LA GACETA N° 92 DEL 25 DE
MAYO DEL 2023
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COSTA RICA
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RICA
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DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21,
22, 23
Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29,
A LA LEY N.° 1758, LEY DE RADIO,
DE 19 DE JUNIO DE 1954
Expediente N.° 23.673
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley de Radio y
Televisión fue promulgada en el año 1954, en un contexto en el que las
tecnologías y las telecomunicaciones se encontraban de forma incipiente en el país,
y a la fecha el desarrollo tecnológico goza de un crecimiento exponencial, por
lo que, sin afectar la esencia y el sentido de la concesión de radiodifusión,
se hace necesario hacer una revisión del contenido de dicha norma de manera que
sea atinente a la realidad vigente.
Particularmente, se ha señalado la necesidad de clarificar el régimen
sancionatorio y la actualización de los montos a
aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva de acceso
libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y el entorno
actual. Además, es necesario garantizar que los servicios de radiodifusión por
su interés público, no se vean interrumpidos por problemas o limitaciones que
enfrenten los operadores.
En los demás aspectos, la Ley de Radio vigente establece un mecanismo y
procedimiento constitucional que garantiza la igualdad y la no discriminación y
que evita la discrecionalidad o la arbitrariedad a la
hora de asignar el derecho a una frecuencia de radio y televisión. El régimen
es transparente: se asigna la frecuencia en función de la solicitud, del
cumplimiento de requisitos objetivos y del principio de prioridad (primero en
tiempo, primero en derecho), lo cual es el método tradicional en Costa Rica y
en el resto del mundo para concesionar el uso de bienes de dominio público, así
se trate de una represa hidroeléctrica, de una concesión minera o de un tajo,
de la zona marítima terrestre o de frecuencias de radio y televisión.
La ley de previa
cita y sus reglamentos, no establecen un plazo indefinido para la concesión,
sino un “tiempo limitado” (artículo 25 de la
ley), pero establecen un mecanismo de “prórroga automática”, precisamente para
garantizar la independencia de los “licenciatarios” o “concesionarios”
frente al poder y la continuidad y eficiencia económica de los servicios de
radio y televisión, y lo más importante, para garantizar la libertad de
expresión de estos.
Desde el punto de
vista constitucional, la regulación de la radiodifusión debe tomar en cuenta
que:
1- Se trata de un
medio de comunicación que se sustenta en la libertad de expresión (artículos 29
de la Constitución, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
2- Requiere, para
su difusión, de “servicios inalámbricos” (del espectro electromagnético) que
son de “dominio público” (artículo 121.14).
3- Ese uso se
autoriza al amparo de una ley (Ley de Radio de 1954 y LGT citada), por medio de
una “concesión” de frecuencia a favor de empresas públicas o privadas.
4- Las empresas
radiodifusoras “concesionarias” no ejercen un “servicio público”, sino una
“actividad privada de interés público” (artículo 29 de la LGT).
5- Su actividad
está cubierta tanto por la libertad de expresión, como por la libertad de
empresa (artículo 46 de la Constitución), por lo que están fuera de la acción
de la ley las regulaciones de ambas libertades que no garanticen la moral, el
orden público y los derechos de terceros (incluidos los derechos de los
consumidores). Ver también artículo 28 de la Constitución.
6- Tanto por
disposición expresa del artículo 121.14 de la Constitución, como por el
principio general de los artículos 28 de la Constitución y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; la regulación de ese derecho (de
radiodifusión) y de ese bien (de “servicios inalámbricos” de “dominio
público”); es materia reservada a la ley (principio de reserva de ley).
La razón de la
existencia de prórrogas automáticas o preferentes en nuestro país y en la
legislación comparada es evidente, se trata de evitar que los radiodifusores se
vean sometidos a la zozobra acerca del porvenir de sus radioemisoras, por lo
perentorio de los plazos. Se trata de otorgar una razonable seguridad de que
podrán continuar operándola, en tanto atiendan correctamente las obligaciones
que, al salir al aire, asumen frente al país. Si no existiera la prórroga
automática o preferencial, y un plazo amplio de muchos años, los radiodifusores
no podrían invertir en mejoras de señal, actualización tecnológica y de
programación, ni darles seguridad a sus empleados, ni garantizar la continuidad
de la empresa o medio de radiodifusión y de sus empleados.
Además, siendo la radio un instrumento para el ejercicio de la libertad
de expresión del pensamiento, es indispensable garantizarles su independencia
frente a las autoridades públicas, lo que sería imposible de garantizar si se
vieran sometidas al riesgo de que se les cancele la autorización para operar.
Como se ha
indicado, en el caso de la radio y televisión está de por medio el ejercicio de
un derecho constitucional e internacional propio, la expresión y difusión del
pensamiento propio o ajeno, lo que no ocurre en los demás casos de concesión de
bienes o servicios públicos (telefonía, transporte, obras públicas, servicios
públicos en general, entre otros). Por ello, el procedimiento no tiene ni debe
ser el mismo, ni puede fundarse en la teoría del mejor postor, propia de la
licitación, porque eso inhibiría a las pequeñas empresas de radiodifusión a
participar de las frecuencias e implicaría la sumisión a reglas de contenido de
la Administración Pública, que terminaría exigiendo y asignando cantidades
artificiales para radios religiosas o grupos sociales, exigiendo y asignando
cantidades artificiales de frecuencias para actividades culturales o grupos
ideológicos, o cantidades artificiales para radioemisoras de entretenimiento o
de noticias.
La Contraloría
General de la República, mediante los informes N.º DFOE-IFR-IF-06-2012 de fecha
30 de julio de 2012 y N.º DFOE-IFR-IF-05-2013 de fecha 3 de julio de 2013,
también ha señalado la necesidad de actualizar dichos montos, mediante las
siguientes disposiciones 5.2 d) y 5.5 respectivamente, donde instruyó realizar
una serie de acciones de acatamiento obligatorio por parte del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), con el fin de
solventar los vacíos y deficiencias encontradas en la Ley de Radio, Ley N.°1758
vigente y su relación o concordancia con el marco jurídico aplicable a los demás
usuarios del espectro radioeléctrico.
Por su parte, la
Procuraduría General de la República[1]
y la Sala Constitucional[2] han indicado que se está en
presencia de un vacío parcial del régimen sancionatorio para la prestación de
servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de
ahí que es necesario que el mismo sea considerado en una nueva propuesta de
reforma a la actual Ley de Radio, con el fin de normar conductas relacionadas
con la prestación de dichos servicios atendiendo a su propia naturaleza técnica
y jurídica.
En este orden de
ideas, la presente iniciativa de ley propone la reforma y adición de varios
artículos a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, que tiene
como fines principales: 1) clarificar el régimen sancionatorio; 2) actualizar
los montos a aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva
de acceso libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y entorno
actual, así como 3) garantizar la continuidad de los servicios privados de
interés público de la radiodifusión.
Por los motivos y
razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las
señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21,
22, 23
Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29,
A LA LEY N.° 1758, LEY DE RADIO,
DE 19 DE JUNIO DE 1954
ARTÍCULO 1- Se
elimina el siguiente párrafo del artículo 11 de la Ley de Radio N.º 1758, de 19
de junio de 1954, que dice:
(…)
Los fondos de las
multas establecidas en este artículo se girarán a la Asociación de Fotógrafos y
Camarógrafos de Prensa (Afocap), con el objeto de que organicen cursos de
superación profesional y otorgue becas a sus asociados.
(…).
ARTÍCULO 2- Se
reforman los artículos 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de
19 de junio de 1954, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 17- Las
infracciones en materia de radiodifusión sonora y televisiva se clasifican en
leves, graves y muy graves.
a) Son
infracciones leves:
1- El
incumplimiento de la obligación del concesionario de ceder los espacios correspondientes
al Ministerio de Educación Pública y al Tribunal Supremo de Elecciones
dispuestos en el artículo 11 de la presente ley.
2- No cumplir con
un mínimo de transmisión de doce (12) horas diarias continuas durante un plazo
de treinta (30) días, según el horario notificado al Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sin que medien motivos debidamente
justificados en virtud de causas que no resulten imputables al concesionario,
hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, y que hayan sido informados
al MICITT en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de haber acontecido
el hecho.
3- No entregar
información técnica sobre la red de radiodifusión, cuando sea así requerida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias
técnicas atribuidas por el marco legal, o por el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en cumplimiento de las potestades
concedidas por ley.
4- Causar
interferencias u obstaculizar por cualquier medio, a las transmisiones o a las
comunicaciones de otros concesionarios o permisionarios del espectro
radioeléctrico, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de
causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso
fortuito o fuerza mayor.
b) Son
infracciones graves:
1- Si durante el
plazo otorgado en la concesión y su prórroga, el concesionario operara o
utilizara las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva para fines
distintos de lo establecido en el título habilitante o contrato de concesión
durante el transcurso de treinta (30) días naturales, luego de haber sido
notificado de la falta, sin que medien motivos debidamente justificados en
virtud de hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
2- El uso de una
frecuencia para el servicio de radiodifusión sonora o televisiva en la misma
banda como repetidora de cualquier otra radioemisora o canal de televisión
dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en que se enlacen para
transmitir un programa en específico.
3- Cambiar el
sitio de instalación de la estación transmisora, salvo las inscritas como móviles,
sin contar con la previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, salvo hecho de un tercero, caso fortuito o
fuerza mayor.
4- Incurrir en prácticas monopolísticas absolutas o relativas, de
competencia desleal, o cualquier otra práctica
anticompetitiva definida en el régimen sectorial de competencia, de conformidad
con el régimen sectorial de competencia, según lo dispuesto por el marco
jurídico vigente.
5- Ocultar o falsificar la información que la Superintendencia de
Telecomunicaciones o el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, le requiera al concesionario, para
el cumplimiento de sus funciones y competencias legales.
6- No iniciar
operaciones en el plazo legalmente concedido en el artículo 7 de la presente
ley, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de causas que no
resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o
fuerza mayor.
7- Incumplir las
obligaciones y condiciones establecidas en esta ley, los reglamentos que al
efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se
comprueba causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un
tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
8- Incurrir dos
veces en las infracciones leves establecidas en el inciso a) de este artículo.
9- Impedir a las autoridades competentes, la comprobación técnica de las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, la
detección, la identificación y la eliminación de las interferencias
perjudiciales, conforme a las atribuciones definidas en el marco legal vigente.
c) Son
infracciones muy graves:
1- El atraso de
tres períodos en el pago del impuesto de radiodifusión establecido en la
presente ley.
2- Operar, usar y explotar frecuencias de radiodifusión sonora o
televisiva sin contar con la concesión o autorización correspondiente.
3- Realizar una
concentración de frecuencias de radiodifusión, contraria a los términos
dispuestos en el artículo 56 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
4- Realizar un
cambio en el control accionario o de cualquier otro tipo de participación
societaria, total o parcial por más del 51% de las personas jurídicas
concesionarias, sin la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
5- No cooperar con
las autoridades públicas en los casos de emergencia decretada conforme al marco
jurídico, a la que se refiere el artículo 5 de la Ley N.° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, excepto si se comprueba causas que no resulten imputables
al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
6- Incurrir dos
veces en las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 18- A
partir de la vigencia de la presente ley, deberá pagarse un impuesto anual de
radiodifusión en la siguiente forma:
a) Los
concesionarios de radiodifusión sonora pagarán ajustándose a la siguiente
tarifa proporcional a su potencia:
Hasta 1.000 watts,
el monto equivalente al 50% de un salario base, según se define en el artículo
2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
De 1.001 a 2.500
watts, el monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
De 2.501 a 5.000
watts, el monto equivalente a un salario base, según se define en el artículo 2
de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
De 5.001 a 10.000
watts, el monto equivalente al 125% de un salario base, según se define en el
artículo 2º de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
De 10.001 watts en
adelante, el monto equivalente al 150% de un salario base, según se define en
el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
Para cada enlace
individual utilizado para la red de radiodifusión sonora, los concesionarios
pagarán por año el monto equivalente al 10% de un salario base según se define
en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
b) Las estaciones
radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año el
monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el artículo 2
de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
c) Los
concesionarios de radiodifusión televisiva por cada rango de frecuencias
destinado a canal físico para matriz o repetidora, pagarán por año el monto
equivalente a ocho (8) salarios bases, según se define en el artículo 2 de la
Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Para cada enlace individual
utilizado para la red de radiodifusión televisiva pagarán por año el monto
equivalente al 25% de un salario base según se define en el artículo 2 de la
Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.
Artículo 21- El
objeto del impuesto anual de radiodifusión, y demás impuestos, multas e
intereses moratorios establecidos en la presente ley serán administrados por el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con el
objeto de financiar las acciones relativas al control del dominio público del
espectro radioeléctrico clasificado según el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias como servicio radioeléctrico de radiodifusión, así como las labores
de capacitación, organización, compra de equipos, y demás aspectos atinentes al
Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en
sus funciones relacionadas en materia del servicio radioeléctrico de
radiodifusión. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a
la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, conforme a las funciones
referidas.
La Tesorería
Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una
cuenta separada a nombre del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su
ingreso a la Tesorería.
Estarán exonerados
del pago del impuesto anual de radiodifusión sonora y televisiva la Comisión
Nacional de Emergencias, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Benemérita Cruz
Roja Costarricense, las personas físicas o jurídicas que integren oficialmente
el Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (ICER), así como las que se
encuentran exentas por disposición de otras leyes.
Para lo no
dispuesto en esta ley será aplicable supletoriamente la legislación tributaria.
Artículo 22- El
impuesto anual de radiodifusión contemplado por esta ley deberá pagarse por año
vencido, pudiendo ser cancelado de forma anual o mediante pagos parciales
trimestralmente, debiendo ser satisfecha la totalidad de la obligación a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre del año siguiente. Esta
obligación implicará preferencia a cualesquiera otros gravámenes sobre las
estaciones radiodifusoras afectadas.
En caso de atraso
o falta de pago de los impuestos establecidos en la presente ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto
de mora, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la
fecha del pago efectivo, lo que en ningún caso superará el 20% de la cantidad
determinada como monto a satisfacer por concepto de impuesto.
Artículo 23- Sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil, le corresponde al Poder Ejecutivo imponer las sanciones por la comisión de las
infracciones dispuestas en el artículo 17 de la presente ley, previo
procedimiento administrativo que respetará las reglas del debido proceso y
trámites dispuestos en el libro II de la Ley N.º 6227, Ley General de la
Administración Pública, y previo dictamen técnico emitido por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a las competencias
atribuidas en el marco legal a esta.
Las mismas serán
sancionadas de la siguiente manera:
a) Las personas
concesionarias que cometan una infracción leve deberán pagar una sanción equivalente
a un monto entre un (1) salario base y hasta dos (2) salarios base según se
define en el artículo 2 de la Ley N.º7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993,
por cada falta cometida.
b) Las personas concesionarias que cometan una infracción grave deberán
pagar una sanción equivalente a un monto entre tres (3) salarios base y hasta
cinco (5) salarios base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º7337,
emitida en fecha 05 de mayo de 1993, por cada falta cometida.
c) Las
infracciones muy graves, con excepción de la prevista en el subinciso 3) del
inciso c) del artículo 17 de esta ley, serán sancionadas con la revocación del
título habilitante respectivo. El titular de la concesión cuya revocación haya
sido declarada por incumplimiento muy grave de sus obligaciones, estará
imposibilitado para ser adjudicatario de nuevas concesiones de radiodifusión,
por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a
partir de la firmeza del acto final que la revoque.
d) La infracción
muy grave prevista en el sub inciso 3 del inciso c) del artículo 17 de esta Ley
será sancionada con una multa equivalente a un monto entre ocho (8) salarios
base y hasta dieciséis (16) salarios base según se define en el artículo 2 de
la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Además, en caso de
comprobarse la infracción prevista, se procederá a la incautación de los bienes
e instrumentos utilizados en la operación, uso y explotación de radiodifusión
sonora o televisiva sin contar con la concesión o autorización correspondiente
y la inhabilitación para ser adjudicatario de concesiones de radiodifusión
sonora o televisiva, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5)
años, contado a partir de la firmeza del acto final administrativo donde se demuestre
la comisión de dicha infracción. Mientras se desarrolla el procedimiento, el
Poder Ejecutivo a solicitud de la Oficina de Radio de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para
garantizar el cumplimiento de las citadas sanciones. Se entiende por
incautación, la acción de retener objetos, equipos o instrumentos necesarios
para la ejecución de las transmisiones o utilización de señales sin la
correspondiente autorización.
ARTÍCULO 3- Se
adiciona un artículo 23 bis a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de
1954, el cual dispondrá:
Artículo 23 bis- Las concesiones de radio y televisión de acceso libre y
gratuito se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del
plazo de la concesión o de sus prórrogas.
b) La
imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los
Poderes del Estado.
c) El rescate de
la concesión por causa de interés público, quedará a salvo su derecho de
percibir las indemnizaciones que le correspondan.
d) El acuerdo
mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá
estar razonado debidamente, tomando en consideración el interés público.
e) La disolución
de la persona jurídica concesionaria.
f) El
fallecimiento de la persona física concesionaria.
g) La renuncia
expresa por parte del concesionario.
Cuando la
extinción de la concesión se produzca por causas ajenas al concesionario,
quedará a salvo su derecho de percibir la indemnización de los daños y
perjuicios, según corresponda.
ARTÍCULO 4- Se
adiciona un nuevo artículo 28 a la Ley N.º 1758, Ley de Radio del 19 de junio
de 1954, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 28- Los
operadores podrán ceder a un tercero su concesión, sujeto al control posterior
por parte del Micitt, del cumplimiento de los requisitos que haya establecido
vía reglamento; y en caso de incumplimiento no se consolidará la cesión y se
retrotraerán los efectos.
ARTÍCULO 5- Se
adiciona un nuevo artículo 29 a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio
de 1954, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 29- La
fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro
acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las
acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se
realicen entre operadores de redes de radiodifusión abierta y gratuita que han
sido independientes entre sí, podrán realizarse de previo al control que ejerza
el Estado mediante los procedimientos establecidos vía Reglamento.
ARTÍCULO 6- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en lo que corresponda, en el plazo
de dieciocho (18) meses posteriores a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO I- La
obligación del pago del impuesto anual de radiodifusión contemplado en el
artículo 18 de la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, reformado
por el artículo tercero de la presente ley, se aplicará de forma gradual de la
siguiente manera:
a) El primer año
que sea exigible dicha obligación el 20% del monto total del impuesto de
radiodifusión.
b) El año 2 que
sea exigible dicha obligación el 40% del monto total del impuesto de
radiodifusión.
c) El año 3 que
sea exigible dicha obligación el 60% del monto total del impuesto de
radiodifusión.
d) El año 4 que
sea exigible dicha obligación el 80% del monto total del impuesto de
radiodifusión.
e) A partir del
año 5 que sea exigible dicha obligación y años subsiguientes el 100% del monto
total del impuesto de radiodifusión.
TRANSITORIO II- En
el caso que un concesionario de frecuencias de radiodifusión sonora o
televisiva de acceso libre y gratuito a la entrada de vigencia de la presente
reforma haya cancelado de forma adelantada el “impuesto anual de
radiodifusión”, deberá cancelar la diferencia de la suma resultante entre el
monto pagado y el monto ajustado mediante la
presente ley.
Para cumplir con esta obligación, se aplicará de forma gradual, según lo
establecido en el transitorio I de la presente ley, y dicha obligación será
exigible hasta el siguiente periodo anual de cobro, sea el último día hábil del
mes de diciembre del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente
reforma.
TRANSITORIO III-
Los procedimientos de radiodifusión en curso a la entrada en vigencia de esta
ley, continuarán tramitándose de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la Ley N.°1758, Ley de Radio, de 26 de junio de 1954, y el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones N.º 34765-Minae.
Rige a partir de
su publicación.
Oscar Izquierdo Sandí Luis Diego Vargas Rodríguez
María Daniela Rojas Salas Eliécer Feinzaig Mintz
Gerardo Fabricio Muñoz
Alvarado Dinorah Cristina Barquero
Barquero
Danny Vargas Serrano Melina Ajoy Palma
Leslye Rubén Bojorges León Kathia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764542 ).
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL
CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE
LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN
CRUCES FERROVIARIOS
REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INCOFER, LEY N.° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE
DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN
INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, LEY N.° 9635 DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 23.685
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER, Ley N.° 7001 del 19 de
septiembre de 1985 con el
propósito de fortalecer las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial
(COSEVI) para garantizar el funcionamiento efectivo en el tiempo del sistema de
seguridad de cruces de vía
y ferrocarril en los más de 100 puntos que tienen señalización de agujas y
semáforos en la Gran Área Metropolitana (GAM). Este objetivo es fundamental
para garantizar un modelo de transporte público y viabilidad más integrado
entre las distintas instituciones públicas involucradas en los diversos
servicios de movilidad y más eficiente y seguro para todas las personas,
peatones, usuarios de tren, autobús y vehículo particular que transitan por las
vías públicas.
A nivel internacional en normas de seguridad ferroviaria, los sistemas de señalización hacia los
vehículos de advertencia del paso del tren, como los son las agujas, señales
luminosas y sonoras, son dispositivos hacia los conductores para prevenirles el
paso del tren o vehículos férreos. Estos sistemas son parte integral de los
diferentes tipos de señalización utilizada en las carreteras hacia los
vehículos, peatones y todos aquellos que transiten por las vías públicas.
Para las agujas,
antes y después de cada intersección, hay cajas de pedales con sensores, cuando
el tren pasa por el primer pedal, este se activa y los sensores recogen
información como la velocidad y la cantidad de ejes funcionando. Esta
información determina el tiempo que el dispositivo permanece activado. Una vez
que pasa el tren por el cruce y se aleja, el segundo pedal también recoge
información del paso y ordena al dispositivo de seguridad que levante agujas y,
por lo tanto, apague los sonidos y los semáforos para dar por finalizado el
proceso. Los sensores ubicados en los pedales transmiten por cables
subterráneos la información hacia las alarmas, semáforos y agujas para que se
activen y luego se desactiven. Además del mecanismo de seguridad que brindan,
estos dispositivos permiten generar datos para un mejor diseño de la movilidad
urbana.
Los sistemas de seguridad en puntos de cruce salvan
vidas. La instalación
inicial de estos mecanismos de seguridad a cargo del COSEVI a finales de 2018
logró reducir a cero la cantidad de víctimas mortales por accidentes y generó
una mengua general en la cantidad anual de accidentes contra los vagones
cercana al 33%.[3]
Según los registros, en 2018 fallecieron nueve personas
como consecuencia de los accidentes contra el tren, misma cifra registrada en
2017. En el caso de los accidentes también se registró una rebaja desde la
entrada en funcionamiento de los sistemas de agujas, ya que en los últimos años
se registraron 118 choques contra el tren (en 2016), 143 en 2017 y 80
colisiones el año anterior, mientras que para el 2019 la cifra se redujo a 61,
para el 2022 bajó 34 choques con el tren y en lo que va del 2023 se
contabilizaron solamente 3, según datos del Incofer, lo que da prueba de la
efectividad e importancia de estos mecanismos para la seguridad vial.
Empero lo
anterior, la falta de una norma legal expresa que determine las
responsabilidades interinstitucionales en materia de seguridad vial en estos
cruces y la crisis presupuestaria del Incofer (esa entidad tiene un presupuesto
de ¢7.600 millones y tan solo 56 funcionarios) provocada por las restricciones
fiscales que expresamente limitan su capacidad de inversión, mantienen en jaque
el sostenimiento de todo el sistema de agujas y semáforos de cruces que tienen
un costo de mantenimiento que supera los $2 millones de dólares anualmente,
monto que evidentemente no puede asumir la autoridad ferroviaria estatal.
No contar con una norma expresa en este sentido impacta la calidad y
seguridad de la red de transporte público. El tramo de Circunvalación Norte de
San José, inaugurado en enero de 2023, fue instalado sin agujas ni semáforo de
alerta para el paso del tren, poniendo en peligro a todas las personas usuarias
tanto de tren, como de la referida pista. Igualmente, la inversión de recursos
públicos para colocar las más de 100 agujas y semáforos de cruce actualmente en
funcionamiento están en peligro de desaparecer a partir de junio de 2023 por
falta de previsiones para el mantenimiento de estas, siendo que en esa fecha
vencerá el acuerdo suscrito años atrás por el Incofer con el COSEVI para
garantizar este servicio de seguridad vial.
En este sentido, es clave garantizar que las distintas instituciones
involucradas en el diseño y ejecución de sistema del transporte público (MOPT,
COSEVI, CONAVI, Incofer y gobiernos locales) participen y colaboren en
soluciones integrales y conjuntas que mejoren y aseguren la continuidad de un
sistema de transporte público seguro, eficiente e interconectado.
El artículo 234 de
la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, Ley N.°
9078 estipula que, de las sumas recaudadas por concepto de multas por
infracciones, incluidas aquellas multas relativas a colisiones con el tren
(especialmente a partir de la Ley N.° 9680 del 22 de abril del 2019) se le
asignará al COSEVI un porcentaje cercano al 70% de todo lo recaudado que forman
parte del Fondo de Seguridad Vial del ente, aspecto que redunda en un superávit
presupuestario para COSEVI.[4] Por otra parte, el Incofer
no tiene acceso a estos recursos que bien podrían coadyuvar en el mantenimiento
del sistema de seguridad en los cruces ferroviarios.[5]
Dotar al COSEVI de las competencias expresas para dar mantenimiento a los
mecanismos de señalización de agujas y semáforos en la Gran Área Metropolitana
(GAM) tal y como propone este proyecto de ley, reforzará el sentido de
integralidad en el transporte público y movilidad humana, colaborará con el
fortalecimiento del sistema de transporte público y reducirá sustancialmente
los accidentes en los cruces de vía con el tren y salvará vidas humanas.
La medida
propuesta por esta iniciativa es plenamente acorde con el marco legal y
constitucional vigente en nuestro país. El COSEVI, creado mediante la Ley de
Administración Vial, Ley N.° 6324 y sus reformas, tiene como atribuciones
administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar sumas a las direcciones
generales integrantes de la administración vial para el cumplimiento de los
objetivos de la seguridad vial, tal y como lo norma el artículo 9 de la citada
Ley, además de financiar los programas y proyectos de sistemas de seguridad
vial en cruces ferroviarios.
Por las razones
anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL
CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE
LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN
CRUCES FERROVIARIOS
REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INCOFER, LEY N.° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE
DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN
INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, LEY N.° 9635 DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER, Ley N.° 7001 del 19 de
septiembre de 1985 y sus reformas, para que en adelante se lea de la forma que
sigue a continuación:
Artículo
39- Colaboración
interinstitucional
Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá
el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que
lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los
organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para
ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título
gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles,
materiales y equipo, así como a trasladar personal a favor del Instituto, sin
que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro
organismo público.
El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los
sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en
coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos
puntos.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un inciso l)
artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635
y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo
6- Excepciones
Quedan
exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
l) El Consejo Nacional de Seguridad Vial
(COSEVI) y el del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) en cuanto
a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas
de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.
Rige a partir de
su publicación.
José Antonio Ortega Gutiérrez Andrés
Ariel Robles Barrantes
Sofia Alejandra Guillen Pérez Jonathan
Jesús Acuña Soto
Rocio Alfaro Molina Priscilla
Vindas Salazar
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764539 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL
TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y
BIOMÉTRICOS
Expediente N° 23.667
ASAMBLEA
LEGISTATIVA:
La tecnología ha
venido en un constante avance, al punto de comenzar a intervenir en la esfera
de la vida privada de los seres humanos.
En los últimos tiempos hemos visto como las herramientas tecnológicas e
informáticas son de suma importancia para el comercio.
Sin embargo, ¿qué
sucede cuanto estas tecnologías comienzan a introducirse en los datos privados
del ser humano?, es decir, cuando se
sustrae información ligada a enfoques biométricos del ser humano; a la medición
y análisis de datos de la persona, que conllevan consigo la extracción de
información que tiene relación directa con el ser de la persona, observándose
aspectos como el rastreo ocular, la respuesta galvánica, e incluso tecnologías
ligadas a temas relacionados con el comportamiento neural de la persona, puntos
que indudablemente conllevan consigo un elemento de corte moral relevante, esto
pues, se está trabajando, en esencia, con aspectos unidos a la esfera de la
intimidad del individuo, que podrían incluso ser considerados como datos
sensibles.
El manejo de estos datos podría eventualmente presentar un dilema ético,
esto al ser información privada de corte neuro-conductual, donde se podría
presentar hasta un roce con los derechos del individuo y derechos a su
intimidad.
El doctor en
ciencias empresariales y master en derecho Juan Diego Sánchez indica lo
siguiente sobre el derecho a la intimidad y personalidad:
Es de interés
acá definir los derechos a la intimidad y de la personalidad como aquellos que
implican una autonomía total de las personas sobre su esfera de privacidad
personal, física, espiritual y mental, la cual debe ser respetada por terceros
en todos sus extremos. (Sánchez, 2022).
Además, otros
autores añaden que dentro del bloque de los derechos a la personalidad podemos
encontrar: “El honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen,
se han convertido por la incorporación constitucional, en derechos
fundamentales de la personalidad. No es
un contrasentido llamarlos derechos de la personalidad.” (Bonilla, Clavería y
Morales, 2010, p. 31).
Es aquí donde
entra la importancia del derecho neural que, aunque podría ser considerado como
una noción jurídica indeterminada se puede definir como:
El derecho
propio de la persona a ejercer el uso de sus capacidades neuronales en función
del establecimiento de ideas y cogniciones neurales propias, sin la injerencia
de terceros que actúen de forma lesiva, y que, en esencia, se liga a una
libertad de pensamiento, pero en correlación directa con la activación de las
regiones cerebrales involucradas en la toma de decisiones de la persona.
(Ortuño, 2010).
El estudio del
derecho neural se enfoca en el estudio del cerebro humano, sus actividades y
hasta los patrones de conducta, situación que lo entrelaza con la esfera íntima
del ser humano.
El derecho neural
se puede definir como “el privado y libre ejercicio de la neutralidad de la
persona, aspecto que requiere le protección y se liga a la libertad, privacidad
e intimidad.” (Narvaez, 2014).
Ejemplos de
interés en otras naciones:
Chile: aunque no
se presenta una regulación expresa, esta nación cuenta en su proyecto de
Constitución Política con la propuesta de regulación, señalando la relevancia
de salvaguardar el neuro-derecho como un derecho fundamental de la persona,
observando lo que el país espera convertirse en: “(...) punta de lanza de
los Neuro-Derechos en el mundo. El Senado del país sudamericano ha presentado
una legislación pionera a nivel internacional para hacer frente a los riesgos
de la neuro tecnología, como la pérdida de la privacidad mental”. (Montes,
2020, párr. 1).
Es de interés
señalar que esta nación es pionera en esta materia, y en su proyecto busca,
precisamente el establecimiento del concepto como un derecho de las personas, así como su resguardo.
La investigación
basada en tecnologías biométricas, es decir, información extraída sin necesidad
que el individuo tenga que contestar expresamente algún tipo de información, se
basa en el análisis de algunas partes del cuerpo humano como, por ejemplo: los
hemisferios cerebrales lóbulo frontal, lóbulo parietal, lóbulo occipital,
hipocampo, sistema límbico, sistema neocórtex, neurotransmisores entre otros.
Con esta invasión
tecnología se pueden ver afectados derechos como la intimidad, privacidad,
libre razonamiento y hasta el libre
albedrio. Se especifica, así, que el
manejo de las tecnologías biométricas parece conllevar consigo una
inherente alteración de la esfera íntima y privada de las personas, ya que, en
esencia, se está trabajando con datos sensibles, tal como sostiene Pfeiffer.
(2008).
Los datos
recabados por este tipo de tecnologías biométricas responden a la esfera más
íntima de las personas, en este caso, la observación directa de activaciones
cerebrales del individuo, lo cual debe ser definido como dato sensible y esto
lleva a la necesidad de que la persona sometida a la investigación acepte de
forma voluntaria, consciente y volitiva su aceptación a que los datos
suministrados sean recabados y
posteriormente utilizados para ser analizados por medio de un consentimiento
expreso de la persona tal como lo indica el artículo 5 de la ley LEY DE
PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES ( Ley
N.º 8968).
No obstante, al
ser esta información tan sensible, ya que fue extraída de forma directa por una
tecnología invasiva, se puede discutir si es suficiente con un simple
consentimiento informado o más bien se necesita un consentimiento informado y
razonado; esto es, que implique una clara cognición y compresión de los
parámetros definidos en el uso de las tecnologías.
Dentro de las tecnologías biométricas involucradas se encuentran: Eye
tracker, Encefalograma, Face reader, Respuesta
galvánica, entre otras, siendo evidente que todas estas están directamente
relacionadas con fisiología corporal del individuo, buscando datos internos,
que no podrían ser extraídos por métodos tradicionales como los cuestionarios o
por medio de una simple observación.
Este tipo de
tecnologías son invasivas, en vista que requieren del contacto físico de la
persona, afectando la intimidad del individuo.
Tabla
Afectación del tipo de derecho de la persona por tecnología y área cerebral
Tecnología |
Área cerebral de mayor investigación |
Tipo de afectación |
Derecho involucrado |
Eye tracker |
Lóbulo occipital Lóbulo frontal |
Afectación emoción Distorsión cognitiva |
Intimidad |
Encefalograma |
Lóbulos procesos sinápticos Neurotransmisores |
Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva |
Intimidad Privacidad Decisión |
Face reader |
Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo frontal |
Afectación decisión Afectación emoción |
Privacidad Intimidad |
Respuesta Galvánica |
Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo temporal Lóbulo parietal |
Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva |
Intimidad Privacidad Decisión |
Fuentes: Derecho
neural y tecnologías biométricas; un análisis de la invasividad en la esfera de
la vida humana, Vol. 10 (1), enero-junio, 2022, Por el Dr. Juan Diego Sánchez
Sánchez.
Por las razones
anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL
TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y
BIOMÉTRICOS
ARTÍCULO 1- Se adiciona
el inciso j) al artículo 3 de la Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, publicada en La Gaceta 170, de 5 de
setiembre de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones
Para los efectos
de la presente ley se define lo siguiente:
(…)
j) Datos
biométricos: definidos por toda información que ha sido extraída de la persona
por medio tecnologías biométricas, haciendo referencia a datos de corte neural,
imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, respuestas
corporales, pulsaciones, temperatura corporal, micro expresiones faciales,
fijaciones visuales y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una
determinada tecnología biométrica.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso 3) al
artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Principio de consentimiento informado
(…)
3- Consentimiento razonado
En el caso de investigaciones que se basen en el uso de tecnologías
biométricas para temas asociados a la conducta de las personas donde se evalúen
respuestas neurales o corporales por medio de alguna tecnología particular que
no requiera la respuesta directa de la persona, debe utilizarse un
consentimiento razonado, que en adición a todos los requisitos dados en el
punto 1 de este artículo, debe también señalar que se le ha explicado al sujeto
investigado la naturaleza de los datos que se están extrayendo y su alcance en
términos de la definición de información neural o corporal.
ARTÍCULO 3- Se adiciona
un inciso 5) al artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9- Categorías particulares de los datos
Además de las
reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos
personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán se
regirán por las siguientes disposiciones:
(…)
9- Datos biométricos
Se entiende por
todo dato extraído por una tecnología biométrica en referencia a las
activaciones y respuestas neurales y/o corporales de una persona sometida a una
investigación de corte biométrico, los cuales son referidos en el artículo 3 de
esta ley en el inciso j).
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 1 de la Ley Reguladora
de Investigaciones Biomédicas, N.° 9234, publicada en La Gaceta 79 de 25
de mayo de 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Esta ley también tiene
alcance en todo lo que proteja el derecho de las personas sujetos de
investigación, para aquellas investigaciones que, aunque no tengan como fin
último la generación de información o conocimiento con fines médicos, utilicen
datos de corte neural y/o corporal.
ARTÍCULO 5- Se adiciona el
artículo 47 bis del código civil de Costa Rica Ley N.°63, de 28 de setiembre de
1887, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 47 bis- La protección de la fotografía se extiende a
aquellas imágenes que revelen activaciones ligadas a la actividad neural y
corporal de la persona.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764547 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR
MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE
LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839
Expediente N.º 23.694
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Debido a sus
características de durabilidad y persistencia, el plástico ha sido uno de los
materiales más utilizados a nivel mundial, superando desde el año 1950 a casi
todos los otros materiales producidos (PNUMA, 2018). Según datos de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), el ciclo de vida del plástico se encuentra
lejos de ser circular (OCDE, 2022). De
acuerdo con un informe de la misma organización, globalmente la producción
anual de plásticos se ha duplicado, pasando de 234 millones de toneladas
métricas en el 2000 a 460 millones estimados en el año 2019. Asimismo, los residuos plásticos se han
incrementado aún más, pasando de 156 millones de toneladas métricas en el 2000
a más de 353 millones en el 2019. La
industria mundial del plástico en 2020 fue valorada en US 522 millones y se
espera se duplique en el 2040. A media que la industria ha crecido, también lo
han hecho sus impactos negativos (MarViva, 2021). La recuperación y
reutilización del plástico ha representado grandes retos y no ha sido asegurada
por parte de los grandes productores, ya que solamente el 9% de este material
producido mundialmente ha sido sometido a un proceso de reciclaje (PNUMA,
2018). Esto quiere decir que la gran
mayoría de los residuos plásticos generados a nivel mundial no han tenido un tratamiento
adecuado y han sido gestionados de manera errónea e insuficiente, siendo que
estos residuos se encuentran actualmente en botaderos de basura, se ha
incinerado, o se han depositado en el medio ambiente y, una gran parte de
ellos, en los océanos.
El informe
elaborado en 2021 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) “De la Contaminación a la solución” respalda estos datos. Según el
informe: “(…) La magnitud y el rápido
aumento del volumen de la basura marina y la contaminación por plásticos ponen
en peligro la salud de todos los océanos y mares del mundo. Los plásticos, incluidos los
microplásticos, son ahora omnipresentes”. Se calcula que, en la
actualidad, la cantidad de plásticos en los océanos es de entre 75 y 199 millones
de toneladas. En caso de no tomarse
medidas estas cifras podrían triplicarse en el 2040 (The Pew Charitable Trust,
2020).
Particularmente,
los microplásticos, es decir, aquellos plásticos con un tamaño inferior a 5
milímetros, pueden provenir de fuentes primarias y secundarias. Los originados
de fuentes primarias son aquellos que “(…) se fabrican a propósito para una aplicación industrial o doméstica
concreta”. (Auta et al., 2017).
Dentro de esta categoría se encuentran los pellets utilizados como materia
prima para la transformación del plástico, las partículas añadidas a productos
de cuidado personal, brillantina, partículas añadidas a productos de limpieza y
mantenimiento, entre otros, y que pretenden cumplir un objetivo particular en
función de su tamaño, tales como exfoliación y encapsulación de fragancias,
pero que, tras su uso, son partículas que persisten en diversos entornos
naturales.
Por su parte, los
microplásticos derivados de fuentes secundarias se originan en la mala
disposición de los macro residuos plásticos (es decir, de los plásticos de
mayor tamaño, como aquellos provenientes de botellas y vajillas plásticas,
poliestireno expandido, entre otros), cuya degradación se origina debido a la
exposición al entorno y a los rayos ultravioletas (UV), así como por la acción
mecánica de los distintos cuerpos de agua, como las corrientes marinas.
Indistintamente de
su fuente de origen, los microplásticos están siendo identificados en entornos
y especies marinas e, inclusive, dentro del cuerpo humano.
Por una parte, a
nivel global se han identificado más de 220 especies que han ingerido
microplásticos, entre las que se encuentran sardinas, anchoas, ostras
camarones, entre otras (FAO, 2017). Asimismo, a nivel nacional, un estudio
realizado en peces y crustáceos el Parque Nacional Marino las Baulas reporta la
presencia de microplásticos en una gran cantidad de especies. De hecho, se encontró presencia de
microplásticos dentro del 89% de los peces analizados y el 76% de los
crustáceos incluidos en el estudio. En
cuanto a la morfología de los microplásticos encontrados, más del 90% eran
fibras y el 7% partículas de plástico con un tamaño promedio de 1mm (Astorga,
2020). En esta misma línea,
investigaciones desarrolladas en diversas playas del país han encontrado la
presencia de microplásticos, específicamente en Jacó, Esterillos, Puntarenas y
Punta Morales en la zona Pacífico, y en la zona Caribe se han encontrado
micropartículas de plástico en playas como Manzanillo, Cocles, Puerto Viejo,
Cieneguita, Playa Bonita y Westfalia. En
cuanto a las partículas encontradas principalmente se encuentran estereofón y
polietileno. Por último, un estudio realizado fuera de la costa oeste de Costa
Rica pudo identificar la presencia de 283 partículas de plástico dentro de un
rango entre 1 y 2 milímetros (Lundström y Mårtensson, 2015).
Los microplásticos
ocasionan efectos adversos en la salud de los organismos acuáticos ingresando
en la cadena trófica. De hecho, “(…) se calcula que cada año se producen unos
245 millones de toneladas de microplásticos que acaban en las masas de agua,
donde se ingieren y se incorporan a los cuerpos y tejidos de los organismos
marinos”. (Morris, 2015 y Grossman, 2015, citado por Auta, EmenikE, y Fauziah,
2017).
La incorporación
de estos elementos en la cadena alimenticia se debe a diversos factores, entre
los cuales se encuentran su flotabilidad, forma, color y amplia disponibilidad
en el ambiente, producto de la alta capacidad de dispersión, en especial por
las corrientes marinas. “El pequeño
tamaño y la baja densidad de los microplásticos contribuyen a su transporte
generalizado a través de grandes distancias, especialmente por las corrientes
oceánicas”. (Eriksson et al., 2013 y
Eerkes-Medrano et al., 2015, como se citó en Auta et al.,2017).
Aunado a lo
anterior, la degradación progresiva de estos elementos incide en el potencial
de consumo por parte de las especies marinas, ya que la cantidad de organismos
que pueden ingerir estos residuos aumenta a medida que disminuye el tamaño de los
microplásticos, esto debido a que las partículas son más fáciles de ingerir
(Law y Thompson, 2014; Shim y Thompson, 2015, como se citó en Auta et
al.,2017).
Aunando a lo
anterior, diversos estudios científicos han demostrado la ocurrencia y
persistencia de microplásticos en el cuerpo humano. Por ejemplo, un reciente estudio de la
Universidad de Vrije de Amsterdarm de los Países Bajos, se hallaron
microplásticos en las muestras de sangre de veintidós voluntarios sanos y
anónimos -casi el 80% de ellos – (Leslie, et al. 2022). También, estudios recientes, han encontrado
microplásticos en la placenta humana y en la leche materna, lo que confirma que
dichas partículas están pasando de las madres a sus hijos. (Ragusa et al.,
2021) (Ragusa et al., 2022). Considerando lo anterior, y el hecho de que la
producción de plásticos suele implicar la generación de sustancias tóxicas que
afectan la salud y los ecosistemas, es fundamental que las acciones e
iniciativas para abordar los impactos del plástico vayan más allá que su
gestión como residuos; es decir, deben tener un enfoque de ciclo de vida (IPEN,
2021).
En ese orden de
ideas, como se detalló anteriormente, la contaminación por microplásticos no es
una problemática ajena a la realidad costarricense. Por ello, uno de los
objetivos de este proyecto consiste en evitar el detrimento de la vida marina
nacional, impactada de manera directa por la presencia de microplásticos en los
ecosistemas, pero, adicionalmente, se pretende evitar, en general, la
afectación a la seguridad alimentaria y a la salud humana, debido a la
creciente exposición a la ingesta de microplásticos por su presencia en
nuestros entornos.
Por lo tanto, el
presente proyecto de ley tiene como objetivo principal establecer una serie de
medidas que contribuyan a la disminución de la contaminación por
microplásticos, en esta oportunidad, aquellos generados por fuentes primarias,
es decir, los microplásticos añadidos en productos de limpieza y productos de
cuidado personal, dado que representan dos sectores en los cuales el uso de
estos es intensivo y no generan un valor añadido para los productos o el
consumidor.
De forma
específica, esta iniciativa de ley aborda la importación, producción,
distribución y venta de productos cosméticos y de cuidado personal con
microplásticos añadidos, además, establece medidas respecto a especificaciones
en el etiquetado de productos que contienen microplásticos añadidos, acciones
diferenciadas para el sector privado y el establecimiento de disposiciones de
carácter transitorio para la ejecución de las medidas.
El proyecto encuentra justificación en el deber del Estado, de
adoptar las medidas necesarias para evitar, corregir la contaminación ambiental
y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al tenor del
artículo 50 de la Constitución Política, en el derecho a la salud contemplado
en el artículo 21, el derecho de los consumidores al ambiente según el artículo
46 respecto a la información vía del etiquetado de las características de los
productos; los principios generales del derecho, la legislación nacional y los
instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, como los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, donde Costa Rica se
comprometió a gestionar ecológicamente
los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de
vida, reducir significativamente su
liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos
adversos en la salud humana y el medio ambiente, alentar a las empresas a que
adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad
en su ciclo y promover prácticas de adquisiciones públicas sostenibles
(Objetivo 12), “a prevenir y reducir
significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la
producida por actividades realizadas en tierra” (Objetivo 14), garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y su meta 9,
que establece “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y
enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación
del aire, el agua y el suelo”, entre cuyas medidas propone “reforzar la
capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en
materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para
la salud nacional y mundial (Objetivo 2).
Por otra parte, el
22 de marzo del 2022 el máximo órgano mundial, la Asamblea de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (Anuma) aprobó la resolución UNEP / EA.5/
L.23/Rev.1: “Poner fin a la
contaminación plástica: hacia un instrumento internacional jurídicamente
vinculante”, el cual deberá abordar el ciclo completo de los plásticos, desde
su producción, diseño y eliminación, como también, planes de acción nacionales
y estrategias para la prevención, reducción y eliminación de la contaminación
por plásticos. Siendo que Costa Rica presidió el Comité del Pleno que logró el
mandato para este acuerdo internacional.
Con base en lo
expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR
MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE
LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839
CAPÍTULO I
Del objeto, definiciones y objetivos específicos
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene por
objeto sustituir y disminuir gradualmente las fuentes primarias de
contaminación por microplásticos en el país, especialmente las añadidas a
productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza.
ARTÍCULO
2- Principios de la ley
Se aplicarán en la
interpretación y aplicación de esta ley los principios de gradualismo,
jerarquía en el manejo de residuos, responsabilidad compartida, responsabilidad
extendida del productor, Internalización de costos, prevención en la fuente,
precautorio, acceso a la información, deber de informar, participación
ciudadana y cualquier otro principio establecido en la doctrina y en la
legislación ambiental tanto a nivel legal, constitucional y convencional.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para la aplicación e interpretación de la ley se utilizarán las
siguientes definiciones, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley
N.° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos:
Comercializador: persona física o jurídica, pública o privada,
dedicada a distribuir, vender o entregar a terceros un bien incluido en esta
legislación que genere residuos, a cambio de una compensación.
Distribuidor:
aquel a quien se obliga a adquirir de otra persona física o jurídica
mercancías, generalmente de consumo masivo, para su posterior comercialización
en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estableciéndose una ganancia o un
precio de reventa.
Importador: toda persona física o jurídica, que importe o
introduzca en el mercado nacional un bien o producto para su comercialización
el cual genere uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.
Microperlas: son partículas en forma de hemisferios o
esferas de plástico sólido que se utilizan con el fin de añadir propiedades a
productos cosméticos, de cuidado personal o limpieza y mantenimiento.
Microplástico:
micropartículas compuestas por polímeros derivados del petróleo o de base
biológica, que tienen un tamaño menor a 5 milímetros de diámetro. Su origen es
de fuentes primarias como las micropartículas producidas deliberadamente para
cumplir acciones específicas en función de su tamaño, o de fuente secundarias,
como las micropartículas derivadas de la degradación de elementos plásticos de
mayor tamaño, esto producto de factores ambientales como los rayos UV, la
acción mecánica de las corrientes, entre otras.
Microplástico de
fuente primaria: micropartículas de plástico de menos de 5 milímetros que son
fabricados de esas dimensiones con el fin de una aplicación doméstica o
industrial concreta.
Plástico: material
que contiene como constituyente principal, una o más sustancias orgánicas
poliméricas de alto peso molecular, es sólido en su estado terminado, y en
algún momento de su producción o transformación industrial puede dársele forma
por flujo.
Productor: toda
persona física o jurídica, que fabrique o importe un bien o producto que genere
uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.
Producto cosmético
y de cuidado personal: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en
contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis,
sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los
dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos,
perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o
protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Producto de
limpieza: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios,
superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas,
edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares,
usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.
ARTÍCULO
4- Objetivos específicos
a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud
pública.
b) Establecer las bases legales para reducir y
eliminar gradualmente la contaminación por microplásticos de fuente primaria en
Costa Rica.
c) Promover la educación, concientización y
sensibilización del público sobre el impacto negativo de los microplásticos en
el ambiente y la salud, en especial sobre los ecosistemas marinos.
d) Influir en las pautas de conducta de los
consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de
sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible
tanto de los particulares como del Estado.
e) Impulsar un cambio gradual en los métodos y
procesos de producción y consumo de estos productos mediante incentivos,
información, investigación y transferencia de tecnología.
f) Mejorar el estado de los ecosistemas marinos y
terrestres, y así como contribuir a una mejor calidad de vida de las personas.
CAPÍTULO II
Prohibiciones de microplásticos añadidos
a ciertos productos
ARTÍCULO
5- Microplásticos añadidos en productos
cosméticos y de cuidado personal
Se prohíbe la
importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega
de productos cosméticos y de cuidado personal que contengan microplásticos o
microperlas de plástico añadidos.
El Ministerio de
Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices,
lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este
artículo especialmente lo relativo a la importación y exportación de productos.
ARTÍCULO
6- Microplásticos añadidos en productos
de limpieza
Se prohíbe la
importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega
de productos de limpieza que contengan microplásticos o microperlas de plástico
añadidas.
El Ministerio de
Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices,
lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este
artículo, especialmente lo relativo a la importación y exportación de
productos.
ARTÍCULO
7- Excepciones
Se exceptúan de la
prohibición de los artículos 5 y 6 los siguientes:
a) Productos con microplásticos añadidos
utilizados en la atención de la salud humana, dermatológica y animal.
CAPÍTULO III
Etiquetado
ARTÍCULO 8- Etiquetado
de otros productos con microplásticos añadidos
Todo producto que
contenga microplásticos añadidos y no se encuentre comprendido dentro de las
prohibiciones establecidas en los artículos 5 y 6 deberá incluir en su
etiquetado, de forma visible para el consumidor, la información que especifique
que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos.
ARTÍCULO
9- Requisitos técnicos del etiquetado
La información que
especifica que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos
establecida en el artículo 8 deberá ser colocada en un lugar visible en la
etiqueta del producto y ser suficientemente clara para el consumidor.
No se permite utilizar términos técnicos o altamente especializados que
no le permitan al consumidor comprender el contenido de microplástico de los
productos. La reglamentación deberá asegurar que la información se transmita
con lenguaje claro para el consumidor y que las etiquetas sean parte integral
del envase o empaque. De manera
adicional, sin que sustituya lo indicado anteriormente, se podrán utilizar
instrumentos tecnológicos para el suministro de la información, incluyendo en
los envases o empaques elementos que remitan al consumidor a páginas web o a
los documentos correspondientes con la información a la que se refiere este
artículo.
Los demás detalles
técnicos del etiquetado serán establecidos en el reglamento de esta ley y serán
definidos en conjunto por el Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
CAPÍTULO IV
Medidas Complementarias
ARTÍCULO 10- Filtros
para la recolección de microfibras
El sector público
podrá instalar en todos sus servicios de lavandería, filtros especiales para
recolectar micropartículas de plástico.
El reglamento de la ley determinará las condiciones y requisitos
técnicos para dichos filtros.
ARTÍCULO
11- Incentivos fiscales para la
importación y fabricación de filtros
Los filtros que
permitan la recolección de microplásticos para evitar que sean desechados en
las tuberías estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de
los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor
aduanero.
a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Durante los primeros tres períodos fiscales siguientes a la publicación de esta
ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este
impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la
tarifa general prevista en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
b) Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor
aduanero. Durante cuarenta y ocho meses
estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un
setenta y cinco por ciento (50%); finalizado estos plazos pagará el impuesto de
consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.
La base imponible
para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el
valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el
valor de fabricación, en caso de ser producidos en territorio nacional.
ARTÍCULO 12- Educación,
concientización e información
Como parte del Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de
Residuos, establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos, así como en
cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad
o gestión ambiental, deberá integrarse una sección sobre el tema específico de
los microplásticos con énfasis especial en su sustitución, reducción y
eliminación.
El Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, fomentarán
acuerdos de producción más limpia y otras iniciativas voluntarias con el sector
privado dirigidos a la reducción y sustitución de microplásticos añadidos en
los productos cubiertos en esta ley.
El Ministerio de
Salud, en coordinación con otras entidades públicas y el sector privado, deberá
informar sobre productos sustitutivos sin microplásticos añadidos disponibles
en el mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO
13- Fomento a la reconversión
productiva, investigación, incentivos y financiamiento
Se autoriza al
Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero
Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación,
financiamiento y acompañamiento a las universidades, centros de investigación
pública y privada, las micro y pequeñas empresas, que desarrollen proyectos
destinados a la sustitución de microplásticos añadidos.
El Estado
promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas
a la importación, producción, comercialización y exportación de productos cosméticos,
de cuidado personal y de limpieza que contengan microplásticos añadidos,
fomentando el desarrollo de alternativas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias tendrán
la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca comercial estatal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
ARTÍCULO
14- Plan Nacional para la
sustitución paulatina de microplásticos añadidos
El Ministerio de
Salud deberá incluir en la Política Nacional y en el Plan Nacional de Gestión
Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina
de microplásticos añadidos.
Dicho plan deberá
incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en
general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos
e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los
productos con microplásticos añadidos como parte de sus obligaciones, según el
inciso g) del artículo 7 de la Ley N.º 8839, Ley de Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010.
ARTÍCULO
15- Fiscalización
Corresponderá al Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía
y demás entidades competentes, fiscalizar la aplicación de la presente ley,
para lo cual harán uso de los instrumentos previstos en el ordenamiento
jurídico vigente. Para tal efecto deberán rendir un informe anual antes del 30
de marzo de cada año sobre los resultados, dificultades y necesidades para la
implementación de esta ley, el cual será difundido en la página web
institucional y por otros medios.
CAPÍTULO V
Reformas
ARTÍCULO
16- Se adiciona el inciso e) al
artículo 54 de la Ley N.° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de
24 de junio del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 54- Infracciones graves y sus
sanciones
Para los
propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación
deberán entenderse de la siguiente manera:
Se consideran
infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del
servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:
[…]
e) Importar, producir, comercializar, distribuir,
exportar y entregar productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza que
contengan microplásticos añadidos.
[…].
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada en un plazo
máximo de 240 días a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- Con el propósito de
permitir los cambios en los sistemas de producción y
comercialización, y en atención al principio de gradualidad, las prohibiciones
contempladas comenzarán a regir de la siguiente manera:
Tres años a partir
de la publicación de esta Ley para los casos previstos en el artículo 5, y dos
años para los casos previstos en el artículo 6.
TRANSITORIO III- La obligación del
etiquetado establecido en el artículo 8 de esta ley,
comenzará a regir doce meses después de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias incluidas en su texto.
Monserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023764550 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 23.739
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad
de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación
Pública, donde ya se encuentra construida La Escuela del Sector Siete de la
localidad de Los Guido, el terreno antes mencionado está situado en el cantón
de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N°
643448, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a
Escuela del Sector Siete Los Guido”, situada en el distrito 13, Los Guido,
cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos
correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e
Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos
metros cuadrados, plano: SJ-2094661-2018, no tiene anotaciones ni gravámenes.
Cabe reiterar que
en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela
del Sector Siete de Los Guido y esta donación tiene como objetivo que se puedan
mejorar las instalaciones de la misma en pro del beneficio de los estudiantes
de la localidad, con instalaciones seguras y adecuadas para el día a día de un
centro educativo.
Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones
municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de
realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo
174 constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las
municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera
autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la
desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la
República.
Desde el punto de
vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la
capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e
independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la
organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la
Constitución Política, que determina que se les confiere autonomía política,
administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido
a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes,
en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la
obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de
la voluntad del ente municipal.
Por lo anterior,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Autorizase
a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su
propiedad, en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los
Guido”, matrícula folio real N° 643448, del partido de San José, cuya
naturaleza de terreno destinado a Escuela del Sector Siete de Los Guido,
situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia
de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle
pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil
setecientos treinta y dos metros cuadrados, Plano: SJ-2094661-2018, en favor
del Estado, cédula jurídica 2-000-45522.
ARTÍCULO
2- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración
de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo
tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza,
situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato
registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción
de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764730 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE
LEY
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE
1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05
DE SETIEMBRE DE 2019
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.710
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, así como la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica N.° 9736, de 05 de setiembre de 2019, y sus reformas,
se otorga a la Asamblea Legislativa la competencia para ratificar o no el nombramiento de las personas que el Consejo de Gobierno
acuerde nombrar en los cargos de regulador general, regulador general adjunto y
los miembros de la Junta Directiva de Aresep, así como los miembros del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y miembros del Órgano Superior de la Comisión para
Promover la Competencia, respectivamente.
Establecen las
leyes que la Asamblea Legislativa, dispondrá de un plazo de treinta días
naturales para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce
objeción, se tendrán por ratificados.
El Reglamento de
la Asamblea Legislativa establece en su artículo 85, inciso g), que la Comisión
de Nombramientos estará encargada de analizar, para rendir un informe, los
nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación
de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando
corresponda. Una vez que la Comisión
remite la recomendación al Plenario Legislativo, este procede con la
ratificación o no de los nombramientos que correspondan.
Es importante
indicar que para que la Comisión de Nombramientos remita al Plenario
Legislativo recomendación, se requiere del análisis de las personas propuestas,
así como posibles audiencias que permitan conocer y ahondar sobre la idoneidad
de las personas que ocuparán los cargos, que son de gran relevancia en las
funciones que ejercen y que contribuyen en el desarrollo del país. Asimismo,
las diputaciones en el seno del Plenario legislativo requieren de un plazo
razonable para la toma de decisiones y acuerdos que correspondan para las
ratificaciones o no, que finalmente se den.
En ese sentido, para que el cumplimiento de los plazos para la función
establecida a la Asamblea Legislativa sea efectivo es necesario regular lo
concerniente cuando se declaren recesos legislativos, se tengan días feriados o
de asueto dentro de ese plazo establecido en las leyes de cita.
Así las cosas, la
presente iniciativa pretende que se suspenda el plazo cuando en el trámite del
expediente respectivo se presenten algunas de estas condiciones.
Por las razones
expuestas se somete a consideración de los señores diputados y diputadas el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE
LEY
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE
1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05
DE SETIEMBRE DE 2019
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Adiciónese un párrafo al
artículo 47 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas.
Artículo 47-
Nombramientos
(…)
El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la
Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso
segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días
feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por
prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se
declare asueto parte de ese día final.
ARTÍCULO
2- Adiciónese un párrafo al
artículo 7 de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa
Rica, N.° 9736, de 05 de setiembre de 2019, y sus reformas.
Artículo 7- Procedimiento de conformación y plazo de
nombramiento
(…)
El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la
Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso
segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días
feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por
prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se
declare asueto parte de ese día final.
Rige a partir de
su publicación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764753 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996
Expediente N.° 23.696
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La iniciativa de
ley que se presenta a la corriente legislativa es la adición de un inciso n) al
artículo 30 del Código Procesal Penal, el cual pretende que cuando la víctima
de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor
de edad, una vez adquirida la mayoría de edad, solicite de manera expresa su
deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en
cualquier momento hasta ante de que se abra el juicio oral y público.
A continuación, el
legislador que suscribe presenta un resumen de las razones que motivan al
diputado que suscribe a presentar esta iniciativa.
Revictimización de
la persona ofendida por delito sexual.
Considera quien suscribe,
que una de las peores ofensas que puede recibir cualquier persona es la
agresión sexual. Es un atentado contra la libertad sexual, el decoro, el honor
y la dignidad, entre otros bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Sin
embargo, los efectos en la víctima se traducen en estrés postraumático, graves
estados de depresión y sentimientos de culpabilidad entre muchos que le impiden
normalizar su vida, a menos que consuman fármacos o tengan constante apoyo
profesional.
Son muchos los
casos en que el proceso penal y la condena del ofensor o de los ofensores son
elementos importantes del proceso de recuperación. Sin embargo, también suman
los casos en que el proceso penal es el escenario para revictimizar. Las
necesidades propias de la investigación y el respeto al derecho de defensa,
hacen que la persona ofendida deba exponer su versión —al menos— ante (1) el
Ministerio Público, (2) el médico forense y (3) profesionales en psiquiatría y
psicología. Si el caso llega a juicio debe declarar ante el tribunal y
responder los interrogatorios de la fiscalía y la defensa, el de sus propios
abogados si es querellante y actora civil. Pensemos en los recursos de
apelación y casación que podrían implicar el segundo juicio, o el tercero o
más.
Cada vez que el tribunal
requiera de la ofendida una declaración, la hace revivir su desgracia y
resurgen las secuelas del crimen.
Poder de
disposición del proceso a cargo de la víctima mayor de edad.
Es por esto que
para quien suscribe, el artículo 18 del Código Procesal Penal, en los incisos
a) y b), clasifican algunas agresiones de carácter sexual entre los delitos de
acción pública perseguibles a instancia privada. Estos son:
a) El contagio de enfermedad y la violación
de una persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de razón.
b) Las agresiones sexuales, no agravadas ni
calificadas contra personas mayores de edad.
Los procesos por
esos delitos solo inician por denuncia de la víctima. Los delitos de acción
pública perseguibles a instancia privada, constituyen un límite al ejercicio de
la persecución penal por parte del Ministerio Público, pues este no puede
ejercer la acción en contra del sospechoso a menos que la víctima formule la
denuncia correspondiente. Esto significa una excepción a los poderes del órgano
requirente, pues el ordenamiento jurídico reconoce a la persona ofendida de
agresión sexual (de las enumeradas en los citados incisos a y b del artículo 18
del Código Procesal Penal) el poder jurídico para decidir si se pone en marcha
el proceso penal o no.
Claramente se deja
a la libre decisión de la víctima si los hechos se ventilan ante las
autoridades judiciales y en un juicio oral y público, con los consecuentes
riesgos de re-victimización antes explicados.
Este poder de
disposición sobre el inicio del proceso penal se complementa con otra
protección que la ley otorga a la persona ofendida de un delito sexual.
Obsérvese que el Artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal establece el
poder jurídico de la víctima para revocar la instancia y con ello poner fin al
proceso, no obstante haber denunciado previamente las agresiones sexuales
sufridas. Esto es, después de denunciar la víctima decide si el proceso
continúa. Obviamente, la ley permite que sea la propia ofendida quien, según la
evolución procesal, mida sus propias fuerzas y disposición para enfrentar unos
hechos que podrían revivir en ella el dolor y las secuelas tan graves que causa
un atentado de carácter sexual.
En concreto
dispone la norma de última cita:
Artículo 30-
Causas de extinción de la acción penal. La
acción penal se extinguirá por las causas siguientes: […]
h) La revocatoria de la instancia privada,
en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella […].
Estas normas se
integran con lo preceptuado por el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal
cuando establece el derecho de la víctima y el correlativo deber de las
autoridades judiciales para “[…] reducir o evitar la revictimización con
motivo del proceso […]”.
Tiene sentido
dejar a la libre decisión de una persona mayor de edad si afronta la
revictimización y se exponen en juicio público su contagio venéreo, su
violación o cualquier forma de abuso sexual. Si bien reprimir esos hechos y
castigar a sus autores es de interés público, se trata de algo tan personal que
— razonablemente— no puede obligarse a nadie a sufrir el proceso ni a exponer
su intimidad a riesgo de ser objeto de chisme o de burla. En la colisión de
intereses, estrictamente en estos casos, prima la intimidad sobre el interés
público.
Indisponibilidad del proceso por la víctima menor de edad.
Ahora bien,
considera quien suscribe esta iniciativa de ley, que las ofensas sexuales
contra menores de edad son –todas- de acción pública, pues no se enumeran en el
citado artículo 18 del Código Procesal Penal (“Delitos de acción pública
perseguibles solo a instancia privada”). Consecuencia de esto es que el o la
menor de edad no tiene poder para decidir si inicia el proceso por medio de su
denuncia, y tampoco puede decidir si no continúa el proceso por medio de la
revocatoria de instancia.
Estas
restricciones al menor son razonables, en tanto el niño o la niña no tienen la
fortaleza para resistir la presión que sobre ellos pueda recaer para evitar que
denuncien o para que revoquen la instancia. Es claro que se imponen el interés
superior del menor y el interés público de reprimir al agresor sexual de
menores, al tiempo de protegerlo de cualquier coacción porque nada se lograría
ejerciendo presión si él o la menor no tiene el poder de disponibilidad sobre
el proceso.
Víctima menor de
edad al momento del delito y mayor al momento del proceso.
No obstante, en
los tribunales se presenta continuamente una situación intermedia: el caso de
quien es menor de edad al momento del delito sexual, pero es mayor de edad al
momento del proceso. La literalidad del Código procesal penal no brinda una
solución.
Son reiteradas las
decisiones de los tribunales que -desconociendo el derecho a la no
revictimización establecido en el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal-
obligan a continuar participando en el proceso a la víctima que una vez
adquirida la mayoría de edad no desea continuar. Se trata de una interpretación
literal de la ley procesal que no resiste una reducción lógica al absurdo:
1- Si al momento del delito sexual la víctima es
mayor de edad, puede decidir si el proceso no continúa para lo cual ejerce el
derecho a revocar la instancia, conforme lo establece el artículo 30, inciso h)
del Código Procesal Penal. Con esto evita su revictimización y la exposición
pública de su intimidad.
2- No
obstante, si al momento del delito sexual la víctima es menor de edad, pero al
momento del proceso es mayor de edad, no tiene derecho a proteger su intimidad
ni a evitar su revictimización porque ninguna ley lo establece literalmente.
Esto, sin importar que la agresión sexual al menor de edad pueda ser más
traumática que la violación de una persona adulta.
El problema más
serio para las víctimas en la segunda situación, es que para ejercer su derecho
a evitar la revictimización informan al tribunal su decisión de guardar
silencio y no hablar más del hecho, lo que motiva la reacción de los jueces que
amenazan con ordenar se siga causa a la víctima por el delito de falso
testimonio. Este se comete afirmando una falsedad, negando o callando la verdad
(art. 323, Código Penal). Ante tal amenaza la víctima se ve en la disyuntiva de
declarar lo que no quiere o ejercer su derecho a evitar la revictimización e ir
a prisión por falso testimonio.
Una interpretación sistemática y teleológica de la normativa citada
permite derivar el derecho de disposición sobre la causa judicial, de quien era
menor al momento de sufrir la agresión sexual, pero es mayor al momento del
proceso. La interpretación lleva, también, a la correlativa obligación de las
autoridades judiciales de llamar a la persona ofendida, que recién entró a la
mayoridad, y ponerla en conocimiento de su derecho a no continuar con el
proceso penal. De este modo, si la víctima ejerce su derecho a no revelar su
intimidad y a no continuar con la causa judicial, la acción penal se debe
extinguir.
Este derecho, como se dijo es negado constantemente por las autoridades
judiciales perjudicando a la víctima de delito sexual.
Curiosamente se
niegan los derechos en tratándose de delitos sexuales, pero cuando se trata de
otros delitos se reconoce el derecho a la víctima —menor al momento del delito—
y adulta al momento del proceso. Sobre el caso de quien alcanzó la mayoridad
para el momento del proceso, y su derecho a decidir si este continúa o se
extingue la acción penal, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala III: N.º
992-2010 de 11:45 horas de 17 de septiembre de 2010. En este caso, se trataba
de un delito de carácter patrimonial, por lo que resulta absurdo que no se
reconozca a la víctima de delito sexual —mayor de edad— el derecho dispositivo
sobre el proceso penal, solamente porque al momento del delito era menor de
edad. Es irracional reconocer a la víctima el derecho cuando se trata del orden
patrimonial, pero se deniega para obligarla a narrar la agresión sexual
sufrida, con la consiguiente revictimización. Esta situación no resiste el
menor examen.
Ante este
panorama, no es pertinente la indiferencia del Poder Legislativo, que debe
brindar protección a la víctima.
Es claro que la
interpretación literal de la ley aplicada a casos de delitos sexuales ya
explicados, es propia de la Escuela imperativista superada en el mundo
desde el S. XIX, por lo que habría sido más satisfactorio observar en los juzgadores
una hermenéutica progresiva e integradora de las normas acorde al S. XXI.
A partir del
derecho a evitar la revictimización consagrado en el numeral 71.1.a del Código
procesal penal, es posible la interpretación extensiva del artículo 30, inciso
h) de la ley procesal penal a favor de la víctima —menor de edad al momento del
delito y mayor de edad al momento del proceso— aplicando analógicamente la ley
a situaciones similares y permitiéndole decidirse por no continuar el proceso.
Pero la literalidad ha primado sobre la técnica jurídica y por ello el Poder
Legislativo debe regular la situación en protección de los derechos de la
víctima de delito sexual.
Por lo expuesto, debe agregarse un inciso n) al artículo 30 del Código
Procesal Penal, de modo que la víctima mayor de edad al momento del proceso que
era menor al momento del delito, pueda decidir si continúa o finaliza el
proceso, con idénticos efectos jurídicos que la revocatoria de instancia (art.
30 inciso h), Código Procesal Penal); es decir, la extinción de la acción
penal.
Es necesario establecer la oportunidad en que este derecho puede ser
ejercido, por razones de orden. Tratándose de una figura similar a la
revocatoria de instancia, es conveniente una regulación igual (art. 17, Código
Procesal Penal), de modo que de acuerdo al nuevo inciso n) del artículo 30 del
Código Procesal Penal, la víctima podrá solicitar que el proceso no continúe,
hasta antes de que se abra el juicio oral y público.
Por tanto, el
texto que se propone es el siguiente:
n) Cuando la víctima de delitos sexuales no
agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez
adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no
continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento
hasta antes de que se abra el juicio oral y público.
Una vez extinguida
la acción penal conforme lo establecido por esta nueva norma, al igual que
sucede cuando la víctima mayor de edad revoca la instancia, debe dictarse
sentencia de sobreseimiento definitivo según lo establece el artículo 311
inciso d) del Código Procesal Penal poniéndole fin a la causa.
Por los motivos y
razones expuestos, se somete al conocimiento de las y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO
1- Se adiciona un inciso n) al
artículo 30 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996, y
sus reformas, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 30-
Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se
extinguirá por las causas siguientes:
[…]
n) Cuando la víctima de delitos sexuales no
agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez
adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no
continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento
hasta antes de que se abra el juicio oral y público.
[…].
Rige a partir de
su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764765 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
Expediente N.° 23.698
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real
7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto
de vivienda conocido como “Guayacán”. En relación, de dicha finca se segregó la
finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con
quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.
El Concejo Municipal de Guácimo, mediante
acuerdo adoptado en sesión ordinaria 46-2000, celebrada el 15 de noviembre del
año 2000; por medio del cual aprobó asignar como beneficiaria del proyecto de
vivienda a la señora ETELVINA MERCEDES LÓPEZ RIVERA, cédula de identidad
7-0039-0309.
Conforme a lo
establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las municipalidades podrán
usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos
permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley
especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público
al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Cualquier donación
a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de ley ante la
Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.
Por los motivos
señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras
diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de
Guácimo, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos
uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de
Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro
cuatro dos (N.º 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza
terreno de zacate, situado en el distrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo,
provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle
pública con un frente de 9 metros lineales; este Municipalidad de Guácimo y al
oeste lotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con una medida de ciento
ochenta metros cuadrados (180m²), plano catastrado número L-cero cuatro cinco
ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N.º L-0458550-1997),
propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO
2- Se autoriza a la Municipalidad
de Guácimo para que done la finca al siguiente beneficiario: Etelvina López
Rivera, cédula 7-0039-0309.
ARTÍCULO
3- Para otorgar el título
respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad
con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos
representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos;
participará también el alcalde municipal o un representante designado por este,
quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el
tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación
que acoja o deniegue la petición hecha.
Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las
recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la
Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los
treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta
de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del
respectivo expediente.
ARTÍCULO 4- La
escritura y su inscripción se formalizarán ante un
notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y
derechos municipales.
ARTÍCULO
5- Para gozar del beneficio
otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo,
que se ha ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un
mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.
Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores
poseedores, según el artículo 863 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887.
ARTÍCULO 6- Los
inmuebles adjudicados y traspasados,
conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de
28 de setiembre de 1887, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados
a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el
traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios
con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de
su publicación.
Yonder Andrey Salas Duran
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023765093 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE
LA VEJEZ
MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO
JIMÉNEZ DE CARTAGO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA SALUD
COSTARRICENSE
Expediente N° 23.708
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Asilo de la
Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez, en Cartago, es una institución
centenaria (1917) que brinda atención integral a adultos mayores, algunos en
situaciones extremas, con esmero, amor y dedicación.
El Asilo abre sus
puertas el 4 de mayo de 1925 al recibir a un pequeño grupo de ancianos, según
consta en los libros de ingreso. No existe evidencia en la prensa de la época
de la colocación de la primera piedra y tampoco de la ceremonia de
inauguración.
Hubo, en todo
caso, unos antecedentes que se deben valorar. En un recinto cercano al Asilo el
Presbítero Dolores Gutiérrez empieza a atender a adultos mayores en condición
de pobreza en su casa; dicha iniciativa tenía poco o ningún contenido
económico. Esta situación fue la que quizás hubo de motivar a Monseñor Volio a
que fuese la cabeza visible de los vecinos de Cartago que abogaban por un asilo
para los ancianos de la localidad. Un grupo de damas de la comunidad
acompañaron en sus gestiones al prelado.
Desde 1917 se
instaló la primera junta administrativa de la institución, a la usanza de la
del hospital y del cementerio de la ciudad.
En 1926 aún se
trataba de recolectar dineros para avanzar en las obras y Monseñor Volio y las
damas voluntarias organizaron un turno de alcance nacional; en este marco se
produjo la peor tragedia ferroviaria de los anales históricos de este país; el
accidente del puente sobre el río Virilla por cuanto los vagones venían recargados
de peregrinos que venían al turno del Asilo.
Valga decir que el
altruismo en Cartago era de vieja data y para entonces familias como la
Peralta, la Oreamuno, los Troyo y los Jiménez se distinguieron por su
filantropía.
En 1982 surge la
Asociación Asilo de la Vejez de Cartago con el fin de hacerle frente a los
nuevos requerimientos que exigía el marco normativo de aquella época. La
organización la componen personas que desinteresadamente ofrecen su tiempo para
contribuir a mantener y engrandecer esta obra social. Entre los nuevos
directivos y colaboradores encontramos a descendientes de antiguos
colaboradores o beneficiados por la institución.
La misión
principal del Asilo es velar por los adultos mayores bajo su protección y son
provistos de necesidades básicas y asistencia
médica. Un dato que se manifiesta es que al menos un 80% de la población
presenta algún grado de discapacidad, por lo que demandan mayores cuidados y
gastos. Por otro lado padecimientos tales como deficiencias cardiacas y
respiratorias, trastornos mentales, problemas digestivos, de invidencia,
minusvalía y enfermedades terminales forman el amplio rango de enfermedades que
enfrentan los ocupantes del Asilo.
Como hogar de
larga estancia, el Asilo de la Vejez debe estar en capacidad de atender todas
las necesidades básicas en cuanto a vestido, alimentación, techo, servicios de
salud de toda índole y además se ha tomado como prioridad que los residentes
reciban terapia física, ocupacional y recreativa, así como asistencia religiosa
según las distintas creencias.
El Asilo de la
Vejez tiene, entre otros objetivos:
• Proteger,
alojar y atender a todas aquellas personas adultas mayores, residentes
preferiblemente en la provincia de Cartago, que carezcan de medios económicos
para su sustento.
• Brindar
la atención médica necesaria para velar por su salud.
• Promover, ante la familia
y la comunidad, una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión
para las personas adultas mayores que se encuentran dentro del asilo y fuera de
él.
• Tratar de brindar
condiciones semejantes al hogar, para que se sientan tranquilos y felices.
• Mantener y fortalecer los
vínculos afectivos con sus familiares.
• Conocer la capacidad
física, intelectual y emocional de la población admitida, para proporcionarle
actividades acordes con su situación, a fin de recuperar y mantener, hasta
donde sea posible, sus habilidades.
• Poner en práctica actividades
que permitan a la población estar en constante actividad, tanto física como
mental.
Por una trayectoria histórica más que centenaria, por su impronta en el
área de la salud y por los servicios ininterrumpidos que ha ofrecido en el
tratamiento de las personas adultas mayores; por la relevancia y buen funcionamiento de la institución en todos los rubros a los que
accede es que se solicita declarar al Asilo de la Vejez Claudio María Volio
Jiménez como institución benemérita de la salud costarricense.
Por cumplir con
una encomiable labor social y por los éxitos logrados es que la declaratoria
sería un honor para el asilo y para la Provincia de Cartago. No vamos a dejar
de mencionar que como tal es una de las primeras instituciones que para
salvaguardar a la población adulta mayor entró en funciones en nuestro país.
Un proyecto en la misma dirección de la
presente iniciativa fue presentado por el diputado Mario Redondo Poveda, el 11
de mayo de 2015; sin embargo, la propuesta fue enviada al archivo el 10 de mayo
de 2019 por vencimiento de plazo cuatrienal, pese a que desde el 2016 existía
un dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Gobierno y Administración en
que recomendaba su aprobación.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE
LA VEJEZ MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO
JIMÉNEZ DE CARTAGO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA SALUD
COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la
institución Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago
como Institución Benemérita de la Salud Costarricense.
Rige a partir de
su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023765094 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y
REFORMA
DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES
U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION
INTEGRAL DEL TERRITORIO
Expediente N.° 23.709
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El principal instrumento de que disponen los gobiernos locales para
gestionar su territorio son los planes reguladores.
Los planes
reguladores fueron establecidos por la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240,
promulgada en el año 1968. Esta ley los define como: “es el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación
y rehabilitación de áreas urbanas”.
Por el momento histórico en que entró en vigencia la Ley de Planificación
Urbana, los planes reguladores tienen un énfasis principalmente urbano. Por
eso, no se involucra en temas ambientales específicos y de interés para el
cantón, como por ejemplo la lucha contra la crisis climática, la protección de
los recursos hídricos, la gestión preventiva del riesgo, la recuperación de
bosques y ecosistemas, la rehabilitación y protección de suelos, entre otros.
Estos temas
ambientales que deberían ser atendidos también por los gobiernos locales, se
relacionan con legislación ambiental promulgada en el país después de la Cumbre
de la Tierra en 1992.
Después de esta
Cumbre y los acuerdos que implicó, el país modificó el artículo 50
constitucional con el tema ambiental, y además promulgó leyes como la Ley
Orgánica del Ambiente (N.° 7554 del año 1995), la Ley Forestal (N.°7575 del año
1996), la Ley de Biodiversidad (N.° 7788 de 1998), la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos (N.° 7779 de 1998) y la Ley de Emergencias y Prevención
del Riesgo (N.° 8488 del 2005), principalmente. Cabe destacar en su gran
mayoría, estas leyes ambientales plantean la gestión y la planificación del
territorio como una herramienta estratégica para cumplir con los fines de esas
leyes.
De esta manera, la
Ley de Planificación Urbana y el instrumento de los planes reguladores que
plantea, se quedó desfasada en el tiempo respecto a la legislación ambiental,
haciendo que todavía hoy los planes reguladores que se elaboran sigan teniendo
una finalidad principalmente urbana, sin que representen un verdadero
instrumento de gestión territorial del cantón.
A esta situación
se suma el hecho de que, en el año 2002, la Sala Constitucional al resolver una
acción de inconstitucional que involucraba el tema de un plan regulador (el de
Montes de Oca) y de un trámite de viabilidad ambiental de un proyecto tramitado
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), emitió la Resolución
N.° 2002 – 01220 que estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
…estima la Sala que debe ser requisito fundamental
que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía
municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de
previo a ser aprobado y desarrollado, con un
examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50
constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos
regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo,
si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los
habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas
y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la
aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. (El destacado no es del original).
De esta manera y a partir de este lineamiento constitucional emitido por
la Sala Constitucional, las municipalidades al elaborar
un plan regulador, están obligadas a preparar un informe ambiental del
territorio de su cantón y presentarlo a la Setena para su revisión y
aprobación.
El procedimiento
para elaborar dicho informe ambiental del plan regulador está establecido
mediante un decreto ejecutivo del Ministerio del Ambiente y Energía (DE 32967 –
Minae). En lo fundamental, el informe tiene que incluir todos los alcances
ambientales de la legislación ambiental emitida por el país y anteriormente
mencionada.
Esos temas
ambientales abarcan la gestión preventiva del riesgo por fenómenos geológicos
como los terremotos, deslizamientos, fallas geológicas activas, actividad
volcánica, inundaciones y tsunamis en zonas costeras entre otras, así como de
efectos del cambio climático como sequías, lluvias intensas que provocan
deslizamientos e inundaciones como ascenso del nivel del mar. También implican
el tema de la protección y conservación de suelos, particularmente lo suelos
más fértiles. Y, además, la protección y recuperación de la biodiversidad del
país.
Se trata de temas
más amplios que los que se solicitan para un plan regulador urbano, según la
ley de planificación urbana. De manera que, cuando se elabora un plan regulador
esa parte del componente ambiental, en realidad no se cubre de forma correcta y
completa. De allí la necesidad y conveniencia de que, con independencia de que
exista o no plan regulador, cada municipalidad elabore sus propias
disposiciones locales en materia ambiental.
A este respecto el
Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana (N.º 4240, de 15 de noviembre
de 1968), establece que:
el Instituto
dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el
artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y
delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en
tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o
parte de ella, sus propias disposiciones
locales con ajuste a esta ley. Los preceptos y reglamentos que dicte el
Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales, o en la parte de ellos
que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial. (El destacado no es del original).
De manera que las
municipalidades sí cuentan con la información técnica y ambiental de sustento,
y siempre que salvaguarden el artículo 50 constitucional, deberían emitir sus
propias disposiciones locales. Disposiciones locales en materia ambiental como
las que hemos señalado y cuya información técnica se obtiene de los informes
ambientales del plan regulador que la Setena ya ha aprobado para el gobierno
local.
Dichas
disposiciones, una vez elaboradas por la respectiva municipalidad, deberán ser
puestas en consulta pública ante la comunidad y luego llevadas a una audiencia
pública de conformidad con lo que establece la Ley de Planificación Urbana. Una
vez superada esta etapa y resueltas todas las aclaraciones, se podrá llevar al
concejo municipal para su aprobación final y publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Por último, y para
enfatizar lo señalado, cabe destacar que en lo que referente al papel de las
municipalidades en materia ambiental la Sala Constitucional, en el Voto N.°
18471 – 2008, señaló: “de conformidad con lo dicho, las municipalidades,
como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de
sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia
ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las
cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras
instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante
inspecciones regulares…”, y además, dicha Sala Constitucional ha señalado
que: “ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la
obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito
de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las
municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al
ambiente…”.
Así las cosas,
presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley, que ha contado con la valiosa colaboración del Dr. Allan
Astorga Gattgens con el fin de incluir de manera expresa el tema de las
disposiciones locales u ordenanzas municipales en el Código Municipal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y
REFORMA
DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES
U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION
INTEGRAL DEL TERRITORIO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un inciso l) al
artículo 4 y se reforma el artículo 13, inciso m), del Código Municipal Ley N.°
7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:
Artículo
4- La municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus
atribuciones se incluyen las siguientes:
(…)
l) Elaborar y promover las disposiciones locales
u ordenanzas municipales como parte de la gestión ambiental e integral del
territorio jurisdiccional. Estas disposiciones locales u ordenanzas municipales
se elaborarán a partir de los estudios de zonificación de fragilidad ambiental
debidamente aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
Las disposiciones locales versarán sobre los temas de recuperación de suelos y
ecosistemas, protección de recursos hídricos estratégicos, producción agrícola
y agropecuaria regenerativa, gestión preventiva del riesgo a los desastres,
aumento de la resiliencia humana y de infraestructura y promoción e impulso del
desarrollo humano sustentable, entre otros.
Artículo
13- Son atribuciones del
Concejo:
(…)
l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el
plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en
su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e
intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.
Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades
y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático y la protección del
ambiente, en aplicación de disposiciones locales u ordenanzas municipales en
esta materia.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario
de las municipalidades.
Rige a partir de
su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023767513 ).
PROYECTO DE LEY
CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA
FUERZA
PÚBLICA Y OTROS CUERPOS POLICIALES,
Y EL DÍA NACIONAL DEL POLICÍA
Expediente N.° 23.734
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley propone crear el Día Nacional del Policía y la Fuerza Pública,
con la finalidad de reconocer el lugar privilegiado y preponderante de cada uno
de las personas que han integrado cuerpos policiales, respondiendo con su
integridad física a los peligros y riesgos que conlleva la actividad policial.
Asimismo, la
institución de la Fuerza Pública representa para el país el eje central de la
paz social, la seguridad de todos los habitantes de la República y la defensa
de nuestra soberanía.
El artículo 12 de
la Constitución Política establece:
ARTÍCULO 12- Se
proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y
conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo
por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas
militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán
deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o
colectiva.
En la resolución
de la Sala Constitucional 4368-03, conceptualizó la Fuerza Pública como “el
conjunto de cuerpos de seguridad y sus agentes, que bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo tiene como finalidad mantener el orden público y velar por la
seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y
ocasionalmente represivas.
Ahora bien, del
portal del Ministerio de Seguridad Pública extraemos de manera literal la
siguiente reseña histórica del Ministerio de Seguridad Pública.
Durante la época
colonial se hicieron esfuerzos por crear una institución de carácter militar,
pero dado que la población costarricense tenía necesidades más urgentes,
fundamentalmente de tipo socioeconómico, esas inquietudes fueron relegadas.
Tal situación, aunada a que la independencia de Costa Rica se alcanzó sin
necesidad de que mediaran enfrentamientos armados con
España, con el paso del tiempo esos hechos fueron reafirmando la
vocación civilista y pacifista del pueblo costarricense.
La siguiente es
una sinopsis de lo que ha sido la evolución de las fuerzas armadas y
policiales costarricenses desde el Siglo XIX hasta la actualidad.
1821: con la
promulgación del Pacto de Concordia se establecieron dos vocales en el
área militar, hacienda, economía, policía pública y
política, así como
comandancias en los pueblos a cargo de un oficial.
1842: se trató de crear el servicio
militar obligatorio, sin que tuviera éxito alguno.
1844:
posteriormente, la Asamblea Constituyente del 9 de abril de 1844 crea mediante
la Constitución del Estado libre de derecho, en el artículo 163, el
Ministerio de Hacienda y Guerra.
1848: una nueva constitución abolió el Ejército por primera vez.
1849: es restablecido el Ejército y, a la
vez, fue eliminado el Ministerio de Guerra, pero el gobierno de turno fue
depuesto por el general Tomás Guardia, quien volvió a abolir el Ejército.
1850: el presupuesto de este Ministerio era del
20% del presupuesto nacional. Para 1874 era del 37,4%.
1855: durante la
segunda mitad de esa década se movilizaron y organizaron fuerzas
militares con motivo de la presencia en Centroamérica del filibustero
estadounidense William Walker y sus fuerzas invasoras, las cuales
pretendían apoderarse de nuestro país.
Ejército.
1923: el
presidente Julio Acosta elimina el Ministerio de Guerra, el cual fue
reemplazado por el Ministerio de Seguridad Pública y las actividades
militares pasaron a un segundo plano. El 13 de abril de ese mismo año,
mediante la Ley N.° 93, se creó la Dirección de Investigaciones Criminales.
1948: el primero
de diciembre de 1948, mediante decreto-ley, se abolió el ejército. En ese entonces
existía la Fuerza Aérea Costarricense.
1949: tal
abolición fue ratificada por la Asamblea Constituyente en el
artículo 12 de la Constitución de la República de Costa Rica
de 1949. Al proscribirse el Ejército como institución permanente y
disponiéndose para la vigilancia y conservación del orden público,
las fuerzas armadas pasan a llamarse Guardia Civil y esta se encargaría
de funciones policiales y de orden y seguridad de la nación.
Es así como la Escuela Militar de Guadalupe
pasa a llamarse Escuela
Cívico Militar, adscrita al Ministerio de
la presidencia.
1908: a partir de
este año el Ejército se subdividió en tres cuerpos: infantería, artillería y caballería.
1917: con la
llegada al poder de Federico Tinoco, tras deponer al presidente Alfredo
González Flores, su régimen reestructuró.
1958: se crea la
Sección Aérea, antes nombrada Fuerza Aérea Costarricense.
1964: se
constituye la Escuela Nacional de Policía.
1970: la Guardia de Asistencia Rural se crea en sustitución del
Resguardo Fiscal y la Policía de Villas y
Pueblos. También, empieza a funcionar una Dirección de Narcóticos.
La Escuela Nacional de Policía pasa a nombrarse como “Escuela Nacional de
Policía Francisco J. Orlich”.
1972: mediante Decreto Ejecutivo N.° 2518-S se crea
el Cuerpo de agentes de investigación de narcóticos, dependiente de la entonces
Guardia Civil.
1978-1982: durante
el gobierno de Rodrigo Carazo Odio se fusionó el Ministerio de Seguridad
Pública y el Ministerio de Gobernación y Policía en uno solo, el
cual se denominó Ministerio del Interior; no obstante, en posteriores
administraciones este proyecto no tuvo el apoyo necesario para continuar.
A su vez, se crea
la Dirección Nacional del Servicio de Vigilancia Marítima, con el
objetivo de proteger los recursos marinos en alta mar, búsqueda y rescate,
narcotráfico y contrabando.
1979: la Escuela Nacional de Policía se anexa al Ministerio de Seguridad Pública.
1981: se
construyen las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía en San
Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.
1983: por decreto
ejecutivo N.° 14330-S se cambia el nombre a la Escuela Nacional de
Policía Francisco J. Orlich B. por el de “Academia de la Fuerza
Pública Francisco J. Orlich B.”, bajo la autoridad del director general
de la Guardia Civil.
1985: la Academia
de la Fuerza Pública Francisco J. Orlich B. adquiere la condición
de Dirección y se desvincula de la Dirección de la Guardia Civil.
Se adscribe al Ministerio de Seguridad Pública y se nombra como “Escuela
Nacional de Policía Francisco J. Orlich B.”.
1986: se crea el
Departamento de Investigaciones, Estupefacientes e Inteligencia (DIEI),
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
1992: se fusionan
los recursos humanos, materiales y técnicos de los dos cuerpos policiales
antinarcóticos que existían en ese momento- Narcóticos del
Ministerio de Seguridad y el DIEI del Ministerio de Gobernación y
Policía. Nace así la Dirección Nacional de Control de Drogas y se le da rango legal
con el decreto ejecutivo SPG-21661.
1994: el 26 de
mayo de 1994 se crea la “Ley General de Policía” N.° 7410, con lo que,
por primera vez, el país cuenta con un cuerpo legal que regula a todas
las policías del país. Esta ley crea por primera vez la carrera
policial, con lo que se mejora la capacitación policial, las
posibilidades de ascenso, las condiciones salariales y se elimina la
remoción de personal con cada cambio de gobierno, con lo que se le
garantiza al país la estabilidad laboral de sus fuerzas policiales. Se
establece la Policía de Fronteras al crearse dicha Ley.
La Sección Aérea cambia su nombre a Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea y la Dirección Nacional de Control de Drogas
cambia el nombre a Policía de Control de Drogas (PCD).
1995: la Guardia
de Asistencia Rural, que siempre había pertenecido al Ministerio de
Gobernación y Policía, fue traspasada al Ministerio de Seguridad
Pública. Posteriormente, a mediados de ese año, los dos ministerios
vuelven a tener un solo jerarca.
2000: se publica
la Ley N.° 8000, la cual crea el Servicio Nacional de Guardacostas, la cual
sentó las bases de la profesionalización
del hasta ese entonces Servicio de Vigilancia Marítima
2001: mediante la
Ley N.° 8115, de 28 de agosto de 2001, se declara el 1 de diciembre como el
“Día de la Abolición del Ejército”. Ese mismo año, el 23 de marzo,
es publicada la “Ley de Policía Civilista”, la cual reforma la Ley
General de Policía y, entre otros avances, crea la Dirección de
Apoyo Legal Policial, una unidad compuesta por abogados policías, los
cuales se encargan de asesorar a los policías en sus funciones. De igual
modo son cambiados los rangos de carácter militar por otros de
carácter civilista
2002: Costa Rica
es declarada “País libre de minas antipersonales”, gracias al apoyo de la
Organización de Estados Americanos (OEA). Aunado a este hecho, se crea
una propuesta para la intervención policial y el fortalecimiento con la ciudadanía. Dicha propuesta es llamada
Policía de Proximidad y pretendía mayor presencia policial en las
calles; mayor y mejor comunicación entre la comunidad y la policía;
mayor información sobre resultados policiales y conocimiento de los
problemas que tienen las comunidades. También se tramitaron, entre otras leyes,
la Ley N.° 8231, denominada “Prohibición de Minas Antipersonales”, así como se
establece el reglamento para las pruebas toxicológicas
a los/as miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad
Pública.
2003: se brinda
con gran ahínco la atención a las comunidades más vulnerables, con
el propósito de reducir los índices delincuenciales que se
presentan en localidades de Desamparados, Tibás, Goicoechea, La Uruca,
Pavas, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Limón
Se implementa la
Policía Electrónica, cuyo sistema constituye una novedad y salto
tecnológico de primer orden; colocando a la institución entre los
principales centros urbanos de los países desarrollados. Debido a ello,
el Ministerio colocó cámaras de circuito cerrado de
televisión (CCTV) en zonas comerciales y bancarias del área
metropolitana y en actividades año se publica la Ley N.° 8395, Ley de
Servicios Privados de Seguridad.
2004: se reforma
el Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, donde solicita como requisito la
idoneidad mental del solicitante. Se proyecta la creación de una Unidad
de psicólogos policiales, con el propósito de brindar soporte psicológico
al funcionario policial, a su familia y a la sociedad civil previo, durante y
posterior a las situaciones de crisis. Además, a finales de este año se
crea la Unidad de Protección Especializada para las diferentes sedes
diplomáticas y residencia de ex presidentes.
2005: existe un
esfuerzo ingente por aumentar la escolaridad y profesionalizar la
policía, así como llegar a la cifra de más de cuatro (4) mil
policías dentro del Estatuto Policial, lo que garantiza la estabilidad
del funcionario policial. En este periodo logra el mayor decomiso de droga del
país con un total de 10 toneladas; ocho (8) toneladas fueron producto del
trabajo realizado por el Ministerio de Seguridad Pública. Los grupos de
“Fuerza de Tarea” se establecen como “Grupos de Apoyo Operacional”, quienes
junto con oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en trabajos
de inteligencia y coordinación interinstitucional, obtienen resultados
importantes en la captura de más de 400 delincuentes peligrosos
reincidentes.
2006-2007: se
refuerza la lucha antidroga contra el trasiego y consumo de drogas luego del
decomiso de 36 toneladas en solo 10 meses. Además, se gradúan 1.027
nuevos policías y la Asamblea Legislativa aprueba un aumento del 35% en
el presupuesto para Seguridad Pública.
Además, los
oficiales velaron por el orden y seguridad de las personas durante las
manifestaciones en contra y a favor del Tratado de Libre Comercio entre Estados
Unidos de América, República dominicana y Centroamérica. Este año
mejoró el servicio de pasaportes y visas de la Dirección General de
Migración y Extranjería con el fin de eliminar largas filas y el problema con
personas ajenas conocidas como “gavilanes”.
Este periodo se
lograron dos hechos importantes: uno es la desarticulación de una organización
asiática que pretendía obtener fácilmente visas para ciudadanos orientales y la
aprehensión del colombiano Martínez Quinto, miembro de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), quien formara una red para el tráfico de
drogas y armas en Costa Rica. Este año se crea la Dirección de Seguridad
Turística.
2008: este año,
debido a los esfuerzos, la flotilla supera las 700 unidades entre patrullas y
motocicletas. Se establece una nueva política de seguridad, basada en el
binomio policía- comunidad, así́ como la implementación de la distritalización de la
policía y programas como “Puerta a Puerta” que busca conocer aún más las
preocupaciones de las personas en sus comunidades.
También, se
pone en marcha el operativo “Crack”, el cual permitió el decomiso de 200
mil dosis de esta droga y la desarticulación de más de 100 bandas dedicadas al
trasiego y venta a menor escala. Se aplica la política de “cero tolerancias a
la corrupción policial”, con el propósito de sacar de las filas
policiales a aquellos que deshonren, con sus actos ilícitos, el uniforme que
portan.
2009: se ayuda a
las víctimas del terremoto de Cinchona el 8 de enero de este año.
Además, se participa en la carrera de la “Antorcha Global de las Fuerzas
de Seguridad”, la cual fue corrida por las diferentes unidades policiales al
lado de los atletas que participaron en los Juegos de Invierno de las
Olimpiadas Especiales. El presupuesto para Seguridad Pública pasó
de 65 mil millones de colones a 133.700 millones de colones. El operativo crack
llega al decomiso de 800 mil dosis y 319 narco- organizaciones desarticuladas.
Se plantea la unificación de todas las policías del país bajo el
nombre de “Policía Nacional” Este año se veló por la aplicación del
“Manual de Clases Policiales (I Parte)” que define la estructura Ejecutiva y
Superior y mejora las condiciones salariales de las escalas básicas, ejecutiva
y superior; así
como el reconocimiento
económico de la disponibilidad, aunque no se encuentren protegidos por el
Estatuto Policial.
2010-2011: para este periodo y, gracias a la
apertura de los Tribunales de Flagrancia, la policía remitió 1924
aprehendidos. Se logró́ invertir más de dos mil millones de colones
en equipo automotor y más de 155 millones de colones en infraestructura.
Se reactivó́ la Policía de Fronteras, luego del conflicto
entre nuestro país y Nicaragua, por el dragado en Isla Portillas, Calero.
Aunado a estas
acciones, se inauguran las instalaciones de la Academia Nacional de
Guardacostas en Quepos y la Estación de Guardacostas en Caldera, Puntarenas. El
Servicio de Vigilancia Aérea informa la realización de 1.547 vuelos
humanitarios, patrullajes y traslados de personal policial u otras
instituciones. Se gradúan 923 nuevos policías y se crea la Oficina de Igualdad
y Equidad de Género, testimoniando la firme política de ninguna
tolerancia a cualquier caso de acoso laboral o sexual y el aumento de mujeres
dentro del Ministerio de Seguridad Pública.
2011-2012: las
autoridades del Ministerio trabajaron con miras a la puesta en marcha del
proyecto “Seguridad Ciudadana Digital”, el cual permitiría modernizar la
totalidad de la gestión de la Fuerza Pública, principalmente. Uno de sus
objetivos fue brindar un sistema de geo-referenciación que
identificará en tiempo real la ubicación de las y los oficiales, así como el recurso vehicular en
servicio.
Otro proyecto que
se inicia a gestar es la Digitalización de los Tramites en la Dirección
de Servicios de Seguridad Privada y de la Dirección General de Armamento,
lo que permitiría un mayor y mejor control en la tramitología como la valiosa
información que de ella se desprende para lograr un control actualizado y
fácilmente accesible, en la trazabilidad de la tenencia de armas; en coherencia
con las políticas que en esta materia se han venido legislando en el país.
Además, se
presentó a la opinión pública una innovadora aplicación para teléfonos
inteligentes llamada “Seguridad Publica CR”, la cual es gratuita y permite
tener un acceso directo, ágil y efectivo a información de interés como la
ubicación y datos de contacto de las Delegaciones de Policía, la identidad de las
personas más buscadas por la justicia, consejos de prevención, los
requisitos de reclutamiento y la realización de reportes de incidentes en
tiempo real, entre otros.
Se agrega el
proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, el cual se envía
a la corriente legislativa bajo el expediente N.° 18751.
Se concluyeron
obras de reparación, mantenimiento o remodelación de unidades policiales, así como en las Oficinas Centrales,
logrando la construcción
de delegaciones policiales en las zonas de Matapalo, Juan Viñas, Moín, San Vito, Concepción, Poás,
Flamingo, Pacuare y Caldera.
Otra de las metas
destaca que entre los vehículos recibidos y los que se encuentran en
condición de entrega o con orden de compra, se incrementó la acción de la
Fuerza Pública al menos 407 vehículos, 302 motocicletas, ocho microbuses,
seis automulas y ocho Centros móviles de Atención Policial (CAP). Esto
solamente con respecto a la Dirección General de la Fuerza Pública,
por ser la cifra más representativa porcentualmente para este Ministerio.
Ha sido posible la
adquisición de dos modernos helicópteros para el patrullaje aéreo para el uso
del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y cinco embarcaciones para la
lucha contra el narcotráfico y la delincuencia en aguas nacionales asignadas al
Servicio Nacional de Guardacostas (SNG).
2012-2013: para el
año 2012 se logró el registro de la menor cantidad de homicidios de los últimos 5
años, reflejándose una reducción de casi un 16% respecto al 2011, alcanzando
una tasa de 9.28 homicidios por cada 100 mil habitantes; en el primer trimestre
de 2013 se logró una reducción de un 7,4% tomando en cuenta ese mismo período en el
año anterior.
La ardua labor que
día a día desarrollan las y los policías permitió alcanzar con éxito
varias metas, entre ellas: un aumento en el decomiso de drogas, un aproximado
de tres toneladas de marihuana, cantidad que supera en un 2,075% la cifra de
decomiso del periodo anterior, con respecto al decomiso de cocaína se incrementó en 1,715%,
decomisándose un total de 13.592 kg. En el decomiso de crack aumentó en
casi un 50%, para un total de 805 kg, de esta droga.
En la lucha
abierta contra el narcotráfico se debe destacar la oportuna labor realizada de
la Policía de Control de Drogas (PCD), la cual entre mayo de 2012 a marzo
de 2013 logró el decomiso de 2,487 kg de marihuana y más de un millón
doscientas mil plantas de esta droga; Además de 12,736 gr de cocaína; un
aumento de un 22% respecto al periodo anterior.
Uno de los grandes
y novedosos proyectos es la construcción de la nueva Academia Nacional de
Policía; obra donada por la República Popular de China. Para su
desarrollo, fue adquirido con presupuesto de la Administración el terreno que
permitiría el acceso a la edificación de la Escuela. Se coordinaron otras
donaciones para complementar el proyecto, entre los cuales se encuentra: 50
millones de dólares por parte de la Unión Europea (UE) para su equipamiento, así como la
colaboración del Gobierno de Canadá y el Gobierno Estados Unidos de América, para
el equipamiento móvil y el policial. En aras de brindar respaldo a este
importante proyecto se actualizaron las mallas curriculares por parte de la
Administración y en la manera de evaluar y retroalimentar de los profesores, así como la
revisión de los instrumentos legales de la Escuela. En el periodo de mayo de
2012 a marzo de 2013, iniciaron tres cursos básicos policiales con la
asistencia de 544 interesados y se graduaron 876 oficiales.
Entre el período
mayo de 2012 a marzo de 2013, el Ministerio de Gobernación y
Policía logró la aprobación de la Ley de Trata de Personas y
Tráfico de Migrantes, Ley N.° 9095, la cual rige a partir de febrero de 2013.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA
FUERZA
PÚBLICA Y OTROS CUERPOS POLICIALES,
Y EL DÍA NACIONAL DEL POLICÍA
ARTÍCULO 1-
Conmemoración a los cuerpos policiales
Conmemórese
todos los 6 de noviembre de cada año, el día Nacional de la Fuerza
Pública, fuerzas policiales municipales, la policía de
tránsito y la Dirección de Seguridad Nacional y el Organismo de
Investigación Judicial, con el objeto de reconocer la destacada
contribución de velar por el cumplimiento y acatamiento de las leyes, proteger
y garantizar la seguridad de la población, el estado social de derecho y
nuestra soberanía nacional.
Esta labor
desempeñada por los distintos cuerpos de seguridad policial conlleva
asumir riesgos y peligros a cada minuto, al constituir el primer eslabón
en la defensa de la paz ciudadana, el combate del crimen y la delincuencia y la
construcción de una sociedad de paz.
ARTÍCULO 2-
Día Nacional del Policía
Declárese
todos los 6 de noviembre de cada año el Día Nacional del
Policía, con la finalidad de destacar, reconocer su trabajo para mantener
el orden público, velar por el cumplimiento de las leyes, salvaguardar la
vida de los habitantes de la nación, proteger el patrimonio de las y los
costarricenses, así como
defender nuestra soberanía.
ARTÍCULO 3- Premio
Nacional Policial, Juan Santamaría
Se crea el Premio
Nacional Policial Juan Santamaría que será otorgado en manos del presidente de la República cada año a los policías que integran
cada cuerpo policial: Fuerza Pública, cuerpos de Policía Municipal,
Policía de Tránsito, Dirección de Seguridad Nacional y
Organismo de Investigación Judicial, como reconocimiento a su supremo
cumplimiento del deber en favor de los habitantes de la nación y la
patria.
Se autoriza al
Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a las municipalidades del país a
fijar un premio económico de entre dos y hasta cuatro salarios base
mensual del Oficinista 1 del Poder Judicial, Ley 7337, de 5 de mayo de 1993,
para premiar a cada uno de los policías que sea acreedor del Premio
Nacional Policial Juan Santamaría.
ARTÍCULO 4-
Galería Nacional de la Fuerza Pública
Se crea la
Galería Nacional de la Fuerza Pública, con la finalidad de guardar
la memoria histórica de la Fuerza Pública de nuestro país, su
evolución y artículos museísticos a conservar, entre otros.
Se autoriza al
Ministerio de Seguridad Pública, para que en un plazo de diez años
se presupueste ordinaria o extraordinariamente los recursos económicos
necesarios para la instalación de esta Galería. El Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, mediante la Dirección de Museos, podrá asesorar técnicamente
a la Galería Nacional de la Fuerza Pública.
Se autoriza al
Presidente de la República en su cargo de director superior de la Fuerza
Pública y al Ministerio de Seguridad Pública, a recibir donaciones
materiales y económicas; nacionales e internacionales, para la
instalación de esta Galería, su mantenimiento y acrecentamiento de
su colección museística.
Rige a partir de
su publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023768678 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Expediente N° 23.666
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado social y
democrático de derecho que impera en Costa Rica se ha comprometido con sus
habitantes y con el resto del mundo, en la protección del ambiente y de todos
los elementos que lo conforman. Es por esto que nuestra Constitución Política
-en su artículo 50- ampara el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación,
uso y manejo sostenible de la biodiversidad.
ARTÍCULO 50- El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
Toda persona
tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como
bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para
proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y
explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos
efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de
las personas y las poblaciones.[6]
En concordancia
con lo anterior, nuestra carta magna -en su artículo 89- establece el deber de
proteger las bellezas naturales, como uno de los fines culturales de la
República; lo cual nos obliga -como legisladores- a encaminar esfuerzos para
garantizar el resguardo y la protección de los fines encontrados dentro del
contexto de ese marco constitucional. Sobre esa línea, encontramos una serie de
normativas emanadas de nuestro ordenamiento jurídico interno y de la
incorporación de convenios y tratados internacionales que coexisten entre sí,
en aras de buscar la convivencia humana en armonía con la naturaleza, buscando
siempre la conservación de los distintos ecosistemas y sus especies.
Estas
disposiciones normativas deben responder a las exigencias y a los retos
ambientales de la actualidad, teniendo como punto de partida a la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible y la implementación de sus 17 Objetivos, los
cuales fueron aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. Dentro de los cuales encontramos que el Objetivo número 14, el
cual llama a la conservación y al uso sostenible de los océanos, los mares y
los recursos marinos, principalmente a la vida marina.
(…) Proteger nuestros océanos debe seguir siendo una prioridad. La
biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro
planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera
efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que
reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los
océanos. [7]
Esto resulta
trascendental en un país como el nuestro, cuya extensión marítima es mucho más
amplia que su territorio continental, por lo cual debemos dirigir todos
nuestros esfuerzos en la búsqueda de una debida protección de todos los
recursos que se encuentran inmersos en los diferentes cuerpos de agua,
promoviendo los estándares que se reconocen a nivel internacional, en beneficio
de establecer los mecanismos idóneos para brindar el resguardo normativo e
institucional que requiere nuestro país.
Como bien señala
el objetivo número de 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la
vida silvestre es un elemento fundamental dentro de la biodiversidad y su
tutela exige una labor conjunta entre los diferentes Estados, lo que nos llama
a adoptar las prácticas y normas que permitan un manejo más responsable de la
conservación del mar, con el objeto de favorecer a las poblaciones de las
distintas especies presentes en los ecosistemas marinos.
En ese mismo
sentido, la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas -la
cual es copresidida por Costa Rica, Francia y Reino Unido- inició la
Cumbre “Un Planeta”, el 11 de enero de 2021, en la cual se pretende asegurar
que en los próximos años, se implemente un acuerdo mundial en el marco de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15), con
el fin de involucrar a la mayor cantidad de países para que armonicen sus
prácticas y poder buscar la protección de, al menos, el 30% de la conservación
de la tierra y al menos el 30% de los océanos del planeta para el año 2030.
Actualmente, más de 100 países se han unido a dicha coalición mundial para
buscar la protección de los ecosistemas vitales y detener la pérdida
vertiginosa de especies.
Bajo el marco
anteriormente expuesto y de manera particular,
encontramos el caso del tiburón martillo (Sphyrnidae) una especie
que se encuentra incluida en la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza) como una especie amenazada y en peligro,
desde el año 2008.
Dicho pronunciamiento hace que encendamos las alarmas y que analicemos en
retrospectiva como la contaminación que se produce por
la actividad propia de los seres humanos en áreas donde suelen habitar los
tiburones martillos que, por las características biológicas y la naturaleza
migratoria de estos, son factores que inciden sobre la alta vulnerabilidad de
esta especie frente a la explotación del recurso pesquero, ocasionando un
drástico declive en las poblaciones existentes. A esto, hay que añadir que
estas especies se caracterizan por emprender grandes migraciones, desplazándose
-principalmente- por las regiones tropicales del mundo.
Existen estudios
que reportan una segregación espacial marcada entre ejemplares adultos y
juveniles. Las hembras adultas suelen parir a sus crías en sitios cercanos a la
costa, como estuarios, bahías y manglares; permitiendo que los juveniles puedan
proveerse de alimento y de protección contra sus depredadores, en determinadas
áreas de crianza; las cuales, en muchos casos, forman parte del Corredor Marino
del Pacífico Este Tropical, que constituye un área conformado por ciertos
países como Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, los que han unido esfuerzos
en la búsqueda de propiciar el manejo y la conservación de la biodiversidad y
los recursos marinos y costeros de la zona transfronteriza que comprende.
Aunado a lo
anterior, Costa Rica mediante Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, suscribe y
ratifica La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (Cites), el cual es un acuerdo intergubernamental
cuya finalidad radica en velar por que el comercio internacional de especímenes
de animales y plantas silvestres, no constituya una amenaza para la
supervivencia de las especies. Desde el año 2013, fue introducido el tiburón
martillo en el Apéndice II de dicha Convención.
Ahora bien, en
cuanto a la legislación costarricense, nos encontramos frente a un amplio marco
regulatorio que presenta grandes avances en la materia, pues la Ley de Pesca y
Acuicultura, Nº 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, es indispensable
a la hora de trazar las principales disposiciones de la actividad pesquera en
nuestro país, además de que garantiza la conservación, la protección y el
desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, y la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus
reformas, permiten la gestión para promover la conservación y el uso sostenible
de los recursos, así como la posibilidad para establecer las regulaciones sobre
la vida silvestre, respectivamente.
En ese sentido, la
Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, en
el artículo 39, ya cuenta con la prohibición expresa para la pesca, captura y
aprovechamiento de los lugares de cría de ciertas especies marianas, sin
mencionar que recientemente fue aprobado el expediente legislativo Nº 20.445,
el cual reformó dicho numeral para incluir al “pez cierra” (pristidae) dentro
de estas especies en protección; lo cual es un claro precedente del compromiso
ambiental que tiene nuestro país con la defensa y resguardo de la
biodiversidad.
Por otra parte, el
Poder Ejecutivo también ha sumado esfuerzos por normativizar algunos aspectos
que tienen incidencia directa sobre las poblaciones de tiburones martillos
presentes en nuestro país (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran),
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41056-Minae “Declaración de Santuario del
Tiburón Martillo Golfo Dulce” de 02 de abril de 2018, el cual prohíbe la pesca,
captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón
martillo dentro del área cubierta por dicho santuario. También se promueven
programas educativos y de comunicación donde se reflejen la importancia del
Golfo Dulce, así como de los ecosistemas que allí se encuentran para la
protección de esta especie, especialmente en las comunidades aledañas.
Del mismo modo, el
Poder Ejecutivo emite la “Declaración de Santuario Natural de Tiburones al
Parque Nacional de Isla del Coco”, a través del Decreto Ejecutivo Nº
43477-Minae; este decreto permite que el área marina protegida presente en el
Parque Nacional Isla del Coco, se designe como Santuario de Tiburones;
incentivando la investigación para conservar y mejorar el manejo de las
poblaciones de tiburones y de sus hábitats, así como coordinar acciones de
prevención y protección que ayuden a mitigar su pesca. Pero, además, el pasado
08 de febrero del presente año, 2023, el Presidente de la República, junto con
el ministro de Agricultura y Ganadería y el ministro de Ambiente y Energía,
firmaron un nuevo decreto ejecutivo que tiene como fin la prohibición de la
captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento y
comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo
(Sphyrnidae).
Con estos
decretos, se reafirma el compromiso ambiental de los diferentes actores
involucrados en la materia, por contar con mejores recursos en atención y
cuidado de los ecosistemas y la biodiversidad marina de nuestro país, por lo
que pensar en establecer una prohibición, con rango de ley, para la caza
marítima, la captura y del aprovechamiento de los lugares de cría, de las
especies de tiburón martillo que existen en la costa Pacífica de Costa Rica
(Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran), resulta una medida
congruente frente a los compromisos internacionales que el Estado costarricense
ha suscrito y ratificado oportunamente, en materia de protección de la
biodiversidad en los océanos.
Es por esto que la
presente iniciativa de ley viene a consolidar los esfuerzos normativos que se
han promovido en nuestro país en los últimos años, en cuanto a la protección de
los esfírnidos (Sphyrnidae) comúnmente llamados “tiburón martillo”, en aras de cumplir
con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en cuanto a la
protección de los recursos naturales y la protección de la fauna, así como con
la obligación del Estado de velar por un ambiente ecológicamente equilibrado y,
por último, elevar el rango normativo de los decretos ejecutivos y dotar de
seguridad jurídica dichas disposiciones, en obediencia a los principios de
progresividad y de no regresión ambiental, partiendo de que la biodiversidad
marítima y la salud del mar son un emblema para el ambientalismo oceánico de
Costa Rica.
Por todo lo
anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN
MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Refórmese
el artículo 39 de la Ley N.º 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 01 de marzo
de 2005, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
39- Se prohíbe la caza marítima y la
captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae, así como el
aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o
tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Rige a partir de
su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez
.—Exonerado.—( IN2023769240 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, Nº 7732
Expediente Nº 23.677
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley Reguladora
del Mercado de Valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, estableció el
marco legal para regular y ordenar el mercado de valores costarricense. Una de las industrias que más se ha
desarrollado gracias a la promulgación de esta ley, ha sido la de fondos de
inversión. Antes del año 1997 era una
industria incipiente, con muy pocos participantes y con un número limitado de
clientes.
Dos décadas
después de la promulgación de esa ley, la industria de los fondos de inversión
se ha transformado completamente. Es así como al 30 de setiembre del año 2019
alcanza los 3.3 billones de colones administrados, con más de 120 mil
participantes.
Los fondos de
inversión, o fondos mutuos como se conocen en otros países, son la figura
universal mediante la cual las personas que no son expertas en finanzas y que
tampoco disponen de grandes capitales pueden acceder al mercado de valores de
una forma fácil y de muy bajo costo.
Existen diversos
tipos de fondos de inversión, siendo la segmentación más importante la que
distingue a los fondos financieros de los no financieros. El primer grupo
comprende aquellas figuras que solo invierten en instrumentos financieros,
tales como papel comercial, bonos, acciones, entre otros.
El segundo grupo,
corresponde a los que invierten en activos no financieros, tales como
edificaciones para alquiler, terrenos para producción agrícola y en general,
activos con capacidad de generar rentas sin ser de naturaleza financiera.
A nivel internacional, a esta categoría (fondos no financieros) también se les conoce como fondos alternativos. Algunos ubican el inicio de esta categoría
en el año 1960 cuando en Estados Unidos, el presidente Eisenhower suscribió una
ley que dada beneficios a la inversión inmobiliaria, con la condición de que
tuviera una base amplia de propietarios, y donde los pequeños ahorrantes
pudieran participar. De esta manera,
mientras se promovía la reactivación económica, también se fomentaba la
democracia económica y el acceso del pequeño inversionista a este sector. Así nacen los REITS (Real Estate Investment
Trust), los que luego comenzaron a replicarse en otros países, con gran suceso,
como fondos de inversión inmobiliarios.
En esencia, se
trataba de utilizar la figura del ahorro colectivo implícito en los fondos de
inversión para que, sobre una base masiva de ahorrantes, compraran un activo
real, de forma tal que todos los ingresos de rentas de alquiler y plusvalías
que estos generen, pertenecieran y se distribuyeran entre todos los aportantes,
incluyendo a pequeños ahorrantes. Desde
el año 1960, y hasta el día de hoy, ya no circunscrito a los Estados Unidos,
sino a todo el mundo, los fondos inmobiliarios siguen cumpliendo con éxito ese
principio de democracia y desarrollo económico y en Costa Rica no ha sido la
excepción.
En nuestro país,
el primer fondo inmobiliario surgió a finales de 1999. Hoy en día existen en el
país un total de quince fondos de este tipo, con activos totales por más de
US$2.450 millones, que han adquirido gran diversidad de inmuebles, tales como
centros comerciales, zonas francas, edificios de oficinas, bodegas, centros de
salud, etc.
No obstante, a lo
largo de estas dos décadas de los fondos de inversión se ha encontrado que
existe un “error práctico” así como una “limitación” para su desarrollo.
El error práctico:
consiste en que el artículo 95, en su primer párrafo, prohíbe que los
inversionistas o las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que
conformen un mismo grupo de interés económico, puedan ser arrendatarios de los
bienes inmuebles que integren el patrimonio del fondo.
El error conduce a
dos situaciones reales y que se presentan continuamente: 1) siendo que las
participaciones del fondo son de libre negociación en los mercados organizados,
el intermediario bursátil (puesto de bolsa) no tiene forma de saber si su
cliente o personas físicas o jurídicas vinculadas con él, es arrendatario del
fondo al cual le está comprando las participaciones y, 2) el fondo, al
suscribir un contrato de arrendamiento, desconoce si su inquilino es, a su vez,
inversionista del fondo. Esta es una
norma que en la práctica no se puede implementar y, por lo tanto, debe derogarse.
La limitación:
esta se observa en el segundo párrafo del artículo 95, que establece la
imposibilidad de que estos fondos puedan adquirir activos inmobiliarios o sus
títulos representativos, cuando procedan de los socios, directivos o empleados
de la sociedad administradora o de su grupo de interés económico.
Existen, por
ejemplo, activos inmobiliarios de gran valor económico, tales como oficinas
bancarias, centros de negocios y otros, que por pertenecer al grupo financiero
que gestiona el fondo inmobiliario, este no los puede comprar. Asimismo, dicha
limitación no les permite a los grupos financieros liberar capital que
mantienen inmovilizado en edificaciones, y que podría ser utilizado más bien en
aumentar su capacidad para ofrecer líneas de crédito.
Es importante
señalar, que cuando se promulgó la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el
año 1997, no existía un marco normativo que rigiera la gobernanza de los grupos
financieros y que regulara los eventuales conflictos de interés, que se podrían
derivar de las relaciones intragrupo.
Hoy en día existe, por ejemplo, el Reglamento de Gobierno Corporativo
promulgado por el CONASSIF. Este reglamento señala en lo que interesa, lo
siguiente:
Artículo 23- Política sobre conflictos de intereses
El Órgano de
Dirección debe aprobar una política para identificar, prevenir y gestionar los
conflictos de intereses que incluya, entre otros aspectos:
23.1- Una definición de los
supuestos que configurarían un eventual conflicto de
intereses para los miembros del Órgano de Dirección, comités, unidades de apoyo
resto del personal de la entidad y terceros contratados; así como la forma en
que serán gestionados. Cuando los conflictos no se pueden prevenir o evitar,
deben ser revelados adecuadamente.
23.5- El deber de la Alta Gerencia, o del
administrador de recursos de terceros, de establecer procedimientos para la
gestión de los conflictos de intereses que se presenten en la aprobación de
transacciones que puedan afectar a la entidad o al Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros.
Como se observa,
el abordaje moderno es que los conflictos no se prohíben, sino que se
administran, se manejan, se toman medidas de transparencia y se les da
seguimiento.
Asimismo, paulatinamente la regulación ha venido evolucionando a una
supervisión basada en riesgos, donde la máxima no es prohibir, sino revelar,
medir los riesgos y administrarlos. Si un fondo puede o no comprar activos inmobiliarios de cualquier tercero, relacionado o no con el grupo
es una revelación que deberá hacer, indicando los riesgos que podrían presentarse
por dicha facultad, todo conforme a las normas emitidas por el regulador.
Asimismo, es importante aclarar que el segundo párrafo del artículo 95 solo
opera en una vía, es decir, prohíbe la compra, más no la venta, lo cual
evidentemente es una contradicción de ley que debe corregirse con la nueva
redacción.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley, el cual
pretende la modificación parcial del artículo 95 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, Nº 7732
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 95 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 95- Fondos de inversión inmobiliaria.
En los fondos de
inversión inmobiliaria, los inversionistas, las personas físicas o jurídicas
vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico,
podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el patrimonio del
fondo; también podrán ser titulares de otros derechos sobre dichos bienes,
distintos de los derivados de su condición de inversionistas.
La
Superintendencia General de Valores reglamentará normas y procedimientos para
la gestión y administración de eventuales conflictos de interés que puedan
surgir en los procesos de compra y venta de inmuebles, o de sus títulos
representativos, entre el fondo de inversión inmobiliario, y terceros
relacionados con el grupo de interés económico de la sociedad administradora
del respectivo fondo de inversión.
Rige a partir de
su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023769241 ).
PROYECTOS DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664
DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS,
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE
MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY
DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY
N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y
SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR
LA FUMIGACIÓN AÉREA
Expediente N.° 23.697
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de
ley pretende proteger los derechos humanos a la salud y a un ambiente ecológicamente
equilibrado de las personas de zonas rurales y agroproductivas donde se hace
uso de la aviación agrícola cerca de escuelas, colegios, zonas residenciales,
centros de población o zonas de importancia biológica, principalmente expuestas
a los efectos de plaguicidas de aplicaciones áreas cercanas a monocultivos o
cultivos que utilizan este tipo de práctica agrícola.
El derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado se establece en el artículo 50 de nuestra Constitución Política. La
resolución número 3705-93 de las 15 horas del 30 de julio de 1993, la Sala
Constitucional indica lo siguiente en relación con este derecho:
“…La calidad
ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos
importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero
más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de
hacer uso del ambiente para su propio desarrollo,
también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las
generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más
que la traducción a esta materia del principio de la “lesión”, ya consolidado
en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho
tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y,
por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo…” (Resaltado
es propio).
Adicional a lo anterior,
la Sala Constitucional mediante resolución número 0120942009 de las catorce
horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, la Sala
Constitucional afirma:
“…Finalmente, se
les recuerda a los miembros de la Comisión Asesora para el Control y la
Regulación de las Actividades de la Aviación Agrícola y en particular modo a
las autoridades del Ministerio de Salud, que
conforme lo ha dicho esta Sala en reiterada jurisprudencia, es un imperativo
constitucional proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las
personas, motivo por el cual deberán dentro del marco de sus competencias
dar seguimiento al problema denunciado por la recurrente a través de la
realización de los estudios técnicos que fueron ordenados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería en el oficio DRHA número 146 del 15 de octubre de dos
mil ocho, lo cual es indispensable para
determinar si en el proceso de fumigación aérea se ocasiona un riesgo para la
salud de los pobladores, así como llevar a cabo las fiscalizaciones
correspondientes que le corresponden a cada institución dentro del ámbito de
sus competencias. De igual forma, deberán mantener comunicación continua
con los vecinos del lugar, para que éstos conozcan las medidas que se están
adoptando en protección a sus derechos…” (Resaltado
propio)
Es por esto que el
Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la salud y a un ambiente
ecológicamente equilibrado de niñas y niños, personas trabajadoras, mujeres
embarazadas y demás habitantes que actualmente se ven afectadas por el uso de
agroquímicos.
El Instituto
Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) demostró en
2015 que el 45% de las mujeres que vivían a menos de 50 metros de alguna
plantación en el cantón de Matina entre marzo de 2010 y junio del 2011 tenían
mayores concentraciones de ETU (etilentiourea, principipal metabolito del
mancozeb) que aquellas que vivían a más de 600 metros (Aplicaciones aéreas de
mancozeb y concentraciones urinarias de etilentiourea (ETU) en mujeres
embarazadas: resultados del Programa Infantes y Salud Ambiental (ISA), SALTRA,
abril 2015). El mancozeb es un plaguicida comúnmente utilizado por medio de
aviación agrícola en plantaciones de banano en Costa Rica y es considerado
Plaguicida Altamente Peligroso.
Esta situación se
ha vuelto común en los sectores cercanos a monocultivos donde niñas y niños
deben asistir a la escuela. La investigadora del IRET Berna Van Wendel relató
para Semanario Universidad el 18 de marzo de 2009 lo siguiente sobre la investigación
en Daytona: “Cuando pasó el helicóptero cerca, los niños eran mojados dentro
del aula, pues entraban las gotas y otros que estaban en un acto cívico estaban
todos fumigados, todos mojados. Los maestros cuentan que los niños llegan
llenos de químicos con frecuencia”.
Esta situación
ocurre debido a que la última reforma del Reglamento para las actividades de la
Aviación Agrícola Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP establece lo siguiente:
“Artículo 70-
Requisitos de cumplimiento en las aplicaciones aéreas de plaguicidas respecto a
centros de población o granjas.
Las aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden llevarse a cabo si
entre el campo a tratar y cualquier carretera, centros de población, casas de
habitación, edificios donde permanezca personal laborando, fuentes de agua y
cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados
del plaguicida aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea no menor de
100 metros, de tal manera que no se contaminen
personas, animales, casas, poblados, carreteras, pastizales, fuentes de agua,
abrevaderos y los cultivos o fincas antes citados por efectos de la deriva o el
arrastre de plaguicidas.
La distancia podrá reducirse de 100 hasta 30 metros si se
dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen las siguientes
condiciones:…”
Lo anterior
excluye por ejemplo centros de salud como EBAIS, clínicas y/o hospitales,
además de centros de estudio como escuelas, colegios, universidades u otros
centros de aprendizaje, lugares públicos como parques infantiles, centros de
deportes y actividad física u otros territorios de cultivo que no usan
plaguicidas, o carreteras y lugares de tránsito regular.
En este sentido,
la legislación actual no protege los derechos de niñas y niños, personas
adultas mayores, mujeres embarazadas, que hacen uso de los espacios públicos
antes mencionados.
Costa Rica se encuentra vinculada a convenios internacionales en materia
de fumigación y buenas prácticas, así como el cuidado de la salud pública. El
Convenio de Rotterdam regula el procedimiento de consentimiento fundamentado para la aplicación de determinados agrotóxicos. Sobre
este tema, el Convenio de Estocolmo establece en el inciso d) del artículo 10,
que cada parte (Estado u organización) deberá, dentro de sus capacidades,
promover y fortalecer:
“d) La participación del público en el tratamiento del
tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y
el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas, incluida la
posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del
presente Convenio…” (Destacado no pertenece al original).
Particularmente, sobre la aplicación aérea de plaguicidas,
la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) publicó la Guía sobre las buenas prácticas para la aplicación aérea de
plaguicidas (2001) la cual indica:
“[…] Una zona de
amortiguación es un área no tratada lo suficientemente ancha para capturar la
deriva proveniente de áreas adyacentes. El tipo de boquilla, el tamaño de la
gota, la dosis del producto, la dilución y la técnica de aspersión deben
considerarse cuando se determine el ancho de una barrera no rociada (zona de
amortiguación).
Para el avión que asperja, la zona de amortiguación necesita que sea más
ancha que la del rociado terrestre ya que es más difícil hacer un corte preciso
con un aeroplano que vuela a velocidad. El ancho de la zona de amortiguación
también está influido por el producto pesticida y por la presencia de vías de agua
adyacentes.
Por ejemplo, para ciertos insecticidas organoclorados se recomienda
una zona de amortiguación de 5000 m. Esta distancia se considera adecuada para
capturar las gotas de rociado que se sedimentan después de que se completa una
fase de aspersión.
Algunos
plaguicidas son altamente tóxicos para la vida acuática, así que la deriva de
la aspersión que cae sobre el agua debería evitarse cuidadosamente con
productos de esta clasificación.
La información de la etiqueta debe dar detalles sobre la aplicación, los
cuales deberían incluir la selección de la boquilla, el
volumen aplicado y el tiempo de aplicación. Cuando se van a hacer aplicaciones
con UBV con atomizadores rotatorios, la regulación del flujo del líquido y la
velocidad rotacional también deberían mencionarse en la etiqueta. […]”
(Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2023) (Subrayado
propio).
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha realizado un listado de sustancias usadas como
plaguicidas tóxicos en categorías como ingredientes activos de grado técnico
(1) sumamente peligrosos, (2) muy peligrosos, (3) moderadamente peligrosos, (4)
poco peligrosos y (5) plaguicidas que tienen pocas probabilidades de presentar
un peligro agudo en el uso normal (OMS, 2019). El PNUD en su estudio Uso
aparente de plaguicidas en la agricultura de Costa Rica (2022), destaca que el
93% de los plaguicidas que se utilizan en Costa Rica pueden ser considerados de
Alta Peligrosidad.
Esto es que, en
Costa Rica de las 80 moléculas utilizadas, 34 son prohibidas en la
Unión Europea. De
manera adicional hay que señalar que en Costa Rica también se utilizan 58
ingredientes activos asociados con el cáncer y 95 ingredientes activos que se
asocian a otros efectos adversos para la salud (PNUD, 2022).
El supracitado
Informe, destaca que en Costa Rica se utilizan 119 moléculas
“asociadas con
afectaciones ambientales, especialmente para organismos acuáticos y abejas”. Lo
anterior refleja un escenario en el que Costa Rica utiliza 8 veces más
plaguicidas que los países de la OCDE en el continente americano.
Para el caso de
otros países, encontramos que la media de uso de ingrediente activo por
hectárea (kg. ia/ha) de tierra de uso agropecuario es de 2 kilogramos, mientras
que para el caso de Costa Rica es de 9 kilogramos. Esta diferencia sustancial
podría radicar en legislaciones más robustas que han garantizado formas de
agricultura menos tóxicas para el consumo y para las personas alrededor de la
aplicación de plaguicidas.
En esta dirección,
por ejemplo, países como Argentina, prohíbe el radio de aplicación de 1500 m
alrededor del límite de las plantas urbanas, su legislación establece límites a
la fumigación aérea en diferentes provincias como Buenos Aires (2 km), La Pampa
(1km y no podrán sobrevolar cerca de ciudades), Santa Fe (3km), Santiago del
Estero (3km y 500m bajo casos excepcionales) y San Luis (1km). Por su parte,
las regulaciones en Colombia, establecen límites de 100 metros en el caso de
aplicación terrestre y 1 km cuando se trate de fumigación aérea. Finalmente, en
Uruguay se establecen distancias de 500 metros y en Chile la única regulación
que existe es de no aplicación cuando la velocidad del viento supere los 15
km/h.
En este estudio comparativo de las legislaciones latinoamericanas sobre
fumigación aérea, no encontramos límites tan regresivos para la salud pública y
los derechos humanos de niñas y niños, mujeres embarazadas y trabajadores, como
en el caso de Costa Rica, donde como mencionamos los límites se establecen
mediante reglamento en 100 metros y 30 metros si se dispone de zona de
amortiguamiento.
Esta situación ha causado afectaciones en términos de salud pública como
las descritas en Daytona y Sixaola en Limón, así como otras conocidas en la
Zona Norte y la Zona Sur.
Esta situación también se refleja en los costos económicos que asume el
Estado tanto en exoneraciones a los plaguicidas (entre 22 millones y 36
millones de dólares) así como en tratamiento, incapacidades y pérdidas por
productividad producto de las afectaciones a la salud
(PNUD, 2019).
Por último, en
virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula
al respecto de los límites para la aplicación de fumigaciones aéreas, es que
esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas más robustas que
garanticen los límites de aplicación y resguarden el constitucional derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas vulnerables y de
los habitantes en general que colindan con las zonas agrícolas que utilizan
este mecanismo de aplicación agroquímica.
En virtud de las
anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
la presente iniciativa para realizar una reforma del artículo 107 de la Ley
General De Aviación Civil. Ley N.° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
una reforma al artículo de la Ley de Trámite De Las Solicitudes De Registro De
Agroquímicos. Ley N.° 8702 del 14 de enero del 2009 y sus reformas, a fin de
garantizar que las fumigaciones aéreas sean debidamente limitadas en distancia
para proteger la salud pública, así como la regulación de los productos
altamente tóxicos que podrían ser utilizados para tal fin.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664
DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS,
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE
MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY
DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY
N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y
SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR
LA FUMIGACIÓN AÉREA
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 39 y 77 de la Ley de Protección Fitosanitaria. Ley N.° 7664
del 08 de abril de 1997 y sus reformas para que en adelante se lea:
Artículo 39- Uso
de sustancias en aviación agrícola.
El uso de
sustancias químicas, biológicas y afines en actividades de aviación agrícola
deberá estar autorizado por el Servicio Fitosanitario del Estado.
En protección a la
salud pública y en resguardo a las personas que podrían ser afectadas, se
prohíbe el uso de métodos de fumigación aérea en un radio de 3000 metros
cercano a centros de población, centros educativos, centros de salud, EBAIS,
clínicas, hospitales, centros de deporte y recreación, así como carreteras y
áreas de paso.
Artículo 77- Falta
de autorización
Será reprimido con
tres a treinta días multa quien, sin autorización del Servicio Fitosanitario
del Estado, reenvase o reempaque, con fines comerciales, sustancias químicas
biológicas o afines para uso agrícola.
La misma sanción
se impondrá a quien violente la prohibición de fumigación aérea establecida en
el artículo 39 de esta ley, siempre que no produzca una sanción o delito de
mayor gravedad.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un segundo párrafo al artículo 107 de la Ley General De Aviación
Civil. Ley N.° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas para que en adelante
se lea:
Artículo 107- Toda persona física o jurídica que utilice aeronaves
destinadas a la aviación agrícola responderá por los daños que cause a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
En el caso de que
se causen daños o perjuicios por fumigación en los sitios prohibidos por el
artículo 39 de la Ley de Protección Fitosanitaria, con aeronaves destinadas a
la aviación agrícola, las víctimas o los beneficiarios tendrán derecho a
exigir, solidariamente, al propietario de la aeronave causante, la prestación
inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas necesarias, sin
perjuicio de los derechos que le puedan corresponder.
ARTÍCULO 3- Se
reforma el artículo 03 de la Ley De Trámite De Las Solicitudes De Registro De
Agroquímicos. Ley N.° 8702 del 14 de enero del 2009 y sus reformas, para que en
adelante se lea:
Artículo 3- Para registrar un plaguicida, producto técnico y
coadyuvantes, el registrante debe presentar la correspondiente
solicitud en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos
Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.
Esa solicitud
deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa. Cada
solicitud de registro será válida para un solo producto. Se prohíbe
expresamente el registro de productos que contengan agroquímicos considerados
como muy peligrosos y altamente tóxicos por los sistemas de salud
internacional.
En dicha
solicitud, la cual, junto con todos los documentos que se aporten, tendrá
carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:
(…)
TRANSITORIO ÚNICO-
El Ministerio de Agricultura y Ganadería junto al Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor de ocho meses, a partir de la publicación de esta Ley, deberán
elaborar un protocolo adecuado para promover el uso de plaguicidas y
agroquímicos considerados de bajo o escaso impacto por los sistemas de salud
internacional.
Rige a partir de
su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío
Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Sofía
Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023769242 ).
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 5680, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1975
Expediente N.° 23.699
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se presenta
solicitud de interpretación auténtica de conformidad con el artículo 121.1 de
nuestra constitución política y al amparo del artículo 113 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa para que se interprete el artículo 1 de la Ley 5680, de 03
de noviembre de 1975, el cual reza lo siguiente:
Artículo 1º- Declárase Parque Nacional de Tortuguero la zona comprendida
entre los siguientes linderos, según los mapas básicos
escala 1 50,000 del Instituto Geográfico Nacional: partiendo de un punto
situado en las coordenadas 280,000 N y 591,000 E, se inicia sobre la coordenada
280,000 N con rumbo Oeste franco hasta encontrar el Río Tortuguero (coordenadas
280,000 N y 590,000 E). De este punto continúa el límite por una línea paralela
al Río Tortuguero, equidistante del mismo cien metros y que sigue su curso
aguas arriba, hasta encontrar la confluencia con el Río Agua Fría. De este
punto continúa el límite sobre el Río Agua Fría aguas arriba, hasta un punto
situado en las coordenadas 266,550 N y 583,000 E. Sigue sobre la coordenada
583,000 E con rumbo Sur hasta encontrar el
Río Sierpe, por el cual continúa el límite, aguas abajo hasta el punto donde
desagua el Río Sierpe Viejo. Continúa luego el límite aguas arriba del
Río Sierpe Viejo hasta encontrar la coordenada 598,000 E por la que continúa
con rumbo Sur hasta el Caño California. (El subrayado y negrita no es parte del
original).
Sigue entonces el
límite aguas abajo del Caño California hasta su confluencia con el estero
Parismina primero y Caño Negro después.
Continúa el
límite por el Caño Negro hacia el Norte, hasta un punto distante 300 metros de
la margen Norte de la Laguna Jalova. Finalmente sigue el límite del Parque por
una línea paralela a la margen Norte de la Laguna Jalova, distante siempre 300
metros hasta encontrar el mar.
Por el lado
Noreste, desde el último punto (situado 300 metros al Norte de la Laguna
Jalova) y hasta el punto inicial (coordenada 280,000 N, inmediatamente al Sur
del pueblo de Tortuguero), el límite del Parque lo será el Mar Caribe, quedando
incluido dentro del mismo la porción del mar que corresponde a las aguas
territoriales de Costa Rica” (La negrita, cursiva y
subrayado es nuestro).
Este artículo
establece los límites del Parque Nacional Tortuguero, y es hasta el año 2022,
donde se genera una errónea interpretación por parte del Sinac, al considerar
que todo el cuerpo de agua que conforma el río Sierpe se encuentra dentro del
Parque Nacional Tortuguero desde su creación en 1970, siendo lo correcto que el
legislador estableció el río Sierpe como lindero o límite del Parque Nacional,
al indicar en su redacción: “rumbo Sur hasta
encontrar el Río Sierpe”, y continua su redacción: “por el cual continúa el límite”, y continua especificando: “aguas abajo hasta el punto donde desagua
el Río Sierpe Viejo”, (La negrita, cursiva y subrayado es nuestro).
Esto ha generado
una serie de situaciones con la población aledaña al río Sierpe, donde el Sinac
considera que el Río es parte del Parque Nacional y, por ende, no permite la
navegación por dicho río, situación que se genera por un error en la
interpretación de la norma por parte de la administración.
Cabe mencionar que
el río Sierpe ha sido navegado por los vecinos y visitantes al lugar desde
muchos años antes a la creación del Parque Nacional, donde muchos de ellos han
hecho del río parte de su dinámica de vida al utilizarlo como una vía fluvial
para el intercambio de bines y servicios con otras comunidades aledañas al
Parque Nacional, el río Sierpe es un río navegable desde larga data, el cual
era utilizado por las concesiones maderas desde antes la década de 1880,[8] donde aún se pueden
encontrar indicios de esas concesiones madereras en el campo.
Además, cabe
mencionar que la Ley Aguas N.° 276, de 27 agosto de 1942, en el artículo 1º
dicta en lo conducente “Son aguas del dominio público: … Las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes… Las de los ríos y sus afluentes
directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que
broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos,
lagunas o esteros…” (La negrita, cursiva y subrayado es nuestro).
Adicional a lo
anterior la Municipalidad del cantón de Guácimo, quien es la que tiene como
deber el velar por la protección y tutela de los intereses de sus ciudadanos,
siendo que, entre muchas otras áreas, está incluida en dicho fin el desarrollo
turístico del cantón, como una de las principales fuentes de empleo en
crecimiento.
Para lograr estos
objetivos ha trabajado en mejorar las vías de comunicación, como uno de los
principales elementos que impactan directamente en beneficio de la
colectividad, donde prive el interés público, y le corresponde a la
Municipalidad el administrar los intereses y servicios cantonales, acordar los
presupuestos y ejecutarlos conforme a lo que establece los artículos 3 y 4 del
Código Municipal, en materia de uso del suelo y del ordenamiento territorial
para reducir la vulnerabilidad de las personas corresponde a una competencia
ordinaria de las municipalidades como órgano de organización territorial con
máxima autonomía de gobierno, y es que mediante la Ley N.°10076, de 5 de
noviembre del año 2021, se le anexo un nuevo territorio al cantón guaimeño, ya
que esta Asamblea Legislativa hizo una modificación de los límites entre los
cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, - (hoy Oriente
de Río Jiménez)- tales como las comunidades de Línea Vieja, Coopemalanga, San
Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca
Lomas, Milla cuatro y Jalova y Lomas de Sierpe.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Además, mediante
la Ley N.° 10169, de 10 de marzo de 2022, que declara de interés turístico el
cantón de Guácimo, y que establece en lo conducente en el artículo 1: “La
Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso
de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y
lograr el desarrollo turístico del cantón”, en el artículo 2
establece: “El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el
desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los
habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo”.
Es por este
mandato que la Municipalidad está comprometida con el desarrollo y el cuido del
ambiente, y ha considerado que una forma de contribuir a ello es promoviendo y
generado las condiciones para el emprendimiento de proyectos de turismo
sostenible, producto de ese compromiso que tiene este gobierno local es que hoy
día Guácimo ya aparezca en el Mapa Turístico Nacional, y que también cuente con
una ley especial que le permita cumplir con los objetivos propuestos.
Cabe mencionar que
mediante la Ley N.° 10076, de 5 de noviembre del año 2021, aparte de darle
nuevo territorio al cantón, se hizo justicia en relación a que Guácimo era el
único cantón de la provincia de Limón que no contaba con acceso a la línea de
costa, y tampoco contaba con un parque nacional, esta ley le brindó acceso a la
costa en el sector de Jalova a Barra del Parismina, y le dio parte del
territorio del Parque Nacional Tortuguero, pero con la interpretación de
límites que hace el Sinac al artículo en cuestión, deja al cantón con un
panorama poco alentador frente al Área de Conservación
Tortuguero (ACTo),
considerando que por una interpretación errónea prohibió la navegación por el
río Sierpe, lo cual provocó que se paralizara la actividad comercial y
turística de los vecinos, la cual era la única fuente de ingreso para
subsistir.
Con esto el
territorio de Jalova que es la zona marítimo terrestre que debe atener el
cantón de Guácimo quedó enclavado no teniendo acceso directo con las demás
poblaciones a través del cantón de Guácimo, para poderlo hacer deben de
recorrer distancias kilométricas por otros cantones vecinos.
Además, el acceso a la comunidad de Tortuguero y San Francisco, cada vez
se complica más con la situación de cambio climático, dado que al haber menos
lluvias provocan que el río la Suerte se seque y ponga en aprietos a la
población y empresas turísticas, ya que no pueden navegar por el río la Suerte,
como se logra ver en la publicación de Tortuguero Noticias,2 cabe
indicar que el río Sierpe es el único punto de acceso a Tortuguero y San
Francisco por agua profunda que no tendría problema alguno para la
navegabilidad todo el año.
Es por ello, que
el objeto de este proyecto de ley es de crear certeza en la norma y seguridad
jurídica a las comunidades, labor única del legislador al darle una
interpretación auténtica al artículo 1 de la Ley 5680, de 03 de noviembre de
1975, en relación con el límite del Parque Nacional Tortuguero con el río
Sierpe.
Por tanto, al
amparo de lo dispuesto en los votos de la sala constitucional N.° 7261, de
1996, y 8424, de 2005, y los motivos antes expuestos, se pone a la
consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
2 https://www.facebook.com/watch/?v=132048212968234
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY 5680, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1975
ARTÍCULO ÚNICO- Interprétase en forma auténtica el artículo 1 de la Ley
5680, de 03 de noviembre de 1975, en el sentido de que en virtud de lo
dispuesto en el párrafo primero de la referida norma legal se debe entender o
se entenderá que el río Sierpe será el límite natural del Parque Nacional
Tortuguero, pero su cuerpo de agua hasta su desembocadura en el canal principal
no formará parte del Parque Nacional Tortuguero.
Rige a partir de
su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Geison Enrique Valverde Méndez
Diputados
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023769244 ).
N° 43993-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°
8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, y la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las
personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente,
así como garantizar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de
origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción
alimentaria y con ello la protección de la salud humana.
2º—Que el ente responsable de
la Salud Animal en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual,
conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, le compete la
reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y
aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e
internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente
modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias
peligrosas de origen animal.
3º—Que el Certificado
Veterinario de Operación (CVO) es el documento otorgado por el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), mediante el cual se hará constar la
autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique
a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495
y el cual no será necesario renovarlo mientras se cumpla constantemente con los
requisitos sanitarios exigidos al momento de su expedición pudiendo ser
retirado si se determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple
los requisitos sanitarios fijados para la actividad autorizada.
4º—Que la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, dispone en su
artículo 60 que todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades
de las indicadas en el artículo 56 de esta Ley, deberá estar inscrito en el
registro que para tal efecto creará y administrará el Senasa.
5º—Que conforme al Decreto
Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 27 de noviembre
de 2008, denominado “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación”, se reglamentó dicho registro de
establecimientos, indicando que el mismo debe renovarse anualmente, lo cual
tiene como propósito que el establecimiento actualice su información, bajo la
consideración de que estos son cambiantes y no estáticos y pueden, en el
transcurso del tiempo, cambiar, eliminar o incorporar nuevas actividades y
procesos productivos, mantener, aumentar o disminuir cantidad de animales
involucrados en el proceso productivo o involucrar otras especies, información
de carácter sanitario que reviste la mayor importancia a efectos de que el
SENASA mantenga el conocimiento de la realidad de esos establecimientos,
permitiéndole valorar la necesidad de realizar cambios en su calificación de
riesgo realizada al momento de otorgársele el CVO y establecer las acciones
necesarias cuando se realicen actividades que por su naturaleza son
incompatibles.
6º—Que ante la importancia
que reviste la actualización antes indicada, la no renovación del Registro
deriva como consecuencia, al transcurrir tres meses, contados a partir del
momento en que el establecimiento le correspondía realizar esa actualización de
registro, que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) se tenga por
vencido de pleno derecho, implicando ello, el cierre del establecimiento
incumpliente, al ser el CVO el instrumento autorizante para la realización de
una o varias de las actividades establecidas en el artículo 56 de la Ley N°
8495 antes citada.
7º—Que el 24 de agosto del
2022, se emitió la Directriz N° 004-MP-MEIC denominada: “LE
DEJAMOS TRABAJAR” MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS
TRAMITOLÓGICAS”, la cual según su artículo 1, tiene como objeto “...fijar
los lineamientos para eliminar las trabas regulatorias que representan una
barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo”.
Por lo anterior, en la misma norma se instruyó a la Administración Central y
Descentralizada “...a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras
necesarias para aumentar la competitividad a fin de promover la generación de
más y mejores empleos”.
8º—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el
presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por
lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3°
INCISO 3.8); 7°
INCISO 7.8) Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO
DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34859-
MAG DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2008, PUBLICADO
EN LA GACETA N° 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE
DE 2008, DENOMINADO “REGLAMENTO
GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO
DEL CERTIFICADO VETERINARIO
DE OPERACIÓN”
Artículo 1º—Se reforma los artículos 3° inciso 3.8); 7°
inciso 7.8) y los párrafos segundo y tercero del artículo 8°
del Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, para que
se lea de la siguiente manera:
“3.8
COMPROBANTE: Documento que acredita el depósito o transferencia mediante la
cual se pagó en una cuenta de SENASA, la inscripción del CVO, CVO Precario o su
registro bianual”
“7.8
Además de los requisitos establecidos en el presente artículo, con salvedad de
los señalados específicamente para establecimientos que se desarrollen en
bienes inmuebles, para el caso de los medios de transporte de animales vivos en
pie, productos, subproductos y derivados de origen animal, alimentos para
animales, materias primas destinadas a alimentación animal, y medicamentos
veterinarios, deberá presentarse el correspondiente título de propiedad y ser
sometidos a inspección previa con el fin de que sean verificadas las
condiciones propias que deben reunir según el uso o actividad a la que se
dedicarán y que se encuentran establecidos por norma específica. La inspección
previa también será requisito para la renovación del registro bianual
establecido en el artículo 8° del presente Reglamento”
Artículo 8º—Vigencia del CVO y registro de establecimientos.
[…]
“Todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las
indicadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495, deberá estar inscrito en el Registro de
Certificados Veterinarios de Operación y Certificados Veterinarios de Operación
en Precario. Dicho registro deberá renovarse de manera bianual, debiendo
pagarse para ello el canon anual que se establezca en el Decreto de Fijación de
Tarifas de los Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 27763-MAG del 10
de marzo del 1999. A los presentes efectos deberá actualizarse la información
del establecimiento.
Transcurrido tres
meses sin que se haya procedido a renovar el Registro bianual antes indicado,
para todos los efectos y sin especial declaración por parte de la
Administración se tendrá el CVO por vencido”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor
Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600074240.—Solicitud N° 010.—( D43993 -
IN2023764935 ).
N°
44011-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N°
3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786
“Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012;
Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979
y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.
Considerando:
I.—Que es
competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial N° 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19 de
agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo
de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el
acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en
custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.
III.—Que el artículo 15 del reglamento
supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho
cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año,
aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el
Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año
emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas
actualizadas para el año calendario siguiente.
IV.—Que se hace necesario reajustar dichos
montos para el año 2023, siguiendo el Principio de Servicio al Costo,
establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.
V.—Que la Dirección Financiera del Consejo
de Seguridad Vial, mediante el oficio N° CSV-DF-0484-2022 del 31 de agosto del
año 2022, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por
esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las
tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año
2023, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.
VI.—Que la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial, mediante el acuerdo CSV-JD-0364-2022 en firme, adoptado en el
artículo VI de la Sesión Ordinaria N° 3113-2022, de fecha 21 de setiembre del
año 2022, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de
Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por
la Dirección Financiera, procedió a conocer la propuesta planteada y acordó
aprobar y ordenar la publicación de las tablas con los montos de las tarifas
por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2°
del reglamento referido para el año 2023. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR
INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
N° 9078, PARA EL AÑO 2023
Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 2 de
junio de 2015, para el año 2023, conforme lo establece el artículo 15 de dicho
cuerpo normativo.
Artículo 2º—Actualización de tarifas. Actualícense
los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 2 de junio de 2015, para
el año 2023, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, conforme
los siguientes montos:
Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos
Actualización de la Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos para el año 2023 |
|
Rango |
Tarifa 2023 |
De 0 a 6 km |
¢7.140,15 |
Km adicional o fracción recorrida |
¢1.190,02 |
Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos
Actualización de la Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos para el año 2023 |
|
Rango |
Tarifa 2023 |
Tarifa por cada día natural |
¢
4.634,13 |
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo
número 43240-MOPT, del 23 de agosto del 2021, publicado en el Alcance N° 258
del Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Amador Jiménez.—
1 vez.—O. C. N°
100001-00.—Solicitud N° 0149-2023.—( D44011 - IN2023765264 ).
N° 56-2023-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2),
28 incisos 1) y 2), subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración
Pública, N°
6227 de 2 de mayo de 1978 y 7°
de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que el artículo
28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 082-2022
MSP del 30 de mayo de 2022, se nombró al señor Carlos Andrés Torres Salas,
cédula de identidad N° 2-0561-0166, entonces Director
General Administrativo y Financiero, en las funciones de Oficial Mayor del
Ministerio de Seguridad Pública, partir del 16 de mayo de 2022 hasta el 07 de
mayo de 2026.
III.—Que
mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-US-2048-2023-MA de fecha 11 de mayo de 2023, se nombra
a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada, como Directora General Administrativa
y Financiera a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 07 de mayo de 2026.
IV.—Que, por razones de interés
institucional, es necesario que las funciones de Oficial Mayor del Ministerio
de Seguridad Pública sean ejercidas por quien ocupe la Dirección General
Administrativa y Financiera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 082-2022 MSP del 30 de
mayo de 2022, y nombrar a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de
identidad N° 6-0267-0834, actual Directora General Administrativa y
Financiera, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés hasta el
siete de mayo de dos mil veintiséis.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1
vez.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° MSP-005-2023.—( IN2023771340 ).
N° 0073-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Sofía
María Poma Murialdo Falla, mayor, soltera,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1348-0744,
vecina de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la empresa DESARROLLOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-864063, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
Il.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía DESARROLLOS
LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-864063, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
18-2()23, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley NO
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1
16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa DESARROLLOS
LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-864063 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte “, con los
siguientes detalles: Procesos de negociación,
abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y
distribución de inventarios (materias primas y productos); y selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división,
clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y
distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos) |
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división,
clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y
distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L.,
específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar 01 de agosto de
2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto
de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos
fijos de al menos US $ 155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de febrero
de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día 01 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Comité de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo de dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023764604 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución
denominado: “Adición de un artículo 5 bis a la resolución
DGT-DGH-R-60-2019,sobre el procedimiento para solicitar el registro, las
órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del
Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.— Solicitud N° 431032.—( IN2023765549 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-873-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de
Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de
Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolo-Vet
Oftálmico, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V., de México, con los
principios activos: Gentamicina sulfato 5 mg/ml, ketorolaco 5 mg/ml, y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de patologías oftálmicas con
infección por bacterias sensibles a la gentamicina y que requieran analgesia.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de mayo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764694 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0011273.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para
animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales.
Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023752113 ).
Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad
de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y
notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo
jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada
parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).
Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok
Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu
International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras;
picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas
para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar
alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que
no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots
de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas
para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para
encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar;
limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas
eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas;
trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto
para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción
eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción;
ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas;
barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas
eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire
caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas;
aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores
eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).
Solicitud Nº
2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal
de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San
Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y
300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso
en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).
Solicitud No.
2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y
preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a
personas. ;en clase 44: Servicios médicos,
principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza,
dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023762062 ).
Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San
José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y
en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja
de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y
la información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023762063 ).
Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAJA DE ANDE, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del
ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la
ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a
software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y
préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762067 ).
Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo
DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70
entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).
Solicitud Nº
2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González
Valencia, soltera, comerciante, cédula de
identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de
la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros
productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).
Solicitud Nº
2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de
identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco,
soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de
la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría estrategia de mercadeo y comunicación. Reservas: se
reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C Prioridad: Fecha: 13 de
febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).
Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329,
Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes
cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios];
bases de maquillaje líquidas; pastas dentífricas; aceites esenciales;
emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza
facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético;
productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con
varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762120 ).
Solicitud Nº
2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio
Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios
médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez,
cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023762121 ).
Solicitud N°
2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown,
Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023762135 ).
Solicitud N°
2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso
de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).
Solicitud N°
2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101,
Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).
Solicitud Nº
2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys
Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia,
Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones
capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762138 ).
Solicitud Nº 2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA
con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción
de: TUDOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35;
36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs
descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones
informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas;
software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de
realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software
informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software
descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens
no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos
digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de
arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos,
binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros,
bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes,
alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para
lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros,
perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches;
tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de
hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes
(instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos
para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e
instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de
realidad virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con
códigos digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de
videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de
comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en
línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro
de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de
venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software
minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes,
objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT);
suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens
digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de
productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de
subastas en línea; realización de subastas interactivas
virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores
sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en
línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información
comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda.; en
clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y
patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de
NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda
virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de
gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de
información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en
línea.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con
clientes; suministro de acceso a tiendas
electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico
en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para
compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un
mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para
software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en
línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y
otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas
en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y
foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales;
suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea
para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en
línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a
través de la web o cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41:
Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que
utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT)
diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y
concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en
línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios,
conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y
televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no
descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato
electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas,
diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en
formato electrónico.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y
realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software
para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y
modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes
inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en
entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software
descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles
para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales,
coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain
para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio
electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y
plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y
administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de
plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y
utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de
seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas
informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens
de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de
blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual.; en
clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y
derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine,
televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios
de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso.
Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).
Solicitud N° 2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio
LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento
de enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez,
regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico;
también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para
proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023762140 ).
Solicitud N°
2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de:
SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).
Solicitud Nº
2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión,
Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2
H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las
personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas:
de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).
Solicitud No.
2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada
una vez, cédula de identidad 801360040 con domicilio en Belén Condominio La Ribera
Colonial casa 1, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de repostería y confitería,
helados, azúcar, miel, levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762154 ).
Solicitud Nº
2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San
Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con
productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios
de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor
de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de
utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor
relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados
con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos
y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria,
cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios
veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos
veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria,
servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de
pelo para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales,
esterilización de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para
animales domésticos, servicios de esterilización y castración de animales.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762160
).
Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio
en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes
dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes
aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes,
organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero,
organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes,
agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros,
organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes,
organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas,
planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y
desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de
organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023762162 ).
Solicitud N°
2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera,
cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio
Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales,
alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño
de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios
web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023762167 ).
Solicitud Nº
2023-0002817.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).
Solicitud Nº
2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula
de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de
Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica
3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al
sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).
Solicitud Nº
2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula
de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75
metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como
cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería.
Ubicado en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros
al norte de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de
mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762178 ).
Solicitud N°
2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada
dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle
Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos,
Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda,
segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).
Solicitud N°
2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO,
casado una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco
Santa Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca.
Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).
Solicitud Nº
2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo,
casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De
Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a fisioterapia,
Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica. Fecha: 11 de
noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023762209 ).
Solicitud Nº
2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una
vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y Servicio de
lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al
supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023762213 ).
Solicitud N°
2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez,
cédula de residencia N° 186201086329, en calidad
de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N°
3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción
de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F
CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha:
27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).
Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello
Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en
Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de
Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: elaboración de
alimento para animales, galletas,
alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales.
Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y
dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).
Solicitud N°
2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S.
A., empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con
domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico y financiero;
análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis financieros;
análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero; comprobación de
tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados de cuentas;
emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros;
facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes;
intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio
financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos;
pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis
financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros;
servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de
asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas
de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para
desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las
finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde
internet; servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones
financieras electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de
validación de tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de
débito; servicios financieros; servicios financieros a empresas; servicios
financieros en relación con la moneda digital; servicios financieros en
relación con tarjetas bancarias; servicios financieros informatizados;
servicios financieros, monetarios y bancarios; suministro de información
relativa a cuentas financieras; transferencia electrónica de criptoactivos;
transferencia electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023762327 ).
Solicitud Nº
2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula
de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).
Solicitud N° 2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo
las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago.,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado;
sombrerería; trajes de baño; overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas,
botas de pierna alta, botas a media pierna, tiradores, cinturones (vestuario);
chales, suéteres, sombreros, calcetines, camisas, camisolines, ropa interior,
trajes, corbatas; vestuario de cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas
para vestir, bufandas, guantes (vestuario), chalecos, vestuario a prueba de
agua, enaguas, camisas para deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes,
parkas, pelerinas, pellizas, pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario),
chaquetas (vestuario), camisetas deportivas, prendas de punto (vestuario),
pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, prendas ajustadas para usar
en la parte superior del cuerpo (tops), camisas sin mangas para deporte,
blusas, batas para levantarse, piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas
para el baño, sandalias, medias, pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes
(brassieres), pantalones, bandanas, turbantes, zapatos tipo alpargata o
esparteña, enaguas, pañuelos para el cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0003996.—Marcela
Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa
Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central,
distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete,
bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en
San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este
del Centro Cultural Norteamericano, oficina
número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).
Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498, con domicilio en: San
José, avenida Escazú, edificio 102, torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de software y hardware y en clase
42: servicios de TI (Tecnologías de la Información);soporte en TI; consultoría
de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).
Solicitud N°
2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello
Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento
veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento
temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).
Solicitud Nº
2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora
Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y
ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento
temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762453 ).
Solicitud N°
2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza
Francesa de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza
Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762454 ).
Solicitud N°
2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en
La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas
tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).
Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC.,
con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos,
productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos
farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia;
servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior.
Reservas: médico,
cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).
Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette
Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641,
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte
del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).
Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de
identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael
de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).
Solicitud Nº
2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en
calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N°
3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San
Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para
la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de
papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de
papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).
Solicitud N°
2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES
NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de
concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato;
snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).
Solicitud N°
2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con
domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto
aparatos); Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de
instrucción y de enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos
ilustrados de pared; Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas,
publicaciones en formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de
imprenta; Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de
negocios); Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en
particular, Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales;
Consultoría en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e información
en bases de datos informáticas; Asesoramiento empresarial y comercial;
Distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras);
Investigación de marketing; Gestión de trabajadores autónomos; Trabajo de
oficina; Servicios de protección contra el fraude en línea; Administración
comercial; Servicios de suministro de información empresarial mediante bases de
datos empresariales y servicios empresariales; Asesoramiento a las empresas en
materia de seguridad; Consultoría de comunicación (relaciones públicas);
Contabilidad; Publicidad; Realización, organización y montaje de ferias y
exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Gestión de empresas
relacionadas con servicios de beneficencia; Información y asistencia a las
empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías
renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio
ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de
tiempo de publicidad en cualquier medio; Servicios de oficinas de empleo;
Optimización del tráfico en sitios web; Organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Organización de exposiciones con fines
profesionales o comerciales; Gestión de asuntos comerciales; Organización y realización
de programas de incentivos; Servicios de intermediación comercial
[conserjería]; Servicios de información empresarial prestados a través de bases
de datos para facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a
través de Internet; Servicios de información empresarial; Organización
empresarial y consultoría de gestión; Servicios de consultoría empresarial y
prestación de asesoramiento empresarial; Servicios de análisis de datos
empresariales; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
Servicios de suscripción a periódicos para terceros; Servicios administrativos;
Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el reciclaje,
energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y
medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas; Compilación de
información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea por una red
informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través de
catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos publicitarios;
Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de gestión
informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones;
Servicios de suministro de documentación.; en clase 41:
Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de
contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet;
Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea;
Producción de películas cinematográficas, producción de programas
audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo
de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de
entradas para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía;
Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de
publicación y reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros;
Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la
carta; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos
y convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas
y culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información
sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza
pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de
entretenimiento; Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y
recreativos; Organización y realización de simposios; Organización y
realización de conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler
de televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para
delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación,
ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia
relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en
relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes
sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias;
Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de
autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de
contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios
jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir,
establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones
profesionales y cámaras de comercio con fines de acreditación; Suministro de
información sobre arbitraje y mediación; Mediación; Concesión de licencias de
propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad intelectual; Administración
jurídica de licencias; Recopilación y
difusión de información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito
de los negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas,
códigos, directrices y normas de autorregulación para las empresas y el
comercio internacionales, y resolución alternativa de conflictos; Servicios de
auditoría con fines de cumplimiento legal. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023762605 ).
Solicitud Nº
2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera,
cédula de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a
base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados,
confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762606 ).
Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San
Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge,
en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).
Solicitud N°
2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C.
Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. En clase 16: Papelería;
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. En clase
41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. En clase 42: servicio de acceso a contenido digital no
descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).
Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio
en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el:
21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023762623 ).
Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: se hace
reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).
Solicitud Nº
2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laura
Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con domicilio en:
Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía;
actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía,
exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales,
deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos
de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).
Solicitud N°
2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Joli Foods S.A.S. con
domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos,
colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles;
bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir
pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas
giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa
para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles,
adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas
para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para
pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no
sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762643 ).
Solicitud Nº
2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur
del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023762645 ).
Solicitud No.
2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una
vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real,
Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en San José, Tibás,
Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los colores:
anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023762647 ).
Solicitud Nº
2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A.
con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21
de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023762648 ).
Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio
en: La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio
Unicentro, nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).
Solicitud Nº
2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen
Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic
Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos
indicados para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).
Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle
Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios
relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo
publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de
productos farmacéuticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668 ).
Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen
Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic
Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita
la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados
para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril
de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762674 ).
Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en:
Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o
del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada
el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).
Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, 72230,
Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pañales desechables y calzones desechables para bebés.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023762676 ).
Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de FAES Farma S.A.,
con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35:
servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios
químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de
muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023762677 ).
Solicitud No.
2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía
S.A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6
al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023762688 ).
Solicitud Nº
2023-0003853.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en:
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).
Solicitud Nº
2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.)
(Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner
Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO
FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador
multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de
juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y
terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para
jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas
de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de
rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan
apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software
de juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de
entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador;
programas de juegos de ordenador descargados a través de internet (software);
software de juegos de ordenador; programas de ordenador para juegos de
ordenador; juegos de ordenador eléctricos adaptados para su uso con unidades de
visualización; juegos de ordenador portátiles (sólo para su uso con receptores
de televisión); programas para su uso con juegos de ordenador; software para
juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y celulares, uso en
ordenadores personales, computadoras tipo tabletas, dispositivos portátiles de
juego personal y consolas de videojuegos para el hogar, y su uso en máquinas de
juego, incluyendo máquinas tragaperras o terminales de video lotería. Fecha: 04
de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).
Solicitud Nº
2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de
identidad 206990692, y Christian Quesada Porras, cédula de identidad 10915114,
en calidad de Apoderados de Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101637549, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia
lote 29, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023762967 ).
Solicitud Nº
2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula
de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios
Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio
Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos
o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de
prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un
objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades esenciales (por ej.: el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).
Solicitud N°
2023-0003861.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM.
OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Medicamento antigripal, antifebril y analgésico.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).
Solicitud N°
2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).
Solicitud N°
2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres,
soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo
de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872126, con domicilio
en detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San
José, Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios cosméticos para el cuidado del
cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas: Líneas graficas en negro y
fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763093 ).
Solicitud N°
2023-0002966.—Diana Patricia Pérez
Villalobos, soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena
Chaves Arias, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio
en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre
viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41:
Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las reservas de habitaciones de
hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por agencias de viajes o
intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023763407 ).
Solicitud N°
2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de
identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico
San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio
en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables,
los equipos audiovisuales y de tecnología de la información.; en clase 41:
Educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la
organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación
de libros y textos, servicios educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023764030 ).
Solicitud Nº
2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula
de identidad N° 106870837, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio
en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a servicios educación y formación sin fines
de lucro en el área de la medicina para la salud de las personas, educación
continua, formación en el área de la salud. Ubicado en Guanacaste, Liberia, de
la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Fecha:
31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula
de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en:
Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado
en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05
de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023764039 ).
Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con
domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados,
aditivos, adiciones y agua, formulado para
aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos
horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).
Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial
de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula
jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio
Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos;
entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764044 ).
Solicitud N°
2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nutrition Club, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento
para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764055 ).
Solicitud N°
2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano,
anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema
cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764142 ).
Solicitud N°
2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida
10, entre Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023764314 ).
Solicitud N°
2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para
el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N°
3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de
Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio
especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José, distrito:
9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor, 200 metros oeste y 25 metros norte.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764377 ).
Solicitud N°
2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de
identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño,
cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023.
Presentada el 25 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).
Solicitud N°
2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación,
incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud N°430103.—( IN2023764498 ).
Solicitud N°
2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 16;
35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N°
430110.—( IN2023764500 ).
Solicitud N°
2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con
domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023764535 ).
Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco
Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa
Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión
comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones,
difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio
electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el
ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales,
transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios
de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana,
Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023764544 ).
Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero,
cédula de identidad 115260124, en calidad de Apoderado General de centro de
Terapia Frío Limitada, cédula jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser,
75 mts., oeste de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023764546 ).
Solicitud N°
2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu
Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco,
El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40:
confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).
Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en
Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para organizar el
transporte; Servicios de gestión, administración y comercialización. Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023764569 ).
Solicitud Nº
2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula
jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes
Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con
domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela
de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración
de empresas; funciones de oficina.; en clase
44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un
rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y
su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha
figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).
Solicitud N°
2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en
calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654,
con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados
Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de transcripción; transcripción
de comunicaciones; servicios de transcripción de teleconferencias; en clase 38:
servicios de grabación de llamadas; servicios de grabación de teleconferencias;
suministro de información sobre telecomunicaciones; servicios de audio
teleconferencias; servicios de conferencias por red; servicios de mensajería
instantánea; servicios de teleconferencias; servicios de conferencias por telepresencia; servicios de video teleconferencias;
servicios de conferencias web; servicios de mensajería web; servicios de
comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos
por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas,
internet, redes de servicios de información y redes de datos; en clase 41:
servicios de traducción; servicios de interpretación; interpretación del
lenguaje de los signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos.
Reservas: se hace reserva de los colores que contempla el diseño-morado y
blanco. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).
Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de
identidad N° 801160766, con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175
metros al sur, casa a mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023764622 ).
Solicitud N°
2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una
vez, cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa
Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño
(Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también
se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y
aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y
camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos,
limpiadores de dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás,
Anselmo Llorente, 200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas:
Reservar los colores negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764658 ).
Solicitud N°
2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una
vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque
infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023764659 ).
Solicitud Nº
2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una
vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil,
Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería.
Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).
Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera,
cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación,
formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023764675 ).
Solicitud N°
2023-0004053.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila
Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con domicilio
en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada principal de la
Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).
Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado
General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6
oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias.
Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764688
).
Solicitud N°
2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado
una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle
Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así
como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).
Solicitud N°
2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada,
cédula de identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones USA TEX del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814
con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la
Universidad Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a
bodegas de Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; comprende
principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas
de almohada; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina; en clase 39:
Transporte en carretera; transporte con chófer, transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023764696 ).
Solicitud N°
2023-0002171.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio
Lourdes, Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces;
servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje.
Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino,
anaranjado, rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023764699 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-839.—Ref.: 35/2023/1690.—Leidy María Morera
Espinoza, cédula de
identidad N° 205260923, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, de la Iglesia de Cuipilapa, 3 kilómetros al sur, del
cruce a mano derecha, casa con portones verdes. Presentada el 19 de abril del
2023, según el expediente N° 2023-839. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764600 ).
Solicitud N° 2023-917.—Ref: 35/2023/1798.—Luis Felipe
Guerrero Jiménez, cédula de identidad 702060333, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, 200 metros
norte de la escuela Los Ángeles Río Jiménez. Presentada el 27 de abril del
2023. Según el expediente N° 2023-917. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764625 ).
Solicitud N°
2023-848.— Ref: 35/2023/1920.—Adán Campos
Herrera, cédula de
identidad N° 504540097, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, 700 norte de la Escuela Río
Chiquito de Bagaces, casa color blanco
hueso. Presentada el 20 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-848. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023764676 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colonia Villalobos, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fines primordiales los siguientes: Aumentar el autoestima de las
mujeres de la comunidad, el fortalecimiento de la agricultura, a fin de que sea
auto sostenible, fomentar proyectos que generen trabajo a las mujeres, dotar de
herramientas a mujeres para el desarrollo económico y social de ellas
y de sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Delia María Gutiérrez Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 65186.—Registro Nacional, 08 de mayo de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764494 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Gold Academies, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
instruir desde su formación, preparación y competición, cuya practica estará
sujeta a normas, preparación y entrenamiento por parte de profesionales en cada
disciplina. contribuir con la práctica de deportes individuales o colectivos
tanto en forma recreativa como competitiva. las actividades deportivas podrán
ser desarrolladas al aire libre o en lugares y edificaciones diseñada para ese
fin. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Cesar Martínez Guevara, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 219299.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764525 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Sinergia Forestal Nacional SFN, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
el fomento de la actividad forestal. Promover la actividad forestal bajo el
concepto de producción sostenible de los bienes y servicios de los bosques, Saf,
plantaciones y arboles individuales. Realizar inteligencia y prospección de
mercados forestales y afines. Asegurar a los usuarios de cine, un comercio
justo para sus productos y servicios forestales. Brindar asesoría,
consultoría y apoyo técnico a quienes se integren a sus acciones. Cuyo representante, será
el presidente: Néstor Gabriel Baltodano Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
216900.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023764565 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Profesor Martín Rodríguez Aguilar, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a)
Promover la práctica del deporte y la recreación. b) Fomento y práctica del
deporte, enfocado al voleibol en todas sus etapas y categorías, en sus
diferentes ramas y especialidades. c)
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. d)
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. e) Formar parte de entidades
deportivas cantón. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Martín Rodríguez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 225926.—Registro Nacional, 09 de mayo de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764660 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE
COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el
presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al
complejo que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un
neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios
variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de
complementariedad (CDR) como se describe en el presente documento, así como
métodos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son)
WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE, Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del
11/03/2021 (US) y N° 63/032,886 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/247608. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000650, y
fue presentada a las 12:00:54 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 31 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de
Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON
REGIONES CONSTANTES DE
CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL
EXP NO 2022-539). Se
proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada
modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además
a métodos 5 para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas
composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para
tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las
dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US);
Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid
(US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US)
y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las
10:14:46 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762426 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc.
y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS
HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y
EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3
(CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su
uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y,
opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas
monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de
células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína
CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por
ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas
modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un
desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo
de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de
haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una
nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera
estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan
métodos para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide
objetivo mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la
planta monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N
15/82 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson,
David (US). Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del
09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25
del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—( IN2023762429 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de
2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de
piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en
enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00,
C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach,
Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5
del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del
26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad
501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA DE
EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de
embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz
Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue
presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1
HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de
Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y
composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14,
C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN);
Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US).
Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del
27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3
de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).
Inscripción N°. 4382
Ref: 30/2023/2801.—Por resolución de las 17:10 horas del 17 de marzo de
2023, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES AISLADOS a favor de la compañía KPS Global, LLC,
cuyos inventores son: Costanza, James, M. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4382 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B28B 19/00, E04B
2/74, E04C 2/284 y E04C 2/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1
vez.—( IN2023764558 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE FABIO SANCHO UGALDE,
con cédula de identidad número 116350371, carné número 31571. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 16 de
mayo del 2023. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.
EXPEDIENTE # 177459.—1 vez.—( IN2023769299 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY JIMENEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 111480028, carné N° 31520. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177547.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023770216 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIRIAN SOSA MORA,
con cédula de identidad N° 5-0366-0895, carné N° 25512. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175811.—San José, diecisiete
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023770253 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA RIVAS GARRO, con
cédula de identidad N° 113690050, carné N° 24182. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177173.—1
vez.—( IN2023770262 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINE LEIVA AGUILAR, con cédula de
identidad N°207390542, carné N°31407. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.— San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 177284.—1 vez.—(
IN2023770374 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JESSICA ANDREA BRENES GONZALEZ, con cédula de identidad N°
2-0671-0556, carné N° 28778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cinco
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 176837.—1 vez.—( IN2023770378 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 006-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de un sector de zona pública
correspondiente al estero-Manglar Playa San
Miguel, distrito 06º Bejuco, cantón 09º
Nandayure, provincia 05º
Guanacaste
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N°
59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del
artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y
modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del
2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley N°
5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y
sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante
Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante
IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos
y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de
conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
2.—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3.—Que de conformidad con la Ley N°
59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN
para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4.—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el
artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican
en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5.—Que en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del
Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de
medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las
coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La
Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para
la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el
Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada
nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se
produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado…”
6.—Que el Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal
Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de
referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su
materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS,
como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,
enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para
la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se
regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la
red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El
sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la
representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para
efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base
del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima
de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo 12 del decreto de
cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el
sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el
territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia
horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el
territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y,
la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16
y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el
territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada,
nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y
cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra
parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del
Estado.
7.—Que la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de
agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros
aspectos de ordenamiento territorial costero.
8.—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9.—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación
establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT
Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección
cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
10.—Que el
artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según el artículo 11 del Capítulo
I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de
los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
12.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre
del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y
certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT
corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los
Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de
clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A
las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del
Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
14.—A solicitud de parte del Área de
Conservación Tempisque, del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente y Energía lleva a cabo el proceso de demarcación en campo del área y
delimitación del manglar Playa San Miguel, ubicado Playa San Miguel, localizado
en el distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste.
15.—Se utilizó la metodología de
Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre del manglar Playa San Miguel, en distrito 06º Bejuco,
cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste.
16.—Que la delimitación cuenta con aval
técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-087-2023
del 27 de abril de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del
Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios
SINAC-ACT-OSRHN-174-23 de fecha 02 de marzo de 2023 y ACT-OR-DR-447-2023 de
fecha 04 de abril de 2023 y ACT-OR-T-446-2023 de fecha 04 de abril de 2023
realizados por el Área de Conservación Tempisque, Subregional Hojancha.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública señala que el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le
concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte,
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar
actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación
los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1°—Que el 07 de
agosto del 2023 se realizó el trabajo de campo para la delimitación
georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del
Estero/Manglar Playa San Miguel ubicado en distrito 06º Bejuco, cantón 09º
Nandayure, provincia 05º Guanacaste.
2°—El Instituto Geográfico Nacional publica
la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de un sector que
forma parte del Estero/Manglar Playa San Miguel ubicado en distrito 06º Bejuco,
cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación
Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.
3°—Que la zona pública delimitada
corresponde a un sector del Estero/Manglar Playa San Miguel, distrito 06º
Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste en conformidad y los
oficios SINAC-ACT-OSRHN-174-23 de fecha 02 de marzo de 2023 realizado por
Danilo Méndez Cruz Jefe de Oficina Subregional Hojancha-Nandayure Área de
Conservación Tempisque y ACT-OR-T-446-2023 de fecha 04 abril 2023 realizado por
el Ingeniero Topógrafo Fabián Jesús Bonilla Salguero.
4°—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y delimitado por
el Área de Conservación Tempisque en Playa San Miguel corresponde a las
siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05:
SECTOR ESTERO-MANGLAR PLAYA SAN MIGUEL
Mojón |
Este |
Norte |
M617A |
1085471.962 |
355907.211 |
5°—Los sectores
ubicados en el Estero/Manglar Playa San Miguel, distrito 06º Bejuco, cantón 09º
Nandayure, provincia 05º Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
6°—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del Estero/Manglar San Miguel ubicado en Playa San Miguel distrito
06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) del IGN.
7°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Curridabat, San José, 5 de mayo de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429089.—( IN2023762630
).
AVISO N.º 004-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de un Sector De Zona Pública
Correspondiente al Estero-Manglar Copal,
distrito 04º quebrada honda, cantón
02º Nicoya, provincia
05º Guanacaste
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240
de la Ley Nº6227 Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley
de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de
1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695,
Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59,
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; y
artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha
28 de mayo .—e 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº8905 se establece el
Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del
Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el IGN
es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica
geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico,
geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con
dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que la Ley Nº59 constituye al IGN de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley Nº59; el
artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del
Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo
N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo
18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los
artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio
Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como
el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los
trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro
país, señalando específicamente en artículo
11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe
referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que
“Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección
cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP
Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa
Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal
oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la
Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al
Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de
medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de
acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS)
denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de
aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar
territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme
a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de
todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte,
el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base
del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de
Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares
jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del
cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o
contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el
gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable,
uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de
decisiones en los distintos niveles del Estado.
7°—Que la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de
agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros
aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la
Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo
N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
10.—Que el
artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO
I, Disposiciones Generales de la Ley N°6043, establece que la Zona pública es
también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los
litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
12.—Que el Decreto
Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta Nº217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos
terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y
VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras,
pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos
como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET
en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece
que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas
de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales
respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de
clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A
las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del
Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
14.—A solicitud de parte de Geiner Montes
Cárdenas, cédula número 602300034, el Área de Conservación Tempisque, del
Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía lleva a
cabo el proceso de demarcación en campo del área y delimitación del manglar
Copal, ubicado cerca de Copal, localizado en el distrito 04° Quebrada Honda,
cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste.
15.—Se utilizó la metodología de
Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre del manglar Copal, en distrito 04° Quebrada Honda,
cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste.
16.—Que la delimitación cuenta con aval
técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N°DIG-TOT-INF-0035-2023
del 28 de febrero de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del
Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios
ACT-ORT-085-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 y ACT-OSRN-064-2023 de fecha 26
de enero de 2023 realizados por el Área de Conservación Tempisque, Subregional
Nicoya.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227
Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le
concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte,
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para
comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
Comunica:
1º—Que el 01 de
setiembre del 2022 se realizó el trabajo de campo para la delimitación
georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del
Estero/Manglar Copal ubicado en distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya,
provincia 05º Guanacaste.
2º—El Instituto Geográfico Nacional publica
la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de un sector que
forma parte del Estero/Manglar Copal ubicado en distrito 04° Quebrada Honda,
cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación
Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública delimitada
corresponde a un sector del Estero/Manglar Copal, distrito 04° Quebrada Honda,
cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste en conformidad y los oficios
ACT-OSRN-064-2023 de fecha 26 de enero de 2023 realizado por Zaida Teresita
Hernández Salas, Ingeniera Forestal, Subregional de Nicoya y ACTOR-T-085-2023
de fecha 16 febrero 2023 realizado por el Ingeniero Topógrafo Fabián Jesús
Bonilla Salguero del ACT/SINAC.
Cuarto — Que la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y
delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Copal corresponde a las
siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05:
SECTOR ESTERO-MANGLAR COPAL
Mojón |
Este |
Norte |
CP1 |
1125758.140 |
363196.450 |
CP2 |
1125728.720 |
363184.580 |
CP3 |
1125716.510 |
363198.640 |
CP4 |
1125684.350 |
363201.990 |
CP5 |
1125666.520 |
363192.520 |
CP6 |
1125647.590 |
363173.960 |
CP7 |
1125634.850 |
363152.390 |
CP8 |
1125600.030 |
363137.670 |
CP9 |
1125582.540 |
363141.280 |
CP10 |
1125564.820 |
363132.380 |
CP11 |
1125548.720 |
363126.420 |
CP12 |
1125532.110 |
363114.290 |
CP13 |
1125507.850 |
363103.300 |
CP14 |
1125481.120 |
363101.720 |
CP15 |
1125460.370 |
363093.820 |
5º—Los sectores ubicados en el
Estero/Manglar Copal, distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia
05º Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del Estero/Manglar Copal ubicado en Copal distrito 04° Quebrada
Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en
la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del
IGN.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José a los 05 días del mes de mayo de 2023.—Marta
Eugenia Aguilar Varela Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
429082.—( IN2023762658 ).
AVISO Nº 005-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación
Georreferenciada de los Mojones de la Zona Pública en un sector de Playa y
Estero/Manglar Aserradero en Esterillos Oeste y un sector de Estero/Manglar
Tigre en Playa Esterillos Este, Distrito 01º Parrita, Cantón 09º Parrita,
Provincia 06º Puntarenas.
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley
de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio
de 1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695,
Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59,
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo
reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro
Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº8905 se establece el Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el IGN es la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley Nº59 constituye
al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad
oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad con la
Ley Nº59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del
IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4º—Que en el Decreto
Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la
Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece
según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o
a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que en el Decreto
Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa
Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la
época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las
coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección
cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema
Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa
Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS,
como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,
enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para
la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se
regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del
Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON, mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05
seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio
nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección
cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico
y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de
partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas
jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo 12 del decreto de
cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el
sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el
territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de
referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05
para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar
territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator”
(UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el
océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben
referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y
obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y
comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en
los distintos niveles del Estado.
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de
la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el
visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona
Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8º—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo
N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
10.—Que el
artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del
Estado.
11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO
I, Disposiciones Generales de la Ley N°6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de
los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
12.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La
Gaceta Nº217 del 11 de noviembre del 2011,
establece entre sus objetivos
Identificar dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el
Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la
delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT
corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los
Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y
humedales.
La validez
de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará
sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le
corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá,
además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras
del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
14.—Que se realizó el levantamiento
georreferenciado de los mojones establecidos en el 2005 que delimitan la zona
pública en un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en
Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos
Este, en la inspección en conjunto por el Instituto Geográfico Nacional y el
Área de Conservación Pacífico Central-SINAC-MINAE, realizada en febrero del
2023.
15.—Se utilizó la metodología de
Delimitación de Mojones Georreferenciados, para verificar la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector de playa y de un sector
de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector
Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón
09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.
16.—Que la delimitación cuenta con aval
técnico interno conforme al informe de Revisión Técnica N°DIG-TOT-INF-0084-2023
del 21 de abril de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del
Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional. Y está de conformidad a lo validado en los oficios
SINAC-ACOPAC-D-160-2023 y SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-027-2023 del 22 de marzo de
2023 emitidos por el Área de Conservación Pacífico Central-SINAC-MINAE,
Subregional Quepos, suscrito por Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional
a. í.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley
General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá
su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede
únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte,
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para
comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1º—Que el 23 de
febrero del 2023 se realizó el trabajo de campo para la georreferenciación de
los mojones al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un
sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos
Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito
01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.
2º—El
Instituto Geográfico Nacional publica las coordenadas
de los mojones de manera georreferenciada de la zona pública de un sector de
playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y
de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, con base al
Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública delimitada
corresponde a un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero
en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa
Esterillos Este, de conformidad y los oficios SINAC-ACOPAC-D-160-2023 y
SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-027-2023 del 22 de marzo emitidos por el Área de
Conservación Pacífico Central.
4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y delimitado por
el Área de Conservación Pacífico Central, en Playa Esterillos Oeste y Playa
Esterillos Este, corresponde a los mojones con las siguientes coordenadas en el
sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:
Sector Playa Esterillos Oeste
Mojón |
Este |
Norte |
695 |
446017.343 |
1053741.541 |
694 |
446064.094 |
1053741.714 |
Sector Estero/Manglar Aserradero
Playa Esterillos Oeste
Mojón |
Este |
Norte |
606 |
446069.328 |
1053819.869 |
605 |
446020.040 |
1053815.101 |
Sector Estero/Manglar Tigre Playa
Esterillos Este
Mojón |
Este |
Norte |
523 |
448897.268 |
1053662.316 |
522 |
448864.429 |
1053677.145 |
521 |
448824.150 |
1053648.900 |
5º—Los sectores
ubicados en el sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero
en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa
Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º
Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la
delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre del sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de
un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01°
Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat.—San José, a los 05 días del mes de mayo de
2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 429087.—( IN2023762662 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE CONCESIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLÍCO
EDICTO
DGM-TOP-ED-017-2023.—En
expediente 2018-CDP-PRI-115, a nombre de B y B Grupo Concesionario S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión minera en cauce de
dominio público sobre el Río Zapote, en Upala de Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas
CRTM05:
568567.42,
1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y
568470.94, 1009785.81 con 568384.24,
1009806.61
Longitud del
sector solicitado:
1975m.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-115
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las siete horas dos minutos del veinticuatro de abril del
dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2023762193 ). 2
v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-019-2023
SOLICITUD DE
CONCESION EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2019-CDP-PRI-020, Jaime Carvajal Arias, cédula de
identidad número 1-0503-0093, representante de ByB Grupo Concesionario S.A,
cédula jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión en cauce de dominio
público, Río Unión, ubicado en Pérez Zeledón, San José.
Ubicación Cartográfica:
Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N
Aguas abajo: 547439.00E, 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N
Longitud del sector:
1965.6m
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-020
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las trece horas, veintitrés minutos del 3 de mayo del
dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023762194 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).
ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).
ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita
concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 /
566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023769824 ).
ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento
Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del
Nacimiento Lomas Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera
Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros
por segundo del Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca
de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0375-2023.—Exp. N° 5411P.—Arrendadora CRC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-309 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).
ED-0405-2023.—Exp. 9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BC-377 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 /
460.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0434-2023.—Exp
24243.—María De Los Ángeles Porras Marin solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de Luis
Porras Villalta en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).
ED-0023-2023.—Exp.
N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa
Amarilis Méndez Rojas, en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).
ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Henry
Mora Campos en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
206.169 / 497.074 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana
Yajaira Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141
).
ED-0449-2023.—Exp.
24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).
ED-0416-2023.—Exp
24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira
C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023770213 ).
ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 /
570.637 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215
).
ED-UHSAN-0025-2023.—Exp.
14250.—Iliana, Eduarte Garita, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2023770244 ).
ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin
Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023770256 ).
ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte
Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones.
Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023770294 ).
ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105,
efectuando la captación
en finca de en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).
ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja
Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).
ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).
ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 /
496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).
ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de
dos mil veintitrés. Expediente N° 366-2022.
Liquidación de
gastos permanentes del Partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo
comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Vista la certificación de las 9:05 horas
del 28 de abril de 2023, por intermedio de la cual el señor Gerardo Abarca
Guzmán, Director General a.i. de la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), informó que el partido Frente
Amplio concluyó satisfactoriamente con el proceso de renovación de sus
estructuras internas (folio 82); se dispone: al haberse subsanado el motivo que
justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 126-E10-2023
de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023 (folios 42 a 44), lo procedente es
levantar esa retención y
ordenar el giro de ¢39.938.283,50 (treinta y nueve millones
novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta
céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al partido
Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, por concepto de la liquidación de gastos permanentes
correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio
de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para
la liquidación de
sus gastos, la cuenta corriente N°
100-01-189-000338-8 del
Banco Nacional, asociada a la cuenta IBAN N° CR740151189100100033
a su nombre (folios 5 vuelto y 10). Notifíquese al partido Frente Amplio, a la
Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se
remitirá copia
simple de la resolución
N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023. Comuníquese a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764647 ).
N°
3077-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 113-2023.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Wendy Alvarado
Cubillo en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.
Resultando:
1°—Por oficio N° MP-CM-2023-141 del 4 de
mayo de 2023, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho ese
día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de
Puriscal, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 242 del 2 de mayo del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Wendy Alvarado Cubillo, regidora
propietaria. Junto con esa misiva, se incluyó copia de la carta de dimisión de
la interesada (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Wendy
Alvarado Cubillo fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de
Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
0705-M-2021 de las 14:00 horas del 5 de febrero de 2021, folios 4 a 8); b)
que la señora Alvarado Cubillo fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Alvarado Cubillo
renunció a su cargo de regidora propietaria de Puriscal (folio 2 vuelto); d)
que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N°
242 del 2 de mayo de 2023, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e)
que el señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N°
113100384, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo
(folios 3, 9 y 11).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora Alvarado Cubillo, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Alvarado Cubillo. Al cancelarse la credencial de la señora Alvarado Cubillo
se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
el señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N° 113100384, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad
de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la
credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia
San José, que ostenta la señora Wendy Alvarado Cubillo. En su lugar, se designa
al señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N° 113100384. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a
la señora Alvarado Cubillo y al señor Herrera Monge, y al Concejo Municipal de
Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Wendy Alvarado
Cubillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su
gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la
referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal
función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con
cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee
asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni
tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso
de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al
hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Alvarado Cubillo.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764650 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número
3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica, en sesión 15-23, artículo VII, del 28 de marzo
del 2023 y sesión N° 18-23, artículo II, del 21 de abril del 2023, aprobó las
modificaciones parciales del siguiente documento:
REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS
DE APOYO A LA JUNTA DIRECTIVA
GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
Modificación de
los siguientes artículos:
[…]
Artículo 13.—De
la integración
De conformidad con el acuerdo Conassif 04-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, se establece
el Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. Este comité es
presidido por un director representante de la Junta Directiva General y está
conformado por:
• Dos miembros de la Junta
Directiva General del BCR.
• Un miembro
externo.
El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones
cuenta con la facultad de requerir la
asistencia permanente de los siguientes invitados a las sesiones, con el
propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los
asuntos de agenda, quienes cuentan con voz, pero sin voto:
• Gerente general del Banco.
• Gerente
jurídico laboral o su representante.
• Gerente corporativo de Capital Humano o su
representante
Según los temas específicos que forman parte de la agenda del día, el
Comité en mención puede invitar a las personas
trabajadoras que estime conveniente.
[…]
Artículo 15.—De
la periodicidad de las reuniones
Las reuniones del
Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones se celebran mensualmente,
en la fecha y hora que determine el Comité, salvo que el presidente considere
que no hay asuntos que tratar hasta la siguiente sesión.
[…]
Artículo 36.—De
las funciones generales
Toda información
que la Junta Directiva General del Banco y las juntas directivas de sus
subsidiarias deban conocer o aprobar, debe ser remitida de previo al comité
corporativo o de apoyo correspondiente. Lo anterior con excepción de aquellos
temas que las juntas directivas soliciten de manera puntual y previamente
avalados por el Gerente General en los casos que sean de su competencia, según
lo establecido en el proceso GES-Escalamiento para la toma de decisiones
corporativo, incluido en el mapa de procesos del Conglomerado Financiero BCR.
Todos los
comités deben dar seguimiento al Plan Estratégico y a la gestión de riesgos,
según corresponda; así como, cumplir con las regulaciones externas e internas relacionadas
con leyes, reglamentos y directrices que le competen directamente.
Además, deben
conocer y avalar, las modificaciones a políticas, reglamentos y cualquier otra
normativa que se
establezca en las regulaciones externas según los temas de su competencia;
recomendando su aprobación a la instancia respectiva.
Todos los comités de apoyo a la Junta
Directiva General y Administración deben remitir a la Junta Directiva General y
al Comité Corporativo Ejecutivo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, un resumen
de los acuerdos ratificados en las reuniones, utilizando para ello el
formulario 23-ZD Resumen de acuerdos
ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes. Asimismo, se
debe utilizar este formulario, en los casos que corresponda la interrelación de
acuerdos entre los demás órganos colegiados y cuando requieran comunicar hechos
relevantes de manera oportuna.
San José, 11 de
mayo del 2023.—Unidad de Normativa Administrativa.—Ana Cristina Durán
Castillo.—1 vez.—O. C. N° 082202301770.—Solicitud N° 430449.—( IN2023770133 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I. La modificación de Atinencias para los
puestos de Asistencia Administrativa referentes al Proceso de Gestión
Administrativa y la adición de una nota que preceda a los Macro Procesos y
Procesos definidos en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales
del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo
N° 7-11-2023 de la Sesión Ordinaria N° 11-2023, Artículo 10, celebrada el jueves 11 de mayo de 2023.
II. La aprobación
del “Reglamento de Régimen de Carrera Académica de la Universidad Técnica
Nacional”, mediante Acuerdo N° 9-11-2023
de la Sesión Ordinaria N° 11-2023,
Artículo 12, celebrada el jueves 11 de mayo de 2023.
Las reformas
anteriores rigen a partir de su publicación.
Tanto el Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector
Administrativo de la Universidad Técnica Nacional como el Reglamento de Régimen de Carrera Académica de
la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se
encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023770134 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la
Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el artículo 6° de la sesión ordinaria N°
9331, celebrada el 04 de mayo del año 2023, aprobar las reformas propuestas a
los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea
como sigue:
LINEAMIENTOS
PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS
1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA
DE LA CAJACOSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1°—Alcance. Ofrecer pautas que permitan al sector público costarricense aplicar
lo regulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social y lo dispuesto en el artículo 14 incisos f) y g) de la Ley
General de Contratación Pública, y artículo 122 de su reglamento, cuando las
personas físicas o jurídicas efectúen cualquier solicitud de autorización ante
la Administración Pública, y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones
públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de
permisos, exoneraciones, concesiones, licencias u ofertas para participar en
procedimientos de contratación pública, por sí mismo o interpósita persona
física o jurídica.
Dichos lineamientos no constituyen una
lista taxativa, por cuanto cada caso sometido a conocimiento y valoración de la
Administración Pública requerirá de un análisis casuístico.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de dar
trámite a las gestiones indicadas en el artículo anterior, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) considera:
a) Base Mínima Contributiva (BMC): Es el
ingreso mínimo de referencia de la Población Económica Activa, sobre el cual se
cotiza para los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.
b) Patrono:
toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los
servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de
Trabajo).
c) Patrono inactivo:
toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se encuentra
inscrita como patrono en los registros de la CCSS, pero que suspendió su
actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución
aseguradora.
d) Trabajador asalariado:
es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales
intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. (Artículo 4 del Código de
Trabajo).
e) Trabajador
Independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una
unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial,
asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el
control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más
importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con
otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
(Artículo 2 Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores
independientes).
f) Trabajador Independiente
inactivo: toda persona física que se encuentra inscrita como trabajador
independiente en los registros de la CCSS,
pero que suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y
trámites formales ante la institución aseguradora.
Artículo 3°—Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad
con la Ley Constitutiva de la CCSS en concordancia con la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, para realizar trámites administrativos
relacionados con permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones,
licencias o participar en procedimientos de contratación pública, todo patrono
o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no
asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día en el pago de sus
obligaciones, o bien con un acuerdo de pago formalizado con la CCSS, lo cual
acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los
órganos administrativos o Sucursales de la CCSS debidamente dispuestos al
efecto.
Los trabajadores independientes no tienen
la obligación de aseguramiento ante la CCSS, cuando los ingresos netos
derivados de su trabajo o actividad son inferiores a la Base Mínima
Contributiva (BMC), para el Seguro de Salud que establece periódicamente la
Junta Directiva de la CCSS.
Artículo 4°—Indagación de los patronos o trabajadores independientes no
inscritos o inactivos. Cuando una persona física o
jurídica participe de un procedimiento de contratación pública u otro trámite
administrativo para el cual requiera acreditar su condición de patrono o
trabajador independiente y, no obstante, la CCSS certifique que se encuentra
inactivo o no inscrito, la Administración interesada deberá indagar con el
gestionante la condición que ostenta.
Como una guía para realizar dicha
indagatoria, la Administración interesada procurará una explicación del
gestionante donde éste acredite:
- Las razones por las cuales se encuentra
inactivo o no inscrito ante la Caja.
- La actividad que
desarrolla y duración y frecuencia en el tiempo de ella (qué realiza, inicio y
si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias e
indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad que refiere como:
oficio, profesión o actividad comercial.
- La infraestructura
(edificios, equipo y otros recursos) que posee para llevar a cabo la actividad
comercial o servicios que presta.
- Las
personas que realizan tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la
actividad descrita y el tipo de vínculo que existe entre ellas y en relación
con el gestionante (familiar, comercial, laboral, administrativo, otro).
Artículo 5°—Fines y alcances de la indagatoria. Cuando la gestión administrativa que realice una persona física o
jurídica se sustente en su actividad profesional o económica, la Administración
deberá valorar -dentro de los principios que rigen la técnica, la experiencia y
la lógica- los requerimientos mínimos que demandaría la realización de dicha
gestión de negocios, con el objeto de confrontarlos con lo indicado por el
gestionante en su aclaración.
Para realizar dicha labor la Administración
deberá tener meridiana claridad en relación con los siguientes parámetros:
1. En caso de tratarse de un posible patrono, se
tomará en cuenta:
a) Que el
solicitante emplea los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros, de personas físicas para desarrollar
la actividad económica que sustenta su gestión ante la Administración.
b) Como contraprestación a
dichos servicios físicos, manuales,
intelectuales o de otra naturaleza, realizados por personas físicas para
operativizar la actividad económica del gestionante, éste pague un sueldo o
salario en dinero efectivo y/o especie.
c) Que existe una dependencia
permanente, de dirección inmediata o delegada de las personas físicas que
realicen los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros deba respetar.
d) Que exista un vínculo, sea
cual fuere su denominación, donde las personas físicas que realicen dichos
servicios se encuentren obligados a realizar dichas tareas.
e) Que exista trabajo
asalariado con arraigo en Costa Rica.
2. Para determinar si una persona física ostenta
la condición de trabajador independiente se debe valorar, al menos, que:
a) Los servicios físicos, manuales, intelectuales
o de otra naturaleza con los que define su profesión u oficio, sean ejecutados
por sí mismo, de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y
subordinación frente a un tercero.
b) Que los servicios físicos,
manuales, intelectuales o de otra naturaleza puedan ser ejecutados por una sola
persona, sea aquel que presenta la gestión.
c) Las
ganancias producto de la actividad que desempeña sea un ingreso directo a su
peculio e intereses particulares.
d) Que las actividades se
realicen con domicilio o arraigo dentro del país.
Artículo 6°—Prueba. Con el objeto de indagar la
condición de patrono o trabajador independiente de aquellas personas físicas o
jurídicas, de acuerdo con lo indicado en los artículos precedentes y lo
indicado en los artículos 122 y 135 inciso a) del Reglamento a la Ley General
de Contratación Pública, la Administración, de acuerdo con su potestad
verificadora, la sana administración de los fondos públicos y normativa
atinente a simplificación de trámites, podrá definir los medios y mecanismos de
comprobación de la información que suministre el oferente o el solicitante de
permisos, exoneraciones e incentivos fiscales, concesiones, licencias, al
momento de la indagatoria señalada en los artículos precedentes (verbigracia:
declaraciones juradas, copias de contratos laborales, civiles, comerciales,
administrativos, copia de declaraciones tributarias, entre otras).
Si el
resultado de la indagación y análisis administrativo, según los argumentos y
medios de prueba presentados por el oferente, no resulta satisfactorio para
admitir la oferta o la solicitud de la gestión, para la cual debe acreditar
dicha condición de patrono o de trabajador independiente ante la CCSS, la
Administración la excluirá del concurso o rechazará la gestión.
La Administración informará sobre los
hallazgos al Servicio de Inspección de la CCSS, de acuerdo con la adscripción
administrativa que corresponda
Artículo 7°—Situaciones de Morosidad. En concordancia con lo indicado en el artículo 74 inciso 3.- de la
“Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, de
la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículos 122 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, el patrono o trabajador independiente que
mantenga una deuda pendiente con la Institución y que, además, no cuente con
acuerdo de pago aprobado y vigente al momento de apertura de ofertas, no podrá
participar en ningún concurso de Contratación Pública.
En caso de hacerlo, su oferta será
excluida, previa verificación de esa condición, para lo cual se tomará en
cuenta:
- La cédula de persona física o jurídica, cuyo
número patronal reportado por el interesado coincida con el número patronal que
registre la CCSS.
- Que el pago se haya
acreditado al momento (día y hora) de la apertura en caso de concursos
públicos, lo cual podrá hacerse mediante la constancia de la CCSS o el recibo
de pago que aporte el interesado cuando el mecanismo de pago utilizado impida
acreditar automáticamente el pago.
De conformidad con
lo establecido en el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva, es causal
de incumplimiento contractual, la condición del contratista de no estar al día
en el pago de las obligaciones con la Caja.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°
9686, durante la etapa de ejecución contractual, la Administración deberá
retener las sumas a pagar de los contratistas morosos con la CCSS, y girar a
esta las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes adeudadas;
asimismo; de resultar un saldo a favor del contratista este le será girado. Lo
anterior, de acuerdo con el procedimiento que la CCSS establezca al efecto.
Cuando se trate de permisos, exoneraciones
e incentivos fiscales, concesiones, licencias, la situación de morosidad
conlleva la inadmisibilidad de la solicitud.
Artículo 8°—Sobre el inicio de la actividad económica o
trabajo. Cuando la
Administración constate, siguiendo los lineamientos indicados en el presente
documento que, la persona física o jurídica no ha iniciado el trabajo o
actividad económica, evaluará la posibilidad de aceptar la gestión del
administrado aun cuando no se encuentre acreditado como inscrito o activo,
siempre y cuando una vez iniciada la actividad para la cual fue contratada o
bien, otorgado el permiso, exoneración, incentivo fiscal, concesión o licencia,
la persona física o jurídica, se inscriba ante la CCSS conforme con los
artículos 3, 37, 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS y 66 del Reglamento del
Seguro de Salud.
Dicha obligación se entenderá bajo
condición resolutiva establecida en los contratos públicos y, en caso de no
gestionar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio
del trabajo o actividad, por encontrarse en ejecución el contrato, la
Administración tendrá la potestad de resolver el contrato por incumplimiento,
sin perjuicio de las demás responsabilidades derivadas de ello.
Cuando se trate de incumplimiento de la
obligación de inscripción patronal o de trabajador independiente en el plazo
otorgado, en permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones o
licencias, la Administración otorgante de esas gestiones, deberá iniciar el procedimiento
correspondiente para revocarlos, previo debido proceso.
Los incumplimientos señalados conllevan el
deber de la Administración de denunciarlos ante el Servicio de Inspección de la
CCSS, de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda.
Artículo 9°—Trabajo independiente con ingresos inferiores a la Base Mínima
Contributiva. Cuando el
administrado justifique la ausencia de inscripción o su
estado inactivo ante la CCSS por ingresos netos inferiores a la Base Mínima
Contributiva, la Administración contratante o responsable del trámite requerido
por el administrado, evaluará la posibilidad de aceptar la gestión aun cuando
no se encuentre acreditado como inscrito y al día.
Lo anterior, dentro de los principios de la
técnica, la experiencia y la lógica,
considerando los requerimientos mínimos que demandaría la realización de
dicha ocupación, profesión o gestión de negocios, con el objeto de
confrontarlos con lo indicado por el gestionante en su justificación.
La
Administración de acuerdo con su potestad verificadora, la sana administración de los fondos
públicos, así como, la normativa atinente a simplificación de trámites definirá
los medios y mecanismos de
comprobación de la información que suministre el
administrado, por ejemplo, declaraciones juradas, copias de contratos civiles,
comerciales, administrativos, copia de declaraciones tributarias, entre otras.
La CCSS pondrá a disposición de la
Administración Pública y de la población en general, el dato de la Base Mínima
Contributiva vigente en la página web y en otros medios virtuales
institucionales.
Artículo 10.—Denuncia ante el Servicio
de Inspección de la CCSS. En caso de que persista la duda por parte de la
Administración interesada, así como, en aquellos casos en que la Administración
suponga la obligación de inscripción ante la CCSS como patrono o trabajador
independiente de aquellas personas jurídicas o físicas que actúen ante la misma
bajo el requisito de ostentar dicha condición, interpondrá la denuncia ante el
Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo con la adscripción administrativa
que corresponda y de conformidad con los trámites que al efecto establece la
institución aseguradora. Igualmente, cuando se identifiquen inconsistencias en
las justificaciones de ingresos netos por trabajo independiente inferiores a la
Base Mínima Contributiva o cuente con informaciones que supongan la percepción
de ingresos superiores a dicha base.
Artículo 11.—Representantes civiles o
comerciales. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior
que actúen a través de cualesquiera de las modalidades de representación
comercial o civil reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional
(mandatarios, representantes de casas extranjeras, distribuidores, entre
otros), no eximen a sus representantes de acreditar la condición de patrono o
trabajador independiente, debidamente inscritos y al día en el pago de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
A dichos representantes se les aplicará lo
dispuesto en los presentes lineamientos, pudiendo inscribirse y adecuar sus
deudas mediante pago o acuerdo de pago, so pena de exclusión de la oferta y sin
perjuicio de la denuncia ante el Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo
con la adscripción administrativa que corresponda y las obligaciones que de
dicha investigación se deriven.
Artículo 12.—Otras
formas de participación en contratación pública. Toda persona física o jurídica que participe en
forma corporativa o consorcial en un concurso de contratación pública, para
suplir bienes o servicios a la Administración Pública, cuyo desglose
participativo sea requerido por ley, reglamento o cualquier otra normativa
vinculante, está obligada, según corresponda, a ser patrono o trabajador
independiente, todo de acuerdo con lo estipulado en estos lineamientos y el
marco jurídico atinente al aseguramiento contributivo obligatorio ante la CCSS.
En el caso de ofertas amparadas en la subcontratación,
la adjudicación no quedará supeditada al cumplimiento de los enunciados de la
contratación pública relacionados con la Seguridad Social, pero la
Administración deberá cumplir con su deber de verificación y en la etapa de
ejecución contractual deberá asegurarse que todos los que participan, cumplan
con las obligaciones que impone el Régimen Solidario de la Seguridad Social.
Para ello, solicitará las explicaciones correspondientes a los subcontratados y
en caso de resultar insatisfactorias de acuerdo con el protocolo de
investigación dispuesto en el presente documento, obligará a realizar la
denuncia de cada las situaciones de evasión o ausencia de aseguramiento, ante
el Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo con la adscripción administrativa
que corresponda.
Las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y derogan los “Lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la ley
constitutiva de la caja y el numeral 65 del reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa” aprobados mediante el artículo 9° de la sesión 8449,
celebrada el 27 de mayo de 2010. Publíquese en La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, jefe
Subárea Gestión Administración y Logística.—1 vez.—
( IN2023765220 ).
Junta Directiva
Mediante acuerdo JD-214 correspondiente al
Capítulo V), artículo 9) de la sesión extraordinaria 24-2023, celebrada el 27
de abril de 2023.
La
Junta Directiva Acuerda:
Se deroga el
Reglamento del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social publicado
en La Gaceta Nº 198 del 18 de octubre del 2019 y sus reformas.
Se aprueba el
Reglamento del Comité de Auditoría, presentado por el Comité y que dice:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
I.—Del objetivo
del Comité de Auditoría.
Artículo 1º—El
objetivo del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social, se
constituye como un órgano de apoyo de la Junta Directiva, para asesorar, velar
por la presentación oportuna de los estados financieros, seguimiento al
cumplimiento por parte de la Administración, de las recomendaciones de control
interno emitidas por la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, así como,
contribuir en mantener la gestión de la Junta, dentro de un perfil controlado
de riesgo.
II.—De la
Organización del Comité de Auditoría.
Artículo 2º—El
Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de
los cuales uno deberá tener formación profesional en temas de contabilidad y
auditoría, en finanzas o en cualquier otra disciplina relacionada con las
ciencias económicas.
Modificado
según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo
IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de
2021.
Artículo 3º—La
Junta Directiva, nombrará un Director o Directora, quien presidirá y coordinará
el Comité.
Artículo 4º—El Comité podrá asesorarse con las personas
que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores
internos de la Junta de Protección Social, siendo que en este último caso la
colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán
voto, únicamente su condición de asesores del Comité.
Modificado
según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo
IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de
2021.
III.—Deberes y Obligaciones de los Miembros Titulares y Suplentes
Artículo 5º—Cada miembro del Comité tiene los siguientes
deberes y obligaciones:
a. Abstenerse de opinar sobre temas en los que
considere que existe conflicto de interés.
b. Informar dentro de un plazo
máximo de ocho (8) días naturales, de cualquier causal de incompatibilidad, que
se haya dado después de haber asumido su puesto en este Comité.
c. Justificar de previo a cada
sesión su ausencia al Director Presidente y coordinador del Comité. Deberá
hacerlo por medio de correo electrónico.
d. Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas,
únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades
judiciales y de órganos de control.
e. Abstenerse de utilizar la
información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para
obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.
f. Velar por el fiel
cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.
g. Firmar las actas de las
sesiones presenciales o virtuales en las que haya participado.
VI.—De las
funciones
Artículo
6º—Corresponden a este Comité las siguientes funciones:
a. Propiciar la comunicación entre los miembros
de la Junta Directiva, Gerencias, Auditoría Interna y Auditoría Externa.
b. Revisar
y analizar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de
la auditoría interna, previo a la remisión de éstos para aprobación de la Junta
Directiva.
c. Dar seguimiento al
cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría interna y a los informes
de labores que ésta presente.
d. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y
confiabilidad de los sistemas de información y de control interno, resultantes
de las recomendaciones de la Auditoría Interna y las Auditorías Externas y
proponer para su valoración a la Junta Directiva, las medidas que se deberán
adoptar en relación con los resultados de dichos informes.
e. Dar seguimiento a la
implementación de las acciones correctivas que formulen la Auditoria Interna,
Auditoría Externa, la Contraloría General de la República y otros organismos
externos.
f. Conocer al menos
anualmente la evaluación de los resultados
del desarrollo del plan operativo de la Auditoría Interna.
g. Estar informado de las
leyes y regulaciones vigentes con relación a la Auditoria Interna y otras que
afecten el quehacer de la institución.
h. Evaluar
el desempeño de los auditores externos contratados y
hacer las recomendaciones del caso a la Junta Directiva.
i. Analizar los criterios de
selección, previo a la contratación del despacho de los auditores externos que
tendrá a cargo la auditoría de Estados Financieros.
j. Mantener una comunicación
fluida con el despacho de Auditores Externos, desde el inicio de su
contratación, de forma que se dé un acercamiento total entre el Auditor Externo
y el Comité de Auditoría, de tal manera que el Comité de Auditoría esté al
tanto de los hallazgos y de los eventos significativos que va detectando la
Auditoría Externa, así como de las necesidades de información.
k. Conocer oportunamente los
hallazgos relevantes que se detecten en el proceso de la auditoría externa,
para que, el Comité pueda realizar recomendaciones a Junta Directiva si es
necesario.
l. Proponer a la Junta
Directiva, los candidatos para ocupar el cargo de auditor o y sub auditor.
V.—De las
reuniones, Convocatoria, Quórum, Actas.
Artículo 7º—Las
sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la
solicitud que realice el presidente del comité o por al menos dos de los
miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el
mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado
por la Junta Directiva.
Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión
Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.
Artículo 8º—En las sesiones ordinarias o
extraordinarias podrán participar, el auditor, el subauditor interno, así como
cualquier otro funcionario, u otra persona que en el seno del Comité se
considere necesario. Ninguna de las personas invitadas tendrá voto.
Artículo 9º—En el caso de los servidores y
colaboradores de la Junta de Protección Social, será obligatorio atender dicha
invitación.
Artículo 10.—El quórum quedará válidamente
constituido por la presencia de dos de sus miembros, en donde necesariamente
deberá estar presente, al menos uno de los miembros de Junta Directiva, que
conforman el Comité.
Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión
Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.
Artículo 11.—Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple y serán firmes en el acto.
Quien preside el comité convocará y
dirigirá las sesiones, además, puede ejercer el voto calificado.
Artículo 12.—El comité designará una
secretaria que será la encargada, junto con el presidente del comité, de
preparar la agenda de las reuniones. La persona asignada como secretaria
llevará las actas y las minutas, realizará las convocatorias a solicitud del
presidente y será la encargada de custodiar la documentación del Comité. Así
mismo, realizará las coordinaciones con el personal interno y con sus
contrapartes externas.
Artículo 13.—El comité se reunirá de forma
ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con
la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad y a solicitud del
presidente del Comité.
Artículo 14.—Los puntos principales de las
deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones, los acuerdos que se
tomen en las reuniones y los votos disidentes, constarán en las actas o minutas
electrónicas, así como las grabaciones correspondientes.
Artículo
15.—El aviso de convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y
contendrá por lo menos lo siguiente:
a. Los nombres de las personas convocadas,
incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.
b. Indicación de día, hora y
lugar de reunión.
c. Los temas específicos a ser
tratados en la sesión objeto de convocatoria.
d. Señalamiento de las
personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.
e. Se indicará el tipo de
reunión presencial o virtual.
VI.—De los
informes.
Artículo 16.—El Comité de Auditoría debe presentar informe de las
actividades desarrolladas al comité de Estrategia, así como las respectivas
recomendaciones para Junta Directiva.
Artículo 17.—El Comité de Auditoría, a
solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, rendirá los
informes y los criterios que se le requieran.
Aprobado según el
acuerdo JD-710 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión
Extraordinaria 54-2019 celebrada el 11 de setiembre de 2019.
Acuerdo firme.
Gerencia General.—Greethel Arias Alfaro, Gerente a.í.— 1 vez.—O.C. N° 25529.—Solicitud N° 428430.—( IN2023764948 ).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CRÉDITO
El Consejo
Directivo reunido en sesión extraordinaria 11-2023 del 27 de abril de 2023,
acordó modificar el Reglamento de Crédito para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 51. Del apalancamiento de los recursos del fondo.
CONAPE aprobará préstamos amparados a este
fondo, hasta por una suma de cinco veces el monto del fondo. El Departamento de
Crédito evaluará el comportamiento del FAC a la fecha y de considerarlo
necesario, se autoriza realizar la modificación o ajuste respectivo en el PACG
2023 para atender nuevos requerimientos no satisfechos por la limitación de
contenido económico del fondo.
Sección
Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefe.—O.C. N° 31598.—Solicitud N° 432052.—1
vez.—( IN2023769820 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo
2023-147-30B: A razón de que el Reglamento de Distinciones Honoríficas cumplió
el plazo de consulta pública, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado
acuerda que la Administración Activa proceda con la Segunda Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se aclara que dicho Reglamento no ha tenido
ningún cambio en el texto previamente enviado, el cual a la letra dice:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente reglamento regula todo lo referente al otorgamiento
distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan
destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la
tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, el deporte, así como
aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. Lo anterior con
fundamento en el artículo 13, inciso ñ, del Código Municipal.
Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas
deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Vázquez de
Coronado por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su
naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición, o que
medie un acuerdo municipal de excepción.
Artículo 3º—La Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin
de premiar los actos o labores destacables.
Artículo 4º—Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un
carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo
ni económico.
Artículo 5º—Del presupuesto. La administración activa establecerá en el presupuesto
anual ordinario municipal una partida específica que sufragará todos los gastos
que se deriven del acto solemne de reconocimiento de
distinciones honoríficas, denominación de
bienes inmuebles y reconocimientos especiales.
CAPÍTULO II
Del proceso de otorgamiento
Artículo 6º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante
moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regiduría del
Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación
de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o
institución.
Artículo 7º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo
Municipal, se analizará por la Comisión de Asuntos Culturales, la cual se
encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas
propuestas y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de quince
días hábiles.
Artículo 8º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos
Culturales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 9º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión
del Concejo Municipal o acto solemne, a criterio de las regidurías.
CAPÍTULO III
De los reconocimientos
Artículo 10.—Se
establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:
1. Padres Insignes del cantón de Vázquez de
Coronado: Los Fundadores del Cantón de Vázquez de Coronado.
2. Hijos/as predilectos/as:
Solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del
título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos
personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan
alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público o privado.
Los hijos/as
predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:
a) Ser del
cantón de Vázquez de Coronado por nacimiento o haber
residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un período no
menor a diez años.
b) Que
el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier
campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su
postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o
mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento
público.
3. Ciudadano/a
distinguido/a: A la persona que,
teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de
diez años, reúna los méritos suficientes por
su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales,
deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:
a) Su labor como ciudadano/a ejemplar y su
accionar sea de conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.
b) Su labor destacada, tenaz y
por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal
que su influencia sea reconocida a nivel nacional.
d) Su importancia y reconocimiento
mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y
humanidades.
e) La difusión de los valores
culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y
reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.
g) Por
actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados
para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en
general.
4. Visitante distinguido: otorgará la
distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo
determinado se encuentre en el cantón y que, por sus méritos cívicos,
filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga
a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.
5. Llaves de la ciudad:
reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego
de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o
que de una u otra forma haya contribuido a promover dicha ciudad dejando su
nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en
ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura.
También podrá ser asignada esta distinción a personas diplomáticas o
funcionarios públicos nacionales o extranjeros, ONGs, empresas privadas o
instituciones, embajadas, ministerios, que aporten valor al cantón con su
visita o con quienes se suscriban convenios de cooperación o de quienes se
reciban donaciones y beneficios de impacto cantonal.
6. Benefactor de la Ciudad:
reconocerá como “benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución
pública, privada u organismo internacional, que haya hecho alguna aportación o
donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no
haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal, derivado del hecho que se
reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública.
7. Certificado de
Reconocimiento: se otorgará a aquellas personas, o grupo de personas que se
destaquen en política, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cual
otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva
dentro del el ámbito local o que aporten proyección y reputación al cantón.
Artículo 11.—Nomenclatura
de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano
de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas
municipales, con la finalidad de reconocer la labor que realizaron
personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar
admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en
general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser
distinguidos.
Nombrar calles, edificios y plazas públicas
se preferirá a ciudadanos Coronadeños
reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus méritos
cívicos, filantrópicos, educativos,
científicos, artísticos, sociales, deportivos o humanitarios y en
especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las
fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de
trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del
estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus
relaciones con el municipio, así mismo se considerará los elementos de la flora
o fauna del cantón, observando lo regulado en la Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Nomenclatura #3535.
Artículo 12.—Declaratoria de interés
cultural o cantonal. Podrá otorgarse declaratoria de interés cultural o
cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos
que impliquen un aporte al desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, el
ambiente, la salud, la tecnología o la economía del cantón de Vázquez de Coronado.
Artículo 13.—Homenaje póstumo. Se
podrán nominar a personajes distinguidos del cantón, que han destacado en los
ámbitos anteriormente indicados, como reconocimiento por sus logros, gestiones
y aportes para el cantón, como muestra de respeto ante sus familiares cercanos
y agradecimiento por los esfuerzos de la persona nominada para tal fin.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas
que se encuentren en relación directa o indirecta de
fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas
en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.
Artículo 15.—La secretaría del Concejo
Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas
otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de
acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las
circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Artículo 16.—Toda entidad o persona que
obtenga una distinción honorífica, deberá tener y mantener una conducta
ciudadana intachable, honorable, buena reputación y prestigio, de tal forma que
dignifique al cantón y al Gobierno Local.
CAPÍTULO V
Revocatoria o pérdida del mérito de la
distinción
Artículo 17.—Los
entes o personas favorecidos con una distinción honorífica de las categorías
anteriores, podrían perder la distinción obtenida en los siguientes casos:
a. Cuando la entidad o persona incurra en un acto
reprochable, inmoral, ilegal, debidamente demostrado y conocido públicamente,
que afecte la imagen del cantón o de la institución municipal, provocando una
pérdida del mérito que motivó la asignación de la distinción.
b. Cuando la entidad o persona
promueva o actúe en contra de las tradiciones y buenas costumbres o de los
intereses de la colectividad cantonal, dañe o afecte el orden público, o
comprometa en forma contraria las razones que justificaron la asignación de la
distinción.
Artículo 18.—Al
existir una denuncia ante el Concejo Municipal del caso, la Comisión de Cultura
realizará la revisión, estudio y resolución para determinar si procede la
revocatoria del reconocimiento o distinción obtenida. Acuerdo. Cuenta con siete
votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo. Publicación por segunda vez
Vázquez de Coronado, 20 de marzo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023765084 ).
Acuerdo
2023-147-30A: A razón de que el Reglamento de la
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD cumplió el plazo de
consulta pública, el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado acuerda que la Administración Activa proceda con la
Segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se aclara que dicho
Reglamento no ha tenido ningún cambio en el texto previamente enviado, el cual
a la letra dice:
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)
El Concejo
Municipal del Cantón Vázquez de Coronado, con sustento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso h) del Código
Municipal, Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominada “Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad”, Ley 8661 denominada “Aprobación de la
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo”, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo N° 2021-074-06,
tomado en sesión ordinaria N° 074-2021, celebrada el 27
de septiembre del 2021 aprobó el presente Reglamento de la Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Vázquez De
Coronado, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del
funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad de Vázquez de Coronado en adelante COMAD, en aplicación de lo
ordenado en el inciso h del artículo 13 del Código Municipal, así reformado
mediante Ley N° 8822 del año 2010.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento
son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas dentro del territorio del Cantón de Vázquez de Coronado y
la Municipalidad de ese Cantón y la COMAD deben velar por su cumplimiento.
Artículo 3°—Competencias de la COMAD. Le corresponde a la COMAD velar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
la Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominada “Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad”, en la Ley 8661 denominada “Aprobación de la
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo” y toda la demás normativa relacionada con los derechos de personas
con discapacidad y accesibilidad en el Cantón de Vázquez de Coronado.
Artículo 4°—Funciones Generales. Corresponde a la
COMAD realizar las siguientes funciones:
a. Propiciar que el Concejo Municipal y la
Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la
equiparación de oportunidades, dirigidas al desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas
necesidades y derechos de la población con discapacidad.
b. Promover y fiscalizar que la Administración Activa Municipal
diseñe, formule y ejecute Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y
transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo.
c. Servir de enlace entre los
niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución
y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.
d. Recomendar al Concejo
Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan
todo tipo de discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la
participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o
servicios que brinde la Municipalidad.
e. Gestionar la articulación
de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas,
incluyendo a las fuerzas vivas y personas empresarias del cantón, responsables
de garantizar la implementación de los derechos de las personas con
discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al
desarrollo inclusivo.
f. Promover la participación
y consultar a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con
discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación,
evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos,
políticas y directrices que en materia de
derechos de personas con discapacidad podrían
implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes
y los medios accesibles necesarios, todo lo anterior en concordancia con el
artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y el artículo 13 de la Ley 7600.
g. Promover y fiscalizar que
las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias
a fin de brindar el apoyo y/o los ajustes razonables que las personas
funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; y
brinden las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y
otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de la Municipalidad.
h. Velar porque la información
que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y
comprensible para la población con discapacidad.
i. Procurar un manejo
adecuado de la imagen de la persona con discapacidad, en el lenguaje empleado
en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j. Participar en experiencias
de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y
fortalecer la gestión de la COMAD.
k. Incidir en el ámbito
político y administrativo para que los programas de capacitación estén
reforzados con el enfoque de derechos humanos, accesibilidad universal y modelo
social de discapacidad. Con especial interés en
la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de
exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de
incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo
y exigir el cumplimiento de sus derechos.
l. Contribuir en el
establecimiento de una política municipal de
inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para
cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley
8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de
inserción laboral inclusivas.
m. Coordinar con las
instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el
logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio
pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y
de proyección a la comunidad, de las personas con discapacidad, organizaciones
de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su
propio desarrollo.
n. Procurar la participación
del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno
cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el
involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de
producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 5°—Labores de Fiscalización. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones de
fiscalización:
a. Cumplimiento de normativa: Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la
discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en
el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de
personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales, con una perspectiva de
inclusión en la sociedad para la población con discapacidad.
b. Planificación anual:
La COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en
sus planes anuales operativos, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades para las personas en
situación de discapacidad en todo el cantón. La Administración Activa Municipal
debe además incluir en los proyectos de planificación institucional el ligamen
puntual de las metas por ejecutar asociadas con el acceso a servicios y la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, identificando los
responsables de su cumplimiento, y estableciendo un sistema periódico de
evaluación de su cumplimiento, en el cual se incluya informar a la COMAD sobre
los resultados.
c. Presupuesto: La
COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido
presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de
accesibilidad y discapacidad formulados en el Plan Anual Operativo desde el
momento en que se elaboran los proyectos de presupuestos. Para estos efectos,
la Administración Activa Municipal debe remitir a la COMAD las propuestas de
asignación presupuestaria que serán incluidas dentro de cada proyecto de
presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año calendario.
d. Inversión: La COMAD
vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos
para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de
discapacidad.
e. Oportunidades y
condiciones: La Municipalidad dentro de su ámbito de competencias, debe
exigir a las instituciones públicas y empresas privadas presentes en el cantón,
que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de
todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. La COMAD
establecerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento por parte
de la Municipalidad de esta obligación.
f. Reglamentos
internos: La COMAD revisará permanentemente la normativa emitida por la Municipalidad Activa y el
Concejo Municipal con el fin de asegurar que respeten los derechos de las
personas con discapacidad y que no contengan medidas discriminatorias o que
impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios.
Toda nueva normativa debe ajustarse a lo prescrito en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su respectivo reglamento.
g. Información accesible:
La COMAD vigilará que las publicaciones por parte de la Municipalidad, sobre
planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles para
todas las personas con algún tipo de discapacidad, con la finalidad de que
éstas estén informadas y puedan ejercer su derecho de participación.
h. Servicios de apoyo en
las gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará para que la
Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con
discapacidad con el fin de que participen en las gestiones políticas,
administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean
convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo 6°—Conformación. La COMAD estará integrada por un mínimo de tres y máximo
cinco regidurías, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal.
Podrán ser parte de la COMAD con voz pero sin voto as regidurías suplentes y
sindicaturas, asesores de la Administración Activa Municipal y de la sociedad civil,
propiciando la participación de personas con discapacidad dentro de esta
Comisión. La persona titular de la Alcaldía Municipal o en quién el delegue,
participará de las sesiones de la COMAD con voz pero sin voto.
Artículo 7°—Plazo de nombramientos. Las personas
integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y
podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.
El integrante de la Comisión que, sin justa
causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma
definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.
Las personas asesoras de la sociedad civil
de la COMAD podrán ser nombradas por el mismo periodo que las personas
integrantes de la COMAD y su elección y nombramiento se realizará en el seno de
la COMAD. Los funcionarios municipales que brinden asesoría a la COMAD serán
elegidos y nombrados directamente por la Alcaldía Municipal.
Artículo 8°—Organización. En el seno de la Comisión,
se designará entre las regidurías, una persona coordinadora y una secretaría
que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.
Artículo 9°—Subcomisiones. La COMAD podrá crear
subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en
igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 10.—Sesiones. La COMAD se
reunirá en pleno ordinariamente los primeros y últimos viernes de cada mes y,
extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada. Convocará
a sesiones la persona coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas
por al menos dos regidurías de la comisión, o por la Alcaldía Municipal. Se
considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mayoría
simple sus miembros propietarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los votos presentes.
Artículo 11.—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o
actividades propias de la Comisión, para lo cual deben disponer del tiempo
necesario. La Alcaldía gestionará ante las dependencias administrativas en las
que se destacan los funcionarios municipales integrantes de la COMAD, el
permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin
perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que la persona
funcionaria desempeñe en la institución.
Artículo 12.—Colaboración de terceros.
La COMAD podrá requerir la colaboración de personas expertas en temas sobre
discapacidad y accesibilidad o a personas con discapacidad u organizaciones
cantonales y nacionales, e instituciones relacionadas con los temas de
discapacidad y accesibilidad para la revisión de la normativa o procedimientos
municipales.
Para los efectos del párrafo anterior, la
COMAD con el apoyo de la Municipalidad elaborará una base de datos de las
personas u organizaciones que pueden brindar ese tipo de apoyo. Esta
información estará accesible a todas las personas con discapacidad del Cantón.
Debe existir la coordinación pertinente con el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
Artículo 13.—Organizaciones
de personas con discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía
para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las
organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y
precalificadas según el ordenamiento jurídico aplicable, tengan una
participación activa, consciente y democrática en todas las decisiones que
tengan que ver con sus derechos tomadas desde el gobierno local.
Artículo 14.—Creación
de la Oficina Técnica Especializada en Derechos
de Personas con Discapacidad: Corresponde al
Concejo Municipal tomar las acciones necesarias, en coordinación con la
Administración Activa Municipal para la creación y mantenimiento de una Oficina
Técnica de Discapacidad como órgano municipal encargado de impulsar, fiscalizar
y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales y Cantonales en materia de
discapacidad y accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD.
Le corresponde a esta Oficina coordinar,
organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos
contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con
discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y
políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los
efectos, esta oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.
La Alcaldía se encargará de incluir esta
instancia en la planificación institucional y de dar el contenido
presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las
políticas municipales y cantonales en materia de discapacidad, siendo la
Alcaldía el superior jerárquico de dicha oficina.
Artículo 15.—Funciones de la Oficina
Técnica Especializada en Derechos de Personas con Discapacidad. La Oficina
de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los derechos de
las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.
b. Realizar un estudio
detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de
derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación, y realizar
informes anuales. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas
institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente en discapacidad.
c. Promover que el personal de
la institución municipal participe en programas de concientización y
capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de
discapacidad bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos, a fin de
mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.
d. Coordinar
con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) el establecimiento de programas de acción tendientes a
garantizar que el espacio físico de la institución y del cantón sea cada vez
más accesible para las personas en situación de discapacidad.
e. Coordinar la ejecución de
talleres, cursos, seminarios y charlas que concienticen y capaciten a las
personas funcionarias municipales y público en general en materia de derechos
de personas con discapacidad, bajo el modelo social y un enfoque de derechos
humanos.
f. Promover que en el proceso
de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón
relacionada con la temática de discapacidad, se les consulte a personas con
discapacidad del cantón, así como las ONG´s de personas con discapacidad, al
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y a otros entes
estatales y privados, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin
de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas
con discapacidad.
g. Elaborar estrategias para
que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean
accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
h. Gestionar el uso de
sistemas y tecnologías apropiadas dentro de la Municipalidad para eliminar
cualquier tipo de barrera con el fin que las personas con discapacidad tengan
acceso a la información pública y a los servicios de la institución.
i. Ejecutar los acuerdos,
planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad y el Concejo
Municipal establezca.
j. Apoyar la gestión
municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad,
promoviendo que en la Municipalidad se monitoreen con especial interés las
iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses
de las personas con discapacidad del cantón.
k. Apoyar las gestiones
interinstitucionales en otras comisiones municipales e institucionales de
discapacidad, así como de las ONG´s de personas con discapacidad existentes en
dicha materia.
l. Coordinar con las
instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los
PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.
m. Apoyar a la COMAD mediante
la realización de labores administrativas tales como digitación y archivo de
documentos, control de correspondencia, elaboración de agenda y orden del día
de las sesiones de la COMAD, elaboración de informes.
n. Aplicar
en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos,
tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de
discapacidad de la Municipalidad y la aplicación de la Ley.
o. Colaborar con la COMAD en
las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las
cuales se requiera representación de la Comisión.
p. Participar
en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en
otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y concientización
de las personas funcionarias municipales en materia de discapacidad y
accesibilidad.
q. Asistir a las reuniones de
la COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su
competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.
r. Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de
personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG´s
existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la
Institución, en materia de discapacidad.
s. Establecer los mecanismos
de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.
t. Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales,
organizaciones, universidades e instituciones del país que trabajan en
el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de
cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad,
en cuanto a la política nacional e internacional.
u. Servir de enlace entre la
COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del
sector público y las ONG´s, a fin de intercambiar experiencias y lograr un
desarrollo armónico en la materia.
v. Rendir informes
trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite
su jefatura inmediata.
Artículo 16.—Integración.
La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al
menos una persona funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado
de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad. La Municipalidad
promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad
como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el
perfil del puesto. Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y
demostrable experiencia en la temática de derechos humanos de las personas con
discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber
participado en talleres de concientización e inducción organizados por la
institución o el ente rector en materia de discapacidad. La Municipalidad
destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean
posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter
administrativo.
Artículo 17.—Ubicación. La Oficina
de Discapacidad ordinariamente deberá Asimismo, esta Oficina contará con un
espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación,
recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además,
tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos
humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se
ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas
institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.
Artículo 18.—Régimen sancionatorio. Cualquier
infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo
establecido la Ley 7600, y cualquier otra norma en materia de discapacidad, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y demás normativa aplicable o accesoria a la materia.
Artículo 19.—Normativa
supletoria. Para lo no contenido en el presente
reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su
Reglamento, Ley 8822 y cualquier otra norma en materia de discapacidad.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La
COMAD tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de
publicación el presente reglamento para formular todas las políticas
municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la
Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes.
Asimismo, deberá enviar al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS), copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee
implantar en las políticas.
Comisión Municipal de Discapacidad y
Accesibilidad (COMAD). Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo
firme.
Es todo. Publicación por segunda vez.
Vázquez De Coronado, 20 de marzo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto ,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023765218 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal de Moravia mediante acuerdo 2014-2023 tomado en fecha quince de mayo
del 2023, dispuso reformar los considerandos III, IV, V y el párrafo final de
los mismos, así como el artículo 10 del “Reglamento para el cobro de
construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia
como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84
del Código Municipal” publicado en La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de
2014, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:
• En los considerandos III, IV y V y, en el
párrafo final de los mismos deberá sustituirse el numero “75” contenido en los
mismos, por el número “84”.
• El artículo 10, deberá
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento.
La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados
por el artículo 84 del Código Municipal y otorgarán los siguientes plazos:
a) Para limpiar vegetación de los predios
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas; 5 días hábiles.
b) Para cercar los lotes donde
no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición; 20 días hábiles.
c) Para limpiar los lotes
donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición; 5 días hábiles.
d) Para
separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas; 01 día hábil.
e) Para construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los
lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad; 30 días hábiles. Se
permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.
f) Para abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción
o artefactos de seguridad en entradas de garajes; 01 día hábil.
g) Para
instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública; 10 días hábiles.
h) Para ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija; 30 días hábiles.
i) Para garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas; 05 días hábiles.
j) Para
contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos,
aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando
el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente; 05
días hábiles.
k) Para
cualquier otra obra que no se encuentre expresamente descrita en este artículo,
pero que corresponda a los deberes de propietarios de bienes inmuebles según el
Código Municipal u otras leyes, el plazo será razonable y determinado por el
Departamento de Inspectores en el acta de notificación, pero no podrá superar
los 20 días hábiles.
Las obras deberán
realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento.
El
Departamento de Tecnologías de la Información deberá gestionar lo que
corresponda, con el fin de que los plazos de notificación previstos en este
artículo y, las respectivas alertas de vencimiento de los mismos, se generen de
forma automática en el sistema que dispone la Municipalidad para esos efectos.
De igual manera, deberán adoptarse las
medidas para que se generen las alertas correspondientes al momento de
vencimiento de los plazos ya notificados, haciendo del conocimiento de los
inspectores lo pertinente, para que procedan a verificar en campo si las obras
han sido efectuadas por los propietarios y, caso contrario, se genere otra
alerta a la parte operativa para que se programe el trabajo por omisión del
propietario y la generación de cobros y multas que aplique.”
Este proyecto de reforma se somete a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, plazo luego
del cual, el Concejo Municipal procederá a pronunciarse por el fondo. Las
observaciones y/u objeciones se recibirán en forma digital al correo
electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez,
Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha
secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a
viernes de las 08:00 horas a las 13:30 horas.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
082202300010.—Solicitud Nº 432260.—( IN2023769767 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Municipalidad de
Santa Cruz informa; transcurrido el plazo de la primera publicación del
proyecto Reglamento para la organización y cobro de tasas por la prestación de los
servicios de recolección de residuos ordinarios, tratamientos y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, limpieza de vías públicas y
mantenimiento de parque y zonas verdes sin que a la fecha correspondiente se
presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva Reglamento para la
organización y cobro de tasas por la prestación de los servicios de
recolección de residuos ordinarios, tratamientos y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, limpieza de vías públicas y
mantenimiento de parque y zonas verdes.
Firma Responsable: MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023770127 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE BASE
Reglamento para
la integración de la Junta Administrativa de
la Fundación para el Desarrollo de Base
(FUNDEBASE).
Aprobado en Sesión Extraordinaria Fundadores,
Acuerdo Primero, 27 de enero del 2023.
Considerando:
1º—Que la Ley de Fundaciones, Ley Nº 5538 establece en su
artículo 11 que la administración y dirección de las fundaciones estará a cargo
de una Junta Administrativa.
2º—Que la Junta Administrativa de una Fundación debe estar integrada
por uno o tres directores designados por los fundadores, un integrante
designado por el Poder Ejecutivo y un integrante designado por la municipalidad
del cantón donde tenga su domicilio la fundación.
3º—Que de conformidad con la cláusula sexta de los estatutos de
constitución de la Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE), los
fundadores crean una Junta de Patrocinadores que hará los nombramientos de la
Junta Administrativa, la cual estará conformada por ellos mismos más un máximo
de una persona, nombrada por ellos por unanimidad.
4º—Que en el caso de integrantes de la Junta Administrativa designados
por la Junta de Patrocinadores, la duración del cargo es de dos años con
posibilidad de reelección.
5º—Que de conformidad con la cláusula Séptima de los estatutos de
constitución de la Fundación, en el caso de los directores nombrados por el
Poder Ejecutivo y la Municipalidad del cantón de domicilio de la Fundación, su
nombramiento estará vigente hasta su revocatoria por parte de la institución
que los nombró.
6º—Que la Fundación se encuentra facultada para solicitar la
destitución del integrante nombrado por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad
del cantón de su domicilio en caso de falta grave.
7º—Que de conformidad con la Cláusula Novena de los estatutos de la
Fundación, los Fundadores podrán dictar disposiciones reglamentarias.
8º—Que el Estatuto de Constitución de la Fundación no establece
requisitos para la designación y el ejercicio en el cargo de los integrantes de
la Junta Administrativa de la Fundación.
9º—Que los fines para los cuales se constituyó FUNDEBASE consisten en
el apoyo al desarrollo de la microempresa por medio de búsqueda de fuentes de
financiamiento, donaciones, capacitación y asesoría.
10.—Que
debido a la importancia y trascendencia de las funciones de la Junta
Administrativa, definidas tanto en el Estatuto de Constitución de Fundación en
concordancia con lo señalado por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, es
necesario contar con una regulación que permita garantizar la capacidad e
idoneidad en la conformación de los integrantes de la Junta Administrativa con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.
En razón de lo anterior, la Asamblea de Fundadores de la Fundación para
el Desarrollo de Base (FUNDEBASE) aprueba el siguiente Reglamento para la
integración de la Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo de
Base:
1º—Artículo 1.-Integración de la Junta
Administrativa. La Junta Administrativa estará
integrada por cinco miembros titulares, de los cuales tres serán designados por
la Junta de Patrocinadores, uno por el Poder Ejecutivo y uno por la
Municipalidad del Cantón de Curridabat, adonde se encuentra el domicilio de la
Fundación. Lo anterior de conformidad con los Estatutos de constitución de la
Fundación.
2º—Artículo 2.-Requisitos para ser miembro
de la Junta Administrativa. En el caso de los
miembros designados por la Junta de Patrocinadores, deberá ser personas de
reconocida y probada honorabilidad.
Para el caso de
los integrantes designados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de
Curridabat, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título universitario en carreras
tales como Economía, Derecho, Administración de Negocios o similares y estar
incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así́ corresponda.
b) Ser de reconocida y probada
honorabilidad.
c) Contar con conocimientos y
al menos tres (3) años de experiencia en actividades profesionales o
gerenciales relevantes para la administración de fondos de financiamiento y
apoyo a la microempresa.
3º—Artículo 3.-Prohibiciones para ser
miembro de la Junta Administrativa. No podrán ser
miembros de la Junta Administrativa:
a) Las personas contra quienes en los últimos diez
años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un
delito.
b) Las personas que en los
últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración
o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de
Pensiones.
c) Las personas que ejerzan un
cargo de dirección o administración en entidades que se dediquen al mismo
tiempo a cualquiera de las actividades desarrolladas por FUNDEBASE o bien que
formen parte de la Junta Directiva de cualquier institución pública o bien de
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia
General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.
4º—Artículo 4.-Presidencia de la Junta
Administrativa. La Junta Administrativa de la
Fundación designará a un Presidente, el cual ejercerá el cargo por un período
de un año con la posibilidad de ser reelecto si así lo acuerda la Junta.
5º—Artículo
5.-Procedimiento de designación de integrantes de la Junta Administrativa nombrados por el Poder Ejecutivo
y la Municipalidad.
FUNDEBASE podrá seleccionar y recomendar tanto al Poder Ejecutivo como a la
Municipalidad del cantón de Curridabat a personas que cumplen con los
requisitos para integrar la Junta Administrativa y que se consideren idóneos
para el cumplimiento de
los objetivos de la Fundación. Lo anterior en el entendido de que se trata de
recomendaciones y que la competencia para la designación de ambos integrantes
es una potestad exclusiva tanto de la Municipalidad como del Poder Ejecutivo.
6º—Artículo 6.-Designación del integrante
de la Junta Administrativa por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad del Cantón
de Curridabat. Con el fin de garantizar una
participación activa de los integrantes designados por el Poder Ejecutivo y la
Municipalidad del cantón de Curridabat así como mantener la representatividad y
relación de confianza existente entre el integrante y la autoridad que lo
nombra, estos integrantes serán nombrados por las nuevas autoridades entrantes nacionales
o municipales según corresponda. Al inicio de cada período de gobierno nacional
o municipal, FUNDEBASE enviará ya sea al Poder Ejecutivo o a la Municipalidad
de Curridabat una solicitud con el fin de designar al integrante de la Junta
Administrativa junto con una recomendación en los términos establecidos en el
artículo anterior. El nombramiento del integrante designado por el Poder
Ejecutivo y la Municipalidad se mantendrá vigente durante todo el período de
gobierno de la administración que lo nombró con excepción de lo que establecido
en el estatuto de constitución de la Fundación en cuanto a supuestos de falta
grave.
7º—Artículo 7.-Solicitud de sustitución de
un integrante de la Junta Administrativa
designado por el Poder Ejecutivo o la Municipalidad del Cantón de
Curridabat. Para efectos de sustitución de un
integrante de la Junta Administrativa, en concordancia con lo establecido en el
Estatuto de constitución de la Fundación se entenderá por falta grave lo
siguiente:
a) El
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para ser miembro de la
Junta Administrativa.
b) Cuando el integrante
incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del
presente Reglamento.
c) Cuando el integrante
realice actividades profesionales o personales que por su naturaleza puedan
constituir un conflicto de interés con sus funciones como integrante de la
Junta Administrativa de la Fundación.
d) Cuando el integrante de la
Junta Administrativa utilice para fines distintos a los establecidos en el
estatuto de la Fundación, información sensible a la cual tiene acceso por su
condición de integrante de la Junta.
e) Cuando el integrante de la
Junta Administrativa divulgue sin autorización de la Junta información
relacionada con las operaciones y el funcionamiento de la Fundación.
De previo a enviar
la solicitud a la institución correspondiente, la Junta de Patrocinadores de la
Fundación deberá comunicar formalmente y por escrito al integrante sobre el
cual se solicitará su remoción los motivos por los cuales se procederá a enviar
dicha solicitud. Una vez recibida esta comunicación, el integrante sobre el
cual se solicitará su sustitución tendrá un plazo de cinco días hábiles para
presentar los alegatos y la prueba de descargo que considere oportuna la cual
será valorada por parte de la Junta de Patrocinadores con el fin de resolver si
continúa con la solicitud de sustitución del integrante o bien desiste de la
gestión.
8º—Artículo
8.-Designación de un nuevo integrante de la Junta por parte del Poder Ejecutivo
o la Municipalidad de Curridabat. Una vez recibida la comunicación por parte del Poder Ejecutivo o la
Municipalidad de Curridabat con respecto a la solicitud de sustitución del
integrante de la Junta Administrativa, en caso de que la misma sea aceptada por
parte de la institución correspondiente, la Junta de Patrocinadores procederá
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
9. Artículo
9.-Procedimiento para la sustitución de un integrante de la Junta
Administrativa designado por la Junta de Patrocinadores. Cuando se considere que un integrante
de la Junta Administrativa designado por la Junta de Patrocinadores ha
incurrido en una falta grave, para efectos de su sustitución rigen las
disposiciones establecidas por el
artículo 5 del presente Reglamento que resulten aplicables. Una vez trasladados
los motivos al integrante de la Junta y recibida su versión y pruebas la Junta
decidirá si lo mantiene en el cargo o designa el mismo acto a un sustituto.
10.—Artículo 10.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, cédula jurídica
3-006-174345.—María del Rosario Ramírez Estrada, cédula de identidad
1-0731-0830, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023764925 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA
Y COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
Comunicado CIQPAC-086-2023
y Aviso Nº CQCR-2023-003
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), de conformidad con el
acuerdo de número AGO01-02-2023, de la Asamblea General Ordinaria Nº 01-2023
celebrada el 30 de marzo del 2023 y el Colegio de Químicos de Costa Rica
(CQCR), de conformidad con el acuerdo de número AGO-1-2023-12, de la Asamblea
General Ordinaria Nº AGO 1-2023 celebrada el 25 de marzo del 2023;
Comunican lo
siguiente:
REGLAMENTO AL TÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA
Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS
DE COSTA RICA, LEY N° 8412
De conformidad con
los Títulos I, II, y III, así como el transitorio VI de la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del
Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8412, Titulo III, creó una Oficina de Enlace e
Información, común para el Colegio de Químicos y el Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, cuya función será la información y anotación
de empresas o establecimientos, según señalan los artículos 20 y 91 de esta
Ley, así como revisar que estos cuenten con los profesionales en Química,
Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá
esta información a ambos Colegios.
2º—Que el presente Reglamento
tiene por objeto establecer el funcionamiento de la Oficina de Enlace e
Información.
3º—Que en la Asamblea General
Ordinaria Nº 01-2023 de fecha 30 de marzo del 2023, según consta en el acuerdo:
AGO01-02-2023 del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y en la
Asamblea General Ordinaria Nº AGO 1-2023 de fecha 25 de marzo del 2023, según
consta en el acuerdo: AGO-1-2023-12 del Colegio de Químicos de Costa Rica, se
aprobó el presente reglamento.
4º—Que el ordinal 107 del
Título III de la Ley 8412 señala que los laboratorios de investigación
industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que
fabriquen o, en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos
unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de
productos químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de
Enlace e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este concepto
establezca el Reglamento de este título. Las empresas o instituciones supra
referidas deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en
Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo
con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e
inscritos allí como profesionales responsables. El cumplimiento de este
requisito será necesario previo al otorgamiento del permiso sanitario de
funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Por tanto, se emite el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO AL TÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA
Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS
DE COSTA RICA, LEY Nº 8412
CAPÍTULO I
De la Oficina de Enlace e Información
Artículo 1º—De la Oficina de Enlace e Información.
la Oficina de Enlace e Información, OEI en adelante, es común para el Colegio
de Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y es
una herramienta digital para recopilar y centralizar la información sobre la
anotación o inscripción de empresas o establecimientos de conformidad con el
artículo 107 de la Ley 8412.
Artículo 2º—Composición y sede. La OEI estará
integrada por funcionarios que serán proporcionados de manera equitativa por el
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y el Colegio de Químicos
de Costa Rica.
La sede de la Oficina de Enlace e
Información será un sitio virtual, en el que se publicarán las empresas
registradas.
De conformidad con el artículo 109 de la
Ley 8412, el gasto administrativo de operación de la Oficina será sufragado en
partes iguales por ambos colegios.
Las labores administrativas de la OEI se
coordinarán entre el Director Administrativo del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines y la Dirección Ejecutiva del Colegio de Químicos de
Costa Rica.
Artículo 3º—Protocolos de Operación de la Oficina de Enlace e Información.
La actividad y operación de la OEI se
llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos diseñados y aprobados de común
acuerdo por las Juntas Directivas de ambos Colegios. Dichos procedimientos
deberán contemplar la definición de requisitos para:
• Inscripción y renovación de establecimientos.
• Costos de los trámites.
• Manejo de excepciones,
discrepancias y arbitraje.
• Formularios.
Artículo 4º—Labores de la Oficina de Enlace e Información. Son labores de la
Oficina de Enlace e información las siguientes:
a. Recopilar la información y anotación de
empresas o establecimientos, indicados en el artículo 107 de la Ley N° 8412 y
llevar los respectivos registros.
b. Revisar que las empresas o
establecimientos, inscritos, cuenten con los profesionales en Química,
Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá
esta información a ambos Colegios.
c. Cumplir los protocolos
operativos definidos por ambos Colegios.
d. Anotar la inscripción de
empresas o establecimientos. Además, emitir los certificación de inscripción o
renovación correspondientes.
e. Realizar
el cobro de los trámites respectivos.
f. En caso de tener noticia
de eventuales infracciones a la Ley N° 8412 por ausencia de inscripción de
empresas o de regencia remitir esa información a las Fiscalías de ambos
Colegios.
g. Mantener actualizada la
base de datos de la OEI.
h. Extender las constancias
relacionadas con el objeto encomendado que se le soliciten.
i. Cualquier otra labor
necesaria para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Oficina de Información
y Enlace definida en conjunto por ambas Juntas Directivas de los Colegios.
Artículo 5º—Simplificación de trámites: La OEI, se
regirá por los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, y deberá
resolver todos los trámites y solicitudes en los plazos legales y
reglamentarios respectivos. Deberá particularmente aplicar los principios de la
Ley N° 8220 y sus reglamentos, a excepción del silencio positivo que no opera
por recaer sobre empresas y profesionales cuya gestión tienen impacto sobre la
salud y el ambiente.
Artículo 6º—Actualización tecnológica: Le
corresponde al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y el
Colegio de Químicos, coordinar entre sí el desarrollo de la plataforma
tecnológica para la gestión y el funcionamiento correcto de la OIE.
Dicha plataforma debe proporcionar acceso
al usuario para el seguimiento de sus trámites.
Artículo 7º—De la información en poder de los Colegios Profesionales antes de la
reglamentación de la Oficina de Enlace e Información. Por haber transcurrido el plazo legal correspondiente para la
custodia de los archivos y las bases de datos del antiguo Colegio Federado de
Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, ambos Colegios se tienen por
exonerados de su conservación y custodia, y no están obligados a remitirlos a
la OEI.
CAPÍTULO II
De la Incidencia de la no Inscripción en la Oficina
de Enlace y la Ausencia de Regencias
Artículo 8º—De la incidencia en los permisos
sanitarios de funcionamiento. Los laboratorios de
investigación industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general,
manipulen productos aplicando
operaciones y procesos unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la
venta y distribución de productos químicos para la industria, deberán estar
anotados en la OEI, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este
concepto establezca el Reglamento de este título. Las empresas o instituciones
supra referidas deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en
Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo
con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e
inscritos allí como profesionales responsables. El cumplimiento de este
requisito será necesario previo al otorgamiento o renovación del permiso
sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
En caso de incumplimiento de lo anterior,
las Fiscalías de los Colegios, informarán de manera conjunta, al Ministerio de
Salud sobre dicho incumplimiento, quien tomará las acciones correspondientes.
Colegio de Químicos de Costa Rica.—Licda. Johanna Acuña Loría, Directora
Ejecutiva.—Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.—Ing. Adrián
Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(
IN2023767586 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO INTERNO DE COMISIONES
DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Asamblea
General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 33, inciso ch) y en el artículo 54 de la Ley Nº 7221 de 6 de abril
de 1991 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica; así como lo establecido en el artículo 46 inciso a) y en el artículo
64 del Decreto Nº 22688-MAGMIRENEM de 22 de noviembre del 1993, Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos; DECRETA:
REGLAMENTO
INTERNO DE COMISIONES DEL COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el funcionamiento de las
comisiones permanentes, consultivas y otras del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, nombradas por la Junta Directiva, de
conformidad con lo que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Nº 7221; así como lo establecido en el
artículo 46 inciso a) y en el artículo 64 del, Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM.
Artículo
2º—Las comisiones permanentes y las consultivas tienen el propósito fundamental
de brindar asesoría, apoyo y colaboración a la Junta Directiva del Colegio,
para la toma de decisiones en los aspectos de su competencia.
CAPÍTULO II
De la integración de las comisiones
Artículo 3º—El
Colegio, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá por medio de la Junta
Directiva, integrar las comisiones permanentes y comisiones consultivas que
considere necesarias.
Artículo 4º—Las comisiones permanentes
estarán integradas por el número de colegiados que la Junta Directiva considere
necesarios, siendo dicho número impar; al menos uno de sus integrantes será
miembro de la Junta Directiva, si ésta así lo determina.
Artículo
5º—Los integrantes de las comisiones permanentes serán nombrados por un período
de dos años y podrán ser reelectos por igual término, para períodos
subsiguientes. La integración de estas
comisiones la hará la Junta Directiva durante el primer trimestre del año que
corresponde con la elección del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo
6º—Las comisiones consultivas serán designadas por la Junta Directiva, cuando lo considere conveniente o cuando se requiera la opinión
técnica del Colegio en materias de su competencia. Estarán integradas por un
número máximo de cinco miembros de reconocida idoneidad en el tema o aspecto
que se va a tratar; no obstante, en casos especiales podrán tener mayor número
de miembros. El plazo de vigencia de la comisión será definido por la Junta
Directiva al momento de su integración.
Artículo
7º—Los representantes del Colegio de Ingenieros
Agrónomos ante comisiones externas a éste serán designados por la Junta
Directiva, por el tiempo que se establezca en la normativa que regula la
materia respectiva y su accionar será regulado por dicha normativa.
Artículo 8º—Es responsabilidad de cada
miembro de una comisión, guardar la discreción en cuanto a los temas tratados a
lo interno de la misma.
Artículo
9º—Los integrantes de las comisiones permanentes consultivas y externas deberán abstenerse de
conocer, decidir o recomendar aquellos asuntos en que tengan algún interés
directo o indirecto, ya sea por relación de amistad, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laboral o de
cualquiera otra naturaleza que roce con la ética profesional. En tal situación
y de considerarse necesario, el miembro de la Comisión será sustituido
temporalmente por un suplente que nombrará la Junta Directiva, para la
resolución del asunto en cuestión, previo informe del Coordinador.
CAPÍTULO III
De la coordinación y de la secretaría
Artículo 10.—Cada comisión, sea permanente o consultiva, tendrá un Coordinador nombrado por la Junta Directiva, cuyas
funciones serán determinar los asuntos a tratar, dirigir los debates, controlar
el uso de la palabra, tomar las votaciones, suspender o terminar las reuniones,
presentar informes ante la Junta Directiva del Colegio y todos aquellos
aspectos propios de su cargo. El Coordinador de la comisión podrá nombrar uno
de los miembros para que lo sustituya en el cargo, cuando no pueda asistir a
las reuniones
Artículo
11.—Cada comisión, sea permanente o consultiva, tendrá un Secretario nombrado
por la misma comisión en su primera reunión, quien será el encargado de
convocar a las sesiones, levantar y llevar al día las ayudas memoria de la
comisión, ejecutar los acuerdos y mantener informado al Coordinador y los miembros,
elaborar los informes que emanen de la comisión, custodiar la información y
documentos de la misma y todos aquellos aspectos propios de su cargo. También
puede darse la opción de que la Administración nombre a un funcionario no
colegiado como Secretario técnico quien asumirá las funciones de Secretario
pero sin voto.
Artículo 12.—El
Secretario de cada comisión sea permanente o
consultiva, deberá elaborar una ayuda memoria de cada reunión, en la que
consten todos los acuerdos tomados. La misma será firmada en conjunto con el
Coordinador de la comisión y deberá ser custodiada por el Secretario.
CAPÍTULO IV
De las reuniones, del quórum y de las
sustituciones
Artículo 13.—Las
comisiones permanentes se reunirán ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria
las veces que lo considere necesario su Coordinador o cuando así lo soliciten
por escrito al menos tres de sus miembros.
Las comisiones consultivas se reunirán las
veces que sea necesario durante el tiempo de su vigencia, para cumplir la tarea
encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 14.—En
la primera sesión ordinaria cada comisión permanente deberá definir el día y la
hora de celebración de este tipo de sesiones. El Secretario de la comisión deberá enviar por escrito o vía electrónica los puntos de
la agenda a tratar con una anticipación de por lo menos dos días hábiles
previos a la fecha de la reunión.
Artículo 15.—La convocatoria a sesiones
extraordinarias de las comisiones permanentes o a las sesiones de las
comisiones consultivas, la hará el Secretario por escrito o vía electrónica con
al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. En caso de
urgencia, el Secretario podrá convocar verbalmente o vía telefónica, con al
menos veinticuatro horas de antelación. No será necesaria la convocatoria
previa si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de la comisión y
acuerdan sesionar.
Artículo 16.—Si previo a la realización de
una sesión formalmente convocada, sea de una comisión permanente o consultiva,
se determina que la misma no se puede realizar por cualquier motivo, la misma
podrá ser desconvocada por el Secretario ya sea por escrito, por vía
electrónica o vía telefónica, con al menos veinticuatro horas de antelación.
Artículo 17.—El quórum de las comisiones
permanentes y de las consultivas estará formado por la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros. El Secretario llevará un registro de asistencia de
sus miembros de cada reunión.
Los acuerdos de las comisiones requerirán
mayoría absoluta de los miembros presentes; excepto la declaración de la
firmeza de los acuerdos, que requerirá el voto del setenta y cinco por ciento
de los miembros presentes. En caso de empate en la aprobación de un acuerdo el
Coordinador tendrá derecho a ejercer doble voto.
Artículo 18.—La Junta Directiva del Colegio
sustituirá al miembro de la comisión permanente que falte dos veces
consecutivas de manera injustificada a las reuniones ordinarias, que hayan sido
debidamente convocadas, previo informe del Coordinador de la comisión. De igual
forma se procederá en caso de renuncia, muerte o de la pérdida de la condición
de miembro del Colegio de alguno de los integrantes.
Artículo 19.—El Coordinador de la comisión
permanente estará en la obligación de informar a la Junta Directiva del
Colegio, cuando no se efectúan dos reuniones ordinarias consecutivas, ante lo
cual la Junta Directiva del Colegio, previo análisis de la situación podrá
realizar un cambio parcial o total de los miembros de la comisión por el resto
de período legal.
Artículo
20.—Las reuniones de las comisiones permanentes o consultivas podrán realizarse a través de medios electrónicos, para facilitar la
participación de miembros o integrantes que radican en lugares distantes, para
lo cual se establecen los siguientes requisitos:
- El sistema tecnológico o medio de
comunicación deberá permitir la plena identificación de todos los miembros de
la comisión que intervienen.
- Deberá garantizarse la
conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
- La participación será en
tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que
participan en la reunión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de
forma permanente.
- Deberá indicarse de modo
expreso, los medios y formas mediante los cuales todo lo expresado garantiza la
bidireccionalidad en tiempo real, del envío y recepción de datos, que permita
de modo simultáneo la deliberación, justo como si se estuviera en presencia
física entre personas en una discusión plena e inmediata.
CAPÍTULO V
De la presentación de informes
Artículo 21.—Las
comisiones permanentes rendirán, a través de su Coordinador, un informe de sus
labores en forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año y
cuando la Junta Directiva lo solicite. Dichos informes deberán ser presentados
al Secretario de la Junta Directiva del Colegio, quien los custodiará y
presentará un informe semestral a la Junta Directiva, del trabajo realizado por
las mismas.
Artículo 22.—Cada comisión consultiva
rendirá el informe correspondiente de la gestión encomendada en el plazo que le
fije la Junta Directiva, pudiendo ese plazo ser ampliado por solicitud del
Coordinador en atención a la complejidad del tema que se someta a su consulta.
Si transcurrido el término concedido no se hubiere presentado el informe, los
integrantes de la comisión podrán, si se considera conveniente, ser
reemplazados parcial o totalmente por la Junta Directiva con otros colegiados.
Artículo 23.—Los representantes del Colegio
ante comisiones externas a éste deberán presentar ante el Secretario de la
Junta Directiva, un informe de sus labores en forma semestral en los meses de
junio y diciembre de cada año y cuando dicha Junta Directiva lo solicite.
CAPÍTULO VI
Del apoyo administrativo
Artículo 24.—Las
comisiones permanentes y consultivas se reunirán de forma presencial en las
instalaciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos ubicadas en San Vicente de
Moravia, salvo que la convocatoria expresamente señale un lugar distinto.
Cuando las sesiones se hagan de modo
virtual o híbrido el enlace deberá ser generado desde los sistemas del Colegio.
Artículo
25.—La administración del Colegio deberá brindar todo el apoyo logístico
necesario para realización de las reuniones y otras actividades de las
comisiones, previa solicitud del Coordinador o de la persona designada por éste
para tal gestión.
Artículo 26.—En aquellos casos en que el
Coordinador de la comisión lo estime necesario, podrá solicitar el apoyo de
cualquier otro órgano del Colegio, si se trata de asuntos relacionados con la
actividad asignada a la Comisión.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 27.—Los
actuales integrantes de las comisiones nombrados por la Junta Directiva se
mantendrán en el cargo, hasta el período en que corresponda hacer la revisión
de comisiones por parte de la Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con lo
dispuesto en este reglamento.
Artículo 28.—Se mantiene íntegro y
se ratifica lo actuado por las comisiones que se encuentran
actualmente en funcionamiento dentro del Colegio.
Este reglamento será aplicable en lo
pertinente a las comisiones especiales integradas por la Junta Directiva de
cada Filial Regional del Colegio.
Artículo 30.—El secretario de Junta deberá
llevar un registro detallado y vigente de todas las comisiones que funcionan en
el Colegio tanto en Sede Central como filiales, en el que se indique: nombre de
la comisión, tipo de comisión, Sede, integrantes, coordinador, período de
vigencia.
Artículo 31.—Otros órganos del Colegio como
el Tribunal de Honor, la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios y aquellas comisiones que posean
reglamentos específicos, continuarán funcionado de acuerdo con la normativa que
los regula.
Rige a partir de su aprobación por la
Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
CAPÍTULO VIII
Reformas
Artículo
único.—Refórmese el Artículo 1 del Reglamento para la realización de las
sesiones de Junta Directiva, para que se incluya el siguiente párrafo: “Las
sesiones podrán ser presenciales, remotas o mixtas, para esto se utilizarán los
medios y plataformas del Colegio”
El presente reglamento fue aprobado por la
asamblea general extraordinaria 172, celebrada el sábado 18 de febrero de 2023.
Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023768608 ).
REGLAMENTO INTERNO DE RECONOCIMIENTOS
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
Artículo 1º—En concordancia con lo establecido en el artículo 102, inciso c. del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, se crea el
presente Reglamento Interno de Reconocimientos.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objetivo normar todo lo relacionado con los procedimientos para
otorgar reconocimientos por parte del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Comisión de
Reconocimientos
Artículo 3º—Créase
La Comisión de Reconocimientos del Colegio de Ingenieros Agrónomos, en adelante
la Comisión, como órgano auxiliar de la Junta Directiva, encargado de realizar
el proceso previo para otorgar los reconocimientos de acuerdo con este
Reglamento, culminando con su traslado a Junta Directiva para su ratificación.
Artículo 4º—La Comisión estará conformada
por siete miembros del Colegio nombrados por la Junta Directiva, que durarán en
sus funciones dos años y podrán ser reelectos por dos períodos. De la siguiente
manera
a) Un miembro de Junta Directiva, quien la
presidirá
b) Seis personas colegiadas,
en igualdad de número según género; uno de los cuales asumirá la secretaría
técnica.
Artículo 5º—La
elección de los miembros de la Comisión, se hará mediante votación por parte de
la Junta Directiva del Colegio, de una lista de candidatos y candidatas, los
que deberán haber aceptado de previo por escrito su postulación, serán elegidos
en el primer trimestre del año que corresponda.
Artículo 6º—La Comisión llevará un libro y un registro digital con las actas de
todas las reuniones, en las que se consignarán los participantes, los puntos
que se discutan y los acuerdos firmes que se tomen.
Artículo 7º—La Comisión deberá establecer
en el último trimestre de cada año, el calendario de los reconocimientos que se
otorgarán al año siguiente, este calendario deberá incluir las aperturas de los
procesos, los procedimientos y los eventos en los que se otorgarán; será este
calendario el que a su vez determinará la frecuencia y cantidad de sesiones que
deberá efectuar la Comisión.
Artículo 8º—Para los reconocimientos, una vez concluido el proceso respectivo,
la Comisión emitirá un dictamen que trasladará a la Junta Directiva, la que
acusará el recibido por escrito y procederá en última instancia a ratificar o
denegar el dictamen propuesto.
Artículo 9º—Además del cumplimiento de los requisitos y procedimientos
establecidos para cada reconocimiento, la Comisión deberá efectuar un análisis
de los atestados y atributos actuales y pasados de la persona postulada para
determinar, en forma transparente, si la misma es merecedora de recibir un
reconocimiento público por parte del Colegio.
Artículo 10.—La Comisión velara para que
los procesos de postulación de todos los reconocimientos se hagan siempre
considerando el criterio de género, además de los que a continuación se
detallan.
Reconocimientos
y procedimientos
Artículo 11.—La
siguiente es la lista actual de los reconocimientos establecidos por el Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
a) La Simiente.
b) Dedicatoria Asamblea
General.
c) Dedicatoria
Semana del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
d) Dedicatoria Incorporación y Juramentación.
e) Regente Agropecuario o Agropecuaria del año.
f) Regente Forestal del año.
g) Medalla al profesional joven.
h) Ingreso a la Galería del Deporte.
i) Ingreso a la Galería de la Cultura.
j) Valuador o valuadora del año.
k) Mujer del año del CIAGRO
l) Productor y/o productora del año
m) Dedicatoria de eventos especiales.
n) Cualquier otro reconocimiento que a futuro el
Colegio establezca de manera permanente.
o) Reconocimientos en las Filiales.
p) Profesional en el Área Ambiental,
Artículo
12.—Procedimientos para asignación de los reconocimientos
a) La Simiente
Máximo galardón que el Colegio de Ingenieros Agrónomos
otorga a sus personas colegiadas que destacan en el ejercicio profesional. La
estatuilla representa una semilla de maíz, nuestro cultivo más tradicional, de
la cual emerge una planta y una figura humana en actitud de elevación, que
ilustra el producto de esta simbiosis reproductiva.
Requisitos:
Edad mínima: 60 años
Colegiatura mínima: 25 años
Ser persona colegiada activa o exonerada
Este reconocimiento podrá realizarse como
homenaje póstumo.
La Comisión deberá
abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al
calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: una carta
de presentación firmada por al menos un colegiado donde se indique el área
profesional en la que se hace la propuesta de candidatura, Curriculum del
postulado y cualquier otra información atinente y meritoria.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y
emitirá la respectiva recomendación
a la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
b) Dedicatoria Asamblea General Ordinaria
La Comisión deberá
abrir el proceso de postulación y recepción
de candidaturas de acuerdo al calendario establecido, para lo cual la
postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado
donde se indique el área profesional en la que se hace la propuesta, Curriculum
del postulado y cualquier otra información disponible.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará durante la
Asamblea General ordinaria del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
Requisitos:
Edad mínima: 45
años
Colegiatura
mínima: 15 años
Ser persona
colegiada activa o exonerada
Este reconocimiento podrá realizarse como
homenaje póstumo.
Dedicatoria
Semana del Colegio de Ingenieros Agrónomos
Este reconocimiento busca exaltar la figura
de una persona colegiada cuya labor profesional le haya permitido destacar en
la consolidación del gremio y el desarrollo de campos específicos del ejercicio
profesional.
Requisitos:
Edad mínima: 50
años
Colegiatura
mínima: 20 años
Ser persona
colegiada activa o exonerada
Podrá realizarse
como homenaje póstumo
La Comisión deberá
abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el
calendario establecido en el reglamento específico de la Semana del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de
presentación de al menos un colegiado donde se indique el área profesional en
la que se hace la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra
información disponible.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y
emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual
ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
c) Dedicatoria Incorporación y Juramentación.
Con este
reconocimiento se pretende plantear a los nuevos miembros del Colegio la figura
destacada de una persona colegiada (ambas en cada juramentación ) cuya labor
les sirva de ejemplo para la vida profesional que recién emprenden.
Requisitos:
Edad mínima 50
años
Colegiatura mínima
20 años
Ser persona
colegiada activa o exonerada
Podrá realizarse
como homenaje póstumo
La Comisión deberá abrir el proceso de
postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el calendario
establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación
de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta,
Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las
personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación
a la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido. Regente Agropecuario
o Agropecuaria del año.
La Comisión coordinará la apertura el
proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el reglamento
“Reconocimiento Regente Agropecuario del año”, que para este reconocimiento ya
existe.
La Comisión es la encargada de recibir las
postulaciones y las traslada a la Comisión de Regencias Agropecuarias quien los
analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá comunicar a la
Comisión de Reconocimientos para que esta efectué un análisis adicional de sus
atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual
ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
Requisitos:
Tener al menos
5 años en el sistema regencial agropecuario. Tener al menos 5 años de
colegiado.
Ser persona
colegiada activa o exonerada Tener regencias activas.
Podrá realizarse como homenaje póstumo.
d) Regente Forestal del año.
La Comisión coordinará la apertura el proceso de postulación y recepción
de candidaturas de acuerdo al reglamento “Regente Forestal del año”, que para
este reconocimiento ya existe.
La Comisión es la encargada de recibir las
postulaciones y las traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Forestales
quien los analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá
comunicar a la Comisión para que esta efectué un análisis adicional de sus
atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual
ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial
del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
Requisitos:
Tener al menos 5 años en el sistema
regencial forestal. Tener al menos 5 años de colegiado.
Ser persona
colegiada activa o exonerada Podrá realizarse como homenaje póstumo. Medalla al
profesional joven.
Este reconocimiento pretende incentivar a
la persona colegiada que han logrado destacarse durante los primeros años de su
ejercicio profesional y cuya labor pueda servir de ejemplo a los nuevos
colegiados y al gremio en general.
Requisitos:
Edad máxima 40
años.
Colegiatura mínima
5 años.
Ser persona
colegiada activa o exonerada
Podrá realizarse
como homenaje póstumo.
La Comisión deberá abrir el proceso de
postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario establecido,
para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos
un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del
postulado y cualquier otra información disponible.
La Comisión hará
el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
e) Ingreso a la Galería del Deporte.
Este
reconocimiento busca exaltar la figura de una persona colegiada o equipo del
Colegio, cuyo desempeño en una disciplina deportiva les haya permitido destacar
a nivel nacional, regional o internacional y su ejemplo sirva para estimular a
los colegiados a practicar el deporte.
Requisitos para
candidaturas individuales:
Edad mínima: 30 años
Colegiatura mínima: 5 años
Ser persona colegiada activa o exonerada
Requisitos para candidaturas grupales:
En el caso de equipos deberán tener al
menos 5 años de constituidos
Ser persona colegiada activa o exonerada
Podrá realizarse como homenaje póstumo
La Comisión deberá abrir el proceso de
postulación y recepción de candidaturas de
acuerdo con el calendario establecido, para lo cual la postulación
deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se
indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del postulado(s) y cualquier
otra información disponible.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
f) Ingreso a la Galería de la Cultura
Este
reconocimiento busca exaltar la figura de una persona colegiada que se ha
distinguido en una disciplina cultural o artística a nivel nacional, regional o
internacional y su ejemplo sirva para estimular a las personas colegiadas a
practicar el arte y la cultura.
Requisitos:
Edad mínima 40 años
Colegiatura mínima 10 años
Destacado a nivel nacional, regional o
internacional en su disciplina cultural. Ser persona colegiada activa o
exonerada.
Podrá realizarse como homenaje póstumo.
La Comisión de Reconocimientos deberá abrir
el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario
establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación
de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta,
Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
g) Valuador o valuadora del año
La Comisión de
Reconocimientos coordinará la apertura del proceso de postulación y recepción
de candidaturas y las traslada a la Comisión Permanente de Avalúos y Peritajes,
que los analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá comunicar
a la Comisión de Reconocimientos para que esta efectué un análisis adicional de
sus atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual
ratificación.
El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial
del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
Requisitos:
Tener al menos 10 años en el sistema de
valuación. Tener al menos 10 años de colegiado.
Ser persona colegiada activa o exonerada.
Estar activo o estuviera activo como
valuador de modo continuo. Podrá realizarse como homenaje póstumo.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
h) Mujer del año del CIAGRO
Este
reconocimiento busca exaltar la figura de una colegiada por su labor
profesional, cuya labor sirva de ejemplo de lucha, capacidad y empoderamiento
de la mujer en el sector agropecuario, forestal o ambiental del país.
El Reconocimiento se efectuará en un acto
oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.
Requisitos:
Edad mínima: 40
años.
Colegiatura
mínima: 10 años
Ser colegiada
activa o exonerada.
Este reconocimiento podrá realizarse como
homenaje póstumo.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
i) Productor/productora del año
Persona productor
o productora que durante el año se haya destacado en la producción agropecuaria,
forestal o ambiental nacional.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
j) Dedicatoria de eventos especiales
La Junta Directiva
podrá solicitar a la Comisión de Reconocimientos abrir el proceso de
designación de un reconocimiento a personas o instituciones, para un evento especial
(Congreso, Taller, etc.), para lo cual la Comisión de Reconocimientos
establecerá de oficio los requisitos y procedimientos específicos, con el fin
de lograr del modo más adecuado posible cumplir con la solicitud de Junta
Directiva la cual será, en última instancia, la encargada de ratificar el
reconocimiento.
La Comisión
hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la
respectiva recomendación a
la Junta Directiva para su eventual ratificación.
k) Cualquier
otro reconocimiento que a futuro el Colegio
establezca de manera permanente
La Comisión de
Reconocimientos, en apoyo a la Junta Directiva, deberá establecer los
requisitos y procedimientos para otorgar dicho reconocimiento.
l) Reconocimientos
en las Filiales
Los
reconocimientos hechos en las Filiales Regionales deberán llevar el proceso en
comunicación directa con la Comisión de Reconocimientos, lo establecido en este
reglamento
Asuntos varios:
Artículo 13.—En
concordancia con el artículo 103 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio,
si en alguno de los reconocimientos fuese postulada una persona que mantenga
parentesco o afinidad hasta el segundo grado, o relación laboral o profesional
con alguno de los miembros de la Comisión; dicho integrante deberá abstenerse
de participar en el proceso, lo cual deberá constar en el acta respectiva.
Artículo 14.—El Secretario de la Junta
Directiva deberá llevar un libro especial, en el cual se anotará un resumen de
cada uno de los reconocimientos conferidos.
Artículo 15.—En concordancia con el
artículo 101 del Reglamento a la Ley, no podrán conferirse reconocimientos a:
a. Al Presidente o Vicepresidentes de la
República;
b. A los Ministros y
Viceministros de Estado;
c. A los Diputados y
Gobernadores de Provincia, Alcaldes;
ch. A
los candidatos y precandidatos oficiales para Presidente,
Vicepresidentes o Diputados;
d. A
los Directores, Gerentes, Subgerentes y Presidentes Ejecutivos de las
instituciones autónomas y semiautónomas;
e. A los miembros de la
Junta Directiva del Colegio.
Artículo 16.—La Comisión durante el mes de marzo de cada año,
seleccionará de la lista de homenajeados del año anterior algunos para
proponerlos a los reconocimientos nacionales otorgados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería:
“Medalla al Mérito Agrícola” y “Productor/Productora del año”
Rige a partir de su aprobación por parte de
la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
El presente reglamento fue aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria 172, celebrada el sábado 18 de febrero de 2023.
Ing. Edwin
Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023769285 ).
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO
U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
(En cumplimiento
de la Ley N.º 7476 y sus reformas (8805), Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia)
CAPÍTULO 1:
Disposiciones Generales
Art. 1º—Prohibición
contra el Acoso Sexual. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7476,
del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley N° 8805, Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica (en adelante “CIAGRO”) prohíbe y sanciona el acoso
sexual, como una práctica discriminatoria, contra la dignidad de las personas,
sin importar su edad, identidad de género, sexo y orientación sexual. Este
Reglamento aplicará para todas las relaciones entre trabajadores del CIAGRO,
los trabajadores y los agremiados del CIAGRO, así como los trabajadores y
cualquier tercero, que tenga alguna relación con el CIAGRO, por ejemplo, los
proveedores y los candidatos a un puesto, entre otras personas.
Art. 2º—Definición de Acoso Sexual.
Se entiende por acoso sexual, como toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes
casos:
a) En las condiciones laborales de la
víctima.
b) El rendimiento laboral y/o
el cumplimiento de las responsabilidades de la víctima.
c) El estado general de bienestar
personal de la víctima.
También se
considera acoso sexual toda conducta grave, que, habiendo ocurrido una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos anteriormente
indicados, es decir, en sus condiciones labores, en su rendimiento y/o
cumplimiento de responsabilidades, así como en su estado general de bienestar
personal.
Art. 3º—Manifestaciones de Acoso Sexual.
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Solicitar favores sexuales a la víctima, que
impliquen:
a) Promesas,
implícitas o expresas, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual o futura, laboral de la víctima.
b) Amenazas, implícitas o
expresas, de daños o castigos, físicos o
morales, relacionados con la situación laboral, presente o futura, de la
víctima.
c) Exigencias de conductas
sexuales cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, una
condición para la víctima
2. Usar palabras de naturaleza
sexual, escrita u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
la víctima.
3. Acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para la
víctima.
4. Algunas otras conductas de
carácter sexual, que se mencionan a continuación, de manera enunciativa mas no
limitativa:
a) Bromas.
b) Coqueteos.
c) Propuestas.
d) Actos sexuales
coercitivos.
e) Agresiones verbales o
escritas.
f) Comentarios sobre el
cuerpo, la potencia o deficiencia sexual.
g) Bromas y/o comentarios, que
menoscaben la dignidad humana.
h) Caricias, pellizcos,
abrazos y/o besos no consentidos.
i) Ataques,
gestos y/o comentarios sugestivos u ofensivos.
j) Mostrar
objetos y/o imágenes sexuales y/o pornográficos.
Los
comportamientos pueden darse dentro o fuera del centro de trabajo, ya sea en
persona o por medio de las herramientas de trabajo, tales como, correos
electrónicos, computadoras y/o dispositivos móviles.
Serán también consideradas conductas de
acoso sexual los mensajes que se envíen a través de redes sociales, mensajes de
texto, WhatsApp, Snapchat y cualquier otro sistema y/o aplicación, que
coincidan con las conductas descritas anteriormente
CAPÍTULO 2:
Disposiciones sobre el/la Denunciante
Art. 4º—Garantías
para la Persona Denunciante y los Testigos. Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de acoso sexual o comparezca como testigo de las partes
sufrirá, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya
falsamente denunciado acoso sexual podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y
los diversos tipos de lesiones, según el Código Penal de la República de Costa
Rica.
Art. 5º—Fueron Especial de la Persona
Denunciante. Quien formule una denuncia por acoso sexual, durante la
tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento, solo podrá ser
despedido por una causa justificada, originada en falta grave, según lo
establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo de la República de Costa
Rica, por lo que, el CIAGRO solicitará la autorización de despido ante la
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la
suspensión con goce de salario del trabajador (a), mientras se resuelve la
solicitud de autorización de despido, según lo dispone el artículo 15 de Ley N°
7476 y su reforma, Ley N° 8805.
Art. 6º—Faltas en contra de la Política.
El incumplimiento del procedimiento descrito en este Reglamento, por parte de
cualquier trabajador (a), podrá ser una falta grave, que ameritará un despido
sin responsabilidad patronal.
Art. 7º—Condiciones de Disciplina y
Respeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°.
7476 y su reforma, Ley N° 8805, el CIAGRO estará obligado a mantener en el
centro de trabajo y sus sedes regionales, condiciones de respeto y disciplina,
por medio de este Reglamento, que previene, desalienta, evita y sanciona todas
las conductas de acoso sexual. Deberá mantener trabajadores con experiencia en
materia de prevención del acoso sexual y podrán suscribir convenios y/o
contratos con otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, en
procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la normativa
dicha.
Art. 8º—Divulgación del Reglamento.
El CIAGRO se compromete a divulgar el contenido de este Reglamento, de la Ley
N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805.
CAPÍTULO 3:
Disposiciones sobre el Procedimiento
de Investigación
Art. 9º—Nombramiento
e Integración de la Comisión Investigadora. Las denuncias de acoso sexual
serán presentadas ante una comisión investigadora permanente (en adelante “Comisión
Investigadora”), que estará integrada, preferiblemente, por 3 miembros
propietarios y 3 suplentes, todos elegidos por el CIAGRO. La Comisión
Investigadora estará representado por personas de ambos sexos, que deberán
conocer Ley N°. 7476, su reforma, Ley N°. 8805, así como Reglamento y poseer
conocimientos sobre la prevención del acoso sexual, así como el régimen
disciplinario en materia laboral.
En caso de ausencia, temporal o definitiva,
de cualquier miembro propietario de la Comisión Investigadora, el CIAGRO
procederá sustituirlo con uno de los suplentes, que deberá ser del mismo sexo
de quien se ausenta. El CIAGRO velará porque la Comisión Investigadora mantenga
su integración, para lo cual, convocará a una reunión, para sustituir a quienes
dejen de pertenecer a la misma, por cualquier causa.
La Comisión Investigadora tendrá los
siguientes deberes, responsabilidades y facultades:
a) Reunirse para actuar como un órgano imparcial
y conocer las situaciones que puedan afectar a la persona denunciante, a los
demás trabajadores, al CIAGRO, a los agremiados, o que puedan constituir una
posible violación a las normas internas establecidas.
b) Dictaminar el mejor curso
de acción sobre los casos que tenga en su conocimiento.
c) Garantizar la
confidencialidad y discreción del procedimiento interno en todo momento, es
decir, antes, durante y después de la investigación, así como el debido
proceso.
d) Buscar la verdad real de
los hechos y utilizar los principios que gobiernan esta materia.
e) Investigar
el o los hechos denunciados y/o relacionados con la supuesta falta. Para ello,
podrá solicitar a las partes interesadas y al CIAGRO todas las pruebas que
estime pertinentes, tales como ordenar, de oficio, la recepción de prueba
testimonial, la incorporación de prueba documental, audiovisual, mensajes por
medio de las diversas plataformas, informes de peritos, entre otras.
f) Tendrá amplias facultades
para revisar, investigar y emitir recomendaciones al director ejecutivo (a),
sobre cualquier otro asunto, incumplimiento a los deberes, violación al
contrato de trabajo o a las políticas y/o regulaciones del CIAGRO, faltas
cometidas, entre otros, todos de los que el CIAGRO logre tener conocimiento a
partir de la investigación y procedimiento interno, siempre que los hechos
estén íntimamente relacionados con la denuncia de acoso sexual.
g) Mantener el orden y la
disciplina durante todo el procedimiento de
investigación, incluyendo las audiencias con las partes y los
testigos.
El CIAGRO
concederá a los miembros de la Comisión Investigadora el tiempo necesario, para
que ejerzan sus labores habituales y las que imponga este Reglamento, además,
podrá concertar asesoría legal para ellos, según requerida.
Art. 10.—Medios
Oficiales, para Interponer una Denuncia. Los nombres y los medios para localizar a los miembros de la
Comisión Investigadora forma deberán ser comunicados a todos los trabajadores
del CIAGRO, a los agremiados y al público en general. Además, se habilitarán
canales oficiales, para interponer denuncias.
Art. 11.—Denuncia
contra el Director Ejecutivo (a) y Miembros de la Junta Directiva. Cuando
la denuncia sea contra de la persona que ostente el puesto de director
ejecutivo (a) del CIAGRO o sea miembro de la Junta Directiva del CIAGRO, ésta
deberá tramitarse ante Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o los tribunales de justicia de la República
de Costa Rica.
Art. 10.—Contenido de la Denuncia.
Quien desee denunciar un caso de acoso sexual deberá hacerlo de forma verbal o
escrita ante la Comisión Investigadora y deberá ofrecer, en el mismo acto, toda
la prueba que considere oportuna o solicitar que la Comisión Investigadora
ordene recabarla, siempre y cuando, le resulte posible. Si la denuncia se
presenta de forma verbal, se trascribirá en un acta de denuncia, que deberá ser
firmada por quien denuncie.
La denuncia deberá contener, como mínimo,
el nombre de la persona denunciante, su número de identificación, indicación
sobre su relación con el CIAGRO, es decir, si es trabajador (a), colegiado, o
cualquiera otra, el puesto desempeñado (si labora para el CIAGRO), el nombre de
la persona denunciada (s), una descripción puntual, detallada y clara sobre los
hechos de la denuncia y las fechas en que acontecieron, así como los nombres de
los testigos, señalar un medio para recibir notificaciones e indicar cualquier
otra prueba que ofrezca.
Las personas trabajadoras mayores de quince
años, pero menores de dieciocho, están legitimadas para presentar la denuncia
personalmente, pero deberán hacerse acompañar de alguno de sus progenitores o
la persona que les represente legalmente. Si la denuncia es contra alguno de
los miembros de la Comisión Investigadora, éste será sustituido para el asunto
por el suplente que le corresponde.
Art. 11.—Medidas Cautelares. De
conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805, la
Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante una resolución
fundada, podrá solicitar al CIAGRO, que ordene cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la persona denunciante.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo
de la persona denunciante.
c) La reubicación
laboral.
d) La permuta del puesto con
otro trabajador.
e) Excepcionalmente la
separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los
obligados (as) a cumplir con las medidas cautelares, pudiendo ser aplicadas a
ambas partes, denunciante y denunciado (a), debiendo procurarse mantener la
seguridad la persona denunciante, fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de
urgencia. Su vigencia será determinada por el CIAGRO, atendiendo a la duración
del proceso.
La resolución de las medidas cautelares
carecerá de recursos. Sin embargo, la parte interesada podrá solicitar, por
escrito y en plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del acto de
comunicación de la resolución de las medidas cautelares, la adición y/o
aclaración de la resolución.
Art. 13.—Comunicación al Ministerio de
Trabajo. Una vez presentada la denuncia, la Comisión Investigadora
comunicará a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social sobre la existencia de la denuncia, con el objetivo de que esta
instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de la ley.
Art. 14.—Acta de Apertura de la
Investigación. Después de haber recibido la denuncia y dentro de un plazo
de cinco días hábiles a partir del momento en que se interponga la denuncia, la
Comisión Investigadora levantará un acta de apertura de la investigación, que
indicará:
a) El número del expediente administrativo.
b) Los nombres completos de las partes y sus
números de identificación.
c) La fecha en que se interpuso la denuncia.
d) Que se trata de una denuncia por acoso
sexual.
e) La narración de los hechos denunciados.
f) Los nombres completos de los testigos de la
parte denunciante y sus números de identificación.
g) Enumeración de las pruebas ofrecidas por la
parte denunciante
h) Cualquier otra situación que se considere
necesaria en el procedimiento y que deba consignarse en el acta.
i) La fecha en que se emite el acta de
apertura.
j) La fecha y las firmas de los miembros de la
Comisión Investigadora.
Art. 15.—Citación
a las Audiencias con las Partes. La Comisión Investigadora citará a las
partes audiencias orales, privadas y separadas dentro de un plazo de quince
días hábiles desde el momento en que la parte denunciante interponga su
denuncia ante la Comisión Investigadora.
Las partes denunciante y denunciada serán
citadas, por escrito, a audiencias separadas, que serán orales y privadas. En
la citación se les indicará:
a) El número del expediente administrativo.
b) Los
nombres de las partes y sus números de identificación.
c) La fecha en que se
interpuso la denuncia.
d) Que se trata de una
denuncia por acoso sexual.
e) Que en estas audiencias se
tomarán las declaraciones, tanto de la persona que denuncia como de la(s)
persona(s) denunciada(s), quien(es) en sus respectivas audiencias, deberá(n)
aportar toda la prueba.
f) La hora, la fecha y el
lugar o el medio, para acudir a las audiencias. Si son virtuales, deberá
consignarse de esta manera e informar a las partes sobre la plataforma o
aplicación, que será utilizada y advertírseles, que serán grabadas.
g) Que tienen derecho a
hacerse acompañar, durante todas las fases del procedimiento, de un abogado (a)
o de una persona de su confianza, que les brinde apoyo emocional y/o
psicológico. Los honorarios profesionales deberán ser pagados por la parte
interesada, por lo que, el CIAGRO no asumirá su costo.
h) que no puede haber
conciliación dentro del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo
31 de la Ley N°. 7476 y su reforma, Ley N°. 8805.
i) Que tienen derecho a
obtener una copia del expediente administrativo de la investigación, siempre y
cuando, lo solicite la parte, por escrito, o a través de su abogado(a).
j) Que deben traer consigo
toda la prueba que tengan disponible.
k) La fecha y las firmas de
los miembros de la Comisión Investigadora.
Art. 16.—Audiencia con las Partes. La Comisión Investigadora se reunirá las partes en audiencias orales, privadas y
separadas dentro del plazo señalado en el Art. 14 del Reglamento. Las
audiencias podrán ser presenciales o virtuales, llevadas a cabo a través de
medios informáticos, que determinará el CIAGRO. Las audiencias serán grabadas
en audio y video o solamente en audio.
Al inicio de cada audiencia, la Comisión
Investigadora leerá, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y
16 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805. Posteriormente, la Comisión
Investigadora le cederá la palabra a las partes, para que se manifiesten sobre
los hechos de la denuncia. La Comisión Investigadora leerá, en voz alta, cada
uno de los hechos de la denuncia y le preguntará al denunciado(a) si lo acepta
o lo rechaza y le pedirá que explique, de forma puntual, detallada y clara,
porqué los acepta o rechaza. Además, le pedirá al denunciado(a), que entregue
toda la prueba que tenga y que señale un medio, para recibir
notificaciones.
La Comisión Investigadora levantará actas
separadas de todo lo actuado; estas deberán ser firmadas por las partes, sus
abogados (as), de haberlos (as), y la Comisión Investigadora. Además, se
consignarán la hora, la fecha y el lugar o el medio donde se llevaron a cabo
las audiencias. Si las audiencias son llevadas a cabo de forma virtual, la
Comisión Investigadora podrá prescindir de levantar las actas, siempre y
cuando, las audiencias sean debidamente grabadas y se guarde una copia en el
expediente administrativo de la investigación.
Art. 17.—Expediente Administrativo.
La Comisión Investigadora llevará un expediente administrativo, que deberá
contener toda la documentación relacionada con el caso y las notificaciones que
se han realizado a las partes sobre cualquier documento que conste en el
expediente. Además, se deberá foliar con numeración consecutiva y señalar
claramente que es un expediente confidencial.
Las partes podrán tener acceso al
expediente completo o, en su defecto, sus abogados, siempre y cuando, estos
aporten un poder especial debidamente constituido, que les hayan otorgado sus
respectivos clientes.
Art. 18.—Citación de los Testigos.
La Comisión Investigadora citará a los testigos ofrecidos por las partes a
audiencias orales, privadas y separadas dentro de un plazo máximo de quince
días hábiles desde el momento en que la Comisión Investigadora celebre las
audiencias con las partes. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales,
llevadas a cabo a través de medios informáticos, que determinará el CIAGRO. Las
audiencias serán grabadas en audio y video o solamente en audio.
Los testigos serán juramentados antes de
escuchárseles. Posteriormente, se les leerá, en voz alta, el artículo 14 de la
Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805. Inmediatamente, serán entrevistados, uno
por uno, sobre los hechos de la denuncia, únicamente y nunca sobre los
antecedentes de la persona denunciante.
La Comisión Investigadora levantará actas
separadas de todo lo actuado; estas deberán ser firmadas por los testigos y la
Comisión Investigadora. Además, se consignarán la hora, la fecha y el lugar o
el medio donde se llevaron a cabo las audiencias. Si audiencias son llevadas a
cabo de forma virtual, la Comisión Investigadora podrá prescindir de levantar
las actas, siempre y cuando, las audiencias sean debidamente grabadas y se
guarde una copia en el expediente administrativo de la investigación.
Art. 19.—Valoración de la Prueba.
Para la valoración de la prueba, la Comisión Investigadora deberá tener
presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la
ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las
otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen
la materia de acoso sexual. En caso de duda permanecerá lo que más beneficie a
la parte denunciante. Estará prohibido expresamente considerar los antecedentes
de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Art. 20.—Informe Final de la Comisión
Investigadora. Concluida la recepción de la prueba testimonial, la Comisión
Investigadora resolverá, en un plazo máximo de quince días hábiles, sobre la
existencia o no de la falta denunciada y rendirá un informe final al CIAGRO.
Este informe final deberá indicar si hubo o no una falta y de haberla, la
Comisión Investigadora recomendará que sea sancionada, según sea la gravedad
(artículo 18 de este Reglamento). Si la Comisión Investigadora determina que no
hubo una falta, procederá a ordenar el archivo definitivo de la denuncia.
Si durante la tramitación del procedimiento
se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse
igualmente el informe final, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique,
misma que deberá ser notificada a las partes a los medios señalados y archivada
en el expediente personal, según sea el caso.
Art. 21.—Categorización
de las Faltas. Las faltas, según su gravedad, se
clasifican en tres categorías:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Para valorar la
gravedad de la conducta de la persona denunciada, la Comisión Investigadora
tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) La posición jerárquica de la persona
denunciada con respecto a la de la persona denunciante.
b) Abuso de la relación de poder o de la
situación de vulnerabilidad de la persona denunciante.
c) El impacto de la conducta de acoso sexual en
la persona denunciante.
d) El número de víctimas.
e) Si hubo o no amenazas o intimidación a la
persona denunciante y sus testigos.
f) Si la falta causó agravio a la persona
denunciante.
g) Si la persona denunciada entorpeció la
investigación.
h) Reincidencia en la conducta de acoso sexual.
i) Otras situaciones que agraven la
conducta.
Art. 22.—Comunicación
del Informe Final. Una vez concluido el trabajo de la Comisión
Investigadora con la entrega del informe final, el CIAGRO será responsable de
comunicarles a las partes, a través de los medios señalados, el informe final y
los resultados del procedimiento, dentro de un plazo de no mayor de quince días
hábiles contados a partir de que el CIAGRO reciba el informe final.
Art. 23.—Tipos de Sanciones. Con
base en el artículo 34 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805, las
sanciones por acoso sexual se aplicarán según la gravedad de los hechos y serán
las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin
perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
La información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público,
después de la firmeza de estas.
Si se trata del patrono o alguna de sus
jefaturas, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto
de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se
haya presentado ante esa sede.
Si la persona denunciante no está
satisfecha con el resultado al que se llegue, podrá interponer la denuncia
correspondiente ante los tribunales de trabajo de la República de Costa
Rica.
CAPÍTULO 4:
Otras Disposiciones
Art. 24.—Plazo
para Interponer una Denuncia de Acoso Sexual y Prescripción. El plazo para
interponer la denuncia será de ocho años y se computará a partir del último
hecho consecuencia del acoso sexual o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este
plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de
edad.
El plazo de prescripción para sancionar se
computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley N° 2, Código de Trabajo.
Art. 25.—Suspensión del Plazo de
Prescripción. Mientras dure la investigación y hasta la resolución final
del caso, se suspenderá el plazo de prescripción para sancionar a las personas
involucradas.
Art. 26.—Plazo para Realizar la
Investigación y su Ampliación. Los plazos señalados para tramitar y resolver
las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando, con ello no
se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición
de la denuncia.
Art. 27.—Verificación
de Cumplimiento de los Proveedores y Prestadores de Servicios Profesionales. El CIAGRO verificará, que todos sus
proveedores y prestadores de servicios profesionales cumplan con toda la
normativa establecida en la Ley N°. 7476 y sus reformas, Ley N°. 8805, por lo
que, velará porque en los contratos con dichas personas se incluyan
disposiciones específicas, que garanticen el cumplimiento de la ley en caso de
denuncias por acoso sexual contra alguno de alguno de sus empleados y/
subcontratistas.
Art. 28.—Registro de Sanciones en Firme:
El CIAGRO mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme,
impuestas por conductas de acoso sexual. Este registro podrá ser consultado por
cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y
cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se
mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de
la respectiva sanción.
Se exceptúan de la aplicación de este
artículo las personas menores de edad.
Art. 29.—Disposiciones supletorias.
Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán,
supletoriamente, las disposiciones de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia y Código de Trabajo.
Art. 30.—Vigencia. Este Reglamento
comenzará a regir, por plazo indefinido, a partir de su comunicación a los
empleados del CIAGRO. El CIAGRO se reserva el derecho de modificarlo o dejarlo
sin efecto en cualquier momento.
El presente
reglamento fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria 172, celebrada
el sábado 18 de febrero de 2023.
Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2023769288 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ESPECIAL PARA LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. El presente
reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo
Especial para la ejecución de los recursos presupuestarios formulados para la
atención de trámites indispensables e impostergables, donde la adquisición no
resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar,
se acredite el costo beneficio para la Administración y no haya fragmentación,
que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos, por
parte de la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en adelante Dirección de la JUNAFO, lo anterior
de conformidad con Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.
Artículo 2°—Objetivo. El objetivo del Fondo Especial
es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma
que establezca la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial (JUNAFO) y que por sus características son indispensables,
urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 3°—Administración. El manejo, custodia y la
ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la Dirección de la JUNAFO.
El Macroproceso Financiero Contable y la Auditoria Interna, podrán efectuar
periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.
Artículo 4°—Fondeo. Los recursos de este Fondo
Especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos
del Estado a nombre de la Junta Administradora y el giro de los recursos se podrá
realizar mediante transferencia para la atención de gastos presupuestados en el
programa 951 denominado– Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,
dentro de la estructura programática del Poder Judicial, específicamente en las
subpartidas 1 “Servicios”, 2 “Materiales y suministros” y algunas de la 5
“Bienes duraderos”, cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, equipo
de comunicación y equipos varios cuyo costo no supere al 10% del umbral
establecido para la licitación reducida conforme el artículo 3, inciso g) de la
Ley General de Contratación Pública y cumpla con las características señaladas
en el artículo N°1 de este reglamento.
La Dirección de la JUNAFO, podrá mantener
en efectivo hasta un diez por ciento del Fondo para los mismos fines que
establece este reglamento.
a. Se autoriza el pago de viáticos y gastos de
transporte a las personas integrantes de la Junta Administradora y al personal
que esté autorizado para su uso, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos
de la Contraloría General
de la República”.
b. Se autoriza la adquisición
de otros bienes y servicios menores, indispensables para la buena marcha de la
oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en forma ocasional y que se
justifique su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.
c. Se autoriza el pago de
servicios públicos y/o municipales.
d. Se autoriza la adquisición
de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios.
e. Sin excepción para todas
las compras que se realizan por el Fondo Especial sin importar su cuantía,
obligatoriamente a los proveedores escogidos para realizar la compra se les
debe realizar la consulta de su estado del pago de las cuotas ante la Caja
Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) y la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
Los recursos del
Fondo Especial, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de cheques
u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.
Para las compras superiores a ¢250.000,00
(5% del total del Fondo) sin excepción para que se pueda gestionar la compra,
se debe previamente solicitar autorización para su trámite el visto bueno de la
persona que ocupe el puesto de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección
de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial.
Artículo 5°—Monto máximo del Fondo. El monto inicial
del Fondo será de ¢5,000,000.00 (cinco millones de colones) y el contenido
económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario aprobado
para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones dentro del
programa 951.
El Fondo Especial podrá ser aumentado de
forma automática de la siguiente manera: % interanual de la inflación del año
anterior + 3 p.p. u otro porcentaje que estipule la Junta Administradora.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6°—Autorización de gastos del Fondo. Para la adquisición de bienes y servicios mayores a ₵250.000,00,
se requerirá contar con al menos dos cotizaciones y se seleccionará la de menor
precio, siempre que cumpla con las características requeridas por la Dirección
de la JUNAFO, con excepción de bienes o servicios que por razones de
conveniencia y oportunidad no sea posible obtener las dos cotizaciones, en cuyo
caso se podrá contar con menos cotizaciones evidenciando los motivos de dicha
excepción.
Artículo 7°—Forma de Pago. Toda compra que se
realice mediante el Fondo Especial, deberá ser hecha estrictamente al contado,
contra la presentación de la respectiva factura comercial o comprobantes
autorizados.
Artículo 8°—Fondo Fijo. El
Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no
llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos
establecidos para tal efecto. La Dirección de la JUNAFO deberá contar con
registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a
saber:
a) Efectivo.
b) Saldo en cuenta corriente.
c) Documentos originales
cancelados pendientes de incluir en el reintegro.
d) Solicitudes de reintegro en
trámite.
e) Transferencias por
reintegro sin aplicar.
f) Anticipos pendientes de
liquidar.
g) Otros comprobantes.
Artículo 9°—Comprobantes autorizados.
a. Todo pago deberá estar respaldado por factura
electrónica comercial registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se
verificará con la leyenda correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.
b. Se aceptarán tiquetes de
caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial,
según la obligación a empresas establecida en la resolución N°
11-97 de 12-08-97 de la Dirección General de Tributación.
c. Si debido al servicio, no
existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta
donde conste el servicio prestado, el nombre y la identificación de la persona
proveedora, el monto correspondiente y el visto bueno de la persona que ejerza
el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO.
Se autoriza a la
persona encargada del Fondo Especial a mantener una diferencia de más o menos
en el efectivo, de hasta cien colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes
debidamente justificados que, por diferencia, en el pago en efectivo se
produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser
depositados en la cuenta corriente de la Junta Administradora N°
CC-001-04871790, que se mantiene en el Banco de Costa Rica.
Artículo 10.—Requisitos de los
comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la
compra de bienes y servicios por medio del Fondo Especial, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Confeccionada en original, a nombre de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula
jurídica N° 3-007-792932, indicando claramente la adquisición del bien y/o
servicio, monto y fecha de emisión.
b. Contar con el nombre y
número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de
los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer la firma, nombre,
número de cédula de la persona servidora de la Dirección de la JUNAFO que
recibe el bien o el servicio, la fecha en que se consigna el recibido a
satisfacción, o la firma digital en los casos que la factura sea electrónica,
de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan por el ente rector
en la materia.
c. Los documentos que se
presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que
hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir
tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en
letras.
d. Las facturas que se
presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la
Dirección General de Tributación. En el caso de que la persona física o
jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento
justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por
Tributación, salvo que por la naturaleza del pago y por ser ocasional, se
tramite sin contar con la respectiva factura comercial timbrada o dispensada,
aunque si con un comprobante de pago que cumpla con los datos que se indican en
este artículo.
Artículo 11.—Autorización
de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la
Dirección de la JUNAFO, deberán ser aprobados por la persona que ejerza el
cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO o por
quien se haya designado para tales efectos.
Artículo 12.—Formularios para anticipos.
Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras se
tramitarán mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con
numeración consecutiva. En este se consignará la fecha, nombre de la oficina,
monto solicitado, destino del dinero, visto bueno de la persona que ejerza el
cargo de Director (a) o Subdirector (a) o por quien se haya designado para
tales efectos de la Dirección de la JUNAFO, nombre y firma de la persona
servidora que recibe el adelanto.
Estos formularios se resguardarán
adecuadamente de forma electrónica, con numeración consecutiva, y serán
liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la
devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la
presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que
respaldan la erogación.
Artículo 13.—Fecha
límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos de dinero deberá
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del
bien o servicio, salvo que por casos excepcionales no sea posible cumplir con
dicho plazo, en cuyo caso debe constar la respectiva justificación.
La persona que presente las liquidaciones
en forma extemporánea deberá justificar el motivo de la no presentación
oportuna, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, el
Reglamento de la Contratación Pública y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 14.—Impedimento para un nuevo
anticipo. A la persona que tenga pendiente una liquidación de un anticipo
de dinero, no le será tramitado otro hasta tanto no liquide la que tiene
pendiente o mediante autorización expresa y razonada por la persona que ejerza
el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO.
Artículo 15.—Arqueo e informe. El
área encargada del manejo del fondo deberá rendir mensualmente un arqueo e
informe del Fondo Especial a la Dirección de la JUNAFO con copia a la Auditoria
Interna y al Macroproceso Financiero Contable, a más tardar el tercer día hábil
del mes siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo
erogación o movimiento alguno durante ese mes.
Artículo 16.—Autorización de
desembolsos. Las órdenes de pago, mediante transferencias electrónicas de
fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por dos de las personas
autorizadas por la Junta Administradora en la cuenta que para el efecto se
utilizará. Se deberá llevar un libro de bancos electrónico y de efectivo en el
que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo especial.
Artículo 17.—Trámite
de reintegro. El reintegro de las sumas canceladas por el Fondo Especial se
tramitará mediante la presentación al Macroproceso Financiero Contable, de un
detalle de la información de los documentos a reintegrar debidamente
clasificados por subpartida presupuestaria. Los documentos originales o
electrónicos se mantendrán en la Dirección de la JUNAFO, que será la
responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.
Artículo 18.—Depósitos. La
transferencia electrónica de fondos que emita el Macroproceso Financiero
Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será
depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
Artículo 19.—De
la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la oficina.
Le corresponde a la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección
de la Dirección de la JUNAFO, garantizar el cumplimiento de las normas y
procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben
aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este
reglamento y velará por el correcto uso de esos fondos.
Responsable del
Fondo:
• Velar por el uso correcto de los fondos.
• Velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y
cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la Auditoria Interna o
al Macroproceso Financiero Contable, según corresponde las violaciones al
mismo.
• Revisar y firmar
mensualmente el arqueo del Fondo.
• Autorizar y firmar las
solicitudes de reintegro.
• Autorizar y firmar los
arqueos y conciliaciones de cambio de persona encargada del fondo.
• Confeccionar la solicitud
formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.
Artículo 20.—Del
personal encargado del Fondo Especial. Le corresponderá al personal
asignado por la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a)
de la Dirección de la JUNAFO, para la administración, control y uso del fondo:
Persona
Encargada del Fondo Especial:
• Recibir y custodiar, facturas y comprobantes
de gastos realizados.
• Revisar los cálculos
aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.
• Revisar los documentos que
respaldan el pago.
• Ejecutar los pagos.
• Mantener un control de los
pagos efectuados.
• Velar por el uso correcto
de los fondos.
• Efectuar la retención del
impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción
tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la normativa vigente.
• Elaborar mensualmente el
arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignando su
firma.
• Elaborar las solicitudes
de reintegro.
• Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas
en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar a la jefatura
superior las violaciones al mismo.
• Llevar un control de los
anticipos no liquidados en tiempo y forma.
• Registrar los trámites
efectuados con el Fondo Especial en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
Personas
designadas al uso del fondo especial mediante tarjeta de compra institucional:
• Mantener en custodia y hacer uso adecuado de
la tarjeta de compra institucional que le sea asignada y entregada.
• Recibir y custodiar,
facturas y comprobantes de gastos realizados.
• Revisar los cálculos
aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.
• Ejecutar los pagos.
• Reportar a la persona que
ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO,
cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida
en el uso del Fondo Especial, por parte de cualquier persona servidora o de
terceros.
Artículo 21.—Cambio de persona encargada. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar el Fondo Especial al
que hace referencia este Reglamento, ya sea en forma permanente o transitoria,
deberá recibirla previo arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y
quien recibe los fondos.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor,
la persona anteriormente encargada del manejo de este Fondo Especial no pudiese
realizar su entrega, estará facultada la persona que ejerza el cargo de
Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO, junto con dos testigos, procederá
a realizar el arqueo inmediato de dicho fondo especial, reportando los
resultados del mismo a la persona que ejerza el cargo de Director (a) de la
Dirección de la JUNAFO.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Directrices e instrucciones. El Macroproceso Financiero Contable, cuando realice arqueos periódicos, podrá
establecer directrices y dictar instrucciones generales o recomendaciones
tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo, sin
perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría
Interna.
Artículo 23.—Normas
supletorias. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se
aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas
en lo que corresponda en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo que a la
Junta Administradora aplica); en la Ley y el Reglamento de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de la República; La Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
Artículo 24.—Disposiciones
disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este
reglamento, dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
la Administración Financiera de la República.
Artículo 25.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
MPM. Oslean
Mora Valdez, Director a. í.—1 vez.—
( IN2023769567 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SGF-1154-2023
SGF-PÚBLICO
La Superintendente
General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 131 incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite
la siguiente resolución administrativa:
Considerando:
1.—Que según
establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central,
como parte de las funciones encomendadas, corresponde al Superintendente
General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como máximo jerarca en
materia administrativa.
2.—Que la
directriz N°
067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014,
ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el
sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: “Artículo
4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de
información de las instituciones del sector público
costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá
incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o
comunicaciones electrónicas,
mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los certificados
digitales de Sello Electrónico de
Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.”
3.—Que la Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de
Firma digital; tomando como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales
y documentos electrónicos N° 8454 y el artículo 29 del
Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: “Certificados
de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello
electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora,
salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o
administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el
Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454.”
4.—La Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la
emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a
los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza
probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos.
5.—Que el Banco Central de Costa Rica se
encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de
certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual
se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación según la
Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del
Sistema Nacional de Certificación Digital.
6.—Que en el artículo 8, del acta de la
sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona
Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 191, del 05 de octubre de 2006.
7.—Que en el artículo 6 del acta de la
sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los Certificados de
Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema de Pagos.
8.—Que el servicio de custodio de Sello
Electrónico de Persona Jurídica fue aprobado de conformidad con el ejercicio de
la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Banco Central de Costa
Rica, mediante su Junta Directiva, la cual aprobó en el artículo 6 del acta de
la sesión 5825-2018, el servicio de Custodia del Certificado de Sello
Electrónico de Persona jurídica, según se desprende del artículo 448 del
Reglamento del Sistema de Pagos.
9.—El artículo 2 de la Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitido
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección
Certificadores de Firma Digital establece que suscriptor se define como: “Se
define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido
un certificado por un CA, dentro de la jerarquía nacional de certificadores
registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica.”
De conformidad con la definición anterior, la Superintendencia General de
Entidades Financieras, como órgano de desconcentración máxima del Banco Central
de Costa Rica puede constituirse como usuario final para firmar documentos con
su propio Sello Electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en
su calidad de Autoridad Certificadora.
10.—Que la Superintendente General, en su
calidad de Autoridad Máxima en materia administrativa y, como representante
legal del Banco Central de Costa Rica para las funciones propias de su cargo,
puede autorizar la utilización del Certificado de tipo Sello Electrónico en los
actos que así considere convenientes.
11.—Que en
aras de agilizar los procesos institucionales, resulta indispensable llevar un
control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y que es emitida por
la Superintendencia, firmada digitalmente por lo que, dada la cantidad y
variedad de correspondencia emitida por la Superintendencia General de
Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar los resultados en la
ejecución de las funciones que lleva a cabo esta institución, es necesario
tomar las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso del sello
electrónico, para firmar aquellos trámites automatizados, previamente
determinados por el Jerarca.
RESUELVE:
A) Autorizar al Director del Departamento de
Análisis y Cumplimiento de la Ley 8204, para que en su condición de
administrador de los procesos electrónicos de SUGEF que se encuentran a su
cargo, se firmen los siguientes actos administrativos con el Sello Electrónico
asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras:
1. Inscripción
de personas obligadas (para inscribirse como
artículo 15 o 15 bis):
• En el proceso de inscripción y actualización
de la inscripción de los sujetos obligados:
- Aprobación de inscripción.
- Rechazo de la inscripción.
- Devolución de la
inscripción.
- Prevención en el proceso
de inscripción.
- Aprobación de prórroga.
- Rechazo de prórroga.
• En el proceso de desinscripción de los
sujetos obligados:
- Aprobación de desinscripción.
- Prevención dentro del proceso de desinscripción.
- Rechazo de desinscripción.
- Aprobación de prórroga.
- Rechazo de prórroga.
• En el proceso de suspensión y cancelación de
inscripción de los sujetos obligados se utilizará el sello electrónico para lo
relacionado con: 1) No pago del canon, 2) No suministro de información CDN, 3)
Requerimientos de supervisión. Los actos que se emitirán firmados con sello
electrónico serán:
- Prevención
- Cancelación
(Levantamiento) de la prevención.
- Suspensión
de la inscripción como sujeto obligado.
- Levantamiento de
suspensión de la inscripción como sujeto obligado.
- Cancelación de la
inscripción como sujeto obligado.
• Constancia de inscripción.
• Constancias de paso del
expediente electrónico.
2. CICAC - Conozca a su cliente.
• Confirmación de la actualización del
expediente conozca a su cliente.
B) Autorizar al Director del Departamento de
Información Crediticia de la Dirección General de Servicios Técnicos, para que
en su condición de líder y administrador de los procesos electrónicos de SUGEF,
firme con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de
Entidades Financieras, los siguientes actos:
RRS- Registro de
roles
• Descarga
de las declaraciones juradas de los usuarios.
C) Autorizar a los directores de las Divisiones de
Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros
y Empresas Financieras y Cooperativas, para que en su condición de
administradores de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello
Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras,
los siguientes actos:
1. PVP -
Prórrogas de ventas de bienes (en las notificaciones de
pasos automáticos realizadas por el sistema).
• Aprobar automático.
• Vencimiento automático.
• Cierre automático.
• Advertir automático.
2. PBP - Solicitud de aprobación de préstamos
para miembros de Junta Directiva en Bancos Privados.
• Aprobar.
• Rechazar.
D) Autorizar a
la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para que en su
condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con
el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades
Financieras, los siguientes actos:
Sistema de Cobro del
20%
• Cobro parcial.
• Cobro final.
• Cobro por recalculo.
• Cobro por salida de
entidad.
• Cobro por ingreso de
entidad.
Emitida 09 de mayo
de 2023.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200003927.—Solicitud N° 430254.—( IN2023764504 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-102-2023.—Zeledón Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023, Carné provisional -
permiso laboral 155828272628, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023762443 ).
ORI-1851-2023.—Mora
Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de
Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-104-2023.—Barrantes
Reynolds Felipe, R-084-2023, cédula de identidad: 111740897, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89,
folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de
julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificar al
señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las
quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429609.—( IN2023762056 ).
A la señora
Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a
resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere
audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención
inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a
del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a
las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a
los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada,
pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de la PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429527.—( IN2023762060 ).
A Freddy Alberto
Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de
5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril
del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no
modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán.
II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de
vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de
edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y
quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores
como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo
integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los
progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde
se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se
sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de
esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas
menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por
la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que
tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las
personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-
Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico a la adolescente K, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a
insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva,
de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al
expediente administrativo. X.- Se le ordena a la progenitora, insertarse a
valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes.
XI.- Medida de atención
psicológica de la progenitora: se le ordena a la progenitora, insertarse a
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social
o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad
emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado
control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada,
pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener
comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: se ordena
a la cuidadora y a la progenitora, proceder a realizar las gestiones necesarias,
para la inclusión de la adolescente K. en centro educativo y presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.- Se ordena a la cuidadora nombrada y a la
progenitora no permitir que la adolescente K., vaya a la casa de su novio a
quedarse, o que I. se quede en la casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: Martes 4
de julio del 2023 a las 9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00
a.m. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).
Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece
de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución
PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor
de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—(
IN2023762074 ).
Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez
Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—(
IN2023762076 ).
A el señor Freddy
Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se
les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del
cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de
Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y
D.A.Z.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429543.—( IN2023762077 ).
Al señor,
Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas
trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución de revocatoria de medida cautelar
urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C.,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro
de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy
Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429548.—( IN2023762079 ).
A la señora:
Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta
representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la
Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de
medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M.
Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Desamparados, cien metros
norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429556.—( IN2023762081 ).
Se le comunica la
resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).
A los señores:
Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de
archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A.,
D.J.E.A., J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429568.—( IN2023762087 ).
Al señor(a)
Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—(
IN2023762090 ).
Oficina Local de
Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S..
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—(
IN2023762091 ).
A la señora
Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos
horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo,
la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y
privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00020-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).
Al señor Elmer
Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número
115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—(
IN2023762093 ).
Al señor: Oldemar
Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la
cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.)
resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se
le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—(
IN2023762102 ).
A la señora
Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de
edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).
Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005,
de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad,
costarricense, soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez
minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional,
de carácter provisional a favor de las personas menores de edad las personas
menores de edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas
de inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y
Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina
Morales Chavarría, mayor de edad,
costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré,
Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).
A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga,
persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas
cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de
abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).
A Scarlet Onely
Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce
horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de
protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).
Al señor José
Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).
A Mainor Gerardo
Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores
de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de
edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del
Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del
Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El
Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur,
teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429660.—( IN2023762115 ).
A la señora
Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes
que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—(
IN2023762116 ).
Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos
del ocho de mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de
mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00060-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—(
IN2023762176 ).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve:
primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y Patricia
de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional
Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00
horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU:
se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto:
-medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Octavo: -medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del
progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional
y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del
2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05
de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes
fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del
2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de
edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no
es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de
consumo activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de
abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y
4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la
autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus
derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo
Temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo
temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la
persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría
de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562.
2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el
cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y
permanecerá ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la
Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N°
3-002-344562. 3) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene
una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de
protección de cuido provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del
dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para
lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas
ni llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180
).
A la señora Ruth
Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil
veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00051-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez.
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—(
IN2023762181 ).
Al señor
Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación
11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en
favor de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al
señor Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros
oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 429716.—( IN2023762184 ).
Al señor Deivin
Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin
Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).
A: Félix Pedro
Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de
protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).
Al señor
Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil
veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por
cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso
familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís,
Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución
de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor
de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429865.—(
IN2023762272 ).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de
modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta
medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de
edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V
G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de
noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema
familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza
positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7)
Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).
Al señor: Leybin
Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en
favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los
señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena
Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
429877.—( IN2023762288 ).
Al señor Diego
Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se
desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación
preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las
personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué
Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
429885.—( IN2023762301 ).
Al señor Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica
la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las
catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación
presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de
opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429889.—( IN2023762306 ).
Al señor Jaime
Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del
24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona
menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
429893.—( IN2023762309 ).
A la señora
Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos
mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de
resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida
cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente:
OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).
A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada
por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar
(provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N°
OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—(
IN2023762456 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia:
RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora
consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela
Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: se insta a las partes
el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).
Notificar al
señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).
A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora
de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más
datos; así como al señor
Pedro Fernández Martiez,
mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N°
155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas
con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N°
OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—(
IN2023762468 ).
Al señor Darwin
José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril
de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de
Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023,
donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor
de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429972.—( IN2023762470 ).
A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más
datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429958.—( IN2023762481 ).
A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad,
costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la
resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil
veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la
PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
429976.—( IN2023762486 ).
El Concejo Municipal
de Liberia, mediante acuerdo artículo quinto de la sesión ordinaria N°
238-2023, celebrada el 11 de Abril de 2023, acuerda:
Derogar el acuerdo del Concejo Municipal
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 226-2023, celebrada el 20 de febrero
de 2023, en relación a las competencias de adjudicaciones para las licitaciones
menores, y en lo sucesivo se leerá así: Las instancias competentes para aprobar
y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de
contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de
Contratación Pública, mediante el cual le corresponderá a la Alcaldía adjudicar
los siguientes procedimientos de licitación:
Licitación Reducida: Hasta por el monto determinado
para la licitación reducida de bienes y servicios que en este momento es igual o menor a la suma de ¢66.129.771,00.
Licitación Menor: Hasta por el monto igual o menor a la suma de
¢264.519.083,00. Contempla tanto las contrataciones de bienes y servicios como
las de obra pública hasta por los montos que establezca la Contraloría General
de la República en los umbrales establecidos por dicho Despacho Contralor.
En todo lo demás se
mantiene incólume el acuerdo del Concejo Municipal, artículo cuarto de la sesión
ordinaria N° 226-2023, celebrada el 20 de febrero de 2023, oficio
D.R.A.M-0165-2023.
Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023765317 ).
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 137 del 04 de enero de 2023,
adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el
regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:
Asunto: Aprobación de la declaratoria de público el camino conocido como
La Adela, con una longitud de 117 metros y ancho de derecho de vía de 8.5
metros, en la comunidad de Uatsi (Volio) de Bribri del distrito de Bratsi.
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 35 folios cumple
con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial
Cantonal. Este Concejo Municipal acuerda la declaratoria como camino público el
tramo de camino con una longitud de 117 metros lineales y ancho de derecho de
vía de 8.5 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta
no podrá ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya
existente, con beneficio para 8 familias que tienen sus lotes en dicha área y
un fundo enclavado, en la comunidad de Volio de Bribri del distrito Bratsi bajo
las coordenadas CRTM05 624444.00, 1064944.01. Sometida a votación levantando la
mano.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura
en sesión ordinaria N° 02-2023 del 27 de abril de 2023, artículo segundo,
acuerdo 2, recomendó modificar el nombre “La Adela” por el nombre propio “Adela
Pita Morales” lo cual fue ratificado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 154 del 03 de mayo de 2023, acuerdo 1.
Ciudad de Bribrí -
Talamanca, a los cinco días del mes de mayo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023764723 ).
ASOCIACION SINDICAL DEL CARIBE
ASAMBLEA ORDINARIA
La Asociacion
Sindical del Caribe (ASICAR) tiene el agrado de invitarle a la Asamblea
Ordinaria a celebrarse El día 04 de junio del 2023, a la 10 a.m. en primera
convocatoria, casa de dona Xenia Hernández 100 metros al este de la Delegación
de Policía 50 sur casa mano derecha color celeste contiguo pulpería dona Berta
Siquirres Limón.
En tercera convocatoria estaremos dando
inicio a la asamblea-
Agenda:
1- Comprobación del Quorum
2- Bienvenida a los activistas.
3- Conformación de la junta
directiva.
4- Acuerdo para fijar un monto
para la afiliación y cuotas
4- Otros.
5- Refrigerio.
Limón, 22 de mayo del 2023.—Gerardina López Cortes.— 1 vez.—( IN2023770623 ).
FINCA LUCES DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Luces De La
Noche Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-158205, convoca a asamblea
general ordinaria a los accionistas a celebrarse a las 09:00 horas del 18 de
junio, en su domicilio social en Sabana Redonda de Poás de Alajuela, un
kilometre al oeste de la Iglesia, en Primera Convocatoria, y de no haber quorum
a la hora indicada, la asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria una hora
después del mismo día, cualquiera que sea su asistencia, y en el mismo lugar.
La Agenda de la Asamblea es la siguiente: A) Apertura de la sesión. B)
Nombramiento de Presidente para que presida la celebración de la Asamblea. C)
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que se presenten. D) Acordar distribución de las utilidades. E)
Nombramiento de nuevo Presidente F) Autorizar a Notario para la
protocolización de los acuerdos tornados.—Alajuela, 20 de mayo del 2023.—Connie
Bates Cangelosi, Secretario.—1 vez.—( IN2023771111 ).
TRANSPORTES DE CARGA NACIONALES SRL
Transportes de
Carga Nacionales SRL, cédula jurídica número
3-102-604725, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a
celebrarse el día 18 de junio del 2023, la cual se celebrará en: Alajuela,
Central, Residencial Montenegro, 20 mts norte del IPEC María Pacheco en Bufete
Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 10:00 horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda
asamblea extraordinaria: Primer punto: Informe de Estado de Situación
Comercial. Segundo punto: Informe financiero. Tercer punto: Medidas para
mitigar y solucionar la situación comercial y financiera de la sociedad. Es
todo.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023771314 ).
FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Por este medio se
convoca a asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores
de la Fundación Pro jóvenes con parálisis cerebral, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero seis-ciento un mil novecientos setenta y uno, a
celebrarse en sus oficinas en San José, Central, Hospital, 15 metros al norte
de la entrada principal del cementerio obrero, el día quince de junio del año
dos mil veintitrés, a las nueve horas. De no existir quórum a la hora indicada
se celebrará la asamblea con los patrocinadores presentes una hora después. En
la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los
siguientes puntos:
1. Comprobación de asistencia y verificación de
quórum.
2. Conocer de la destitución y nombramiento de
los tres directores de la Junta Administrativa.
3. Cierre de la cesión.
San José,
veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Álvaro Ríos Calderón,
cédula uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero
cero cero siete. Fundador.—1 vez.—( IN2023772049 ).
CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA
Convocatoria asamblea general ordinaria
Se convoca a todos
los propietarios del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la Asamblea
Ordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas en el Condominio
Macarena, el domingo 25 de junio de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am
y si fuera necesario una segunda convocatoria a las 9:30 am.
La agenda para dicha asamblea será:
1. Comprobación del quórum
2. Informe de labores de la
administración
3. Presentación y aprobación
del presupuesto
4. Propuesta de proyectos
5. Unificación de la
administración
6. Cierre de la asamblea
Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.— 1 vez.—( IN2023772344 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sayol de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-331559, solicita la reposición de todos los libros de la sociedad, por
extravío. Así mismo se reformará la cláusula del objeto. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle, Notaria.—(
IN2023762210 ).
CAFÉ BRITT S. A.
El día tres de
marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta
y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S.
A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de
acción número 0001 a nombre de Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de
acción número 0002 a nombre de Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la
empresa Productos Agrícolas del Norte Kas S. A., cédula jurídica número
3-101-789756. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes ante esta Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con
diez minutos del 09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2023762253 ).
CONSORCIO FINROD S. A.
La sociedad
Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709
del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados
de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del
capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San
Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno,
dentro del término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación
de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—(
IN2023762568 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS
COSTA RICA S. A.
Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula
1–0845–0624, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad
de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A.,
cédula de Persona Jurídica número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La
Unión, San Diego, Autopista Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro
Terracampus, edificio uno, cuarto piso. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San
Diego, 29 de mayo del dos mil veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres
ocasiones.—( IN2023762726 ).
CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita
la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria
Pública.—( IN2023762729 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de
Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN20237770707 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JABES INTERNATIONAL REAL STATE, S R L
Yo Johnny González
Hernández, cédula de identidad: 9-0093-0462, en carácter de Gerente con
facultades Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y de la Representación
Judicial y Extrajudicial, de la firma Jabes International Real State, S R L,
persona jurídica: 3-102-576068, domicilio: Alajuela, Grecia, Urbanización La
Esmeralda, Primera Entrada, Casa Esquinera, doy aviso que se procederá a la
reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea
General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio social indicado.—Ciudad de Grecia, 15 de noviembre de 2019.—Johnny
González Hernández,
cédula 9-0093-0462, Gerente.—1 vez.—( IN2023764522 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD DEL REINO
MANANTIAL DE VIDA
El suscrito: Guido
Santamaría Zumbado, portador de la cédula de identidad número: dos-cero
trescientos cincuenta-cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente
de la Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-seis seis nueve ocho cuatro uno, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los seis
libros: libro de Actas de Asambleas general número dos, libro Junta Directiva
número dos, y el libro de Registro de Socios número dos, libro de Diario número
dos, libro Mayor número dos y libro de Inventario y Balances número dos. Lo
anterior por extravió de los libros tomos número uno. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar las oposiciones a
dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de
Asociaciones antes indicado en la Ciudad de Alajuela, a las trece horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Guido Santamaría
Zumbado, Presidente.—1 vez.—( IN2023764603 ).
ZONA LIBRE MALL Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la sociedad Zona Libre Mall Q Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres–ciento uno–siete dos cuatro nueve dos seis, por haberse
extraviado los tres libros de Actas de la sociedad se inicia la reposición de
ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago
once de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Araya Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023764617 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comisión de Evaluación Curricular
Comunicado: Recordatorio calificación rubro Experiencia Administrativa.
Se les recuerda
que, para el reconocimiento de Experiencia Administrativa, el profesional debe
contar con la categoría del nombramiento al iniciar el mismo. Esta categoría es otorgada exclusivamente por la CEC una vez que el
Colegiado cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica (RESMQC), lo cual se realiza de oficio cada vez que presenta atestados. Por
otro lado, considerando los casos en que el profesional cuente con una categoría
menor a la categoría del puesto en el que realiza el nombramiento, la CEC
procederá a reconocer y asignar el mayor puntaje de experiencia administrativa
que corresponda a la categoría con la que cuente el profesional en ese momento.
Para poder aplicar, el agremiado debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos la categoría de MQC-2 al
momento de realizar los nombramientos.
- Las
tareas del puesto deben ser acorde con lo estipulado en
el apartado 5 de Experiencia Administrativa del Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.
Aprobado en sesión
ordinaria CEC03-2023, jueves 09 de marzo 2023, acuerdo 2 Aprobado en sesión de
Junta Directiva 05:2023, lunes 8 de mayo de 2023, acuerdo 4.
Dr. Oscar Quesada
Pacheco, Presidente, Periodo 2023-2024.—Dr. Carlos Solano Salas, Coordinador,
Comisión de Evaluación Curricular.—1 vez.—( IN2023764662 ).
INMOBILIARIA GOCHA DE SAN FRANCISCO SC
Yo, Xinia María Gómez Chacón, cédula 106660729, en mi condición de
Administradora de la sociedad denominada Inmobiliaria Gocha De San Francisco
SC, cédula jurídica 3-106-810885, Solicito al Registro Nacional reposición por
extravío de los libros: 1) Registro de Accionistas Nº I. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional y la oficina del Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, carnet 24031, con oficina abierta al público en San José, Paso Ancho,
Barrio Colombari avenida 34 A.—San José, 5 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023764705
).
LIRIO DE MARÍA S.A.
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintinueve
otorgada a las 09:00 horas del día 09 de mayo de 2023, se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lirio de María S.A.,
cédula de persona jurídica: 3-101-296635, mediante la cual se modificó cláusula
de administración y representación y se hicieron nuevos nombramientos de junta
directiva.—San Jose, 12 de mayo de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—
1 vez.—( IN2023767666 ).
JIMZA S. A.
El suscrito José Joaquín
Jiménez Zamora, mayor, viudo de primeras nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de
Cartago, Central, Oriental, avenida segunda contiguo a Clínica San Francisco de
Asís, cédula número 3-0113-0973, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Jimza S. A., cédula jurídica número
3-101-024435, solicito al Registro de Personas Jurídicas, mediante escritura
número 121 del tomo once del protocolo del notario público de Cartago, José
Alberto Fonseca D’Avanzo, del día 8 de mayo del 2023. La reposición de los
libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de
Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección antes
indicada.—Cartago, a las 10:00 horas y 5 minutos del día 8 mayo del año
2023.—José Joaquín Jiménez Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2023764772 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N°
3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30
horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital
de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó,
10/5/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e
Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí,
calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés,
donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital
social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de
cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad M
Q Business Intelligense Solutions S.R.L., cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y uno,
inscrita bajo el tomo: dos mil veintitrés, asiento: doscientos ochenta y nueve
mil ciento sesenta y nueve, por un error material fuSe publicado Intelligense
siendo Intelligence, siendo el nombre correcto M Q Business
Intelligence Solutions S.R.L.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gabriela
Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023764626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad: Sebolianne Internacional S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, con domicilio en San José,
Curridabat, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros al noreste del
Registro Nacional, oficinas del Bufete Vargas y asociados. Notario. Edgar
Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023764657 ).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 02 de
marzo de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de La Vecilla Azul S.
A., la cédula jurídica N° 3-101-409474, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023764664 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y tres, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al
ser las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cabo Cañaveral de Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil trescientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince
horas del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023764697 ).
Protocolización
de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón
Alemán, en fecha 11 de mayo del 2023. Acta número cinco: Asamblea general de
socios de la empresa Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Siete, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento siete. Según punto
primero se acuerda disolver la empresa, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa
Rica.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—(
IN2023764700 ).
Por escritura
número treinta y cuatro, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte
horas del día diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la Asociación
de Vecinos Urbanización Asotex. Se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generalísimos.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023764703 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Poniente Cerezo
Número Veintiocho C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta y tres, en donde se
acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 11 de mayo del 2023.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764704 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad
denominada Hgrymi del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, San Rafael de Florencia,
cien metros este de plaza de deportes, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero cinco cinco dos cinco.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
once de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—(
IN2023764707 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 363, otorgada a las 06:45 horas del día 11 de mayo
del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Marsonic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-811901, donde se modifica la cláusula tercera del pacto social:
Del objeto.—Guápiles, 11 de mayo del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—( IN2023764708 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
trece de la sociedad Agropecuaria Jateo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297765, se
modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en
adelante como sigue; Sexta: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social,
o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente,
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con
lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quien a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas 30 minutos del día 11 de mayo del
2023.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734710 ).
Lidiette Vargas Moya, cédula
N° 5-096-805, en su calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: 3-101-452353
S. A., cédula jurídica N° 3-101-452353, con domicilio en
Heredia, pone en conocimiento que otorgara escritura pública de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número 10255.—Guanacaste, 11/05/23.—Lic. Luis Goldoni Vargas, Notario
Público, 11620, cel.: 8325-3043.—1 vez.—( IN2023764712 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas del
once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Empresariales
Chorpawhe Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023764713 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del diez de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Machuca Cereza Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil
ochocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, diez de mayo.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—(
IN2023764714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del diez de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Machuca Manzana Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil
ochocientos seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, diez de mayo.—Lic.
Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2023764715 ).
Por escritura
número doscientos tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de
abril de año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada Tarjecel
de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, San
José, Hospital de la Fábrica de Trofeos ciento setenta y cinco metros oeste
edificio esquinero gris, su plazo será de cien años a partir del momento de su
constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—(
IN2023764716 ).
Por escritura
tres-cero dos, visible al folio dos frente del tomo dos, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la denominada Automotriz El Pama Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
dos mil quinientos cuarenta y ocho, mediante el cual se acuerda modificar la
junta directiva, y el fiscal, además, se reforman las cláusulas: sexta y
primera del pacto constitutivo.—Bataan, a las trece horas treinta minutos del
día once del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2023764717 ).
Por escritura
número doscientos dos, otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de
abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Organización P.K.C.
de Escazú Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
cuatrocientos trece, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad
con base en el artículo doscientos uno inciso b) del Código de Comercio.—San
José, once de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2023764718 ).
Por escritura
número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon
Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la
cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital
disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023764733 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinte del tomo dos, de las trece horas del
once de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio doce y hasta el folio
trece vuelto del tomo dos, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de
socios de la sociedad Joluka Del Este Veintidós Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos
catorce, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se cambia de
fiscal.—Curridabat, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián Cambronero, Notario.—1 vez.—(
IN2023764745 ).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Rojas Hernández Varley S.R.L., se acordó de conformidad con inciso d), del
artículo doscientos uno del Código de Comercio, a disolución de la sociedad.
Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Tres Ríos, a las diez horas del
11 de mayo del 2023.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público, teléfono:
25180311.—1 vez.—( IN2023764746 ).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Personas Asesorías para el Cambio Limitada, por la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 11 de mayo de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—( IN2023764749 ).
Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 17:00 horas del
día 27 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Troubled Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-430508, mediante la que se acuerda su disolución.—San
José, 11 de mayo de 2023.—Notario: Jorge Jiménez Cordero, cédula número
1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2023764750 ).
Por escritura
número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Vallon
Cours Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–trescientos ochenta y ocho mil novecientos
sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto
social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar. Notario.—1 vez.—(
IN2023764764 ).
Por escritura #39
otorgada a las 10:15 horas del 10 de mayo del 2023, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Mumbai Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1
vez.—( IN2023764770 ).
Por escritura
Nº28 otorgada a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corrohore Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023764771 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente
el acta número 20, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas Casa Del Naturalista S. A., cédula jurídica 3-101-138808,
mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023764792 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Namaskar
NMM, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del acta
constitutiva.—San José, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023764793 ).
Por escritura
autorizada por esta notaría, Fundación Geovanni Vásquez Vega, cédula
tres-cero cero seis-doscientos noventa y dos mil novecientos noventa y seis
modifica la cláusula primera de los estatutos relativa al nombre para en lo
sucesivo denominarse Fundación Geovanni Vásquez.—San José, doce de mayo
del dos mil veintitrés.—Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023764796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Nuthy Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, un capital social de cien mil colones,
administrada por una junta directiva, un plazo social de noventa y nueve años y
regida por el Código de Comercio.—San José, doce de mayo de dos mil
veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—
1 vez.—( IN2023764797 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del 5 de mayo de
2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
sociedad Hermanos Kaine S. A., cédula jurídica 3-101-109278, donde: Se
revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se nombra
nuevo.—San José, al ser las nueve horas del doce de mayo de 2023.—G. Arguello
H. Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2023764814 ).
Mediante escritura 78 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
día 11 de mayo del 2023, se solicita cese de la disolución de F W A CR
Property Limitada, cédula jurídica: 3-102-752018. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 12 de mayo del
2023.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Publíquese.—1 vez.—
( IN2023764816 ).
Modificación de
cláusulas: Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo segundo a
las siete horas y diez minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de Agroservicios San Gerardo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento ciento dos setecientos
sesenta y siete mil veintisiete, se modifican las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Quepos, doce de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023764818 ).
Mediante
escritura número diecisiete-dos, otorgada por los Notarios Públicos Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las 13:00 horas del
día 09 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía El Momento Presente Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social la
compañía.—San José, 09 de mayo del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023764836 ).
Mediante escritura número cien-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Alberto Guevara
Villalobos y Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 25 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía AP Lac Trading Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica en aumento la cláusula del capital social la compañía.—San
José, 08 de mayo del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023764840
).
Por escritura número doscientos noventa y tres, del tomo segundo, a las
siete horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general de Agroservicios La Flor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento ciento dos setecientos sesenta y seis mil
ochocientos setenta y uno, se modifican las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Quepos, doce de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023764845 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las doce horas del
día once de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta general
extraordinaria número cinco de Mayimu M&J S. A., por la que se
reforman estatutos sociales cláusula segunda.—San José, once de mayo de dos
mil veintitrés.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar Notario Público.—1 vez.—(
IN2023764846 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó la constitución del acta de asamblea de la
sociedad Apple Nature B & M Sociedad Anónima, de los socios Manuel
Briones Fajardo, cédula 501250976, y Francisco Briones Borbón, cédula
112260690, que conforman el capital social.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023764848 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, se protocolizó la constitución del
acta de asamblea de la sociedad Salud Natural San Silvestre S. A., de
los socios Mainor Rodolfo San Silvestre Castro, cédula 401300364 y
Manuel Ríos Solís, cédula 800530791, que conforman el capital social.—San José, 12 de
mayo de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023764849 ).
Ante esta
notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hana Tour Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven
Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2023764855 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2023, mediante
escritura 36 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quiet Wisdom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-507742, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de mayo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764877 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens S. A.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, doce de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023764903 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento
siete frente, a las once horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés,
Rocío Villalobos Murillo, mayor, casada una
vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete seis cuatro-cero ocho uno seis,
vecina de playa surfside Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, calle Limón casa
Flor Blanca, quien fungía como gerente y representante legal con facultades de
apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Guanacaste
Bienestar Centro de Salud Emocional Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada a playa Potrero, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos cuatro
nueve dos cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartagena, a las once horas del día
once de mayo del año dos mil veintitrés.—José Max Chaves Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2023764920 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura cuarenta y cuatro-tres, otorgada a las trece horas
del once de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres, de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
Kochicruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y
ocho, de conformidad con el Código de Comercio, artículo doscientos uno, inciso
d). Es todo, dado en San José, Moravia, San Vicente, al ser las catorce horas
del once de mayo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023764931 ).
Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el notario público José Antonio Silva
Meneses, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del 2023,
protocolicé el
acta número tres, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad M Y H Sanoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-305634, celebrada a las quince horas del 5 de mayo del
2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—12 de mayo del 2023.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023764938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Crayola
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
diez mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modificaron las
cláusulas referentes al domicilio, administración y representación del pacto
constitutivo de la sociedad. Asimismo, se procedió a revocar y realizar nuevos
nombramientos en los puestos de presidente, secretario y fiscal.—San José, doce
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—
( IN2023764940 ).
Hoy, ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-60413 S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula
tercera de los estatutos.—San José, once de mayo del 2023.—Adrián Cordero
Benavidez, notario.—1 vez.—( IN2023764950 ).
Por escritura
número dieciocho-diez, otorgada ante los notarios, Pedro González Roesch y Sergio
Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gamer
Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos veinte, la cual se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo
de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2023764953 ).
En mi notaria, el
doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de
cuotistas de Inversiones Casa Wolaba Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023764956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones
Internacionales Reinacor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos setenta y tres, mediante la cual
se modificaron las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio,
administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.
Asimismo, se procedió a revocar y realizar nuevos nombramientos en los puestos
de la junta directiva y fiscal.—San José, doce de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2023764957 ).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento
treinta y nueve frente, del tomo diez, a las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés, Otto Samuel Boozer, quien fungía como presidente de Alto
Juneth Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil trescientos, domiciliada San José, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764959 ).
Debidamente
facultado protocolicé a las 10 horas de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Complejo Habitacional Maridor S. A., cédula
jurídica N° 3-101-342695, mediante la cual se reforma la
cláusula relativa al capital social producto de aumento de capital social.—San
José, 10 de mayo del 2023.—Notario Público: Manuel Giménez Costillo.—1 vez.—(
IN2023764963 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis-uno,
visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las diez horas y
quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, la señora Flor de
María Gamboa Saurez, quien fungía como presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Romersa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento noventa y cinco, con
domicilio en San José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Óscar
Retana Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764969 ).
Mediante escritura cincuenta y dos-nueve, de las catorce horas y veinte
minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Siete Nueve Ocho Siete Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos seis siete
nueve ocho siete dos, donde se reforma el domicilio social y al agente
residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2023764979 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Implementos
Deportivos CFS S. A. 3-101-420228, se revoca el nombramiento del tesorero,
se reforma la cláusula de la administración, se nombra tesorero de la junta
directiva.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público. Carné número
10047.—1 vez.—( IN2023764983 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades A Winter
Whithout Snow S.A. y fivily S.A. ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 11 de mayo de 2023.—Xinia Arias Naranjo.—1
vez.—( IN2023764985 ).
Mediante
escritura pública ciento doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Servicios Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos dos ocho nueve siete, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1
vez.—( IN2023764994 ).
Por escritura
5-13, de las 10h del 12 de mayo del 2023, se protocolizó acta 2 de asamblea
general de cuotistas de Inversiones Alto Vera, SRL, con cédula jurídica
3-102-552864; mediante la cual se transformó la sociedad a Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023764997 ).
Esta notaria por
estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Ruda Coffee Garden Limitada, cédula jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos setenta mil ochocientos noventa y seis
en la que se modifica la cláusula de la Administración de la sociedad, para que
de ahora en adelante se lea “La sociedad será administrada por la gerente uno,
el gerente dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su
cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el
nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán
las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose
o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de
nuevo”. Es Todo.—Guanacaste, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Sonia Elena
Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764999 ).
Ante esta notaría
por escritura número cuarenta y siete- cuatro otorgada a las once horas treinta
minutos, del once de mayo del dos mil veintitrés se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Gryotrex
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
diecisiete mil tres, y Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos
treinta y nueve„ mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima . Es todo.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—María
Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023765001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 09 de
mayo del2023, Bryan Gerardo Mena Piche e Ivannia Noemi San Lee Navarro
constituyen la sociedad Istmo Capital M & S S. R. L.” Domicilio social:
Provincia de Heredia, cantón noveno San Pablo, Distrito Primero San Pablo,
doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del Puente del Río
Bermúdez, casa número seis de una sola planta color gris y portón color gris.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Bryan Gerardo Mena
Piche.—San Rafael de Heredia, 10 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Miranda
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765016 ).
Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad El Rescate de
la Loma Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres - ciento uno -
quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y uno, se acordó la disolución
de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de
comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Msc.
Lauren R. Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023765024 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio
ciento noventa y dos frente del tomo uno, a las quince horas del once de mayo
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinarias de socios de la sociedad San José Indoor Club, Sociedad
Anónima, cédula tres- ciento uno- cero dos cero nueve ocho nueve, mediante
la cual se acuerda modificar su capital social y reformar la cláusula diez para
permitir el voto electrónico.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Manfred
Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023765025 ).
Ante esta Notaría mediante escritura pública número: 245-7 de las diez
horas del nueve de Mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual comparecen la
totalidad de los socios de Finca Don Felo Sociedad Anónima., sociedad
disuelta y cuya cédula fue 3-101- 400205, se acuerda nombrar como liquidador al
señor Jorge Enrique Navarro Garro, con cédula número: 3-0221-0993, para iniciar
y proceder con la liquidación de dicha sociedad.—San José, once de mayo del dos
mil veintitrés.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2023765026 ).
Ante la notaría
pública Shirley Salazar Calderón, compareció el señor: Javier Zeledón Soto
apoderado generalísimo sin límite de suma de Pigmalión Fharma Sociedad
Anónima, 3-101-381720, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Alajuela, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Shirley Salazar
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023765029 ).
Por escritura
otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Uno DNJ
Investment for the Future Ltda, cédula jurídica 3-102-588866 y Central
American Lighting Ltda, cédula jurídica 3-102-718121. Se reforman: la
cláusula del domicilio, y la administración y se realiza nuevo nombramiento en
Gerencia respectivamente.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1 vez.—(
IN2023765040 ).
Por escritura
número ciento catorce-veinticuatro, otorgada ante mí, a las diez horas
cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de Cuotistas de la compañía
Penta Agencia BTL Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco
nueve cero cinco cinco uno. Se reforma la cláusula segunda de la asamblea de
cuotistas, se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Alexandra
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023765041 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se
modificó la representación y la junta directiva de la sociedad denominada Verde
Medical Services Of América Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
ciudad de Santa Ana, el doce de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023765045 ).
Por escritura
número ciento quince-veinticuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del
nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerro De Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cuatro
siete nueve siete siete. Se reforma la cláusula décima—San José, nueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2023765046 ).
Mediante escritura pública número 32, protocolizada a las 9 horas del 9
de mayo del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula
quinta (Del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad FB Coins
Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-854043.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023765058 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11
de mayo del año 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta
denominada Feygio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos catorce.—San José, 12 de mayo
del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023765062 ).
Mediante
escritura pública número 31, protocolizada a las 8 horas con 30 minutos del 9
de mayo del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula quinta (Del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-822042,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-822042.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023765064 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día doce de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía
Nigale de M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, doce de
mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765073 ).
Corporación
Solyluz KRKR SRL, cédula jurídica 3-102-699908,
hace constar que, mediante acta de cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina P&D
Abogados, local 2, a las 12:00 del 28 de abril del 2023, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—12 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria
Pública cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023765082 ).
De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio y con la
finalidad de su reinscripción, de acuerdo a la Ley N° 10255 y su reglamento, de
la sociedad anónima de denominación social: Jobo Domirubio, cédula
jurídica N° 3-101-613245, registrada disuelta ante el Registro Mercantil y con
la representación del señor: Kenneth Artavia Araya, de cédula de
identidad:1-1198-0852, se expide el presente edicto. Firma responsable Javier
Solís Ordeñana, carné de abogado 13348. Es todo.—A ser las ocho horas del día
doce de mayo del 2023.—Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2023765095 ).
Mediante la
escritura 82 de las 13 horas del 10 de mayo de 2023, tomo 3 del protocolo de
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de 3-101-781935 S. A., cédula jurídica 3-101-781935. En la cual se
revocó el nombramiento del Fiscal y se hizo nuevo nombramiento. Es todo.—San
José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1
vez.—( IN2023765099 ).
Ante esta notaría, se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad
denominada Familia Rodríguez y Mena Río Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres–ciento uno–cuatrocientos tres mil cero treinta.—San Vito, doce de mayo del
año dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—(
IN2023765101 ).
Por escritura
número 211 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Comercial Mayqui
de la Costa Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-427303.—San José, 12 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023765105 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 61 visible al folio 054
frente del tomo 9, a las 11:00 horas del 12 de mayo 2023 se protocolizó el acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios Coqueterías Divinas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-057226 mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula primea del pacto constitutivo, estableciéndose
nuevo nombre de la sociedad Área Cuarenta Mil Novecientos Uno Sociedad
Anónima y nuevo
domicilio social. Es todo.—Heredia 15 del mayo del año 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023765118 ).
Ante esta notaria se solicitó realizar protocolización de disolución de
sociedad anónima denominada Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cuarenta y Tres Mil
Setecientos Uno, cédula jurídica 3–101–843701.—Cartago 8 de mayo del
2023.—Lic. Adrián Tames Muñoz–Notario.—1 vez.—( IN2023765120 ).
A las 19:00 horas del 09 de mayo de 2023, ante la Notaría de la
Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 58-7, se protocolizó
reforma de la sociedad Carnes y Embutidos Hofmann Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-640026.—Alajuela, 09 de
mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765123 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada, en su domicilio social, a las
ocho horas del día 8 de mayo del año 2023, se reformó la representación, de la
sociedad denominada 3-102-844385 Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-844385.—San José, 12 de mayo del año
2023.—Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023765127 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea General de socios, de la sociedad Consorcio
Inmobiliario Doble R A C, S.A., mediante la cual se nombró Tesorero y
Fiscal, se revocó el vocal uno y vocal dos y se reformó la cláusula décima de
la representación del Pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora
Sequeira. Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023765130 ).
En esta notaría,
a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2023, mediante escritura 38 del tomo 14,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Cedritos
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-121590, en la cual se
acordó modificar las cláusulas de la administración y de la representación del
Pacto Constitutivo, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de Mayo del 2023.—Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023765131 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Condo Hotel Loma Linda, S. A.
donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava y tercera de los
estatutos de la Compañía.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023765133 ).
Mediante escritura 9-7 del 12 de mayo del 2023, se tramita la disolución
de la sociedad Taricori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-246857.—Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765134 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Clashline
Sociedad Anónima en que se acuerda la liquidación.—San José, 13 de mayo del
2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—
1 vez.—( IN2023765143 ).
Por medio de la escritura número ciento ocho de mi protocolo, visible al
folio cien vuelto, ante esta Notario se protocolizaron las: acta número nueve:
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada IMCD Costa Rica
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos
cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco; el acta número veintitrés: Acta
de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Quelaris Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil trescientos sesenta y cinco; mediante las cuales se conoce del acuerdo
de fusión firmado por los representantes de ambas sociedades indicadas, en
donde se establecen los términos y condiciones de la fusión de las Sociedades
en donde prevalecerá Quelaris Costa Rica S. A. Es todo.—San José, quince
horas del doce mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023765147 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de BRIFFMSE Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-810436 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del pacto
constitutivo.—San José, 12 de mayo de 2023.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo.—1 vez.—( IN2023765149 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Services
Rent X.Z.V. S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaria a las veinte horas del cinco de mayo de
dos mil veintitrés se protocolizo Asamblea General de Accionistas de la empresa
Pollo Casero S. A., cédula jurídica 3101- 079460 y mediante la cual se
modificó la cláusula de la representación de la sociedad. Es todo doce de mayo
de 2023.—Lic. Rafael Calderón Pacheco.—1 vez.(2023765160).
Por escritura
otorgada ante mí a las 08:00 horas del 15 de mayo de 2023 se disolvió la
sociedad Fragata Soluciones Tecnológicas S. A.—Cartago, 15 de mayo de
2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario público. Cédula 105690003. Tel
8914-0020.—1 vez.—( IN2023765162 ).
Mediante
escritura número 58-3, otorgada en esta Notaria a las diez horas del diez de
mayo del 2023, la representante legal facultada de la sociedad: Conexiones
ATV Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230185, solicitó
la reinscripción de la sociedad mencionada.—Licda. María Estela Muñoz.—1 vez.—(
IN2023765188 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta número tres de la Asamblea general Extraordinaria de la
sociedad denominada Golden Coast Construction Sociedad De Responsabilidad,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y tres mil
quinientos veintiuno, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio las palmas, casa margarita, a las
quince horas con treinta minutos del día tres de abril del dos mil veintitrés,
donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se
prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula
de administración y crear el cargo de subgerente dos para el cual se acuerda
nombrar por todo el plazo social al señor: Jamal (nombre) Aliakbari (apellido),
quien empezara a regir en su cargo a partir de este momento. segundo:
Representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de
representación, la cual quedara de la siguiente manera: la representación
judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente, al Subgerente y al
subgerente dos, quienes actuaran con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma durante todo el plazo social. Notaria Andrea María Rojas
Martínez, cedula 1 -1068 – 0576. Quince de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023765194 ).
El suscrito Lic.
Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía M Y L Company Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil
trescientos cuarenta y dos, mediante escritura número: ciento noventa y dos,
del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas del diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Rivera
González, Notario.—1 vez.—( IN2023765197 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaria a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Agrozero CR Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, doscientos
sur del Ebais., Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, presidente el señor Juan Delgado Calonge.—Luis Alberto Vega Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2023765202 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaria a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Fertidelca CR Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos,
ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Bautista Fuente de Luz. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente el señor
Juan Delgado Calonge.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023765203
).
Ante esta notaria
se realizó la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de
socios de la sociedad TD Playas del Coco LLC Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos
ochenta y seis, celebrada en el país de Canadá, al ser las nueve horas con
treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, donde por
estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: primero: disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y
demás trámites de liquidación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de
identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis.—1 vez.—(
IN2023765206 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día trece de mayo del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Importadores del Yukón S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y
ocho, celebrada en las oficinas del bufete de abogados Nova Legal de Costa Rica
cita en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, cuatrocientos metros
norte de Construplaza, edificio Latitud Norte cuarto piso a las ocho horas del
trece de mayo del dos mil veintitrés en la cual se modificaron sus estatutos en
la cláusula segunda del domicilio social, sexta de los estados financieros,
novena de la administración, y se agregó una cláusula décimo cuarta de solución
de controversias o disputas.—San José, trece de mayo del dos mil
veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765214 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 75-15, otorgada a las 10:30
horas, del día 12 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, el señor Fernando
Enrique Herrera Cabezas, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultoría y
Construcción Herrera y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-72365, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del
Colegio Divino Pastor, cien metros al este y cincuenta al norte, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
12 de mayo de 2023.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario Público, carné 15.730,
teléfono 8871-4261.—1 vez.—(
IN2023765215 ).
Mediante
escritura 98-13 de las 9 horas del 15 de mayo de 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad JEEM Nosara SRL,
con cédula jurídica número 3-102-831982, donde se modifica el capital
social.—Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz.—1 vez.—( IN2023765223 ).
Por escritura número siete otorgada ante mi notaria a las catorce horas
del doce de mayo de dos mil veintitrés la sociedad Green Salas S.A.,
cédula 3-101-552187, reformó
su pacto constitutivo e hizo nuevos nombramientos.—San José, 12 de mayo de
2023.—Lic. Norman Mory Mora.—
1 vez.—( IN2023765224 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día quince de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Administrativa Parma CAP S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
cuarta del capital social de la compañía.—San José, quince de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023765229 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas 5 minutos del día 15 de mayo de 2023, la
sociedad denominada Rock Solid Investments SRL, cambia y reforma cláusula de
capital social y eleva su capital social a la suma de doscientos setenta
millones de colones.—San Jose, 15 de mayo de 2023.—Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2023765232 ).
Por escritura número siete otorgada a las diez horas del veintiséis de
febrero dos mil veintidós, ante el suscrito notario Paulo Araya Valverde,
visible a folio diecinueve vuelto a veinte vuelto del tomo cuarenta y siete de
mi protocolo, protocolizo acta número diez asamblea de socios de Casa Mayor
del Norte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
tres mil cuatrocientos diecisiete, celebra a las ocho horas del veinte de febrero
dos mil veintidós, por el cual con el fin de liquidar la sociedad por haber
sido disuelta por Ley nueve mil veinticuatro, se dispuso liquidar su patrimonio
de la siguiente manera: finca de Cartago ciento ochenta y un mil ochocientos
noventa y nueve-cero cero cero adjudicarla a la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Catorce S.A., y ceder a esta
misma sociedad todos los derechos del Fideicomiso irrevocable de Garantía
número 1-cuatro cero uno seis/dos mil doce, suscrito en documento privado a las
quince horas del diecisiete de diciembre dos mil doce, donde Casa Mayor del
Norte S.A. figura como fideicomitente. Se autoriza en dicha asamblea al
liquidar nombrado Jorge Suñer Calderón, para que en el momento que lo crea
oportuno comparecer ante notario público de su elección otorgar la escritura de
traspaso de dicho inmueble, y de cesión de derechos del mencionado fideicomiso.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Turrialba, cinco de
mayo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023765235 ).
La sociedad Purapickle
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco, reforma su domicilio, administración,
representación social y elimina figura de agente residente. Escritura otorgada
en Alajuela a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil
veintitrés.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023765238 ).
Por escritura número seis otorgada ante mi notaria a las trece horas del
doce de mayo de dos mil veintitrés la sociedad Legalservival Escrow Services
S.A., cédula 3-101-723207, reformo su pacto constitutivo e hizo nuevos
nombramientos.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Norman Mory Mora.—1 vez.—(
IN2023765242 ).
Por medio de
escritura número cuarenta tres del tomo doce del protocolo de la notario
Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula estima de representación del
pacto constitutivo de la sociedad Art Oasis At Santa Teresa LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos seis seis
tres; teléfono 2431-3723.—Alajuela, quince de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023765248 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del día doce de abril del año dos
mil veintitrés, el representante legal de la sociedad Premio Global
Quinientos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos,
solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San
José, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—(
IN2023765253 ).
La suscrita
notaria Yesenia Mora Jiménez, carnet 24973, hace constar que mediante Escritura
Nº 57-2 del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San
Mateo, a las 12:00 horas, se protocolizó Acta Nº 05, de fecha 01 agosto 2022,
asamblea extraordinaria de socios de Lomas del Oeste, cédula N° 3-106-765786,
mediante la cual se reformaron la cláusula quinta del capital social, en cuanto
a su trasferencia a otro socio, y cláusula novena referente a la conformación
de la administración de la sociedad registrando el cambio de un nuevo
administrador.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023765260 ).
Por escritura
número ciento treinta y cinco otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a
las once horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Coopeservidores Corredora de Seguros Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres–ciento uno–setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
ochenta y cinco celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita
en San José, Barrio México contiguo a la Defensoría de los Habitantes,
modificando así el capital accionario.—San José, nueve de mayo de 2023.—Lic.
Adrián Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2023765278 ).
Por escritura
número ciento treinta y seis otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las
quince horas veintidós minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad INNOVALEX
Consultoría y Servicios Legales Limitada cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–setecientos setenta y cuatro mil doscientos catorce celebrada
en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San José, Merced, calle
veinte, Oficentro Barrio México, oficinas en segundo piso, modificando así el
capital accionario.—San José, nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián
Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2023765282 ).
En escritura
22-11 protocolicé el acta de Thiltgen Johnson Desarrollos de Costa Rica S.
A., en la que se acuerda: i) Reformar la cláusula del domicilio social.;
ii) Reformar la cláusula de administración, iii) Nombramiento de un nuevo
presidente.—San José, 12 de mayo del 2023.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—(
IN2023765287 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de enero de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Seis Dos Uno Seis Sociedad Anónima,
por la cual se nombran los cargos de presidencia y secretaría.—Heredia, diez de
mayo de dos mil veintitrés.—Rosa Bustillos Lemaire, Notario.—1 vez.—(
IN2023765298 ).
En mi notaría, a las
once horas del día doce de mayo del año dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad Globas Business Company CR Limitada.—Licda. Irina Yurevna
Verjov Verjova, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765300 ).
Por escritura
otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Catawater
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644805;
según acuerdo tomado en sesión celebrada en Heredia, a las 15 horas del 29 de
abril, 2023, los cuales en lo literal y en lo conducente dicen: Primero: Se
acuerda aumentar el capital social de la compañía y por ende reformar la
cláusula V de los estatutos sociales, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: Cláusula quinta: El capital social es la suma de ¢64.288.229.90,
representado por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y
pagada. Podrán emitirse certificados representativos, que al igual que las
acciones, serán firmadas por el presidente y el secretario de la Junta
Directiva.—Heredia, 11 de mayo, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal.
Notaria 1 vez.—1 vez.—( IN2023765313 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 11 de mayo 2023, Gómez y Thompson S.A,
protocoliza acuerdos de asamblea general, se reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, quince de mayo del 2023.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023765330 ).
Mediante escritura número 124-7, de las 8:00 horas, del 15 de mayo del
2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres
de la sociedad denominada Merkapublicidad del Este Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-535778, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda
del Domicilio Social; y (ii) Se reforma la cláusula sétima de la
Representación.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023765335 ).
Al ser las once
horas del día doce de mayo del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad GR Comercializadora de Servicios S. A., en donde se modifica la
cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo en
Heredia al ser las catorce horas del día doce de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023765347 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de Importaciones Zemogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho siete ocho ocho siete, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta, aumento de capital social, quedando el capital social en la
suma de un millón de colones.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo
Nataniel Bermúdez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023765349 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Coco Chin y Lilboy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-396465, donde se modifica la cláusula segunda, se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—Puerto Viejo, 15 de mayo del 2023.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765354 ).
Se hace constar que mediante escritura número 84 otorgada a las 9:00
horas del 09 de mayo del 2023, ante el notario Josué David Monge Campos, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula
de persona jurídica 3-102-547411,
mediante la cual se reforma la cláusula de la Razón Social, para que se
denomine DRC Apartamento Escazú, Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, 15 de mayo del 2023.—Josué David Monge Campos,
jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023765357 ).
Mediante escritura Nº 234-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 15 de mayo
del 2023, visible al tomo Nº 9, folio Nº 197 vuelto, sociedad Inversiones
Deportivas Fierros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica Nº 3-102-859969, se realizó cambio de estatutos constitutivos.
Es todo.—Alajuela el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—
1 vez.—( IN2023765358 ).
Mediante escritura número Nº232-9, de la notaría del Lic. Hugo Solazar Solano, de fecha 15 de mayo
del 2023, visible al tomo Nº9, folio Nº197 Vuelto, sociedad Desarrollos E
Inversiones Jocasa Inter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número Nº3-101-854495, se realizó cambio de estatutos constitutivos. Es
todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Solazar Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2023765359 ).
Mediante
escritura Nº 233-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 15 de
mayo del 2023, visible al tomo Nº 9, folio Nº 197 vuelto, sociedad Pollos
Cadet CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-863739, se realiSzó cambio de estatutos constitutivos. Es
todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2023765360 ).
Mediante escritura número Nº231-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 15 de mayo del 2023, visible al tomo Nº9, folio Nº197 Vuelto,
sociedad JMH Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número Nº3-102-580076, se realizó cambio de
estatutos constitutivos. Es todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023765361 ).
Corporación
cinco puntos sociedad de responsabilidad limitada,
reforma clausula cuarta del pacto social, escritura otorgada ante Rodrigo
Alcázar Hernández, notario público en San José, a las diez horas diez minutos
del once de mayo del dos mil veintitrés. Fax 22217705.—1 vez.—( IN2023765392 ).
El suscrito
notario público doy fe que ante esta notaría se constituyó la
sociedad A Y L Instaciones Mobiliarias Y Remodelación General Sociedad
Anónima, el día trece de mayo del dos mil veintitrés.—San José, al ser las
ocho horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón
Mendoza.—1 vez.—( IN2023765399 ).
Mediante
escritura ciento veinticinco del protocolo veintiséis de la notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se nombra modifica la Junta Directiva de la Compañía: Varmoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis siete cinco uno
seis seis.—Alajuela, quince de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023765404 ).
Hago constar que,
por escritura número 111 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada a las 14:00
horas el 10 de mayo de 2023, Fayca Legal S. A., ha modificado de su
pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo
de dos mil 2023.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023765407 ).
Por escritura
número treinta y ocho, de las diez horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Collinsschulman De
Atenas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil trescientos diez; mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la Administración y la Representación en el Pacto Constitutivo y
nombramiento de un nuevo gerente tres.—Alajuela, Atenas, once horas del quince
de mayo del dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(
IN2023765408 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante Notario Jorge Andrés Delgado
Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las doce horas del once de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Nueve Mil Dr Pets Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
cuatrocientos catorce; por la cual se acuerda cambiar nombramiento y reforma de
estatutos. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic. Jorge Andrés
Delgado Carvajal. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—(
IN2023765413 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas de Agro
Guatuso Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil ciento trece, al ser las ocho horas
del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Se realizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se aceptan modificar la cláusula primera del nombre
de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las diez horas del cinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2023765415 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 09 de mayo de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Estudio
De Diseño Cardinal S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
del pacto constitutivo referente al nombre y al domicilio, asimismo, se nombra
nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023765416 ).
Mediante
escritura número noventa y siete de las ocho horas treinta minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, se
protocolizó asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cero Dos
Cuatro Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete tres cero dos cuatro tres, que modifica la cláusula de
representación.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023765418 ).
Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mí a las 11:30
del 12 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos del Residencial
Vistas del Pacífico
de Playa Hermosa, con
cédula jurídica número 3-002-659114, por medio de la cual se reforman los
siguientes estatutos: el décimo
segundo: de la asamblea general; el décimo quinto: de la junta directiva; el décimo sexto: sesiones de junta directiva; y el décimo séptimo: de las atribuciones de la junta
directiva.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765421 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia
los comparecientes Anny Gabriela Gutiérrez Williams, cédula
número: 1-1269-0724, y Juan Diego Zamora Donato, cédula número: 1-1415-0615, constituyeron la
sociedad denominada Lux Strategies Sociedad Anónima, que su traducción al español es: Lux
Estrategias Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de San
Sebastián, dirección exacta con señas: San José, San Sebastián, del Consejo de
Transporte Público trescientos metros oeste y trescientos metros norte,
Condominio Oasis, apartamento número e – doscientos tres. Es todo.—Heredia, 15
de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765458 ).
Por escritura número doscientos cuatro-uno, otorgada ante esta notaría,
diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad
de la compañía mercantil de esta plaza denominada Empresa Nicvic de Los
Chiles Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento
uno doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho celebrada en el
domicilio social, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad
Quesada, a las diecisiete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos
mil veintitrés.—María Isabel Elizondo Mora, abogada y notaria, carnet
diecinueve mil ciento sesenta y siete.—1 vez.—( IN2023765471 ).
El suscrito
notario, hace constar y da fe que mediante escritura número treinta y nueve,
otorgada a las once horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solandra
Gold Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela, Atenas,
Güízaro de Atenas, un kilómetro al suroeste de la Casa Pastoral, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno seis tres, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—( IN2023765472 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura dos-sesenta y nueve, se constituyó Inversiones
Yang y Yang Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera
separada.—15 de mayo, 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—(
IN2023765483 ).
Por escritura
número 120-2, otorgada, a las 9:00 horas del día 12 de mayo del 2023, los
socios de la sociedad Art Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-655942, acordaron la disolución de
la sociedad en razón de encontrarse disuelta por Ley N° 9428. La información
legal y contable queda a disposición de los socios.—San José, 15 de mayo del
2023.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023765485 ).
Por escritura
número ciento ochenta y uno, del tomo uno del notario público Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad NOMAD Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil
novecientos cuarenta y nueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula
del pacto social referente a “Administración” de la empresa.—San José, doce de mayo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—(
IN2023765490 ).
En esta notaria
al ser las diecisiete horas del primero de mayo del año dos mil veintitrés, se
realiza la protocolización de acta número dos asamblea general donde se reforma
el la causa decima de administración, de la Sociedad Económico El General
S.RL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil
ciento diez.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023765493
).
Por escritura pública, de las 15:00 horas del 13 de diciembre del año
2019, otorgada ante la suscrita notaria Margarita Odio Rohrmoser, se
protocoliza asamblea de accionistas de las 8:00 horas del 13 de diciembre del
año 2019, en la que se acuerda la liquidación de la sociedad Sat Yoga Ashram
S. A.—San José, 15 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765495 ).
Por asamblea de
las once horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se disolvió la
compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, Escazú. Gerente:
Olman Fabricio Cerdas Pacheco.—San José, 15 de mayo del 2023.—Allan García
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023765510 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, la sociedad
Ganadería
Nolaso S.A., cédula
3-101-024.856, amplía el plazo social.—Cartago, 17 de abril del 2023.—Lic.
Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023765511 ).
En esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos
frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las ocho horas del treinta de
marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Noventa y Cuatro Mil Novecientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-594916, mediante la que se acuerda modificar la cláusula
de la administración y se nombran gerentes y subgerentes.—San José, a las trece
horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023765512 ).
Mediante
escritura número 16-2 del día 12 de mayo de 2023, se modificó las cláusulas,
primera, segunda, y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad La Vikina
Rosada S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-377723.—Palmares,
12 de mayo del 2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023765516 ).
Mediante escritura 130-1 visible a folio 193 frente del tomo 1 del
protocolo de la suscrita, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Emerald Coastal Properties In Costa Rica Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-735210, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad
referente al domicilio social y se nombra un nuevo agente residente.—Sonia
Elena Aragón Muñoz.—1 vez.—( IN2023765517 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, por el presidente de la sociedad denominada
3-101-489734, con cédula jurídica número: 3-101-489734, y de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante
Ley número 10220, se solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 18 de abril de 2023.—Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765518 ).
Se otorga proceso de liquidación de la sociedad: Mikemal Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-331436, mediante escritura pública otorgada a las 18 horas del 12
de mayo del año 2023. Se nombra
como liquidador a Minor Mora Rivera, con cédula de identidad número
1-0672-0842. Ante el notario Lic. Carlos Barrantes Méndez, con carnet número
5239.—San José, 15 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Realiza
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y
tres mil trescientos noventa y uno.—San José, 15 de mayo de 2023.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023765520 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número uno-uno, visible al folio 1, del tomo 1, a
las 15:30 horas, del 4 de mayo del 2023, comparece Aaron Josué Barquero
Sylvester, cédula de identidad número 1-1073-0538, en calidad de representante
legal de la sociedad Silverstar Enterprises Sociedad Anónima, con domicilio social en San José-Moravia, Residencial Saint Clare,
segunda etapa, casa número 11-A, con cédula jurídica N° 3-101-561177, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Rodríguez
Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765521 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta cuatro de la
sociedad de esta plaza denominada Hohan Melkin de Liberia Sociedad Anónima,
en la que se cambia cláusula
segunda y novena de pacto constitutivo. Notaria: Doris Monestel
Pizarro.—Liberia, Guanacaste, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Abogada
y Notaria. Tel.: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023765522 ).
En esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos
frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las diecisiete horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Aleanamar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-069361, mediante la
que se acuerda modificar la cláusula de la administración y se nombra Junta
Directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023765529 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día quince
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akros
Technologies S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio
social de la compañía.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023765531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Copalchí de la Riviera Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 15 de mayo de 2023.—Licda. Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—(
IN2023765534 ).
Se constituye la
sociedad anónima que se denomina Ganadería de San Miguel
Sociedad Anónima, plazo de vigencia noventa y nueve
años a partir de su constitución, capital social diez mil colones. Es
todo.—Alajuela, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Carné N° 19203,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023765536 ).
Mediante
escritura doscientos cinco-cuatro, de las quince horas del cuatro de mayo del
dos mil veintitrés, ante la notaria pública Karina Alvarado Ugalde,
comparece la señora Catalina Salazar Sánchez, mayor,
divorciada una vez, administradora de recursos humanos, vecina de San José,
Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Ecoplaza, trescientos metros sur,
ochocientos metros oeste y veinticinco metros sur, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero nueve nueve cero-cero dos cinco ocho y dice: que la
sociedad Alejoca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho cuatro ocho seis cuatro, fue disuelta por lo dispuesto en la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, que se solicita la reinscripción de la
sociedad dicha de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco,
Decreto número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, y la circular de
la Dirección de Personas Jurídicas DPJ cero cero ocho-dos mil veintitrés. Es
todo.—San José, a las once horas del quince de mayo del dos mil
veintitrés.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023765538 ).
Ante esta
notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de asamblea de socios de Rehabcanino
S.R.L., cédula N° 3-102-858307, otorgada
mediante escritura número setenta y nueve, del tomo dieciséis.—San José, Costa
Rica, 12 de mayo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel.: 7019-3276.—1
vez.—( IN2023765539 ).
Por escritura N° 309, de las 13 horas del 3 de
mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad Corporación
Villalobos Rivera SA, se reforma el artículo siete del pacto constitutivo
de la presente sociedad. Es todo.—Arenal, a las catorce horas del quince de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2023765540
).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Masil
Internacional S. A., cédula N° 3-101-076310, otorgada
mediante escritura número sesenta y seis, del tomo dieciséis.—San José, Costa
Rica, 11 de mayo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel.: 7019-3276.—1
vez.—( IN2023765541 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2023, la
sociedad Agrícola Capriella S. A., con cédula
jurídica número 3-101-614183, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023765543 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14 horas del 15 de mayo de 2023,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coffea
Diversa S. A., cédula jurídica N° 3-101-597725, en la que se
aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 15 de mayo de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023765546 ).
Blue Box
Imports SRL, mediante asamblea general se modificó
el domicilio de la sociedad. Escritura N° 120-4, otorgada a las
10:00 horas del hoy, en la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 15 de mayo
del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono: 8858-75-21.—1
vez.—( IN2023765550 ).
Mediante
escritura de las 8 hrs del 11 de junio del 2023, se protocolizó asamblea
general de accionistas de las 18 horas del 25 de abril del 2023, en el
domicilio social, de Cortijo de Belén Veinte CBV S.A., cédula jurídica
número: 3-101-359923, donde se acuerda reformar la cláusula 7, en cuanto a la
administración.—San José, 15 de junio del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023765559 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con veinticinco minutos
del día doce de mayo de dos mil veintitrés se otorgó escritura mediante la cual
se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo e
inclusión de la cláusula décimo sexta al pacto constitutivo de la sociedad Live
Connexus S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y un mil cuatrocientos ocho.—San José, a los quince horas del quince del mes de
mayo de dos mil veintitrés.—Lucrecia Quesada Barquero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765561 ).
En mi notaría, a las quince horas del quince de mayo de dos mil
veintitrés, Finca Romero Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos -setecientos once mil seiscientos uno, se
revocan nombramientos y hacen nuevos en su Junta Directiva, además se modifican
cláusulas correspondientes a la Administración y Representación.—Pérez Zeledón,
quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2023765568 ).
Ante esta notaria
a las trece horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Rancho Agrícola Martínez y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- catorce doce catorce, y se indica el siguiente
estatuto, modificación del pacto constitutivo, del plazo social: cláusula
tercera: el plazo social de la sociedad será de noventa y nueve años a partir
del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—La Cruz Guanacaste, 12 de mayo del
2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—
1 vez.—( IN2023765572 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo tres, del notario público,
Sergio Mena Díaz, la sociedad Condominio Bosque Dorado El Pino Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cuatro ocho
cero nueve, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad de
conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Quince
de mayo de dos mil veintidós.—Sergio Mena Díaz, 109660452.—
1 vez.—( IN2023765588 ).
Katia Cristina
Córdoba Quintero, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que
mediante escritura número veintiséis – dos, otorgada al ser las 13 horas 15
minutos, del 27 de abril del dos mil veintitrés, la señora Rubiela Peláez
Orozco, cédula 8-0118-0055, solicitó la reinscripción de la sociedad Tres –
Ciento Uno – Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S.A.
cédula jurídica 3-101-721432.—San José, 15 de mayo del 2023.—Katia Cristina
Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2023765606 ).
El suscrito,
Henry (nombres) Arteaga (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, Estadounidense, mayor de edad, casado, administrador, vecino de
uno siete Sheridan Avenue, Clifton, Nueva Jersey de los Estados Unidos de
Norteamérica, y portador del actual pasaporte de su país número seis siete
cuatro tres siete dos dos ocho ocho, quien fungía como presidente con
facultades individuales de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad H M Arteaga an D Associates, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima”,
domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco
quinientos cuarenta, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del día
once del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Henry Arteaga.—1 vez.—(
IN2023765608 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho del tomo primero se constituyó Consultora A
& R Del Coco Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, capital
diez mil colones, domicilio en Guanacaste, cantón Carrillo en Sardinal, Playas
del Coco, barrio Monteseco frente A Coco Business Center. Es todo.—Diana
Vanessa Delgado Castillo, Notaria pública.—1 vez.—( IN2023765615 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 52-5 celebrada a las 15:30 del 15 de mayo del 2023,
se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica clausula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Gilto Inversiones S.A.,
con cedula jurídica número 3-101-664246.—Liberia 26 de julio del 2022.—Lic.
José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023765641 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Prodeo Innovation, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-685641, en la que se modificaron la cláusula del pacto social
referente al capital social.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023765643 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Villadel
de Jacó S. A.. Se modifica artículo seis y nombramientos.—Garabito, a las
15:00 horas del 10 de mayo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2023765644 ).
Por escritura
otorgada, a las quince horas y treinta minutos, del quince de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Nubes Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ochocientos
sesenta y cuatro, en la que se modifica la gerencia.—San José, quince de mayo
de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023765647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 10
de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Centro de Servicios Compartidos GP S. A., se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, 15 de mayo del
2023.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2023765657 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 10 de mayo del 2023, de la
sociedad Saint Patricks The Greatest Sociedad Anónima S. A., se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 2 - libro 2,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 15 de mayo del
2023.—Notario Público Xenia Lupita Sánchez González.—1 vez.—( IN2023765724 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad RM Automotriz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años, representada por su
gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos
Angulo Rodríguez, Carné 26012.—1 vez.—( IN2023765805 ).
En mi notaría, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad MVC LS Costa Rica Limitada,
se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, quince de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023765806 ).
Por escritura
otorgada, el día veinticinco de abril del dos mil veintitrés, a las once horas,
ante esta notaría, se protocolizó acta número uno, mediante la cual se
modifican cláusulas sexta, sétima de la sociedad denominada Embalalajes
Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y
tres; y se realizan nombramientos de junta directiva, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Eduardo Villalobos Méndez,
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cinco-novecientos cuarenta
y siete.—Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2023765973 ).
Que, mediante asamblea general de socios de Telecomunicaciones GB EIRL,
cédula jurídica N° 3-105-240147, celebrada en
su domicilio social acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 15 de mayo de
2023.—Esteban Hernández Álvarez, N° 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023766062 ).
El suscrito
Cristian Salas Morgan, Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana Sur, cincuenta metros sur de
la Universidad de la Salle, hace constar que mediante la escritura ciento
cincuenta y cuatro, de visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo
primero de mi protocolo, con fecha del diez de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de cambio de denominación de la mercantil Svitla
Systems S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil trescientos veintidós. Se hace
un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaria en la
dirección indicada supra, o al teléfono 2232-8000, para hacer valer sus
derechos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023766063 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del doce de mayo, dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El
Cucaracho de Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482546, y se nombra nuevo secretario,
representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma a Esteban Manuel Rojas Barquero, número de cédula tres-cero
tres siete dos-cero seis nueve cinco. Es todo, mirepadigar@gmail.com.—San
José.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023766069 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del quince de mayo de 2023, protocolicé acta de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hoja Negra de
Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula
jurídica 3-102-776816, de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2023, mediante la
cual se reforman las cláusulas de la representación y del domicilio.—Notario:
Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023766079 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y seis otorgada, a las nueve horas quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Growing Together Foundation, con domicilio social en Alajuela, Urbanización
La Tropicana, 100 metros este y 75 metros sur de la Heladería POPS, casa número
26, administrada por un directivo, quien durará en su cargo cinco años. El
Presidente tendrá las facultades de apoderado General.—San José, 16 de mayo del
2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—(
IN2023766277 ).
Mediante escritura número 77, del tomo 4, otorgada a las 18 horas del día
15 de mayo del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se
protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se
acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Textiles San Antonio S.
A., cédula jurídica número 3-101-098236.—Alajuela, 15 de mayo del año
2023.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023766278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lonosami Agro-Friendly
Products S. A., que modifica domicilio social.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés.—José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023766301 ).
Mediante
escritura número 73, del tomo 4, otorgada a las 13 horas del día 15 de mayo del
año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de
asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta
directiva y otorgar representación al tesorero de junta directiva de la
sociedad Transportes Segura Cortes Transeco S. A., cédula jurídica
número 3-101-595331.—Alajuela, 15 de mayo del año dos mil 2023.—Notario: Lic.
Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023766443 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Project Earth Renewable Energy Limitada,
con un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones.—San
José, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—( IN2023766484 ).
Ante esta
notaria, a las 16: horas del 15 de mayo 2023, escritura número 137, visible al
folio 109 vuelto, del tomo 1 de la notaria Xinia Molina Ruiz, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de Prospectair Geosurveys Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762143, en la cual:
se nombra un segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma. Se amplía el objeto de la sociedad. Se cambia el domicilio social de la sociedad; se cesa el nombramiento del
agente residente.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo 2023.—Licda. Xinia Molina
Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023766533 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 18 abril 2023, se disuelve Nicolas Carranza
Sociedad Anónima, a partir del 18 abril 2023.—Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—
1 vez.—( IN2023766540 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y uno, visible al folio treinta y ocho, del
tomo número diecisiete, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Muebles Foresta del Pacífico S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-785694, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo,
relativas al domicilio social y la representación judicial y se cambió junta
directiva y fiscal.—Siquirres, diez horas del doce de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766546
).
Al ser las ocho horas del diez de mayo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zeledón Maffio Vehículos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual
se reforma la cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, 16 de
mayo del 2023.—Lic. Karla
Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2023766547 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de 3-101-480067 S.A., se modifica objeto.—San José, 15 de mayo
del 2023.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023766552 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de 3-101-515166 S.A., se modifica objeto.—San José, 15 de mayo
del 2023.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023766555 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios de la compañía 3-101-640370 S.A., cédula
jurídica número: 3-101-640370, celebrada en su domicilio social a las 14:00
horas del 21 de abril del 2023, protocolizada ante el notario público Carlos Alberto
Quesada Román a las 8:00 horas del 24 de abril del 2023, se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Se convoca por el plazo de ley a todos los
interesados conforme al artículo 207 del Código de Comercio ante esta Notaría ubicada
en el edificio Plaza Segovia, avenida segunda, calles 11 y 13 Cartago.—Cartago,
25 de abril 2023.—Carlos Quesada Román, Notario.—1 vez.—( IN2023766569 ).
Ante mí, Carlos
Esteban Villegas Quesada, se protocolizó acta de cesión de cuotas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de
San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del diecisiete de abril del dos
mil veintitrés.—Licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—(
IN2023766571 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de PG Uno Jaguar I Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 15 de mayo del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2023766573 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 08 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Silvers Single
Diecisiete LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023766574 ).
Por escritura
número doscientos dieciocho, otorgada en mi Despacho a las a las ocho horas del
día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambio de
nombre de la sociedad Desarrolladora Piedra Angular S.R.L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos
noventa y ocho, por el de Multiservicios Piedra Angular S.R.L. Es
todo.—Grecia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023766579 ).
En mi Notaría, en
escritura doscientos cincuenta y cuatro, del diez de mayo del dos mil
veintitrés, he protocolizado el acta cuatro de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de La Estela Marina del Oeste LEM Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete tres seis cuatro. Se
nombra secretario, tesorero, y fiscal, y se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Blair
Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766589 ).
Ante la notaría
del licenciado German Salazar Santamaría, la sociedad Sistemas y Desarrollos
Profesionales de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – 272992, con
domicilio actual San José, Desamparados, frente al costado sur del cementerio, ha
protocolizado cambio en su acta constitutiva relacionado con la administración
de la misma, es todo.—Mayo de 2023.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—(
IN2023766679 ).
Escritura 63 tomo
4 de mí notaría, se protocoliza solicitud de reinscripción de Bet Shalom SRL.,
cédula 3102706445. Publíquese, teléfono 2280-1018.—San José, 15 de
mayo 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, carné 7417, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023766682 ).
Para publicar en
el periódico oficial La Gaceta: en mi notaría, mediante escritura
número 52-17, otorgada a las 8:00 horas del 15 de mayo del año 2023, se reformó
la cláusula tercera de los Estatutos Sociales de la sociedad Fasciola
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-778369. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de
mayo del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné 15387.—
1 vez.—( IN2023766876 ).
Ante esta notaría
pública, a las 12:50 horas del 15 de mayo de 2023, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Amarone AI Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la representación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Édgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766877 ).
Para publicar en el periódico oficial La Gaceta: en mi notaría, mediante escritura número 53-17, otorgada a las
8:30 horas del 15 de mayo del año 2023, se reformó la cláusula tercera de los
Estatutos Sociales de la sociedad Necator Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-778407.
Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año
2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné 15387.—
1 vez.—( IN2023766879 ).
En mi notaría, el día 11 de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea general de cuotistas de la Sociedad Tres – Ciento Dos – Ocho Seis
Nueve Tres Nueve Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento dos – ocho seis nueve tres nueve cinco,
en la que se acuerda reformar cláusula tercera de los estatutos constitutivos a
fin de agregar a esta sociedad como objeto principal la seguridad privada, el
comercio y los servicios profesionales.—San José, 16 de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Danny Morera Damazio.—1 vez.—( IN2023766921 ).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de mayo del año
dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Cenfotec; con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada del Costa Rica Country Club,
veinticinco metros al norte y cincuenta metros al este, casa naranja, costado
sur Calle Carazo; administrada por tres directores quienes durarán en sus
cargos por tres años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado
general.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ivette Arias
Sáenz.—1 vez.—( IN2023766979 ).
Ante esta notaria el día once de mayo del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Paila Upstate S.A.
Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Greivin Soto Amores.
Capital social veinte mil colones.—Lic. Javier González Loría.—1 vez.—
( IN2023766982 ).
Celular 6051-0995, mail.: gsolorzanob@abogados.or.cr. Notaría,
Licenciado Gerardo Antonio Solórzano Bákit, oficina en San José, Montes de Oca.
En escritura pública número 213, visible al folio 167 vuelto al folio 168
frente, del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se realizó reforma al
pacto constitutivo de la compañía bajo cédula jurídica: 3-101-006463, otorgada
en San José, al ser 18 horas con 35 minutos del 21 de marzo de 2023. Es todo.—San
José, al ser las 10 horas con 35 minutos del 12 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023767041 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta y cuatro
frente, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, a las once
horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil
veintitrés, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada de
nombre Skaep E.I.R.L. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2023767087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del
2023, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica.—Heredia,
15 de mayo del 2023.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023767128 ).
Por escritura
pública número ciento veinticinco, otorgada ante mí a las dieciséis horas del
quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Barracuda PG LLC Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil
doscientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio y la cláusula del capital social del pacto constitutivo
de la compañía. Es todo; teléfono Nº 40520600.—San José, del dieciséis de mayo
de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023767130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All
in Tec de Colon A M M Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037573.—(
IN2023767220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kayak Adventure Fishing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037637.—(
IN2023767275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Activaciones de
Marca BTL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
setiembre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037638.—(
IN2023767276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garrochavez Dos
Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
setiembre del 2022.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037639.—(
IN2023767277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuplon Digital
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela
Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037641.—( IN2023767278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dec Sicma
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Priscilla María
Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022037642.—( IN2023767279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Carvajal y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022037643.—( IN2023767280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cascada Retro
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022037645.—( IN2023767281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Y Mar
de Avellanas Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. José
Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037646.—( IN2023767282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liang y
Solís Sociedad Anónima.—San José, 28 de
septiembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2022037647.—( IN2023767283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Vagut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022037649.—( IN2023767284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sufy
Three Three Three Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037650.—( IN2023767285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jawa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037648.—(
IN2023767286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galeforce
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022037652.—( IN2023767287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 08 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Pet
Life Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre
del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037651.—(
IN2023767288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace
Academy Playa Hermosa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2022037653.—( IN2023767289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocasti
Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037654.—( IN2023767290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Chase
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Natasha
María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037655.—( IN2023767291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Mupher Inc Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037656.—(IN2023767292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Araceacr Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037659.—(
IN2023767293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos
Audiovisuales Vpa Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037658.—( IN2023767294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cari y Alex
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022037660.—( IN2023767296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purkis
Properties Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037661.—( IN2023767297 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número doscientos ocho-cuatro, otorgada a
las diez horas treinta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Corporación de Empresas Vipo Sociedad Anónima,
cédula 3-101-276592, mediante la cual se corrigió el nombre del presidente de
la sociedad, se modificaron las cláusula primera, en cuanto al nombre para que
en adelante se lea Corporación de Empresas Vipo Sociedad Anónima; se
eliminó la cláusula octava del agente residente; se modificó la cláusula novena
de la representación; se nombraron Vicepresidente y Secretaria; y se incluyó la
cláusula décima quinta, sobre las celebración de sesiones virtuales. Es
todo.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero
Granados.—1 vez.—( IN2023767307 ).
Por escritura
número 70-3 del tomo 3 de mi protocolo, a las 8:00 horas del día 12 de mayo del
2023, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad 3-102-847625,
S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social, se revocó el nombramiento del agente residente y se efectuó un nuevo
nombramiento.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1
vez.—( IN2023767309 ).
Por escritura otorgada el día 16 de mayo del 2023, ante mi Eduardo
Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Inversiones Marín & Grillo S.A., se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo del capital social.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Eduardo Enrique Arroyo Boirivant.—1 vez.—( IN2023767310 ).
Ante esta notaría,
bajo el tomo siete, folio dieciocho frente y diecinueve, frente del notario
Olger Fernando Ruiz Matarrita, se ha disuelto la Skopelos Sociedad Anónima bajo número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cuatro
cuatro ocho nueve, asamblea extraordinaria por no haber pasivos ni activos ni
ningún bien mueble e inmueble, acta firmada a las diez horas quince de mayo del
dos mil veintitrés. Protocolizada a las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil veintitrés.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Olger
Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2023767311 ).
Por escritura
siete otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de mayo del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de C.E.C.A.D.H. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se conoce de
fallecimiento y se sustituye secretaria de junta directiva.—Cartago a las ocho
horas del dieciséis de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023767312 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 228, otorgada en Guápiles a las 9:00
horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Prefabricado
HG Huetares SRL, cédula jurídica: 3-102-853341, se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acepta la renuncia del sub Gerente. Es todo.—Dada en la
ciudad de Guápiles, al ser las once horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023767314 ).
Por escritura
número 120-8, otorgada a las 10 horas del 16 de mayo 2023, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Familia Muñoz Alvarado S.A., cédula
jurídica número 3-101-322319, teléfono 8883-4307. Es todo.—San José, 16 de mayo
del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767337 ).
Por escritura de las 18 horas del 11 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa
del Sol S.A., en que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 12 de mayo de 2023.—Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2023767338 ).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inversiones Baliju Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro ocho tres tres seis nueve. Donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206,
teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2023767341 ).
Ante esta notaría
se tramita proceso de liquidación de Ensambleplast S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos
noventa, dentro del cual el liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Los únicos bien de
la sociedad los bienes muebles placas: MOT cuatrocientos sesenta mil quinientos
treinta y cuatro y MOT trescientos tres mil doscientos setenta y ocho, la cual
se pondrá a disposición libre del único accionista de la sociedad, quien podrá
traspasarlo a su nombre o a la persona física o jurídica que esta designe
mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que,
dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en provincia de San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este,
en bufete Pérez & Mejía
Notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1
vez.—( IN2023767342 ).
A las 11:00 horas
del 16 de mayo del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Molina y Robles Limitada, donde se reformó la cláusula sexta
del pacto social.—Cartago, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jorge R. Arias Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023767343 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 59, visible al folio 53 del tomo dos, a las 11 horas con
30 minutos del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Rancho Macho Yunis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Distrito Santa
Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con
cédula jurídica N° 3-102-864371, se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Los negocios sociales
serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio.
Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo
por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea”. Se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de
nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, operar
cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional”.—Santa Ana,
a las once horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023767344 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y uno,
visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo uno, a las trece horas
y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, compareció Noily
Noemi Nezbeht Altimor, en su condición de ultima representante legal a
reinscribir Dmanoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete ocho siete nueve siete ocho. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023767363 ).
En mi notaría,
mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio: ciento
setenta frente, del tomo uno, a las trece horas y cuarenta minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés, compareció: Noily Noemi Nezbeht Altimor, en su
condición de ultimo representante legal a reinscribir Nezcorp Nezbeth
Debelopment Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete ocho ocho uno seis cinco. Es todo.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2023767365 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de 05 del 2023,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de O Callaghan Rental Homes Inc
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866089, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda el domicilio, del pacto constitutivo.—Jacó, 16 de
mayo del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carné: 29270.—1 vez.—(
IN2023767366 ).
Por escritura
número diecinueve-diecinueve otorgada ante los notarios públicos: Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, a
las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar
el pacto constitutivo de la sociedad: VLP Celadon Six D Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho ochocientos setenta y
siete.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch.—1 vez.—( IN2023767368 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2023,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flowing
Rivers S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas: segunda, del
domicilio, y la cláusula décimo primera, de la representación.—San José, 16 de
mayo del 2023.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023767372 ).
Se reinscribe
sociedad Adagio de las Flores BF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil quinientos dos. Gerente General: Bryan Flores Flores.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023767373 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quickservi
Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cero once, mediante la
cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, incisos b) y d), del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación.—San José, quince de mayo del
dos mil veintitrés.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023767374 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 108, visible al folio 183 vuelto, del tomo 13, a las
16 horas del 4 de mayo del 2023, se constituye la empresa Solar & Energy
Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cincuenta
mil colones, cuyo objeto será el desarrollo de proyectos empresariales de
energía solar, comercio en general. Es todo.—Liberia, 16 de mayo del año
2023.—Licda. Laura Flores Flores.—1 vez.—( IN2023767378 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y
cuatro, visible al folio número ciento treinta y seis vuelto y ciento treinta y
siete frente del tomo primero de mi protocolo, a las doce horas con cincuenta
minutos del dieciséis
de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta dos de asamblea
general de socios de la sociedad Shalomka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, ciento ochenta metros
oeste de la plaza de El Cañaveral en Pérez Zeledón, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las
trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023767379 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cero cero quince, visible al folio diez, vuelto del tomo
primero de protocolo, a las diez horas del quince de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Pro Latam Supply Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, Distrito Central, Tropicana Norte, cincuenta
metros al oeste del Ministerio de Trabajo, casa con portón blanco,
contiguo al parque, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa
y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Estrategias y Producciones BTL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos veinte, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las
once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Leonardo Quesada López, Notario.—
1 vez.—( IN2023767381 ).
Por escritura N°
222, otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2023, se
protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: BWP
Once Golden LLC S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés, mediante la cual
se acuerda reforma al pacto constitutivo de la sociedad, en la cláusula
segunda, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia, a las 13:00 horas del 16 de mayo
del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023767382
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
quince de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Fibras EBC
de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Objeto la importación de fibras, accesorios y
repuestos para automóviles y motocicletas.—San José, quince de mayo del dos mil
veintitrés. Notario: Alejandro Madrigal Benavides.—1 vez.—( IN2023767383 ).
Por escritura N° 02 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1° de febrero de 2023, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gringofertas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-796361, mediante la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de mayo de 2023.—Erick Josué
Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—
( IN2023767385 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, se nombre
liquidador y se acuerda liquidar la Sociedad Anónima: El Acosteño,
cédula jurídico número: tres-ciento uno-tres tres seis cero tres cero, ante el
notario Manuel Antonio Calderón Segura, escritura con fecha de veinte de marzo
de dos mil veintitrés.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023767394 ).
La sociedad: Inversiones JFJ de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos dieciséis
mil quinientos noventa y seis, ha convenido en aumentar el capital social,
revalorizar las cuotas y aumentar la cantidad de cuotas de dicha empresa. Es
todo.—Zarcero, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier
Valenciano Rodríguez.—
1 vez.—( IN2023767395 ).
La sociedad: Xin Li Da Ganadería Grupo (Costa Rica) Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos mil quinientos seis, solicita
revocar el nombramiento del actual secretario y se nombra otra persona en dicho
puesto, además modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la
representación de la sociedad. Es todo.—Zarcero, ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023767396
).
Se hace constar que por escritura número uno de las nueve horas del
cinco de mayo del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del
notario: Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea General socios de Penta Group
S. A., se modifica cláusula
novena.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023767397 ).
Por escritura número seis-ochenta y seis otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés; protocolizo acta de
la sociedad: Costa Rica Yoga Adventure Sociedad Anónima, jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
carné: 9193.—1 vez.—( IN2023767398
).
Por escritura de
hoy a las 10 horas de catorce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Alveho S. A., donde se nombra
tesorero y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Notaria,
Damaris Angulo Campos.—1 vez.—( IN2023767401 ).
La suscrita
Notaria Pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura
número 144, de su tomo número 22, se disolvió la empresa denominada Ariana
& Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-535856.—Puntarenas, 16 de mayo del del 2023.—1 vez.—( IN2023767415 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 80, visible al folio 1 frente, del tomo 5, a
las 09 horas, del 26-04-2023, se protocoliza acta número tres de Volando Fresco
Hasta Su Casa S. A., cédula jurídica 3-101-655017,
con domicilio en San José, Santa Ana Centro del Restaurante Bachus 200 metros
al este y 800 norte y 50 metros este, se cambia al presidente y a la
tesorera.—San José, 9:00 horas del 26-11-2023.—San José.—Licda. Ana Lorena
Gamboa Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767417 ).
Mediante
escritura pública N° 54-10, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16
de mayo del año 2023, se protocolizó el acta N° 11 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Plantaciones y
Desarrollos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081206; en la cual se modifican las
cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del
2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767418 ).
Por escritura de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía E
C Azúcar de Cutres S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 16 de
mayo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023767432 ).
Por medio de
escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del
veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad G
H Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho dos cero uno uno dos, por medio de la cual se
modifica la cláusula séptima de su pacto constitutivo, en cuanto a la
representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2023767433 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de It Francia Ltda., cédula
jurídica número 3-102-876760, mediante la cual se modifica la cláusula primero
del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023767434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 15 de
mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tinoco Treinta y
Cinco S. R. L., cédula jurídica número 3-102-856569, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 15 de mayo
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023767435 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres bis, visible al
folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo sesenta y dos, a las doce horas,
del treinta de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, del cementerio local cien
metros este Condominio Margarita casa uno, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, mayo dieciséis de dos mil
veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023767438 ).
Por escritura del
Notario: Eric Quesada Arce, de las diez horas del ocho de marzo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, número dos de la compañía Alzami
Once Veintiuno Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
trescientos norte del Palí Tres Ríos, casa esquinera mano izquierda, color
verde, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil
ochocientos ochenta y seis. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2023767439 ).
Por medio de
escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del cinco
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Raíces Doña
María Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula
sétima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la
sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023767441 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 163-17 visible al folio 146 vuelto del tomo 17, a las
14:00 del 16 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Compañía Lulubel S.A., cédula jurídica
número 3-101-229382, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
séptima del pacto social.—San José, a las 14:33 del 16 de mayo del 2023.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023767460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Jolokia SRL, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Tel 22617000.—1 vez.—(
IN2023767461 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Desarrollos
Maritimos S.A., en la que reforman las cláusulas sétima y octava, del pacto
social, de las convocatorias y de la Administración.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2023767462 ).
En escritura
número setenta y seis-dos otorgada en esta notaría al ser las ocho horas del
nueve de mayo de dos mil 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Manzu Invest, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-868030, en la cual se acordó modificar la cláusula del
capital social.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023767465 ).
Que, mediante acta firme celebrada a las trece horas del once de mayo
del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Nispero
Labs S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos sesenta y
tres mil setecientos ochenta y uno; los accionistas dueños de la totalidad del
capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es
todo.—Dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767469 ).
Que mediante
escritura número ciento dos del tomo treinta y tres, otorgada ante esta notaría
a las doce horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
número diez de la sociedad Inversiones Nordhoff Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-418001, mediante el cual se acordó revocar el
nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, y nombrar nuevos
miembros de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Licda. Karla Karina
Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2023767472 ).
El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número
veinticuatro-cuarenta se acordó disolver la sociedad: L&C Inding
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - setecientos
sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro”, lo anterior por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—
1 vez.—( IN2023767474 ).
Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada Ntwo The
Blue, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-697373, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número uno de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde han convenido disolver la
sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni
pasivos.—Puntarenas, 15 de mayo del 2023.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023767476 ).
Ante mí,
Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del
once de mayo del dos mil veintitrés en la escritura número 112 del Tomo 13, se
protocolizó el acta de la sociedad Tropical Growth Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y dos mil ciento ocho dónde se modificó la Cláusula de
Administración. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 11 de mayo del
2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023767477 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés, el señor Juan Carlos Feoli Aubert solicita la reinscripción de la
sociedad Lavacar Express Sociedad Anónima, conforme a la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767478
).
Ante mí,
Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas del once de mayo del dos
mil veintitrés en la escritura número 111 del tomo 13, se protocolizó el acta
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Cincuenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos cincuenta y dos dónde se
modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 11 de mayo del 2023.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023767481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo
del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Ciento Noventa Y Siete Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785197, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 12 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—
1 vez.—( IN2023767484 ).
Por escritura
número doscientos diecinueve, otorgada en mi Despacho a las quince horas del
día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de reforma integra de estatutos y de nombre de la sociedad Automotores
Griegos Car Sales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- uno cero uno - cuatro cuatro siete dos cuatro dos. Es todo.—Grecia, dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023767491 ).
Por escritura
pública número ciento setenta y cinco – seis, otorgada ante mí a las a las doce
horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó Marketing And
Development Made CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las doce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767492 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 94-9, otorgada a las 15:30 horas del 16 de mayo
del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta, se
nombra apoderado generalísimo y se nombra gerente dos de Casa Arroyo S.R.L.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767497 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio sesenta y
cinco a sesenta y seis frente, del tomo once emitida a las once horas del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vistamar Del Pacífico
Donacortme VM VeinticuatrSo, S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil tres,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y de la
razón social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767498 ).
Por escritura
número trescientos trece-veintiséis a las trece horas del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas en donde se modificó el fiscal de la sociedad Hoteles en
Promoción Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cinco uno tres.—Erika Montano
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023767501 ).
Mediante
escritura número noventa y seis del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la
cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de Publicidad
Génesis y Caravaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos nueve nueve ocho nueve cuatro.—San José 16 de mayo de 2023.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023767503 ).
El suscrito
Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a
cabo la disolución de la sociedad Superación Comercial Bejuqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-710696. Es todo.—Palmares 15 de mayo del
2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2-0456-0321. Teléfono 83412850. correo
electrónico licrobertovargas@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023767504 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres
mil ciento diez, en la que se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía
para incluir una nueva cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de
Asambleas de Accionistas y una cláusula sexta ter que se referirá a la
celebración de las sesiones de Junta Directiva.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023767505 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas diez
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Productos
Lubricantes Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y
tres, en la que se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía para incluir
una nueva cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de Asambleas de
Accionistas y una cláusula sexta ter que se referirá a la celebración de las
sesiones de Junta Directiva.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767507 ).
Ante mí, Licenciada Didania Montero Ávalos, al ser las quince horas del
catorce de mayo del dos mil veintitrés, en escritura número 93, del tomo 1 de
mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad El Gran Tonto Pechoamarillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veintitrés, dónde se acordó
disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 6472-8364.—Buenos Aires,
Puntarenas, 16 de mayo del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023767508 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, en la que
se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía para incluir una nueva
cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de las sesiones de Junta
Directiva y una cláusula sétima bis que se referirá a la celebración de
Asambleas de Accionistas.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767510
).
Por escritura
número doscientos ochenta y ocho, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al
ser las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de la sociedad
KWP Real Estate S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste a al ser las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023767515
).
Ante mi José Guillén León, Notario Público con carne veintinueve mil trescientos treinta y
nueve, Corporación Agrícola del Noroeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil cuatrocientos tres,
reforma la cláusula octava del pacto social a las diez horas del doce de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023767516 ).
Por escritura pública, de las 11:00 horas con 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2020, otorgada ante la suscrita Notaria Marleny Blanco
Fandiño, se protocoliza asamblea de accionistas de las 17:00 horas del 10 de
diciembre del año 2020, en la que se acuerda la liquidación de la sociedad Inversiones
Delka S. A.—San José, 16 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023767518 ).
Por escritura pública, firmada en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, otorgada ante la
suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivaprius
Sociedad Anónima, celebrada a las 15 horas del 18 de
mayo de 2022, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José,
16 de mayo de 2023.—1 vez.—
( IN2023767519 ).
En esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos
Deshidratados de Costa Rica S.A., cédula 3-101-189104, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 16 de mayo del
2023.—Ana Cedin Vásquez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023767520 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Seis K Global Providers Sociedad Anónima, modificando el Pacto
Social.—San José, 16 de mayo del año 2023.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2023767521 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2023, protocolicé
acta de la sociedad Inversiones Nudo de Santurban Uno M & M S. A.,
modificando las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 16 de mayo
del 2023.—Lic. Mauricio
José Molina Valverde.—1 vez.—( IN2023767522 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil
veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
Sociedad Técnicas Integrales De Limpieza SRL.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—
( IN2023767524 ).
A las 12:00 horas
del 16 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Inversiones y Viviendas Alto Prado S. A., donde por
acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 16 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767527 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número cero noventa y cinco-diez
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sauco Dent S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno seis uno
dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en relación
a la Administración. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023767530 ).
Por escritura
número setenta y ocho-trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las nueve
horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea
general de la sociedad Terratica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil
trescientos once, en la cual se realiza cambio de cláusula de representación y
nombramiento de Gerente uno.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—(
IN2023767534 ).
Por escritura 350 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de
mayo del 2023, la sociedad: Pollo Casero S.A., reforma la cláusula de
administración y nombra Presidente y Secretario.—Lic. Delia Alexandra Segura
Soto.—1 vez.—( IN2023767538 ).
Ante esta
notaría, comparece Andrea Carballo Vindas, mayor, con cédula de identidad
número 1-0893-0488. Y dice: Que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold
Technoligies Limited De Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número
3-102-662257, se modificó la cláusula quinta del capital por haberse realizado
un aumento de capital, se modifica además la cláusula segunda del domicilio
social. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Asdrúbal Vega Castillo.—1
vez.—( IN2023767544 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 16 de mayo de 2023, otorgada ante esta Notaría Pública se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colegio
Santa María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero dos siete cero tres cero. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023767546 ).
En esta Notaría Pública, mediante escritura pública se constituyó Fundación
de Luz y Fe Islámica, de plazo cíen años y con domicilio social en el
Cantón de Vásquez de Coronado en San José. Fundador Erick Daniel Erickson de
único apellido.—Palmar Norte, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Campos Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023767563 ).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura pública número doscientos treinta y uno-veintisiete, iniciada al
folio 126 vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario,
otorgada a las 11 horas del día 13 de mayo del año 2023, a solicitud del señor
Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ocalia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-167864,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo
puesto.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2023.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado Y Notario, Carné
Prof. N° 5222.—1 vez.—(
IN2023767565 ).
Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura pública número doscientos treinta-veintisiete, iniciada al folio 126
frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10
horas del día 12 de mayo del año 2023, a solicitud del señor Johnny Gamboa
Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, protocolizo acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mareas Blancas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161969, mediante la cual se
reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos y se nombra nuevo
puesto.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2023.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario, Carné
Prof. N° 5222.—1 vez.—(
IN2023767567 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía GRESUROGA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, donde se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, dieciséis de mayo del dos mi veintitrés.—Licda. Gabriela
Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767575 ).
El suscrito Edgar
Barquero Leal, mayor, soltero, empresario, Diseñador Gráfico, vecino de San
Juan de La Unión, Residencial Omega, Segunda Etapa, casa 14, cédula
1-1026-0618, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Alquimia L Y N S. A., cédula jurídica
3-101-312237, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10
bis, calle 23 bis, casa número 54, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023767583 ).
El suscrito Edgar
Barquero Leal mayor, soltero, empresario, Diseñador Gráfico, vecino de San Juan
de La Unión, Residencial Omega, Segunda Etapa, casa 14, cédula 1-1026-0618, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Amanecer Del Mar Tirreno S. A., cédula jurídica 3-101- 242073,
con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial Omega, Tercera Etapa, casa
R-14, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16
de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023767584 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del año 2023, se
reformó cláusula de domicilio social de Grupo Dioda Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-605289.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767585 ).
Por escritura número ciento veinte-treinta y dos, otorgada ante los
Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal
Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero
a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Este Rica de Playa ERPST Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil seiscientos noventa y
cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del
Pacto Constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil
colones.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023767587 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se solicita
reinscripción de Acquis SRL y Guardaloma SA.—16 de mayo del
2023.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado, carné 9337.—1 vez.—( IN2023767612 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada diez horas y treinta minutos del día ocho de
mayo del año dos mil veintitrés, se aumenta el capital de la empresa Propiedades
Urbanas y Rurales Monge Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos dos.—San José, ocho de mayo del
año dos mil veintitrés.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023767614 ).
Lic. José Alejandro Fonseca
Chavarría, Notario Público, Ante mí se ha disuelto la sociedad Tres-Uno Cero
Uno-Siete Dos Cuatro Tres Cuatro Nueve, por el cumplimiento de su
objeto.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023767616 ).
La suscrita, Laurence Agnes (Nombres) Roynel ep.Puytorac (Apellidos),
portadora del pasaporte francés 17 EE 09724. Presidente, de la sociedad High
Hopes S.A., cédula jurídica número 3-101-542278 por la presente solicita e
inicia el procedimiento de cese de disolución de la ante mencionada.—San José 2
de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023767618 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación propiedades Briosco
Dos & HTMH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco, el señor
Andrés Gerardo Funes Mata, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al
socio, Hermes Romualdo Torres Suescun, cédula de identidad ocho–cero ciento
quince–cero novecientos sesenta y uno, propietario de seis acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del
capital social, valorado en seis mil colones. B) A la socia, Mónica María
Hernández Roa, cédula de identidad ocho–cero ciento ocho–cero doscientos
setenta y cinco, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social,
valorado en seis mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de
Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, contiguo a Bodega Isleña, Ofibodegas
Barreal, módulo diecinueve, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Heredia, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil
veintitrés.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario público.—1 vez.—( IN2023767619
).
En escritura número noventa y seis-once, celebrada a las nueve horas del
diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, realizada ante esta Notaria, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., en
la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
se nombran gerentes y reimprimen acciones.—San José, diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—
( IN2023767620 ).
A las 8:30 horas
del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó acuerdos de reunión de
cuotistas de Grupo Luconi GIL Limitada, 3-102-751076, donde se acordó
reformar las cláusulas de la razón social y de la administración y
representación del pacto de constitución. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2023.—fesquivel@zurcherodioraven.com-esquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023767648 ).
Por escritura
otorgada en Bagaces a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés, y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido
en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y haber entrado la sociedad en un
proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Najuau
del Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un ml doscientos cuarenta y cinco, acordaron
nombrar como liquidador al señor Juan Carlos Salas Aragón, mayor, soltero,
ingeniero, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y ocho-doscientos
ochenta y nueve, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciento veinticinco metros este
del Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Notario: Sonia Guzmán Coto.—1 vez.—(
IN2023767651 ).
A las 11:40 horas
del día 11 de mayo del año 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Grupo Vental PVC S. A., 3-101-691340,
donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto de Constitución.
Es todo.—San José, 17 de mayo del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023767653 ).
Por escritura
número treinta y siete—veintiocho, otorgada a las ocho horas y treinta minutos
del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Fox Ondenvilles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres—ciento uno—cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete,
se modifica la Junta Directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023767654 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día
dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Corporación
Las Hamacas de mi Jardín, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cinco uno cinco dos cinco, mediante la cual se
acordó su disolución a partir del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del año dos mil
veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023767657 ).
Por escritura número treinta y ocho-veintiocho, otorgada a las nueve
horas del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onionta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos veintiséis, se modifica la junta directiva. San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Esquivel Soto,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767659 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Tres-Uno Cero
Dos-Ocho Uno Dos Cinco Cero Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno dos cinco cero
cero, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las
personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u
oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del
Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Notario: Ana
Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023767661 ).
Por escritura
número 151 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
13:00 horas del 13 de abril del 2023, se protocoliza la Asamblea de cuotistas
número 6 de Womedran, LTDA., con cédula de persona jurídica número
3-102-670080, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2023.—Federico Castro
Kahle.—1 vez.—( IN2023767668 ).
Se avisa que ante
esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Floky S.R.L., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acordó aumentar el capital
social en la suma de treinta mil colones exactos, para un total de capital
social de cuarenta mil colones exactos, representado por cuarenta cuotas de mil
colones cada una y consecuentemente reformar la cláusula quinta de los
estatutos sociales de la compañía, referente al capital social.—San José,
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—(
IN2023767670 ).
A las 8:00 horas
del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Axios Method S. A., 3-101-119062 donde se
acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es
todo. 2201-3841.—San José, 17 de mayo del 2023.
fesquivel@zurcherodioraven.com-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023767671 ).
La suscrita
notaria informa que se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Importadora
La Cumbre ILC Limitada, cédula jurídica 3102-809834 el día 25/04/2023 por
asamblea extraordinaria. 83301707.—San José, dieciséis de mayo del dos mil del
año dos mil veintitrés.—Lic. Virginia Umaña
Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023767672 ).
Por escritura
número: doscientos sesenta y seis de las ocho horas del día quince de mayo del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Live Expertos en Felicidad Organizacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica es el mismo: tres-ciento-uno-setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Zeilhy
Navarro Rivera, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023767678 ).
La sociedad Wisol Americana Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochenta y seis, reforman las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo correspondiente al domicilio
y la administración;
de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 17 de mayo del 2023.—Lic. Wilber
Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767684 ).
La suscrita
notaria pública, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno de
las 11:15 horas del 17 de mayo del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Capital
Properties CP de Costa Rica SRL., cédula 3-102-743962 en donde se realizó
modificación al pacto constitutivo, reforma en la cláusula del domicilio
social, representación, administración, revocatoria de gerente y nuevos
nombramientos de gerente uno y dos.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ana
Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023767685 ).
Que en mi notaria
se constituyó la Fundación para la Promoción del Desarrollo Integral de
Exjugadores (as) de Futbol (FUPRODEX) domiciliada en Alajuela, diagonal a
la piscina del Instituto de Alajuela con un patrimonio de cuatrocientos
cincuenta mil colones, por un plazo de 99 años, administrada por un junta
directiva integrada por un director de nombre Rolando Villalobos Chacón, cédula
1-413-269.—Grecia, 10 de mayo 2023.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana.—
1 vez.—( IN2023767687 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2023,
se acuerda reformar las cláusulas totales del pacto constitutivo, se agregan
nuevas y se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza Laguna de
Sierpe Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2023.—Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—
( IN2023767695 ).
Por escritura
4-10 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 17 de mayo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Hacienda Manzu GCP S. A., donde se
acuerda su disolución.—San José, 17 de mayo del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767696 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 13:00 horas del
15 de mayo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público
de Playa Brasilito.—
1 vez.—( IN2023767700 ).
Ante esta
notaría, por escritura N° 230, otorgada a las 10:15 horas del 15 de mayo del
2023, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Intrasarva V Y U S. A., cédula jurídica
número 3-101-705796, y Fincas Tarrazú Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-302576, mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Intrasarva
V Y U S. A. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo del
2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023767701 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 del 16 de mayo de 2023, se
modificó el nombre de sociedad Grupo Solum S.R.L., que en adelante será American
Locker CR S.R.L.—Palmares, 17 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767713 ).
Por escritura número noventa-veintitrés, ante esta notaría, Juan Manuel
Godoy Pérez, y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez
horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Altos del
Plata S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023767715 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las doce horas treinta minutos del once de mayo del
dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Drake
Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta
y cuatro. Se reforma la cláusula “Novena” de los estatutos, la que en adelante
dirá como sigue: “Novena: Los negocios serán administrados por una Junta
Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y
tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá
al presidente, secretario, y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o
separadamente. Se acuerda revocar el nombramiento del vicepresidente, el señor
Charles Gerard Lowe, portador del pasaporte de su país número cinco tres ocho
nueve cero seis seis cinco dos. El domicilio será en el distrito once Cóbano, Santa
Teresa, provincia de Puntarenas, cruce de Playa Carmen, Oficina de Abogados
Mora & Asociados.—San José, diecisiete de mayo del mil veintitrés.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767722 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14 horas y 30 minutos del
12 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y dos mil seiscientos dos, en la que se acuerda reformar la cláusula
del nombre y de la administración.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023767723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCG Logistics
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2022.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022037854.—( IN2023767733
).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada W y J Salmerón Limitada.—San
José, 2 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1
vez.—Número de Edicto: CE2022037856.—( IN2023767736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seed Capital
Holding SCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Patricia
Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022037834.—( IN2023767738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Arce
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notario.—
1 vez.—CE2022037835.—( IN2023767739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renergy
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022037837.—(
IN2023767740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arizona
Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 30 de Septiembre del
2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022037838.—(
IN2023767741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reef
Capital CR Holdings Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037839.—( IN2023767742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor &
Tours Advisor del Jobo Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de
septiembre del 2022.—Lic. Deiby López Lara,
Notario.—1 vez.—CE2022037840 .—( IN2023767743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&H Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Septiembre del
2022.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022037842.—(
IN2023767744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ro And Co
Retreats Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037843.—( IN2023767745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida SHRIMP Company
Sociedad Anónima.—San José, 30 de Septiembre del 2022.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022037844.—( IN2023767746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nut
Export House Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037845.—( IN2023767747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Avícola
Terraviva del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2022.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037846.—(
IN2023767748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ocon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Tania Marina Avendaño Huete, Notario.—1 vez.—CE2022037847.—(
IN2023767749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037848.—(
IN2023767750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Services
Elite Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022037849.—( IN2023767751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Recreo ANEJUD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022037850.—( IN2023767752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikikina
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022037851.—(
IN2023767753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safekicks
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2022037852.—(
IN2023767754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Montaña de
Los Alcones Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037788.—(
IN2023767755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunabonita
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037789.—( IN2023767756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dorotea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Licda. Cecilia Camacho Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037791.—(
IN2023767757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHE LOT ONE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia
Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037792.—( IN2023767758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Odontológicos Bonadent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de septiembre del 2022.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022037796.—( IN2023767759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del
año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Pozas ILP.—San
José, 30 del 09 del 2022.—Lic. Pabló Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022037797.—( IN2023767760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada de Pass Law Firm Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022037799.—( IN2023767761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express
Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037800.—(
IN2023767762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
And Quality Fresh Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1
vez.—CE2022037801.—
( IN2023767763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Grupo Habitat SMF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022037802.—
( IN2023767764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bebidas
Nuevo Amanecer Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2022.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2022037798.—( IN2023767765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leika
Suministros y Mas Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022037803.—(
IN2023767766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steric
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2022037804.—( IN2023767767
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goda
Capital Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037805.—( IN2023767768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Vela Azul
Marino Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037806.—( IN2023767769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022037807.—( IN2023767770
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 33 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Y
J Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037808.—(
IN2023767771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vicar Los
Pibes Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022037809.—( IN2023767772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria FBS
Advisors Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037810.—(
IN2023767773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Arena Alta
Administración Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037811.—( IN2023767774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunday Monday
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037813.—(
IN2023767775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rocafe Golden Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jhin
Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037814.—( IN2023767776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bexirenta
Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022037812.—(
IN2023767777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Árbol del Sol
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022037815.—( IN2023767778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coto S Beach
House Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037816.—( IN2023767779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida los
Pompa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037817.—(
IN2023767780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tejeda CR Cero
Uno Holding Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037818.—( IN2023767781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leroca
Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Cubillo Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2022037820.—( IN2023767782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza SRH del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037823.—( IN2023767783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda
Cabuya Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037821.—( IN2023767784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte
Romo Cigars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022037822.—( IN2023767785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022037824.—( IN2023767786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el
Patio GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2022.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2022037826.—(
IN2023767787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Search
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037829.—(
IN2023767788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
Alfaque Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2022037830.—( IN2023767789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thaloc Investements
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2022037831.—( IN2023767790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freeway
Network Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Marisela Araya
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037832.—( IN2023767791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarzutec Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2022037833.—( IN2023767792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liofish
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037893.—(
IN2023767794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EMS
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Wilber
Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037894.—( IN2023767795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor & Tours
Advisor del Jobo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037895.—
( IN2023767796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—
1 vez.—CE2022037896.—( IN2023767797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genco Holdings
LLC Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notario.—1 vez.—CE2022037897.—( IN2023767798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ringle Jackpot
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037898.—( IN2023767799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022037899.—( IN2023767800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDRS CR
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022037900.—( IN2023767801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treck Tech
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022037902.—(
IN2023767802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACK
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Gloria Leandro
Vega, Notario.—1 vez.—CE2022037903.—( IN2023767803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Bua Vargas y Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022037904.—( IN2023767804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G J B
Ola Hermosa Seis y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de octubre del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2022037905.—( IN2023767805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luis
Miranda Trainer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022037912.—( IN2023767806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza CR
Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022037911.—(
IN2023767807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two
Lane Road Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022037913.—( IN2023767808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer de
Quiriman GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037915.—(
IN2023767809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myrtle
Street & Madrigal Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022037914.—( IN2023767810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EMS
Consultores y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037916.—( IN2023767811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 43 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makafer Armo
de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2022037917.—( IN2023767812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MH
Stevenson Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022037918.—( IN2023767813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia
Technology International Group Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037919.—( IN2023767814
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios
Feoli Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Kristel
Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037922.—( IN2023767815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterno He
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022037924.—( IN2023767816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marín
& Asociados CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022037925.—( IN2023767817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marins Garage
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022037929.—( IN2023767818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lost Lane
Ballena Property One Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1
vez.—CE2022037930.—
( IN2023767819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ankaa Star Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037927.—( IN2023767820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bono Ape CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022037933.—( IN2023767821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabovi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022037934.—( IN2023767822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mobaz Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—E2022037936.—(
IN2023767823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JKS Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2022037935.—( IN2023767824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDD International
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037937.—(
IN2023767825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanos
Nicaragüenses Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2022.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022037857.—( IN2023767826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonzalo
Culebras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Jessica Johanna Calderon Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022037858.—(
IN2023767827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zor Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022037859.—( IN2023767828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK
Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022037860.—(
IN2023767829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Globales Sumiglo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037861.—( IN2023767830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Baruj Hashem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2022.—Lic. Carolina Morales Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037862.—(
IN2023767831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&J Ganadería
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022037864.—( IN2023767832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones
Walter Núñez E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022037863.—( IN2023767833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Noventa Y
Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037865.—(
IN2023767834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praderas del
Tenerio Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alberto
Hernández Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022037866.—( IN2023767835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VJC
Ferretería Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037867.—( IN2023767836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Muses SD
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia,
Notario.—1 vez.—CE2022037868.—( IN2023767837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nefako
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037871.—(
IN2023767838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Picado Góngora Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022037870.—( IN2023767839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Guadamuz U Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Yadira
Jiménez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022037869.—
( IN2023767840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISSI
Costa Rica Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022037872.—( IN2023767841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boost You
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037873.—( IN2023767842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCC
Costa Rica Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022037876.—( IN2023767843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FBS Fiduciaria
CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ester María
Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037875.—( IN2023767844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
Holístico Ambinatural Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notario.—1 vez.—CE2022037878.—( IN2023767845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Armiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2022037879.—( IN2023767846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leland Xera International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sharon
Erzsebet Mariaca Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022037877.—( IN2023767847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAENMOVA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037880.—( IN2023767848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latín Store House Costa Rica
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2022037881.—( IN2023767849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mariet Durán
Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Johanna
Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037882.—( IN2023767850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza CR Trade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ronny
Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022037883.—( IN2023767851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E
Konectados Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037884.—( IN2023767852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crown Jewel
Hills Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. José Ramon Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2022037885.—( IN2023767853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Dental Araya Rivas de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022037886.—( IN2023767854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JAWA
Destinos Vacacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037887.—(
IN2023767855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toes
in the Sand Villa Tropicalia DNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2022037889.—( IN2023767856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roberto
Venegas Perfomance and Injury Recovery Sociedad Anónima.—San José, 03 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022037890.—( IN2023767857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
G Y B Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022037888.—( IN2023767858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sierra
de Lobos Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037891.—( IN2023767859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon
Enterprise & Delfín Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Yeralyn María Chavarría Montero, Notario.—1
vez.—CE2022037892.—( IN2023767860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabateso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037938.—( IN2023767861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Viva Ballena Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sonia
Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022037939.—( IN2023767862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air Bim
Refrigeration Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Andrea María Alvarado Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037940.—( IN2023767863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Eco
Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Gladys
Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2022037941.—( IN2023767864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SIIRENA
Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037942.—(
IN2023767865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trasportes
Leroca Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022037943.—(
IN2023767866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clear View
Properties FC MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1
vez.—CE2022037944.—( IN2023767867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doña Myree
Foods Service Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Jéssica
Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2022037945.—( IN2023767868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMD
Registros Sanitarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2022037946.—( IN2023767869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Asesores Contables Segura Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 3 de
octubre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037947.—(
IN2023767870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chihhsiang Sa Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022037948.—( IN2023767871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium
Latín América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022037949.—(
IN2023767872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037950.—( IN2023767873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ámsterdam Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—
1 vez.—CE2022037952.—( IN2023767874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Samanthas Boutique CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022037953.—( IN2023767875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carga
Reuse Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2022037954.—( IN2023767876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunig
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037955.—( IN2023767877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Radiológicas Riga Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037956.—(
IN2023767878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 54 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas
Setecientos Metros Norte de La Iglesia Evangélica de San Isidro Cóbano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03
de octubre del 2022.—Lic. Karla de Los Ángeles Fonseca Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2022037957.—( IN2023767879 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y tres mil trescientos diez, mediante la cual se solicita la
modificación de la cláusula sexta de dicha compañía.—Heredia, once horas del
diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korea
Car Solutions Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037980.—( IN2023767881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Blue Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022037982.—(
IN2023767882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rehoboth
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022037981.—( IN2023767883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obando y Cardillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037984.—( IN2023767884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomato
INC Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2022037985.—( IN2023767885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo R
& M Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2022037986.—( IN2023767886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Nenes Street
Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022037989.—(
IN2023767887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cindy
Mulrooney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037990.—(
IN20237667888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADKS Beach House
Sunset Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037988.—( IN2023767889
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Administrador de
Negocios Empresarial RRR Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. José Pablo González
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022037991.—( IN2023767890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XIT
Strategy LLC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022037993.—( IN2023767891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Anthony Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Wendy
Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022037992.—( IN2023767892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raudez Fonseca
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022037994.—( IN2023767893
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium
Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022037995.—(
IN2023767894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Familia Mágica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022037996.—( IN2023767895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Coffee
Club By Mugs Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto
Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037997.—
( IN2023767896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
VHV Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022037998.—( IN2023767897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A S
Pet Life Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037999.—(
IN2023767898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unique
Flavors International Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Mark
Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2022038000.—( IN2023767899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samarise Mi
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—
1 vez.—CE2022038002.—( IN2023767900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skin Care
Pacific Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022038004.—( IN2023767901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Performance
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Paul Rodolfo
Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022038005.—( IN2023767902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Eternal
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.–Lic. Susana Méndez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038008.—( IN2023767903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanía
Nicaragüense Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038010.—( IN2023767904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallego
y Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038011.—(
IN2023767905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Runapa Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022038012.—( IN2023767906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial
FEFER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. María José Aguilar Retana, Notario.—1 vez.—CE2022038013.—(
IN2023767907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suave
Paper Costa Cana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022038014.—( IN2023767908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Internegocios
Tropicana M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022038015.—( IN2023767909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas
Toro Amarillo Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022038016.—( IN2023767910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River Resort
& Hot Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038017.—(
IN2023767911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krippyco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022038018.—( IN2023767912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drob Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022038019.—( IN2023767913
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10
minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MG
Servicios Industrial & Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038020.—( IN2023767914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky
Willaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022038021.—(
IN2023767915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sancor del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038022.—( IN2023767916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones
Caribeñas Agüero Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2022038023.—( IN2023767917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Udevalla
Investment Connections Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Guillermo Emilio Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022038024.—(
IN2023767918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Agustín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—
1 vez.—CE2022038025.—( IN2023767919 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apero Sociedad Anónima.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038026.—( IN2023767920
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponzomari G &
P Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2022038028.—( IN2023767921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burica Life
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022038027.—( IN2023767922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KKDBJACO CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038029.—( IN2023767923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blamen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022038030.—( IN2023767924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hocas
Coffee Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Juan Gabriel
Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038031.—( IN2023767925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limarvi
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022038033.—( IN2023767926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New
Beginnings Pura Vida Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—CE2022038035.—( IN2023767927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Abuelos Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carolina
Muñoz Solis, Notaria.—1 vez.—CE2022038037.—( IN2023767928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Cadaban Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022038038.—( IN2023767929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esg Coin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038036.—( IN2023767930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos
y Ferias Kamao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038039.—(
IN2023767931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Agencia Creativa
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sara María
Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038040.—( IN2023767932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Picardías
Recreación y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022038041.—(
IN2023767933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food
Bus Grande Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022038042.—( IN2023767934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PT Capacitaciones
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038043.—( IN2023767935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valemso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2022.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2022038044.—(
IN2023767936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sellos
Internacionales RS Jafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2022038047.—( IN2023767937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jason
Barahona y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María
Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2022038048.—( IN2023767938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Discovery
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1 vez.—CE2022038049.—(
IN2023767939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Struikrover
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038050.—( IN2023767940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neurogan CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Gabriela Martínez Gould, Notario.—1 vez.—CE2022038052.—( IN2023767941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Samez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022038053.—(
IN2023767942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Veterinarios Para Especies Menores y Vida Silvestre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sara Montero Castrillo,
Notario.—1 vez.—CE2022038051.—( IN2023767943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
VHV Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Wilberth Mata
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038054.—( IN2023767944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DROB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022038056.—( IN2023767945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bespokecr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038058.—( IN2023767946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gemos Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038057.—( IN2023767947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Raíces de Los Ángeles AMG Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022038059.—( IN2023767948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josefa
Siete y Ocho Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038060.—( IN2023767949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cefer de
Servicios Múltiples Sociedad Anónima. San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038062.—( IN2023767950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CE Ros
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038061.—( IN2023767951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blumen Tropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022038063.—( IN2023767952
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Emifica Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022038064.—( IN2023767953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resort Playa
Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022038065.—( IN2023767954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Freemans
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2022038066.—( IN2023767955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White
Orchid Creations Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022038068.—( IN2023767956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroinsumos
J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038069.—( IN2023767957
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022038070.—( IN2023767958
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CB
Management Properties CBRS LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022038071.—( IN2023767959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diezgrande
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022038072.—( IN2023767960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated
Resources Inc Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Manuela
Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038073.—( IN2023767961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smokea
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn
Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022038074.—( IN2023767962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&B Paints
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037958.—( IN2023767963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kailani Beachwear
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022037959.—( IN2023767964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Urbanísticos Salazar & Siles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022037960.—( IN2023767965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marisquería el
Faro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2022.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037961.—(
IN2023767966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cesal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2022037962.—( IN2023767967
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SOLARQ Soluciones
Arquitectónicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
octubre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037965.—(
IN2023767968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fides
Financial Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022037966.—(
IN2023767969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tipotani Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2022037967.—( IN2023767970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tresdt AI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022037969.—( IN2023767971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada los Desconocidos
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022037970.—( IN2023767972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
Inversiones Abe del Reventazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022037971.—( IN2023767973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Geriátrica Cabellos de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022037972.—( IN2023767974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques
Familias Bovial Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037975.—( IN2023767975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jonge
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Alfredo Calderon Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037976.—( IN2023767976
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 22 minutos del 28 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Comida
Milagrosa Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022037977.—( IN2023767977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y
Producciones CMG Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2022037978.—(
IN2023767978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zenderbox
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2022.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037979.—(
IN2023767979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del
04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elisabet
Sol Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038075.—(
IN2023767983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas
Solutions And Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2022038076.—( IN2023767984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miela Riqueza del
Bosque Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022038077.—(
IN2023767985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elopalo
Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038078.—(
IN2023767986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmarolama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022038079.—( IN2023767987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellwether
Properties Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022038080.—( IN2023767988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ripario Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022038082.—( IN2023767989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cemax
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Aaron Carvajal
Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038083.—( IN2023767990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Civek
Mercadeo Inteligente Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038084.—(
IN2023767991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Zen Playa Hermosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038085.—( IN2023767992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada CNNECTED Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Carolina
López Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022038088.—( IN2023767993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Villadero Coffee Company Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—CE2022038087.—( IN2023767994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada RAC Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Henry
Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038089.—( IN2023767995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
RMR del Pacifico Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Daniela
Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038090.—( IN2023767996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
RMR de GTE Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic Daniela Elizondo
Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038091.—( IN2023767997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de Octubre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022038092.—( IN2023767998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada BSKMLVE Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022038093.—( IN2023767999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven
Seven Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038094.—(
IN2023768000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Discovery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1 vez.—CE2022038095.—( IN2023768001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triquel
CC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga,
Notario.—1 vez.—CE2022038099.—( IN2023768002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samarise mi is
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022038101.—( IN2023768003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shany
Kids World Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022038100—( IN2023768004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertario
Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038103.—( IN2023768005
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Hersh
Realty Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038104.—( IN2023768006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oriente
Spa Masajes Terapéuticos y Deportivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—CE2022038102.—( IN2023768007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S and P
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038106.—( IN2023768008
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 54 minutos
del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Griegos SERTECG Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—
1 vez.—CE2022038105.—( IN2023768009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho MS Vista
Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Rosannette
Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038107.—( IN2023768010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naya Nosara
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2022038108.—( IN2023768011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advanced Kemical
Tech Akt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038112.—(
IN2023768012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y
T Dagoga Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Geraldine
Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022038113.—( IN2023768013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocem Sociedad
Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022038111.—(
IN2023768014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonus
Entertainment Software Limited Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2022038114.—( IN2023768015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Bellezas
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038116.—( IN2023768016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mainline
Miramar LLC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038117.—( IN2023768017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solarq SAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038118.—( IN2023768018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero
de Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038119.—( IN2023768019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piensos del
Pacífico PPSA Sociedad Anónima.—San José, 5
de octubre del 2022.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2022038120.—( IN2023768020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garvin del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038121.—(
IN2023768021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poorman
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038123.—(
IN2023768022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Rápidas Rcxdos Seguros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022038124.—( IN2023768023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gretigel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038125.—( IN2023768024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Haven
Bound Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038126.—(
IN2023768025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Rivel
Adventure & Nature Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022038127.—( IN2023768026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deseos
Viajeros MYX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022038128.—(
IN2023768027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Alimentos Oceánicos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038131.—(
IN2023768028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Umbría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022038132.—( IN2023768029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calvo
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038133.—( IN2023768030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Rampa Surf
& Skatepark Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038134.—( IN2023768031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JTS Community
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038138.—( IN2023768032
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Businessit Cost
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038136.—( IN2023768033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRH
Pura Vida Inc Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038140.—( IN2023768034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Hanbo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038142.—( IN2023768035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flaque Holding
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2022038141.—( IN2023768036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRR San
Cristóbal Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de
los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038143.—( IN2023768037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norcal Building Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038144.—( IN2023768038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Free
Break in Drake Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Licda.
Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022038139.—( IN2023768039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Searchcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038145.—( IN2023768040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Enclave M&G Investments Of Avellanas Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038146.—(
IN2023768041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Mariquita las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de octubre del 2022.—Lic. Tracy Varela Calderon, Notario.—1
vez.—CE2022038147.—( IN2023768042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samu Sociedad
Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022038148.—( IN2023768043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Prodigiosa de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038149.—(
IN2023768044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de Octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos
el Numero Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
Octubre del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038151.—(
IN2023768045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaroba
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038150.—( IN2023768046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía
de Vida Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038153.—(
IN2023768047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Ureña
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022038154.—(
IN2023768048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmer Palace
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038155.—( IN2023768049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 58 minutos del 05 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madness On Drake Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Celenia María
Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038156.—( IN2023768050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada What To Do
Gruop Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. María Vanessa Quesada
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022038157.—( IN2023768051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Sánchez Cortés del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038158.—(
IN2023768052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q&G
Properties Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022038160.—( IN2023768053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova
Energy Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022038159.—( IN2023768054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tara Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022038162.—( IN2023768055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M
Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038163.—(
IN2023768056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Vetfarma Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038164.—(
IN2023768057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vértice
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre
del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038165.—(
IN2023768058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liss Thomas
Coaching Consulting & Public Speaking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Reynaldo Martín Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022038166.—
( IN2023768059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Zone Beauty Nosara Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038168.—( IN2023768060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Janus JDC
Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038169.—(
IN2023768061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chircoman
Enterprises LLC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038167.—( IN2023768062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Jajie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Jessy Mariela Zuñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038170.—(
IN2023768063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puro de Corazón
Sociedad Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038173.—(
IN2023768064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora JM
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2022.—Lic. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022038171.—( IN2023768065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Capital
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 5
de octubre del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022038176.—( IN2023768066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen
Asset Management Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022038178.—( IN2023768067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro
K Records Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022038179.—(
IN2023768068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TMS Consulting
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038183.—( IN2023768069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stefabiomonse
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
María Abigail Ruiz Rosales, Notario.—1
vez.—CE2022038184.—( IN2023768070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 18 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Río Dorado Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. David
Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038185.—( IN2023768071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Vega Montes de Oca Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038282.—( IN2023768072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idea Consultoría
y Capacitación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038283.—(
IN2023768073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Daygar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038285.—( IN2023768074
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius Technology
Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yancy
Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038286.—( IN2023768075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contraluz
Photo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022038287.—(
IN2023768076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Digitales BBB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2022.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022038288.—(
IN2023768077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agroturísticas Montero Vargas Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022038289.—( IN2023768078
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Turísticos El Quetzal Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2022038290.—
( IN2023768079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Doña Dora Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2022038291.—( IN2023768080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Abuelos Masc Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022038292.—
( IN2023768081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muchas Cosas
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038293.—( IN2023768082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 39 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property
Maintenance Technoworks And Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022038294.—( IN2023768083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnifica Piña
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022038295.—(
IN2023768084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Gestora de Cobros Alto Roble Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038296.—
( IN2023768085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zunya Brandco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038297.—( IN2023768086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCC
Solutions Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022038299.—( IN2023768087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada William Caridad
Servicios en Seguridad y Más Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2022038300.—( IN2023768088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting Services Elite Sociedad Anónima.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022038301.—
( IN2023768089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Múltiples Miranda Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038302.—( IN2023768090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Cormese VS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038304.—(
IN2023768091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double T de
Minnesota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038306.—(
IN2023768092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Especiales CFC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038305.—(
IN2023768093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parrillas y
Fierros Jofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022038307.—(
IN2023768094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Eipri de Coto
BRU.—San José, 07 del 10 del 2022.—Lic. Milagro de Los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022048904.—( IN2023768095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada MR Comercios Corporación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022038308.—( IN2023768096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Intelicolab Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022038309.—( IN2023768097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nirvana Salón
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—CE2022038310.—( IN2023768098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siyis
La Fortuna Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—
1 vez.—CE2022038311.—( IN2023768099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
e Inversiones Lacayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2022038312.—( IN2023768100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gastronómico Kairós Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038316.—( IN2023768101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Hive Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Kimberlyn Rojas De La Torre, Notario.—1 vez.—CE2022038317.—
( IN2023768102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioseguridad
Zumaque de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022038318.—(
IN2023768103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ana Sofia Lobo
León, Notario.—1 vez.—CE2022038319.—( IN2023768104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jem
Movimientos y Agregados Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038320.—(
IN2023768105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoa Guanacaste
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022038321.—( IN2023768106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECH Digital And
Tourism Investments Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Pedro
Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038323.—( IN2023768107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KAJ
Servicio de Instalación de Aires Acondicionados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2022038325.—( IN2023768108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABCR
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022038326.—(
IN2023768109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos
del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rojas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022038327.—( IN2023768110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis
Enterprises LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038328.—(
IN2023768111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contratx CR
Ingeniería en Climatización Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
7 de octubre del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2022038330.—( IN2023768112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Aguilar y Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022038329.—(
IN2023768113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El
Aparejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—
1 vez.—CE2022038332.—( IN2023768114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicas Viajeras
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—
1 vez.—CE2022038331.—( IN2023768115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Patos en Las
Fuentes Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022038333.—( IN2023768116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Organic Research
Lab Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022038334.—( IN2023768117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dema Agrícola
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Johanna del Rosario
Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2022038336.—( IN2023768118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Iriscore International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038337.—( IN2023768119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Ósmosis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022038338.—( IN2023768120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Ohana
Project CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022038339.—( IN2023768121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Adventures
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—
1 vez.—CE2022038340.—( IN2023768122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pikotravel
Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038341.—( IN2023768123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARG Innova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022038344.—( IN2023768124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038343.—( IN2023768125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riverón Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2022038345.—( IN2023768126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituSyó la sociedad denominada UTAC K Nueve el
Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022038346.—( IN2023768127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Navas Rodríguez Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038347.—(
IN2023768128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022038348.—(
IN2023768129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
y Financieros KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022038349.—( IN2023768130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCRCTC Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038352.—(
IN2023768131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Condo
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—
1 vez.—CE2022038353.—( IN2023768132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Patos en Las
Fuentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038354.—(
IN2023768133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full
Agrícola FJJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Esther
Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022038355.—( IN2023768134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Beetle LLC
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022038356.—(
IN2023768135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shiva
Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia
Díaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2022038358.—( IN2023768136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rápidas RCXDOS del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2022.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038359.—( IN2023768137
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Fever Veintiséis Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038360.—( IN2023768138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 09 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mora de
Esparza Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Maricela
Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038361.—( IN2023768139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada MR Talento Sociedad Anónima.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1
vez.—CE2022038362.—( IN2023768140 ).
Se publica para
sus efectos legales por el término de Ley. La disolución de la Sociedad
Anónima Jardines y Diseños Calderón, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos ocho, escritura otorgada ante
el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las once horas del día dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023768141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrity
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038204.—(
IN2023768143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Wellness Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022038203.—( IN2023768144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Villareal LVSS Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2022038205.—( IN2023768145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuncheng
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022038206.—( IN2023768146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LPR
Distibuidora Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Rafael
Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022038208.—( IN2023768147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Juárez y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038207.—( IN2023768148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Tico Net
Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038209.—(
IN2023768149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coronado
Cheng Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley
Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022038210.—
( IN2023768150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chateau
Coyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038211.—(
IN2023768151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roma Diseño y
Fabricación Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022038212.—(
IN2023768152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Retiro de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038213.—( IN2023768153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XYZ
Topografía CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022038214.—(
IN2023768154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigrillos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038215.—( IN2023768155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Deportiva IFA Pro FC Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2022038217.—( IN2023768156
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tempo
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022038218.—( IN2023768157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038219.—( IN2023768158
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M A S Prestige
Import Dealer International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2022038220.—( IN2023768159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deestroying
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038221.—(
IN2023768160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacol
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gladys Ofelia
Rodríguez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038222.—( IN2023768161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
G & M Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Grettel
Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038223.—
( IN2023768162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Besaco Salud
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022038224.—( IN2023768163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038225.—( IN2023768164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Camacho
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022038226.—( IN2023768165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Primavera Food
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038227.—(
IN2023768166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Chicken
Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038228.—(
IN2023768167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alturas de Santa
Elena Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022038229.—( IN2023768168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Repuestos Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022038230.—( IN2023768169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milton y
Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2022038231.—
( IN2023768170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J y
E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022038232.—( IN2023768171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcamar
del Pacifico Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Antonio
Espinoza Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022038233.—( IN2023768172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Kocarco
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038234.—( IN2023768173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles
Los Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038235.—(
IN2023768174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikidomi Sociedad
Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Navarro Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022038236.—( IN2023768175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bouligny
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Octubre del
2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038237.—(
IN2023768176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transformation
And Wellness Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2022038239.—( IN2023768177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquaintec
Agriculture Innovation Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022038238.—( IN2023768178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&E Tours
Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2022.—Lic. Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022038241.—( IN2023768179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torniservicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
María De Los ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038242.—( IN2023768180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo
Variedades PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Lic. Estefany Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038243.—(
IN2023768181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falaru Sociedad
Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022038244.—( IN2023768182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majugalugu
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022038245.—(
IN2023768183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Océano Studios
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2022038246.—( IN2023768184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigrillo Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038248.—( IN2023768185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallego y Vanegas
Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038247.—(
IN2023768186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cavial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038249.—(
IN2023768187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Net Infinity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038251.—( IN2023768188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Am Autos Amars Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022038252.—( IN2023768189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Gestora de Cobros de Seguros Alto Roble Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022038253.—( IN2023768190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Chu de Flores Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2022038254.—( IN2023768191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grupo
Gastronómico Kairós Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6
de octubre del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022038255.—( IN2023768192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Nieves y
Navarro Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038256.—( IN2023768193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y
Desarrollos El Retiro de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038257.—(
IN2023768194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dreams Of Manzanillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022038259.—( IN2023768195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nita
Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022038263.—( IN2023768196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Hyphae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022038264.—(
IN2023768197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parrilla de
Belén Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Michael
Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038266.—( IN2023768198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora
Transatlántica ELC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022038269.—( IN2023768199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Apero Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra
Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038272.—( IN2023768200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rukapillan
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mariel María González
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038273.—( IN2023768201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida es Buena
en Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2022038274.—( IN2023768202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
C Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Liliana Angélica
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038276.—( IN2023768203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
B&A Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038278.—( IN2023768204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo A&M
ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Juan
José Medina Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038279.—( IN2023768205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LLIB Sociedad
Anonima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022038280.—( IN2023768206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H H ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Maricela Arrieta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038281.—( IN2023768207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unbored
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2022.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038188.—(
IN2023768208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bendito Sueño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic.
Ana Irene Vega Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038190.—( IN2023768209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dilajohnmushi
Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022038191.—( IN2023768210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Ana
Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038192.—( IN2023768211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCK
Creative Centre For Kids Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022038194.—( IN2023768212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Employee
Leasing Company GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038196.—(
IN2023768213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaughan
Enterprises Sociedad anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022038197.—( IN2023768214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Permon SC
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038198.—(
IN2023768215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comida Floralie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042048.—( IN2023768216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dessata Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022038200.—(
IN2023768217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fourdivas LLC
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—
1 vez.—CE2022038202.—( IN2023768218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smashtech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038201.—( IN2023768219 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cuarenta y
tres, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo once del protocolo del
suscrito notario, con fecha quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés,
se disuelve la sociedad anónima denominada Grupo de Café Montila Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y uno, domiciliada en Santa Elena
de Monteverde, frente al Salón Parroquial. Es todo.—San José, quince de mayo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Loría.—1 vez.—(
IN2023768220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruta CR Tour
Operador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Octubre del
2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038363.—(
IN2023768224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nate Car Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038364.—1 vez.—( IN2023768225
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Punta Blanca Data
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Helga
Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038365.—( IN2023768226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B M Soluciones
Modernas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022038366.—(
IN2023768227 ).
El suscrito, Preston Warren (nombres) Bonner (apellido),
sin segundo apellido en razón a mi nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, empresario, anteriormente con el pasaporte número cuatro
cero siete cinco uno tres seis uno dos, ahora titular y portador del pasaporte
actual y vigente número cinco cuatro dos seis cero siete nueve cinco cero, con
domicilio en cinco mil doscientos ochenta, Atlanta, Highway, Alpharetta,
Georgia, Estados Unidos de América, de paso por Costa Rica; en mi condición como
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Hielera El Coco, Antiguo Mar
Tranquila, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete,
solicito la reinscripción de dicha sociedad; quedando dicha persona jurídica en la
misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva. Esto en virtud de que la sociedad se
encuentra disuelta por el no pago del impuesto de personas jurídicas de la
Ley N° 9428. Firmo en Liberia, Guanacaste, el doce de mayo del dos mil
veintitrés.—Preston Warren Bonner.—1 vez.—( IN2023768228 ).
El suscrito Arturo Ramírez
Fonseca, notario público,
hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Burbujas
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula
jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco siete ocho tres cuatro. Donde se
nombra nuevos gerentes.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario
1293, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023768229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Samu CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2022.—Lic. Wendy
Karina Diaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038367.—( IN2023768230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinto Mont
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Allan Morales
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038369.—( IN2023768231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Gen Martin
Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. David Ricardo
Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022038371.—( IN2023768232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cemax
Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Aaron
Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038372.—( IN2023768233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BG Inversiones y
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038373.—(
IN2023768234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix
V & K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022038374.—( IN2023768235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smashtech
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022038376.—( IN2023768236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Eco
Homes Santa Teresa Sociedad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Jeannette de Los Ángeles Fallas Varela, Notario.—1
vez.—CE2022038377.—( IN2023768237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jor & Roc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—
1 vez.—CE2022038379.—( IN2023768238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dunkel
Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022038381.—(
IN2023768239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lot Cincuenta y
Nueve CDM Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022038380.—( IN2023768240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Port
Limón Global Services CR Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2022038382.—( IN2023768241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
Jianchaodongmei de Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de octubre del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1
vez.—CE2022038384.—( IN2023768242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirador
Mavifema Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Daniel
Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022038383.—( IN2023768243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familiares CH AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022038386.—( IN2023768244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The B
Three Enclave Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038387.—( IN2023768245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aria A
y F Holdings Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022038388.—
( IN2023768246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Espacio de
Trabajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2022038389.—(
IN2023768247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maze Lodge Que En
Españoñ Se Traduce Alojamiento Laberinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1
vez.—CE2022038391.—( IN2023768248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sensei Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038390.—( IN2023768249
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo A &
M Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022038392.—( IN2023768250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Distribuidora SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1
vez.—CE2022038393.—( IN2023768251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Mind Learning Co Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022038394.—( IN2023768252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Publicity DJS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038395.—( IN2023768253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berrocal León
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022038398.—(
IN2023768254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Lutim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2022038399.—( IN2023768255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECEAU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038401.—( IN2023768256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Alech Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Keli
Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038402.—( IN2023768257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Edy y Zoily Inmobiliaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022038404.—( IN2023768258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita
Scooter Rental Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022038403.—( IN2023768259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facturación
CRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. William Muñoz
Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022038406.—( IN2023768260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 39 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property
Maintenance Technoworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Melissa Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022038407.—( IN2023768261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de
Octubre Palopo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2022038408.—( IN2023768262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valy Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038405.—(
IN2023768263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chipy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Karina
Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038409.—( IN2023768264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cornelio Mesén Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038410.—( IN2023768265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Store
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022038412.—( IN2023768266
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banyan Tree
Properties Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Natasha
María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038413.—( IN2023768267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adrián Jiménez
Productos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022038414.—( IN2023768268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSR Usa
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038415.—( IN2023768269
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guzmán
Benavidez Especializada en Ingeniería y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038416.—( IN2023768270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guerrero C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022038417.—(
IN2023768271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G L
Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038418.—(
IN2023768272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cas y Mora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Paola
Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2022038421.—( IN2023768273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Préstamos y
Servicios NC Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2022038420.—( IN2023768274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022038423.—( IN2023768275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enduro
Lagunas Carara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Santamaria Boza, Notario.—1
vez.—CE2022038424.—( IN2023768276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live and Smiles
Services Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022038425.—( IN2023768277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hannahfaith
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022038428.—( IN2023768278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiloil L K Z
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038427.—(
IN2023768279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Contrucciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022038426.—( IN2023768280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto
Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038429.—( IN2023768281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double T Men de
Minnesota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038430.—(
IN2023768282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AFSTUDIO
Producciones de Costa Rica V y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022038431.—( IN2023768283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Vargas
e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038432.—( IN2023768284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaneste
Outlet Eve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022038433.—(
IN2023768285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Bakery Labo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022038434.—(
IN2023768286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positiva Nuclear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022038435.—( IN2023768287 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero de Persona Jurídica
Sociedad anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Enrique
Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022038436.—( IN2023768288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rockwood Seg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022038438.—(
IN2023768289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Decosa
Latam Sociedad anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.— CE2022038437.—( IN2023768290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cygnus Global
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.— CE2022038440.—( IN2023768291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cytopia
DBA Doing Business AS NSC Centers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022038439.—
( IN2023768292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marina Estates
Operating Company Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022038442.—( IN2023768293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cicaer Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2022038444.—(
IN2023768294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tempo Sacuanjoche Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia
Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038445.—( IN2023768295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serapios
Reids Corporations Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—
1 vez.—CE2022038447.—( IN2023768296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua Salada G
& G Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2022038446.—( IN2023768297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
y de Gestión KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
Octubre del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038449.—(
IN2023768298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madykajan
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.— CE2022038448.—( IN2023768299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Othrys Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.— CE2022038450.—( IN2023768300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elysion Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2022038451.—( IN2023768301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Castaño L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.— CE2022038452.—(
IN2023768302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diamal
Sociedad Anónima.—San José, 10 de Octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022038453.—( IN2023768303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpheus Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2022038455.—( IN2023768304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chris
And Moritz Properties Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022038456.—(
IN2023768305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada Vayoleth Sociedad Anónima.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038454.—(
IN2023768306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Araar L S A S F
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038457.—( IN2023768307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Árbol
del Paraíso L S A S F
Limitada.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2022038458.—( IN2023768308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Eucalipto L S A
S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte,
Notario.—1 vez.—CE2022038459.—( IN2023768309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Pino Negral L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038460.—(
IN2023768310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
y Mecánica de Precisión Murillo CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022038461.—( IN2023768311 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, donde se protocolizan Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Proteínas
Marítimas CRC, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil doscientos noventa, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023770601 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto
de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N°
105-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10
inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de
Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102
inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula
de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la
Delegación Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor
policial Evenor Vega Fallas se le atribuyen
en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias
injustificadas al trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero de 2021,
01, 02 03 y 04 de febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 de
julio de 2021; 29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes de
noviembre de 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12,
13 14 y 15 de diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala.
2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la
LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano
Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San
José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron
Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al
momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-
DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero de 2021 y documentación adjunta
suscrito por el Subintendente Víctor López López, Jefe de la Delegación
Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber a la parte que la admisión y
recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la
comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que
toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento en el mismo acto de la comparecencia
aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar
para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos
2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus
datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í.,
DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430209.—( IN2023764593 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito
con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas
se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso
en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal
Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia
22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa
de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador
y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de
abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).
Se hace saber a:
Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de
poderdante, así como a Yindre Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada
nombrada, ambos del poder generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del
Expediente DPJ-096-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de por parte de la Fiscal
Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una
causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por
el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría
Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky
International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha:
Anotación/2-140351 de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715
Skyworth en clase(s) 9 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.
De conformidad a lo ordenado en el Voto
514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico
Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado
de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH,
Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes;
destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos;
soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y
correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras
cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de
grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas);
gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores
de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos
de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs);
reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD;
cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos
versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos;
máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas
copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras
electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras
láser; cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas
para uso con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo;
unidades de interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras;
escáneres de imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores de palabras; máquinas de traducción; semiconductores;
aparatos ópticos; fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos;
aparatos de ayuda en la comunicación para personas con trastornos del habla y
de escritura; cabezas magnéticas; controladores de disco; impresoras; lectores
de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente alterna; baterías; cartuchos
que producen imagen fotoeléctrica; codificadores rotativos o lineales; células
solares; baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización
de cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles);
dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón;
reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de
resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido); transmisores
ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de visualización en
vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para vehículos. en clase
9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD. Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado,
para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2023764567 ).
Registro Público de la Propiedad Mueble
EDICTO
Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización
del 28 de octubre del presente, suscrita por Frank Herrera Ulate, como
apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica
3-101-394506, tramitada en el expediente 0722-2022, por la aparente cancelación
fraudulenta, del contrato prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento
676791 secuencia 002, cuya garantía prendaria era el vehículo matrícula BSP051.
Además de la solicitud, se aportó copia de la denuncia penal número 22—002312
—0345—PE, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el posible delito
de fraude. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad
jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo matrícula BSP051. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga
valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: Juan Diego González Montero, cédula
de identidad 2-0724-0485, en su condición de apoderado del vendedor y Jordán
Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad número 1-1405-0240, en su condición
de vendedor. Se les previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez.—(
IN2023764620 ). 2 v. 1.
RE-0029-IT-2023.—San
José, a las 13:45 horas del 19 de mayo de 2023
Conoce el
intendente de transporte derogatoria de los incisos 2 y 3 del por tanto II de
la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011; incisos 2 y 3 del por tanto
II de la resolución 058-RIT-2013 del 5 de abril de 2013; e inciso 3 del por
tanto II de la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017. Expedientes
ET-208-2010, ET-005-2013 Y ET-083-2016
Resultandos:
I.—El 3 de
diciembre de 2010 el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)
presentó ante la ARESEP solicitud de fijación de las tarifas del servicio de
transporte de pasajeros del tren urbano para las rutas Curridabat – Pavas, San
Pedro – Heredia y San José – San Antonio de Belén (folios 1 al 1527,
ET-208-2010).
II.—El 25 de
enero de 2011, mediante el oficio 089-DITRA-2011/01987,
se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 1602 al 1603,
ET-2082010).
III.—El 25 de febrero de 2011 se realizó la
audiencia pública en el Auditorio de la Aresep, en las antiguas oficinas
ubicadas en Sabana Sur, San José.
IV.—La solicitud tarifaria fue resuelta
mediante la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el
Alcance N° 20 a La Gaceta N°65 del 1 de abril de 2011 (folios 1669 al
1683, ET-208-2010).
V.—El 28 de enero de 2013 el Incofer
presentó ante la Aresep solicitud de fijación de las tarifas del servicio de
transporte de pasajeros del tren urbano para la ruta San José – Cartago (folios
1 al 77, ET-005-2013).
VI.—El 25 de febrero de 2013, mediante el
oficio 197-IT-2013 / 5298, se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
de la ruta San José – Cartago (folio 146, ET-005-2013).
VII.—El 22 de
marzo de 2013 se realizó la audiencia pública en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Cartago y en la Casa de la Cultura de Tres Ríos.
VIII.—La solicitud tarifaria fue resuelta
mediante la resolución 058-RIT-2013 del 5 de abril de 2013, publicada en el
Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013 (folios 271 al
281, ET-005-2013).
IX.—El 21 de diciembre de 2016 el INCOFER
presentó ante la Aresep solicitud de fijación de las tarifas del servicio de
transporte de pasajeros del tren urbano para la ruta Alajuela – Heredia (folios
1 al 173, ET-083-2016).
X.—El 22 de diciembre de 2016, mediante el
oficio 2076-IT-2016 / 146386, se otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria de la ruta Alajuela – Heredia (folios 177 al 180, ET-083-2016).
XI.—El 20 de febrero de 2017 se realizó la
audiencia pública en las instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y
Turismo en Heredia y en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen en
Alajuela.
XII.—La solicitud tarifaria fue resuelta
mediante la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2017 (folios 433 al
462, ET-083-2016).
XIII.—Las
disposiciones establecidas en las resoluciones 384-RCR-2011, 058RIT-2013 y
RIT-019-2017 fueron analizadas por la Intendencia de Transporte produciéndose
el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023 (corre agregado al
expediente).
XIV.—En los procedimientos se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
Considerandos:
I.—Analizado el
informe técnico IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023, el mismo es acogido en
todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente
resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS DEL ASUNTO
La Intendencia de Transporte, en el
ejercicio de sus funciones regulatorias en el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad ferrocarril y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 4
y 5 inciso f) y 6 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, y los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF), procedió a revisar las disposiciones establecidas
en las resoluciones 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el
Alcance N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011, 058RIT-2013 del 5 de
abril de 2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril
de 2013 y RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N° 68 a
La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2017.
B.1 SOBRE EL POR TANTO II
DE LA RESOLUCIÓN 384-RCR-2011
De la citada
revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución 382-RCR-2011 se
establecieron disposiciones al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), de las cuales interesa enfocarnos en los incisos 2 y 3:
“(…)
II.—Solicitar al
INCOFER, lo siguiente:
(…)
2. Presentar
una nueva solicitud tarifaria, 6 meses después del inicio del servicio del Tren
Urbano de San José – San Antonio de Belén; considerando las estadísticas de
operación, de ese periodo; tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos,
como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos
por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como
la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la
propuesta de servicios; dado las necesidades reales de operación.
3. Presentar una nueva
solicitud tarifaria, 6 meses después de entrar en vigencia la presente
resolución, para las demás rutas Tren Urbano de Curridabat – San Pedro – Pavas,
San Pedro - San José – Heredia; considerando las estadísticas de operación y la
cantidad real de adulto mayor.
(…)”
Nótese que lo
establecido en los incisos 2 y 3 del Por Tanto II corresponde a una orden para
solicitar un nuevo ajuste ordinario de tarifas para dichas rutas. Al analizar
dichas disposiciones se determinó que no es conveniente el establecer este tipo
de condiciones en resoluciones tarifarias, toda vez que es el artículo 30 de la
Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593), una norma superior, la que establece
la obligatoriedad a los prestadores de servicios públicos de solicitar ajustes
ordinarios de tarifas al menos una vez al año.
Adicionalmente,
no se debe perder de vista que las disposiciones que se establezcan en
resoluciones tarifarias se convierten en requisitos de admisibilidad para las
siguientes solicitudes tarifarias (Por Tanto II, inciso 2 de la resolución
RRG-6570-2007 denominada “Simplificación de trámites de las solicitudes
tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”), de modo que estas deben ser razonables y de posible cumplimiento
por parte de los prestadores. En el caso de las solicitudes tarifarias, la
decisión de presentarla ante la Aresep puede depender de múltiples factores
legales, técnicos, administrativos, políticos, de conveniencia y oportunidad,
algunos ajenos al prestador, de modo que no es prudente que su presentación en
un plazo determinado sea establecida en las resoluciones tarifarias.
Por lo tanto, se
recomienda derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución
384-RCR-2011.
B.2 SOBRE EL POR TANTO II DE LA RESOLUCIÓN 058-RIT-2013
De la citada
revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 se
establecieron disposiciones al Incofer, de las cuales interesa enfocarnos en
los incisos 2 y 3:
“(…)
II. Solicitar al
INCOFER, lo siguiente:
(…)
2. Presentar en el plazo de 6
meses a partir de haber iniciado el servicio entre San José y Cartago una nueva
solicitud tarifaria, considerando las estadísticas de operación de ese periodo;
tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación
(rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como
el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los
ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios.
3. Remitir un detalle estadístico
de la cantidad de pasajeros que se movilizan entre San José y Tres Ríos y entre
San José y Cartago, a fin de que en la próxima solicitud tarifaria presentada
por el INCOFER se haga una propuesta de tarifa fraccionada para la localidad de
Tres Ríos.
(…)”
Nótese que a lo
establecido en el inciso 2 le aplica el mismo análisis realizado en la sección
B.2 sobre la conveniencia de disposiciones relacionadas con la presentación de
solicitudes de ajuste ordinario de tarifas. Por lo tanto, se recomienda derogar
el inciso 2 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013.
En cuanto al
inciso 3, este corresponde a un requerimiento de información estadística de
dicha ruta. Al respecto, es importante aclarar que por medio de la resolución
RE-0057-IT-2020 del 12 de octubre de 2020, se establecieron los requisitos de
remisión de estadísticas operativas del Incofer a la Aresep, con los formatos y
nivel de desagregación aplicables para todas las rutas, de modo que la
disposición establecida en el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución
058-RIT-2013 fue derogada tácitamente. Por lo tanto, para mayor claridad se
recomienda derogar explícitamente dicho inciso.
B.3 SOBRE EL POR TANTO II
DE LA RESOLUCIÓN RIT-019-2017
De la citada
revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 se
establecieron disposiciones al Incofer, de las cuales interesa enfocarnos en el
inciso 3:
“(…)
II. Solicitar al
INCOFER:
(…)
3. Presentar,
en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta resolución en La
Gaceta, una nueva solicitud tarifaria, considerando las estadísticas de
operación de ese periodo, tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos,
como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos
por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como
la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la
propuesta de servicios.
(…)”
Nótese que a lo
establecido en el inciso 3 le aplica el mismo análisis realizado en la sección
B.2 sobre la conveniencia de disposiciones relacionadas con la presentación de
solicitudes de ajuste ordinario de tarifas. Por lo tanto, se recomienda derogar
el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017.
C. CONCLUSIONES
1. En el Por Tanto II de la
resolución 384-RCR-2011, Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 y Por Tanto
II de la resolución RIT-019-2017 se establecieron las disposiciones al Incofer
de presentar, respectivamente, nuevas solicitudes de fijación tarifaria de las
rutas San José – San Antonio de Belén, Curridabat – Pavas y San Pedro –
Heredia, San José – Cartago y Alajuela – Heredia en el plazo de 6 meses.
2. No
conviene establecer en las disposiciones de una resolución tarifaria
requerimientos sobre la presentación
de nuevas solicitudes tarifarias en plazos determinados, tal y como se hizo en
los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011, inciso 2 del
Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 e inciso 3 del Por Tanto II de la
resolución RIT019-2017.
3. Mediante
resolución RE-0057-IT-2020 del 12 de octubre de 2020, se establecieron los
requisitos de remisión de estadísticas operativas del Incofer a la Aresep, con
los formatos y nivel de desagregación aplicables para todas las rutas, de modo
que la disposición establecida en el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución
058-RIT-2013 fue derogada tácitamente, por lo que, para mayor claridad, es
pertinente derogar explícitamente el citado inciso.
4. Lo
anterior conlleva a la necesidad de derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II
de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011; los incisos 2 y 3 del Por Tanto
II de la resolución 058-RIT-2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N°
76 del 22 de abril de 2013; y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución
RIT-019-2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo
de 2017.
(…)”
II.—Conforme con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0093-IT-2023 del 19
de mayo de 2023, según se dispone. Por tanto:
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732MP, Reglamento
a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante
LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Único.—Acoger el
informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023 y derogar los incisos 2 y 3 del
Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada
en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011; los
incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT2013 del 5 de abril de 2013,
publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013;
y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de
2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°61 del 27 de marzo de
2017.
Conforme con lo que ordena el artículo 245,
en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y
condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos
ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante
la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la
LGAP.
Notifíquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente De Transporte.—1 vez.—O. C.
Nº 082202310380.—Solicitud Nº 433092.—( IN2023760554 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en
calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y
cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo
otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825 , el plazo de 3
días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin
permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96
de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea,
demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por
el propietario.—Departamento
de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N°
45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).
[1]
Dictámenes C-089-2010 y C-110-2016.
[2] Resolución N.° 2017011715 de las quince horas cinco
minutos del 26/07/2017.
[3]
El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) como ente competente de la seguridad en
las carreteras, promovió en el año 2017 y 2019 las licitaciones públicas
internacionales 2017LI-000002-0058700001 y 2019CD-000066- 0058700001, para el
suministro e instalación de sistemas semafóricos para cruces con el ferrocarril
en diferentes corredores en la GAM; contrataciones que se encuentran a cargo
del Departamento de Semáforos del MOPT.
[4] A modo de ejemplo, el 24 de setiembre de 2020, se
aprobó mediante oficio DFOE-IFR-0603 la devolución de superávit por parte del
COSEVI por la suma de ¢15.053 millones a Gobierno central.
[5] El Incofer cuenta con un presupuesto anual limitado
por la regla fiscal, el cual ronda los ₵7.684 millones de colones, mismo
que se requiere para atender la operación actual, como lo es la compra de
diésel, repuestos, materiales para el mantenimiento de vías, entre otros gastos
administrativos.
[6]
Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50.
[7] Asamblea General de la ONU. Objetivo para el
Desarrollo Sostenible N.° 14, Agenda 2030. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/
[8] https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/historia/article/view/13751/19261