN2023766220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho Azul
Kessey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022036588 .—(
IN2023766221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danny
Boy Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022036589.—( IN2023766222
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Sabila Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—
1 vez.—CE2022036590.—( IN2023766224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Best Doctors
Latam Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2022036591.—( IN2023766225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real
State & Advisor Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036592.—( IN2023766226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Jerusalem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036594.—( IN2023766227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ona Grande INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022036595.—(
IN2023766228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LVL
Las Ventanas II LLC Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022036596.—( IN2023766229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claro Infinito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036597.—( IN2023766230
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DC
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036598.—( IN2023766231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pepper Brand
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022036599.—( IN2023766232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Manzanillo Family
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022036600.—( IN2023766233
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liberty
Motors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036601.—(
IN2023766234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036602.—( IN2023766235
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
setiembre del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022036603.—(
IN2023766236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
KJJ Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036605.—( IN2023766237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tres L del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2022036606.—( IN2023766238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y
Producciones CM Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022036604.—(
IN2023766239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fruta Natural R y R
Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Alexandro
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036607.—( IN2023766240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMX Services &
Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036611.—( IN2023766241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Growth Hacking
CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Carol Ocampo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036610.—( IN2023766242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Farm STF Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Lorena
Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036614.—( IN2023766243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pieltain &
Porter Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022036615.—( IN2023766244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hashtagfitnesscr
Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Kerling María Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036613.—( IN2023766245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
Facha Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Annia
Emilia Valverde Cascante,
Notario.—1 vez.—CE2022036616.—( IN2023766246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Legado de Ofedu Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036617.—( IN2023766247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sibu
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036618.—(
IN2023766248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaraya Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2022036619.—( IN2023766249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comida
Mexicana La Hacienda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022036620.—( IN2023766250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—
1 vez.—CE2022036621.—( IN2023766251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domitian Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022036622.—( IN2023766252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 12 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hom East Curridabat Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Marvin
Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022036623.—( IN2023766253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022 se constituyó la sociedad denominada SIS
Sistemas Integrados de Seguridad.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022048889.—( IN2023766254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos y Rivera
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—CE2022036624.—( IN2023766255
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Canopy
Kolibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—Lic. Iván Diario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022036626.—(
IN2023766256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
VS LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022036627.—(
IN2023766257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Ganadera Diez de Agosto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de septiembre del 2022.—Lic. Débora Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2022036625.—( IN2023766258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLC Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036628.—(
IN2023766259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pompeii
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022036630.—( IN2023766260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Arrieta & Forbes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz,
Notario.—
1 vez.—CE2022036634.—( IN2023766261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios M&O Divino Niño de Jesús Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Roslyn Mariana Chacón Padilla, Notario.—
1 vez.—CE2022036629.—( IN2023766262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V & P
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022036635.—( IN2023766263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alliance
Services Group Asgka Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022036636.—( IN2023766264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciervo
Y Almendra Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036637.—( IN2023766265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Mirtdavi
Nuvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2022036638.—( IN2023766266
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial de Costa Rica Autotronix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022036639.—( IN2023766267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de More
Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036640 .—( IN2023766268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concesión
Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Septiembre
del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022036641.—(
IN2023766269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos el
Número Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022036642.—( IN2023766270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garnier PR
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036643.—( IN2023766271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comatysa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022036644.—(
IN2023766272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Central Print CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2022036645.—(
IN2023766273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de
Sarita Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036646.—( IN2023766274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elegbara
Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2022036647.—( IN2023766275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banana Productions KB
Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Flor de María
García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036648.—( IN2023766276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shields Pro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036696.—( IN2023766279
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Melania Campos
Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036697.—( IN2023766280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NKOP
Ltda Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036698.—( IN2023766281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Chilita AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—
1 vez.—CE2022036699.—( IN2023766282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecknova Star
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022036701.—(
IN2023766283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All
Sport Coins Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022036700.—( IN2023766284
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022036702.—( IN2023766285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I & H
Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2022036703.—( IN2023766286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022036705.—(
IN2023766287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Misin
Industries Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Karina Morales Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022036704.—( IN2023766288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadshy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—
1 vez.—CE2022036706.—( IN2023766290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Farohi Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036707.—( IN2023766291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Frank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2022036708.—(
IN2023766292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Direcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036709.—(
IN2023766293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ Sakura
Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022036711.—( IN2023766294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mencor
Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022036712.—( IN2023766295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repesa de
Caldera Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036713.—( IN2023766296 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada NC Productos Cárnicos M Tres G de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2022036715.—( IN2023766297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Paradise
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022036717.—(
IN2023766298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Motores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022036718.—(
IN2023766299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club Magnetix
Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036719.—( IN2023766300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial HCO Autotronix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022036720.—( IN2023766302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truck
Center M Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036723.—(
IN2023766303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca
D Y Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022036724.—(
IN2023766304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Villa Neuva LLC Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Alan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022036728.—( IN2023766305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Farosal Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. José
Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036730.—( IN2023766306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anelisa Corp
Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—CE2022036731.—( IN2023766307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Medico Iberoamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Henning Jensen Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022036732.—( IN2023766308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accof Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022036734.—( IN2023766309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Plus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036733.—( IN2023766310
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AP ART LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022036735.—( IN2023766311
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036736.—( IN2023766312
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Luxux KMC Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036738.—( IN2023766313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Chen
Seis Seis Ocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022036740.—( IN2023766314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 19 minutos del 10 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Oransch
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036649.—( IN2023766315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Li
& Lu Tour Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Lic.
Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036650.—( IN2023766316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tips de Excel & Yidoweb Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022036651.—(
IN2023766317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmotech
W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036652.—( IN2023766318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dmitreg
Investments & Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de
Septiembre del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2022036653.—( IN2023766319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baunzen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036654.—( IN2023766320
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marysan Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036656.—( IN2023766321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hemanos Altos
de Cuernavaca Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036657.—( IN2023766322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos
Coli Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036655.—(
IN2023766323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Roble
Alimentación Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036658.—(
IN2023766325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yoda
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036661.—(
IN2023766326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036660.—(
IN2023766327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miel de
Milipona Beecheii Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022036663.—( IN2023766328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Apugoza Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1.—vez.—CE2022036664.—( IN2023766329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heiyma
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022036665.—( IN2023766330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diedrich Real
Estate Enterprise Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022036666.—( IN2023766331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueve
Doce Dieciocho Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de septiembre del 2022.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036667.—(
IN2023766332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jefhermen
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Jacqueline Quesada Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036668.—( IN2023766333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Variama del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2022036669.—( IN2023766334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camsof
Corporación Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022036670.—( IN2023766335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos del Pacifico Azul Bahía del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notario.—1
vez.—CE2022036671.—( IN2023766336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de septiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022036672.—( IN2023766337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barbell
House CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Jessica Johanna Calderon Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022036675.—(
IN2023766338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JB
Transportes Y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de septiembre del 2022.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036673.—(
IN2023766339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnetix
Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036676.—( IN2023766340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narava
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036678.—( IN2023766341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideas
Constructivas del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2022036677.—( IN2023766342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Audiocolors
Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Johnny Alberto
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036680.—( IN2023766343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuentes
& Luna Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2022036679.—( IN2023766344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Masadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036681.—(
IN2023766345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scottwoodrow
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036683.—(
IN2023766346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emporio de
Salud MYX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022036684.—(
IN2023766347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCI
Casakoun Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022036685.—( IN2023766348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Goveas García Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic.
Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036686.—( IN2023766349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Pompano LLC Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022036688.—( IN2023766350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mono
Blanco Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022036687.—(
IN2023766351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaia
Farm to Table Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036689.—(
IN2023766352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Services Corp NFLAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022036690.—(
IN2023766353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos
Veinte HBR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022036691.—( IN2023766355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maple
Connection Business and Invesment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2022036694.—( IN2023766356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asset Security
Consulting Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
septiembre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1
vez.—CE2022036693.—( IN2023766357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas
Framar Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036695.—( IN2023766358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Botica de los
Indígenas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Jennifer Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036741.—(
IN2023766365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Occidental
Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de septiembre del
2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036742.—( IN2023766366
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium
Developer Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2022036743.—( IN2023766367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OLS CR Auto Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022036744.—(
IN2023766368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especiales del Tercer Cielo KYK Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Jenny María Vargas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022036745.—( IN2023766369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arun
Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1
vez.—CE2022036747.—( IN2023766370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Colectiva Los Altos de La Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022036746.—( IN2023766371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los
Profesionales KYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
setiembre del 2022.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036750.—(
IN2023766373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finaloreg
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Marta
Benavides Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036748.—( IN2023766374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MT
Pleasant Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Irene
María Castillo Rincón, Notario.—1 vez.—CE2022036752.—( IN2023766375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo RP
Digital Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Melania
Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036753.—( IN2023766376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lanakai LK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036755.—( IN2023766377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol
Playa Grande.—San José, 14 del 09 del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—CE2022036754.—( IN2023766378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trudata
Américas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz Garcia, Notario.—1
vez.—CE2022036757.—( IN2023766379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGN Chef
Services LTDA Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036759.—( IN2023766380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Lacayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022036760.—( IN2023766381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Desarrolladora de Senderismo y Turismo Ecológico Econat JVC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Mariela
Muñoz Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022036761.—( IN2023766382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calsson Business and
Invesment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2022036763.—( IN2023766383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DURCAM
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1
vez.—CE2022036762.—( IN2023766384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Etiko
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1
vez.—CE2022036766.—( IN2023766385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Source
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036768.—( IN2023766386
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYMONKEYS
LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036770.—( IN2023766387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Terra Brillante Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022036772.—( IN2023766388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquileres V
& P Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022036773.—(
IN2023766389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HLG Holdings
LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036774.—( IN2023766390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada East Hampton
Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022036775.—( IN2023766391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MATECM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—
1 vez.—CE2022036776.—( IN2023766393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enlace
Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022036777.—( IN2023766394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PH
Morris Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022036779.—(
IN2023766395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Damaris Garbanzo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036778.—( IN2023766396
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Shiara Stetik
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2022036781.—( IN2023766397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería MS
Diez de Agosto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Débora Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022036782.—(
IN2023766398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Menta Coral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036783.—(
IN2023766399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Deivid Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Daglich
Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2022036784.—( IN2023766400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WILU Sociedad
Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Fernández
Torres, Notario.—1 vez.—CE2022036785.—( IN2023766401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 12 minutos del 02 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grafos
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
setiembre del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022036786.—( IN2023766402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaro &
Jiménez Growth Hacking CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036787.—(
IN2023766403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Barca
Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036789.—(
IN2023766404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famcarher La
Cosa Nostra Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda.
Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022036790.—( IN2023766405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive
Retreats CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre
del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036792.—(
IN2023766406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Playa
Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036793.—(
IN2023766407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Leoz GE de Turrialba Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036795.—( IN2023766408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 03 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leyer
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Ivonne
Chang González, Notario.—1 vez.—CE2022036796.—( IN2023766409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Movilidad RDJ Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022036797.—(
IN2023766410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Cabinas Aventura Salinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036799.—( IN2023766412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Heca del Pacifico Central Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036801.—(
IN2023766413 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bottle
O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022036802.—(
IN2023766414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural
VG Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Grace
Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036804.—( IN2023766415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanti Sport
Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036805.—(
IN2023766416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esterillos
Ocean Villa Seventeen Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036807.—( IN2023766417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Médicos Hospibed Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022036808.—(
IN2023766418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje
Kitesurf La Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036809.—( IN2023766419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wall TKA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036810.—( IN2023766420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Private
Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022036811.—(
IN2023766421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International
Shipping Epian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036815.—(
IN2023766422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AZPR Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022036817.—( IN2023766423
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NKOP
Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2022036819.—( IN2023766424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concesiones La
Cruz Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036820.—(
IN2023766425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas
Turísticas Guanacaste Donde Julio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036822.—( IN2023766426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campamentos
Papaturro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036824.—(
IN2023766427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahía
Salinas Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036826.—( IN2023766428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 15 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninas
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022036827.—(
IN2023766429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coba Madmax
BCDOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—vez.—CE2022036828.—(
IN2023766430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crmunozp
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. David Fonseca
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022036831.—( IN2023766431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 01 de septiembre del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Tavaar Cosmetic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2022036832.—( IN2023766432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa
Amarilla de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036834.—( IN2023766433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bendicio Sol
Azul Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022036833.—( IN2023766434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballena del
Pacífico de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario .—1 vez.—CE2022036836.—(
IN2023766435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farohi Cincuenta
y Tres Sociedad Anónima. —San José, 14 de Septiembre del 2022.—Lic. José
Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2022036837.—( IN2023766436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brickcostarica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022036838.—( IN2023766437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ezymar Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Laura
Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036840.—( IN2023766438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Licda. Maricris Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022036842.—(
IN2023766439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022036843.—( IN2023766440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaje Fácil Turismo Sociedad
Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—CE2022036845.—( IN2023766441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carmiol Motors
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Vera María
Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022036844.—( IN2023766442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Camino
Elevado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022036939.—( IN2023766446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ETZ & CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036940.—( IN2023766447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del
10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Josema & Oema Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022036941.—( IN2023766448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Paper
FQP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022036942.—( IN2023766449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Services Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Díaz Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022036944.—( IN2023766450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BF del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Licda. Rebeca Umaña Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022036943.—(
IN2023766451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dasavi Team
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Charline María
Aguilar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036946.—( IN2023766452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simply
Mobilizing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2022.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—CE2022036947.—( IN2023766453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cutty
Kuatz Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Karen
Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022036948.—( IN2023766454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leaperville
Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022036949.—(
IN2023766455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central de
Importaciones Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022036950.—( IN2023766456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Condominio Positano Trece T
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036951.—( IN2023766457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong
Construction Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—CE2022036952.—( IN2023766458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Catorce C Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036953.—( IN2023766459
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Belindas
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022036954.—( IN2023766460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Haykaj Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Maikol
Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022036955.—( IN2023766461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilson
Construcciones y Acabados Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022036956.—(
IN2023766462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Quince Q Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036957.—( IN2023766463
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICC
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022036958.—(
IN2023766464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Dieciséis D Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036959.—( IN2023766465
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa
Canyoning Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Lenny Cristina Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036960.—( IN2023766466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Arce Bexdi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Alfredo Calderon Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022036961.—(
IN2023766467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibratruckscars
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036962.—( IN2023766468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Translele
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022036963.—( IN2023766469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Diecisiete DS Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2022036965.—( IN2023766470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Musicales Promusic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022036964.—(IN2023766471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dieciocho
do Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036966.—( IN2023766472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Agencia Profesional Seguridad APS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2022036967.—( IN2023766473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Diecinueve DN Sociedad Anónima. San José, 16 de setiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036969.—( IN2023766474
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Veinte V
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036970.—( IN2023766475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maron Property Investments
Llc Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022036971.—( IN2023766476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 27 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamarindo Square Pm
Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Fernández
Solís, Notario.—1 vez.—CE2022036972.—(IN2023746477).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jumio Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Claudio
Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—CE2022036974.—(IN2023766478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos E & D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022036975.—(
IN2023766479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Negra
Trading CR Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Federico
Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022036976.—( IN2023766480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintiuno Vu Sociedad Anónima.—San José, 16 de Septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036977.—( IN2023766481
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dentalfpo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022036978.—( IN2023766482)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shady
Tree Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022036979.—( IN2023766483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Agrícola Flores Lagos Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022036981.—( IN2023766485
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mos Medicamentos Or
Supplies Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036982.—( IN2023766486)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CONDOMINIO
POSITANO VEINTIDOS VD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 16 de Septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022036983.—( IN2023766487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosafety
Health Solutions Sociedad Anónima. —San José, 16 de septiembre del
2022.–Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022036985.—( IN2023766488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vamana Los
Sueños Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022036986.—( IN2023766489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintitrés VT Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2022036988.—( IN2023766490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veinticuatro Vc Sociedad anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036989.—( IN2023766491
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veinticinco Vq Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036991.—( IN2023766492
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CHA
Café LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022036992.—(
IN2023766494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lookout
From The Drake Hill Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022036993.—( IN2023766495 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perel Vida Inc Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2022036990.—( IN2023766496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintiséis VS Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2022036995.—( IN2023766497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuvia Sociedad
Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022036997.—(
IN2023766498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Y BO Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022036996.—(
IN2023766499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintisiete VT Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036998.—( IN2023766500
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Altas
Colibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037000.—( IN203766501
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintiocho VV Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037003.—( IN2023766502
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
Villanueva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037001.—(
IN2023766503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WYR
International inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022037004.—( IN2023766504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintinueve VN Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037005.—( IN2023766505
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aetemum
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037006.—(
IN2023766506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Telecom
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037007.—( IN2023766507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Treinta T Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037010.—( IN2023766508
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kontempo Dance
Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022037011.—( IN2023766509
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Croydon
Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2022037002.—( IN2023766510
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Turistica La Cruz Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022037014.—( IN2023766511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solón Palma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037013.—(
IN2023766512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NT
Ingeniería &
Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Edwin
Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037015.—( IN2023766513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Central Fumigadora A Y N Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila,
Notario.—1 vez.—CE2022037016.—( IN2023766514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repesa de
Caldera Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037018.—( 2023766515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Assemblies M And F Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037019.—( IN2023766516
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecolina Developments In
Harmony With Nature Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037020.—( IN2023766517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 16 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fapo
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz,
Notario.—1
vez.—CE2022037021.—( IN2023766518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmodesarrollos
La Garita Guanacaste Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022037022.—(IN2023766519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Elver Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Yorvieth
Argerie Solís Cubero,
Notario.—1vez.—CE2022037023.—( IN2023766520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Matec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037024.—(
IN2023766521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojalu
Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022037025.—( IN2023766522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Officia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Yendri Maria Gonzalez Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022037026.—(
IN2023766523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datacall
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel
Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037027.—(IN2023766524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales OEO Limitada. —San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037028.—( IN2023766525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Amigos de
Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037029.—( IN2023766526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marquesa
Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022037031.—( IN2023766527
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sr Weis
Managment Nosara Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037030.—( IN2023766528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa A Diez Source
Living Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022037033.—( IN2023766529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macrobiótica
Oro Verde Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Lic.
Johnny Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037032.—( IN2023766530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trio
Gastronómico Las Tres Jotas Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre
del 2022.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—
1 vez.—CE2022037034.—( IN2023766531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Jurídica Pública y Privada En
Comercio Inteligente Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022036849.—( IN2023766603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
A Dos Sociedad Anonima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022036850.—( IN2023766604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Bargiam de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2022036851.—( IN2023766605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Solano & Palo Alto Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de septiembre del 2022.—Lic. Damaris Garbanzo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022036852.—(
IN2023766606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Empresariales D U B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022036853.—( IN2023766607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mausaro
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022036854.—( IN2023766608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis JM
Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036858.—( IN2023766609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&G
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022036859.—( IN2023766610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGN Chef
Services Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022036860.—( IN2023766611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla
de los Niños Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036861.—( IN2023766612 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
del Sol Playa Grande Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo Emilio Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022036862.—(
IN2023766613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR
Morales Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2022036865.—( IN2023766614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Headstorm
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Eduardo José Zuñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022036866.—(
IN2023766615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SRUM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036867.—( IN2023766616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ed And Jen
Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022036868.—( IN2023766617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Shiroi Tora Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036869.—( IN2023766618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio
Evasa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036870.—(
IN2023766619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RJR Pinilla
Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2022036872.—( IN2023766620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DDC FPO
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022036873.—( IN2023766621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong
Construction Solutions Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—CE2022036874.—( IN2023766622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 32 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Fang
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022036875.—(
IN2023766623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sol
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Laura Flores Flores, Notario.—1 vez.—CE2022036876.—( IN2023766624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Educativos Amaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022036877.—( IN2023766625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karos
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036878.—(
IN2023766626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Longzip Sport
Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022036879.—(
IN2023766627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos
SP Sociedad Anomina Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Alexa Natalia Carvajal Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022036880.—(
IN2023766628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 19 minutos
del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Oransch Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022036884.—(
IN2023766629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brikeyla del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. MARCEL
SOLIS GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2022036883.—( IN2023766630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acorde Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo
Eduardo Rodríguez castro, Notario.—
1 vez.—CE2022036886.—( IN2023766631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Tools
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2022036887.—( IN2023766632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&M
Software And Security Investments Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022036888.—(
IN2023766633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Esquivel Calvo Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022036889.—(
IN2023766634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria y
Ganadería Vindas Rojas Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036890.—(
IN2023766635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La
Finca Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022036892.—( IN2023766636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kramérica LLC
Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022036891.—(
IN2023766637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Tabla Charcutería & Quesos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022036893.—( IN2023766638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real
State & Tours Advisor Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2022.–Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022036896.—( IN2023766639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de Miel
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Rita Gerardina
Diaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022036897.—( IN2023766640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos
del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomads
Route Jewelry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
setiembre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022036898.—(
IN2023766641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Dixima Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022036899.—( IN2023766642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orifer
Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022036900.—( IN2023766643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpropertiescr
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022036901.—( IN2023766644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos del
Caribe Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022036902.—( IN2023766645
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos Atenas MAVG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2022036904.—( IN2023766646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Granos JYS Canaan Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022036905.—(
IN2023766647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Uno U Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036906.—( IN2023766648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Demma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1
vez.—CE2022036907.—( IN2023766649 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hirofa Sociedad
Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2022036908.—( IN2023766650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Grupo de Monta los Destructores Cowboys de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Karen
María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022036909.—( IN2023766651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada HGL INC LLC LIMITADA.—San
José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2022036910.—( IN2023766652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Dos D
Sociedad Anonima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036912.—( IN2023766653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Condominio Positano Tres T Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. GONZALO VARGAS ACOSTA, Notario.—1 vez.—CE2022036913.—(
IN2023766654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas Baliju Sociedad
Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Elizabeth Víquez
Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022036914.—( IN2023766655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Cuatro C
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036915.—( IN2023766656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novo
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022036916.—( IN2023766657
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Cinco CC Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036918.—( IN2023766658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonben
Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2022036919.—(
IN2023766659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Seis S Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036920.—( IN2023766660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Siete SS Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036921.—( IN2023766661
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novo Maquinaria
y Equipos Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2022036922.—( IN2023766662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Ocho O Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036924.—( IN2023766663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zia
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022036925.—(
IN2023766664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cip Services
CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana
María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022036923.—( IN2023766665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Nueve N Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036926.—( IN2023766666
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Diez D Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036928.—( IN2023766667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVS
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
Septiembre del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022036927.—( IN2023766668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Once O Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036929.—( IN2023766669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aii Asesores
Inmobiliarios Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022036930.—(
IN2023766670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Doce D Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022036931.—( IN2023766671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Florece En El
Pueblo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022036932.—( IN2023766672
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harmony Food
Systems Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Manuela
Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022036933.—( IN2023766673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Msalas
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
septiembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022036934.—(
IN2023766674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Provenza
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036935.—(
IN2023766675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motif
Servicios Administrativos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1
vez.—CE2022036936.—( IN2023766676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico
Iberoamericano GMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2022.—Lic. Henning Jensen
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022036937.—( IN2023766677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre
del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022036938.—(
IN2023766678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mondavi Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2022.—Lic.
Maribell Salazar Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037037.—( IN2023766683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avlilco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037038.—( IN2023766684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lexed Ajau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre
del 2022.–Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037039.—(
IN2023766685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCS Logística
Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notario.—1 vez.—CE2022037042.—( IN2023766687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria H A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037043.—( IN2023766688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twinslove
Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022037044.—( IN2023766689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dulce Y Fiesta de San José Sociedad Anónima.—San José, 19 de septiembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037045.—(
IN2023766690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Soluciones Estructuras Metálicas G & G Sociedad Anónima.—San José, 19
de setiembre del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022037046.—( IN2023766691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Malliwi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Septiembre
del 2022.—Lic. Felix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2022037047.—(
IN2023766692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arvi Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037048.—( IN2023766693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Zarila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037049.—( IN2023766694
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustainable V
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2022037050.—( IN2023766695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada O And M
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037051.—(
IN2023766696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mpclinic
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037052.—( IN2023766697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Siete
Dos Cuatro Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022037053.—(
IN2023766698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037054.—(
IN2023766699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceites y
Lubricantes R M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Manuel Francisco Monge Diaz, Notario.—1
vez.—CE2022037055.—( IN2023766700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Capax
Servicios Médicos Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037057.—(
IN2023766701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fischereau
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022037058.—(
IN2023766702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CADEFA
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022037059.—( IN2023766703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sielou
Coffee Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037061.—( IN2023766704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chautauqua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2022037060.—(
IN2023766705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Sweet
Home Paradise Realty Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037062.—( IN2023766706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tradingoil it
Central América Agency Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042050.—( IN2023766707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Logística PUG Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022037064.—( IN2023766708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor
& Tours Advisor Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037065.—(
IN2023766709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mari Monte
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022037066.—( IN2023766710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Soledad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037067.—(
IN2023766711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juan
Picado e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022037068.—( IN2023766712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great
Ocean Properties Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037070.—( IN2023766713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Señora Ross Sociedad
Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037071.—( IN2023766714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlomagno
Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2022037072.—( IN2023766715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerro Alto
View Cuatro Tres Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037073.—( IN2023766716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Samys Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Paula
María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022037074.—( IN2023766717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Nova PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022037075.—(
IN2023766718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zanzibar
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037076.—(
IN2023766719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rubio Antiedad
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022037078.—( IN2023766720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pubravida
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Francis
Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037077.—( IN2023766721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Soga Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Marlon
Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037079.—( IN2023766722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosweet Farm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037080.—( IN2023766723
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawn y Diaz
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022037081.—(
IN2023766724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propela del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037082.—(
IN2023766725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Continentales Garza Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037084.—(
IN2023766726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Moncla CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037085.—(
IN2023766727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stedi
Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022037086.—(
IN2023766728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alterego
Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022037087.—( IN2023766729
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Rosa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037089.—( IN2023766730
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Continental
Logistics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—CE2022037090.—( IN2023766731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Med Aesthetics
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Livia del
Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022037091.—( IN2023766732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supplymeca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario.—
1 vez.—CE2022037093.—( IN2023766733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada México
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022037094.—(
IN2023766734 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcleantraller Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Ana
Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2022037095.—( IN2023766735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Educativos Intecap del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022037096.—( IN2023766736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Emerald of
the South Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022037097.—( IN2023766737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Petgrave Solís Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037098.—( IN2023766738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quality HR
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037099.—( IN2023766740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tacum Foods
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra
Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037100.—( IN2023766741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Tienda Otto Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037101.—( IN2023766742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miro
Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037102.—(
IN2023766743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sunny&Lunna
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022037103.—( IN2023766744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcas
Effective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022037104.—(
IN2023766745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Cuatro PRV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037106.—( IN2023766746
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas del
Coco SBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022037107.—(
IN2023766747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Bravo One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2022037109.—(
IN2023766748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocaocciddental
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Nataniel San
Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037110.—( IN2023766749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Treinta SWQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037111.—( IN2023766750
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037112.—(
IN2023766751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wong Real Estate
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2022037113.—( IN2023766752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M F Mi Pedacito de Cielo
de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022042051.—( IN2023766753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Dos JXY Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037114.—( IN2023766754
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Esquina de
Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037115.—(
IN2023766755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cha Café
Holdco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037116.—(
IN2023766756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creinvest
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022037117.—(
IN2023766757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Diez WLV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037118.—( IN2023766758
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nearshoring
Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. José Martín Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037119.—( IN2023766759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Quince CQA Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037120.—( IN2023766760
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salas Y
Vargas S & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037121.—(
IN2023766761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madre Iriria
Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022037122.—( IN2023766762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Leisan Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037123.—( IN2023766763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Diecisiete KHZ Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037125.—( IN2023766764
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Seis LZ.—San José, 20 del 09 del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037127.—(
IN2023766765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintinueve ÑKV Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037128.—( IN2023766766
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
Ferretero Tornillos Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de septiembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022037129.—( IN2023766767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofermas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037131.—(
IN2023766768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Distribuidora
Herrera Zárate
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez,
Notario.—
1 vez.—CE2022037132.—( IN2023766769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trajes
Elegant Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022037133.—( IN2023766770 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Molper Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022037134.—( IN2023766771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agri More Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037135.—( IN2023766772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukabri Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022037138.—( IN2023766773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Araya Vindas Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037139.—( IN2023766778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi
Bella Isabella Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic.
Zulma Ugarte Ovares, Notario.—1 vez.—CE2022037141.—( IN2023766779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Costa Brava Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037142.—(
IN2023766780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Costa Brava Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre
del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037143.—(
IN2023766781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
del Pacifico CDS Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037144.—(
IN2023766782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkhya
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037145.—(
IN2023766783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guananomen
Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022037147.—( IN2023766784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minisúper y
Licorera La Margarita Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037148.—(
IN2023766785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Caballo de
Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037149.—(
IN2023766786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones
BYCSJO.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037152.—(
IN2023766787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Samys BZL.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza,
Notario.—1 vez.—CE2022037153.—( IN2023766788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
el Relieve Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022037154.—( IN2023766790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dos del Zurqui Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022037155.—( IN2023766791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintisiete RMC Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037156.—( IN2023766792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintiséis JKS Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037157.—(
IN2023766793).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano
Veintidós FIP Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037158.—( IN2023766794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Veintiuno HFR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037159.—( IN2023766795
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agstore
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037160.—( IN2023766796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Constructora Los Yuca Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2022037161.—( IN2023766797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Dieciséis TRF Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037162.—( IN2023766798
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Playita Médica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037165.—(
IN2023766799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Botón de Miel Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Rita Gerardina Diaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022037166.—( IN2023766800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul
B&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037167.—(
IN2023766801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leococam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Oscar Martín
Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037168.—( IN2023766802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J F Mari Monte
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022037170.—( IN2023766803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mondo
Eco Expeditions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de septiembre del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2022037169.—( IN2023766804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suertetitus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037173.—(
IN2023766805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Torres y Sáenz del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Grettell Chavarría Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022037172.—(
IN2023766806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Senderos
Viento Fresco Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1
vez.—CE2022037174.—( IN2023766807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical Holding
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre
del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037176.—( IN2023766808
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ATM & Emsa
Company Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2022.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022037175.—(
IN2023766809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuyi Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037177.—( IN2023766810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Verdes ICC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022037179.—(
IN2023766811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí
Construcción CR Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037180.—( IN2023766812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Omcap.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022037182.—( IN2023766814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samu
Print CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo
Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022037181.—( IN2023766815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada sol y olas
holdings sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2022037186.—(
IN2023766816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 16 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
H y A LR.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037188.—( IN2023766817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spilanthes Lab
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022037190.—( IN2023766818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosa del
Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037191.—(
IN2023766819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coligre
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037194.—(
IN2023766820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cortesana de
Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037192.—(
IN2023766821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compubetel
Tecnologías Especializadas GOB Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037195.—(
IN2023766822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo
E Hijas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037193.—(
IN2023766823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reclutamiento
Digital Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037196.—( IN2023766824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fire Production CR
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Flor de María
García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037197.—( IN2023766825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 24 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Green
Project BGF Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Paula Duran Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037198.—( IN2023766826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Azul
Project Management Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037199.—(
IN2023766827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Catorce XVH Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037200.—( IN2023766828
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JP Inversiones
Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037201.—( IN2023766829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dlux
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037202.—( IN2023766830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones
de Eventos Taurinos los Destructores Cowboys de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Karen
María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022037205.—( IN2023766831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Trece FXÑ Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037206.—( IN2023766832
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fascia
Innovations Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de septiembre del 2022.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022037204.—(
IN2023766833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fettweis
Hernández LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022037207.—(
IN2023766834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Y Consultores Totales Hermanos SG de Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2022037208.—( IN2023766835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Capacitación Técnica Intecap del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037209.—(
IN2023766836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Conocedores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1
vez.—CE2022037210.—( IN2023766837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola La
Unión Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037211.—( IN2023766838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sughero
Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037212.—(
IN2023766839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y
F Morse Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Eilyn
Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022037213.—( IN2023766840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amaisa de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos
Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—CE2022037214.—( IN2023766841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
BQS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022037215.—(
IN2023766842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leones
del Oslo Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Raúl
Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037216.—( IN2023766843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo
Servicio Empresarial de Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2022037217.—( IN2023766844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Dieciséis RWÑX Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037218.—( IN2023766845
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Financieras Moncla BHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037219.—( IN2023766846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruiz &
Balmaceda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2022037220.—( IN2023766847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick
Clean Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—CE2022037222.—(
IN2023766848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosanera
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037221.—(
IN2023766849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLC
Distribución y Comercialización Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2022037223.—( IN2023766850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Oeo de la Altura Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022037224.—(
IN2023766851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco
Bay Jetski Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037225.—( IN2023766852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yir y Familia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037226.—( IN2023766853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Mela
Malo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022037228.—(
IN2023766854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada PVSCR
Inmobiliaria.—San José, 21 del 09 del 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022037227.—( IN2023766855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&C Cinco
Siete Ocho Cero CR Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. José
Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037229.—( IN2023766856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanas
Society Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037230.—( IN2023766857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y
Acarreos Chamo RYJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037231.—( IN2023766858
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bondito
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthya Rosella
Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037232.—( IN2023766859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Almengor del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1
vez.—CE2022037233.—( IN2023766860 ).
4Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F Y D Pacific
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1
vez.—CE2022037234.—( IN2023766861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FRF
Costa Rican Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2022037235.—( IN2023766862
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada las Vegas del
Puerto Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037236.—( IN2023766863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven
Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037237.—(
IN2023766864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ripoll Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037239.—(
IN2023766865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antochin Sociedad Anónima.—San
José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037238.—(
IN2023766866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BDE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037240.—( IN2023766867
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Stream Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022037241.—( IN2023766868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuplon
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela
Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037242.—( IN2023766869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prosaglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037243.—(
IN2023766870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arteceles
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Lorenzo Rubí
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022037244.—( IN2023766871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreamsline
Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022037246.—( IN2023766872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Futura Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022037247.—( IN2023766873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balón Negro Cero
Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. María
Isabel Baltodano Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022037248.—( IN2023766874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022037315.—( IN2023766884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGCR
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037318.—(
IN2023766885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Musan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037317.—( IN2023766886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NVGR
Maquinaria y Equipos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022037319.—( IN2023766887
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esaju Sociedad
Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Picado
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022037320.—( IN2023766888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada JGC Automotriz Sociedad
Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Esther Cecilia Solano
Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022037321.—( IN2023766889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bob Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037322.—( IN2023766890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Sterling Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Andrea
María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037325.—( IN2023766891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia Group
Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037324.—( IN2023766892
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Vive y
Deja Vivir Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022037326.—( IN2023766893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barraza y Cia
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037327.—(
IN2023766894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Doce GRSA Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037328.—( IN2023766895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezelo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037329.—(
IN2023766896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
de Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037330.—(
IN2023766897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Dieciséis FTGC Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037332.—( IN2023766899
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eversol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037331.—(
IN2023766900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia
Táctica JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022037334.—( IN2023766901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkmosphare
Arquitecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037333.—( IN2023766902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Madison Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022037335.—( IN2023766903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Icon
Espectáculos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037336.—( IN2023766904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De
Mano En Mano Veintinueve Punto Siete Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2022.—Lic. Valentín Gerardo Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022037337.—( IN2023766905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wow
Promociones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037338.—( IN2023766906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
HS Hermanos Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022037339.—( IN2023766907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversiones Millenium MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022037340.—(
IN2023766908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & L Arpa
Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2022.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022037341.—( IN2023766909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dockscr Sociedad
Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037342.—( IN2023766910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navatec Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. María Abigail
Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022037343.—( IN2023766913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Acuña Y Salazar del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de septiembre del 2022.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022037344.—( IN2023766914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora Colon Sociedad
Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Lic. Lilliana Ramírez Molina,
Notario.—1 vez.—CE2022037250.—( IN2023766915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace Academy
Jaco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2022037251.—( IN2023766916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Lain Y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037252.—(
IN2023766917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Jurídicos Rivera Y Justicia Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre
del 2022.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037254.—( IN2023766918
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales de Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Cindy Margot Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022037255.—( IN2023766919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes
Industria de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022037257.—( IN2023766920
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shusha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037259.—( IN2023766922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Haus Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022037258.—(
IN2023766923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J
& L Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022037260.—( IN2023766924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keylin
JYG Cárnicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022037256.—( IN2023766925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fast Delivery AR CR
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022037261.—( IN2023766926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Rancho
Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037264.—( IN2023766927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
Smartdental Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022037265.—( IN2023766928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mccarthy
Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022037266.—( IN2023766929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Finn Y Fiona
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037267.—(
IN2023766931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada GBU Properties CR Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022037268.—( IN2023766932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple
V Investment Group Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022037269.—( IN2023766933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Santiago FSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—CE2022037270.—( IN2023766934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alborz
Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2022037272.—( IN2023766935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Kandle Meat
S.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037271.—( IN2023766936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes
YMS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037273.—(
IN2023766937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 43 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Choruca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037274.—( IN2023766938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
e Importaciones T & J Ventas al por Mayor y Detalle Variedad en un Mismo
Lugar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037275.—( IN2023766939
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural
Health II Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022037276.—(
IN2023766940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Cortes Sánchez Recosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022037277.—( IN2023766941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDI Consorcio
de Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037279.—(
IN2023766942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Shady Tree
Court Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037280.—( IN2023766943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 17 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Water The Freshness
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Elvira Patricia
Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2022037281.—( IN2023766944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shusha
Beraja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037282.—(
IN2023766945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barvak
Wr Drei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2022.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037283.—(
IN2023766946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLC
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022037284.—( IN2023766947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Prop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037285.—(
IN2023766948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murillo
Solís Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Ulises
José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037286.—( IN2023766949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Hermanos Segura HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022037287.—(
IN2023766950 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 21 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brother S Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto
Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022037288.—( IN2023766951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altacasa OM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Omar
Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2022037289.—( IN2023766952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Ocho PRSX
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037290.—( IN2023766953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madness Fitness Games
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022037291.—(
IN2023766954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
JQH Siete de CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022037292.—(
IN2023766955 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Montaña del Indio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic.
Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037294.—( IN2023766956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa
Rising Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Laura María
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037293.—( IN2023766957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chato Lodge
J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022037295.—( IN2023766958
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Republic
Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2022037296.—( IN2023766959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biogenix
Latinamerica Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2022037297.—( IN2023766960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DM Harvelas
Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022037298.—( IN2023766961
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chaves Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Eduardo Andrés Cortés
Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2022037299.—( IN2023766962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zukunft Wr
Drei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037300.—(
IN2023766963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reyes Vieto Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037301.—( IN2023766964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saint
Patrick Medical Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2022.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022037302.—( IN2023766965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonus
Entertainment Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
setiembre del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022037306.—(
IN2023766966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panaterra
Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022037308.—( IN2023766967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imobixa
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Ángel Esteban
Hernández Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037307.—( IN2023766968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Management and
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—CE2022037310.—( IN2023766969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrifrut Núñez
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José,
22 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—
1 vez.—CE2022037309.—( IN2023766970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mixers Lift All
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2022037311.—(
IN2023766972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Micro Beneficio
Don Senel Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037312.—( IN2023766973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecopal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022037313.—(
IN2023766974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Wellca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037316.—(
IN2023766975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Auto
Transportes Jacó
Beach.—San José, 22
del 09 del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2022048890.—( IN2023766976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NVGR
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2022037314.—( IN2023766977
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & S
Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037345.—( IN2023766983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lizagro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037348.—( IN2023766984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Ketones Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022037347.—(
IN2023766985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel Forces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2022037349.—(
IN2023766986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sombrero de
Garabito Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022037350.—( IN2023766987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imprint Beer
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre
del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2022037351.—( IN2023766988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícolas VV Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037352.—( IN2023766989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícola JYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1
vez.—CE2022037353.—( IN2023766990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scout Game
Studios Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia
María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037354.—( IN2023766991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quality
White Hr Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037355.—( IN2023766992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roje Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037357.—(
IN2023766993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVC Logistics
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037358.—( IN2023766994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Lahananda MJH de Barco Quebrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2022037359.—( IN2023766995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícolas Vargas Varela Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037360.—( IN2023766997
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cima
Property de Cartago Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022037361.—( IN2023766998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garza Logistics
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2022.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037362.—(
IN2023766999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales de Seguridad Spssa Sociedad Anónima.—San José, 23 de
septiembre del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037363.—(
IN2023767000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Quartier de
La Croix Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Marcela
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037364.—( IN2023767001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 07 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lotes y Construcciones
Galdamez Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Elena
Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022037365.—( IN2023767002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C V
Corporación Comercial Víctor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—CE2022037366.—( IN2023767003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azúcar
and Spike Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022037367.—( IN2023767004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&S
Central América Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022037369.—( IN2023767005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Somos Cinco Limitada.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2022037370.—( IN2023767006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramdoc Dos Mil
veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037371.—(
IN2023767007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noni Retreat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037372.—(
IN2023767008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de
Lujo San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037373.—( IN2023767009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Studio
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2022.—Lic. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2022037374.—( IN2023767010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESH Hotel
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022037376.—( IN2023767011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Cocktail Enterprises Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037377.—( IN2023767012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riviera
International Clubs Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022037378.—( IN2023767013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schmoojee Beer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037379.—(
IN2023767014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peques Libres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022037380.—(
IN2023767015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River
Resort Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022037381.—( IN2023767016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Bonlop Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Laury
María Angulo Villagra, Notario.—1 vez.—CE2022037382.—( IN2023767017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High Point
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1
vez.—CE2022037383.—( IN2023767018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Allintec
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037385.—( IN2023767019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
WOW Promociones Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022037386.—
( IN2023767020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Prefabricados DH Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037384.—( IN2023767021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Alfareyes Importaciones y Exportaciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Bernal Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2022037387.—( IN2023767022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas
Costarricenses FRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2022037388.—( IN2023767023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moses
Properties Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022037389.—( IN2023767024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Muchos Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037396.—(
IN2023767025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada DHG Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Badilla
Flores, Notario.—1 vez.—CE2022037397.—( IN2023767026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Digitales TV Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037399.—( IN2023767027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BVLA Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2022037398.—( IN2023767028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navieras del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. José
Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037390.—( IN2023767029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrobmd
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022037400.—( IN2023767030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mon
Bren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022037401.—(
IN2023767031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chocolato
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2022037402.—(
IN2023767032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes y
Servicios Other Life Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037403.—( IN2023767033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M
Travel Group Holdings Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022037412.—( IN2023767034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales JP Somu Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2022.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037413.—( IN2023767035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores de
Pinilla Highlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre
del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2022037414.—( IN2023767036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deorbamar
Corey CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022037416.—( IN2023767037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hird Casa de
las Catalinas LLC Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022037418.—( IN2023767038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tostados M
& G Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037417.—(
IN2023767039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Klande Meat S A Sociedad
Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037415.—( IN2023767040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ja del Rio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre
del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037419.—(
IN2023767042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores Rizo de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037405.—( IN2023767043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flat
Rate Taxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre
del 2022.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037420.—(
IN2023767044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Ware de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022037421.—( IN2023767045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Employee Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037423.—(
IN2023767046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
Capital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022037425.—(
IN2023767047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Metaflex
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Rodrigo
Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022037426.—( IN2023767048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artem Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de septiembre del
2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022037431.—(
IN2023767049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consortium
Solutions GC Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022037427.—( IN2023767050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fepsa Ingeniería
Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037429.—( IN2023767051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia Group
International Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2022.—Lic. Virgita
Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037430.—( IN2023767052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio
Energesis Natura Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037466.—(
IN2023767055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franquicias
The Yard Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022037467.—( IN2023767056
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Limón Sociedad
Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037468.—( IN2023767057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Festival
Mundial Santa Teresa Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic.
Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2022037469.—( IN2023767058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Love Travel
Luxury CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre
del 2022.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022037470.—(
IN2023767059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del
25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costaluna
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ingrid Marcela
Chaves Mata, Notario.—1 vez.—CE2022037472.—( IN2023767060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Velardo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vsez.—CE2022037473.—(
IN2023767061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bidu Party
Shots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022037474.—(
IN2023767062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sep
JL Monitoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
septiembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037475.—(
IN2023767063).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heartwood
Holdings CR LLC Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037477.—( IN2023767064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco
Papeles de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de septiembre del 2022.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022037478.—( IN2023767065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beverly
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037479.—(
IN2023767066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Styled
By Vibe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022037480.—(
IN2023767067 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalla
Sarojini Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037481.—( IN2023767068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stone
Holdings CR LLC Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037483.—( IN2023767069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namasteluc
Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022037485.—(
IN2023767070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fontanería
Guzmán Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022037484.—( IN2023767071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ILT Travel
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022037486.—(
IN2023767072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspira Alto
Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022037487.—(
IN2023767073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medaes Sociedad
Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Livia del Carmen Meza Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022037488.—(
IN2023767074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
del Caribe BVLA Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037489.—( IN2023767075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada las Motos de
la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022037490.—(
IN2023767076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
Mon Bren de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
septiembre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022037491.—( IN2023767077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G y P Servicios
de Armadura y Formaleta Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037492.—(
IN2023767078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snap Mobile Inc
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022037493.—( IN2023767079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Contables Herrera y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037494.—(
IN2023767080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monte del
Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2022037495.—( IN2023767081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vivakom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037497.—( IN2023767082 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Merata
Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037499.—(
IN2023767083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Patagonia
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26
de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022037500.—( IN2023767084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sands Playa
Junquillal Sociedad Anónima.—San José, 26
de setiembre del 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2022037501.—( IN2023767085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&V
Guanacaste Legal Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037503.—(
IN2023767086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ave Fénix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de setiembre del 2022.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022037504.—( IN2023767088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmocapital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037502.—(
IN2023767089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dancing
Bear Villas Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037505.—( IN2023767090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulemar
Lot Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre
del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037506.—(
IN2023767091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motores de
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037507.—(
IN2023767092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroregistros
Aceris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notario.—1 vez.—CE2022037508.—( IN2023767093
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toloni
Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2022037509.—( IN2023767094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Baby
Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre
del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022037511.—( IN2023767095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Paraíso
Sol y Luna Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022037510.—( IN2023767096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vivafone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022037512.—(
IN2023767097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Versilia
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037432.—(
IN2023767098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Versus VS CRC
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro
Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037433.—( IN2023767099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037434.—(
IN2023767100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iguanas
Surfistas Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022037435.—( IN2023767101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
Tifayuli D y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2022.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037436.—(
IN2023767102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Silzun
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. José Antonio
Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037437.—( IN2023767103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mondavi
del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Maribell Salazar Salas, Notario.—1 vez.—CE2022037438.—( IN2023767104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Mejor Yo MM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—CE2022037440.—( IN2023767105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Patagonia Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge
Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037442.—( IN2023767106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sakura Falls
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solis, Notario.—1 vez.—CE2022037443.—(
IN2023767107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freses
Veintitrés Dieciséis Dos I Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022037444.—( IN2023767108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expert Legal
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solis, Notario.—1 vez.—CE2022037445.—(
IN2023767109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red
Gente Sana Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022037446.—( IN2023767110
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&C Coor Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037448.—(
IN2023767111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Light Residences Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Manuel Antonio Calderon Segura, Notario.—1 vez.—CE2022037449.—(
IN2023767112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fénix PJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notario.—1 vez.—CE2022037451.—(
IN2023767113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada LS Machining Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037452.—( IN2023767114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Open Technologies
GOTEC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022037450.—(
IN2023767115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Light Townhouses Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022037454.—(
IN2023767116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yong
& Eric MF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
septiembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022037455.—( IN2023767117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunix
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Alberto
Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037456.—( IN2023767118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDM Recreativa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037457.—( IN2023767119 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Detalles de África Ombandjele
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de septiembre del
2022.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022037458.—(
IN2023767120 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Martinus Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022037459.—( IN2023767121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajes
Memorables Internacional CPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022037460.—( IN2023767122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arácea Grupo Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037461.—( IN2023767123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kiran Chey del Norte Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre
del 2022.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1
vez.—CE2022037462.—( IN2023767124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond
North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037463.—(
IN2023767125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Varela González Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022037464.—( IN2023767126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nosara F&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022037465.—(
IN2023767127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural
Gift Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037577.—(
IN2023767131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosas Bonitas
Tete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037578.—(
IN2023767132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTC Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037580.—( IN2023767133
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Jael Ca Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022037582.—( IN2023767134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slick
Lighting Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Sonia
Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022037581.—( IN2023767135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natures Golden
Bean Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre
del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022037583.—(
IN2023767136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AJK
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037584.—(
IN2023767137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remthecg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022037585.—(
IN2023767138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofresh
Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1
vez.—CE2022037586.—( IN2023767139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disco
Robots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037587.—(
IN2023767140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Móvil Red
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022037588.—(
IN2023767141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BT Jungle
Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022037590.—( IN2023767142
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
La Tentación de Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Ana Yannsi Paniagua Masis, Notario.—1
vez.—CE2022037591.—( IN2023767143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Colcentroamérica
R & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José
Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037592.—( IN2023767144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Your
Compounding Partner Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2022037593.—(
IN2023767145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benessere
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022037594.—( IN2023767146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PMJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037595.—(
IN2023767147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zero Income Inactivity
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022037596.—( IN2023767148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Siete
Lagos SMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022037598.—(
IN2023767149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oxo
Design Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022037599.—( IN2023767150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Grill
Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—CE2022037600.—( IN2023767151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingdom of
Beautiful Mind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
setiembre del 2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1
vez.—CE2022037601.—( IN2023767152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adn Sc
Carroceria Y Pintura Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—
1 vez.—CE2022037602.—( IN2023767153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Danjax Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022037604.—(
IN2023767154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cetus Tutela Ltd Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037603.—( IN2023767155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Ltd
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037607.—( IN2023767156
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Acopio El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022037608.—( IN2023767157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Arbol del Mar
Llc.—San José, 27 del 09 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2022048903.—( IN2023767158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J U S F U T
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
setiembre del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022037609.—( IN2023767159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dayhum Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022037611.—( IN2023767160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada A & S Servicios
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022037610.—( IN2023767161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Integral Fg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—
CE2022037614.—( IN2023767162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fish On
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notario.—1 vez.— CE2022037615.—( IN2023767163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jogase Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022037616.—( IN2023767164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F y N Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022037617.—( IN2023767165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GS Ochocientos
Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037619.—(
IN2023767166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iniciativas El
Baliju Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022037514.—( IN2023767167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Body Shop
Sociedad Anónima.—San José, 26 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo
Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022037515.—( IN2023767168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Zunisil Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José
Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022037516.—( IN2023767169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yates Art
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037520.—(
IN2023767170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redshoe
Holdings Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022037519.—( IN2023767171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esteam
CR Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037521.—(
IN2023767172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oficina de
Investigación y Custodia Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022037522.—(
IN2023767173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra
Barrigona RA&AA Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022037524.—(
IN2023767174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaukau
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2022037525.—( IN2023767175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&H
Consulting Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022037526.—( IN2023767176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Linda Tortuga
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022037527.—( IN2023767177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintidós JGC
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022037528.—( IN2023767178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHC Soluciones
Int Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037530.—( IN2023767179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Camera Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge
Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037531.—( IN2023767180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Birco
Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2022037532.—( IN2023767181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade
Management and Consulting TMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022037533.—( IN2023767182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oath Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1
vez.—CE2022037536.—( IN2023767183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Klande Meat
Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Jeannette
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022037535.—( IN2023767184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vehículos
MK Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—
CE2022037537.—( IN2023767185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada North
Pacific Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
setiembre del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037620.—(
IN2023767186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawn Property
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022037538.—( IN2023767187
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHM
Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022037539.—( IN2023767188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baouli Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2022037540.—(IN2023767189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Junglepalooza
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022037541.—(
IN2023767190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dna
Frazier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022037534.—(
IN2023767191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spicy Life
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—
CE2022037542.—( IN2023767192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Upala
Quinientos Metros Al Norte Del Cementerio de San Antonio de Yolillal Corral de
Color Rojo Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Elicio Duran Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022037543.—( IN2023767193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos E
Inversiones Uepa Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022037544.—( IN2023767194
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Plaza Limón del Caribe
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2022037545.—( 2023767195).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burdeos Nzzsa
Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandro
Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022037546.—( IN2023767196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina de Topo
Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037547.—(
IN2023767197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mapacla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2022037548.—( IN2023767198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clinicas de
Cartago Inclica Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022037549.—( IN2023767199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deblohizo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022037550.—(
IN2023767200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nueva Rama
Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037551.—( IN2023767201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Pearl
Properties Sociedad Anónima.—San José, 27
de setiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037552.—( IN2023767202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada instalación
de Techos Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1
vez.—CE2022037553.—( IN2023767203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Multiservisios y Soluciones Profesionales Y&K Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022037554.—( IN2023767204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Otárola Luna
Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022037555.—(
IN2023767205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Digitales TV Plus CRC GMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de setiembre del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022042049.—( IN2023767206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iggie Bella
Paradise Villa Llc Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2022037557.—( IN2023767207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDRS
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037556.—(
IN2023767208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morada
Leoalfa Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037558.—( IN2023767209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Jaco
Beach A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022037559.—(
IN2023767210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos Del
Océano Azul E & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Angelica Castro Castro, Notario.—1
vez.—CE2022037561.—( IN2023767211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rivera Cespedes E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— CE2022037560.—( IN2023767212
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecologic
Farming Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2022037562.—(
IN2023767213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ainhoa
Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—
CE2022037563.—( IN2023767214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mandala
Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Jose Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.— CE2022037564.—( IN2023767215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcg
Estructuras Metálicas Y Soluciones En Construcción Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notario.—1 vez.— CE2022037565.—( IN2023767216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Abogados Sociedad
Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. George Luis Paisano
Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022037566.—( IN2023767217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada clínica
Dental La Riviera Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre del 2022.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022037569.—(
IN2023767218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulemar Luxury
Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2022037568.—( IN2023767219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shoe Universe
Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Septiembre del 2022.—Lic. Michael Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037572.—( IN2023767221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zukunft Rrs
Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022037574.—( IN2023767222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chilldrinks
Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Campos
Monge, Notario.—1 vez.— CE2022037575.—( IN2023767223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clarkson
Properties Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—
1 vez.—CE2022037621.—( IN2023767224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cmb Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del
2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.— CE2022037662.—( IN2023767226
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Beauty Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037664.—( IN2023767227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aza
Productos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—
1 vez.— CE2022037666.—( IN2023767228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J S T
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Virginia
Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022037667.—( IN2023767229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Picuetada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037668.—( IN2023767230
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Linderos Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval,
Notario.—1 vez.— CE2022037669.—( IN2023767231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herramientas
HC Carson Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Luis
Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037670.—( IN2023767232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Specifying
Techniques Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037672.—(
IN2023767233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 55 minutos del 27 de
Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refugio
Resurrection Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.— CE2022037671.—( IN2023767234
).
: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Mariposa Rising Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022037673.—( IN2023767235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariquita
Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.— CE2022037674.—( IN2023767236
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de Septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Qz Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2022037675.—(IN2023767237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alajuelita
Digital A & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
septiembre del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022037676.—( IN2023767238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cipher
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Diego Arturo Pacheco
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037677.—( IN2023767239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Chontala
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022037678.—( IN2023767240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMVR
Construction Corp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022037679.—( IN2023767241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bullet
Green Hole Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022037680.—( IN2023767242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Bonnito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037681.—(
IN2023767243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&G
Investments Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2022037683.—( IN2023767244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punto Market
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022037682.—(
IN2023767245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Rancho Lala y Chalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
septiembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2022037684.—( IN2023767246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CTC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037685.—( IN2023767247
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia
International Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Virgita
Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037688.—( IN2023767248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Continuidad de
la Familia Empresaria Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Steffany Marín Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037687.—(
IN2023767249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Santo
Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1
vez.—CE2022037689.—( IN2023767250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,} a las 16 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rolama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022037690.—(
IN2023767251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
L Y & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre
del 2022.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.— CE2022037691.—(
IN2023767252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos
Remesa Sociedad Anónima.— San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—
1 vez.— CE2022037692.—( IN2023767253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opalo
Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2022037694.—( IN2023767254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Mora de Esparza Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.— CE2022037693.—(
IN2023767255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medi Market
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022037695.—( IN2023767256
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Migarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022037697.—(
IN2023767257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola BMD
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.— CE2022037698.—( IN2023767258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selcerus &
Purissima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre
del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037700.—(
IN2023767259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fedor CR
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Sharon Vanessa
Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022037701.—( IN2023767260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería
Peter Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre
del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022037622.—(
IN2023767261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Guacamaya Concierge Services Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Lic. Maureen Cecilia Díaz
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037623.—( IN2023767262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunix
Drak Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.— CE2022037624.—( IN2023767263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y
Thomas el Progreso Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic.
Daniela Elizondo Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2022037625.—( IN2023767264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quetzal
Consultores Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela
Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022037627.—( IN2023767265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
y Distribuciones Dimav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—
CE2022037626.—( IN2023767266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPG Expert
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037628.—(
IN2023767267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orifer
SBLC Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037630.—( IN2023767268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nemo del
Sur Sociedad A Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022037631.—( IN2023767269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Consultores GS Seproca Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2022.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022037632.—(
IN2023767270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodalva Baruch
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022037633.—( IN2023767271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Prefabricados Decosur Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2022.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022037634.—(
IN2023767272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGV Ortho Latam Sociedad
Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia María Zamora
Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022037635.—( IN2023767273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familia H & M Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022037636.—( IN2023767274 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución OD-010-2023.—Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—Asesoría jurídica. San José a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Exp. 01-PCA-2023.
AUDIENCIA Y
CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA.
Procedimiento Administrativo de cobro de preaviso y dos días de salario incoado
en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de
identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº
01-PCA-2023.
I.—Antecedentes
Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de
fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela
Fernandez Agüero, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado
para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de
salario, señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración
Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses.
Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de
Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de
Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su
nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo
otorgarle a la administración el preaviso correspondiente.
Con vista en el expediente administrativo,
la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el
día 15 de setiembre del mismo año.
En nuestro ordenamiento jurídico la figura
del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral
28 dispone:
“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede
ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo
continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana
de anticipación.
b) Después de un trabajo
continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de
quince días de anticipación, y,
c) Después de un año de
trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato
fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo
hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de
cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad
igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder
un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
Doctrinariamente
se define el preaviso como “aquella obligación que tienen las partes en una
relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la
relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración
indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”,
1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9).
Para el
tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso
integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las
partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional,
que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido”
(Cabanellas, Guillermo. “Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta
S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).
El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil, señala:
“Artículo 50.- Los servidores públicos cumplirán los deberes que
expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código
de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de
conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de
trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la
Administración Pública.
Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en el caso
de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas
del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Como se observa en la normativa
legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo
indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la
antelación establecida en el numeral 28,
su deseo de disolver el contrato; su
finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para
procurarse un nuevo empleo u ocupación y,
en el caso del empleador o patrono,
encontrar un sustituto del trabajador.
Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo
subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución
N° 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil dos.)
La posibilidad para la Administración de
cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo
en tiempo, constituye una forma que le permite a la administración resarcirse
de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
En el caso en cuestión, el funcionario
presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva
el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la
manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la administración está
obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un
día de salario girado de más sin corresponder lo que sirve de sustento para el
inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.
No obstante lo
anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por
la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga no se le otorgaron dos días de
asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica
que; “Durante el término del aviso el
patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana
para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe
deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.
Así las cosas, ante los hechos
anteriormente citados, le corresponde a la Administración el proceder a la
recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente
al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12
días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el
exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones
con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos
(¢582.821,63).
II.—Citación
audiencia oral y privada
Conforme lo establecen los artículos 39 y
41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309,
311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y de conformidad con las facultades conferidas legalmente, se cita al
señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
01-12360781, a la comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de Viceministros del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sita en Llorente de Tibás, del Grupo La Nación,
400 metros este, Edificio ASEBANACIO a las diez horas del día viernes veintitrés
de junio de dos mil veintitrés. Se le insta al señor Cortés Zúñiga para que
comparezca personalmente a dicha comparecencia.
Podrá hacerse
acompañar de un abogado, si lo consideran necesario, a efecto de que ejerza su
derecho de defensa; asimismo, se le indica que es el momento procesal oportuno
para que presenten en ese mismo acto toda la prueba de descargo que considere
necesario y conste en su poder; así como los alegatos pertinentes, además podrá
hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia.
III.—Información
contenida en el expediente Nº 01-PCA-2023
Se le señala al señor Christopher Cortés
Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, y a su o sus
representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal, que
tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y
fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 01-PCA-2023 así como a pedir
certificación del mismo. Dicho expediente queda a disposición en la Unidad
Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos, para las consultas
pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se les advierte que la prueba de cualquier
índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses
pueden hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por
escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre
los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes
calidades de los testigos.
IV.—Prueba de
cargo
Como prueba documental de cargo, hasta este
momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el Expediente Nº
01-PCA-2023, folios del 001 al 037, así como un respaldo en CD que contiene la
información en formato digital.
De conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente
resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que
deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la
notificación de la misma ante este Asesoría Jurídica, en el lugar supra
indicado, éste órgano resolverá en primera instancia y elevará en apelación los
asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente quien
resolverá en definitiva.
Se le indica que deberá señalar lugar para
oír notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.— Notifíquese. Por
medio del Diario Oficial La Gaceta.— Unidad de Asesoría Jurídica.—Wendy
Jiménez Palacios, Jefa.—O.C. Nº 022-2023.—Solicitud Nº 427438.—( IN2023760330
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución cancelación
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ref:
30/2023/27563.—Yeimy Gabriela Serrú Chinchilla, casada dos veces, cédula de
identidad 110070623. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489 Registro N° 254457
DL Boutique en clase(s) 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:10:04 del 18 de abril de
2023.
Conoce este registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Andrés Hernández Osti, portador de
la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de apoderado especial
de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra la marca “DL BOUTIQUE”, registro
N° 254457, inscrita el 22 de agosto de
2016 como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados,
Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.”, propiedad de Yeimy
Gabriela Serru Chinchilla, cédula de identidad número 110070623.
Considerando:
Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de partes. Que por
memorial recibido el 31 de octubre de 2023, Andrés Hernandez Osti,
portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de
apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra el signo “DL BOUTIQUE”, registro N° 254457. El accionante menciona que a pesar de que el nombre comercial se
inscribió hace más de 5 años, lo cierto es que no existe ni se encuentra en
operación comercial actualmente. Que no han encontrado en Google ni en varias
redes sociales dicho establecimiento comercial que se distingue con ese nombre.
Que se han apersonado físicamente a la dirección que se indica en el asiento
registral y tampoco han encontrado un establecimiento con ese nombre. Que su
representada ha presentado el nombre comercial DL STORE (DISEÑO) y es de
su interés obtener el registro para poder proteger su establecimiento comercial.
Solicita se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso del
signo “DL BOUTIQUE”, registro No. 254457. Adjunto aporta como prueba de
sus alegatos copias certificadas por la notaria Martha Elizabeth Sequeira
Torres, de fotografías de la dirección física del establecimiento comercial
ubicado en San José, Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris
350 metros sur.
El traslado de la presente acción se
notificó de forma personal al accionante el 15 de diciembre de 2022 (folio 17
vuelto) y al titular del signo por medio de publicaciones en La Gaceta
Nos. 38, 39 y 40 de los días 1, 2 y 3 de marzo de 2023 (folios 22 a 25) debido
a que no se logró notificar por correos de Costa Rica al titular de la marca
inscrita. Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
Segundo. Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
Tercero: Hechos
probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrito el
nombre comercial: registro N° 254457, inscrito el 22 de agosto de 2016, el cual protege: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer.
Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros
sur” propiedad de propiedad de Yeimy Gabriela Serru Chinchilla,
cédula de identidad número 110070623. (Folio 27)
2. Que
en este registro se encuentra en trámite de inscripción el nombre comercial:expediente
N° 2022-9551, presentada el 31 de
octubre de 2022, el cual busca proteger: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa
deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del
sol del Estadio Rafael Ángel Camacho.» propiedad de Jasson
Javier Rojas Aguilar. El que se encuentra actualmente en suspenso. (Folio
28).
3. Representación
capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Andrés Hernández Osti, portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su
condición de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar. según
consta a folio 9.
Cuarto: sobre
los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del
signo registro N° 254457.
Quinto: sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
Sexto: sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta 10
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto
al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “…existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos
casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte, se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de
cancelación realizada por Jasson Javier Rojas Aguilar, ya que se
desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente
y existe la solicitud de inscripción 2022-9551 en suspenso a la espera de la
resolución de este expediente.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en
el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse
en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, ml tras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al
objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el
traslado fue debidamente notificado al titular por medio de publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 8, 9 y 10 de los días 18,
19 y 20 de enero de 2023 y dado que a la fecha no consta en los autos respuesta
alguna por parte del titular del distintivo marcario, tal y como lo ha señalado
la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien
deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del
nombre comercial por lo que se procede a
cancelar el nombre comercial registro N° 254457.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de do mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, enfin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular
del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a
cancelar el nombre comercial, registro N° 254457.
Séptimo: sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no
uso y cancelar el nombre comercial registro N° 254457, descrito anteriormente, ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I) Se tiene como no
acreditado el uso real y efectivo del signo , registro N° 254457, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro el nombre comercial , registro
N° 254457, inscrito el 22 de agosto de
2016, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la
Panificadora Damaris, 350 metros sur”, propiedad de propiedad de Yeimy
Gabriela Serru Chinchilla, cédula de identidad número 110070623. III)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena
la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023762626 ).
Ref.: 30/2023/24690.—Daiichi Sankyo Company, LIMITED,
titular.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N°
y fecha: Anotación/2-154049 de 03/1 1/2022.—Expediente:
1995-0003343 Registro N° 94048 LEVOQUIN en clase(s) 5 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:37:18 del 4 de abril de
2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., contra el
registro del signo distintivo LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N°
94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 3 de
noviembre del 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de
apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita la cancelación
por falta de uso de la marca LEVOQUIN (DISEÑO), registro N° 94048, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited alegando que la
marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país tal y como se desprende de la búsqueda realizada en diferentes sitios web
y varias farmacias, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folios 1-4). Así, por resolución de
las 08:26:00 horas del 11 de noviembre del 2022 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al
solicitante el 30 de noviembre del 2022 (Folio 9 vuelto) y ante la
imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo
marcario, tal y como consta a folio 9 vuelto del expediente y vista la
solicitud expresa del solicitante visible a folio 11, este Registro procedió a
emitir auto de las 11 horas del 07 de febrero del 2023 dejando a disposición de
la parte copia del traslado de la acción para de debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 10), que por
memorial de fecha 23 de febrero del 2023 el solicitante procedió a aportar
copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
31, 32 y 33 de fecha 20, 21 y 22 de febrero del 2023 (Folio 12-18). Así las
cosas, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrita la marca LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N°
94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20227601 de la
marca “LEVOXIN” en clase 5: “Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico” presentada por Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., cuyo estado administrativo
es “Con Suspensión”.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20227602 de la marca “LEVOXIN FORTE” en clase 5:
“Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico” presentada por
Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
- Que la publicación del
traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nos 31,
32 y 33 de fecha 20, 21 y 22 de febrero del 2023. (Folio 12-18).
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., en el poder
visible a folio 7, cuyo original se encuentra en el expediente registro
2021-819.
IV.—Sobre los
hechos no probados. No se demostró el uso del signo LEVOQUIN (DISEÑO).
V.—Sobre los elementos de prueba
aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LEVOQUIN (DISEÑO)
para distinguir productos en clase 5.
En el caso que
nos ocupa, la representante de Daiichi Sankyo Company Limited no se apersona al
proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta. Ahora bien, por otra parte, se tiene por cierto que la sociedad
Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe dos
solicitudes de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del
sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y de/
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir de/ territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde e/ territorio
nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca LEVOQUIN (DISEÑO) al no contestar el traslado otorgado y en
consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la
marca LEVOQUIN (DISEÑO), registro N° 94048, en clase 5
internacional, propiedad de DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., contra el
registro del signo distintivo LEVOQUIN (DISEÑO), Registro N°
94048, el cual protege y distingue: “Agente antibacterial”, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Johanna Peralta Azofeifa.—1 vez.—( IN2023762627 ).
Registro Público de la Propiedad Mueble
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conoce esta Dirección la solicitud de inmovilización por parte de Javier
Humberto Sancho Guevara, como apoderado generalísimo de la empresa Altica
Servicios S.A., cédula jurídica 3-101-712325, en la que pone en conocimiento a
este Registro, de que existe un traspaso presentado con las citas tomo 2022,
asiento 0520725 sobre el vehículo matrícula CJF-111, en el que supuestamente no
ha comparecido a vender. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial. Previo a resolver por el fondo la
presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de
advertencia sobre el vehículo matrícula CJF-111. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
presente resolución, a: Inversiones Sabalito Surfrut S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-806048, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Javier
Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023760148 ).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Ignacio José Sabate Lobo, cédula de identidad
1-1423-0756, presidente de Federación Costarricense de
Racquetball, cédula jurídica 3-002-680508; que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión administrativa de fiscalización promovida por el
señor: Luis Eduardo Peraza Murillo, en su condición de apoderado especial
administrativo del señor Luis Alberto Guillén Fischel; del cual que se le
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que
en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0105-2022),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
03 de mayo de 2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023760195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito
con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas
se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso
en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal
Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia
22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa
de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador
y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de
abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).
Se hace saber a:
Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de poderdante, así como a Yindre
Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada nombrada, ambos del poder
generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del Expediente DPJ-096-2022
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón
del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia
22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de
agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría
Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a:
Marlene Rodríguez Fonseca, cédula 1-0415-1373, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación de Granos
Básicos Tropicales S.A., cédula jurídica 3-012-081616, en su condición
de propietario registral de la finca de Puntarenas 150052 que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se determinó el traslape
de la finca del partido de Puntarenas 150052 descrita con el plano
P-1099109-2006, con zona marítimo terrestre. De acuerdo con lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2020, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el inmueble del partido de
Puntarenas número 150052 y sobre el plano catastrado P-1099109-2006 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:00 horas del 05/05/2023, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia
expediente 2020-759-RIM).—Curridabat, 05 de mayo de 2023.—Licenciada Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
429181.—( IN2023762669 ).
Se hace saber a
los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la
disolución de la sociedad Emfra Desarrollos Turísticos del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437795, titular de la finca de Limón
83526, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presentan las
fincas de Limón 83526, plano L-941037-1990 y 16733 plano L-22251-1975. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 02 de mayo de
2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De
igual forma por resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2022;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de
San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-259-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2022.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429704.—( IN2023762680 ).
Se hace saber a
Ana Abigaíl Medina Vílchez, cédula de identidad número 5-0390-0317, en su
calidad de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula
243018 y Mauricio Matamoros Reyes, cédula de identidad número 1-1044-0489, en
su calidad de titulares registrales de las fincas del partido de Guanacaste,
matrículas 215114, 215115, 215116 y 215117, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es
generada por una sobreposición total de la finca de Guanacaste matrícula 243018
con las fincas 215114, 215115, 215116 y 215117. En virtud de lo informado la
Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 23 de diciembre del año
2022, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de
Guanacaste matrículas 243018, 215114, 215115, 215116 y 215117 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:50 horas del 05 de mayo del año 2023, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de
la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-1068-RIM).—Curridabat, 10
de mayo del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429847.—( IN2023762681 ).
SUCURSAL SAN RAMON
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorar domicilio actual del patrono Caribbean Roots Food Company S. A.,
número patronal 2-03101614522-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica
Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2021-04308, por presuntas
omisiones en el reporte de los salarios del señor Daniel Alberto Simmons Omier
cédula de identidad 701370068 durante el periodo de junio 2021 hasta julio
2021, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de
¢180,000.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros
oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, 08 de mayo de 2023.—Anacita Quesada
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023764020| ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente María del Pilar
Meza Conejo, número asegurado 0-0110740479-999-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2022-00773, por factura adicional de trabajador independiente, por
un monto de ¢69.643.117.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
marzo de 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023763523 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono S.C.I Strategic Capital Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538072-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso 1460-2022-1589, por planilla adicional, por un monto
total de salarios de ¢11,238,493.00, por concepto de cuotas en el régimen de
Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢2,655,478.00, y
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢646,211.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023764032 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0304-DGAU-2021 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor
Kendall Kerwin Francis Richards, portador de la cédula de identidad 1-1541-0412
(Conductor) y a Servicios De Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-615643 (Propietario Registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-011-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de diciembre del 2017, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-808 del 11 de diciembre del 2017, emitido
por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación Nº 3000-543262,
confeccionada a nombre del señor Kendall Kerwin Francis Richards, portador de
la cédula de identidad 1-1541-0412, conductor del vehículo particular placa
BDX006 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de
noviembre del 2017; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 02 al 09).
III.—Que en la boleta de citación Nº
3000-543262 emitida a las 07:17 horas del 27 de noviembre del 2017 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BDX006 en la vía pública
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con dos
pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe (folios 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Carlos Serrano Vargas se consignó, en resumen, que, en el sector Ruta
32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, en un operativo de control
vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BDX006. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó
que en el vehículo viajaban Vicante Hurtado y Deyner Coronado, quienes
informaron que se dirigían desde Limón, Barrio Laureles Cooperecope Maxipali
hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de a cambio de un monto mensual por
el servicio de transporte (folio 5).
V.—Que el 19 de diciembre del 2017, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BDX006 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima,
portador de la cédula jurídica 3-101-615643 (folio 10).
VI.—Que el 19 de diciembre del 2017, se
recibió la constancia DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BDX006
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 71).
VII.—Que el 09
de enero del 2018 el Regulador General por resolución RRG-013-2018 de las 08:30
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDX006 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 39).
VIII.—Que el 17 de enero del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario por documento 180-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 40 al 44).
IX.—Que el 18 de enero del 2018, el
Regulador General por resolución RRG-131-2018 de las 08:30 horas de ese día,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del
órgano director del procedimiento a las abogadas Tricia Rodríguez Rodríguez
como titular y María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 65 al 70).
X.—Que el 13 de mayo del 2019, mediante
resolución RE-0785-RGA-2019, se nombró como nuevo órgano director titular del
procedimiento a la licenciada Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 (folios 97 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar
dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en
original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el
vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de
propiedad.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Kendall Kerwin Francis Richards portador
de la cédula de identidad 1-1541-0412 (conductor) y contra Servicios de
Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-615643
(propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kendall Kerwin
Francis Richards (conductor) y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Kendall Kerwin Francis Richards y
Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de
una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de
2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BDX006 es propiedad de Servicios de
Logística Serlogen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-615643 (folio 10).
Segundo: Que el
27 de noviembre del 2017, el oficial de tránsito Carlos Serrano Vargas, en el
sector Ruta 32, frente a la entrada de Zona Franca, Limón, detuvo el vehículo
BDX006 que era conducido por el señor Kendall Kerwin Francis Richards (folios
4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BDX006 viajaban
dos pasajeros identificados con el nombre de Vicante Hurtado y Deyner Coronado,
a quienes el señor Kendall Kerwin Francis Richards se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Limón, Barrio Laureles
Cooperecope Maxipali hasta Nueve Millas, Predio Tecsol, a cambio de un monto
mensual por el servicio de transporte; según lo informado por las pasajeras y
lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 05).
Cuarto: Que el
vehículo placa BDX006 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 71).
III.—Hacer saber al señor Kendall Kerwin Francis Richards y a Servicios
de Logística Serlogen Sociedad Anónima, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kendall Kerwin Francis
Richards, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y a Servicios
de Logística Serlogen Sociedad Anónima se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kendall Kerwin
Francis Richards y Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16
del 20 de diciembre de 2016.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora,
ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
del 11 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación Nº 3000-543262 del 27 de noviembre del 2017 confeccionada a nombre del
señor Kendall Kerwin Francis Richards, conductor del vehículo particular placa
BDX006 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo.
d) Escrito de apelación con
sus respectivos alegatos.
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
f) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BDX006.
g) Consulta a la página
electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los
investigados.
h) Constancia
DACP-2017-2526 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RRG-013-2018 de
las 08:30 horas del 09 de enero del 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
j) Informe 180-DGAU-2018 del
17 de enero del 2018 que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RRG-131-2018 de
las 08:30 horas del 18 de enero del 2018 en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
l) Oficio
CTP-DT-DAC-OF-1735-2021.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben
brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas
sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a
una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30
horas del 13 de abril del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en
la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P.
Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Kendall Kerwin Francis
Richards (conductor) y a Servicios de Logística Serlogen Sociedad Anónima (propietario registral), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N°
432132.—( IN2023769452 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en
calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y
cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo
otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825 , el plazo de 3
días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin
permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96
de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea,
demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por
el propietario.—Departamento
de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N°
45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).
[1]
Código Municipal, artículo 173
[2]
Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-LOC-1331, consultado en 24
de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021020500.pdf
[3]
Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-IAF-0037, consultado en 24
de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002408.pdf
[4]
Contraloría General de la República, oficio No. DFOE-IAF-0037, consultado en 24
de febrero del 2023, https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002408.pdf
[5]
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
artículo 3.
[6] Ibid.
[7]
Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 73.
[8]
Contraloría General de la República, “Informe de Seguimiento a la Gestión
Pública acerca de la implementación y uso del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en las 82 municipalidades”. Consultado el 07 de febrero de
2023,
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2021/SIGYD_D/SIGYD_D_2021008013.pdf
[9] Ibid., pág. 16
[10]
ANAI, consultado el 03 de marzo en, https://anai.cr/?p=5141