LA GACETA N° 92 DEL 25 DE MAYO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21, 22, 23

Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29,

A LA LEY N.° 1758, LEY DE RADIO,

DE 19 DE JUNIO DE 1954

Expediente N.° 23.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Radio y Televisión fue promulgada en el año 1954, en un contexto en el que las tecnologías y las telecomunicaciones se encontraban de forma incipiente en el país, y a la fecha el desarrollo tecnológico goza de un crecimiento exponencial, por lo que, sin afectar la esencia y el sentido de la concesión de radiodifusión, se hace necesario hacer una revisión del contenido de dicha norma de manera que sea atinente a la realidad vigente.

Particularmente, se ha señalado la necesidad de clarificar el régimen sancionatorio y la actualización de los montos a aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y el entorno actual. Además, es necesario garantizar que los servicios de radiodifusión por su interés público, no se vean interrumpidos por problemas o limitaciones que enfrenten los operadores.

En los demás aspectos, la Ley de Radio vigente establece un mecanismo y procedimiento constitucional que garantiza la igualdad y la no discriminación y que evita la discrecionalidad o la arbitrariedad a la hora de asignar el derecho a una frecuencia de radio y televisión. El régimen es transparente: se asigna la frecuencia en función de la solicitud, del cumplimiento de requisitos objetivos y del principio de prioridad (primero en tiempo, primero en derecho), lo cual es el método tradicional en Costa Rica y en el resto del mundo para concesionar el uso de bienes de dominio público, así se trate de una represa hidroeléctrica, de una concesión minera o de un tajo, de la zona marítima terrestre o de frecuencias de radio y televisión.

La ley de previa cita y sus reglamentos, no establecen un plazo indefinido para la concesión, sino un “tiempo limitado” (artículo 25 de la ley), pero establecen un mecanismo de “prórroga automática”, precisamente para garantizar la independencia de los “licenciatarios” o “concesionarios” frente al poder y la continuidad y eficiencia económica de los servicios de radio y televisión, y lo más importante, para garantizar la libertad de expresión de estos.

Desde el punto de vista constitucional, la regulación de la radiodifusión debe tomar en cuenta que:

1- Se trata de un medio de comunicación que se sustenta en la libertad de expresión (artículos 29 de la Constitución, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

2- Requiere, para su difusión, de “servicios inalámbricos” (del espectro electromagnético) que son de “dominio público” (artículo 121.14).

3- Ese uso se autoriza al amparo de una ley (Ley de Radio de 1954 y LGT citada), por medio de una “concesión” de frecuencia a favor de empresas públicas o privadas.

4- Las empresas radiodifusoras “concesionarias” no ejercen un “servicio público”, sino una “actividad privada de interés público” (artículo 29 de la LGT).

5- Su actividad está cubierta tanto por la libertad de expresión, como por la libertad de empresa (artículo 46 de la Constitución), por lo que están fuera de la acción de la ley las regulaciones de ambas libertades que no garanticen la moral, el orden público y los derechos de terceros (incluidos los derechos de los consumidores). Ver también artículo 28 de la Constitución.

6- Tanto por disposición expresa del artículo 121.14 de la Constitución, como por el principio general de los artículos 28 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la regulación de ese derecho (de radiodifusión) y de ese bien (de “servicios inalámbricos” de “dominio público”); es materia reservada a la ley (principio de reserva de ley).

La razón de la existencia de prórrogas automáticas o preferentes en nuestro país y en la legislación comparada es evidente, se trata de evitar que los radiodifusores se vean sometidos a la zozobra acerca del porvenir de sus radioemisoras, por lo perentorio de los plazos. Se trata de otorgar una razonable seguridad de que podrán continuar operándola, en tanto atiendan correctamente las obligaciones que, al salir al aire, asumen frente al país. Si no existiera la prórroga automática o preferencial, y un plazo amplio de muchos años, los radiodifusores no podrían invertir en mejoras de señal, actualización tecnológica y de programación, ni darles seguridad a sus empleados, ni garantizar la continuidad de la empresa o medio de radiodifusión y de sus empleados.

Además, siendo la radio un instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión del pensamiento, es indispensable garantizarles su independencia frente a las autoridades públicas, lo que sería imposible de garantizar si se vieran sometidas al riesgo de que se les cancele la autorización para operar.

Como se ha indicado, en el caso de la radio y televisión está de por medio el ejercicio de un derecho constitucional e internacional propio, la expresión y difusión del pensamiento propio o ajeno, lo que no ocurre en los demás casos de concesión de bienes o servicios públicos (telefonía, transporte, obras públicas, servicios públicos en general, entre otros). Por ello, el procedimiento no tiene ni debe ser el mismo, ni puede fundarse en la teoría del mejor postor, propia de la licitación, porque eso inhibiría a las pequeñas empresas de radiodifusión a participar de las frecuencias e implicaría la sumisión a reglas de contenido de la Administración Pública, que terminaría exigiendo y asignando cantidades artificiales para radios religiosas o grupos sociales, exigiendo y asignando cantidades artificiales de frecuencias para actividades culturales o grupos ideológicos, o cantidades artificiales para radioemisoras de entretenimiento o de noticias.

La Contraloría General de la República, mediante los informes N.º DFOE-IFR-IF-06-2012 de fecha 30 de julio de 2012 y N.º DFOE-IFR-IF-05-2013 de fecha 3 de julio de 2013, también ha señalado la necesidad de actualizar dichos montos, mediante las siguientes disposiciones 5.2 d) y 5.5 respectivamente, donde instruyó realizar una serie de acciones de acatamiento obligatorio por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), con el fin de solventar los vacíos y deficiencias encontradas en la Ley de Radio, Ley N.°1758 vigente y su relación o concordancia con el marco jurídico aplicable a los demás usuarios del espectro radioeléctrico.

Por su parte, la Procuraduría General de la República[1] y la Sala Constitucional[2] han indicado que se está en presencia de un vacío parcial del régimen sancionatorio para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de ahí que es necesario que el mismo sea considerado en una nueva propuesta de reforma a la actual Ley de Radio, con el fin de normar conductas relacionadas con la prestación de dichos servicios atendiendo a su propia naturaleza técnica y jurídica.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley propone la reforma y adición de varios artículos a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, que tiene como fines principales: 1) clarificar el régimen sancionatorio; 2) actualizar los montos a aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y entorno actual, así como 3) garantizar la continuidad de los servicios privados de interés público de la radiodifusión.

Por los motivos y razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21, 22, 23

Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29,

A LA LEY N.° 1758, LEY DE RADIO,

DE 19 DE JUNIO DE 1954

ARTÍCULO 1- Se elimina el siguiente párrafo del artículo 11 de la Ley de Radio N.º 1758, de 19 de junio de 1954, que dice:

(…)

Los fondos de las multas establecidas en este artículo se girarán a la Asociación de Fotógrafos y Camarógrafos de Prensa (Afocap), con el objeto de que organicen cursos de superación profesional y otorgue becas a sus asociados.

(…).

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 17- Las infracciones en materia de radiodifusión sonora y televisiva se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1- El incumplimiento de la obligación del concesionario de ceder los espacios correspondientes al Ministerio de Educación Pública y al Tribunal Supremo de Elecciones dispuestos en el artículo 11 de la presente ley.

2- No cumplir con un mínimo de transmisión de doce (12) horas diarias continuas durante un plazo de treinta (30) días, según el horario notificado al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, y que hayan sido informados al MICITT en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de haber acontecido el hecho.

3- No entregar información técnica sobre la red de radiodifusión, cuando sea así requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias técnicas atribuidas por el marco legal, o por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en cumplimiento de las potestades concedidas por ley.

4- Causar interferencias u obstaculizar por cualquier medio, a las transmisiones o a las comunicaciones de otros concesionarios o permisionarios del espectro radioeléctrico, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

b) Son infracciones graves:

1- Si durante el plazo otorgado en la concesión y su prórroga, el concesionario operara o utilizara las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva para fines distintos de lo establecido en el título habilitante o contrato de concesión durante el transcurso de treinta (30) días naturales, luego de haber sido notificado de la falta, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

2- El uso de una frecuencia para el servicio de radiodifusión sonora o televisiva en la misma banda como repetidora de cualquier otra radioemisora o canal de televisión dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en que se enlacen para transmitir un programa en específico.

3- Cambiar el sitio de instalación de la estación transmisora, salvo las inscritas como móviles, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

4- Incurrir en prácticas monopolísticas absolutas o relativas, de competencia desleal, o cualquier otra práctica anticompetitiva definida en el régimen sectorial de competencia, de conformidad con el régimen sectorial de competencia, según lo dispuesto por el marco jurídico vigente.

5- Ocultar o falsificar la información que la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, le requiera al concesionario, para el cumplimiento de sus funciones y competencias legales.

6- No iniciar operaciones en el plazo legalmente concedido en el artículo 7 de la presente ley, sin que medien motivos debidamente justificados en virtud de causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

7- Incumplir las obligaciones y condiciones establecidas en esta ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

8- Incurrir dos veces en las infracciones leves establecidas en el inciso a) de este artículo.

9- Impedir a las autoridades competentes, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, la detección, la identificación y la eliminación de las interferencias perjudiciales, conforme a las atribuciones definidas en el marco legal vigente.

c) Son infracciones muy graves:

1- El atraso de tres períodos en el pago del impuesto de radiodifusión establecido en la presente ley.

2- Operar, usar y explotar frecuencias de radiodifusión sonora o televisiva sin contar con la concesión o autorización correspondiente.

3- Realizar una concentración de frecuencias de radiodifusión, contraria a los términos dispuestos en el artículo 56 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

4- Realizar un cambio en el control accionario o de cualquier otro tipo de participación societaria, total o parcial por más del 51% de las personas jurídicas concesionarias, sin la aprobación previa del Poder Ejecutivo.

5- No cooperar con las autoridades públicas en los casos de emergencia decretada conforme al marco jurídico, a la que se refiere el artículo 5 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, excepto si se comprueba causas que no resulten imputables al concesionario, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

6- Incurrir dos veces en las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 18- A partir de la vigencia de la presente ley, deberá pagarse un impuesto anual de radiodifusión en la siguiente forma:

a) Los concesionarios de radiodifusión sonora pagarán ajustándose a la siguiente tarifa proporcional a su potencia:

Hasta 1.000 watts, el monto equivalente al 50% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

De 1.001 a 2.500 watts, el monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

De 2.501 a 5.000 watts, el monto equivalente a un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

De 5.001 a 10.000 watts, el monto equivalente al 125% de un salario base, según se define en el artículo 2º de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

De 10.001 watts en adelante, el monto equivalente al 150% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

Para cada enlace individual utilizado para la red de radiodifusión sonora, los concesionarios pagarán por año el monto equivalente al 10% de un salario base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

b) Las estaciones radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año el monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

c) Los concesionarios de radiodifusión televisiva por cada rango de frecuencias destinado a canal físico para matriz o repetidora, pagarán por año el monto equivalente a ocho (8) salarios bases, según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Para cada enlace individual utilizado para la red de radiodifusión televisiva pagarán por año el monto equivalente al 25% de un salario base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993.

Artículo 21- El objeto del impuesto anual de radiodifusión, y demás impuestos, multas e intereses moratorios establecidos en la presente ley serán administrados por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con el objeto de financiar las acciones relativas al control del dominio público del espectro radioeléctrico clasificado según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias como servicio radioeléctrico de radiodifusión, así como las labores de capacitación, organización, compra de equipos, y demás aspectos atinentes al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en sus funciones relacionadas en materia del servicio radioeléctrico de radiodifusión. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, conforme a las funciones referidas.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.

Estarán exonerados del pago del impuesto anual de radiodifusión sonora y televisiva la Comisión Nacional de Emergencias, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Benemérita Cruz Roja Costarricense, las personas físicas o jurídicas que integren oficialmente el Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (ICER), así como las que se encuentran exentas por disposición de otras leyes.

Para lo no dispuesto en esta ley será aplicable supletoriamente la legislación tributaria.

Artículo 22- El impuesto anual de radiodifusión contemplado por esta ley deberá pagarse por año vencido, pudiendo ser cancelado de forma anual o mediante pagos parciales trimestralmente, debiendo ser satisfecha la totalidad de la obligación a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año siguiente. Esta obligación implicará preferencia a cualesquiera otros gravámenes sobre las estaciones radiodifusoras afectadas.

En caso de atraso o falta de pago de los impuestos establecidos en la presente ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo, lo que en ningún caso superará el 20% de la cantidad determinada como monto a satisfacer por concepto de impuesto.

Artículo 23- Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, le corresponde al Poder Ejecutivo imponer las sanciones por la comisión de las infracciones dispuestas en el artículo 17 de la presente ley, previo procedimiento administrativo que respetará las reglas del debido proceso y trámites dispuestos en el libro II de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, y previo dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a las competencias atribuidas en el marco legal a esta.

Las mismas serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las personas concesionarias que cometan una infracción leve deberán pagar una sanción equivalente a un monto entre un (1) salario base y hasta dos (2) salarios base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993, por cada falta cometida.

b) Las personas concesionarias que cometan una infracción grave deberán pagar una sanción equivalente a un monto entre tres (3) salarios base y hasta cinco (5) salarios base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993, por cada falta cometida.

c) Las infracciones muy graves, con excepción de la prevista en el subinciso 3) del inciso c) del artículo 17 de esta ley, serán sancionadas con la revocación del título habilitante respectivo. El titular de la concesión cuya revocación haya sido declarada por incumplimiento muy grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para ser adjudicatario de nuevas concesiones de radiodifusión, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza del acto final que la revoque.

d) La infracción muy grave prevista en el sub inciso 3 del inciso c) del artículo 17 de esta Ley será sancionada con una multa equivalente a un monto entre ocho (8) salarios base y hasta dieciséis (16) salarios base según se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Además, en caso de comprobarse la infracción prevista, se procederá a la incautación de los bienes e instrumentos utilizados en la operación, uso y explotación de radiodifusión sonora o televisiva sin contar con la concesión o autorización correspondiente y la inhabilitación para ser adjudicatario de concesiones de radiodifusión sonora o televisiva, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza del acto final administrativo donde se demuestre la comisión de dicha infracción. Mientras se desarrolla el procedimiento, el Poder Ejecutivo a solicitud de la Oficina de Radio de la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de las citadas sanciones. Se entiende por incautación, la acción de retener objetos, equipos o instrumentos necesarios para la ejecución de las transmisiones o utilización de señales sin la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 23 bis a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, el cual dispondrá:

Artículo 23 bis- Las concesiones de radio y televisión de acceso libre y gratuito se extinguen por las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo de la concesión o de sus prórrogas.

b) La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.

c) El rescate de la concesión por causa de interés público, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que le correspondan.

d) El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente, tomando en consideración el interés público.

e) La disolución de la persona jurídica concesionaria.

f) El fallecimiento de la persona física concesionaria.

g) La renuncia expresa por parte del concesionario.

Cuando la extinción de la concesión se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir la indemnización de los daños y perjuicios, según corresponda.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo artículo 28 a la Ley N.º 1758, Ley de Radio del 19 de junio de 1954, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 28- Los operadores podrán ceder a un tercero su concesión, sujeto al control posterior por parte del Micitt, del cumplimiento de los requisitos que haya establecido vía reglamento; y en caso de incumplimiento no se consolidará la cesión y se retrotraerán los efectos.

ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo artículo 29 a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 29- La fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes de radiodifusión abierta y gratuita que han sido independientes entre sí, podrán realizarse de previo al control que ejerza el Estado mediante los procedimientos establecidos vía Reglamento.

ARTÍCULO 6- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en lo que corresponda, en el plazo de dieciocho (18) meses posteriores a su entrada en vigencia.

TRANSITORIO I- La obligación del pago del impuesto anual de radiodifusión contemplado en el artículo 18 de la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, reformado por el artículo tercero de la presente ley, se aplicará de forma gradual de la siguiente manera:

a) El primer año que sea exigible dicha obligación el 20% del monto total del impuesto de radiodifusión.

b) El año 2 que sea exigible dicha obligación el 40% del monto total del impuesto de radiodifusión.

c) El año 3 que sea exigible dicha obligación el 60% del monto total del impuesto de radiodifusión.

d) El año 4 que sea exigible dicha obligación el 80% del monto total del impuesto de radiodifusión.

e) A partir del año 5 que sea exigible dicha obligación y años subsiguientes el 100% del monto total del impuesto de radiodifusión.

TRANSITORIO II- En el caso que un concesionario de frecuencias de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre y gratuito a la entrada de vigencia de la presente reforma haya cancelado de forma adelantada el “impuesto anual de radiodifusión”, deberá cancelar la diferencia de la suma resultante entre el monto pagado y el monto ajustado mediante la presente ley.

Para cumplir con esta obligación, se aplicará de forma gradual, según lo establecido en el transitorio I de la presente ley, y dicha obligación será exigible hasta el siguiente periodo anual de cobro, sea el último día hábil del mes de diciembre del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma.

TRANSITORIO III- Los procedimientos de radiodifusión en curso a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N.°1758, Ley de Radio, de 26 de junio de 1954, y el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N.º 34765-Minae.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí                     Luis Diego Vargas Rodríguez

María Daniela Rojas Salas              Eliécer Feinzaig Mintz

Gerardo Fabricio Muñoz Alvarado  Dinorah Cristina Barquero Barquero

Danny Vargas Serrano                     Melina Ajoy Palma

Leslye Rubén Bojorges León         Kathia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764542 ).

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE

LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS

REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INCOFER, LEY N.° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE

DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN

INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, LEY N.° 9635 DEL 3 DE

DICIEMBRE DE 2018 Y SUS

REFORMAS

Expediente N.° 23.685

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER, Ley N.° 7001 del 19 de septiembre de 1985 con el propósito de fortalecer las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) para garantizar el funcionamiento efectivo en el tiempo del sistema de seguridad de cruces de vía y ferrocarril en los más de 100 puntos que tienen señalización de agujas y semáforos en la Gran Área Metropolitana (GAM). Este objetivo es fundamental para garantizar un modelo de transporte público y viabilidad más integrado entre las distintas instituciones públicas involucradas en los diversos servicios de movilidad y más eficiente y seguro para todas las personas, peatones, usuarios de tren, autobús y vehículo particular que transitan por las vías públicas.

A nivel internacional en normas de seguridad ferroviaria, los sistemas de señalización hacia los vehículos de advertencia del paso del tren, como los son las agujas, señales luminosas y sonoras, son dispositivos hacia los conductores para prevenirles el paso del tren o vehículos férreos. Estos sistemas son parte integral de los diferentes tipos de señalización utilizada en las carreteras hacia los vehículos, peatones y todos aquellos que transiten por las vías públicas.

Para las agujas, antes y después de cada intersección, hay cajas de pedales con sensores, cuando el tren pasa por el primer pedal, este se activa y los sensores recogen información como la velocidad y la cantidad de ejes funcionando. Esta información determina el tiempo que el dispositivo permanece activado. Una vez que pasa el tren por el cruce y se aleja, el segundo pedal también recoge información del paso y ordena al dispositivo de seguridad que levante agujas y, por lo tanto, apague los sonidos y los semáforos para dar por finalizado el proceso. Los sensores ubicados en los pedales transmiten por cables subterráneos la información hacia las alarmas, semáforos y agujas para que se activen y luego se desactiven. Además del mecanismo de seguridad que brindan, estos dispositivos permiten generar datos para un mejor diseño de la movilidad urbana.

Los sistemas de seguridad en puntos de cruce salvan vidas. La instalación inicial de estos mecanismos de seguridad a cargo del COSEVI a finales de 2018 logró reducir a cero la cantidad de víctimas mortales por accidentes y generó una mengua general en la cantidad anual de accidentes contra los vagones cercana al 33%.[3] Según los registros, en 2018 fallecieron nueve personas como consecuencia de los accidentes contra el tren, misma cifra registrada en 2017. En el caso de los accidentes también se registró una rebaja desde la entrada en funcionamiento de los sistemas de agujas, ya que en los últimos años se registraron 118 choques contra el tren (en 2016), 143 en 2017 y 80 colisiones el año anterior, mientras que para el 2019 la cifra se redujo a 61, para el 2022 bajó 34 choques con el tren y en lo que va del 2023 se contabilizaron solamente 3, según datos del Incofer, lo que da prueba de la efectividad e importancia de estos mecanismos para la seguridad vial.

Empero lo anterior, la falta de una norma legal expresa que determine las responsabilidades interinstitucionales en materia de seguridad vial en estos cruces y la crisis presupuestaria del Incofer (esa entidad tiene un presupuesto de ¢7.600 millones y tan solo 56 funcionarios) provocada por las restricciones fiscales que expresamente limitan su capacidad de inversión, mantienen en jaque el sostenimiento de todo el sistema de agujas y semáforos de cruces que tienen un costo de mantenimiento que supera los $2 millones de dólares anualmente, monto que evidentemente no puede asumir la autoridad ferroviaria estatal.

No contar con una norma expresa en este sentido impacta la calidad y seguridad de la red de transporte público. El tramo de Circunvalación Norte de San José, inaugurado en enero de 2023, fue instalado sin agujas ni semáforo de alerta para el paso del tren, poniendo en peligro a todas las personas usuarias tanto de tren, como de la referida pista. Igualmente, la inversión de recursos públicos para colocar las más de 100 agujas y semáforos de cruce actualmente en funcionamiento están en peligro de desaparecer a partir de junio de 2023 por falta de previsiones para el mantenimiento de estas, siendo que en esa fecha vencerá el acuerdo suscrito años atrás por el Incofer con el COSEVI para garantizar este servicio de seguridad vial.

En este sentido, es clave garantizar que las distintas instituciones involucradas en el diseño y ejecución de sistema del transporte público (MOPT, COSEVI, CONAVI, Incofer y gobiernos locales) participen y colaboren en soluciones integrales y conjuntas que mejoren y aseguren la continuidad de un sistema de transporte público seguro, eficiente e interconectado.

El artículo 234 de la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, Ley N.° 9078 estipula que, de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, incluidas aquellas multas relativas a colisiones con el tren (especialmente a partir de la Ley N.° 9680 del 22 de abril del 2019) se le asignará al COSEVI un porcentaje cercano al 70% de todo lo recaudado que forman parte del Fondo de Seguridad Vial del ente, aspecto que redunda en un superávit presupuestario para COSEVI.[4] Por otra parte, el Incofer no tiene acceso a estos recursos que bien podrían coadyuvar en el mantenimiento del sistema de seguridad en los cruces ferroviarios.[5]

Dotar al COSEVI de las competencias expresas para dar mantenimiento a los mecanismos de señalización de agujas y semáforos en la Gran Área Metropolitana (GAM) tal y como propone este proyecto de ley, reforzará el sentido de integralidad en el transporte público y movilidad humana, colaborará con el fortalecimiento del sistema de transporte público y reducirá sustancialmente los accidentes en los cruces de vía con el tren y salvará vidas humanas.

La medida propuesta por esta iniciativa es plenamente acorde con el marco legal y constitucional vigente en nuestro país. El COSEVI, creado mediante la Ley de Administración Vial, Ley N.° 6324 y sus reformas, tiene como atribuciones administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar sumas a las direcciones generales integrantes de la administración vial para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad vial, tal y como lo norma el artículo 9 de la citada Ley, además de financiar los programas y proyectos de sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL COSEVI Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES INCOFER PARA EL MANTENIMIENTO DE

LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIARIOS

REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INCOFER, LEY N.° 7001 DEL 19 DE SEPTIEMBRE

DE 1985 Y SUS REFORMAS Y ADICIÓN DE UN

INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, LEY N.° 9635 DEL 3 DE

DICIEMBRE DE 2018 Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO 1-      Se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER, Ley N.° 7001 del 19 de septiembre de 1985 y sus reformas, para que en adelante se lea de la forma que sigue a continuación:

Artículo 39-               Colaboración interinstitucional

Para todos los efectos legales, el Instituto tendrá el carácter de ente administrativo de utilidad pública. Con el propósito de que lleve a cabo con prontitud y eficiencia el cumplimiento de sus objetivos, los organismos del Estado, en especial el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las instituciones autónomas, salvo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), semiautónomas y empresas públicas, quedan autorizados para ceder, traspasar, gestionar, negociar, colaborar, donar o arrendar, a título gratuito, todo tipo de recursos, servicios o bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo, así como a trasladar personal a favor del Instituto, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público.

El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) brindará mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios en coordinación con el Instituto, para garantizar la seguridad vial de estos puntos.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un inciso l) artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6-  Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

l)   El Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) y el del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) en cuanto a mantenimiento e inversión para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de señalización de agujas y semáforos en cruces ferroviarios.

Rige a partir de su publicación.

José Antonio Ortega Gutiérrez    Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofia Alejandra Guillen Pérez    Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocio Alfaro Molina                    Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764539 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL

TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y

BIOMÉTRICOS

Expediente N° 23.667

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

La tecnología ha venido en un constante avance, al punto de comenzar a intervenir en la esfera de la vida privada de los seres humanos.  En los últimos tiempos hemos visto como las herramientas tecnológicas e informáticas son de suma importancia para el comercio.

Sin embargo, ¿qué sucede cuanto estas tecnologías comienzan a introducirse en los datos privados del ser humano?,  es decir, cuando se sustrae información ligada a enfoques biométricos del ser humano; a la medición y análisis de datos de la persona, que conllevan consigo la extracción de información que tiene relación directa con el ser de la persona, observándose aspectos como el rastreo ocular, la respuesta galvánica, e incluso tecnologías ligadas a temas relacionados con el comportamiento neural de la persona, puntos que indudablemente conllevan consigo un elemento de corte moral relevante, esto pues, se está trabajando, en esencia, con aspectos unidos a la esfera de la intimidad del individuo, que podrían incluso ser considerados como datos sensibles.

El manejo de estos datos podría eventualmente presentar un dilema ético, esto al ser información privada de corte neuro-conductual, donde se podría presentar hasta un roce con los derechos del individuo y derechos a su intimidad.

El doctor en ciencias empresariales y master en derecho Juan Diego Sánchez indica lo siguiente sobre el derecho a la intimidad y personalidad:

Es de interés acá definir los derechos a la intimidad y de la personalidad como aquellos que implican una autonomía total de las personas sobre su esfera de privacidad personal, física, espiritual y mental, la cual debe ser respetada por terceros en todos sus extremos. (Sánchez, 2022).

Además, otros autores añaden que dentro del bloque de los derechos a la personalidad podemos encontrar: “El honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, se han convertido por la incorporación constitucional, en derechos fundamentales de la personalidad.  No es un contrasentido llamarlos derechos de la personalidad.” (Bonilla, Clavería y Morales, 2010, p. 31).

Es aquí donde entra la importancia del derecho neural que, aunque podría ser considerado como una noción jurídica indeterminada se puede definir como:

El derecho propio de la persona a ejercer el uso de sus capacidades neuronales en función del establecimiento de ideas y cogniciones neurales propias, sin la injerencia de terceros que actúen de forma lesiva, y que, en esencia, se liga a una libertad de pensamiento, pero en correlación directa con la activación de las regiones cerebrales involucradas en la toma de decisiones de la persona. (Ortuño, 2010).

El estudio del derecho neural se enfoca en el estudio del cerebro humano, sus actividades y hasta los patrones de conducta, situación que lo entrelaza con la esfera íntima del ser humano.

El derecho neural se puede definir como “el privado y libre ejercicio de la neutralidad de la persona, aspecto que requiere le protección y se liga a la libertad, privacidad e intimidad.” (Narvaez, 2014).

Ejemplos de interés en otras naciones:

Chile: aunque no se presenta una regulación expresa, esta nación cuenta en su proyecto de Constitución Política con la propuesta de regulación, señalando la relevancia de salvaguardar el neuro-derecho como un derecho fundamental de la persona, observando lo que el país espera convertirse en: “(...) punta de lanza de los Neuro-Derechos en el mundo. El Senado del país sudamericano ha presentado una legislación pionera a nivel internacional para hacer frente a los riesgos de la neuro tecnología, como la pérdida de la privacidad mental”. (Montes, 2020, párr. 1).

Es de interés señalar que esta nación es pionera en esta materia, y en su proyecto busca, precisamente el establecimiento del concepto como un derecho de las personas, así como su resguardo.

La investigación basada en tecnologías biométricas, es decir, información extraída sin necesidad que el individuo tenga que contestar expresamente algún tipo de información, se basa en el análisis de algunas partes del cuerpo humano como, por ejemplo: los hemisferios cerebrales lóbulo frontal, lóbulo parietal, lóbulo occipital, hipocampo, sistema límbico, sistema neocórtex, neurotransmisores entre otros.

Con esta invasión tecnología se pueden ver afectados derechos como la intimidad, privacidad, libre razonamiento y hasta el libre albedrio.  Se especifica, así, que el manejo de las tecnologías biométricas parece conllevar consigo una inherente alteración de la esfera íntima y privada de las personas, ya que, en esencia, se está trabajando con datos sensibles, tal como sostiene Pfeiffer. (2008).

Los datos recabados por este tipo de tecnologías biométricas responden a la esfera más íntima de las personas, en este caso, la observación directa de activaciones cerebrales del individuo, lo cual debe ser definido como dato sensible y esto lleva a la necesidad de que la persona sometida a la investigación acepte de forma voluntaria, consciente y volitiva su aceptación a que los datos suministrados sean  recabados y posteriormente utilizados para ser analizados por medio de un consentimiento expreso de la persona tal como lo indica el artículo 5 de la ley LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES ( Ley N.º 8968).

No obstante, al ser esta información tan sensible, ya que fue extraída de forma directa por una tecnología invasiva, se puede discutir si es suficiente con un simple consentimiento informado o más bien se necesita un consentimiento informado y razonado; esto es, que implique una clara cognición y compresión de los parámetros definidos en el uso de las tecnologías.

Dentro de las tecnologías biométricas involucradas se encuentran: Eye tracker, Encefalograma, Face reader, Respuesta galvánica, entre otras, siendo evidente que todas estas están directamente relacionadas con fisiología corporal del individuo, buscando datos internos, que no podrían ser extraídos por métodos tradicionales como los cuestionarios o por medio de una simple observación.

Este tipo de tecnologías son invasivas, en vista que requieren del contacto físico de la persona, afectando la intimidad del individuo.

Tabla

Afectación del tipo de derecho de la persona por tecnología y área cerebral

Tecnología

Área cerebral de

mayor investigación

Tipo de afectación

Derecho involucrado

Eye tracker

Lóbulo occipital Lóbulo frontal

Afectación emoción Distorsión cognitiva

Intimidad

Encefalograma

Lóbulos procesos sinápticos Neurotransmisores

Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva

Intimidad Privacidad Decisión

Face reader

Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo frontal

Afectación decisión Afectación emoción

Privacidad Intimidad

Respuesta Galvánica

Núcleo acumbens Amígdala Lóbulo temporal Lóbulo parietal

Afectación decisión Afectación emoción Distorsión cognitiva

Intimidad Privacidad Decisión

 

Fuentes: Derecho neural y tecnologías biométricas; un análisis de la invasividad en la esfera de la vida humana, Vol. 10 (1), enero-junio, 2022, Por el Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez.

Por las razones anteriormente expuestas, es que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL

TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y

BIOMÉTRICOS

ARTÍCULO 1-           Se adiciona el inciso j) al artículo 3 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, publicada en La Gaceta 170, de 5 de setiembre de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Definiciones

Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:

(…)

j) Datos biométricos: definidos por toda información que ha sido extraída de la persona por medio tecnologías biométricas, haciendo referencia a datos de corte neural, imágenes cerebrales, mapas de calor cerebral, respuesta galvánica, respuestas corporales, pulsaciones, temperatura corporal, micro expresiones faciales, fijaciones visuales y demás datos que pudiesen ser asociables al uso de una determinada tecnología biométrica.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un nuevo inciso 3) al artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5-  Principio de consentimiento informado

(…)

3-  Consentimiento razonado

En el caso de investigaciones que se basen en el uso de tecnologías biométricas para temas asociados a la conducta de las personas donde se evalúen respuestas neurales o corporales por medio de alguna tecnología particular que no requiera la respuesta directa de la persona, debe utilizarse un consentimiento razonado, que en adición a todos los requisitos dados en el punto 1 de este artículo, debe también señalar que se le ha explicado al sujeto investigado la naturaleza de los datos que se están extrayendo y su alcance en términos de la definición de información neural o corporal.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso 5) al artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, N.º 8968, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Categorías particulares de los datos

Además de las reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán se regirán por las siguientes disposiciones:

(…)

9-  Datos biométricos

Se entiende por todo dato extraído por una tecnología biométrica en referencia a las activaciones y respuestas neurales y/o corporales de una persona sometida a una investigación de corte biométrico, los cuales son referidos en el artículo 3 de esta ley en el inciso j).

ARTÍCULO 4-  Se reforma el artículo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, N.° 9234, publicada en La Gaceta 79 de 25 de mayo de 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-  Esta ley también tiene alcance en todo lo que proteja el derecho de las personas sujetos de investigación, para aquellas investigaciones que, aunque no tengan como fin último la generación de información o conocimiento con fines médicos, utilicen datos de corte neural y/o corporal.

ARTÍCULO 5-        Se adiciona el artículo 47 bis del código civil de Costa Rica Ley N.°63, de 28 de setiembre de 1887, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 47 bis-          La protección de la fotografía se extiende a aquellas imágenes que revelen activaciones ligadas a la actividad neural y corporal de la persona.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764547 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839

Expediente N.º 23.694

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debido a sus características de durabilidad y persistencia, el plástico ha sido uno de los materiales más utilizados a nivel mundial, superando desde el año 1950 a casi todos los otros materiales producidos (PNUMA, 2018).  Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el ciclo de vida del plástico se encuentra lejos de ser circular (OCDE, 2022).  De acuerdo con un informe de la misma organización, globalmente la producción anual de plásticos se ha duplicado, pasando de 234 millones de toneladas métricas en el 2000 a 460 millones estimados en el año 2019.  Asimismo, los residuos plásticos se han incrementado aún más, pasando de 156 millones de toneladas métricas en el 2000 a más de 353 millones en el 2019.  La industria mundial del plástico en 2020 fue valorada en US 522 millones y se espera se duplique en el 2040. A media que la industria ha crecido, también lo han hecho sus impactos negativos (MarViva, 2021). La recuperación y reutilización del plástico ha representado grandes retos y no ha sido asegurada por parte de los grandes productores, ya que solamente el 9% de este material producido mundialmente ha sido sometido a un proceso de reciclaje (PNUMA, 2018).  Esto quiere decir que la gran mayoría de los residuos plásticos generados a nivel mundial no han tenido un tratamiento adecuado y han sido gestionados de manera errónea e insuficiente, siendo que estos residuos se encuentran actualmente en botaderos de basura, se ha incinerado, o se han depositado en el medio ambiente y, una gran parte de ellos, en los océanos.

El informe elaborado en 2021 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) “De la Contaminación a la solución” respalda estos datos. Según el informe: “(…)  La magnitud y el rápido aumento del volumen de la basura marina y la contaminación por plásticos ponen en peligro la salud de todos los océanos y mares del mundo.  Los plásticos, incluidos los microplásticos, son ahora omnipresentes”. Se calcula que, en la actualidad, la cantidad de plásticos en los océanos es de entre 75 y 199 millones de toneladas.  En caso de no tomarse medidas estas cifras podrían triplicarse en el 2040 (The Pew Charitable Trust, 2020).

Particularmente, los microplásticos, es decir, aquellos plásticos con un tamaño inferior a 5 milímetros, pueden provenir de fuentes primarias y secundarias. Los originados de fuentes primarias son aquellos que “(…) se fabrican a propósito para una aplicación industrial o doméstica concreta”. (Auta et al., 2017). Dentro de esta categoría se encuentran los pellets utilizados como materia prima para la transformación del plástico, las partículas añadidas a productos de cuidado personal, brillantina, partículas añadidas a productos de limpieza y mantenimiento, entre otros, y que pretenden cumplir un objetivo particular en función de su tamaño, tales como exfoliación y encapsulación de fragancias, pero que, tras su uso, son partículas que persisten en diversos entornos naturales.

Por su parte, los microplásticos derivados de fuentes secundarias se originan en la mala disposición de los macro residuos plásticos (es decir, de los plásticos de mayor tamaño, como aquellos provenientes de botellas y vajillas plásticas, poliestireno expandido, entre otros), cuya degradación se origina debido a la exposición al entorno y a los rayos ultravioletas (UV), así como por la acción mecánica de los distintos cuerpos de agua, como las corrientes marinas.

Indistintamente de su fuente de origen, los microplásticos están siendo identificados en entornos y especies marinas e, inclusive, dentro del cuerpo humano.

Por una parte, a nivel global se han identificado más de 220 especies que han ingerido microplásticos, entre las que se encuentran sardinas, anchoas, ostras camarones, entre otras (FAO, 2017). Asimismo, a nivel nacional, un estudio realizado en peces y crustáceos el Parque Nacional Marino las Baulas reporta la presencia de microplásticos en una gran cantidad de especies.  De hecho, se encontró presencia de microplásticos dentro del 89% de los peces analizados y el 76% de los crustáceos incluidos en el estudio.  En cuanto a la morfología de los microplásticos encontrados, más del 90% eran fibras y el 7% partículas de plástico con un tamaño promedio de 1mm (Astorga, 2020).  En esta misma línea, investigaciones desarrolladas en diversas playas del país han encontrado la presencia de microplásticos, específicamente en Jacó, Esterillos, Puntarenas y Punta Morales en la zona Pacífico, y en la zona Caribe se han encontrado micropartículas de plástico en playas como Manzanillo, Cocles, Puerto Viejo, Cieneguita, Playa Bonita y Westfalia.  En cuanto a las partículas encontradas principalmente se encuentran estereofón y polietileno. Por último, un estudio realizado fuera de la costa oeste de Costa Rica pudo identificar la presencia de 283 partículas de plástico dentro de un rango entre 1 y 2 milímetros (Lundström y Mårtensson, 2015).

Los microplásticos ocasionan efectos adversos en la salud de los organismos acuáticos ingresando en la cadena trófica. De hecho, “(…) se calcula que cada año se producen unos 245 millones de toneladas de microplásticos que acaban en las masas de agua, donde se ingieren y se incorporan a los cuerpos y tejidos de los organismos marinos”. (Morris, 2015 y Grossman, 2015, citado por Auta, EmenikE, y Fauziah, 2017).

La incorporación de estos elementos en la cadena alimenticia se debe a diversos factores, entre los cuales se encuentran su flotabilidad, forma, color y amplia disponibilidad en el ambiente, producto de la alta capacidad de dispersión, en especial por las corrientes marinas.  “El pequeño tamaño y la baja densidad de los microplásticos contribuyen a su transporte generalizado a través de grandes distancias, especialmente por las corrientes oceánicas”.  (Eriksson et al., 2013 y Eerkes-Medrano et al., 2015, como se citó en Auta et al.,2017).

Aunado a lo anterior, la degradación progresiva de estos elementos incide en el potencial de consumo por parte de las especies marinas, ya que la cantidad de organismos que pueden ingerir estos residuos aumenta a medida que disminuye el tamaño de los microplásticos, esto debido a que las partículas son más fáciles de ingerir (Law y Thompson, 2014; Shim y Thompson, 2015, como se citó en Auta et al.,2017).

Aunando a lo anterior, diversos estudios científicos han demostrado la ocurrencia y persistencia de microplásticos en el cuerpo humano.  Por ejemplo, un reciente estudio de la Universidad de Vrije de Amsterdarm de los Países Bajos, se hallaron microplásticos en las muestras de sangre de veintidós voluntarios sanos y anónimos -casi el 80% de ellos – (Leslie, et al. 2022).  También, estudios recientes, han encontrado microplásticos en la placenta humana y en la leche materna, lo que confirma que dichas partículas están pasando de las madres a sus hijos. (Ragusa et al., 2021) (Ragusa et al., 2022). Considerando lo anterior, y el hecho de que la producción de plásticos suele implicar la generación de sustancias tóxicas que afectan la salud y los ecosistemas, es fundamental que las acciones e iniciativas para abordar los impactos del plástico vayan más allá que su gestión como residuos; es decir, deben tener un enfoque de ciclo de vida (IPEN, 2021).

En ese orden de ideas, como se detalló anteriormente, la contaminación por microplásticos no es una problemática ajena a la realidad costarricense. Por ello, uno de los objetivos de este proyecto consiste en evitar el detrimento de la vida marina nacional, impactada de manera directa por la presencia de microplásticos en los ecosistemas, pero, adicionalmente, se pretende evitar, en general, la afectación a la seguridad alimentaria y a la salud humana, debido a la creciente exposición a la ingesta de microplásticos por su presencia en nuestros entornos.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley tiene como objetivo principal establecer una serie de medidas que contribuyan a la disminución de la contaminación por microplásticos, en esta oportunidad, aquellos generados por fuentes primarias, es decir, los microplásticos añadidos en productos de limpieza y productos de cuidado personal, dado que representan dos sectores en los cuales el uso de estos es intensivo y no generan un valor añadido para los productos o el consumidor.

De forma específica, esta iniciativa de ley aborda la importación, producción, distribución y venta de productos cosméticos y de cuidado personal con microplásticos añadidos, además, establece medidas respecto a especificaciones en el etiquetado de productos que contienen microplásticos añadidos, acciones diferenciadas para el sector privado y el establecimiento de disposiciones de carácter transitorio para la ejecución de las medidas.

El proyecto encuentra justificación en el deber del Estado, de adoptar las medidas necesarias para evitar, corregir la contaminación ambiental y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, en el derecho a la salud contemplado en el artículo 21, el derecho de los consumidores al ambiente según el artículo 46 respecto a la información vía del etiquetado de las características de los productos; los principios generales del derecho, la legislación nacional y los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, donde Costa Rica se comprometió a  gestionar ecológicamente los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida,  reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente, alentar a las empresas a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo y promover prácticas de adquisiciones públicas sostenibles (Objetivo 12),  “a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra” (Objetivo 14), garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y su meta 9, que establece “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”, entre cuyas medidas propone “reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial (Objetivo 2).

Por otra parte, el 22 de marzo del 2022 el máximo órgano mundial, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Anuma) aprobó la resolución UNEP / EA.5/ L.23/Rev.1:  “Poner fin a la contaminación plástica: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante”, el cual deberá abordar el ciclo completo de los plásticos, desde su producción, diseño y eliminación, como también, planes de acción nacionales y estrategias para la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por plásticos. Siendo que Costa Rica presidió el Comité del Pleno que logró el mandato para este acuerdo internacional.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR MICROPLÁSTICOS AÑADIDOS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE CUIDADO PERSONAL Y DE LIMPIEZA Y REFORMAS A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.° 8839

CAPÍTULO I

Del objeto, definiciones y objetivos específicos

ARTÍCULO 1-  Objeto

Esta ley tiene por objeto sustituir y disminuir gradualmente las fuentes primarias de contaminación por microplásticos en el país, especialmente las añadidas a productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza.

ARTÍCULO 2-  Principios de la ley

Se aplicarán en la interpretación y aplicación de esta ley los principios de gradualismo, jerarquía en el manejo de residuos, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, Internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar, participación ciudadana y cualquier otro principio establecido en la doctrina y en la legislación ambiental tanto a nivel legal, constitucional y convencional. 

ARTÍCULO 3-  Definiciones

Para la aplicación e interpretación de la ley se utilizarán las siguientes definiciones, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley N.° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos:

Comercializador:  persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, vender o entregar a terceros un bien incluido en esta legislación que genere residuos, a cambio de una compensación.

Distribuidor: aquel a quien se obliga a adquirir de otra persona física o jurídica mercancías, generalmente de consumo masivo, para su posterior comercialización en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estableciéndose una ganancia o un precio de reventa.

Importador:  toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional un bien o producto para su comercialización el cual genere uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.

Microperlas:  son partículas en forma de hemisferios o esferas de plástico sólido que se utilizan con el fin de añadir propiedades a productos cosméticos, de cuidado personal o limpieza y mantenimiento.

Microplástico: micropartículas compuestas por polímeros derivados del petróleo o de base biológica, que tienen un tamaño menor a 5 milímetros de diámetro. Su origen es de fuentes primarias como las micropartículas producidas deliberadamente para cumplir acciones específicas en función de su tamaño, o de fuente secundarias, como las micropartículas derivadas de la degradación de elementos plásticos de mayor tamaño, esto producto de factores ambientales como los rayos UV, la acción mecánica de las corrientes, entre otras.

Microplástico de fuente primaria: micropartículas de plástico de menos de 5 milímetros que son fabricados de esas dimensiones con el fin de una aplicación doméstica o industrial concreta.

Plástico: material que contiene como constituyente principal, una o más sustancias orgánicas poliméricas de alto peso molecular, es sólido en su estado terminado, y en algún momento de su producción o transformación industrial puede dársele forma por flujo.

Productor: toda persona física o jurídica, que fabrique o importe un bien o producto que genere uno o varios de los residuos incluidos en la presente ley.

Producto cosmético y de cuidado personal: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Producto de limpieza: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.

ARTÍCULO 4-  Objetivos específicos

a)  Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

b)  Establecer las bases legales para reducir y eliminar gradualmente la contaminación por microplásticos de fuente primaria en Costa Rica.

c)  Promover la educación, concientización y sensibilización del público sobre el impacto negativo de los microplásticos en el ambiente y la salud, en especial sobre los ecosistemas marinos.

d)  Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

e)  Impulsar un cambio gradual en los métodos y procesos de producción y consumo de estos productos mediante incentivos, información, investigación y transferencia de tecnología.

f)  Mejorar el estado de los ecosistemas marinos y terrestres, y así como contribuir a una mejor calidad de vida de las personas.

CAPÍTULO II

Prohibiciones de microplásticos añadidos

a ciertos productos

ARTÍCULO 5-  Microplásticos añadidos en productos cosméticos y de cuidado personal

Se prohíbe la importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega de productos cosméticos y de cuidado personal que contengan microplásticos o microperlas de plástico añadidos.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices, lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este artículo especialmente lo relativo a la importación y exportación de productos.

ARTÍCULO 6-  Microplásticos añadidos en productos de limpieza

Se prohíbe la importación, producción, comercialización, distribución, exportación y entrega de productos de limpieza que contengan microplásticos o microperlas de plástico añadidas.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica coordinarán entre sí para la elaboración de normas técnicas, directrices, lineamientos y otros mecanismos para la implementación de lo dispuesto en este artículo, especialmente lo relativo a la importación y exportación de productos.

ARTÍCULO 7-  Excepciones

Se exceptúan de la prohibición de los artículos 5 y 6 los siguientes:

a)  Productos con microplásticos añadidos utilizados en la atención de la salud humana, dermatológica y animal. 

CAPÍTULO III

Etiquetado

ARTÍCULO 8- Etiquetado de otros productos con microplásticos añadidos

Todo producto que contenga microplásticos añadidos y no se encuentre comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 5 y 6 deberá incluir en su etiquetado, de forma visible para el consumidor, la información que especifique que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos.

ARTÍCULO 9-  Requisitos técnicos del etiquetado

La información que especifica que el producto contiene micropartículas de plástico añadidos establecida en el artículo 8 deberá ser colocada en un lugar visible en la etiqueta del producto y ser suficientemente clara para el consumidor.

No se permite utilizar términos técnicos o altamente especializados que no le permitan al consumidor comprender el contenido de microplástico de los productos. La reglamentación deberá asegurar que la información se transmita con lenguaje claro para el consumidor y que las etiquetas sean parte integral del envase o empaque.  De manera adicional, sin que sustituya lo indicado anteriormente, se podrán utilizar instrumentos tecnológicos para el suministro de la información, incluyendo en los envases o empaques elementos que remitan al consumidor a páginas web o a los documentos correspondientes con la información a la que se refiere este artículo.

Los demás detalles técnicos del etiquetado serán establecidos en el reglamento de esta ley y serán definidos en conjunto por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

CAPÍTULO IV

Medidas Complementarias

ARTÍCULO 10- Filtros para la recolección de microfibras

El sector público podrá instalar en todos sus servicios de lavandería, filtros especiales para recolectar micropartículas de plástico.  El reglamento de la ley determinará las condiciones y requisitos técnicos para dichos filtros.

ARTÍCULO 11-        Incentivos fiscales para la importación y fabricación de filtros

Los filtros que permitan la recolección de microplásticos para evitar que sean desechados en las tuberías estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

a)  Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante los primeros tres períodos fiscales siguientes a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b)  Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.  Durante cuarenta y ocho meses estarán exentos de la tarifa vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (50%); finalizado estos plazos pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser producidos en territorio nacional.

ARTÍCULO 12- Educación, concientización e información

Como parte del Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos, así como en cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental, deberá integrarse una sección sobre el tema específico de los microplásticos con énfasis especial en su sustitución, reducción y eliminación.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, fomentarán acuerdos de producción más limpia y otras iniciativas voluntarias con el sector privado dirigidos a la reducción y sustitución de microplásticos añadidos en los productos cubiertos en esta ley.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades públicas y el sector privado, deberá informar sobre productos sustitutivos sin microplásticos añadidos disponibles en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 13-        Fomento a la reconversión productiva, investigación, incentivos y financiamiento

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a las universidades, centros de investigación pública y privada, las micro y pequeñas empresas, que desarrollen proyectos destinados a la sustitución de microplásticos añadidos.

El Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación, producción, comercialización y exportación de productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza que contengan microplásticos añadidos, fomentando el desarrollo de alternativas más amigables con el ambiente.  Para estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

ARTÍCULO 14-        Plan Nacional para la sustitución paulatina de microplásticos añadidos

El Ministerio de Salud deberá incluir en la Política Nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de microplásticos añadidos.

Dicho plan deberá incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos con microplásticos añadidos como parte de sus obligaciones, según el inciso g) del artículo 7 de la Ley N.º 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

ARTÍCULO 15-        Fiscalización

Corresponderá al Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y demás entidades competentes, fiscalizar la aplicación de la presente ley, para lo cual harán uso de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Para tal efecto deberán rendir un informe anual antes del 30 de marzo de cada año sobre los resultados, dificultades y necesidades para la implementación de esta ley, el cual será difundido en la página web institucional y por otros medios.

CAPÍTULO V

Reformas

ARTÍCULO 16-        Se adiciona el inciso e) al artículo 54 de la Ley N.° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de 24 de junio del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 54-               Infracciones graves y sus sanciones

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

Se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:

[…]

e)  Importar, producir, comercializar, distribuir, exportar y entregar productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza que contengan microplásticos añadidos.

[…].

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-    Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de 240 días a partir de su publicación.

TRANSITORIO II- Con el propósito de permitir los cambios en los sistemas de producción y comercialización, y en atención al principio de gradualidad, las prohibiciones contempladas comenzarán a regir de la siguiente manera:

Tres años a partir de la publicación de esta Ley para los casos previstos en el artículo 5, y dos años para los casos previstos en el artículo 6.

TRANSITORIO III- La obligación del etiquetado establecido en el artículo 8 de esta ley, comenzará a regir doce meses después de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias incluidas en su texto.

Monserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023764550 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.739

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación Pública, donde ya se encuentra construida La Escuela del Sector Siete de la localidad de Los Guido, el terreno antes mencionado está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a Escuela del Sector Siete Los Guido”, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, plano: SJ-2094661-2018, no tiene anotaciones ni gravámenes.

Cabe reiterar que en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido y esta donación tiene como objetivo que se puedan mejorar las instalaciones de la misma en pro del beneficio de los estudiantes de la localidad, con instalaciones seguras y adecuadas para el día a día de un centro educativo.

Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se les confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes, en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-   Autorizase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su propiedad, en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los Guido”, matrícula folio real N° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela del Sector Siete de Los Guido, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, Plano: SJ-2094661-2018, en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-45522.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764730 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE

1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA

DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05

DE SETIEMBRE DE 2019

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.710

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, así como la  Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica N.° 9736, de 05 de setiembre de 2019, y sus reformas, se otorga a la Asamblea Legislativa la competencia para  ratificar o no  el nombramiento de  las personas que el Consejo de Gobierno acuerde nombrar en los cargos de regulador general, regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de Aresep, así como los  miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y miembros del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia, respectivamente.

Establecen las leyes que la Asamblea Legislativa, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados.

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 85, inciso g), que la Comisión de Nombramientos estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.  Una vez que la Comisión remite la recomendación al Plenario Legislativo, este procede con la ratificación o no de los nombramientos que correspondan.

Es importante indicar que para que la Comisión de Nombramientos remita al Plenario Legislativo recomendación, se requiere del análisis de las personas propuestas, así como posibles audiencias que permitan conocer y ahondar sobre la idoneidad de las personas que ocuparán los cargos, que son de gran relevancia en las funciones que ejercen y que contribuyen en el desarrollo del país. Asimismo, las diputaciones en el seno del Plenario legislativo requieren de un plazo razonable para la toma de decisiones y acuerdos que correspondan para las ratificaciones o no, que finalmente se den.

En ese sentido, para que el cumplimiento de los plazos para la función establecida a la Asamblea Legislativa sea efectivo es necesario regular lo concerniente cuando se declaren recesos legislativos, se tengan días feriados o de asueto dentro de ese plazo establecido en las leyes de cita.

Así las cosas, la presente iniciativa pretende que se suspenda el plazo cuando en el trámite del expediente respectivo se presenten algunas de estas condiciones.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE

1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA

DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05

DE SETIEMBRE DE 2019

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un párrafo al artículo 47 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas.

Artículo 47- Nombramientos

(…)

El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un párrafo al artículo 7 de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N.° 9736, de 05 de setiembre de 2019, y sus reformas.

Artículo 7-  Procedimiento de conformación y plazo de nombramiento

(…)

El plazo establecido en este artículo se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764753 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 23.696

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa de ley que se presenta a la corriente legislativa es la adición de un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, el cual pretende que cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad, solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta ante de que se abra el juicio oral y público.

A continuación, el legislador que suscribe presenta un resumen de las razones que motivan al diputado que suscribe a presentar esta iniciativa.

Revictimización de la persona ofendida por delito sexual.

Considera quien suscribe, que una de las peores ofensas que puede recibir cualquier persona es la agresión sexual. Es un atentado contra la libertad sexual, el decoro, el honor y la dignidad, entre otros bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Sin embargo, los efectos en la víctima se traducen en estrés postraumático, graves estados de depresión y sentimientos de culpabilidad entre muchos que le impiden normalizar su vida, a menos que consuman fármacos o tengan constante apoyo profesional.

Son muchos los casos en que el proceso penal y la condena del ofensor o de los ofensores son elementos importantes del proceso de recuperación. Sin embargo, también suman los casos en que el proceso penal es el escenario para revictimizar. Las necesidades propias de la investigación y el respeto al derecho de defensa, hacen que la persona ofendida deba exponer su versión —al menos— ante (1) el Ministerio Público, (2) el médico forense y (3) profesionales en psiquiatría y psicología. Si el caso llega a juicio debe declarar ante el tribunal y responder los interrogatorios de la fiscalía y la defensa, el de sus propios abogados si es querellante y actora civil. Pensemos en los recursos de apelación y casación que podrían implicar el segundo juicio, o el tercero o más.

Cada vez que el tribunal requiera de la ofendida una declaración, la hace revivir su desgracia y resurgen las secuelas del crimen.

Poder de disposición del proceso a cargo de la víctima mayor de edad.

Es por esto que para quien suscribe, el artículo 18 del Código Procesal Penal, en los incisos a) y b), clasifican algunas agresiones de carácter sexual entre los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada. Estos son:

a)       El contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de razón.

b)       Las agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas contra personas mayores de edad.

Los procesos por esos delitos solo inician por denuncia de la víctima. Los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada, constituyen un límite al ejercicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público, pues este no puede ejercer la acción en contra del sospechoso a menos que la víctima formule la denuncia correspondiente. Esto significa una excepción a los poderes del órgano requirente, pues el ordenamiento jurídico reconoce a la persona ofendida de agresión sexual (de las enumeradas en los citados incisos a y b del artículo 18 del Código Procesal Penal) el poder jurídico para decidir si se pone en marcha el proceso penal o no.

Claramente se deja a la libre decisión de la víctima si los hechos se ventilan ante las autoridades judiciales y en un juicio oral y público, con los consecuentes riesgos de re-victimización antes explicados.

Este poder de disposición sobre el inicio del proceso penal se complementa con otra protección que la ley otorga a la persona ofendida de un delito sexual. Obsérvese que el Artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal establece el poder jurídico de la víctima para revocar la instancia y con ello poner fin al proceso, no obstante haber denunciado previamente las agresiones sexuales sufridas. Esto es, después de denunciar la víctima decide si el proceso continúa. Obviamente, la ley permite que sea la propia ofendida quien, según la evolución procesal, mida sus propias fuerzas y disposición para enfrentar unos hechos que podrían revivir en ella el dolor y las secuelas tan graves que causa un atentado de carácter sexual.

En concreto dispone la norma de última cita:

Artículo 30- Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extinguirá por las causas siguientes: […]

h)       La revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella […].

Estas normas se integran con lo preceptuado por el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal cuando establece el derecho de la víctima y el correlativo deber de las autoridades judiciales para “[…] reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso […]”.

Tiene sentido dejar a la libre decisión de una persona mayor de edad si afronta la revictimización y se exponen en juicio público su contagio venéreo, su violación o cualquier forma de abuso sexual. Si bien reprimir esos hechos y castigar a sus autores es de interés público, se trata de algo tan personal que — razonablemente— no puede obligarse a nadie a sufrir el proceso ni a exponer su intimidad a riesgo de ser objeto de chisme o de burla. En la colisión de intereses, estrictamente en estos casos, prima la intimidad sobre el interés público.

Indisponibilidad del proceso por la víctima menor de edad.

Ahora bien, considera quien suscribe esta iniciativa de ley, que las ofensas sexuales contra menores de edad son –todas- de acción pública, pues no se enumeran en el citado artículo 18 del Código Procesal Penal (“Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada”). Consecuencia de esto es que el o la menor de edad no tiene poder para decidir si inicia el proceso por medio de su denuncia, y tampoco puede decidir si no continúa el proceso por medio de la revocatoria de instancia.

Estas restricciones al menor son razonables, en tanto el niño o la niña no tienen la fortaleza para resistir la presión que sobre ellos pueda recaer para evitar que denuncien o para que revoquen la instancia. Es claro que se imponen el interés superior del menor y el interés público de reprimir al agresor sexual de menores, al tiempo de protegerlo de cualquier coacción porque nada se lograría ejerciendo presión si él o la menor no tiene el poder de disponibilidad sobre el proceso.

Víctima menor de edad al momento del delito y mayor al momento del proceso.

No obstante, en los tribunales se presenta continuamente una situación intermedia: el caso de quien es menor de edad al momento del delito sexual, pero es mayor de edad al momento del proceso. La literalidad del Código procesal penal no brinda una solución.

Son reiteradas las decisiones de los tribunales que -desconociendo el derecho a la no revictimización establecido en el artículo 71.1.a del Código Procesal Penal- obligan a continuar participando en el proceso a la víctima que una vez adquirida la mayoría de edad no desea continuar. Se trata de una interpretación literal de la ley procesal que no resiste una reducción lógica al absurdo:

1-  Si al momento del delito sexual la víctima es mayor de edad, puede decidir si el proceso no continúa para lo cual ejerce el derecho a revocar la instancia, conforme lo establece el artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal. Con esto evita su revictimización y la exposición pública de su intimidad.

2-  No obstante, si al momento del delito sexual la víctima es menor de edad, pero al momento del proceso es mayor de edad, no tiene derecho a proteger su intimidad ni a evitar su revictimización porque ninguna ley lo establece literalmente. Esto, sin importar que la agresión sexual al menor de edad pueda ser más traumática que la violación de una persona adulta.

El problema más serio para las víctimas en la segunda situación, es que para ejercer su derecho a evitar la revictimización informan al tribunal su decisión de guardar silencio y no hablar más del hecho, lo que motiva la reacción de los jueces que amenazan con ordenar se siga causa a la víctima por el delito de falso testimonio. Este se comete afirmando una falsedad, negando o callando la verdad (art. 323, Código Penal). Ante tal amenaza la víctima se ve en la disyuntiva de declarar lo que no quiere o ejercer su derecho a evitar la revictimización e ir a prisión por falso testimonio.

Una interpretación sistemática y teleológica de la normativa citada permite derivar el derecho de disposición sobre la causa judicial, de quien era menor al momento de sufrir la agresión sexual, pero es mayor al momento del proceso. La interpretación lleva, también, a la correlativa obligación de las autoridades judiciales de llamar a la persona ofendida, que recién entró a la mayoridad, y ponerla en conocimiento de su derecho a no continuar con el proceso penal. De este modo, si la víctima ejerce su derecho a no revelar su intimidad y a no continuar con la causa judicial, la acción penal se debe extinguir.

Este derecho, como se dijo es negado constantemente por las autoridades judiciales perjudicando a la víctima de delito sexual.

Curiosamente se niegan los derechos en tratándose de delitos sexuales, pero cuando se trata de otros delitos se reconoce el derecho a la víctima —menor al momento del delito— y adulta al momento del proceso. Sobre el caso de quien alcanzó la mayoridad para el momento del proceso, y su derecho a decidir si este continúa o se extingue la acción penal, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala III: N.º 992-2010 de 11:45 horas de 17 de septiembre de 2010. En este caso, se trataba de un delito de carácter patrimonial, por lo que resulta absurdo que no se reconozca a la víctima de delito sexual —mayor de edad— el derecho dispositivo sobre el proceso penal, solamente porque al momento del delito era menor de edad. Es irracional reconocer a la víctima el derecho cuando se trata del orden patrimonial, pero se deniega para obligarla a narrar la agresión sexual sufrida, con la consiguiente revictimización. Esta situación no resiste el menor examen.

Ante este panorama, no es pertinente la indiferencia del Poder Legislativo, que debe brindar protección a la víctima.

Es claro que la interpretación literal de la ley aplicada a casos de delitos sexuales ya explicados, es propia de la Escuela imperativista superada en el mundo desde el S. XIX, por lo que habría sido más satisfactorio observar en los juzgadores una hermenéutica progresiva e integradora de las normas acorde al S. XXI.

A partir del derecho a evitar la revictimización consagrado en el numeral 71.1.a del Código procesal penal, es posible la interpretación extensiva del artículo 30, inciso h) de la ley procesal penal a favor de la víctima —menor de edad al momento del delito y mayor de edad al momento del proceso— aplicando analógicamente la ley a situaciones similares y permitiéndole decidirse por no continuar el proceso. Pero la literalidad ha primado sobre la técnica jurídica y por ello el Poder Legislativo debe regular la situación en protección de los derechos de la víctima de delito sexual.

Por lo expuesto, debe agregarse un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, de modo que la víctima mayor de edad al momento del proceso que era menor al momento del delito, pueda decidir si continúa o finaliza el proceso, con idénticos efectos jurídicos que la revocatoria de instancia (art. 30 inciso h), Código Procesal Penal); es decir, la extinción de la acción penal.

Es necesario establecer la oportunidad en que este derecho puede ser ejercido, por razones de orden. Tratándose de una figura similar a la revocatoria de instancia, es conveniente una regulación igual (art. 17, Código Procesal Penal), de modo que de acuerdo al nuevo inciso n) del artículo 30 del Código Procesal Penal, la víctima podrá solicitar que el proceso no continúe, hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

Por tanto, el texto que se propone es el siguiente:

n)       Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

Una vez extinguida la acción penal conforme lo establecido por esta nueva norma, al igual que sucede cuando la víctima mayor de edad revoca la instancia, debe dictarse sentencia de sobreseimiento definitivo según lo establece el artículo 311 inciso d) del Código Procesal Penal poniéndole fin a la causa.

Por los motivos y razones expuestos, se somete al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 30- Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá por las causas siguientes:

[…]

n)  Cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta antes de que se abra el juicio oral y público.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764765 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

Expediente N.° 23.698

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”. En relación, de dicha finca se segregó la finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.

El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria 46-2000, celebrada el 15 de noviembre del año 2000; por medio del cual aprobó asignar como beneficiaria del proyecto de vivienda a la señora ETELVINA MERCEDES LÓPEZ RIVERA, cédula de identidad 7-0039-0309.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

ARTÍCULO 1-         Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro cuatro dos (N.º 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza terreno de zacate, situado en el distrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo, provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle pública con un frente de 9 metros lineales; este Municipalidad de Guácimo y al oeste lotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con una medida de ciento ochenta metros cuadrados (180m²), plano catastrado número L-cero cuatro cinco ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N.º L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca al siguiente beneficiario: Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309.

ARTÍCULO 3-          Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.

Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.

ARTÍCULO 4-      La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 5-          Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 6-     Los inmuebles adjudicados y traspasados, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Duran

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023765093 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE

LA VEJEZ MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO

JIMÉNEZ DE CARTAGO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA SALUD COSTARRICENSE

Expediente N° 23.708

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez, en Cartago, es una institución centenaria (1917) que brinda atención integral a adultos mayores, algunos en situaciones extremas, con esmero, amor y dedicación.

El Asilo abre sus puertas el 4 de mayo de 1925 al recibir a un pequeño grupo de ancianos, según consta en los libros de ingreso. No existe evidencia en la prensa de la época de la colocación de la primera piedra y tampoco de la ceremonia de inauguración.

Hubo, en todo caso, unos antecedentes que se deben valorar. En un recinto cercano al Asilo el Presbítero Dolores Gutiérrez empieza a atender a adultos mayores en condición de pobreza en su casa; dicha iniciativa tenía poco o ningún contenido económico. Esta situación fue la que quizás hubo de motivar a Monseñor Volio a que fuese la cabeza visible de los vecinos de Cartago que abogaban por un asilo para los ancianos de la localidad. Un grupo de damas de la comunidad acompañaron en sus gestiones al prelado.

Desde 1917 se instaló la primera junta administrativa de la institución, a la usanza de la del hospital y del cementerio de la ciudad.

En 1926 aún se trataba de recolectar dineros para avanzar en las obras y Monseñor Volio y las damas voluntarias organizaron un turno de alcance nacional; en este marco se produjo la peor tragedia ferroviaria de los anales históricos de este país; el accidente del puente sobre el río Virilla por cuanto los vagones venían recargados de peregrinos que venían al turno del Asilo.

Valga decir que el altruismo en Cartago era de vieja data y para entonces familias como la Peralta, la Oreamuno, los Troyo y los Jiménez se distinguieron por su filantropía.

En 1982 surge la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago con el fin de hacerle frente a los nuevos requerimientos que exigía el marco normativo de aquella época. La organización la componen personas que desinteresadamente ofrecen su tiempo para contribuir a mantener y engrandecer esta obra social. Entre los nuevos directivos y colaboradores encontramos a descendientes de antiguos colaboradores o beneficiados por la institución.

La misión principal del Asilo es velar por los adultos mayores bajo su protección y son provistos de necesidades básicas y asistencia médica. Un dato que se manifiesta es que al menos un 80% de la población presenta algún grado de discapacidad, por lo que demandan mayores cuidados y gastos. Por otro lado padecimientos tales como deficiencias cardiacas y respiratorias, trastornos mentales, problemas digestivos, de invidencia, minusvalía y enfermedades terminales forman el amplio rango de enfermedades que enfrentan los ocupantes del Asilo.

Como hogar de larga estancia, el Asilo de la Vejez debe estar en capacidad de atender todas las necesidades básicas en cuanto a vestido, alimentación, techo, servicios de salud de toda índole y además se ha tomado como prioridad que los residentes reciban terapia física, ocupacional y recreativa, así como asistencia religiosa según las distintas creencias.

El Asilo de la Vejez tiene, entre otros objetivos:

    Proteger, alojar y atender a todas aquellas personas adultas mayores, residentes preferiblemente en la provincia de Cartago, que carezcan de medios económicos para su sustento.

    Brindar la atención médica necesaria para velar por su salud.

    Promover, ante la familia y la comunidad, una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión para las personas adultas mayores que se encuentran dentro del asilo y fuera de él.

    Tratar de brindar condiciones semejantes al hogar, para que se sientan tranquilos y felices.

    Mantener y fortalecer los vínculos afectivos con sus familiares.

    Conocer la capacidad física, intelectual y emocional de la población admitida, para proporcionarle actividades acordes con su situación, a fin de recuperar y mantener, hasta donde sea posible, sus habilidades.

    Poner en práctica actividades que permitan a la población estar en constante actividad, tanto física como mental.

Por una trayectoria histórica más que centenaria, por su impronta en el área de la salud y por los servicios ininterrumpidos que ha ofrecido en el tratamiento de las personas adultas mayores; por la relevancia y buen funcionamiento de la institución en todos los rubros a los que accede es que se solicita declarar al Asilo de la Vejez Claudio María Volio Jiménez como institución benemérita de la salud costarricense.

Por cumplir con una encomiable labor social y por los éxitos logrados es que la declaratoria sería un honor para el asilo y para la Provincia de Cartago. No vamos a dejar de mencionar que como tal es una de las primeras instituciones que para salvaguardar a la población adulta mayor entró en funciones en nuestro país.

Un proyecto en la misma dirección de la presente iniciativa fue presentado por el diputado Mario Redondo Poveda, el 11 de mayo de 2015; sin embargo, la propuesta fue enviada al archivo el 10 de mayo de 2019 por vencimiento de plazo cuatrienal, pese a que desde el 2016 existía un dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Gobierno y Administración en que recomendaba su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE

LA VEJEZ MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO

JIMÉNEZ DE CARTAGO COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA SALUD COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la institución Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago como Institución Benemérita de la Salud Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023765094 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES

U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION

INTEGRAL DEL TERRITORIO

Expediente N.° 23.709

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El principal instrumento de que disponen los gobiernos locales para gestionar su territorio son los planes reguladores.

Los planes reguladores fueron establecidos por la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, promulgada en el año 1968. Esta ley los define como: “es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”.

Por el momento histórico en que entró en vigencia la Ley de Planificación Urbana, los planes reguladores tienen un énfasis principalmente urbano. Por eso, no se involucra en temas ambientales específicos y de interés para el cantón, como por ejemplo la lucha contra la crisis climática, la protección de los recursos hídricos, la gestión preventiva del riesgo, la recuperación de bosques y ecosistemas, la rehabilitación y protección de suelos, entre otros.

Estos temas ambientales que deberían ser atendidos también por los gobiernos locales, se relacionan con legislación ambiental promulgada en el país después de la Cumbre de la Tierra en 1992.

Después de esta Cumbre y los acuerdos que implicó, el país modificó el artículo 50 constitucional con el tema ambiental, y además promulgó leyes como la Ley Orgánica del Ambiente (N.° 7554 del año 1995), la Ley Forestal (N.°7575 del año 1996), la Ley de Biodiversidad (N.° 7788 de 1998), la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (N.° 7779 de 1998) y la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo (N.° 8488 del 2005), principalmente. Cabe destacar en su gran mayoría, estas leyes ambientales plantean la gestión y la planificación del territorio como una herramienta estratégica para cumplir con los fines de esas leyes.

De esta manera, la Ley de Planificación Urbana y el instrumento de los planes reguladores que plantea, se quedó desfasada en el tiempo respecto a la legislación ambiental, haciendo que todavía hoy los planes reguladores que se elaboran sigan teniendo una finalidad principalmente urbana, sin que representen un verdadero instrumento de gestión territorial del cantón.

A esta situación se suma el hecho de que, en el año 2002, la Sala Constitucional al resolver una acción de inconstitucional que involucraba el tema de un plan regulador (el de Montes de Oca) y de un trámite de viabilidad ambiental de un proyecto tramitado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), emitió la Resolución N.° 2002 – 01220 que estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

…estima la Sala que debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. (El destacado no es del original).

De esta manera y a partir de este lineamiento constitucional emitido por la Sala Constitucional, las municipalidades al elaborar un plan regulador, están obligadas a preparar un informe ambiental del territorio de su cantón y presentarlo a la Setena para su revisión y aprobación.

El procedimiento para elaborar dicho informe ambiental del plan regulador está establecido mediante un decreto ejecutivo del Ministerio del Ambiente y Energía (DE 32967 – Minae). En lo fundamental, el informe tiene que incluir todos los alcances ambientales de la legislación ambiental emitida por el país y anteriormente mencionada.

Esos temas ambientales abarcan la gestión preventiva del riesgo por fenómenos geológicos como los terremotos, deslizamientos, fallas geológicas activas, actividad volcánica, inundaciones y tsunamis en zonas costeras entre otras, así como de efectos del cambio climático como sequías, lluvias intensas que provocan deslizamientos e inundaciones como ascenso del nivel del mar. También implican el tema de la protección y conservación de suelos, particularmente lo suelos más fértiles. Y, además, la protección y recuperación de la biodiversidad del país.

Se trata de temas más amplios que los que se solicitan para un plan regulador urbano, según la ley de planificación urbana. De manera que, cuando se elabora un plan regulador esa parte del componente ambiental, en realidad no se cubre de forma correcta y completa. De allí la necesidad y conveniencia de que, con independencia de que exista o no plan regulador, cada municipalidad elabore sus propias disposiciones locales en materia ambiental.

A este respecto el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana (N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968), establece que:

el Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley. Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley. Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales, o en la parte de ellos que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial. (El destacado no es del original).

De manera que las municipalidades sí cuentan con la información técnica y ambiental de sustento, y siempre que salvaguarden el artículo 50 constitucional, deberían emitir sus propias disposiciones locales. Disposiciones locales en materia ambiental como las que hemos señalado y cuya información técnica se obtiene de los informes ambientales del plan regulador que la Setena ya ha aprobado para el gobierno local.

Dichas disposiciones, una vez elaboradas por la respectiva municipalidad, deberán ser puestas en consulta pública ante la comunidad y luego llevadas a una audiencia pública de conformidad con lo que establece la Ley de Planificación Urbana. Una vez superada esta etapa y resueltas todas las aclaraciones, se podrá llevar al concejo municipal para su aprobación final y publicación en el diario oficial La Gaceta.

Por último, y para enfatizar lo señalado, cabe destacar que en lo que referente al papel de las municipalidades en materia ambiental la Sala Constitucional, en el Voto N.° 18471 – 2008, señaló: “de conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares…”, y además, dicha Sala Constitucional ha señalado que: “ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente…”.

Así las cosas, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, que ha contado con la valiosa colaboración del Dr. Allan Astorga Gattgens con el fin de incluir de manera expresa el tema de las disposiciones locales u ordenanzas municipales en el Código Municipal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 13, INCISO M), DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA INCORPORAR LAS DISPOSICIONES LOCALES

U ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA GESTION

INTEGRAL DEL TERRITORIO

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona un inciso l) al artículo 4 y se reforma el artículo 13, inciso m), del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyos textos dirán:

Artículo 4-  La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

(…)

l)   Elaborar y promover las disposiciones locales u ordenanzas municipales como parte de la gestión ambiental e integral del territorio jurisdiccional. Estas disposiciones locales u ordenanzas municipales se elaborarán a partir de los estudios de zonificación de fragilidad ambiental debidamente aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Las disposiciones locales versarán sobre los temas de recuperación de suelos y ecosistemas, protección de recursos hídricos estratégicos, producción agrícola y agropecuaria regenerativa, gestión preventiva del riesgo a los desastres, aumento de la resiliencia humana y de infraestructura y promoción e impulso del desarrollo humano sustentable, entre otros.

Artículo 13-               Son atribuciones del Concejo:

(…)

l)   Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático y la protección del ambiente, en aplicación de disposiciones locales u ordenanzas municipales en esta materia.

Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023767513 ).

PROYECTO DE LEY

CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FUERZA

PÚBLICA Y OTROS CUERPOS POLICIALES,

Y EL DÍA NACIONAL DEL POLICÍA

Expediente N.° 23.734

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone crear el Día Nacional del Policía y la Fuerza Pública, con la finalidad de reconocer el lugar privilegiado y preponderante de cada uno de las personas que han integrado cuerpos policiales, respondiendo con su integridad física a los peligros y riesgos que conlleva la actividad policial.

Asimismo, la institución de la Fuerza Pública representa para el país el eje central de la paz social, la seguridad de todos los habitantes de la República y la defensa de nuestra soberanía.

El artículo 12 de la Constitución Política establece:

ARTÍCULO 12- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

En la resolución de la Sala Constitucional 4368-03, conceptualizó la Fuerza Pública como “el conjunto de cuerpos de seguridad y sus agentes, que bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tiene como finalidad mantener el orden público y velar por la seguridad de los habitantes con funciones fundamentalmente preventivas y ocasionalmente represivas.

Ahora bien, del portal del Ministerio de Seguridad Pública extraemos de manera literal la siguiente reseña histórica del Ministerio de Seguridad Pública.

Durante la época colonial se hicieron esfuerzos por crear una institución de carácter militar, pero dado que la población costarricense tenía necesidades más urgentes, fundamentalmente de tipo socioeconómico, esas inquietudes fueron relegadas.

Tal situación, aunada a que la independencia de Costa Rica se alcanzó sin necesidad de que mediaran enfrentamientos armados con España, con el paso del tiempo esos hechos fueron reafirmando la vocación civilista y pacifista del pueblo costarricense.

La siguiente es una sinopsis de lo que ha sido la evolución de las fuerzas armadas y policiales costarricenses desde el Siglo XIX hasta la actualidad.

1821: con la promulgación del Pacto de Concordia se establecieron dos vocales en el área militar, hacienda, economía, policía pública y política, así como comandancias en los pueblos a cargo de un oficial.

1842: se trató de crear el servicio militar obligatorio, sin que tuviera éxito alguno.

1844: posteriormente, la Asamblea Constituyente del 9 de abril de 1844 crea mediante la Constitución del Estado libre de derecho, en el artículo 163, el Ministerio de Hacienda y Guerra.

1848: una nueva constitución abolió el Ejército por primera vez.

1849: es restablecido el Ejército y, a la vez, fue eliminado el Ministerio de Guerra, pero el gobierno de turno fue depuesto por el general Tomás Guardia, quien volvió a abolir el Ejército.

1850: el presupuesto de este Ministerio era del 20% del presupuesto nacional. Para 1874 era del 37,4%.

1855: durante la segunda mitad de esa década se movilizaron y organizaron fuerzas militares con motivo de la presencia en Centroamérica del filibustero estadounidense William Walker y sus fuerzas invasoras, las cuales pretendían apoderarse de nuestro país.

Ejército.

1923: el presidente Julio Acosta elimina el Ministerio de Guerra, el cual fue reemplazado por el Ministerio de Seguridad Pública y las actividades militares pasaron a un segundo plano. El 13 de abril de ese mismo año, mediante la Ley N.° 93, se creó la Dirección de Investigaciones Criminales.

1948: el primero de diciembre de 1948, mediante decreto-ley, se abolió el ejército. En ese entonces existía la Fuerza Aérea Costarricense.

1949: tal abolición fue ratificada por la Asamblea Constituyente en el artículo 12 de la Constitución de la República de Costa Rica de 1949. Al proscribirse el Ejército como institución permanente y disponiéndose para la vigilancia y conservación del orden público, las fuerzas armadas pasan a llamarse Guardia Civil y esta se encargaría de funciones policiales y de orden y seguridad de la nación.

Es así como la Escuela Militar de Guadalupe pasa a llamarse Escuela Cívico Militar, adscrita al Ministerio de la presidencia.

1908: a partir de este año el Ejército se subdividió en tres cuerpos: infantería, artillería y caballería.

1917: con la llegada al poder de Federico Tinoco, tras deponer al presidente Alfredo González Flores, su régimen reestructuró.

1958: se crea la Sección Aérea, antes nombrada Fuerza Aérea Costarricense.

1964: se constituye la Escuela Nacional de Policía.

1970: la Guardia de Asistencia Rural se crea en sustitución del Resguardo Fiscal y la Policía de Villas y Pueblos. También, empieza a funcionar una Dirección de Narcóticos. La Escuela Nacional de Policía pasa a nombrarse como “Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich”.

1972: mediante Decreto Ejecutivo N.° 2518-S se crea el Cuerpo de agentes de investigación de narcóticos, dependiente de la entonces Guardia Civil.

1978-1982: durante el gobierno de Rodrigo Carazo Odio se fusionó el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Gobernación y Policía en uno solo, el cual se denominó Ministerio del Interior; no obstante, en posteriores administraciones este proyecto no tuvo el apoyo necesario para continuar.

A su vez, se crea la Dirección Nacional del Servicio de Vigilancia Marítima, con el objetivo de proteger los recursos marinos en alta mar, búsqueda y rescate, narcotráfico y contrabando.

1979: la Escuela Nacional de Policía se anexa al Ministerio de Seguridad Pública.

1981: se construyen las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.

1983: por decreto ejecutivo N.° 14330-S se cambia el nombre a la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich B. por el de “Academia de la Fuerza Pública Francisco J. Orlich B.”, bajo la autoridad del director general de la Guardia Civil.

1985: la Academia de la Fuerza Pública Francisco J. Orlich B. adquiere la condición de Dirección y se desvincula de la Dirección de la Guardia Civil. Se adscribe al Ministerio de Seguridad Pública y se nombra como “Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich B.”.

1986: se crea el Departamento de Investigaciones, Estupefacientes e Inteligencia (DIEI), adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

1992: se fusionan los recursos humanos, materiales y técnicos de los dos cuerpos policiales antinarcóticos que existían en ese momento- Narcóticos del Ministerio de Seguridad y el DIEI del Ministerio de Gobernación y Policía. Nace así la Dirección Nacional de Control de Drogas y se le da rango legal con el decreto ejecutivo SPG-21661.

1994: el 26 de mayo de 1994 se crea la “Ley General de Policía” N.° 7410, con lo que, por primera vez, el país cuenta con un cuerpo legal que regula a todas las policías del país. Esta ley crea por primera vez la carrera policial, con lo que se mejora la capacitación policial, las posibilidades de ascenso, las condiciones salariales y se elimina la remoción de personal con cada cambio de gobierno, con lo que se le garantiza al país la estabilidad laboral de sus fuerzas policiales. Se establece la Policía de Fronteras al crearse dicha Ley.

La Sección Aérea cambia su nombre a Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea y la Dirección Nacional de Control de Drogas cambia el nombre a Policía de Control de Drogas (PCD).

1995: la Guardia de Asistencia Rural, que siempre había pertenecido al Ministerio de Gobernación y Policía, fue traspasada al Ministerio de Seguridad Pública. Posteriormente, a mediados de ese año, los dos ministerios vuelven a tener un solo jerarca.

2000: se publica la Ley N.° 8000, la cual crea el Servicio Nacional de Guardacostas, la cual sentó las bases de la profesionalización del hasta ese entonces Servicio de Vigilancia Marítima

2001: mediante la Ley N.° 8115, de 28 de agosto de 2001, se declara el 1 de diciembre como el “Día de la Abolición del Ejército”. Ese mismo año, el 23 de marzo, es publicada la “Ley de Policía Civilista”, la cual reforma la Ley General de Policía y, entre otros avances, crea la Dirección de Apoyo Legal Policial, una unidad compuesta por abogados policías, los cuales se encargan de asesorar a los policías en sus funciones. De igual modo son cambiados los rangos de carácter militar por otros de carácter civilista

2002: Costa Rica es declarada “País libre de minas antipersonales”, gracias al apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Aunado a este hecho, se crea una propuesta para la intervención policial y el fortalecimiento con la ciudadanía. Dicha propuesta es llamada Policía de Proximidad y pretendía mayor presencia policial en las calles; mayor y mejor comunicación entre la comunidad y la policía; mayor información sobre resultados policiales y conocimiento de los problemas que tienen las comunidades. También se tramitaron, entre otras leyes, la Ley N.° 8231, denominada “Prohibición de Minas Antipersonales”, así como se establece el reglamento para las pruebas toxicológicas a los/as miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

2003: se brinda con gran ahínco la atención a las comunidades más vulnerables, con el propósito de reducir los índices delincuenciales que se presentan en localidades de Desamparados, Tibás, Goicoechea, La Uruca, Pavas, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Limón

Se implementa la Policía Electrónica, cuyo sistema constituye una novedad y salto tecnológico de primer orden; colocando a la institución entre los principales centros urbanos de los países desarrollados. Debido a ello, el Ministerio colocó cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) en zonas comerciales y bancarias del área metropolitana y en actividades año se publica la Ley N.° 8395, Ley de Servicios Privados de Seguridad.

2004: se reforma el Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, donde solicita como requisito la idoneidad mental del solicitante. Se proyecta la creación de una Unidad de psicólogos policiales, con el propósito de brindar soporte psicológico al funcionario policial, a su familia y a la sociedad civil previo, durante y posterior a las situaciones de crisis. Además, a finales de este año se crea la Unidad de Protección Especializada para las diferentes sedes diplomáticas y residencia de ex presidentes.

2005: existe un esfuerzo ingente por aumentar la escolaridad y profesionalizar la policía, así como llegar a la cifra de más de cuatro (4) mil policías dentro del Estatuto Policial, lo que garantiza la estabilidad del funcionario policial. En este periodo logra el mayor decomiso de droga del país con un total de 10 toneladas; ocho (8) toneladas fueron producto del trabajo realizado por el Ministerio de Seguridad Pública. Los grupos de “Fuerza de Tarea” se establecen como “Grupos de Apoyo Operacional”, quienes junto con oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en trabajos de inteligencia y coordinación interinstitucional, obtienen resultados importantes en la captura de más de 400 delincuentes peligrosos reincidentes.

2006-2007: se refuerza la lucha antidroga contra el trasiego y consumo de drogas luego del decomiso de 36 toneladas en solo 10 meses. Además, se gradúan 1.027 nuevos policías y la Asamblea Legislativa aprueba un aumento del 35% en el presupuesto para Seguridad Pública.

Además, los oficiales velaron por el orden y seguridad de las personas durante las manifestaciones en contra y a favor del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, República dominicana y Centroamérica. Este año mejoró el servicio de pasaportes y visas de la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de eliminar largas filas y el problema con personas ajenas conocidas como “gavilanes”.

Este periodo se lograron dos hechos importantes: uno es la desarticulación de una organización asiática que pretendía obtener fácilmente visas para ciudadanos orientales y la aprehensión del colombiano Martínez Quinto, miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quien formara una red para el tráfico de drogas y armas en Costa Rica. Este año se crea la Dirección de Seguridad Turística.

2008: este año, debido a los esfuerzos, la flotilla supera las 700 unidades entre patrullas y motocicletas. Se establece una nueva política de seguridad, basada en el binomio policía- comunidad, así́ como la implementación de la distritalización de la policía y programas como “Puerta a Puerta” que busca conocer aún más las preocupaciones de las personas en sus comunidades.

También, se pone en marcha el operativo “Crack”, el cual permitió el decomiso de 200 mil dosis de esta droga y la desarticulación de más de 100 bandas dedicadas al trasiego y venta a menor escala. Se aplica la política de “cero tolerancias a la corrupción policial”, con el propósito de sacar de las filas policiales a aquellos que deshonren, con sus actos ilícitos, el uniforme que portan.

2009: se ayuda a las víctimas del terremoto de Cinchona el 8 de enero de este año. Además, se participa en la carrera de la “Antorcha Global de las Fuerzas de Seguridad”, la cual fue corrida por las diferentes unidades policiales al lado de los atletas que participaron en los Juegos de Invierno de las Olimpiadas Especiales. El presupuesto para Seguridad Pública pasó de 65 mil millones de colones a 133.700 millones de colones. El operativo crack llega al decomiso de 800 mil dosis y 319 narco- organizaciones desarticuladas. Se plantea la unificación de todas las policías del país bajo el nombre de “Policía Nacional” Este año se veló por la aplicación del “Manual de Clases Policiales (I Parte)” que define la estructura Ejecutiva y Superior y mejora las condiciones salariales de las escalas básicas, ejecutiva y superior; así como el reconocimiento económico de la disponibilidad, aunque no se encuentren protegidos por el Estatuto Policial.

2010-2011: para este periodo y, gracias a la apertura de los Tribunales de Flagrancia, la policía remitió 1924 aprehendidos. Se logró́ invertir más de dos mil millones de colones en equipo automotor y más de 155 millones de colones en infraestructura. Se reactivó́ la Policía de Fronteras, luego del conflicto entre nuestro país y Nicaragua, por el dragado en Isla Portillas, Calero.

Aunado a estas acciones, se inauguran las instalaciones de la Academia Nacional de Guardacostas en Quepos y la Estación de Guardacostas en Caldera, Puntarenas. El Servicio de Vigilancia Aérea informa la realización de 1.547 vuelos humanitarios, patrullajes y traslados de personal policial u otras instituciones. Se gradúan 923 nuevos policías y se crea la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, testimoniando la firme política de ninguna tolerancia a cualquier caso de acoso laboral o sexual y el aumento de mujeres dentro del Ministerio de Seguridad Pública.

2011-2012: las autoridades del Ministerio trabajaron con miras a la puesta en marcha del proyecto “Seguridad Ciudadana Digital”, el cual permitiría modernizar la totalidad de la gestión de la Fuerza Pública, principalmente. Uno de sus objetivos fue brindar un sistema de geo-referenciación que identificará en tiempo real la ubicación de las y los oficiales, así como el recurso vehicular en servicio.

Otro proyecto que se inicia a gestar es la Digitalización de los Tramites en la Dirección de Servicios de Seguridad Privada y de la Dirección General de Armamento, lo que permitiría un mayor y mejor control en la tramitología como la valiosa información que de ella se desprende para lograr un control actualizado y fácilmente accesible, en la trazabilidad de la tenencia de armas; en coherencia con las políticas que en esta materia se han venido legislando en el país.

Además, se presentó a la opinión pública una innovadora aplicación para teléfonos inteligentes llamada “Seguridad Publica CR”, la cual es gratuita y permite tener un acceso directo, ágil y efectivo a información de interés como la ubicación y datos de contacto de las Delegaciones de Policía, la identidad de las personas más buscadas por la justicia, consejos de prevención, los requisitos de reclutamiento y la realización de reportes de incidentes en tiempo real, entre otros.

Se agrega el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, el cual se envía a la corriente legislativa bajo el expediente N.° 18751.

Se concluyeron obras de reparación, mantenimiento o remodelación de unidades policiales, así como en las Oficinas Centrales, logrando la construcción de delegaciones policiales en las zonas de Matapalo, Juan Viñas, Moín, San Vito, Concepción, Poás, Flamingo, Pacuare y Caldera.

Otra de las metas destaca que entre los vehículos recibidos y los que se encuentran en condición de entrega o con orden de compra, se incrementó la acción de la Fuerza Pública al menos 407 vehículos, 302 motocicletas, ocho microbuses, seis automulas y ocho Centros móviles de Atención Policial (CAP). Esto solamente con respecto a la Dirección General de la Fuerza Pública, por ser la cifra más representativa porcentualmente para este Ministerio.

Ha sido posible la adquisición de dos modernos helicópteros para el patrullaje aéreo para el uso del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y cinco embarcaciones para la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia en aguas nacionales asignadas al Servicio Nacional de Guardacostas (SNG).

2012-2013: para el año 2012 se logró el registro de la menor cantidad de homicidios de los últimos 5 años, reflejándose una reducción de casi un 16% respecto al 2011, alcanzando una tasa de 9.28 homicidios por cada 100 mil habitantes; en el primer trimestre de 2013 se logró una reducción de un 7,4% tomando en cuenta ese mismo período en el año anterior.

La ardua labor que día a día desarrollan las y los policías permitió alcanzar con éxito varias metas, entre ellas: un aumento en el decomiso de drogas, un aproximado de tres toneladas de marihuana, cantidad que supera en un 2,075% la cifra de decomiso del periodo anterior, con respecto al decomiso de cocaína se incrementó en 1,715%, decomisándose un total de 13.592 kg. En el decomiso de crack aumentó en casi un 50%, para un total de 805 kg, de esta droga.

En la lucha abierta contra el narcotráfico se debe destacar la oportuna labor realizada de la Policía de Control de Drogas (PCD), la cual entre mayo de 2012 a marzo de 2013 logró el decomiso de 2,487 kg de marihuana y más de un millón doscientas mil plantas de esta droga; Además de 12,736 gr de cocaína; un aumento de un 22% respecto al periodo anterior.

Uno de los grandes y novedosos proyectos es la construcción de la nueva Academia Nacional de Policía; obra donada por la República Popular de China. Para su desarrollo, fue adquirido con presupuesto de la Administración el terreno que permitiría el acceso a la edificación de la Escuela. Se coordinaron otras donaciones para complementar el proyecto, entre los cuales se encuentra: 50 millones de dólares por parte de la Unión Europea (UE) para su equipamiento, así como la colaboración del Gobierno de Canadá y el Gobierno Estados Unidos de América, para el equipamiento móvil y el policial. En aras de brindar respaldo a este importante proyecto se actualizaron las mallas curriculares por parte de la Administración y en la manera de evaluar y retroalimentar de los profesores, así como la revisión de los instrumentos legales de la Escuela. En el periodo de mayo de 2012 a marzo de 2013, iniciaron tres cursos básicos policiales con la asistencia de 544 interesados y se graduaron 876 oficiales.

Entre el período mayo de 2012 a marzo de 2013, el Ministerio de Gobernación y Policía logró la aprobación de la Ley de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, Ley N.° 9095, la cual rige a partir de febrero de 2013.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FUERZA

PÚBLICA Y OTROS CUERPOS POLICIALES,

Y EL DÍA NACIONAL DEL POLICÍA

ARTÍCULO 1- Conmemoración a los cuerpos policiales

Conmemórese todos los 6 de noviembre de cada año, el día Nacional de la Fuerza Pública, fuerzas policiales municipales, la policía de tránsito y la Dirección de Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial, con el objeto de reconocer la destacada contribución de velar por el cumplimiento y acatamiento de las leyes, proteger y garantizar la seguridad de la población, el estado social de derecho y nuestra soberanía nacional.

Esta labor desempeñada por los distintos cuerpos de seguridad policial conlleva asumir riesgos y peligros a cada minuto, al constituir el primer eslabón en la defensa de la paz ciudadana, el combate del crimen y la delincuencia y la construcción de una sociedad de paz.

ARTÍCULO 2- Día Nacional del Policía

Declárese todos los 6 de noviembre de cada año el Día Nacional del Policía, con la finalidad de destacar, reconocer su trabajo para mantener el orden público, velar por el cumplimiento de las leyes, salvaguardar la vida de los habitantes de la nación, proteger el patrimonio de las y los costarricenses, así como defender nuestra soberanía.

ARTÍCULO 3- Premio Nacional Policial, Juan Santamaría

Se crea el Premio Nacional Policial Juan Santamaría que será otorgado en manos del presidente de la República cada año a los policías que integran cada cuerpo policial: Fuerza Pública, cuerpos de Policía Municipal, Policía de Tránsito, Dirección de Seguridad Nacional y Organismo de Investigación Judicial, como reconocimiento a su supremo cumplimiento del deber en favor de los habitantes de la nación y la patria.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a las municipalidades del país a fijar un premio económico de entre dos y hasta cuatro salarios base mensual del Oficinista 1 del Poder Judicial, Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, para premiar a cada uno de los policías que sea acreedor del Premio Nacional Policial Juan Santamaría.

ARTÍCULO 4- Galería Nacional de la Fuerza Pública

Se crea la Galería Nacional de la Fuerza Pública, con la finalidad de guardar la memoria histórica de la Fuerza Pública de nuestro país, su evolución y artículos museísticos a conservar, entre otros.

Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, para que en un plazo de diez años se presupueste ordinaria o extraordinariamente los recursos económicos necesarios para la instalación de esta Galería. El Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, mediante la Dirección de Museos, podrá asesorar técnicamente a la Galería Nacional de la Fuerza Pública.

Se autoriza al Presidente de la República en su cargo de director superior de la Fuerza Pública y al Ministerio de Seguridad Pública, a recibir donaciones materiales y económicas; nacionales e internacionales, para la instalación de esta Galería, su mantenimiento y acrecentamiento de su colección museística.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023768678 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N° 23.666

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado social y democrático de derecho que impera en Costa Rica se ha comprometido con sus habitantes y con el resto del mundo, en la protección del ambiente y de todos los elementos que lo conforman. Es por esto que nuestra Constitución Política -en su artículo 50- ampara el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad.

ARTÍCULO 50-              El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.[6]

En concordancia con lo anterior, nuestra carta magna -en su artículo 89- establece el deber de proteger las bellezas naturales, como uno de los fines culturales de la República; lo cual nos obliga -como legisladores- a encaminar esfuerzos para garantizar el resguardo y la protección de los fines encontrados dentro del contexto de ese marco constitucional. Sobre esa línea, encontramos una serie de normativas emanadas de nuestro ordenamiento jurídico interno y de la incorporación de convenios y tratados internacionales que coexisten entre sí, en aras de buscar la convivencia humana en armonía con la naturaleza, buscando siempre la conservación de los distintos ecosistemas y sus especies.

Estas disposiciones normativas deben responder a las exigencias y a los retos ambientales de la actualidad, teniendo como punto de partida a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la implementación de sus 17 Objetivos, los cuales fueron aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dentro de los cuales encontramos que el Objetivo número 14, el cual llama a la conservación y al uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, principalmente a la vida marina.

(…) Proteger nuestros océanos debe seguir siendo una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y de nuestro planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos, y se deben poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. [7]

Esto resulta trascendental en un país como el nuestro, cuya extensión marítima es mucho más amplia que su territorio continental, por lo cual debemos dirigir todos nuestros esfuerzos en la búsqueda de una debida protección de todos los recursos que se encuentran inmersos en los diferentes cuerpos de agua, promoviendo los estándares que se reconocen a nivel internacional, en beneficio de establecer los mecanismos idóneos para brindar el resguardo normativo e institucional que requiere nuestro país.

Como bien señala el objetivo número de 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la vida silvestre es un elemento fundamental dentro de la biodiversidad y su tutela exige una labor conjunta entre los diferentes Estados, lo que nos llama a adoptar las prácticas y normas que permitan un manejo más responsable de la conservación del mar, con el objeto de favorecer a las poblaciones de las distintas especies presentes en los ecosistemas marinos.

En ese mismo sentido, la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas -la cual es copresidida por Costa Rica, Francia y Reino Unido- inició la Cumbre “Un Planeta”, el 11 de enero de 2021, en la cual se pretende asegurar que en los próximos años, se implemente un acuerdo mundial en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15), con el fin de involucrar a la mayor cantidad de países para que armonicen sus prácticas y poder buscar la protección de, al menos, el 30% de la conservación de la tierra y al menos el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Actualmente, más de 100 países se han unido a dicha coalición mundial para buscar la protección de los ecosistemas vitales y detener la pérdida vertiginosa de especies.

Bajo el marco anteriormente expuesto y de manera particular, encontramos el caso del tiburón martillo (Sphyrnidae) una especie que se encuentra incluida en la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como una especie amenazada y en peligro, desde el año 2008.

Dicho pronunciamiento hace que encendamos las alarmas y que analicemos en retrospectiva como la contaminación que se produce por la actividad propia de los seres humanos en áreas donde suelen habitar los tiburones martillos que, por las características biológicas y la naturaleza migratoria de estos, son factores que inciden sobre la alta vulnerabilidad de esta especie frente a la explotación del recurso pesquero, ocasionando un drástico declive en las poblaciones existentes. A esto, hay que añadir que estas especies se caracterizan por emprender grandes migraciones, desplazándose -principalmente- por las regiones tropicales del mundo.

Existen estudios que reportan una segregación espacial marcada entre ejemplares adultos y juveniles. Las hembras adultas suelen parir a sus crías en sitios cercanos a la costa, como estuarios, bahías y manglares; permitiendo que los juveniles puedan proveerse de alimento y de protección contra sus depredadores, en determinadas áreas de crianza; las cuales, en muchos casos, forman parte del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical, que constituye un área conformado por ciertos países como Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, los que han unido esfuerzos en la búsqueda de propiciar el manejo y la conservación de la biodiversidad y los recursos marinos y costeros de la zona transfronteriza que comprende.

Aunado a lo anterior, Costa Rica mediante Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, suscribe y ratifica La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), el cual es un acuerdo intergubernamental cuya finalidad radica en velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. Desde el año 2013, fue introducido el tiburón martillo en el Apéndice II de dicha Convención.

Ahora bien, en cuanto a la legislación costarricense, nos encontramos frente a un amplio marco regulatorio que presenta grandes avances en la materia, pues la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, es indispensable a la hora de trazar las principales disposiciones de la actividad pesquera en nuestro país, además de que garantiza la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, permiten la gestión para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos, así como la posibilidad para establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, respectivamente.

En ese sentido, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, de 01 de marzo de 2015, y sus reformas, en el artículo 39, ya cuenta con la prohibición expresa para la pesca, captura y aprovechamiento de los lugares de cría de ciertas especies marianas, sin mencionar que recientemente fue aprobado el expediente legislativo Nº 20.445, el cual reformó dicho numeral para incluir al “pez cierra” (pristidae) dentro de estas especies en protección; lo cual es un claro precedente del compromiso ambiental que tiene nuestro país con la defensa y resguardo de la biodiversidad.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo también ha sumado esfuerzos por normativizar algunos aspectos que tienen incidencia directa sobre las poblaciones de tiburones martillos presentes en nuestro país (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran), mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41056-Minae “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce” de 02 de abril de 2018, el cual prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del área cubierta por dicho santuario. También se promueven programas educativos y de comunicación donde se reflejen la importancia del Golfo Dulce, así como de los ecosistemas que allí se encuentran para la protección de esta especie, especialmente en las comunidades aledañas.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo emite la “Declaración de Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional de Isla del Coco”, a través del Decreto Ejecutivo Nº 43477-Minae; este decreto permite que el área marina protegida presente en el Parque Nacional Isla del Coco, se designe como Santuario de Tiburones; incentivando la investigación para conservar y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, así como coordinar acciones de prevención y protección que ayuden a mitigar su pesca. Pero, además, el pasado 08 de febrero del presente año, 2023, el Presidente de la República, junto con el ministro de Agricultura y Ganadería y el ministro de Ambiente y Energía, firmaron un nuevo decreto ejecutivo que tiene como fin la prohibición de la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae).

Con estos decretos, se reafirma el compromiso ambiental de los diferentes actores involucrados en la materia, por contar con mejores recursos en atención y cuidado de los ecosistemas y la biodiversidad marina de nuestro país, por lo que pensar en establecer una prohibición, con rango de ley, para la caza marítima, la captura y del aprovechamiento de los lugares de cría, de las especies de tiburón martillo que existen en la costa Pacífica de Costa Rica (Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena y Sphyrna mokarran), resulta una medida congruente frente a los compromisos internacionales que el Estado costarricense ha suscrito y ratificado oportunamente, en materia de protección de la biodiversidad en los océanos.

Es por esto que la presente iniciativa de ley viene a consolidar los esfuerzos normativos que se han promovido en nuestro país en los últimos años, en cuanto a la protección de los esfírnidos (Sphyrnidae) comúnmente llamados “tiburón martillo”, en aras de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en cuanto a la protección de los recursos naturales y la protección de la fauna, así como con la obligación del Estado de velar por un ambiente ecológicamente equilibrado y, por último, elevar el rango normativo de los decretos ejecutivos y dotar de seguridad jurídica dichas disposiciones, en obediencia a los principios de progresividad y de no regresión ambiental, partiendo de que la biodiversidad marítima y la salud del mar son un emblema para el ambientalismo oceánico de Costa Rica.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN

MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 39 de la Ley N.º 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 01 de marzo de 2005, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 39-     Se prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae, quelonios y sphyrnidae, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023769240 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, Nº 7732

Expediente Nº 23.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Reguladora del Mercado de Valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, estableció el marco legal para regular y ordenar el mercado de valores costarricense.  Una de las industrias que más se ha desarrollado gracias a la promulgación de esta ley, ha sido la de fondos de inversión.  Antes del año 1997 era una industria incipiente, con muy pocos participantes y con un número limitado de clientes.

Dos décadas después de la promulgación de esa ley, la industria de los fondos de inversión se ha transformado completamente. Es así como al 30 de setiembre del año 2019 alcanza los 3.3 billones de colones administrados, con más de 120 mil participantes.

Los fondos de inversión, o fondos mutuos como se conocen en otros países, son la figura universal mediante la cual las personas que no son expertas en finanzas y que tampoco disponen de grandes capitales pueden acceder al mercado de valores de una forma fácil y de muy bajo costo.

Existen diversos tipos de fondos de inversión, siendo la segmentación más importante la que distingue a los fondos financieros de los no financieros. El primer grupo comprende aquellas figuras que solo invierten en instrumentos financieros, tales como papel comercial, bonos, acciones, entre otros.

El segundo grupo, corresponde a los que invierten en activos no financieros, tales como edificaciones para alquiler, terrenos para producción agrícola y en general, activos con capacidad de generar rentas sin ser de naturaleza financiera.

A nivel internacional, a esta categoría (fondos no financieros) también se les conoce como fondos alternativos.   Algunos ubican el inicio de esta categoría en el año 1960 cuando en Estados Unidos, el presidente Eisenhower suscribió una ley que dada beneficios a la inversión inmobiliaria, con la condición de que tuviera una base amplia de propietarios, y donde los pequeños ahorrantes pudieran participar.  De esta manera, mientras se promovía la reactivación económica, también se fomentaba la democracia económica y el acceso del pequeño inversionista a este sector.  Así nacen los REITS (Real Estate Investment Trust), los que luego comenzaron a replicarse en otros países, con gran suceso, como fondos de inversión inmobiliarios.

En esencia, se trataba de utilizar la figura del ahorro colectivo implícito en los fondos de inversión para que, sobre una base masiva de ahorrantes, compraran un activo real, de forma tal que todos los ingresos de rentas de alquiler y plusvalías que estos generen, pertenecieran y se distribuyeran entre todos los aportantes, incluyendo a pequeños ahorrantes.  Desde el año 1960, y hasta el día de hoy, ya no circunscrito a los Estados Unidos, sino a todo el mundo, los fondos inmobiliarios siguen cumpliendo con éxito ese principio de democracia y desarrollo económico y en Costa Rica no ha sido la excepción.

En nuestro país, el primer fondo inmobiliario surgió a finales de 1999. Hoy en día existen en el país un total de quince fondos de este tipo, con activos totales por más de US$2.450 millones, que han adquirido gran diversidad de inmuebles, tales como centros comerciales, zonas francas, edificios de oficinas, bodegas, centros de salud, etc.

No obstante, a lo largo de estas dos décadas de los fondos de inversión se ha encontrado que existe un “error práctico” así como una “limitación” para su desarrollo.

El error práctico: consiste en que el artículo 95, en su primer párrafo, prohíbe que los inversionistas o las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, puedan ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el patrimonio del fondo.

El error conduce a dos situaciones reales y que se presentan continuamente: 1) siendo que las participaciones del fondo son de libre negociación en los mercados organizados, el intermediario bursátil (puesto de bolsa) no tiene forma de saber si su cliente o personas físicas o jurídicas vinculadas con él, es arrendatario del fondo al cual le está comprando las participaciones y, 2) el fondo, al suscribir un contrato de arrendamiento, desconoce si su inquilino es, a su vez, inversionista del fondo.  Esta es una norma que en la práctica no se puede implementar y, por lo tanto, debe derogarse.

La limitación: esta se observa en el segundo párrafo del artículo 95, que establece la imposibilidad de que estos fondos puedan adquirir activos inmobiliarios o sus títulos representativos, cuando procedan de los socios, directivos o empleados de la sociedad administradora o de su grupo de interés económico.

Existen, por ejemplo, activos inmobiliarios de gran valor económico, tales como oficinas bancarias, centros de negocios y otros, que por pertenecer al grupo financiero que gestiona el fondo inmobiliario, este no los puede comprar. Asimismo, dicha limitación no les permite a los grupos financieros liberar capital que mantienen inmovilizado en edificaciones, y que podría ser utilizado más bien en aumentar su capacidad para ofrecer líneas de crédito.

Es importante señalar, que cuando se promulgó la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el año 1997, no existía un marco normativo que rigiera la gobernanza de los grupos financieros y que regulara los eventuales conflictos de interés, que se podrían derivar de las relaciones intragrupo.  Hoy en día existe, por ejemplo, el Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el CONASSIF. Este reglamento señala en lo que interesa, lo siguiente:

Artículo 23-     Política sobre conflictos de intereses

El Órgano de Dirección debe aprobar una política para identificar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses que incluya, entre otros aspectos:

23.1- Una definición de los supuestos que configurarían un eventual conflicto de intereses para los miembros del Órgano de Dirección, comités, unidades de apoyo resto del personal de la entidad y terceros contratados; así como la forma en que serán gestionados. Cuando los conflictos no se pueden prevenir o evitar, deben ser revelados adecuadamente.

23.5- El deber de la Alta Gerencia, o del administrador de recursos de terceros, de establecer procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses que se presenten en la aprobación de transacciones que puedan afectar a la entidad o al Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.

Como se observa, el abordaje moderno es que los conflictos no se prohíben, sino que se administran, se manejan, se toman medidas de transparencia y se les da seguimiento.

Asimismo, paulatinamente la regulación ha venido evolucionando a una supervisión basada en riesgos, donde la máxima no es prohibir, sino revelar, medir los riesgos y administrarlos. Si un fondo puede o no comprar activos inmobiliarios de cualquier tercero, relacionado o no con el grupo es una revelación que deberá hacer, indicando los riesgos que podrían presentarse por dicha facultad, todo conforme a las normas emitidas por el regulador. Asimismo, es importante aclarar que el segundo párrafo del artículo 95 solo opera en una vía, es decir, prohíbe la compra, más no la venta, lo cual evidentemente es una contradicción de ley que debe corregirse con la nueva redacción.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, el cual pretende la modificación parcial del artículo 95 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, Nº 7732

ARTÍCULO ÚNICO-              Refórmese el artículo 95 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 95-               Fondos de inversión inmobiliaria.

En los fondos de inversión inmobiliaria, los inversionistas, las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el patrimonio del fondo; también podrán ser titulares de otros derechos sobre dichos bienes, distintos de los derivados de su condición de inversionistas.

La Superintendencia General de Valores reglamentará normas y procedimientos para la gestión y administración de eventuales conflictos de interés que puedan surgir en los procesos de compra y venta de inmuebles, o de sus títulos representativos, entre el fondo de inversión inmobiliario, y terceros relacionados con el grupo de interés económico de la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023769241 ).

PROYECTOS DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY

DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664

DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS,

SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE

MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y

REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY

DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY

N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y

SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR

LA FUMIGACIÓN AÉREA

Expediente N.° 23.697

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende proteger los derechos humanos a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado de las personas de zonas rurales y agroproductivas donde se hace uso de la aviación agrícola cerca de escuelas, colegios, zonas residenciales, centros de población o zonas de importancia biológica, principalmente expuestas a los efectos de plaguicidas de aplicaciones áreas cercanas a monocultivos o cultivos que utilizan este tipo de práctica agrícola.

El derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se establece en el artículo 50 de nuestra Constitución Política. La resolución número 3705-93 de las 15 horas del 30 de julio de 1993, la Sala Constitucional indica lo siguiente en relación con este derecho:

“…La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo…” (Resaltado es propio).

Adicional a lo anterior, la Sala Constitucional mediante resolución número 0120942009 de las catorce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil nueve, la Sala Constitucional afirma:

“…Finalmente, se les recuerda a los miembros de la Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades de la Aviación Agrícola y en particular modo a las autoridades del Ministerio de Salud, que conforme lo ha dicho esta Sala en reiterada jurisprudencia, es un imperativo constitucional proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas, motivo por el cual deberán dentro del marco de sus competencias dar seguimiento al problema denunciado por la recurrente a través de la realización de los estudios técnicos que fueron ordenados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el oficio DRHA número 146 del 15 de octubre de dos mil ocho, lo cual es indispensable para determinar si en el proceso de fumigación aérea se ocasiona un riesgo para la salud de los pobladores, así como llevar a cabo las fiscalizaciones correspondientes que le corresponden a cada institución dentro del ámbito de sus competencias. De igual forma, deberán mantener comunicación continua con los vecinos del lugar, para que éstos conozcan las medidas que se están adoptando en protección a sus derechos…” (Resaltado propio)

Es por esto que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado de niñas y niños, personas trabajadoras, mujeres embarazadas y demás habitantes que actualmente se ven afectadas por el uso de agroquímicos.

El Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) demostró en 2015 que el 45% de las mujeres que vivían a menos de 50 metros de alguna plantación en el cantón de Matina entre marzo de 2010 y junio del 2011 tenían mayores concentraciones de ETU (etilentiourea, principipal metabolito del mancozeb) que aquellas que vivían a más de 600 metros (Aplicaciones aéreas de mancozeb y concentraciones urinarias de etilentiourea (ETU) en mujeres embarazadas: resultados del Programa Infantes y Salud Ambiental (ISA), SALTRA, abril 2015). El mancozeb es un plaguicida comúnmente utilizado por medio de aviación agrícola en plantaciones de banano en Costa Rica y es considerado Plaguicida Altamente Peligroso.

Esta situación se ha vuelto común en los sectores cercanos a monocultivos donde niñas y niños deben asistir a la escuela. La investigadora del IRET Berna Van Wendel relató para Semanario Universidad el 18 de marzo de 2009 lo siguiente sobre la investigación en Daytona: “Cuando pasó el helicóptero cerca, los niños eran mojados dentro del aula, pues entraban las gotas y otros que estaban en un acto cívico estaban todos fumigados, todos mojados. Los maestros cuentan que los niños llegan llenos de químicos con frecuencia”.

Esta situación ocurre debido a que la última reforma del Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP establece lo siguiente:

Artículo 70- Requisitos de cumplimiento en las aplicaciones aéreas de plaguicidas respecto a centros de población o granjas.

Las aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier carretera, centros de población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando, fuentes de agua y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del plaguicida aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea no menor de 100 metros, de tal manera que no se contaminen personas, animales, casas, poblados, carreteras, pastizales, fuentes de agua, abrevaderos y los cultivos o fincas antes citados por efectos de la deriva o el arrastre de plaguicidas.

La distancia podrá reducirse de 100 hasta 30 metros si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen las siguientes condiciones:…”

Lo anterior excluye por ejemplo centros de salud como EBAIS, clínicas y/o hospitales, además de centros de estudio como escuelas, colegios, universidades u otros centros de aprendizaje, lugares públicos como parques infantiles, centros de deportes y actividad física u otros territorios de cultivo que no usan plaguicidas, o carreteras y lugares de tránsito regular.

En este sentido, la legislación actual no protege los derechos de niñas y niños, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, que hacen uso de los espacios públicos antes mencionados.

Costa Rica se encuentra vinculada a convenios internacionales en materia de fumigación y buenas prácticas, así como el cuidado de la salud pública. El Convenio de Rotterdam regula el procedimiento de consentimiento fundamentado para la aplicación de determinados agrotóxicos. Sobre este tema, el Convenio de Estocolmo establece en el inciso d) del artículo 10, que cada parte (Estado u organización) deberá, dentro de sus capacidades, promover y fortalecer:

“d) La participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio…” (Destacado no pertenece al original).

Particularmente, sobre la aplicación aérea de plaguicidas, la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicó la Guía sobre las buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas (2001) la cual indica:

“[…] Una zona de amortiguación es un área no tratada lo suficientemente ancha para capturar la deriva proveniente de áreas adyacentes. El tipo de boquilla, el tamaño de la gota, la dosis del producto, la dilución y la técnica de aspersión deben considerarse cuando se determine el ancho de una barrera no rociada (zona de amortiguación).

Para el avión que asperja, la zona de amortiguación necesita que sea más ancha que la del rociado terrestre ya que es más difícil hacer un corte preciso con un aeroplano que vuela a velocidad. El ancho de la zona de amortiguación también está influido por el producto pesticida y por la presencia de vías de agua adyacentes.

Por ejemplo, para ciertos insecticidas organoclorados se recomienda una zona de amortiguación de 5000 m. Esta distancia se considera adecuada para capturar las gotas de rociado que se sedimentan después de que se completa una fase de aspersión.

Algunos plaguicidas son altamente tóxicos para la vida acuática, así que la deriva de la aspersión que cae sobre el agua debería evitarse cuidadosamente con productos de esta clasificación.

La información de la etiqueta debe dar detalles sobre la aplicación, los cuales deberían incluir la selección de la boquilla, el volumen aplicado y el tiempo de aplicación. Cuando se van a hacer aplicaciones con UBV con atomizadores rotatorios, la regulación del flujo del líquido y la velocidad rotacional también deberían mencionarse en la etiqueta. […]”

(Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2023) (Subrayado propio).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha realizado un listado de sustancias usadas como plaguicidas tóxicos en categorías como ingredientes activos de grado técnico (1) sumamente peligrosos, (2) muy peligrosos, (3) moderadamente peligrosos, (4) poco peligrosos y (5) plaguicidas que tienen pocas probabilidades de presentar un peligro agudo en el uso normal (OMS, 2019). El PNUD en su estudio Uso aparente de plaguicidas en la agricultura de Costa Rica (2022), destaca que el 93% de los plaguicidas que se utilizan en Costa Rica pueden ser considerados de Alta Peligrosidad.

Esto es que, en Costa Rica de las 80 moléculas utilizadas, 34 son prohibidas en la

Unión Europea. De manera adicional hay que señalar que en Costa Rica también se utilizan 58 ingredientes activos asociados con el cáncer y 95 ingredientes activos que se asocian a otros efectos adversos para la salud (PNUD, 2022).

El supracitado Informe, destaca que en Costa Rica se utilizan 119 moléculas

“asociadas con afectaciones ambientales, especialmente para organismos acuáticos y abejas”. Lo anterior refleja un escenario en el que Costa Rica utiliza 8 veces más plaguicidas que los países de la OCDE en el continente americano.

Para el caso de otros países, encontramos que la media de uso de ingrediente activo por hectárea (kg. ia/ha) de tierra de uso agropecuario es de 2 kilogramos, mientras que para el caso de Costa Rica es de 9 kilogramos. Esta diferencia sustancial podría radicar en legislaciones más robustas que han garantizado formas de agricultura menos tóxicas para el consumo y para las personas alrededor de la aplicación de plaguicidas.

En esta dirección, por ejemplo, países como Argentina, prohíbe el radio de aplicación de 1500 m alrededor del límite de las plantas urbanas, su legislación establece límites a la fumigación aérea en diferentes provincias como Buenos Aires (2 km), La Pampa (1km y no podrán sobrevolar cerca de ciudades), Santa Fe (3km), Santiago del Estero (3km y 500m bajo casos excepcionales) y San Luis (1km). Por su parte, las regulaciones en Colombia, establecen límites de 100 metros en el caso de aplicación terrestre y 1 km cuando se trate de fumigación aérea. Finalmente, en Uruguay se establecen distancias de 500 metros y en Chile la única regulación que existe es de no aplicación cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h.

En este estudio comparativo de las legislaciones latinoamericanas sobre fumigación aérea, no encontramos límites tan regresivos para la salud pública y los derechos humanos de niñas y niños, mujeres embarazadas y trabajadores, como en el caso de Costa Rica, donde como mencionamos los límites se establecen mediante reglamento en 100 metros y 30 metros si se dispone de zona de amortiguamiento.

Esta situación ha causado afectaciones en términos de salud pública como las descritas en Daytona y Sixaola en Limón, así como otras conocidas en la Zona Norte y la Zona Sur.

Esta situación también se refleja en los costos económicos que asume el Estado tanto en exoneraciones a los plaguicidas (entre 22 millones y 36 millones de dólares) así como en tratamiento, incapacidades y pérdidas por productividad producto de las afectaciones a la salud (PNUD, 2019).

Por último, en virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula al respecto de los límites para la aplicación de fumigaciones aéreas, es que esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas más robustas que garanticen los límites de aplicación y resguarden el constitucional derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas vulnerables y de los habitantes en general que colindan con las zonas agrícolas que utilizan este mecanismo de aplicación agroquímica.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para realizar una reforma del artículo 107 de la Ley General De Aviación Civil. Ley N.° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y una reforma al artículo de la Ley de Trámite De Las Solicitudes De Registro De Agroquímicos. Ley N.° 8702 del 14 de enero del 2009 y sus reformas, a fin de garantizar que las fumigaciones aéreas sean debidamente limitadas en distancia para proteger la salud pública, así como la regulación de los productos altamente tóxicos que podrían ser utilizados para tal fin.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 77 DE LA LEY

DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA. LEY N° 7664

DEL 08 DE ABRIL DE 1997 Y SUS REFORMAS,

SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL. LEY N.° 5150 DEL 14 DE

MAYO DE 1973 Y SUS REFORMAS Y

REFORMA DEL ARTÍCULO 03 DE LA LEY

DE TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS. LEY

N° 8702DEL 14 DE ENERO DEL 2009 Y

SUS REFORMAS LEY PARA REGULAR

LA FUMIGACIÓN AÉREA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 39 y 77 de la Ley de Protección Fitosanitaria. Ley N.° 7664 del 08 de abril de 1997 y sus reformas para que en adelante se lea:

Artículo 39- Uso de sustancias en aviación agrícola.

El uso de sustancias químicas, biológicas y afines en actividades de aviación agrícola deberá estar autorizado por el Servicio Fitosanitario del Estado.

En protección a la salud pública y en resguardo a las personas que podrían ser afectadas, se prohíbe el uso de métodos de fumigación aérea en un radio de 3000 metros cercano a centros de población, centros educativos, centros de salud, EBAIS, clínicas, hospitales, centros de deporte y recreación, así como carreteras y áreas de paso.

Artículo 77- Falta de autorización

Será reprimido con tres a treinta días multa quien, sin autorización del Servicio Fitosanitario del Estado, reenvase o reempaque, con fines comerciales, sustancias químicas biológicas o afines para uso agrícola.

La misma sanción se impondrá a quien violente la prohibición de fumigación aérea establecida en el artículo 39 de esta ley, siempre que no produzca una sanción o delito de mayor gravedad.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 107 de la Ley General De Aviación Civil. Ley N.° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas para que en adelante se lea:

Artículo 107- Toda persona física o jurídica que utilice aeronaves destinadas a la aviación agrícola responderá por los daños que cause a las personas o bienes de terceros en la superficie.

En el caso de que se causen daños o perjuicios por fumigación en los sitios prohibidos por el artículo 39 de la Ley de Protección Fitosanitaria, con aeronaves destinadas a la aviación agrícola, las víctimas o los beneficiarios tendrán derecho a exigir, solidariamente, al propietario de la aeronave causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las garantías económicas necesarias, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 03 de la Ley De Trámite De Las Solicitudes De Registro De Agroquímicos. Ley N.° 8702 del 14 de enero del 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 3- Para registrar un plaguicida, producto técnico y coadyuvantes, el registrante debe presentar la correspondiente solicitud en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.

Esa solicitud deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro será válida para un solo producto. Se prohíbe expresamente el registro de productos que contengan agroquímicos considerados como muy peligrosos y altamente tóxicos por los sistemas de salud internacional.

En dicha solicitud, la cual, junto con todos los documentos que se aporten, tendrá carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Agricultura y Ganadería junto al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de ocho meses, a partir de la publicación de esta Ley, deberán elaborar un protocolo adecuado para promover el uso de plaguicidas y agroquímicos considerados de bajo o escaso impacto por los sistemas de salud internacional.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes         Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto                  Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez    Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023769242 ).

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY 5680, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1975

Expediente N.° 23.699

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se presenta solicitud de interpretación auténtica de conformidad con el artículo 121.1 de nuestra constitución política y al amparo del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que se interprete el artículo 1 de la Ley 5680, de 03 de noviembre de 1975, el cual reza lo siguiente:

Artículo 1º- Declárase Parque Nacional de Tortuguero la zona comprendida entre los siguientes linderos, según los mapas básicos escala 1 50,000 del Instituto Geográfico Nacional: partiendo de un punto situado en las coordenadas 280,000 N y 591,000 E, se inicia sobre la coordenada 280,000 N con rumbo Oeste franco hasta encontrar el Río Tortuguero (coordenadas 280,000 N y 590,000 E). De este punto continúa el límite por una línea paralela al Río Tortuguero, equidistante del mismo cien metros y que sigue su curso aguas arriba, hasta encontrar la confluencia con el Río Agua Fría. De este punto continúa el límite sobre el Río Agua Fría aguas arriba, hasta un punto situado en las coordenadas 266,550 N y 583,000 E. Sigue sobre la coordenada 583,000 E con rumbo Sur hasta encontrar el Río Sierpe, por el cual continúa el límite, aguas abajo hasta el punto donde desagua el Río Sierpe Viejo. Continúa luego el límite aguas arriba del Río Sierpe Viejo hasta encontrar la coordenada 598,000 E por la que continúa con rumbo Sur hasta el Caño California. (El subrayado y negrita no es parte del original).

Sigue entonces el límite aguas abajo del Caño California hasta su confluencia con el estero Parismina primero y Caño Negro después.

Continúa el límite por el Caño Negro hacia el Norte, hasta un punto distante 300 metros de la margen Norte de la Laguna Jalova. Finalmente sigue el límite del Parque por una línea paralela a la margen Norte de la Laguna Jalova, distante siempre 300 metros hasta encontrar el mar.

Por el lado Noreste, desde el último punto (situado 300 metros al Norte de la Laguna Jalova) y hasta el punto inicial (coordenada 280,000 N, inmediatamente al Sur del pueblo de Tortuguero), el límite del Parque lo será el Mar Caribe, quedando incluido dentro del mismo la porción del mar que corresponde a las aguas territoriales de Costa Rica” (La negrita, cursiva y subrayado es nuestro).

Este artículo establece los límites del Parque Nacional Tortuguero, y es hasta el año 2022, donde se genera una errónea interpretación por parte del Sinac, al considerar que todo el cuerpo de agua que conforma el río Sierpe se encuentra dentro del Parque Nacional Tortuguero desde su creación en 1970, siendo lo correcto que el legislador estableció el río Sierpe como lindero o límite del Parque Nacional, al indicar en su redacción: “rumbo Sur hasta encontrar el Río Sierpe”, y continua su redacción: “por el cual continúa el límite”, y continua especificando: “aguas abajo hasta el punto donde desagua el Río Sierpe Viejo”, (La negrita, cursiva y subrayado es nuestro).

Esto ha generado una serie de situaciones con la población aledaña al río Sierpe, donde el Sinac considera que el Río es parte del Parque Nacional y, por ende, no permite la navegación por dicho río, situación que se genera por un error en la interpretación de la norma por parte de la administración.

Cabe mencionar que el río Sierpe ha sido navegado por los vecinos y visitantes al lugar desde muchos años antes a la creación del Parque Nacional, donde muchos de ellos han hecho del río parte de su dinámica de vida al utilizarlo como una vía fluvial para el intercambio de bines y servicios con otras comunidades aledañas al Parque Nacional, el río Sierpe es un río navegable desde larga data, el cual era utilizado por las concesiones maderas desde antes la década de 1880,[8] donde aún se pueden encontrar indicios de esas concesiones madereras en el campo.

Además, cabe mencionar que la Ley Aguas N.° 276, de 27 agosto de 1942, en el artículo 1º dicta en lo conducente “Son aguas del dominio público: … Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes… Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros…” (La negrita, cursiva y subrayado es nuestro).

Adicional a lo anterior la Municipalidad del cantón de Guácimo, quien es la que tiene como deber el velar por la protección y tutela de los intereses de sus ciudadanos, siendo que, entre muchas otras áreas, está incluida en dicho fin el desarrollo turístico del cantón, como una de las principales fuentes de empleo en crecimiento.

Para lograr estos objetivos ha trabajado en mejorar las vías de comunicación, como uno de los principales elementos que impactan directamente en beneficio de la colectividad, donde prive el interés público, y le corresponde a la Municipalidad el administrar los intereses y servicios cantonales, acordar los presupuestos y ejecutarlos conforme a lo que establece los artículos 3 y 4 del Código Municipal, en materia de uso del suelo y del ordenamiento territorial para reducir la vulnerabilidad de las personas corresponde a una competencia ordinaria de las municipalidades como órgano de organización territorial con máxima autonomía de gobierno, y es que mediante la Ley N.°10076, de 5 de noviembre del año 2021, se le anexo un nuevo territorio al cantón guaimeño, ya que esta Asamblea Legislativa hizo una modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, - (hoy Oriente de Río Jiménez)- tales como las comunidades de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro y Jalova y Lomas de Sierpe.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Además, mediante la Ley N.° 10169, de 10 de marzo de 2022, que declara de interés turístico el cantón de Guácimo, y que establece en lo conducente en el artículo 1: La Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del cantón”, en el artículo 2 establece: “El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Es por este mandato que la Municipalidad está comprometida con el desarrollo y el cuido del ambiente, y ha considerado que una forma de contribuir a ello es promoviendo y generado las condiciones para el emprendimiento de proyectos de turismo sostenible, producto de ese compromiso que tiene este gobierno local es que hoy día Guácimo ya aparezca en el Mapa Turístico Nacional, y que también cuente con una ley especial que le permita cumplir con los objetivos propuestos.

Cabe mencionar que mediante la Ley N.° 10076, de 5 de noviembre del año 2021, aparte de darle nuevo territorio al cantón, se hizo justicia en relación a que Guácimo era el único cantón de la provincia de Limón que no contaba con acceso a la línea de costa, y tampoco contaba con un parque nacional, esta ley le brindó acceso a la costa en el sector de Jalova a Barra del Parismina, y le dio parte del territorio del Parque Nacional Tortuguero, pero con la interpretación de límites que hace el Sinac al artículo en cuestión, deja al cantón con un panorama poco alentador frente al Área de Conservación Tortuguero (ACTo), considerando que por una interpretación errónea prohibió la navegación por el río Sierpe, lo cual provocó que se paralizara la actividad comercial y turística de los vecinos, la cual era la única fuente de ingreso para subsistir.

Con esto el territorio de Jalova que es la zona marítimo terrestre que debe atener el cantón de Guácimo quedó enclavado no teniendo acceso directo con las demás poblaciones a través del cantón de Guácimo, para poderlo hacer deben de recorrer distancias kilométricas por otros cantones vecinos.

Además, el acceso a la comunidad de Tortuguero y San Francisco, cada vez se complica más con la situación de cambio climático, dado que al haber menos lluvias provocan que el río la Suerte se seque y ponga en aprietos a la población y empresas turísticas, ya que no pueden navegar por el río la Suerte, como se logra ver en la publicación de Tortuguero Noticias,2 cabe indicar que el río Sierpe es el único punto de acceso a Tortuguero y San Francisco por agua profunda que no tendría problema alguno para la navegabilidad todo el año.

Es por ello, que el objeto de este proyecto de ley es de crear certeza en la norma y seguridad jurídica a las comunidades, labor única del legislador al darle una interpretación auténtica al artículo 1 de la Ley 5680, de 03 de noviembre de 1975, en relación con el límite del Parque Nacional Tortuguero con el río Sierpe.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en los votos de la sala constitucional N.° 7261, de 1996, y 8424, de 2005, y los motivos antes expuestos, se pone a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

2           https://www.facebook.com/watch/?v=132048212968234

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY 5680, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 1975

ARTÍCULO ÚNICO- Interprétase en forma auténtica el artículo 1 de la Ley 5680, de 03 de noviembre de 1975, en el sentido de que en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero de la referida norma legal se debe entender o se entenderá que el río Sierpe será el límite natural del Parque Nacional Tortuguero, pero su cuerpo de agua hasta su desembocadura en el canal principal no formará parte del Parque Nacional Tortuguero.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán Geison Enrique Valverde Méndez

Diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023769244 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43993-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaria y con ello la protección de la salud humana.

2ºQue el ente responsable de la Salud Animal en Costa Rica es el Servicio Nacional de Salud Animal, al cual, conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, le compete la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

3ºQue el Certificado Veterinario de Operación (CVO) es el documento otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495 y el cual no será necesario renovarlo mientras se cumpla constantemente con los requisitos sanitarios exigidos al momento de su expedición pudiendo ser retirado si se determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados para la actividad autorizada.

4ºQue la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, dispone en su artículo 60 que todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de esta Ley, deberá estar inscrito en el registro que para tal efecto creará y administrará el Senasa.

5ºQue conforme al Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 27 de noviembre de 2008, denominado “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, se reglamentó dicho registro de establecimientos, indicando que el mismo debe renovarse anualmente, lo cual tiene como propósito que el establecimiento actualice su información, bajo la consideración de que estos son cambiantes y no estáticos y pueden, en el transcurso del tiempo, cambiar, eliminar o incorporar nuevas actividades y procesos productivos, mantener, aumentar o disminuir cantidad de animales involucrados en el proceso productivo o involucrar otras especies, información de carácter sanitario que reviste la mayor importancia a efectos de que el SENASA mantenga el conocimiento de la realidad de esos establecimientos, permitiéndole valorar la necesidad de realizar cambios en su calificación de riesgo realizada al momento de otorgársele el CVO y establecer las acciones necesarias cuando se realicen actividades que por su naturaleza son incompatibles.

6ºQue ante la importancia que reviste la actualización antes indicada, la no renovación del Registro deriva como consecuencia, al transcurrir tres meses, contados a partir del momento en que el establecimiento le correspondía realizar esa actualización de registro, que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) se tenga por vencido de pleno derecho, implicando ello, el cierre del establecimiento incumpliente, al ser el CVO el instrumento autorizante para la realización de una o varias de las actividades establecidas en el artículo 56 de la Ley N° 8495 antes citada.

7ºQue el 24 de agosto del 2022, se emitió la Directriz N° 004-MP-MEIC denominada: “LE DEJAMOS TRABAJAR” MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS TRAMITOLÓGICAS”, la cual según su artículo 1, tiene como objeto “...fijar los lineamientos para eliminar las trabas regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo”. Por lo anterior, en la misma norma se instruyó a la Administración Central y Descentralizada “...a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos”.

8ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3° INCISO 3.8); 7°

INCISO 7.8) Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO

DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34859-

MAG DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2008, PUBLICADO

EN LA GACETA N° 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE

DE 2008, DENOMINADO “REGLAMENTO

GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO

DEL CERTIFICADO VETERINARIO

DE OPERACIÓN”

Artículo 1ºSe reforma los artículos 3° inciso 3.8); 7° inciso 7.8) y los párrafos segundo y tercero del artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, para que se lea de la siguiente manera:

3.8 COMPROBANTE: Documento que acredita el depósito o transferencia mediante la cual se pagó en una cuenta de SENASA, la inscripción del CVO, CVO Precario o su registro bianual”

7.8 Además de los requisitos establecidos en el presente artículo, con salvedad de los señalados específicamente para establecimientos que se desarrollen en bienes inmuebles, para el caso de los medios de transporte de animales vivos en pie, productos, subproductos y derivados de origen animal, alimentos para animales, materias primas destinadas a alimentación animal, y medicamentos veterinarios, deberá presentarse el correspondiente título de propiedad y ser sometidos a inspección previa con el fin de que sean verificadas las condiciones propias que deben reunir según el uso o actividad a la que se dedicarán y que se encuentran establecidos por norma específica. La inspección previa también será requisito para la renovación del registro bianual establecido en el artículo 8° del presente Reglamento”

Artículo 8ºVigencia del CVO y registro de establecimientos.

[…]

“Todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495, deberá estar inscrito en el Registro de Certificados Veterinarios de Operación y Certificados Veterinarios de Operación en Precario. Dicho registro deberá renovarse de manera bianual, debiendo pagarse para ello el canon anual que se establezca en el Decreto de Fijación de Tarifas de los Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 27763-MAG del 10 de marzo del 1999. A los presentes efectos deberá actualizarse la información del establecimiento.

Transcurrido tres meses sin que se haya procedido a renovar el Registro bianual antes indicado, para todos los efectos y sin especial declaración por parte de la Administración se tendrá el CVO por vencido”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600074240.—Solicitud N° 010.—( D43993 - IN2023764935 ).

N° 44011-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.

III.—Que el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

IV.—Que se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2023, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.

V.—Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N° CSV-DF-0484-2022 del 31 de agosto del año 2022, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2023, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.

VI.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el acuerdo CSV-JD-0364-2022 en firme, adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria N° 3113-2022, de fecha 21 de setiembre del año 2022, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por la Dirección Financiera, procedió a conocer la propuesta planteada y acordó aprobar y ordenar la publicación de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del reglamento referido para el año 2023. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO

Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

N° 9078, PARA EL AÑO 2023

Artículo 1ºObjeto. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2023, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 2ºActualización de tarifas. Actualícense los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” N° 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2023, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:

Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos

Actualización de la Tarifa por Acarreo

de Vehículos Detenidos para el año 2023

Rango

Tarifa 2023

De 0 a 6 km

¢7.140,15

Km adicional o fracción recorrida

¢1.190,02

 

Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos

Actualización de la Tarifa por Custodia

de Vehículos Detenidos para el año 2023

Rango

Tarifa 2023

Tarifa por cada día natural

¢ 4.634,13

 

Artículo 3ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 43240-MOPT, del 23 de agosto del 2021, publicado en el Alcance N° 258 del Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2021.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0149-2023.—( D44011 - IN2023765264 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 56-2023-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2), subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que mediante Acuerdo N° 082-2022 MSP del 30 de mayo de 2022, se nombró al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N° 2-0561-0166, entonces Director General Administrativo y Financiero, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, partir del 16 de mayo de 2022 hasta el 07 de mayo de 2026.

III.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-US-2048-2023-MA de fecha 11 de mayo de 2023, se nombra a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada, como Directora General Administrativa y Financiera a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 07 de mayo de 2026.

IV.—Que, por razones de interés institucional, es necesario que las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública sean ejercidas por quien ocupe la Dirección General Administrativa y Financiera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Acuerdo N° 082-2022 MSP del 30 de mayo de 2022, y nombrar a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de identidad N° 6-0267-0834, actual Directora General Administrativa y Financiera, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºRige a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° MSP-005-2023.—( IN2023771340 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0073-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Sofía María Poma Murialdo Falla, mayor, soltera,  empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1348-0744, vecina de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa DESARROLLOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-864063, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

Il.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía DESARROLLOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-864063, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2()23, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley NO 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DESARROLLOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS D L I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-864063 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte “, con los siguientes detalles: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Procesos de negociación, abastecimiento,

administración de carga y transporte,

administración y distribución de inventarios

(materias primas y productos)

 

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar 01 de agosto de 2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $ 155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Comité de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023764604 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Adición de un artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019,sobre el procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.— Solicitud N° 431032.—( IN2023765549 ).           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-873-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolo-Vet Oftálmico, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V., de México, con los principios activos: Gentamicina sulfato 5 mg/ml, ketorolaco 5 mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de patologías oftálmicas con infección por bacterias sensibles a la gentamicina y que requieran analgesia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764694 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752113 ).

Solicitud Nº 2022-0011248.—Rebeca González Matamoros, soltera, cédula de identidad 116500301, en calidad de Apoderado Especial de Signature Regional Law Firm Inc., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos de abogacía y notariado, asesoría legal, investigación jurídica, consultorías en el campo jurídico. Reservas: se reserva los colores gris y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022209031 de fecha 10/01/2023 de El Salvador, Prioridad otorgada parcialmente, solamente para los “Servicios jurídicos”. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023760084 ).

Solicitud Nº 2023-0003960.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: Shop N° 17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: mezcladoras [máquinas]; lavadoras; picadoras de carne [máquinas]; máquinas para la industria harinera; máquinas para cortar pan; amasadoras mecánicas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de café que no sean accionados manualmente; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidoras eléctricas para uso doméstico; robots de cocina eléctricos; extractores de zumo eléctricos; en clase 8: maquinillas para cortar la barba; rizadores; alicates para cutículas; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas de afeitar; limas de uñas [eléctricas]; pulidores de uñas [eléctricos o no]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; rizadores de pestañas; trenzadores eléctricos para el cabello; aparatos de depilación láser, excepto para uso médico y en clase 11: hornos de panadería; utensilios de cocción eléctricos; cocinas [aparatos]; mecheros de gas; aparatos de torrefacción; ollas a presión eléctricas; lámparas de manicura; cafeteras eléctricas; barbacoas; freidoras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; freidoras de aire caliente; refrigeradores; cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; humidificadores; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762052 ).

Solicitud Nº 2023-0003468.—Johan Andrés Gätgens López, cédula de identidad 109450013, en calidad de Representante Legal de Be Green S.A., cédula jurídica 3-101-615974, con domicilio en: San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián 150 metros oeste y 300 metros norte, Condominio Oasis de San José, Apto. E602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762059 ).

Solicitud No. 2023-0003379.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en San Jose, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos dermatológicos y preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones destinados a personas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico destinados a personas. ;en clase 44: Servicios médicos, principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza, dermatológicos, destinados a personas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023762062 ).

Solicitud Nº 2023-0003338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762063 ).

Solicitud Nº 2023-0003337.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAJA DE ANDE, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762067 ).

Solicitud N° 2023-0003377.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas rellenas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762068 ).

Solicitud Nº 2023-0001517.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad 701070762, en calidad de Apoderado Especial de Keylin González Valencia, soltera, comerciante, cédula de identidad 701940839, con domicilio en: el cantón de Matina de la provincia de Limón, en la comunidad de La Esperanza, de la Pulpería La Teja, un kilómetro al este, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producción y venta de macetas orgánicas, elaboradas de Coco principalmente y otros productos segundarios. Reservas: color: café, verde, blanco, marrón, negro. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023762080 ).

Solicitud Nº 2023-0000379.—Mariela Castro Pacheco, cédula de identidad 206650849, en calidad de Apoderado General de Mariela Castro Pacheco, soltera, cédula de identidad 206650849, con domicilio en: 150 metros norte de la Iglesia Católica, Sarchí Sur, Sarchí, 4150, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría estrategia de mercadeo y comunicación. Reservas: se reserva Pantone: 7549 C/ Pantone P Process Black C Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762089 ).

Solicitud N° 2023-0003443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en No 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas dentífricas; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762120 ).

Solicitud Nº 2023-0003380.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Piel Limitada, cédula jurídica 3102674047, con domicilio en: San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de entrada de Admisión Calderón Guardia, edificio CMI. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762121 ).

Solicitud N° 2023-0000220.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Kingsdown, Inc. con domicilio en 110 S. 4TH Street, Mebane, North Carolina 27302, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023762135 ).

Solicitud N° 2023-0001736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Reladyne, Llc con domicilio en 8280 Montgomery Road, suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762136 ).

Solicitud N° 2023-0001740.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de RelaDyne LLC., con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Drydene como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762137 ).

Solicitud Nº 2023-0002156.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Micys Company S.P.A., con domicilio en: Vía Andrea Appiani 25, 20900 Monza, MB, Italia, Italia, solicita la inscripción de: PUPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, cosméticos, champús, lociones capilares, dentífricos, desodorantes personales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762138 ).

Solicitud Nº 2023-0002225.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales.; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual.; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación.; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual.; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762139 ).

Solicitud N° 2023-0002381.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de LMG Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEZOLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de enfermedades ácido-pépticas y el alivio de los síntomas de acidez, regurgitación ácida y dolor epigástrico; para el reflujo gastroesofágico; también se usa para tratar la dispepsia (dolor en la boca del estómago) y para proteger la mucosa gástrica y la duodenal. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023762140 ).

Solicitud N° 2023-0002531.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUPERTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762141 ).

Solicitud Nº 2023-0001477.—Evelyn Zúñiga Martínez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503510132, con domicilio en: La Unión, Concepción, frente al Colegio Anglo, Condominio Distrito San Juan, casa N° 2 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos en atención psicológica clínica a las personas menores de edad, jóvenes, adultos jóvenes y adultos mayores. Reservas: de los colores lila, gris, verde olivo y celeste. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762142 ).

Solicitud No. 2023-0003364.—Martha María Guevara Franco, casada una vez, cédula de identidad 801360040 con domicilio en Belén Condominio La Ribera Colonial casa 1, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, carao, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de repostería y confitería, helados, azúcar, miel, levaduras, polvo de hornear, sal. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762154 ).

Solicitud Nº 2023-0002776.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad 207340432, con domicilio en: Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas, servicios de registro de razas de animales, servicios de venta al por menor de camas para animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de animales, servicios de venta al por menor de utensilios para la higiene de animales, servicios de venta al por menor relacionados con animales vivos, servicios de venta al por menor relacionados con productos de cuidado animal, servicios de ventas al por menor de alimentos y en clase 44: servicio de asesoramiento veterinario, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, consultas profesionales relacionadas con servicios veterinarios, servicios de cirujanos veterinarios, servicios quirúrgicos veterinarios, servicios veterinarios, suministro de información veterinaria, servicios de vacunación, aseo de animales, servicios de peluquería, corte de pelo para animales, cuidados de higiene y de belleza para animales, esterilización de animales, hospitales de animales, servicio de aseo para animales domésticos, servicios de esterilización y castración de animales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762160 ).

Solicitud N° 2023-0003482.—Arturo Santamaría Badilla, divorciado, cédula de identidad N° 401910963, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios exclusivos de tours y organización de viajes dentro y fuera de Costa Rica. Organización de viajes, organización de viajes aéreos, organización de viajes cortos, explotación y organización de viajes, organización de viajes de vacaciones, organización de viajes al extranjero, organización y mediación de viajes, servicios de organización de viajes, agentes de organización de viajes, organización de viajes y cruceros, organización de viajes de negocios, organización y reserva de viajes, organización de pasaporte y viajes, organización de viajes y visas turísticas, planificación, organización y reserva de viajes, organización de viajes a y desde hoteles, servicios de agencia para organización de viajes, servicio de organización de viajes para particulares y grupos. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762162 ).

Solicitud N° 2023-0003480.—Carolina Cascante Arce, soltera, cédula de identidad 113680284 con domicilio en Mercedes Norte del Colegio Claretiano 500 mts oeste y 75 mts norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de páginas, diseño de marcas comerciales, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea, diseño de sitios web, mantenimiento de sitios web, consultoría sobre diseño de sitios web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762167 ).

Solicitud Nº 2023-0002817.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023762169 ).

Solicitud Nº 2023-0003102.—Luis Manuel Bolaños Cortés, cédula de identidad 116840037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Investigación para el Desarrollo Sostenible CIDS S.A., cédula jurídica 3101873632, con domicilio en: Belén, La Asunción 75 metros este y 152 metros al sur de Pedregal en el Colegio Cit, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación para el desarrollo sostenible de plantas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762170 ).

Solicitud Nº 2023-0003855.—Alfonso León Fernández Gómez, cédula de identidad 801250758, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan De Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315242, con domicilio en Calle 3, 75 metros al norte de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de panadería, repostería, pastelería, así como cafetería y producción y venta de todo tipo de pan, repostería y pastelería. Ubicado en San José, Central, Carmen, Calle 2, entre Avenidas 3 y 5, 75 metros al norte de oficinas del Correo de Costa Rica, Oficinas Centrales. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762178 ).

Solicitud N° 2023-0002739.—Paola Anrea Quesada Chaves, casada dos veces, cédula de identidad 113050714 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urb. Tica Linda, 2da 16 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de productos para felinos y para personas alusivos a felinos, Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Tica Linda, segunda etapa, casa dieciséis F, planta alta. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762190 ).

Solicitud N° 2023-0004082.—BARNEY BERNARDO PRADA ALVARADO, casado una vez, cédula de identidad 107830919 con domicilio en San Francisco Santa Cecilia, 150 metros sur de la Mussmanni, casa N° 42, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de pesca. Reservas: De los colores: verde musgo, naranja y negro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762199 ).

Solicitud Nº 2022-0007616.—Rafael Leonardo Herrera Ángulo, casado una vez, cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael De Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Orsal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza, capacitaciones y cursos seleccionados a fisioterapia, Análisis de movimiento, consultoría de movimiento y biomecánica. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023762209 ).

Solicitud Nº 2023-0002895.—Gustavo Alfredo Melazzo, casado una vez, cédula de residencia 103200060433 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 70 metros este de la delegación de Policía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a boutique de Souvenirs y Servicio de lecciones de surf. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al supermercado las Palmeras. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762213 ).

Solicitud N° 2023-0003772.—Jesús Eduardo Totesautt Páez, cédula de residencia N° 186201086329, en calidad de apoderado especial de F&F Natural Frozen Foods S. A., cédula jurídica N° 3101735831, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&F CHIQUISHAKES como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas congeladas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762255 ).

Solicitud N° 2023-0003492.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Maria Alejandra Argüello Chaves; casada una vez, cédula de identidad N° 206690723, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, doscientos metros oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: elaboración de alimento para animales, galletas, alimento, golosinas y cualquier otro alimento comestible para animales. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, blanco y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762283 ).

Solicitud N° 2023-0003097.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Lenady S. A., empresa constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay con domicilio en Colonia 810, Oficina 403, Montevideo, República Oriental Del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POMELO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de cuentas de ahorro; análisis económico y financiero; análisis financiero; análisis financiero de datos; análisis financieros; análisis financieros informatizados; asesoramiento financiero; comprobación de tarjetas de crédito; corretaje financiero; emisión de estados de cuentas; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; estudios financieros; facilitación de tarjetas de crédito; gestión financiera de cuentas corrientes; intercambio financiero; intercambio financiero de moneda virtual; intercambio financiero de valores en criptomonedas; operaciones de cambio de criptoactivos; pagos automatizados de cuentas; patrocinio financiero; preparación de análisis financieros; préstamos financieros preparación de análisis financieros; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios de asesoramiento financiero; servicios de cuentas corrientes; servicios de cuentas de ahorro; servicios de cuentas de depósito; servicios de financiación para desarrollar nuevas tecnologías; servicios de información en relación con las finanzas, prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de intercambio financiero; servicios de operaciones financieras electrónicas; servicios de pagos financieros; servicios de validación de tarjetas de crédito; servicios de validación de tarjetas de débito; servicios financieros; servicios financieros a empresas; servicios financieros en relación con la moneda digital; servicios financieros en relación con tarjetas bancarias; servicios financieros informatizados; servicios financieros, monetarios y bancarios; suministro de información relativa a cuentas financieras; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos; valores financieros. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023762327 ).

Solicitud Nº 2023-0002937.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Milton Rosales Zamora, mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad 110230290, con domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 14B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023762331 ).

Solicitud N° 2023-0001273.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Badamax Limitada, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Chile con domicilio en Calle Lincoyán 9825, Quilicura, Santiago., Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario; calzado; sombrerería; trajes de baño; overoles; gorras (sombrerería); viseras, botas, botas de pierna alta, botas a media pierna, tiradores, cinturones (vestuario); chales, suéteres, sombreros, calcetines, camisas, camisolines, ropa interior, trajes, corbatas; vestuario de cuero, vestuario de imitaciones de cuero; bandas para vestir, bufandas, guantes (vestuario), chalecos, vestuario a prueba de agua, enaguas, camisas para deporte, abrigos, pantalones de vestir, gabanes, parkas, pelerinas, pellizas, pulóveres, vestidos, chaquetones (vestuario), chaquetas (vestuario), camisetas deportivas, prendas de punto (vestuario), pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, prendas ajustadas para usar en la parte superior del cuerpo (tops), camisas sin mangas para deporte, blusas, batas para levantarse, piyamas, pantuflas, gorros de baño, pantuflas para el baño, sandalias, medias, pantis, bombachas, calzoncillos, sostenes (brassieres), pantalones, bandanas, turbantes, zapatos tipo alpargata o esparteña, enaguas, pañuelos para el cuello, mitones. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0003996.—Marcela Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).

Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498, con domicilio en: San José, avenida Escazú, edificio 102, torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de software y hardware y en clase 42: servicios de TI (Tecnologías de la Información);soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).

Solicitud N° 2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).

Solicitud Nº 2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762453 ).

Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762454 ).

Solicitud N° 2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).

Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC., con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior. Reservas: médico, cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).

Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).

Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).

Solicitud Nº 2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N° 3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).

Solicitud N° 2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).

Solicitud N° 2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de instrucción y de enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos ilustrados de pared; Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas, publicaciones en formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de imprenta; Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de negocios); Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en particular, Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales; Consultoría en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; Asesoramiento empresarial y comercial; Distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); Investigación de marketing; Gestión de trabajadores autónomos; Trabajo de oficina; Servicios de protección contra el fraude en línea; Administración comercial; Servicios de suministro de información empresarial mediante bases de datos empresariales y servicios empresariales; Asesoramiento a las empresas en materia de seguridad; Consultoría de comunicación (relaciones públicas); Contabilidad; Publicidad; Realización, organización y montaje de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Gestión de empresas relacionadas con servicios de beneficencia; Información y asistencia a las empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en cualquier medio; Servicios de oficinas de empleo; Optimización del tráfico en sitios web; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de exposiciones con fines profesionales o comerciales; Gestión de asuntos comerciales; Organización y realización de programas de incentivos; Servicios de intermediación comercial [conserjería]; Servicios de información empresarial prestados a través de bases de datos para facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a través de Internet; Servicios de información empresarial; Organización empresarial y consultoría de gestión; Servicios de consultoría empresarial y prestación de asesoramiento empresarial; Servicios de análisis de datos empresariales; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; Servicios administrativos; Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas; Compilación de información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea por una red informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través de catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos publicitarios; Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones; Servicios de suministro de documentación.; en clase 41: Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet; Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea; Producción de películas cinematográficas, producción de programas audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de entradas para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de publicación y reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos y convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de entretenimiento; Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y recreativos; Organización y realización de simposios; Organización y realización de conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler de televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación, ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias; Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir, establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones profesionales y cámaras de comercio con fines de acreditación; Suministro de información sobre arbitraje y mediación; Mediación; Concesión de licencias de propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad intelectual; Administración jurídica de licencias; Recopilación y difusión de información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito de los negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas, códigos, directrices y normas de autorregulación para las empresas y el comercio internacionales, y resolución alternativa de conflictos; Servicios de auditoría con fines de cumplimiento legal. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762605 ).

Solicitud Nº 2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados, confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762606 ).

Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).

Solicitud N° 2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. En clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. En clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).

Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762623 ).

Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).

Solicitud Nº 2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con domicilio en: Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).

Solicitud N° 2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Joli Foods S.A.S. con domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos, colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles; bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles, adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762643 ).

Solicitud Nº 2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762645 ).

Solicitud No. 2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real, Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762647 ).

Solicitud Nº 2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762648 ).

Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en: La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio Unicentro, nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).

Solicitud Nº 2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).

Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668 ).

Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762674 ).

Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).

Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, 72230, Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables y calzones desechables para bebés. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023762676 ).

Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FAES Farma S.A., con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762677 ).

Solicitud No. 2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S.A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762688 ).

Solicitud Nº 2023-0003853.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).

Solicitud Nº 2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software de juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador descargados a través de internet (software); software de juegos de ordenador; programas de ordenador para juegos de ordenador; juegos de ordenador eléctricos adaptados para su uso con unidades de visualización; juegos de ordenador portátiles (sólo para su uso con receptores de televisión); programas para su uso con juegos de ordenador; software para juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y celulares, uso en ordenadores personales, computadoras tipo tabletas, dispositivos portátiles de juego personal y consolas de videojuegos para el hogar, y su uso en máquinas de juego, incluyendo máquinas tragaperras o terminales de video lotería. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).

Solicitud Nº 2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad 206990692, y Christian Quesada Porras, cédula de identidad 10915114, en calidad de Apoderados de Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637549, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia lote 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762967 ).

Solicitud Nº 2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ej.: el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).

Solicitud N° 2023-0003861.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM. OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Medicamento antigripal, antifebril y analgésico. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).

Solicitud N° 2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).

Solicitud N° 2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres, soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872126, con domicilio en detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San José, Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas: Líneas graficas en negro y fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763093 ).

Solicitud N° 2023-0002966.—Diana Patricia Pérez Villalobos, soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena Chaves Arias, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por agencias de viajes o intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763407 ).

Solicitud N° 2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información.; en clase 41: Educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, servicios educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764030 ).

Solicitud Nº 2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios educación y formación sin fines de lucro en el área de la medicina para la salud de las personas, educación continua, formación en el área de la salud. Ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en: Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764039 ).

Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).

Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos; entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764044 ).

Solicitud N° 2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrition Club, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764055 ).

Solicitud N° 2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764142 ).

Solicitud N° 2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida 10, entre Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023764314 ).

Solicitud N° 2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José, distrito: 9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor, 200 metros oeste y 25 metros norte. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764377 ).

Solicitud N° 2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).

Solicitud N° 2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud N°430103.—( IN2023764498 ).

Solicitud N° 2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 430110.—( IN2023764500 ).

Solicitud N° 2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764535 ).

Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764544 ).

Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero, cédula de identidad 115260124, en calidad de Apoderado General de centro de Terapia Frío Limitada, cédula jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser, 75 mts., oeste de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764546 ).

Solicitud N° 2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40: confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).

Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para organizar el transporte; Servicios de gestión, administración y comercialización. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764569 ).

Solicitud Nº 2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).

Solicitud N° 2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654, con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de transcripción; transcripción de comunicaciones; servicios de transcripción de teleconferencias; en clase 38: servicios de grabación de llamadas; servicios de grabación de teleconferencias; suministro de información sobre telecomunicaciones; servicios de audio teleconferencias; servicios de conferencias por red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencias; servicios de conferencias por telepresencia; servicios de video teleconferencias; servicios de conferencias web; servicios de mensajería web; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; en clase 41: servicios de traducción; servicios de interpretación; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos. Reservas: se hace reserva de los colores que contempla el diseño-morado y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).

Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801160766, con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175 metros al sur, casa a mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023764622 ).

Solicitud N° 2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño (Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente, 200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas: Reservar los colores negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764658 ).

Solicitud N° 2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764659 ).

Solicitud Nº 2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).

Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación, formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764675 ).

Solicitud N° 2023-0004053.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con domicilio en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada principal de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).

Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764688 ).

Solicitud N° 2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).

Solicitud N° 2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada, cédula de identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones USA TEX del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a bodegas de Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; comprende principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina; en clase 39: Transporte en carretera; transporte con chófer, transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764696 ).

Solicitud N° 2023-0002171.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje. Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino, anaranjado, rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764699 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-839.—Ref.: 35/2023/1690.—Leidy María Morera Espinoza, cédula de identidad N° 205260923, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Guanacaste, Bagaces, Fortuna, de la Iglesia de Cuipilapa, 3 kilómetros al sur, del cruce a mano derecha, casa con portones verdes. Presentada el 19 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-839. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764600 ).

Solicitud N° 2023-917.—Ref: 35/2023/1798.—Luis Felipe Guerrero Jiménez, cédula de identidad 702060333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, 200 metros norte de la escuela Los Ángeles Río Jiménez. Presentada el 27 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764625 ).

Solicitud N° 2023-848.— Ref: 35/2023/1920.—Adán Campos Herrera, cédula de identidad N° 504540097, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, 700 norte de la Escuela Río Chiquito de Bagaces, casa color blanco hueso. Presentada el 20 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023764676 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colonia Villalobos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fines primordiales los siguientes: Aumentar el autoestima de las mujeres de la comunidad, el fortalecimiento de la agricultura, a fin de que sea auto sostenible, fomentar proyectos que generen trabajo a las mujeres, dotar de herramientas a mujeres para el desarrollo económico y social de ellas y de sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Delia María Gutiérrez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 65186.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Gold Academies, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: instruir desde su formación, preparación y competición, cuya practica estará sujeta a normas, preparación y entrenamiento por parte de profesionales en cada disciplina. contribuir con la práctica de deportes individuales o colectivos tanto en forma recreativa como competitiva. las actividades deportivas podrán ser desarrolladas al aire libre o en lugares y edificaciones diseñada para ese fin. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Cesar Martínez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 219299.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764525 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sinergia Forestal Nacional SFN, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el fomento de la actividad forestal. Promover la actividad forestal bajo el concepto de producción sostenible de los bienes y servicios de los bosques, Saf, plantaciones y arboles individuales. Realizar inteligencia y prospección de mercados forestales y afines. Asegurar a los usuarios de cine, un comercio justo para sus productos y servicios forestales. Brindar asesoría, consultoría y apoyo técnico a quienes se integren a sus acciones. Cuyo representante, será el presidente: Néstor Gabriel Baltodano Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 216900.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764565 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Profesor Martín Rodríguez Aguilar, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover la práctica del deporte y la recreación. b) Fomento y práctica del deporte, enfocado al voleibol en todas sus etapas y categorías, en sus diferentes ramas y especialidades. c) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. d) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. e) Formar parte de entidades deportivas cantón. Cuyo representante, será el presidente: Luis Martín Rodríguez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 225926.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764660 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A UN COMPLEJO QUE COMPRENDE HLA-I NO CLÁSICO Y NEOANTÍGENO Y SUS MÉTODOS DE USO. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen selectivamente al complejo que comprende un HLA-I no clásico (por ejemplo, HLA-E) y un neoantígeno que tiene dominios variables de la cadena pesada (VH), dominios variables de la cadena ligera (VL) y regiones determinantes de complementariedad (CDR) como se describe en el presente documento, así como métodos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) WEIDANZ, Jon (US) y UPCHURCH-ANGE, Katherine (US). Prioridad: N° 17/199,258 del 11/03/2021 (US) y N° 63/032,886 del 01/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247608. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000650, y fue presentada a las 12:00:54 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762419 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS (DIVISIONAL EXP NO 2022-539). Se proporcionan anticuerpos multiespecíficos humanos de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) que tienen regiones constantes de cadena pesada modificadas que imparten propiedades ventajosas. La invención se refiere además a métodos 5 para preparar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de una o más de las dianas de unión descritas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US); Clarke, Starlynn (US); Schellenberger, Ute (US); Vafa, Omid (US) y Force Aldred, Shelley (US). Prioridad: N° 63/017,589 del 29/04/2020 (US) y N° 63/108,796 del 02/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021222578. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0149, y fue presentada a las 10:14:46 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762426 ).

El(la) señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de University Of Georgia Research Foundation Inc. y Cold Spring Harbor Laboratory, solicita la Patente PCT denominada: MONOCOTILEDÓNEAS HETEROCIGOTAS CON CENH3 Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS PARA INDUCCIÓN DE HAPLOIDES Y EDICIÓN SIMULTÁNEA DEL GENOMA. Se proporcionan plantas monocotiledóneas heterocigotas para la histona centromérica 3 (CenH3) y construcciones que expresan opcionalmente edición de genes, para su uso en la inducción de haploides de una planta objetivo monocotiledónea y, opcionalmente, se proporcionan ediciones de genes de transferencia. Las plantas monocotiledóneas inductoras de haploides están típicamente compuestas de células vegetales diploides que tienen solo un alelo que codifica una proteína CENH3 funcional. Las células vegetales diploides también pueden incluir, por ejemplo, un alelo CenH3 que codifica la proteína CENH3 no funcional. En algunas modalidades, el alelo que codifica la proteína CENH3 no funcional es un desplazamiento del marco de lectura, un alelo nulo de proteína, un alelo nulo de ARN o una combinación de estos. La planta monocotiledónea inductora de haploides también puede incluir maquinaria de edición de genes, tal como una nucleasa dirigida al sitio y, opcionalmente, un ARN guía expresado de manera estable por las células de la planta monocotiledónea. También se proporcionan métodos para inducir la formación de una planta monocotiledónea haploide objetivo mientras que opcionalmente se modifica simultáneamente el genoma de la planta monocotiledónea objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 1/08, A01H 6/46, C07K 14/415, C12N 15/29, C12N 15/82 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawe, R., Kelly (US) y Jackson, David (US). Prioridad: N° 63/036,902 del 09/06/2020 (US) y N° 63/036,910 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252619. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000673, y fue presentada a las 08:00:25 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023762429 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTERLEUCINA-17. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de 2-formamido (N-fenil y N-piridil) acetamida sustituidos con N-óxidos de piridina que son inhibidores de interleucina-17 (IL-17), a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas, y medicamentos que los contienen, y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Troxler, Thomas Josef (CH); Weigand, Klaus (CH); Schlapbach, Achim (CH); Orain, David (CH) y Furet, Pascal (CH). Prioridad: N° 20205121.5 del 02/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/091056. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0180, y fue presentada a las 14:24:53 del 26 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023762451 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad 501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1 HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN); Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del 27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).

Inscripción N°. 4382

Ref: 30/2023/2801.—Por resolución de las 17:10 horas del 17 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES AISLADOS a favor de la compañía KPS Global, LLC, cuyos inventores son: Costanza, James, M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4382 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B28B 19/00, E04B 2/74, E04C 2/284 y E04C 2/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023764558 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE FABIO SANCHO UGALDE, con cédula de identidad número 116350371, carné número 31571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 16 de mayo del 2023. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE # 177459.—1 vez.—( IN2023769299 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY JIMENEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 111480028, carné N° 31520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177547.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023770216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIRIAN SOSA MORA, con cédula de identidad N° 5-0366-0895, carné N° 25512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175811.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023770253 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA RIVAS GARRO, con cédula de identidad N° 113690050, carné N° 24182. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177173.—1 vez.—( IN2023770262 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE LEIVA AGUILAR, con cédula de identidad N°207390542, carné N°31407. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 177284.—1 vez.—( IN2023770374 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA ANDREA BRENES GONZALEZ, con cédula de identidad N° 2-0671-0556, carné N° 28778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176837.—1 vez.—( IN2023770378 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y

OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N° 006-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un sector de zona pública

correspondiente al estero-Manglar Playa San

Miguel, distrito 06º Bejuco, cantón 09º

Nandayure, provincia 05º

Guanacaste

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2.—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3.—Que de conformidad con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—A solicitud de parte del Área de Conservación Tempisque, del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía lleva a cabo el proceso de demarcación en campo del área y delimitación del manglar Playa San Miguel, ubicado Playa San Miguel, localizado en el distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste.

15.—Se utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar Playa San Miguel, en distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste.

16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N° DIG-TOT-INF-087-2023 del 27 de abril de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios SINAC-ACT-OSRHN-174-23 de fecha 02 de marzo de 2023 y ACT-OR-DR-447-2023 de fecha 04 de abril de 2023 y ACT-OR-T-446-2023 de fecha 04 de abril de 2023 realizados por el Área de Conservación Tempisque, Subregional Hojancha.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1°—Que el 07 de agosto del 2023 se realizó el trabajo de campo para la delimitación georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del Estero/Manglar Playa San Miguel ubicado en distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste.

2°—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de un sector que forma parte del Estero/Manglar Playa San Miguel ubicado en distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

3°—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del Estero/Manglar Playa San Miguel, distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste en conformidad y los oficios SINAC-ACT-OSRHN-174-23 de fecha 02 de marzo de 2023 realizado por Danilo Méndez Cruz Jefe de Oficina Subregional Hojancha-Nandayure Área de Conservación Tempisque y ACT-OR-T-446-2023 de fecha 04 abril 2023 realizado por el Ingeniero Topógrafo Fabián Jesús Bonilla Salguero.

4°—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Playa San Miguel corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

SECTOR ESTERO-MANGLAR PLAYA SAN MIGUEL

Mojón

Este

Norte

M617A

1085471.962

355907.211

 

5°—Los sectores ubicados en el Estero/Manglar Playa San Miguel, distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del Estero/Manglar San Miguel ubicado en Playa San Miguel distrito 06º Bejuco, cantón 09º Nandayure, provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, 5 de mayo de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429089.—( IN2023762630 ).

AVISO N.º 004-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un Sector De Zona Pública

Correspondiente al Estero-Manglar Copal,

distrito 04º quebrada honda, cantón

02º Nicoya, provincia

05º Guanacaste

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 140 y 240 de la Ley  Nº6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo  .—e 1975 y sus reformas. 

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley Nº59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley Nº59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.  

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). 

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N°6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta Nº217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—A solicitud de parte de Geiner Montes Cárdenas, cédula número 602300034, el Área de Conservación Tempisque, del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía lleva a cabo el proceso de demarcación en campo del área y delimitación del manglar Copal, ubicado cerca de Copal, localizado en el distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste.

15.—Se utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar Copal, en distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste.

16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme el informe de Revisión Técnica N°DIG-TOT-INF-0035-2023 del 28 de febrero de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. Y está de conformidad a lo delimitado conforme los oficios ACT-ORT-085-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 y ACT-OSRN-064-2023 de fecha 26 de enero de 2023 realizados por el Área de Conservación Tempisque, Subregional Nicoya.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

Comunica:

1º—Que el 01 de setiembre del 2022 se realizó el trabajo de campo para la delimitación georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del Estero/Manglar Copal ubicado en distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de un sector que forma parte del Estero/Manglar Copal ubicado en distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector del Estero/Manglar Copal, distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste en conformidad y los oficios ACT-OSRN-064-2023 de fecha 26 de enero de 2023 realizado por Zaida Teresita Hernández Salas, Ingeniera Forestal, Subregional de Nicoya y ACTOR-T-085-2023 de fecha 16 febrero 2023 realizado por el Ingeniero Topógrafo Fabián Jesús Bonilla Salguero del ACT/SINAC.

 Cuarto — Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Copal corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

SECTOR ESTERO-MANGLAR COPAL

Mojón

Este

Norte

CP1

1125758.140

363196.450

CP2

1125728.720

363184.580

CP3

1125716.510

363198.640

CP4

1125684.350

363201.990

CP5

1125666.520

363192.520

CP6

1125647.590

363173.960

CP7

1125634.850

363152.390

CP8

1125600.030

363137.670

CP9

1125582.540

363141.280

CP10

1125564.820

363132.380

CP11

1125548.720

363126.420

CP12

1125532.110

363114.290

CP13

1125507.850

363103.300

CP14

1125481.120

363101.720

CP15

1125460.370

363093.820

 

5º—Los sectores ubicados en el Estero/Manglar Copal, distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial. 

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del Estero/Manglar Copal ubicado en Copal distrito 04° Quebrada Honda, cantón 02º Nicoya, provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 05 días del mes de mayo de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429082.—( IN2023762658 ).

AVISO Nº 005-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación Georreferenciada de los Mojones de la Zona Pública en un sector de Playa y Estero/Manglar Aserradero en Esterillos Oeste y un sector de Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, Distrito 01º Parrita, Cantón 09º Parrita, Provincia 06º Puntarenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; y artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley Nº59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con la Ley Nº59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4ºQue en el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue en el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6ºQue el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N°6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—Que se realizó el levantamiento georreferenciado de los mojones establecidos en el 2005 que delimitan la zona pública en un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en la inspección en conjunto por el Instituto Geográfico Nacional y el Área de Conservación Pacífico Central-SINAC-MINAE, realizada en febrero del 2023.

15.—Se utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para verificar la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.

16.—Que la delimitación cuenta con aval técnico interno conforme al informe de Revisión Técnica N°DIG-TOT-INF-0084-2023 del 21 de abril de 2023, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. Y está de conformidad a lo validado en los oficios SINAC-ACOPAC-D-160-2023 y SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-027-2023 del 22 de marzo de 2023 emitidos por el Área de Conservación Pacífico Central-SINAC-MINAE, Subregional Quepos, suscrito por Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional a. í.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que el 23 de febrero del 2023 se realizó el trabajo de campo para la georreferenciación de los mojones al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica las coordenadas de los mojones de manera georreferenciada de la zona pública de un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, de conformidad y los oficios SINAC-ACOPAC-D-160-2023 y SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-TT-027-2023 del 22 de marzo emitidos por el Área de Conservación Pacífico Central.

4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de Estero/Manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central, en Playa Esterillos Oeste y Playa Esterillos Este, corresponde a los mojones con las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector Playa Esterillos Oeste

Mojón

Este

Norte

695

446017.343

1053741.541

694

446064.094

1053741.714

 

Sector Estero/Manglar Aserradero

Playa Esterillos Oeste

Mojón

Este

Norte

606

446069.328

1053819.869

605

446020.040

1053815.101

 

Sector Estero/Manglar Tigre Playa Esterillos Este

Mojón

Este

Norte

523

448897.268

1053662.316

522

448864.429

1053677.145

521

448824.150

1053648.900

 

5º—Los sectores ubicados en el sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada del sector de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del sector de playa y de un sector de Estero/Manglar Aserradero en Playa Esterillos Oeste y de un sector Estero/Manglar Tigre en Playa Esterillos Este, en distrito 01° Parrita, cantón 09º Parrita, provincia 06º Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat.—San José, a los 05 días del mes de mayo de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429087.—( IN2023762662 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLÍCO

EDICTO

DGM-TOP-ED-017-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-115, a nombre de B y B Grupo Concesionario S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Zapote, en Upala de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05:

568567.42, 1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y

568470.94, 1009785.81 con 568384.24, 1009806.61

Longitud del sector solicitado:

1975m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-115

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023762193 ).               2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-019-2023

SOLICITUD DE CONCESION EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-020, Jaime Carvajal Arias, cédula de identidad número 1-0503-0093, representante de ByB Grupo Concesionario S.A, cédula jurídica número 3-101-769618, gestiona concesión en cauce de dominio público, Río Unión, ubicado en Pérez Zeledón, San José.

Ubicación Cartográfica:

Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N

Aguas abajo: 547439.00E, 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N

Longitud del sector:

1965.6m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-020

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las trece horas, veintitrés minutos del 3 de mayo del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023762194 ).        2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0422-2023.—Exp. N° 24227.—3-102-736002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.982 / 541.012, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023769533 ).

ED-0420-2023.—Exp.24225.—3-102-752517 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023769571 ).

ED-0664-2022.—Exp. 23543.—Elizabeth Hernández Quirós, solicita concesión de: (1) 3.37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Quirós Abarca, en Paramó, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 158.569 / 566.464, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769824 ).

ED-0439-2023.—Exp. N° 24236.—Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Uno, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.385 / 462.405, hoja Fortuna. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Dos, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.328 / 462.729, hoja Fortuna. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Lomas Tres, efectuando la captación en finca de Ganadera Rodney, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 271.330 / 462.739, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0375-2023.—Exp. N° 5411P.—Arrendadora CRC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-309 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).

ED-0405-2023.—Exp. 9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-377 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0434-2023.—Exp 24243.—María De Los Ángeles Porras Marin solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de Luis Porras Villalta en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).

ED-0023-2023.—Exp. N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).

ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Henry Mora Campos en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 206.169 / 497.074 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana Yajaira Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141 ).

ED-0449-2023.—Exp. 24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).

ED-0416-2023.—Exp 24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770213 ).

ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 / 570.637 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215 ).

ED-UHSAN-0025-2023.—Exp. 14250.—Iliana, Eduarte Garita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770244 ).

ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770256 ).

ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770294 ).

ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).

ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).

ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).

ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 / 496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).

ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 366-2022.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Vista la certificación de las 9:05 horas del 28 de abril de 2023, por intermedio de la cual el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), informó que el partido Frente Amplio concluyó satisfactoriamente con el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 82); se dispone: al haberse subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023 (folios 42 a 44), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢39.938.283,50 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, por concepto de la liquidación de gastos permanentes correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-189-000338-8 del Banco Nacional, asociada a la cuenta IBAN N° CR740151189100100033 a su nombre (folios 5 vuelto y 10). Notifíquese al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764647 ).

N° 3077-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 113-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Wendy Alvarado Cubillo en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1°—Por oficio N° MP-CM-2023-141 del 4 de mayo de 2023, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 242 del 2 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Wendy Alvarado Cubillo, regidora propietaria. Junto con esa misiva, se incluyó copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Wendy Alvarado Cubillo fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 0705-M-2021 de las 14:00 horas del 5 de febrero de 2021, folios 4 a 8); b) que la señora Alvarado Cubillo fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Alvarado Cubillo renunció a su cargo de regidora propietaria de Puriscal (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 242 del 2 de mayo de 2023, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N° 113100384, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 9 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Alvarado Cubillo, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alvarado Cubillo. Al cancelarse la credencial de la señora Alvarado Cubillo se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N° 113100384, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Wendy Alvarado Cubillo. En su lugar, se designa al señor Juan Pablo Herrera Monge, cédula de identidad N° 113100384. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Alvarado Cubillo y al señor Herrera Monge, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Wendy Alvarado Cubillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Alvarado Cubillo.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764650 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número 3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 15-23, artículo VII, del 28 de marzo del 2023 y sesión N° 18-23, artículo II, del 21 de abril del 2023, aprobó las modificaciones parciales del siguiente documento:

REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS

DE APOYO A LA JUNTA DIRECTIVA

GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Modificación de los siguientes artículos:

[…]

Artículo 13.—De la integración

De conformidad con el acuerdo Conassif 04-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, se establece el Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. Este comité es presidido por un director representante de la Junta Directiva General y está conformado por:

    Dos miembros de la Junta Directiva General del BCR.

    Un miembro externo.

El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones cuenta con la facultad de requerir la asistencia permanente de los siguientes invitados a las sesiones, con el propósito de brindarle apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda, quienes cuentan con voz, pero sin voto:

    Gerente general del Banco.

    Gerente jurídico laboral o su representante.

    Gerente corporativo de Capital Humano o su representante

Según los temas específicos que forman parte de la agenda del día, el Comité en mención puede invitar a las personas trabajadoras que estime conveniente.

[…]

Artículo 15.—De la periodicidad de las reuniones

Las reuniones del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones se celebran mensualmente, en la fecha y hora que determine el Comité, salvo que el presidente considere que no hay asuntos que tratar hasta la siguiente sesión.

[…]

Artículo 36.—De las funciones generales

Toda información que la Junta Directiva General del Banco y las juntas directivas de sus subsidiarias deban conocer o aprobar, debe ser remitida de previo al comité corporativo o de apoyo correspondiente. Lo anterior con excepción de aquellos temas que las juntas directivas soliciten de manera puntual y previamente avalados por el Gerente General en los casos que sean de su competencia, según lo establecido en el proceso GES-Escalamiento para la toma de decisiones corporativo, incluido en el mapa de procesos del Conglomerado Financiero BCR.

Todos los comités deben dar seguimiento al Plan Estratégico y a la gestión de riesgos, según corresponda; así como, cumplir con las regulaciones externas e internas relacionadas con leyes, reglamentos y directrices que le competen directamente.

Además, deben conocer y avalar, las modificaciones a políticas, reglamentos y cualquier otra normativa que se establezca en las regulaciones externas según los temas de su competencia; recomendando su aprobación a la instancia respectiva.

Todos los comités de apoyo a la Junta Directiva General y Administración deben remitir a la Junta Directiva General y al Comité Corporativo Ejecutivo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, un resumen de los acuerdos ratificados en las reuniones, utilizando para ello el formulario 23-ZD Resumen de acuerdos ratificados en los Órganos Colegiados y hechos relevantes. Asimismo, se debe utilizar este formulario, en los casos que corresponda la interrelación de acuerdos entre los demás órganos colegiados y cuando requieran comunicar hechos relevantes de manera oportuna.

San José, 11 de mayo del 2023.—Unidad de Normativa Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 082202301770.—Solicitud N° 430449.—( IN2023770133 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.   La modificación de Atinencias para los puestos de Asistencia Administrativa referentes al Proceso de Gestión Administrativa y la adición de una nota que preceda a los Macro Procesos y Procesos definidos en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 7-11-2023 de la Sesión Ordinaria N° 11-2023, Artículo 10, celebrada el jueves 11 de mayo de 2023.

II. La aprobación del “Reglamento de Régimen de Carrera Académica de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 9-11-2023 de la Sesión Ordinaria N° 11-2023, Artículo 12, celebrada el jueves 11 de mayo de 2023.

Las reformas anteriores rigen a partir de su publicación.

Tanto el Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional como el Reglamento de Régimen de Carrera Académica de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023770134 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acordó en el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 9331, celebrada el 04 de mayo del año 2023, aprobar las reformas propuestas a los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea como sigue:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS

1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA

DE LA CAJACOSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1°—Alcance. Ofrecer pautas que permitan al sector público costarricense aplicar lo regulado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y lo dispuesto en el artículo 14 incisos f) y g) de la Ley General de Contratación Pública, y artículo 122 de su reglamento, cuando las personas físicas o jurídicas efectúen cualquier solicitud de autorización ante la Administración Pública, y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones, licencias u ofertas para participar en procedimientos de contratación pública, por sí mismo o interpósita persona física o jurídica.

Dichos lineamientos no constituyen una lista taxativa, por cuanto cada caso sometido a conocimiento y valoración de la Administración Pública requerirá de un análisis casuístico.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de dar trámite a las gestiones indicadas en el artículo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) considera:

a)  Base Mínima Contributiva (BMC): Es el ingreso mínimo de referencia de la Población Económica Activa, sobre el cual se cotiza para los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

b)  Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del Código de Trabajo).

c)  Patrono inactivo: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se encuentra inscrita como patrono en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución aseguradora.

d)  Trabajador asalariado: es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. (Artículo 4 del Código de Trabajo).

e)  Trabajador Independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros. (Artículo 2 Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes).

f)  Trabajador Independiente inactivo: toda persona física que se encuentra inscrita como trabajador independiente en los registros de la CCSS, pero que suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y trámites formales ante la institución aseguradora.

Artículo 3°—Condición exigible de patrono o trabajador independiente. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS en concordancia con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación pública, todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día en el pago de sus obligaciones, o bien con un acuerdo de pago formalizado con la CCSS, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o Sucursales de la CCSS debidamente dispuestos al efecto.

Los trabajadores independientes no tienen la obligación de aseguramiento ante la CCSS, cuando los ingresos netos derivados de su trabajo o actividad son inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC), para el Seguro de Salud que establece periódicamente la Junta Directiva de la CCSS.

Artículo 4°—Indagación de los patronos o trabajadores independientes no inscritos o inactivos. Cuando una persona física o jurídica participe de un procedimiento de contratación pública u otro trámite administrativo para el cual requiera acreditar su condición de patrono o trabajador independiente y, no obstante, la CCSS certifique que se encuentra inactivo o no inscrito, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.

Como una guía para realizar dicha indagatoria, la Administración interesada procurará una explicación del gestionante donde éste acredite:

-    Las razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja.

-    La actividad que desarrolla y duración y frecuencia en el tiempo de ella (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal).

-    Las tareas necesarias e indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad que refiere como: oficio, profesión o actividad comercial.

-    La infraestructura (edificios, equipo y otros recursos) que posee para llevar a cabo la actividad comercial o servicios que presta.

-    Las personas que realizan tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la actividad descrita y el tipo de vínculo que existe entre ellas y en relación con el gestionante (familiar, comercial, laboral, administrativo, otro).

Artículo 5°—Fines y alcances de la indagatoria. Cuando la gestión administrativa que realice una persona física o jurídica se sustente en su actividad profesional o económica, la Administración deberá valorar -dentro de los principios que rigen la técnica, la experiencia y la lógica- los requerimientos mínimos que demandaría la realización de dicha gestión de negocios, con el objeto de confrontarlos con lo indicado por el gestionante en su aclaración.

Para realizar dicha labor la Administración deberá tener meridiana claridad en relación con los siguientes parámetros:

1.  En caso de tratarse de un posible patrono, se tomará en cuenta:

a)  Que el solicitante emplea los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros, de personas físicas para desarrollar la actividad económica que sustenta su gestión ante la Administración.

b)  Como contraprestación a dichos servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza, realizados por personas físicas para operativizar la actividad económica del gestionante, éste pague un sueldo o salario en dinero efectivo y/o especie.

c)  Que existe una dependencia permanente, de dirección inmediata o delegada de las personas físicas que realicen los servicios físicos, manuales, intelectuales u otros deba respetar.

d)  Que exista un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas físicas que realicen dichos servicios se encuentren obligados a realizar dichas tareas.

e)  Que exista trabajo asalariado con arraigo en Costa Rica.

2.  Para determinar si una persona física ostenta la condición de trabajador independiente se debe valorar, al menos, que:

a)  Los servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza con los que define su profesión u oficio, sean ejecutados por sí mismo, de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación frente a un tercero.

b)  Que los servicios físicos, manuales, intelectuales o de otra naturaleza puedan ser ejecutados por una sola persona, sea aquel que presenta la gestión.

c)  Las ganancias producto de la actividad que desempeña sea un ingreso directo a su peculio e intereses particulares.

d)  Que las actividades se realicen con domicilio o arraigo dentro del país.

Artículo 6°—Prueba. Con el objeto de indagar la condición de patrono o trabajador independiente de aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo indicado en los artículos precedentes y lo indicado en los artículos 122 y 135 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración, de acuerdo con su potestad verificadora, la sana administración de los fondos públicos y normativa atinente a simplificación de trámites, podrá definir los medios y mecanismos de comprobación de la información que suministre el oferente o el solicitante de permisos, exoneraciones e incentivos fiscales, concesiones, licencias, al momento de la indagatoria señalada en los artículos precedentes (verbigracia: declaraciones juradas, copias de contratos laborales, civiles, comerciales, administrativos, copia de declaraciones tributarias, entre otras).

Si el resultado de la indagación y análisis administrativo, según los argumentos y medios de prueba presentados por el oferente, no resulta satisfactorio para admitir la oferta o la solicitud de la gestión, para la cual debe acreditar dicha condición de patrono o de trabajador independiente ante la CCSS, la Administración la excluirá del concurso o rechazará la gestión.

La Administración informará sobre los hallazgos al Servicio de Inspección de la CCSS, de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda

Artículo 7°—Situaciones de Morosidad. En concordancia con lo indicado en el artículo 74 inciso 3.- de la “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículos 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el patrono o trabajador independiente que mantenga una deuda pendiente con la Institución y que, además, no cuente con acuerdo de pago aprobado y vigente al momento de apertura de ofertas, no podrá participar en ningún concurso de Contratación Pública.

En caso de hacerlo, su oferta será excluida, previa verificación de esa condición, para lo cual se tomará en cuenta:

-    La cédula de persona física o jurídica, cuyo número patronal reportado por el interesado coincida con el número patronal que registre la CCSS.

-    Que el pago se haya acreditado al momento (día y hora) de la apertura en caso de concursos públicos, lo cual podrá hacerse mediante la constancia de la CCSS o el recibo de pago que aporte el interesado cuando el mecanismo de pago utilizado impida acreditar automáticamente el pago.

De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva, es causal de incumplimiento contractual, la condición del contratista de no estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 9686, durante la etapa de ejecución contractual, la Administración deberá retener las sumas a pagar de los contratistas morosos con la CCSS, y girar a esta las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes adeudadas; asimismo; de resultar un saldo a favor del contratista este le será girado. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que la CCSS establezca al efecto.

Cuando se trate de permisos, exoneraciones e incentivos fiscales, concesiones, licencias, la situación de morosidad conlleva la inadmisibilidad de la solicitud.

Artículo 8°—Sobre el inicio de la actividad económica o trabajo. Cuando la Administración constate, siguiendo los lineamientos indicados en el presente documento que, la persona física o jurídica no ha iniciado el trabajo o actividad económica, evaluará la posibilidad de aceptar la gestión del administrado aun cuando no se encuentre acreditado como inscrito o activo, siempre y cuando una vez iniciada la actividad para la cual fue contratada o bien, otorgado el permiso, exoneración, incentivo fiscal, concesión o licencia, la persona física o jurídica, se inscriba ante la CCSS conforme con los artículos 3, 37, 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS y 66 del Reglamento del Seguro de Salud.

Dicha obligación se entenderá bajo condición resolutiva establecida en los contratos públicos y, en caso de no gestionar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio del trabajo o actividad, por encontrarse en ejecución el contrato, la Administración tendrá la potestad de resolver el contrato por incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades derivadas de ello.

Cuando se trate de incumplimiento de la obligación de inscripción patronal o de trabajador independiente en el plazo otorgado, en permisos, exoneraciones, incentivos fiscales, concesiones o licencias, la Administración otorgante de esas gestiones, deberá iniciar el procedimiento correspondiente para revocarlos, previo debido proceso.

Los incumplimientos señalados conllevan el deber de la Administración de denunciarlos ante el Servicio de Inspección de la CCSS, de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda.

Artículo 9°—Trabajo independiente con ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva. Cuando el administrado justifique la ausencia de inscripción o su estado inactivo ante la CCSS por ingresos netos inferiores a la Base Mínima Contributiva, la Administración contratante o responsable del trámite requerido por el administrado, evaluará la posibilidad de aceptar la gestión aun cuando no se encuentre acreditado como inscrito y al día.

Lo anterior, dentro de los principios de la técnica, la experiencia y la lógica, considerando los requerimientos mínimos que demandaría la realización de dicha ocupación, profesión o gestión de negocios, con el objeto de confrontarlos con lo indicado por el gestionante en su justificación.

La Administración de acuerdo con su potestad verificadora, la sana administración de los fondos públicos, así como, la normativa atinente a simplificación de trámites definirá los medios y mecanismos de comprobación de la información que suministre el administrado, por ejemplo, declaraciones juradas, copias de contratos civiles, comerciales, administrativos, copia de declaraciones tributarias, entre otras.

La CCSS pondrá a disposición de la Administración Pública y de la población en general, el dato de la Base Mínima Contributiva vigente en la página web y en otros medios virtuales institucionales.

Artículo 10.—Denuncia ante el Servicio de Inspección de la CCSS. En caso de que persista la duda por parte de la Administración interesada, así como, en aquellos casos en que la Administración suponga la obligación de inscripción ante la CCSS como patrono o trabajador independiente de aquellas personas jurídicas o físicas que actúen ante la misma bajo el requisito de ostentar dicha condición, interpondrá la denuncia ante el Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda y de conformidad con los trámites que al efecto establece la institución aseguradora. Igualmente, cuando se identifiquen inconsistencias en las justificaciones de ingresos netos por trabajo independiente inferiores a la Base Mínima Contributiva o cuente con informaciones que supongan la percepción de ingresos superiores a dicha base.

Artículo 11.—Representantes civiles o comerciales. Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que actúen a través de cualesquiera de las modalidades de representación comercial o civil reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional (mandatarios, representantes de casas extranjeras, distribuidores, entre otros), no eximen a sus representantes de acreditar la condición de patrono o trabajador independiente, debidamente inscritos y al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

A dichos representantes se les aplicará lo dispuesto en los presentes lineamientos, pudiendo inscribirse y adecuar sus deudas mediante pago o acuerdo de pago, so pena de exclusión de la oferta y sin perjuicio de la denuncia ante el Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda y las obligaciones que de dicha investigación se deriven.

Artículo 12.—Otras formas de participación en contratación pública. Toda persona física o jurídica que participe en forma corporativa o consorcial en un concurso de contratación pública, para suplir bienes o servicios a la Administración Pública, cuyo desglose participativo sea requerido por ley, reglamento o cualquier otra normativa vinculante, está obligada, según corresponda, a ser patrono o trabajador independiente, todo de acuerdo con lo estipulado en estos lineamientos y el marco jurídico atinente al aseguramiento contributivo obligatorio ante la CCSS.

En el caso de ofertas amparadas en la subcontratación, la adjudicación no quedará supeditada al cumplimiento de los enunciados de la contratación pública relacionados con la Seguridad Social, pero la Administración deberá cumplir con su deber de verificación y en la etapa de ejecución contractual deberá asegurarse que todos los que participan, cumplan con las obligaciones que impone el Régimen Solidario de la Seguridad Social. Para ello, solicitará las explicaciones correspondientes a los subcontratados y en caso de resultar insatisfactorias de acuerdo con el protocolo de investigación dispuesto en el presente documento, obligará a realizar la denuncia de cada las situaciones de evasión o ausencia de aseguramiento, ante el Servicio de Inspección de la CCSS de acuerdo con la adscripción administrativa que corresponda.

Las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y derogan los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la ley constitutiva de la caja y el numeral 65 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” aprobados mediante el artículo 9° de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Publíquese en La Gaceta.

Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, jefe Subárea Gestión Administración y Logística.—1 vez.—
( IN2023765220 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

Mediante acuerdo JD-214 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la sesión extraordinaria 24-2023, celebrada el 27 de abril de 2023.

La Junta Directiva Acuerda:

Se deroga el Reglamento del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social publicado en La Gaceta Nº 198 del 18 de octubre del 2019 y sus reformas.

Se aprueba el Reglamento del Comité de Auditoría, presentado por el Comité y que dice:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA JUNTA

DE PROTECCION SOCIAL

I.—Del objetivo del Comité de Auditoría.

Artículo 1º—El objetivo del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social, se constituye como un órgano de apoyo de la Junta Directiva, para asesorar, velar por la presentación oportuna de los estados financieros, seguimiento al cumplimiento por parte de la Administración, de las recomendaciones de control interno emitidas por la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, así como, contribuir en mantener la gestión de la Junta, dentro de un perfil controlado de riesgo.

II.—De la Organización del Comité de Auditoría.

Artículo 2º—El Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de los cuales uno deberá tener formación profesional en temas de contabilidad y auditoría, en finanzas o en cualquier otra disciplina relacionada con las ciencias económicas.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

Artículo 3º—La Junta Directiva, nombrará un Director o Directora, quien presidirá y coordinará el Comité.

Artículo 4º—El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos de la Junta de Protección Social, siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán voto, únicamente su condición de asesores del Comité.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

III.—Deberes y Obligaciones de los Miembros Titulares y Suplentes

Artículo 5º—Cada miembro del Comité tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a.  Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.

b.  Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales, de cualquier causal de incompatibilidad, que se haya dado después de haber asumido su puesto en este Comité.

c.  Justificar de previo a cada sesión su ausencia al Director Presidente y coordinador del Comité. Deberá hacerlo por medio de correo electrónico.

d.  Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de control.

e.  Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.

f.   Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.

g.  Firmar las actas de las sesiones presenciales o virtuales en las que haya participado.

VI.—De las funciones

Artículo 6º—Corresponden a este Comité las siguientes funciones:

a.  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, Gerencias, Auditoría Interna y Auditoría Externa.

b.  Revisar y analizar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de la auditoría interna, previo a la remisión de éstos para aprobación de la Junta Directiva.

c.  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría interna y a los informes de labores que ésta presente.

d.  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y de control interno, resultantes de las recomendaciones de la Auditoría Interna y las Auditorías Externas y proponer para su valoración a la Junta Directiva, las medidas que se deberán adoptar en relación con los resultados de dichos informes.

e.  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen la Auditoria Interna, Auditoría Externa, la Contraloría General de la República y otros organismos externos.

f.   Conocer al menos anualmente la evaluación de los resultados del desarrollo del plan operativo de la Auditoría Interna.

g.  Estar informado de las leyes y regulaciones vigentes con relación a la Auditoria Interna y otras que afecten el quehacer de la institución.

h.  Evaluar el desempeño de los auditores externos contratados y hacer las recomendaciones del caso a la Junta Directiva.

i.   Analizar los criterios de selección, previo a la contratación del despacho de los auditores externos que tendrá a cargo la auditoría de Estados Financieros.

j.   Mantener una comunicación fluida con el despacho de Auditores Externos, desde el inicio de su contratación, de forma que se dé un acercamiento total entre el Auditor Externo y el Comité de Auditoría, de tal manera que el Comité de Auditoría esté al tanto de los hallazgos y de los eventos significativos que va detectando la Auditoría Externa, así como de las necesidades de información.

k.  Conocer oportunamente los hallazgos relevantes que se detecten en el proceso de la auditoría externa, para que, el Comité pueda realizar recomendaciones a Junta Directiva si es necesario.

l.   Proponer a la Junta Directiva, los candidatos para ocupar el cargo de auditor o y sub auditor.

V.—De las reuniones, Convocatoria, Quórum, Actas.

Artículo 7º—Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos dos de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

Artículo 8º—En las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán participar, el auditor, el subauditor interno, así como cualquier otro funcionario, u otra persona que en el seno del Comité se considere necesario. Ninguna de las personas invitadas tendrá voto.

Artículo 9º—En el caso de los servidores y colaboradores de la Junta de Protección Social, será obligatorio atender dicha invitación.

Artículo 10.—El quórum quedará válidamente constituido por la presencia de dos de sus miembros, en donde necesariamente deberá estar presente, al menos uno de los miembros de Junta Directiva, que conforman el Comité.

Modificado según acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021.

Artículo 11.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

Quien preside el comité convocará y dirigirá las sesiones, además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 12.—El comité designará una secretaria que será la encargada, junto con el presidente del comité, de preparar la agenda de las reuniones. La persona asignada como secretaria llevará las actas y las minutas, realizará las convocatorias a solicitud del presidente y será la encargada de custodiar la documentación del Comité. Así mismo, realizará las coordinaciones con el personal interno y con sus contrapartes externas.

Artículo 13.—El comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad y a solicitud del presidente del Comité.

Artículo 14.—Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones, los acuerdos que se tomen en las reuniones y los votos disidentes, constarán en las actas o minutas electrónicas, así como las grabaciones correspondientes.

Artículo 15.—El aviso de convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y contendrá por lo menos lo siguiente:

a.  Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.

b.  Indicación de día, hora y lugar de reunión.

c.  Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d.  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

e.  Se indicará el tipo de reunión presencial o virtual.

VI.—De los informes.

Artículo 16.—El Comité de Auditoría debe presentar informe de las actividades desarrolladas al comité de Estrategia, así como las respectivas recomendaciones para Junta Directiva.

Artículo 17.—El Comité de Auditoría, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, rendirá los informes y los criterios que se le requieran.

Aprobado según el acuerdo JD-710 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión Extraordinaria 54-2019 celebrada el 11 de setiembre de 2019.

Acuerdo firme.

Gerencia General.—Greethel Arias Alfaro, Gerente a.í.—   1 vez.—O.C. N° 25529.—Solicitud N° 428430.—( IN2023764948 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo Directivo reunido en sesión extraordinaria 11-2023 del 27 de abril de 2023, acordó modificar el Reglamento de Crédito para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 51. Del apalancamiento de los recursos del fondo.

CONAPE aprobará préstamos amparados a este fondo, hasta por una suma de cinco veces el monto del fondo. El Departamento de Crédito evaluará el comportamiento del FAC a la fecha y de considerarlo necesario, se autoriza realizar la modificación o ajuste respectivo en el PACG 2023 para atender nuevos requerimientos no satisfechos por la limitación de contenido económico del fondo.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefe.—O.C. N° 31598.—Solicitud N° 432052.—1 vez.—( IN2023769820 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2023-147-30B: A razón de que el Reglamento de Distinciones Honoríficas cumplió el plazo de consulta pública, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda que la Administración Activa proceda con la Segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se aclara que dicho Reglamento no ha tenido ningún cambio en el texto previamente enviado, el cual a la letra dice:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl presente reglamento regula todo lo referente al otorgamiento distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, el deporte, así como aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, inciso ñ, del Código Municipal.

Artículo 2ºPara otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Vázquez de Coronado por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición, o que medie un acuerdo municipal de excepción.

Artículo 3ºLa Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 4ºLas distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 5ºDel presupuesto. La administración activa establecerá en el presupuesto anual ordinario municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.

CAPÍTULO II

Del proceso de otorgamiento

Artículo 6ºLa solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regiduría del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 7ºRecibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se analizará por la Comisión de Asuntos Culturales, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 8ºUna vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 9ºLa entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal o acto solemne, a criterio de las regidurías.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:

1.  Padres Insignes del cantón de Vázquez de Coronado: Los Fundadores del Cantón de Vázquez de Coronado.

2.  Hijos/as predilectos/as: Solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público o privado.

Los hijos/as predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:

a)  Ser del cantón de Vázquez de Coronado por nacimiento o haber residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un período no menor a diez años.

b)  Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

3.  Ciudadano/a distinguido/a: A la persona que, teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:

a)  Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.

b)  Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocida a nivel nacional.

d)  Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.

e)  La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.

g)  Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.

4.  Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el cantón y que, por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.

5.  Llaves de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuido a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura. También podrá ser asignada esta distinción a personas diplomáticas o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, ONGs, empresas privadas o instituciones, embajadas, ministerios, que aporten valor al cantón con su visita o con quienes se suscriban convenios de cooperación o de quienes se reciban donaciones y beneficios de impacto cantonal.

6.  Benefactor de la Ciudad: reconocerá como “benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución pública, privada u organismo internacional, que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal, derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública.

7.  Certificado de Reconocimiento: se otorgará a aquellas personas, o grupo de personas que se destaquen en política, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cual otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el ámbito local o que aporten proyección y reputación al cantón.

Artículo 11.—Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas municipales, con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.

Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Coronadeños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales, deportivos o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará los elementos de la flora o fauna del cantón, observando lo regulado en la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura #3535.

Artículo 12.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte al desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud, la tecnología o la economía del cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 13.—Homenaje póstumo. Se podrán nominar a personajes distinguidos del cantón, que han destacado en los ámbitos anteriormente indicados, como reconocimiento por sus logros, gestiones y aportes para el cantón, como muestra de respeto ante sus familiares cercanos y agradecimiento por los esfuerzos de la persona nominada para tal fin.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

Artículo 15.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 16.—Toda entidad o persona que obtenga una distinción honorífica, deberá tener y mantener una conducta ciudadana intachable, honorable, buena reputación y prestigio, de tal forma que dignifique al cantón y al Gobierno Local.

CAPÍTULO V

Revocatoria o pérdida del mérito de la distinción

Artículo 17.—Los entes o personas favorecidos con una distinción honorífica de las categorías anteriores, podrían perder la distinción obtenida en los siguientes casos:

a.  Cuando la entidad o persona incurra en un acto reprochable, inmoral, ilegal, debidamente demostrado y conocido públicamente, que afecte la imagen del cantón o de la institución municipal, provocando una pérdida del mérito que motivó la asignación de la distinción.

b.  Cuando la entidad o persona promueva o actúe en contra de las tradiciones y buenas costumbres o de los intereses de la colectividad cantonal, dañe o afecte el orden público, o comprometa en forma contraria las razones que justificaron la asignación de la distinción.

Artículo 18.—Al existir una denuncia ante el Concejo Municipal del caso, la Comisión de Cultura realizará la revisión, estudio y resolución para determinar si procede la revocatoria del reconocimiento o distinción obtenida. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo. Publicación por segunda vez

Vázquez de Coronado, 20 de marzo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023765084 ).

Acuerdo 2023-147-30A: A razón de que el Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD cumplió el plazo de consulta pública, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda que la Administración Activa proceda con la Segunda Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se aclara que dicho Reglamento no ha tenido ningún cambio en el texto previamente enviado, el cual a la letra dice:

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE

ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

El Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso h) del Código Municipal, Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominada “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, Ley 8661 denominada “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo N° 2021-074-06, tomado en sesión ordinaria N° 074-2021, celebrada el 27 de septiembre del 2021 aprobó el presente Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Vázquez De Coronado, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad de Vázquez de Coronado en adelante COMAD, en aplicación de lo ordenado en el inciso h del artículo 13 del Código Municipal, así reformado mediante Ley N° 8822 del año 2010.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dentro del territorio del Cantón de Vázquez de Coronado y la Municipalidad de ese Cantón y la COMAD deben velar por su cumplimiento.

Artículo 3°—Competencias de la COMAD. Le corresponde a la COMAD velar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominada “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, en la Ley 8661 denominada “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y toda la demás normativa relacionada con los derechos de personas con discapacidad y accesibilidad en el Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 4°—Funciones Generales. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones:

a.  Propiciar que el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, dirigidas al desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

b.  Promover y fiscalizar que la Administración Activa Municipal diseñe, formule y ejecute Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo.

c.  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

d.  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan todo tipo de discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

e.  Gestionar la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, incluyendo a las fuerzas vivas y personas empresarias del cantón, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

f.   Promover la participación y consultar a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes y los medios accesibles necesarios, todo lo anterior en concordancia con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 13 de la Ley 7600.

g.  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo y/o los ajustes razonables que las personas funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; y brinden las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

h.  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i.   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la persona con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j.   Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

k.  Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque de derechos humanos, accesibilidad universal y modelo social de discapacidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

l.   Contribuir en el establecimiento de una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

m. Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

n.  Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 5°—Labores de Fiscalización. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones de fiscalización:

a.  Cumplimiento de normativa: Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales, con una perspectiva de inclusión en la sociedad para la población con discapacidad.

b.  Planificación anual: La COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades para las personas en situación de discapacidad en todo el cantón. La Administración Activa Municipal debe además incluir en los proyectos de planificación institucional el ligamen puntual de las metas por ejecutar asociadas con el acceso a servicios y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, identificando los responsables de su cumplimiento, y estableciendo un sistema periódico de evaluación de su cumplimiento, en el cual se incluya informar a la COMAD sobre los resultados.

c.  Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad y discapacidad formulados en el Plan Anual Operativo desde el momento en que se elaboran los proyectos de presupuestos. Para estos efectos, la Administración Activa Municipal debe remitir a la COMAD las propuestas de asignación presupuestaria que serán incluidas dentro de cada proyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año calendario.

d.  Inversión: La COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad.

e.  Oportunidades y condiciones: La Municipalidad dentro de su ámbito de competencias, debe exigir a las instituciones públicas y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. La COMAD establecerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de esta obligación.

f.  Reglamentos internos: La COMAD revisará permanentemente la normativa emitida por la Municipalidad Activa y el Concejo Municipal con el fin de asegurar que respeten los derechos de las personas con discapacidad y que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva normativa debe ajustarse a lo prescrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su respectivo reglamento.

g.  Información accesible: La COMAD vigilará que las publicaciones por parte de la Municipalidad, sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles para todas las personas con algún tipo de discapacidad, con la finalidad de que éstas estén informadas y puedan ejercer su derecho de participación.

h.  Servicios de apoyo en las gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad con el fin de que participen en las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 6°—Conformación. La COMAD estará integrada por un mínimo de tres y máximo cinco regidurías, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal. Podrán ser parte de la COMAD con voz pero sin voto as regidurías suplentes y sindicaturas, asesores de la Administración Activa Municipal y de la sociedad civil, propiciando la participación de personas con discapacidad dentro de esta Comisión. La persona titular de la Alcaldía Municipal o en quién el delegue, participará de las sesiones de la COMAD con voz pero sin voto.

Artículo 7°—Plazo de nombramientos. Las personas integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.

El integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Las personas asesoras de la sociedad civil de la COMAD podrán ser nombradas por el mismo periodo que las personas integrantes de la COMAD y su elección y nombramiento se realizará en el seno de la COMAD. Los funcionarios municipales que brinden asesoría a la COMAD serán elegidos y nombrados directamente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 8°—Organización. En el seno de la Comisión, se designará entre las regidurías, una persona coordinadora y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 9°—Subcomisiones. La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 10.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente los primeros y últimos viernes de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada. Convocará a sesiones la persona coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidurías de la comisión, o por la Alcaldía Municipal. Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mayoría simple sus miembros propietarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 11.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión, para lo cual deben disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará ante las dependencias administrativas en las que se destacan los funcionarios municipales integrantes de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que la persona funcionaria desempeñe en la institución.

Artículo 12.—Colaboración de terceros. La COMAD podrá requerir la colaboración de personas expertas en temas sobre discapacidad y accesibilidad o a personas con discapacidad u organizaciones cantonales y nacionales, e instituciones relacionadas con los temas de discapacidad y accesibilidad para la revisión de la normativa o procedimientos municipales.

Para los efectos del párrafo anterior, la COMAD con el apoyo de la Municipalidad elaborará una base de datos de las personas u organizaciones que pueden brindar ese tipo de apoyo. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad del Cantón. Debe existir la coordinación pertinente con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Artículo 13.—Organizaciones de personas con discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y precalificadas según el ordenamiento jurídico aplicable, tengan una participación activa, consciente y democrática en todas las decisiones que tengan que ver con sus derechos tomadas desde el gobierno local.

Artículo 14.—Creación de la Oficina Técnica Especializada en Derechos de Personas con Discapacidad: Corresponde al Concejo Municipal tomar las acciones necesarias, en coordinación con la Administración Activa Municipal para la creación y mantenimiento de una Oficina Técnica de Discapacidad como órgano municipal encargado de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales y Cantonales en materia de discapacidad y accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD.

Le corresponde a esta Oficina coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales y cantonales en materia de discapacidad, siendo la Alcaldía el superior jerárquico de dicha oficina.

Artículo 15.—Funciones de la Oficina Técnica Especializada en Derechos de Personas con Discapacidad. La Oficina de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a.  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b.  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación, y realizar informes anuales. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c.  Promover que el personal de la institución municipal participe en programas de concientización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d.  Coordinar con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la institución y del cantón sea cada vez más accesible para las personas en situación de discapacidad.

e.  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que concienticen y capaciten a las personas funcionarias municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad, bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos.

f.   Promover que en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón relacionada con la temática de discapacidad, se les consulte a personas con discapacidad del cantón, así como las ONG´s de personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y a otros entes estatales y privados, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g.  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h.  Gestionar el uso de sistemas y tecnologías apropiadas dentro de la Municipalidad para eliminar cualquier tipo de barrera con el fin que las personas con discapacidad tengan acceso a la información pública y a los servicios de la institución.

i.   Ejecutar los acuerdos, planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad y el Concejo Municipal establezca.

j.   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la Municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k.  Apoyar las gestiones interinstitucionales en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG´s de personas con discapacidad existentes en dicha materia.

l.   Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

m. Apoyar a la COMAD mediante la realización de labores administrativas tales como digitación y archivo de documentos, control de correspondencia, elaboración de agenda y orden del día de las sesiones de la COMAD, elaboración de informes.

n.  Aplicar en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la Municipalidad y la aplicación de la Ley.

o.  Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

p.  Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y concientización de las personas funcionarias municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

q.  Asistir a las reuniones de la COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

r.   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG´s existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

s.   Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

t.   Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales, organizaciones, universidades e instituciones del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

u.  Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG´s, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

v.  Rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata.

Artículo 16.—Integración. La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos una persona funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad. La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto. Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de derechos humanos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de concientización e inducción organizados por la institución o el ente rector en materia de discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 17.—Ubicación. La Oficina de Discapacidad ordinariamente deberá Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido la Ley 7600, y cualquier otra norma en materia de discapacidad, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable o accesoria a la materia.

Artículo 19.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento, Ley 8822 y cualquier otra norma en materia de discapacidad.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Comisión Municipal de Discapacidad y Accesibilidad (COMAD). Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo. Publicación por segunda vez.

Vázquez De Coronado, 20 de marzo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto , Alcalde Municipal.—1 vez.
( IN2023765218 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2014-2023 tomado en fecha quince de mayo del 2023, dispuso reformar los considerandos III, IV, V y el párrafo final de los mismos, así como el artículo 10 del “Reglamento para el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal” publicado en La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2014, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

    En los considerandos III, IV y V y, en el párrafo final de los mismos deberá sustituirse el numero “75” contenido en los mismos, por el número “84”. 

    El artículo 10, deberá leerse de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el artículo 84 del Código Municipal y otorgarán los siguientes plazos:

a)  Para limpiar vegetación de los predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas; 5 días hábiles.

b)  Para cercar los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; 20 días hábiles.

c)  Para limpiar los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; 5 días hábiles.

d)  Para separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas; 01 día hábil.

e)  Para construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad; 30 días hábiles. Se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.

f)  Para abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes; 01 día hábil.

g)  Para instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública; 10 días hábiles.

h)  Para ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija; 30 días hábiles.

i)   Para garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas; 05 días hábiles.

j)   Para contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente; 05 días hábiles.

k)  Para cualquier otra obra que no se encuentre expresamente descrita en este artículo, pero que corresponda a los deberes de propietarios de bienes inmuebles según el Código Municipal u otras leyes, el plazo será razonable y determinado por el Departamento de Inspectores en el acta de notificación, pero no podrá superar los 20 días hábiles.

Las obras deberán realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento.

El Departamento de Tecnologías de la Información deberá gestionar lo que corresponda, con el fin de que los plazos de notificación previstos en este artículo y, las respectivas alertas de vencimiento de los mismos, se generen de forma automática en el sistema que dispone la Municipalidad para esos efectos.

De igual manera, deberán adoptarse las medidas para que se generen las alertas correspondientes al momento de vencimiento de los plazos ya notificados, haciendo del conocimiento de los inspectores lo pertinente, para que procedan a verificar en campo si las obras han sido efectuadas por los propietarios y, caso contrario, se genere otra alerta a la parte operativa para que se programe el trabajo por omisión del propietario y la generación de cobros y multas que aplique.”

Este proyecto de reforma se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, plazo luego del cual, el Concejo Municipal procederá a pronunciarse por el fondo. Las observaciones y/u objeciones se recibirán en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 13:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 082202300010.—Solicitud Nº 432260.—( IN2023769767 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Municipalidad de Santa Cruz informa; transcurrido el plazo de la primera publicación del proyecto Reglamento para la organización y cobro de tasas por la prestación de los servicios de recolección de residuos ordinarios, tratamientos y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, limpieza de vías públicas y mantenimiento de parque y zonas verdes sin que a la fecha correspondiente se presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva Reglamento para la organización y cobro de tasas por la prestación de los servicios de recolección de residuos ordinarios, tratamientos y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, limpieza de vías públicas y mantenimiento de parque y zonas verdes.

Firma Responsable: MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023770127 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN
 PARA EL DESARROLLO DE BASE

Reglamento para la integración de la Junta Administrativa de

la Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE).

Aprobado en Sesión Extraordinaria Fundadores,

Acuerdo Primero, 27 de enero del 2023.

Considerando:

1ºQue la Ley de Fundaciones, Ley Nº 5538 establece en su artículo 11 que la administración y dirección de las fundaciones estará a cargo de una Junta Administrativa.

2ºQue la Junta Administrativa de una Fundación debe estar integrada por uno o tres directores designados por los fundadores, un integrante designado por el Poder Ejecutivo y un integrante designado por la municipalidad del cantón donde tenga su domicilio la fundación.

3ºQue de conformidad con la cláusula sexta de los estatutos de constitución de la Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE), los fundadores crean una Junta de Patrocinadores que hará los nombramientos de la Junta Administrativa, la cual estará conformada por ellos mismos más un máximo de una persona, nombrada por ellos por unanimidad.

4ºQue en el caso de integrantes de la Junta Administrativa designados por la Junta de Patrocinadores, la duración del cargo es de dos años con posibilidad de reelección.

5ºQue de conformidad con la cláusula Séptima de los estatutos de constitución de la Fundación, en el caso de los directores nombrados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad del cantón de domicilio de la Fundación, su nombramiento estará vigente hasta su revocatoria por parte de la institución que los nombró.

6ºQue la Fundación se encuentra facultada para solicitar la destitución del integrante nombrado por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad del cantón de su domicilio en caso de falta grave.

7ºQue de conformidad con la Cláusula Novena de los estatutos de la Fundación, los Fundadores podrán dictar disposiciones reglamentarias.

8ºQue el Estatuto de Constitución de la Fundación no establece requisitos para la designación y el ejercicio en el cargo de los integrantes de la Junta Administrativa de la Fundación.

9ºQue los fines para los cuales se constituyó FUNDEBASE consisten en el apoyo al desarrollo de la microempresa por medio de búsqueda de fuentes de financiamiento, donaciones, capacitación y asesoría.

10.—Que debido a la importancia y trascendencia de las funciones de la Junta Administrativa, definidas tanto en el Estatuto de Constitución de Fundación en concordancia con lo señalado por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, es necesario contar con una regulación que permita garantizar la capacidad e idoneidad en la conformación de los integrantes de la Junta Administrativa con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

En razón de lo anterior, la Asamblea de Fundadores de la Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE) aprueba el siguiente Reglamento para la integración de la Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo de Base:

1ºArtículo 1.-Integración de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa estará integrada por cinco miembros titulares, de los cuales tres serán designados por la Junta de Patrocinadores, uno por el Poder Ejecutivo y uno por la Municipalidad del Cantón de Curridabat, adonde se encuentra el domicilio de la Fundación. Lo anterior de conformidad con los Estatutos de constitución de la Fundación.

2ºArtículo 2.-Requisitos para ser miembro de la Junta Administrativa. En el caso de los miembros designados por la Junta de Patrocinadores, deberá ser personas de reconocida y probada honorabilidad.

Para el caso de los integrantes designados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Curridabat, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con título universitario en carreras tales como Economía, Derecho, Administración de Negocios o similares y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así́ corresponda.

b)  Ser de reconocida y probada honorabilidad.

c)  Contar con conocimientos y al menos tres (3) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de fondos de financiamiento y apoyo a la microempresa.

3ºArtículo 3.-Prohibiciones para ser miembro de la Junta Administrativa. No podrán ser miembros de la Junta Administrativa:

a)  Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito.

b)  Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.

c)  Las personas que ejerzan un cargo de dirección o administración en entidades que se dediquen al mismo tiempo a cualquiera de las actividades desarrolladas por FUNDEBASE o bien que formen parte de la Junta Directiva de cualquier institución pública o bien de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.

4ºArtículo 4.-Presidencia de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa de la Fundación designará a un Presidente, el cual ejercerá el cargo por un período de un año con la posibilidad de ser reelecto si así lo acuerda la Junta.

5ºArtículo 5.-Procedimiento de designación de integrantes de la Junta Administrativa nombrados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad. FUNDEBASE podrá seleccionar y recomendar tanto al Poder Ejecutivo como a la Municipalidad del cantón de Curridabat a personas que cumplen con los requisitos para integrar la Junta Administrativa y que se consideren idóneos para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Lo anterior en el entendido de que se trata de recomendaciones y que la competencia para la designación de ambos integrantes es una potestad exclusiva tanto de la Municipalidad como del Poder Ejecutivo.

6ºArtículo 6.-Designación del integrante de la Junta Administrativa por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad del Cantón de Curridabat. Con el fin de garantizar una participación activa de los integrantes designados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad del cantón de Curridabat así como mantener la representatividad y relación de confianza existente entre el integrante y la autoridad que lo nombra, estos integrantes serán nombrados por las nuevas autoridades entrantes nacionales o municipales según corresponda. Al inicio de cada período de gobierno nacional o municipal, FUNDEBASE enviará ya sea al Poder Ejecutivo o a la Municipalidad de Curridabat una solicitud con el fin de designar al integrante de la Junta Administrativa junto con una recomendación en los términos establecidos en el artículo anterior. El nombramiento del integrante designado por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad se mantendrá vigente durante todo el período de gobierno de la administración que lo nombró con excepción de lo que establecido en el estatuto de constitución de la Fundación en cuanto a supuestos de falta grave.

7ºArtículo 7.-Solicitud de sustitución de un integrante de la Junta Administrativa designado por el Poder Ejecutivo o la Municipalidad del Cantón de Curridabat. Para efectos de sustitución de un integrante de la Junta Administrativa, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de constitución de la Fundación se entenderá por falta grave lo siguiente:

a)  El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para ser miembro de la Junta Administrativa.

b)  Cuando el integrante incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

c)  Cuando el integrante realice actividades profesionales o personales que por su naturaleza puedan constituir un conflicto de interés con sus funciones como integrante de la Junta Administrativa de la Fundación.

d)  Cuando el integrante de la Junta Administrativa utilice para fines distintos a los establecidos en el estatuto de la Fundación, información sensible a la cual tiene acceso por su condición de integrante de la Junta.

e)  Cuando el integrante de la Junta Administrativa divulgue sin autorización de la Junta información relacionada con las operaciones y el funcionamiento de la Fundación.

De previo a enviar la solicitud a la institución correspondiente, la Junta de Patrocinadores de la Fundación deberá comunicar formalmente y por escrito al integrante sobre el cual se solicitará su remoción los motivos por los cuales se procederá a enviar dicha solicitud. Una vez recibida esta comunicación, el integrante sobre el cual se solicitará su sustitución tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos y la prueba de descargo que considere oportuna la cual será valorada por parte de la Junta de Patrocinadores con el fin de resolver si continúa con la solicitud de sustitución del integrante o bien desiste de la gestión.

8ºArtículo 8.-Designación de un nuevo integrante de la Junta por parte del Poder Ejecutivo o la Municipalidad de Curridabat. Una vez recibida la comunicación por parte del Poder Ejecutivo o la Municipalidad de Curridabat con respecto a la solicitud de sustitución del integrante de la Junta Administrativa, en caso de que la misma sea aceptada por parte de la institución correspondiente, la Junta de Patrocinadores procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.

9.     Artículo 9.-Procedimiento para la sustitución de un integrante de la Junta Administrativa designado por la Junta de Patrocinadores. Cuando se considere que un integrante de la Junta Administrativa designado por la Junta de Patrocinadores ha incurrido en una falta grave, para efectos de su sustitución rigen las disposiciones  establecidas por el artículo 5 del presente Reglamento que resulten aplicables. Una vez trasladados los motivos al integrante de la Junta y recibida su versión y pruebas la Junta decidirá si lo mantiene en el cargo o designa el mismo acto a un sustituto.

10.—Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, cédula jurídica 3-006-174345.—María del Rosario Ramírez Estrada, cédula de identidad 1-0731-0830, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023764925 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA

Y COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Comunicado CIQPAC-086-2023

y Aviso Nº CQCR-2023-003

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), de conformidad con el acuerdo de número AGO01-02-2023, de la Asamblea General Ordinaria Nº 01-2023 celebrada el 30 de marzo del 2023 y el Colegio de Químicos de Costa Rica (CQCR), de conformidad con el acuerdo de número AGO-1-2023-12, de la Asamblea General Ordinaria Nº AGO 1-2023 celebrada el 25 de marzo del 2023;

Comunican lo siguiente:

REGLAMENTO AL TÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA

Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS

DE COSTA RICA, LEY N° 8412

De conformidad con los Títulos I, II, y III, así como el transitorio VI de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 8412, Titulo III, creó una Oficina de Enlace e Información, común para el Colegio de Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, cuya función será la información y anotación de empresas o establecimientos, según señalan los artículos 20 y 91 de esta Ley, así como revisar que estos cuenten con los profesionales en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá esta información a ambos Colegios.

2ºQue el presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de la Oficina de Enlace e Información.

3ºQue en la Asamblea General Ordinaria Nº 01-2023 de fecha 30 de marzo del 2023, según consta en el acuerdo: AGO01-02-2023 del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y en la Asamblea General Ordinaria Nº AGO 1-2023 de fecha 25 de marzo del 2023, según consta en el acuerdo: AGO-1-2023-12 del Colegio de Químicos de Costa Rica, se aprobó el presente reglamento.

4ºQue el ordinal 107 del Título III de la Ley 8412 señala que los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de Enlace e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este concepto establezca el Reglamento de este título. Las empresas o instituciones supra referidas deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí como profesionales responsables. El cumplimiento de este requisito será necesario previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Por tanto, se emite el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO AL TÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES DE COSTA RICA

Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS

DE COSTA RICA, LEY Nº 8412

CAPÍTULO I

De la Oficina de Enlace e Información

Artículo 1ºDe la Oficina de Enlace e Información. la Oficina de Enlace e Información, OEI en adelante, es común para el Colegio de Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y es una herramienta digital para recopilar y centralizar la información sobre la anotación o inscripción de empresas o establecimientos de conformidad con el artículo 107 de la Ley 8412.

Artículo 2ºComposición y sede. La OEI estará integrada por funcionarios que serán proporcionados de manera equitativa por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y el Colegio de Químicos de Costa Rica.

La sede de la Oficina de Enlace e Información será un sitio virtual, en el que se publicarán las empresas registradas.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley 8412, el gasto administrativo de operación de la Oficina será sufragado en partes iguales por ambos colegios.

Las labores administrativas de la OEI se coordinarán entre el Director Administrativo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Dirección Ejecutiva del Colegio de Químicos de Costa Rica.

Artículo 3ºProtocolos de Operación de la Oficina de Enlace e Información.

La actividad y operación de la OEI se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos diseñados y aprobados de común acuerdo por las Juntas Directivas de ambos Colegios. Dichos procedimientos deberán contemplar la definición de requisitos para:

    Inscripción y renovación de establecimientos.

    Costos de los trámites.

    Manejo de excepciones, discrepancias y arbitraje.

    Formularios.

Artículo 4ºLabores de la Oficina de Enlace e Información. Son labores de la Oficina de Enlace e información las siguientes:

a.  Recopilar la información y anotación de empresas o establecimientos, indicados en el artículo 107 de la Ley N° 8412 y llevar los respectivos registros.

b.  Revisar que las empresas o establecimientos, inscritos, cuenten con los profesionales en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá esta información a ambos Colegios.

c.  Cumplir los protocolos operativos definidos por ambos Colegios.

d.  Anotar la inscripción de empresas o establecimientos. Además, emitir los certificación de inscripción o renovación correspondientes.

e.  Realizar el cobro de los trámites respectivos.

f.   En caso de tener noticia de eventuales infracciones a la Ley N° 8412 por ausencia de inscripción de empresas o de regencia remitir esa información a las Fiscalías de ambos Colegios.

g.  Mantener actualizada la base de datos de la OEI.

h.  Extender las constancias relacionadas con el objeto encomendado que se le soliciten.

i.   Cualquier otra labor necesaria para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Oficina de Información y Enlace definida en conjunto por ambas Juntas Directivas de los Colegios.

Artículo 5ºSimplificación de trámites: La OEI, se regirá por los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, y deberá resolver todos los trámites y solicitudes en los plazos legales y reglamentarios respectivos. Deberá particularmente aplicar los principios de la Ley N° 8220 y sus reglamentos, a excepción del silencio positivo que no opera por recaer sobre empresas y profesionales cuya gestión tienen impacto sobre la salud y el ambiente.

Artículo 6ºActualización tecnológica: Le corresponde al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y el Colegio de Químicos, coordinar entre sí el desarrollo de la plataforma tecnológica para la gestión y el funcionamiento correcto de la OIE.

Dicha plataforma debe proporcionar acceso al usuario para el seguimiento de sus trámites.

Artículo 7ºDe la información en poder de los Colegios Profesionales antes de la reglamentación de la Oficina de Enlace e Información. Por haber transcurrido el plazo legal correspondiente para la custodia de los archivos y las bases de datos del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, ambos Colegios se tienen por exonerados de su conservación y custodia, y no están obligados a remitirlos a la OEI.

CAPÍTULO II

De la Incidencia de la no Inscripción en la Oficina

de Enlace y la Ausencia de Regencias

Artículo 8ºDe la incidencia en los permisos sanitarios de funcionamiento. Los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberán estar anotados en la OEI, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este concepto establezca el Reglamento de este título. Las empresas o instituciones supra referidas deberán contar con los respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí como profesionales responsables. El cumplimiento de este requisito será necesario previo al otorgamiento o renovación del permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.

En caso de incumplimiento de lo anterior, las Fiscalías de los Colegios, informarán de manera conjunta, al Ministerio de Salud sobre dicho incumplimiento, quien tomará las acciones correspondientes.

Colegio de Químicos de Costa Rica.—Licda. Johanna Acuña Loría, Directora Ejecutiva.—Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.—Ing. Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023767586 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO DE COMISIONES

DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso ch) y en el artículo 54 de la Ley Nº 7221 de 6 de abril de 1991 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; así como lo establecido en el artículo 46 inciso a) y en el artículo 64 del Decreto Nº 22688-MAGMIRENEM de 22 de noviembre del 1993, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos; DECRETA:

REGLAMENTO INTERNO DE COMISIONES DEL COLEGIO

DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el funcionamiento de las comisiones permanentes, consultivas y otras del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, nombradas por la Junta Directiva, de conformidad con lo que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Nº 7221; así como lo establecido en el artículo 46 inciso a) y en el artículo 64 del, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM.

Artículo 2º—Las comisiones permanentes y las consultivas tienen el propósito fundamental de brindar asesoría, apoyo y colaboración a la Junta Directiva del Colegio, para la toma de decisiones en los aspectos de su competencia.

CAPÍTULO II

De la integración de las comisiones 

Artículo 3º—El Colegio, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá por medio de la Junta Directiva, integrar las comisiones permanentes y comisiones consultivas que considere necesarias.

Artículo 4º—Las comisiones permanentes estarán integradas por el número de colegiados que la Junta Directiva considere necesarios, siendo dicho número impar; al menos uno de sus integrantes será miembro de la Junta Directiva, si ésta así lo determina. 

Artículo 5º—Los integrantes de las comisiones permanentes serán nombrados por un período de dos años y podrán ser reelectos por igual término, para períodos subsiguientes.  La integración de estas comisiones la hará la Junta Directiva durante el primer trimestre del año que corresponde con la elección del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Las comisiones consultivas serán designadas por la Junta Directiva, cuando lo considere conveniente o cuando se requiera la opinión técnica del Colegio en materias de su competencia. Estarán integradas por un número máximo de cinco miembros de reconocida idoneidad en el tema o aspecto que se va a tratar; no obstante, en casos especiales podrán tener mayor número de miembros. El plazo de vigencia de la comisión será definido por la Junta Directiva al momento de su integración.

Artículo 7º—Los representantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos ante comisiones externas a éste serán designados por la Junta Directiva, por el tiempo que se establezca en la normativa que regula la materia respectiva y su accionar será regulado por dicha normativa.

Artículo 8º—Es responsabilidad de cada miembro de una comisión, guardar la discreción en cuanto a los temas tratados a lo interno de la misma.

Artículo 9º—Los integrantes de las comisiones permanentes consultivas y externas deberán abstenerse de conocer, decidir o recomendar aquellos asuntos en que tengan algún interés directo o indirecto, ya sea por relación de amistad, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, laboral o de cualquiera otra naturaleza que roce con la ética profesional. En tal situación y de considerarse necesario, el miembro de la Comisión será sustituido temporalmente por un suplente que nombrará la Junta Directiva, para la resolución del asunto en cuestión, previo informe del Coordinador.

CAPÍTULO III

De la coordinación y de la secretaría

Artículo 10.—Cada comisión, sea permanente o consultiva, tendrá un Coordinador nombrado por la Junta Directiva, cuyas funciones serán determinar los asuntos a tratar, dirigir los debates, controlar el uso de la palabra, tomar las votaciones, suspender o terminar las reuniones, presentar informes ante la Junta Directiva del Colegio y todos aquellos aspectos propios de su cargo. El Coordinador de la comisión podrá nombrar uno de los miembros para que lo sustituya en el cargo, cuando no pueda asistir a las reuniones

Artículo 11.—Cada comisión, sea permanente o consultiva, tendrá un Secretario nombrado por la misma comisión en su primera reunión, quien será el encargado de convocar a las sesiones, levantar y llevar al día las ayudas memoria de la comisión, ejecutar los acuerdos y mantener informado al Coordinador y los miembros, elaborar los informes que emanen de la comisión, custodiar la información y documentos de la misma y todos aquellos aspectos propios de su cargo. También puede darse la opción de que la Administración nombre a un funcionario no colegiado como Secretario técnico quien asumirá las funciones de Secretario pero sin voto.

Artículo 12.—El Secretario de cada comisión sea permanente o consultiva, deberá elaborar una ayuda memoria de cada reunión, en la que consten todos los acuerdos tomados. La misma será firmada en conjunto con el Coordinador de la comisión y deberá ser custodiada por el Secretario.

CAPÍTULO IV

De las reuniones, del quórum y de las sustituciones 

Artículo 13.—Las comisiones permanentes se reunirán ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que lo considere necesario su Coordinador o cuando así lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros. 

Las comisiones consultivas se reunirán las veces que sea necesario durante el tiempo de su vigencia, para cumplir la tarea encomendada por la Junta Directiva.

Artículo 14.—En la primera sesión ordinaria cada comisión permanente deberá definir el día y la hora de celebración de este tipo de sesiones. El Secretario de la comisión deberá enviar por escrito o vía electrónica los puntos de la agenda a tratar con una anticipación de por lo menos dos días hábiles previos a la fecha de la reunión.

Artículo 15.—La convocatoria a sesiones extraordinarias de las comisiones permanentes o a las sesiones de las comisiones consultivas, la hará el Secretario por escrito o vía electrónica con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. En caso de urgencia, el Secretario podrá convocar verbalmente o vía telefónica, con al menos veinticuatro horas de antelación. No será necesaria la convocatoria previa si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de la comisión y acuerdan sesionar.

Artículo 16.—Si previo a la realización de una sesión formalmente convocada, sea de una comisión permanente o consultiva, se determina que la misma no se puede realizar por cualquier motivo, la misma podrá ser desconvocada por el Secretario ya sea por escrito, por vía electrónica o vía telefónica, con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 17.—El quórum de las comisiones permanentes y de las consultivas estará formado por la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Secretario llevará un registro de asistencia de sus miembros de cada reunión. 

Los acuerdos de las comisiones requerirán mayoría absoluta de los miembros presentes; excepto la declaración de la firmeza de los acuerdos, que requerirá el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes. En caso de empate en la aprobación de un acuerdo el Coordinador tendrá derecho a ejercer doble voto.

Artículo 18.—La Junta Directiva del Colegio sustituirá al miembro de la comisión permanente que falte dos veces consecutivas de manera injustificada a las reuniones ordinarias, que hayan sido debidamente convocadas, previo informe del Coordinador de la comisión. De igual forma se procederá en caso de renuncia, muerte o de la pérdida de la condición de miembro del Colegio de alguno de los integrantes.

Artículo 19.—El Coordinador de la comisión permanente estará en la obligación de informar a la Junta Directiva del Colegio, cuando no se efectúan dos reuniones ordinarias consecutivas, ante lo cual la Junta Directiva del Colegio, previo análisis de la situación podrá realizar un cambio parcial o total de los miembros de la comisión por el resto de período legal.

Artículo 20.—Las reuniones de las comisiones permanentes o consultivas podrán realizarse a través de medios electrónicos, para facilitar la participación de miembros o integrantes que radican en lugares distantes, para lo cual se establecen los siguientes requisitos:

-    El sistema tecnológico o medio de comunicación deberá permitir la plena identificación de todos los miembros de la comisión que intervienen.

-    Deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

-    La participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que participan en la reunión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente.

-    Deberá indicarse de modo expreso, los medios y formas mediante los cuales todo lo expresado garantiza la bidireccionalidad en tiempo real, del envío y recepción de datos, que permita de modo simultáneo la deliberación, justo como si se estuviera en presencia física entre personas en una discusión plena e inmediata.

CAPÍTULO V

De la presentación de informes

Artículo 21.—Las comisiones permanentes rendirán, a través de su Coordinador, un informe de sus labores en forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año y cuando la Junta Directiva lo solicite. Dichos informes deberán ser presentados al Secretario de la Junta Directiva del Colegio, quien los custodiará y presentará un informe semestral a la Junta Directiva, del trabajo realizado por las mismas.

Artículo 22.—Cada comisión consultiva rendirá el informe correspondiente de la gestión encomendada en el plazo que le fije la Junta Directiva, pudiendo ese plazo ser ampliado por solicitud del Coordinador en atención a la complejidad del tema que se someta a su consulta. Si transcurrido el término concedido no se hubiere presentado el informe, los integrantes de la comisión podrán, si se considera conveniente, ser reemplazados parcial o totalmente por la Junta Directiva con otros colegiados.

Artículo 23.—Los representantes del Colegio ante comisiones externas a éste deberán presentar ante el Secretario de la Junta Directiva, un informe de sus labores en forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año y cuando dicha Junta Directiva lo solicite.

CAPÍTULO VI

Del apoyo administrativo

Artículo 24.—Las comisiones permanentes y consultivas se reunirán de forma presencial en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos ubicadas en San Vicente de Moravia, salvo que la convocatoria expresamente señale un lugar distinto.

Cuando las sesiones se hagan de modo virtual o híbrido el enlace deberá ser generado desde los sistemas del Colegio.

Artículo 25.—La administración del Colegio deberá brindar todo el apoyo logístico necesario para realización de las reuniones y otras actividades de las comisiones, previa solicitud del Coordinador o de la persona designada por éste para tal gestión.

Artículo 26.—En aquellos casos en que el Coordinador de la comisión lo estime necesario, podrá solicitar el apoyo de cualquier otro órgano del Colegio, si se trata de asuntos relacionados con la actividad asignada a la Comisión. 

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 27.—Los actuales integrantes de las comisiones nombrados por la Junta Directiva se mantendrán en el cargo, hasta el período en que corresponda hacer la revisión de comisiones por parte de la Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

 Artículo 28.—Se mantiene íntegro y se ratifica lo actuado por las comisiones que se encuentran actualmente en funcionamiento dentro del Colegio. 

Este reglamento será aplicable en lo pertinente a las comisiones especiales integradas por la Junta Directiva de cada Filial Regional del Colegio. 

Artículo 30.—El secretario de Junta deberá llevar un registro detallado y vigente de todas las comisiones que funcionan en el Colegio tanto en Sede Central como filiales, en el que se indique: nombre de la comisión, tipo de comisión, Sede, integrantes, coordinador, período de vigencia.

Artículo 31.—Otros órganos del Colegio como el Tribunal de Honor, la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios y aquellas comisiones que posean reglamentos específicos, continuarán funcionado de acuerdo con la normativa que los regula. 

Rige a partir de su aprobación por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

CAPÍTULO VIII

Reformas

Artículo único.—Refórmese el Artículo 1 del Reglamento para la realización de las sesiones de Junta Directiva, para que se incluya el siguiente párrafo: “Las sesiones podrán ser presenciales, remotas o mixtas, para esto se utilizarán los medios y plataformas del Colegio”

El presente reglamento fue aprobado por la asamblea general extraordinaria 172, celebrada el sábado 18 de febrero de 2023.

Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023768608 ).

REGLAMENTO INTERNO DE RECONOCIMIENTOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

Artículo 1ºEn concordancia con lo establecido en el artículo 102, inciso c. del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, se crea el presente Reglamento Interno de Reconocimientos.

Artículo 2ºEste Reglamento tiene por objetivo normar todo lo relacionado con los procedimientos para otorgar reconocimientos por parte del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Comisión de Reconocimientos

Artículo 3º—Créase La Comisión de Reconocimientos del Colegio de Ingenieros Agrónomos, en adelante la Comisión, como órgano auxiliar de la Junta Directiva, encargado de realizar el proceso previo para otorgar los reconocimientos de acuerdo con este Reglamento, culminando con su traslado a Junta Directiva para su ratificación.

Artículo 4º—La Comisión estará conformada por siete miembros del Colegio nombrados por la Junta Directiva, que durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por dos períodos. De la siguiente manera

a)  Un miembro de Junta Directiva, quien la presidirá

b)  Seis personas colegiadas, en igualdad de número según género; uno de los cuales asumirá la secretaría técnica.

Artículo 5º—La elección de los miembros de la Comisión, se hará mediante votación por parte de la Junta Directiva del Colegio, de una lista de candidatos y candidatas, los que deberán haber aceptado de previo por escrito su postulación, serán elegidos en el primer trimestre del año que corresponda.

Artículo 6ºLa Comisión llevará un libro y un registro digital con las actas de todas las reuniones, en las que se consignarán los participantes, los puntos que se discutan y los acuerdos firmes que se tomen.

Artículo 7º—La Comisión deberá establecer en el último trimestre de cada año, el calendario de los reconocimientos que se otorgarán al año siguiente, este calendario deberá incluir las aperturas de los procesos, los procedimientos y los eventos en los que se otorgarán; será este calendario el que a su vez determinará la frecuencia y cantidad de sesiones que deberá efectuar la Comisión.

Artículo 8ºPara los reconocimientos, una vez concluido el proceso respectivo, la Comisión emitirá un dictamen que trasladará a la Junta Directiva, la que acusará el recibido por escrito y procederá en última instancia a ratificar o denegar el dictamen propuesto.

Artículo 9ºAdemás del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para cada reconocimiento, la Comisión deberá efectuar un análisis de los atestados y atributos actuales y pasados de la persona postulada para determinar, en forma transparente, si la misma es merecedora de recibir un reconocimiento público por parte del Colegio.

Artículo 10.—La Comisión velara para que los procesos de postulación de todos los reconocimientos se hagan siempre considerando el criterio de género, además de los que a continuación se detallan.

Reconocimientos y procedimientos

Artículo 11.—La siguiente es la lista actual de los reconocimientos establecidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

a)  La Simiente.

b)  Dedicatoria Asamblea General.

c)  Dedicatoria Semana del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

d)  Dedicatoria Incorporación y Juramentación.

e)  Regente Agropecuario o Agropecuaria del año.

f)  Regente Forestal del año.

g)  Medalla al profesional joven.

h)  Ingreso a la Galería del Deporte.

i)   Ingreso a la Galería de la Cultura.

j)   Valuador o valuadora del año.

k)  Mujer del año del CIAGRO

l)   Productor y/o productora del año

m) Dedicatoria de eventos especiales.

n)  Cualquier otro reconocimiento que a futuro el Colegio establezca de manera permanente.

o)  Reconocimientos en las Filiales.

p)  Profesional en el Área Ambiental,

Artículo 12.—Procedimientos para asignación de los reconocimientos

a)  La Simiente

Máximo galardón que el Colegio de Ingenieros Agrónomos otorga a sus personas colegiadas que destacan en el ejercicio profesional. La estatuilla representa una semilla de maíz, nuestro cultivo más tradicional, de la cual emerge una planta y una figura humana en actitud de elevación, que ilustra el producto de esta simbiosis reproductiva.

Requisitos:

Edad mínima: 60 años

Colegiatura mínima: 25 años

Ser persona colegiada activa o exonerada

Este reconocimiento podrá realizarse como homenaje póstumo.

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: una carta de presentación firmada por al menos un colegiado donde se indique el área profesional en la que se hace la propuesta de candidatura, Curriculum del postulado y cualquier otra información atinente y meritoria.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

b)  Dedicatoria Asamblea General Ordinaria

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indique el área profesional en la que se hace la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará durante la Asamblea General ordinaria del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

Requisitos:

Edad mínima: 45 años

Colegiatura mínima: 15 años

Ser persona colegiada activa o exonerada

Este reconocimiento podrá realizarse como homenaje póstumo.

Dedicatoria Semana del Colegio de Ingenieros Agrónomos

Este reconocimiento busca exaltar la figura de una persona colegiada cuya labor profesional le haya permitido destacar en la consolidación del gremio y el desarrollo de campos específicos del ejercicio profesional.

Requisitos:

Edad mínima: 50 años

Colegiatura mínima: 20 años

Ser persona colegiada activa o exonerada

Podrá realizarse como homenaje póstumo

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el calendario establecido en el reglamento específico de la Semana del Colegio de Ingenieros Agrónomos, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indique el área profesional en la que se hace la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

c)  Dedicatoria Incorporación y Juramentación.

Con este reconocimiento se pretende plantear a los nuevos miembros del Colegio la figura destacada de una persona colegiada (ambas en cada juramentación ) cuya labor les sirva de ejemplo para la vida profesional que recién emprenden.

Requisitos:

Edad mínima 50 años

Colegiatura mínima 20 años

Ser persona colegiada activa o exonerada

Podrá realizarse como homenaje póstumo

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido. Regente Agropecuario o Agropecuaria del año.

La Comisión coordinará la apertura el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el reglamento “Reconocimiento Regente Agropecuario del año”, que para este reconocimiento ya existe.

La Comisión es la encargada de recibir las postulaciones y las traslada a la Comisión de Regencias Agropecuarias quien los analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá comunicar a la Comisión de Reconocimientos para que esta efectué un análisis adicional de sus atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

Requisitos:

Tener al menos 5 años en el sistema regencial agropecuario. Tener al menos 5 años de colegiado.

Ser persona colegiada activa o exonerada Tener regencias activas.

Podrá realizarse como homenaje póstumo.

d)  Regente Forestal del año.

La Comisión coordinará la apertura el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al reglamento “Regente Forestal del año”, que para este reconocimiento ya existe.

La Comisión es la encargada de recibir las postulaciones y las traslada a la Comisión Permanente de Asuntos Forestales quien los analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá comunicar a la Comisión para que esta efectué un análisis adicional de sus atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

Requisitos:

Tener al menos 5 años en el sistema regencial forestal. Tener al menos 5 años de colegiado.

Ser persona colegiada activa o exonerada Podrá realizarse como homenaje póstumo. Medalla al profesional joven.

Este reconocimiento pretende incentivar a la persona colegiada que han logrado destacarse durante los primeros años de su ejercicio profesional y cuya labor pueda servir de ejemplo a los nuevos colegiados y al gremio en general.

Requisitos:

Edad máxima 40 años.

Colegiatura mínima 5 años.

Ser persona colegiada activa o exonerada

Podrá realizarse como homenaje póstumo.

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

e)  Ingreso a la Galería del Deporte.

Este reconocimiento busca exaltar la figura de una persona colegiada o equipo del Colegio, cuyo desempeño en una disciplina deportiva les haya permitido destacar a nivel nacional, regional o internacional y su ejemplo sirva para estimular a los colegiados a practicar el deporte.

Requisitos para candidaturas individuales:

Edad mínima: 30 años

Colegiatura mínima: 5 años

Ser persona colegiada activa o exonerada Requisitos para candidaturas grupales:

En el caso de equipos deberán tener al menos 5 años de constituidos

Ser persona colegiada activa o exonerada

Podrá realizarse como homenaje póstumo

La Comisión deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo con el calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del postulado(s) y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

f)  Ingreso a la Galería de la Cultura

Este reconocimiento busca exaltar la figura de una persona colegiada que se ha distinguido en una disciplina cultural o artística a nivel nacional, regional o internacional y su ejemplo sirva para estimular a las personas colegiadas a practicar el arte y la cultura.

Requisitos:

Edad mínima 40 años

Colegiatura mínima 10 años

Destacado a nivel nacional, regional o internacional en su disciplina cultural. Ser persona colegiada activa o exonerada.

Podrá realizarse como homenaje póstumo.

La Comisión de Reconocimientos deberá abrir el proceso de postulación y recepción de candidaturas de acuerdo al calendario establecido, para lo cual la postulación deberá incluir: carta de presentación de al menos un colegiado donde se indiquen los motivos de la propuesta, Curriculum del postulado y cualquier otra información disponible.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

g)  Valuador o valuadora del año

La Comisión de Reconocimientos coordinará la apertura del proceso de postulación y recepción de candidaturas y las traslada a la Comisión Permanente de Avalúos y Peritajes, que los analizará y emitirá la designación respectiva, la cual deberá comunicar a la Comisión de Reconocimientos para que esta efectué un análisis adicional de sus atestados y realice el informe final a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

Requisitos:

Tener al menos 10 años en el sistema de valuación. Tener al menos 10 años de colegiado.

Ser persona colegiada activa o exonerada.

Estar activo o estuviera activo como valuador de modo continuo. Podrá realizarse como homenaje póstumo.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

h)  Mujer del año del CIAGRO

Este reconocimiento busca exaltar la figura de una colegiada por su labor profesional, cuya labor sirva de ejemplo de lucha, capacidad y empoderamiento de la mujer en el sector agropecuario, forestal o ambiental del país.

El Reconocimiento se efectuará en un acto oficial del Colegio de acuerdo al calendario establecido.

Requisitos:

Edad mínima: 40 años.

Colegiatura mínima: 10 años

Ser colegiada activa o exonerada.

Este reconocimiento podrá realizarse como homenaje póstumo.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

i)   Productor/productora del año

Persona productor o productora que durante el año se haya destacado en la producción agropecuaria, forestal o ambiental nacional.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

j)   Dedicatoria de eventos especiales

La Junta Directiva podrá solicitar a la Comisión de Reconocimientos abrir el proceso de designación de un reconocimiento a personas o instituciones, para un evento especial (Congreso, Taller, etc.), para lo cual la Comisión de Reconocimientos establecerá de oficio los requisitos y procedimientos específicos, con el fin de lograr del modo más adecuado posible cumplir con la solicitud de Junta Directiva la cual será, en última instancia, la encargada de ratificar el reconocimiento.

La Comisión hará el análisis de los atestados presentados para las personas postuladas y emitirá la respectiva recomendación a la Junta Directiva para su eventual ratificación.

k) Cualquier otro reconocimiento que a futuro el Colegio establezca de manera permanente

La Comisión de Reconocimientos, en apoyo a la Junta Directiva, deberá establecer los requisitos y procedimientos para otorgar dicho reconocimiento.

l)   Reconocimientos en las Filiales

Los reconocimientos hechos en las Filiales Regionales deberán llevar el proceso en comunicación directa con la Comisión de Reconocimientos, lo establecido en este reglamento

Asuntos varios:

Artículo 13.—En concordancia con el artículo 103 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio, si en alguno de los reconocimientos fuese postulada una persona que mantenga parentesco o afinidad hasta el segundo grado, o relación laboral o profesional con alguno de los miembros de la Comisión; dicho integrante deberá abstenerse de participar en el proceso, lo cual deberá constar en el acta respectiva.

Artículo 14.—El Secretario de la Junta Directiva deberá llevar un libro especial, en el cual se anotará un resumen de cada uno de los reconocimientos conferidos.

Artículo 15.—En concordancia con el artículo 101 del Reglamento a la Ley, no podrán conferirse reconocimientos a:

a.     Al Presidente o Vicepresidentes de la República;

b.     A los Ministros y Viceministros de Estado;

c.     A los Diputados y Gobernadores de Provincia, Alcaldes;

ch.   A los candidatos y precandidatos oficiales para Presidente, Vicepresidentes o Diputados;

d.     A los Directores, Gerentes, Subgerentes y Presidentes Ejecutivos de las instituciones autónomas y semiautónomas;

e.     A los miembros de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 16.—La Comisión durante el mes de marzo de cada año, seleccionará de la lista de homenajeados del año anterior algunos para proponerlos a los reconocimientos nacionales otorgados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería: “Medalla al Mérito Agrícola” y “Productor/Productora del año”

Rige a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

El presente reglamento fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria 172, celebrada el sábado 18 de febrero de 2023.

Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023769285 ).

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO

U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO

DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

(En cumplimiento de la Ley N.º 7476 y sus reformas (8805), Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia)

CAPÍTULO 1:

Disposiciones Generales

Art. 1º—Prohibición contra el Acoso Sexual. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7476, del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley N° 8805, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (en adelante “CIAGRO”) prohíbe y sanciona el acoso sexual, como una práctica discriminatoria, contra la dignidad de las personas, sin importar su edad, identidad de género, sexo y orientación sexual. Este Reglamento aplicará para todas las relaciones entre trabajadores del CIAGRO, los trabajadores y los agremiados del CIAGRO, así como los trabajadores y cualquier tercero, que tenga alguna relación con el CIAGRO, por ejemplo, los proveedores y los candidatos a un puesto, entre otras personas. 

Art. 2º—Definición de Acoso Sexual. Se entiende por acoso sexual, como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: 

a)  En las condiciones laborales de la víctima. 

b)  El rendimiento laboral y/o el cumplimiento de las responsabilidades de la víctima. 

c)  El estado general de bienestar personal de la víctima. 

También se considera acoso sexual toda conducta grave, que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos anteriormente indicados, es decir, en sus condiciones labores, en su rendimiento y/o cumplimiento de responsabilidades, así como en su estado general de bienestar personal. 

Art. 3º—Manifestaciones de Acoso Sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Solicitar favores sexuales a la víctima, que impliquen:

a)  Promesas, implícitas o expresas, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, laboral de la víctima. 

b)  Amenazas, implícitas o expresas, de daños o castigos, físicos o morales, relacionados con la situación laboral, presente o futura, de la víctima. 

c)  Exigencias de conductas sexuales cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, una condición para la víctima 

2.  Usar palabras de naturaleza sexual, escrita u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la víctima. 

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para la víctima. 

4.  Algunas otras conductas de carácter sexual, que se mencionan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa: 

a)  Bromas. 

b)  Coqueteos. 

c)  Propuestas. 

d)  Actos sexuales coercitivos. 

e)  Agresiones verbales o escritas. 

f)  Comentarios sobre el cuerpo, la potencia o deficiencia sexual. 

g)  Bromas y/o comentarios, que menoscaben la dignidad humana.

h)  Caricias, pellizcos, abrazos y/o besos no consentidos. 

i)   Ataques, gestos y/o comentarios sugestivos u ofensivos. 

j)   Mostrar objetos y/o imágenes sexuales y/o pornográficos. 

Los comportamientos pueden darse dentro o fuera del centro de trabajo, ya sea en persona o por medio de las herramientas de trabajo, tales como, correos electrónicos, computadoras y/o dispositivos móviles. 

Serán también consideradas conductas de acoso sexual los mensajes que se envíen a través de redes sociales, mensajes de texto, WhatsApp, Snapchat y cualquier otro sistema y/o aplicación, que coincidan con las conductas descritas anteriormente 

CAPÍTULO 2:

Disposiciones sobre el/la Denunciante 

Art. 4º—Garantías para la Persona Denunciante y los Testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso sexual o comparezca como testigo de las partes sufrirá, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya falsamente denunciado acoso sexual podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones, según el Código Penal de la República de Costa Rica. 

Art. 5º—Fueron Especial de la Persona Denunciante. Quien formule una denuncia por acoso sexual, durante la tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento, solo podrá ser despedido por una causa justificada, originada en falta grave, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo de la República de Costa Rica, por lo que, el CIAGRO solicitará la autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de salario del trabajador (a), mientras se resuelve la solicitud de autorización de despido, según lo dispone el artículo 15 de Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805.

Art. 6º—Faltas en contra de la Política. El incumplimiento del procedimiento descrito en este Reglamento, por parte de cualquier trabajador (a), podrá ser una falta grave, que ameritará un despido sin responsabilidad patronal. 

Art. 7º—Condiciones de Disciplina y Respeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°. 7476 y su reforma, Ley N° 8805, el CIAGRO estará obligado a mantener en el centro de trabajo y sus sedes regionales, condiciones de respeto y disciplina, por medio de este Reglamento, que previene, desalienta, evita y sanciona todas las conductas de acoso sexual. Deberá mantener trabajadores con experiencia en materia de prevención del acoso sexual y podrán suscribir convenios y/o contratos con otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la normativa dicha. 

Art. 8º—Divulgación del Reglamento. El CIAGRO se compromete a divulgar el contenido de este Reglamento, de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805.

CAPÍTULO 3:

Disposiciones sobre el Procedimiento

de Investigación

Art. 9º—Nombramiento e Integración de la Comisión Investigadora. Las denuncias de acoso sexual serán presentadas ante una comisión investigadora permanente (en adelante “Comisión Investigadora”), que estará integrada, preferiblemente, por 3 miembros propietarios y 3 suplentes, todos elegidos por el CIAGRO. La Comisión Investigadora estará representado por personas de ambos sexos, que deberán conocer Ley N°. 7476, su reforma, Ley N°. 8805, así como Reglamento y poseer conocimientos sobre la prevención del acoso sexual, así como el régimen disciplinario en materia laboral. 

En caso de ausencia, temporal o definitiva, de cualquier miembro propietario de la Comisión Investigadora, el CIAGRO procederá sustituirlo con uno de los suplentes, que deberá ser del mismo sexo de quien se ausenta. El CIAGRO velará porque la Comisión Investigadora mantenga su integración, para lo cual, convocará a una reunión, para sustituir a quienes dejen de pertenecer a la misma, por cualquier causa. 

La Comisión Investigadora tendrá los siguientes deberes, responsabilidades y facultades: 

a)  Reunirse para actuar como un órgano imparcial y conocer las situaciones que puedan afectar a la persona denunciante, a los demás trabajadores, al CIAGRO, a los agremiados, o que puedan constituir una posible violación a las normas internas establecidas. 

b)  Dictaminar el mejor curso de acción sobre los casos que tenga en su conocimiento. 

c)  Garantizar la confidencialidad y discreción del procedimiento interno en todo momento, es decir, antes, durante y después de la investigación, así como el debido proceso. 

d)  Buscar la verdad real de los hechos y utilizar los principios que gobiernan esta materia. 

e)  Investigar el o los hechos denunciados y/o relacionados con la supuesta falta. Para ello, podrá solicitar a las partes interesadas y al CIAGRO todas las pruebas que estime pertinentes, tales como ordenar, de oficio, la recepción de prueba testimonial, la incorporación de prueba documental, audiovisual, mensajes por medio de las diversas plataformas, informes de peritos, entre otras. 

f)  Tendrá amplias facultades para revisar, investigar y emitir recomendaciones al director ejecutivo (a), sobre cualquier otro asunto, incumplimiento a los deberes, violación al contrato de trabajo o a las políticas y/o regulaciones del CIAGRO, faltas cometidas, entre otros, todos de los que el CIAGRO logre tener conocimiento a partir de la investigación y procedimiento interno, siempre que los hechos estén íntimamente relacionados con la denuncia de acoso sexual. 

g)  Mantener el orden y la disciplina durante todo el procedimiento de investigación, incluyendo las audiencias con las partes y los testigos. 

El CIAGRO concederá a los miembros de la Comisión Investigadora el tiempo necesario, para que ejerzan sus labores habituales y las que imponga este Reglamento, además, podrá concertar asesoría legal para ellos, según requerida.

Art. 10.—Medios Oficiales, para Interponer una Denuncia. Los nombres y los medios para localizar a los miembros de la Comisión Investigadora forma deberán ser comunicados a todos los trabajadores del CIAGRO, a los agremiados y al público en general. Además, se habilitarán canales oficiales, para interponer denuncias. 

Art. 11.—Denuncia contra el Director Ejecutivo (a) y Miembros de la Junta Directiva. Cuando la denuncia sea contra de la persona que ostente el puesto de director ejecutivo (a) del CIAGRO o sea miembro de la Junta Directiva del CIAGRO, ésta deberá tramitarse ante Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o los tribunales de justicia de la República de Costa Rica.

Art. 10.—Contenido de la Denuncia. Quien desee denunciar un caso de acoso sexual deberá hacerlo de forma verbal o escrita ante la Comisión Investigadora y deberá ofrecer, en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna o solicitar que la Comisión Investigadora ordene recabarla, siempre y cuando, le resulte posible. Si la denuncia se presenta de forma verbal, se trascribirá en un acta de denuncia, que deberá ser firmada por quien denuncie. 

La denuncia deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona denunciante, su número de identificación, indicación sobre su relación con el CIAGRO, es decir, si es trabajador (a), colegiado, o cualquiera otra, el puesto desempeñado (si labora para el CIAGRO), el nombre de la persona denunciada (s), una descripción puntual, detallada y clara sobre los hechos de la denuncia y las fechas en que acontecieron, así como los nombres de los testigos, señalar un medio para recibir notificaciones e indicar cualquier otra prueba que ofrezca. 

Las personas trabajadoras mayores de quince años, pero menores de dieciocho, están legitimadas para presentar la denuncia personalmente, pero deberán hacerse acompañar de alguno de sus progenitores o la persona que les represente legalmente. Si la denuncia es contra alguno de los miembros de la Comisión Investigadora, éste será sustituido para el asunto por el suplente que le corresponde. 

Art. 11.—Medidas Cautelares. De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805, la Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada, podrá solicitar al CIAGRO, que ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante. 

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. 

c)  La reubicación laboral. 

d)  La permuta del puesto con otro trabajador. 

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. 

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados (as) a cumplir con las medidas cautelares, pudiendo ser aplicadas a ambas partes, denunciante y denunciado (a), debiendo procurarse mantener la seguridad la persona denunciante, fundamentalmente. 

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el CIAGRO, atendiendo a la duración del proceso. 

La resolución de las medidas cautelares carecerá de recursos. Sin embargo, la parte interesada podrá solicitar, por escrito y en plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del acto de comunicación de la resolución de las medidas cautelares, la adición y/o aclaración de la resolución. 

Art. 13.—Comunicación al Ministerio de Trabajo. Una vez presentada la denuncia, la Comisión Investigadora comunicará a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia de la denuncia, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de la ley. 

Art. 14.—Acta de Apertura de la Investigación. Después de haber recibido la denuncia y dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se interponga la denuncia, la Comisión Investigadora levantará un acta de apertura de la investigación, que indicará: 

a)  El número del expediente administrativo. 

b)  Los nombres completos de las partes y sus números de identificación. 

c)  La fecha en que se interpuso la denuncia. 

d)  Que se trata de una denuncia por acoso sexual. 

e)  La narración de los hechos denunciados. 

f)  Los nombres completos de los testigos de la parte denunciante y sus números de identificación. 

g)  Enumeración de las pruebas ofrecidas por la parte denunciante 

h)  Cualquier otra situación que se considere necesaria en el procedimiento y que deba consignarse en el acta. 

i)   La fecha en que se emite el acta de apertura. 

j)   La fecha y las firmas de los miembros de la Comisión Investigadora. 

Art. 15.—Citación a las Audiencias con las Partes. La Comisión Investigadora citará a las partes audiencias orales, privadas y separadas dentro de un plazo de quince días hábiles desde el momento en que la parte denunciante interponga su denuncia ante la Comisión Investigadora. 

Las partes denunciante y denunciada serán citadas, por escrito, a audiencias separadas, que serán orales y privadas. En la citación se les indicará: 

a)  El número del expediente administrativo. 

b)  Los nombres de las partes y sus números de identificación. 

c)  La fecha en que se interpuso la denuncia. 

d)  Que se trata de una denuncia por acoso sexual. 

e)  Que en estas audiencias se tomarán las declaraciones, tanto de la persona que denuncia como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en sus respectivas audiencias, deberá(n) aportar toda la prueba. 

f)  La hora, la fecha y el lugar o el medio, para acudir a las audiencias. Si son virtuales, deberá consignarse de esta manera e informar a las partes sobre la plataforma o aplicación, que será utilizada y advertírseles, que serán grabadas. 

g)  Que tienen derecho a hacerse acompañar, durante todas las fases del procedimiento, de un abogado (a) o de una persona de su confianza, que les brinde apoyo emocional y/o psicológico. Los honorarios profesionales deberán ser pagados por la parte interesada, por lo que, el CIAGRO no asumirá su costo. 

h)  que no puede haber conciliación dentro del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°. 7476 y su reforma, Ley N°. 8805. 

i)   Que tienen derecho a obtener una copia del expediente administrativo de la investigación, siempre y cuando, lo solicite la parte, por escrito, o a través de su abogado(a). 

j)   Que deben traer consigo toda la prueba que tengan disponible. 

k)  La fecha y las firmas de los miembros de la Comisión Investigadora. 

Art. 16.—Audiencia con las Partes. La Comisión Investigadora se reunirá las partes en audiencias orales, privadas y separadas dentro del plazo señalado en el Art. 14 del Reglamento. Las audiencias podrán ser presenciales o virtuales, llevadas a cabo a través de medios informáticos, que determinará el CIAGRO. Las audiencias serán grabadas en audio y video o solamente en audio. 

Al inicio de cada audiencia, la Comisión Investigadora leerá, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805. Posteriormente, la Comisión Investigadora le cederá la palabra a las partes, para que se manifiesten sobre los hechos de la denuncia. La Comisión Investigadora leerá, en voz alta, cada uno de los hechos de la denuncia y le preguntará al denunciado(a) si lo acepta o lo rechaza y le pedirá que explique, de forma puntual, detallada y clara, porqué los acepta o rechaza. Además, le pedirá al denunciado(a), que entregue toda la prueba que tenga y que señale un medio, para recibir notificaciones. 

La Comisión Investigadora levantará actas separadas de todo lo actuado; estas deberán ser firmadas por las partes, sus abogados (as), de haberlos (as), y la Comisión Investigadora. Además, se consignarán la hora, la fecha y el lugar o el medio donde se llevaron a cabo las audiencias. Si las audiencias son llevadas a cabo de forma virtual, la Comisión Investigadora podrá prescindir de levantar las actas, siempre y cuando, las audiencias sean debidamente grabadas y se guarde una copia en el expediente administrativo de la investigación. 

Art. 17.—Expediente Administrativo. La Comisión Investigadora llevará un expediente administrativo, que deberá contener toda la documentación relacionada con el caso y las notificaciones que se han realizado a las partes sobre cualquier documento que conste en el expediente. Además, se deberá foliar con numeración consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial. 

Las partes podrán tener acceso al expediente completo o, en su defecto, sus abogados, siempre y cuando, estos aporten un poder especial debidamente constituido, que les hayan otorgado sus respectivos clientes. 

Art. 18.—Citación de los Testigos. La Comisión Investigadora citará a los testigos ofrecidos por las partes a audiencias orales, privadas y separadas dentro de un plazo máximo de quince días hábiles desde el momento en que la Comisión Investigadora celebre las audiencias con las partes. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, llevadas a cabo a través de medios informáticos, que determinará el CIAGRO. Las audiencias serán grabadas en audio y video o solamente en audio. 

Los testigos serán juramentados antes de escuchárseles. Posteriormente, se les leerá, en voz alta, el artículo 14 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805. Inmediatamente, serán entrevistados, uno por uno, sobre los hechos de la denuncia, únicamente y nunca sobre los antecedentes de la persona denunciante. 

La Comisión Investigadora levantará actas separadas de todo lo actuado; estas deberán ser firmadas por los testigos y la Comisión Investigadora. Además, se consignarán la hora, la fecha y el lugar o el medio donde se llevaron a cabo las audiencias. Si audiencias son llevadas a cabo de forma virtual, la Comisión Investigadora podrá prescindir de levantar las actas, siempre y cuando, las audiencias sean debidamente grabadas y se guarde una copia en el expediente administrativo de la investigación. 

Art. 19.—Valoración de la Prueba. Para la valoración de la prueba, la Comisión Investigadora deberá tener presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de acoso sexual. En caso de duda permanecerá lo que más beneficie a la parte denunciante. Estará prohibido expresamente considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. 

Art. 20.—Informe Final de la Comisión Investigadora. Concluida la recepción de la prueba testimonial, la Comisión Investigadora resolverá, en un plazo máximo de quince días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada y rendirá un informe final al CIAGRO. Este informe final deberá indicar si hubo o no una falta y de haberla, la Comisión Investigadora recomendará que sea sancionada, según sea la gravedad (artículo 18 de este Reglamento). Si la Comisión Investigadora determina que no hubo una falta, procederá a ordenar el archivo definitivo de la denuncia. 

Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse igualmente el informe final, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique, misma que deberá ser notificada a las partes a los medios señalados y archivada en el expediente personal, según sea el caso. 

Art. 21.—Categorización de las Faltas. Las faltas, según su gravedad, se clasifican en tres categorías:

a)  Faltas leves.

b)  Faltas graves.

c)  Faltas muy graves.

Para valorar la gravedad de la conducta de la persona denunciada, la Comisión Investigadora tomará en cuenta los siguientes criterios: 

a)  La posición jerárquica de la persona denunciada con respecto a la de la persona denunciante. 

b)  Abuso de la relación de poder o de la situación de vulnerabilidad de la persona denunciante. 

c)  El impacto de la conducta de acoso sexual en la persona denunciante. 

d)  El número de víctimas. 

e)  Si hubo o no amenazas o intimidación a la persona denunciante y sus testigos. 

f)  Si la falta causó agravio a la persona denunciante. 

g)  Si la persona denunciada entorpeció la investigación. 

h)  Reincidencia en la conducta de acoso sexual.

i)   Otras situaciones que agraven la conducta. 

Art. 22.—Comunicación del Informe Final. Una vez concluido el trabajo de la Comisión Investigadora con la entrega del informe final, el CIAGRO será responsable de comunicarles a las partes, a través de los medios señalados, el informe final y los resultados del procedimiento, dentro de un plazo de no mayor de quince días hábiles contados a partir de que el CIAGRO reciba el informe final. 

Art. 23.—Tipos de Sanciones. Con base en el artículo 34 de la Ley N° 7476 y su reforma, Ley N° 8805, las sanciones por acoso sexual se aplicarán según la gravedad de los hechos y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. 

Si se trata del patrono o alguna de sus jefaturas, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede. 

Si la persona denunciante no está satisfecha con el resultado al que se llegue, podrá interponer la denuncia correspondiente ante los tribunales de trabajo de la República de Costa Rica. 

CAPÍTULO 4:

Otras Disposiciones

Art. 24.—Plazo para Interponer una Denuncia de Acoso Sexual y Prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad. 

El plazo de prescripción para sancionar se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley N° 2, Código de Trabajo.

Art. 25.—Suspensión del Plazo de Prescripción. Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderá el plazo de prescripción para sancionar a las personas involucradas. 

Art. 26.—Plazo para Realizar la Investigación y su Ampliación. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando, con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia. 

Art. 27.—Verificación de Cumplimiento de los Proveedores y Prestadores de Servicios Profesionales. El CIAGRO verificará, que todos sus proveedores y prestadores de servicios profesionales cumplan con toda la normativa establecida en la Ley N°. 7476 y sus reformas, Ley N°. 8805, por lo que, velará porque en los contratos con dichas personas se incluyan disposiciones específicas, que garanticen el cumplimiento de la ley en caso de denuncias por acoso sexual contra alguno de alguno de sus empleados y/ subcontratistas. 

Art. 28.—Registro de Sanciones en Firme: El CIAGRO mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas por conductas de acoso sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. 

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las personas menores de edad. 

Art. 29.—Disposiciones supletorias. Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y Código de Trabajo. 

Art. 30.—Vigencia. Este Reglamento comenzará a regir, por plazo indefinido, a partir de su comunicación a los empleados del CIAGRO. El CIAGRO se reserva el derecho de modificarlo o dejarlo sin efecto en cualquier momento.

El presente reglamento fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria 172, celebrada el sábado 18 de febrero de 2023.

Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023769288 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ESPECIAL PARA LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA DEL FONDO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo Especial para la ejecución de los recursos presupuestarios formulados para la atención de trámites indispensables e impostergables, donde la adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, se acredite el costo beneficio para la Administración y no haya fragmentación, que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos, por parte de la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en adelante Dirección de la JUNAFO, lo anterior de conformidad con Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.

Artículo 2°—Objetivo. El objetivo del Fondo Especial es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma que establezca la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (JUNAFO) y que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 3°—Administración. El manejo, custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la Dirección de la JUNAFO. El Macroproceso Financiero Contable y la Auditoria Interna, podrán efectuar periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.

Artículo 4°—Fondeo. Los recursos de este Fondo Especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado a nombre de la Junta Administradora y el giro de los recursos se podrá realizar mediante transferencia para la atención de gastos presupuestados en el programa 951 denominado– Administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, dentro de la estructura programática del Poder Judicial, específicamente en las subpartidas 1 “Servicios”, 2 “Materiales y suministros” y algunas de la 5 “Bienes duraderos”, cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios cuyo costo no supere al 10% del umbral establecido para la licitación reducida conforme el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública y cumpla con las características señaladas en el artículo N°1 de este reglamento.

La Dirección de la JUNAFO, podrá mantener en efectivo hasta un diez por ciento del Fondo para los mismos fines que establece este reglamento.

a.  Se autoriza el pago de viáticos y gastos de transporte a las personas integrantes de la Junta Administradora y al personal que esté autorizado para su uso, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República”.

b.  Se autoriza la adquisición de otros bienes y servicios menores, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en forma ocasional y que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

c.  Se autoriza el pago de servicios públicos y/o municipales.

d.  Se autoriza la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios.

e.  Sin excepción para todas las compras que se realizan por el Fondo Especial sin importar su cuantía, obligatoriamente a los proveedores escogidos para realizar la compra se les debe realizar la consulta de su estado del pago de las cuotas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Los recursos del Fondo Especial, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de cheques u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.

Para las compras superiores a ¢250.000,00 (5% del total del Fondo) sin excepción para que se pueda gestionar la compra, se debe previamente solicitar autorización para su trámite el visto bueno de la persona que ocupe el puesto de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 5°—Monto máximo del Fondo. El monto inicial del Fondo será de ¢5,000,000.00 (cinco millones de colones) y el contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario aprobado para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones dentro del programa 951.

El Fondo Especial podrá ser aumentado de forma automática de la siguiente manera: % interanual de la inflación del año anterior + 3 p.p. u otro porcentaje que estipule la Junta Administradora.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 6°—Autorización de gastos del Fondo. Para la adquisición de bienes y servicios mayores a ₵250.000,00, se requerirá contar con al menos dos cotizaciones y se seleccionará la de menor precio, siempre que cumpla con las características requeridas por la Dirección de la JUNAFO, con excepción de bienes o servicios que por razones de conveniencia y oportunidad no sea posible obtener las dos cotizaciones, en cuyo caso se podrá contar con menos cotizaciones evidenciando los motivos de dicha excepción.

Artículo 7°—Forma de Pago. Toda compra que se realice mediante el Fondo Especial, deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de la respectiva factura comercial o comprobantes autorizados.

Artículo 8°—Fondo Fijo. El Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Dirección de la JUNAFO deberá contar con registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:

a)  Efectivo.

b)  Saldo en cuenta corriente.

c)  Documentos originales cancelados pendientes de incluir en el reintegro.

d)  Solicitudes de reintegro en trámite.

e)  Transferencias por reintegro sin aplicar.

f)  Anticipos pendientes de liquidar.

g)  Otros comprobantes.

Artículo 9°—Comprobantes autorizados.

a.  Todo pago deberá estar respaldado por factura electrónica comercial registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con la leyenda correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.

b.  Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial, según la obligación a empresas establecida en la resolución N° 11-97 de 12-08-97 de la Dirección General de Tributación.

c.  Si debido al servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre y la identificación de la persona proveedora, el monto correspondiente y el visto bueno de la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO.

Se autoriza a la persona encargada del Fondo Especial a mantener una diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cien colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes debidamente justificados que, por diferencia, en el pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser depositados en la cuenta corriente de la Junta Administradora N° CC-001-04871790, que se mantiene en el Banco de Costa Rica.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo Especial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Confeccionada en original, a nombre de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N° 3-007-792932, indicando claramente la adquisición del bien y/o servicio, monto y fecha de emisión.

b.  Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer la firma, nombre, número de cédula de la persona servidora de la Dirección de la JUNAFO que recibe el bien o el servicio, la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción, o la firma digital en los casos que la factura sea electrónica, de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan por el ente rector en la materia.

c.  Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.

d.  Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de Tributación. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por Tributación, salvo que por la naturaleza del pago y por ser ocasional, se tramite sin contar con la respectiva factura comercial timbrada o dispensada, aunque si con un comprobante de pago que cumpla con los datos que se indican en este artículo.

Artículo 11.—Autorización de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Dirección de la JUNAFO, deberán ser aprobados por la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO o por quien se haya designado para tales efectos.

Artículo 12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras se tramitarán mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva. En este se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno de la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) o por quien se haya designado para tales efectos de la Dirección de la JUNAFO, nombre y firma de la persona servidora que recibe el adelanto.

Estos formularios se resguardarán adecuadamente de forma electrónica, con numeración consecutiva, y serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que respaldan la erogación.

Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos de dinero deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, salvo que por casos excepcionales no sea posible cumplir con dicho plazo, en cuyo caso debe constar la respectiva justificación.

La persona que presente las liquidaciones en forma extemporánea deberá justificar el motivo de la no presentación oportuna, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Pública y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo. A la persona que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será tramitado otro hasta tanto no liquide la que tiene pendiente o mediante autorización expresa y razonada por la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO.

Artículo 15.—Arqueo e informe. El área encargada del manejo del fondo deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo Especial a la Dirección de la JUNAFO con copia a la Auditoria Interna y al Macroproceso Financiero Contable, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo erogación o movimiento alguno durante ese mes.

Artículo 16.—Autorización de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por dos de las personas autorizadas por la Junta Administradora en la cuenta que para el efecto se utilizará. Se deberá llevar un libro de bancos electrónico y de efectivo en el que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo especial.

Artículo 17.—Trámite de reintegro. El reintegro de las sumas canceladas por el Fondo Especial se tramitará mediante la presentación al Macroproceso Financiero Contable, de un detalle de la información de los documentos a reintegrar debidamente clasificados por subpartida presupuestaria. Los documentos originales o electrónicos se mantendrán en la Dirección de la JUNAFO, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.

Artículo 18.—Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el Macroproceso Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades

Artículo 19.—De la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la oficina. Le corresponde a la persona que ejerza el cargo de Dirección o Subdirección de la Dirección de la JUNAFO, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento y velará por el correcto uso de esos fondos.

Responsable del Fondo:

    Velar por el uso correcto de los fondos.

    Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la Auditoria Interna o al Macroproceso Financiero Contable, según corresponde las violaciones al mismo.

    Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.

    Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

    Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de persona encargada del fondo.

    Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.

Artículo 20.—Del personal encargado del Fondo Especial. Le corresponderá al personal asignado por la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO, para la administración, control y uso del fondo:

Persona Encargada del Fondo Especial:

    Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

    Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

    Revisar los documentos que respaldan el pago.

    Ejecutar los pagos.

    Mantener un control de los pagos efectuados.

    Velar por el uso correcto de los fondos.

    Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la normativa vigente.

    Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignando su firma.

    Elaborar las solicitudes de reintegro.

    Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar a la jefatura superior las violaciones al mismo.

    Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.

    Registrar los trámites efectuados con el Fondo Especial en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).

Personas designadas al uso del fondo especial mediante tarjeta de compra institucional:

    Mantener en custodia y hacer uso adecuado de la tarjeta de compra institucional que le sea asignada y entregada.

    Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

    Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

    Ejecutar los pagos.

    Reportar a la persona que ejerza el cargo de Director (a) o Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida en el uso del Fondo Especial, por parte de cualquier persona servidora o de terceros.

Artículo 21.—Cambio de persona encargada. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar el Fondo Especial al que hace referencia este Reglamento, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe los fondos.

En los casos fortuitos o de fuerza mayor, la persona anteriormente encargada del manejo de este Fondo Especial no pudiese realizar su entrega, estará facultada la persona que ejerza el cargo de Subdirector (a) de la Dirección de la JUNAFO, junto con dos testigos, procederá a realizar el arqueo inmediato de dicho fondo especial, reportando los resultados del mismo a la persona que ejerza el cargo de Director (a) de la Dirección de la JUNAFO.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Directrices e instrucciones. El Macroproceso Financiero Contable, cuando realice arqueos periódicos, podrá establecer directrices y dictar instrucciones generales o recomendaciones tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Normas supletorias. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo que a la Junta Administradora aplica); en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República; La Ley y el Reglamento de Contratación Pública.

Artículo 24.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República.

Artículo 25.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

MPM. Oslean Mora Valdez, Director a. í.—1 vez.—
( IN2023769567 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SGF-1154-2023

SGF-PÚBLICO

La Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

1.—Que según establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

2.—Que la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014, ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: “Artículo 4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.”

3.—Que la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: “Certificados de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora, salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454.”

4.—La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos.

5.—Que el Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación según la Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital.

6.—Que en el artículo 8, del acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 191, del 05 de octubre de 2006.

7.—Que en el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los Certificados de Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema de Pagos.

8.—Que el servicio de custodio de Sello Electrónico de Persona Jurídica fue aprobado de conformidad con el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Banco Central de Costa Rica, mediante su Junta Directiva, la cual aprobó en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, el servicio de Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona jurídica, según se desprende del artículo 448 del Reglamento del Sistema de Pagos.

9.—El artículo 2 de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que suscriptor se define como: “Se define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por un CA, dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica.” De conformidad con la definición anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, como órgano de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica puede constituirse como usuario final para firmar documentos con su propio Sello Electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en su calidad de Autoridad Certificadora.

10.—Que la Superintendente General, en su calidad de Autoridad Máxima en materia administrativa y, como representante legal del Banco Central de Costa Rica para las funciones propias de su cargo, puede autorizar la utilización del Certificado de tipo Sello Electrónico en los actos que así considere convenientes.

11.—Que en aras de agilizar los procesos institucionales, resulta indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y que es emitida por la Superintendencia, firmada digitalmente por lo que, dada la cantidad y variedad de correspondencia emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que lleva a cabo esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso del sello electrónico, para firmar aquellos trámites automatizados, previamente determinados por el Jerarca.

RESUELVE:

A) Autorizar al Director del Departamento de Análisis y Cumplimiento de la Ley 8204, para que en su condición de administrador de los procesos electrónicos de SUGEF que se encuentran a su cargo, se firmen los siguientes actos administrativos con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras:

1.  Inscripción de personas obligadas (para inscribirse como artículo 15 o 15 bis):

    En el proceso de inscripción y actualización de la inscripción de los sujetos obligados:

-    Aprobación de inscripción.

-    Rechazo de la inscripción.

-    Devolución de la inscripción.

-    Prevención en el proceso de inscripción.

-    Aprobación de prórroga.

-    Rechazo de prórroga.

    En el proceso de desinscripción de los sujetos obligados:

-    Aprobación de desinscripción.

-    Prevención dentro del proceso de desinscripción.

-    Rechazo de desinscripción.

-    Aprobación de prórroga.

-    Rechazo de prórroga.

    En el proceso de suspensión y cancelación de inscripción de los sujetos obligados se utilizará el sello electrónico para lo relacionado con: 1) No pago del canon, 2) No suministro de información CDN, 3) Requerimientos de supervisión. Los actos que se emitirán firmados con sello electrónico serán:

-    Prevención

-    Cancelación (Levantamiento) de la prevención.

-    Suspensión de la inscripción como sujeto obligado.

-    Levantamiento de suspensión de la inscripción como sujeto obligado.

-    Cancelación de la inscripción como sujeto obligado.

    Constancia de inscripción.

    Constancias de paso del expediente electrónico.

2.  CICAC - Conozca a su cliente.

    Confirmación de la actualización del expediente conozca a su cliente.

B) Autorizar al Director del Departamento de Información Crediticia de la Dirección General de Servicios Técnicos, para que en su condición de líder y administrador de los procesos electrónicos de SUGEF, firme con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

RRS- Registro de roles

    Descarga de las declaraciones juradas de los usuarios.

C) Autorizar a los directores de las Divisiones de Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros y Empresas Financieras y Cooperativas, para que en su condición de administradores de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

1. PVP - Prórrogas de ventas de bienes (en las notificaciones de pasos automáticos realizadas por el sistema).

    Aprobar automático.

    Vencimiento automático.

    Cierre automático.

    Advertir automático.

2.  PBP - Solicitud de aprobación de préstamos para miembros de Junta Directiva en Bancos Privados.

    Aprobar.

    Rechazar.

D) Autorizar a la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para que en su condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

Sistema de Cobro del 20%

    Cobro parcial.

    Cobro final.

    Cobro por recalculo.

    Cobro por salida de entidad.

    Cobro por ingreso de entidad.

Emitida 09 de mayo de 2023.—Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 430254.—( IN2023764504 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-102-2023.—Zeledón Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023, Carné provisional - permiso laboral 155828272628, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023762443 ).

ORI-1851-2023.—Mora Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-104-2023.—Barrantes Reynolds Felipe, R-084-2023, cédula de identidad: 111740897, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89, folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a) María Eleyda Bejerano Vejerano, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.G.V.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-OLCO-00082-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429609.—( IN2023762056 ).

A la señora Jhoselin Denise Rojas Zamora, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que otorga audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y ambos S. R asimismo, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429527.—( IN2023762060 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las 16 horas de 5 de mayo del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las tres horas cincuenta minutos del 21 de abril del año 2023, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el hogar del recurso de ubicación de Hazel Patricia Chaves Durán. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 21 de abril del año2023 y con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana Maria Duran Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Freddy Alberto Barquero Torrez y Ana María Durán Ramírez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación, integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de las personas menores de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico a la adolescente K, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, proceder a insertar a la adolescente K., al debido control prenatal y de salud respectiva, de conformidad con el criterio técnico médico del personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. X.- Se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento que determine el IAFA, y presentar los comprobantes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: se le ordena a la progenitora, insertarse a valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia, a fin de que logre adquirir estabilidad emocional, que le permita no tener que recurrir a drogas o licor, adecuado control de impulsos, que le permita asumir su rol parental en forma adecuada, pueda realizar disciplina positiva con establecimiento de límites y mantener comunicación asertiva con sus hijas, con previsión de riesgo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida educativa: se ordena a la cuidadora y a la progenitora, proceder a realizar las gestiones necesarias, para la inclusión de la adolescente K. en centro educativo y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se ordena a la cuidadora nombrada y a la progenitora no permitir que la adolescente K., vaya a la casa de su novio a quedarse, o que I. se quede en la casa de la cuidadora. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:  Martes 4 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. Martes 26 de setiembre del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429615.—( IN2023762073 ).

Al señor Juan Francisco Mejía Rodríguez, se les comunica la resolución de las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.
 N° 13419-202.—Solicitud N° 429626.—( IN2023762074 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez  Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429633.—( IN2023762076 ).

A el señor Freddy Alberto Zúñiga Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 603230904, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de mayo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de las personas menores de edad B.S.Z.L, B.A.Z.L, M.Z.L y D.A.Z.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429543.—( IN2023762077 ).

Al señor, Giovanni Sánchez Arguedas, se le comunica que por resolución de las diez horas trece minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar urgente de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. E. S. C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades emitida por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00290-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429548.—( IN2023762079 ).

A la señora: Catiana Mayorga, se le comunica que por resolución dictada por esta representación de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: A.R.M.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00057-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429556.—( IN2023762081 ).

Se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429559.—( IN2023762083 ).

A los señores: Fabiola Pamela Araya González y Santiago José Elizondo Mora. Se les comunica 1-Resolución de archivo de proceso. 2-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D.A.E.A., D.J.E.A., J.G.E.A., S.J.E.A. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSM-00178-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429568.—( IN2023762087 ).

Al señor(a) Anyela Priscilla Sánchez Bustamante, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.S., L.M.S., S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429641.—( IN2023762090 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor Jorge Alberto Gómez Salazar, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, E. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00092-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429638.—( IN2023762091 ).

A la señora Martha Maribel Linares García, se les comunica la resolución del , a las dos horas con diez minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, la resolución PANI-OLAL-RA-209-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad MKML. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00020-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429621.—( IN2023762092 ).

Al señor Elmer Adán Bustillos García, de nacionalidad costarricense, identificación número 115710666, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.B.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las quince horas treinta minutos del día 5 de mayo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Elmer Adán Bustillos García, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429648.—( IN2023762093 ).

Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictador de Medida de Cuido Provisional- Cautelar (provisionalísima.) resolución fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia a la señora: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429590.—( IN2023762102 ).

A la señora Mercedes Del Carmen Requenez se le comunica que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429591.—( IN2023762104 ).

Se comunica a los señores: Ivania Miriam Salazar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701930005, de oficio y domicilio desconocidos y Jorge Madriz Madriz, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de las personas menores de edad las personas menores de edad H.M.S; con citas de inscripción 305620163, y Y.M.S, con citas de inscripción 703350699, hijas de los señores Ivania Miriam Salazar Salazar y Jorge Madriz Madriz, en el recurso familiar de su tía la señora Cristina Morales Chavarría, mayor de edad, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 901000559, vecina de Cartago, Turrialba, territorio indígena de Veré, Chirripó. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00099-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429593.—( IN2023762105 ).

A: Gilbert Ramón Alemán Mayorga, persona menor de edad: BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429649.—( IN2023762107 ).

A Scarlet Onely Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de protección de abrigo a cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429656.—( IN2023762112 ).

Al señor José Alan Jiménez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad DJP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLNA-00305-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429657.—( IN2023762113 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. En especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora, Verónica del Socorro Sibaja Cruz y Mainor Gerardo Vargas Anchía en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Verónica del Socorro Sibaja Cruz dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Bolívar El Cajón, 800mts este de la Escuela Cajón Abajo, Calle Popeye 200 mts. Sur, teléfono 8782-5203. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 08 de octubre del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429660.—( IN2023762115 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas seis minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429664.—( IN2023762116 ).

Al señor: Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del ocho de mayo al ocho de junio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429711.—( IN2023762176 ).

A José Francisco Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, así como la aclaración de informe y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto:  Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de mayo del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -Quinto: medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: -medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: -medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Octavo: -medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Noveno: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Décimo: -Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán así: citas exclusivamente para la progenitora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor:• Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 am • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 am •Juevev05 de octubre del 2023, a las 10:30 am. Para el progenitor, en las siguientes fechas: •Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 pm • Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 pm •Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 pm. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429708.—( IN2023762177 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Libia Sermonti y Fulio Tassan Gurle, indocumentados, vecina de desconocido, italianos se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLNI-00036-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, constatan riesgos para la persona menor de edad ya que la progenitora se encuentra en aparente estado de callejización, no es localizable en el momento de la intervención, progenitora en estado de consumo activo de crack y alcohol, negligencia de cuido severa, por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3, inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de Abrigo Temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección primer albergue de la alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de abrigo temporal de las seis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de la persona menor de edad J.C.T.S, a fin de que este ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la alternativa de protección Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 2) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad: J.C.T.S, el cual egresará el 4 de mayo del 2023 del albergue Institucional de Grecia y permanecerá ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de Primer Albergue de la Alegría de la ONG Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562. 3) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el diecisiete de octubre del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se autorizan visitas ni llamadas de la persona menor de edad con su progenitora. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429714.—( IN2023762180 ).

A la señora Ruth Méndez Loría, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central de las quince horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad JCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00051-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429715.—( IN2023762181 ).

Al señor Christopher Alberto Jiménez Pérez, portador del número de identificación 11440731 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad M.S.J.G. Se le confiere audiencia al señor Christopher Alberto Jimenez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429716.—( IN2023762184 ).

Al señor Deivin Alexander Mora Zapata, portador del número de identificación 206620084 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha cinco de abril del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad V.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Deivin Alexander Mora Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429723.—( IN2023762192 ).

A: Félix Pedro Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga apertura del proceso especial de protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: N.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00770-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429727.—( IN2023762198 ).

Al señor Christian Jesús Jiménez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas treinta y un minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, que dicta resolución que mantiene dictado de medida de cuido por cinco meses más en favor de la persona menor de edad K. V. J. G., en recurso familiar Eloisa Jiménez Áviles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Evelyn Solera Solís, Coordinadora.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429732.—( IN2023762204 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429865.—( IN2023762272 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos nueve de mayo del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429867.—( IN2023762279 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con documento de identidad N° 204770742, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00416-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad S C V G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429876.—( IN2023762280 ).

Al señor: Leybin Francisco González Marín y a la señora: Gloria Elena Cajina Hernández, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 28 de abril del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia a los señores Leybin Francisco González Marín y Gloria Elena Cajina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429877.—( IN2023762288 ).

Al señor Diego Josué Vega Gutiérrez, portador del número de identificación 116800777 se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad A.S.V.S. Se le confiere audiencia al señor Diego Josué Vega Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSA-00046-2023—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429885.—( IN2023762301 ).

Al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, cédula de identidad número 801360871, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que reserva conocimiento de recurso de recurso de apelación presentado para el momento procesal oportuno, así como de solicitar toma de opinión de personas menores de edad. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.— O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429889.—( IN2023762306 ).

Al señor Jaime Campos Molina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 602580992, se les comunica la resolución de las 15:00: 10 horas del 24 de abril del 2023 mediante la cual se dicta medida Cautelar de la persona menor de edad KCR. Se le confiere audiencia al señor Jaime Campos Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429893.—( IN2023762309 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504 mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por medida cautelar de cuido provisional ante circunstancias emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429896.—( IN2023762318 ).

A la señora Miranda Salazar Muñoz, se le comunica la resolución dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia de las: trece horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional de la persona menor de edad E. L. S. M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00355-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429956.—( IN2023762456 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es: Edwin Sandoval Sancho, número de cédula 207840059, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00092-2019, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Visto: motivo de atención: atención de la denuncia: RDOLAO-00292-2023, la cual ingresa el 02/03/2023. Se denuncia que progenitora consume THC frente a las niñas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación legal ordena: a. Pone en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela Oeste. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se da inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 429944.—( IN2023762460 ).

Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del nueve de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429966.—( IN2023762465 ).

A la señora Lidia Ugarte Mendoza, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155826366313, se ignoran más datos; así como al señor Pedro Fernández Martiez, mayor de edad, nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155814812110, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa (…). Se les confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00007-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 429969.—( IN2023762468 ).

Al señor Darwin José López Zelaya, se les comunica la resolución del veinticuatro de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de Abrigo, y la Resolución PANI-OLAL-RA-222-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad ALP, DJPM, ADCJM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00319-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429972.—( IN2023762470 ).

A la señora Jessica Patricia Quesada Garro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 401780504, mayor, soltera, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de la medida de protección (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLAZ-00081-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429958.—( IN2023762481 ).

A la señora Glenda de Los Ángeles Fernández Figueroa, mayor de edad, costarricense, cédula 1-11880263, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad A.D.M.F., se le comunica la resolución de las ocho horas ocho minutos del diez de mayo del año dos mil veintitrés, donde se mantiene la medida de Cuido Provisional, en favor de la PME A.D.M.F., con fecha de vencimiento al once de octubre del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00086-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429976.—( IN2023762486 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, mediante acuerdo artículo quinto de la sesión ordinaria N° 238-2023, celebrada el 11 de Abril de 2023, acuerda:

Derogar el acuerdo del Concejo Municipal artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 226-2023, celebrada el 20 de febrero de 2023, en relación a las competencias de adjudicaciones para las licitaciones menores, y en lo sucesivo se leerá así: Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, mediante el cual le corresponderá a la Alcaldía adjudicar los siguientes procedimientos de licitación:

Licitación Reducida: Hasta por el monto determinado para la licitación reducida de bienes y servicios que en este momento es igual o menor a la suma de ¢66.129.771,00.

Licitación Menor: Hasta por el monto igual o menor a la suma de ¢264.519.083,00. Contempla tanto las contrataciones de bienes y servicios como las de obra pública hasta por los montos que establezca la Contraloría General de la República en los umbrales establecidos por dicho Despacho Contralor.

En todo lo demás se mantiene incólume el acuerdo del Concejo Municipal, artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 226-2023, celebrada el 20 de febrero de 2023, oficio D.R.A.M-0165-2023.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023765317 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 137 del 04 de enero de 2023, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Aprobación de la declaratoria de público el camino conocido como La Adela, con una longitud de 117 metros y ancho de derecho de vía de 8.5 metros, en la comunidad de Uatsi (Volio) de Bribri del distrito de Bratsi.

Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 35 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Este Concejo Municipal acuerda la declaratoria como camino público el tramo de camino con una longitud de 117 metros lineales y ancho de derecho de vía de 8.5 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya existente, con beneficio para 8 familias que tienen sus lotes en dicha área y un fundo enclavado, en la comunidad de Volio de Bribri del distrito Bratsi bajo las coordenadas CRTM05 624444.00, 1064944.01. Sometida a votación levantando la mano.

Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria N° 02-2023 del 27 de abril de 2023, artículo segundo, acuerdo 2, recomendó modificar el nombre “La Adela” por el nombre propio “Adela Pita Morales” lo cual fue ratificado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 154 del 03 de mayo de 2023, acuerdo 1.

Ciudad de Bribrí - Talamanca, a los cinco días del mes de mayo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023764723 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACION SINDICAL DEL CARIBE

ASAMBLEA ORDINARIA

La Asociacion Sindical del Caribe (ASICAR) tiene el agrado de invitarle a la Asamblea Ordinaria a celebrarse El día 04 de junio del 2023, a la 10 a.m. en primera convocatoria, casa de dona Xenia Hernández 100 metros al este de la Delegación de Policía 50 sur casa mano derecha color celeste contiguo pulpería dona Berta Siquirres Limón.

En tercera convocatoria estaremos dando inicio a la asamblea-

Agenda:

1-  Comprobación del Quorum

2-  Bienvenida a los activistas.

3-  Conformación de la junta directiva.

4-  Acuerdo para fijar un monto para la afiliación y cuotas

4-  Otros.

5-  Refrigerio.

Limón, 22 de mayo del 2023.—Gerardina López Cortes.— 1 vez.—( IN2023770623 ).

FINCA LUCES DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Luces De La Noche Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-158205, convoca a asamblea general ordinaria a los accionistas a celebrarse a las 09:00 horas del 18 de junio, en su domicilio social en Sabana Redonda de Poás de Alajuela, un kilometre al oeste de la Iglesia, en Primera Convocatoria, y de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en Segunda Convocatoria una hora después del mismo día, cualquiera que sea su asistencia, y en el mismo lugar. La Agenda de la Asamblea es la siguiente: A) Apertura de la sesión. B) Nombramiento de Presidente para que presida la celebración de la Asamblea. C) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que se presenten. D) Acordar distribución de las utilidades. E) Nombramiento de nuevo Presidente F) Autorizar a Notario para la protocolización de los acuerdos tornados.—Alajuela, 20 de mayo del 2023.—Connie Bates Cangelosi, Secretario.—1 vez.—( IN2023771111 ).

TRANSPORTES DE CARGA NACIONALES SRL

Transportes de Carga Nacionales SRL, cédula jurídica número 3-102-604725, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 18 de junio del 2023, la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 10:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Primer punto: Informe de Estado de Situación Comercial. Segundo punto: Informe financiero. Tercer punto: Medidas para mitigar y solucionar la situación comercial y financiera de la sociedad. Es todo.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023771314 ).

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Pro jóvenes con parálisis cerebral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ciento un mil novecientos setenta y uno, a celebrarse en sus oficinas en San José, Central, Hospital, 15 metros al norte de la entrada principal del cementerio obrero, el día quince de junio del año dos mil veintitrés, a las nueve horas. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará la asamblea con los patrocinadores presentes una hora después. En la asamblea el orden del día será de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Conocer de la destitución y nombramiento de los tres directores de la Junta Administrativa.

3.  Cierre de la cesión.

San José, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Álvaro Ríos Calderón, cédula uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero siete. Fundador.—1 vez.—( IN2023772049 ).

CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA

Convocatoria asamblea general ordinaria

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la Asamblea Ordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas en el Condominio Macarena, el domingo 25 de junio de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am y si fuera necesario una segunda convocatoria a las 9:30 am.

La agenda para dicha asamblea será:

1.  Comprobación del quórum

2.  Informe de labores de la administración

3.  Presentación y aprobación del presupuesto

4.  Propuesta de proyectos

5.  Unificación de la administración

6.  Cierre de la asamblea

Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.— 1 vez.—( IN2023772344 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL SAYOL DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sayol de Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-331559, solicita la reposición de todos los libros de la sociedad, por extravío. Así mismo se reformará la cláusula del objeto. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Sulieth Chaves Valle, Notaria.—( IN2023762210 ).

CAFÉ BRITT S. A.

El día tres de marzo del año dos mil veintitrés a las diez horas treinta y dos minutos treinta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S. A. a favor de Café Britt, S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-156894. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 3 de mayo de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.— ( IN2023762221 ).

PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL NORTE KAS S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Osvaldo Francisco Solano Rojas y certificado de acción número 0002 a nombre de Steven Araya Rojas, ambas por extravío, de la empresa Productos Agrícolas del Norte Kas S. A., cédula jurídica número 3-101-789756. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes ante esta Notaria.—Ciudad Quesada, a las veinte horas con diez minutos del 09/05/2023.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2023762253 ).

CONSORCIO FINROD S. A.

La sociedad Consorcio Finrod S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-386956, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Asimismo, para los efectos de los artículos 689, 708 y 709 del Código de Comercio anuncia la reposición, por extravío, de los certificados de acciones 01-2005 y 02-2005, los cuales representan el cien por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno, dentro del término de treinta días naturales a partir de la tercera publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—( IN2023762568 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS

COSTA RICA S. A.

Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula 1–0845–0624, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula de Persona Jurídica número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Autopista Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro Terracampus, edificio uno, cuarto piso. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San Diego, 29 de mayo del dos mil veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres ocasiones.—( IN2023762726 ).

CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—( IN2023762729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López, Directora.—( IN20237770707 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JABES INTERNATIONAL REAL STATE, S R L

Yo Johnny González Hernández, cédula de identidad: 9-0093-0462, en carácter de Gerente con facultades Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y de la Representación Judicial y Extrajudicial, de la firma Jabes International Real State, S R L, persona jurídica: 3-102-576068, domicilio: Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, Primera Entrada, Casa Esquinera, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de Grecia, 15 de noviembre de 2019.—Johnny González Hernández, cédula 9-0093-0462, Gerente.—1 vez.—( IN2023764522 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD DEL REINO

MANANTIAL DE VIDA

El suscrito: Guido Santamaría Zumbado, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta-cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente de la Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis seis nueve ocho cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los seis libros: libro de Actas de Asambleas general número dos, libro Junta Directiva número dos, y el libro de Registro de Socios número dos, libro de Diario número dos, libro Mayor número dos y libro de Inventario y Balances número dos. Lo anterior por extravió de los libros tomos número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar las oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado en la Ciudad de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Guido Santamaría Zumbado, Presidente.—1 vez.—( IN2023764603 ).

ZONA LIBRE MALL Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Zona Libre Mall Q Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–siete dos cuatro nueve dos seis, por haberse extraviado los tres libros de Actas de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago once de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764617 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comisión de Evaluación Curricular

Comunicado: Recordatorio calificación rubro Experiencia Administrativa.

Se les recuerda que, para el reconocimiento de Experiencia Administrativa, el profesional debe contar con la categoría del nombramiento al iniciar el mismo. Esta categoría es otorgada exclusivamente por la CEC una vez que el Colegiado cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica (RESMQC), lo cual se realiza de oficio cada vez que presenta atestados. Por otro lado, considerando los casos en que el profesional cuente con una categoría menor a la categoría del puesto en el que realiza el nombramiento, la CEC procederá a reconocer y asignar el mayor puntaje de experiencia administrativa que corresponda a la categoría con la que cuente el profesional en ese momento. Para poder aplicar, el agremiado debe cumplir las siguientes condiciones:

-    Tener al menos la categoría de MQC-2 al momento de realizar los nombramientos.

-    Las tareas del puesto deben ser acorde con lo estipulado en el apartado 5 de Experiencia Administrativa del Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.

Aprobado en sesión ordinaria CEC03-2023, jueves 09 de marzo 2023, acuerdo 2 Aprobado en sesión de Junta Directiva 05:2023, lunes 8 de mayo de 2023, acuerdo 4.

Dr. Oscar Quesada Pacheco, Presidente, Periodo 2023-2024.—Dr. Carlos Solano Salas, Coordinador, Comisión de Evaluación Curricular.—1 vez.—( IN2023764662 ).

INMOBILIARIA GOCHA DE SAN FRANCISCO SC

Yo, Xinia María Gómez Chacón, cédula 106660729, en mi condición de Administradora de la sociedad denominada Inmobiliaria Gocha De San Francisco SC, cédula jurídica 3-106-810885, Solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: 1) Registro de Accionistas Nº I. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y la oficina del Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carnet 24031, con oficina abierta al público en San José, Paso Ancho, Barrio Colombari avenida 34 A.—San José, 5 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023764705 ).

LIRIO DE MARÍA S.A.

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintinueve otorgada a las 09:00 horas del día 09 de mayo de 2023, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lirio de María S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-296635, mediante la cual se modificó cláusula de administración y representación y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San Jose, 12 de mayo de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—
1 vez.—( IN2023767666 ).

JIMZA S. A.

El suscrito José Joaquín Jiménez Zamora, mayor, viudo de primeras nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, Central, Oriental, avenida segunda contiguo a Clínica San Francisco de Asís, cédula número 3-0113-0973, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Jimza S. A., cédula jurídica número 3-101-024435, solicito al Registro de Personas Jurídicas, mediante escritura número 121 del tomo once del protocolo del notario público de Cartago, José Alberto Fonseca D’Avanzo, del día 8 de mayo del 2023. La reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección antes indicada.—Cartago, a las 10:00 horas y 5 minutos del día 8 mayo del año 2023.—José Joaquín Jiménez Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2023764772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N° 3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó, 10/5/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí, calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad M Q Business Intelligense Solutions S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y uno, inscrita bajo el tomo: dos mil veintitrés, asiento: doscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, por un error material fuSe publicado Intelligense siendo Intelligence, siendo el nombre correcto M Q Business Intelligence Solutions S.R.L.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023764626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Sebolianne Internacional S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros al noreste del Registro Nacional, oficinas del Bufete Vargas y asociados. Notario. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023764657 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas con 30 minutos del 02 de marzo de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de La Vecilla Azul S. A., la cédula jurídica N° 3-101-409474, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023764664 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabo Cañaveral de Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023764697 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 11 de mayo del 2023. Acta número cinco: Asamblea general de socios de la empresa Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento siete. Según punto primero se acuerda disolver la empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023764700 ).

Por escritura número treinta y cuatro, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la Asociación de Vecinos Urbanización Asotex. Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023764703 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Poniente Cerezo Número Veintiocho C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos setenta y tres, en donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de mayo del 2023.—Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764704 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 la sociedad denominada Hgrymi del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, San Rafael de Florencia, cien metros este de plaza de deportes, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cinco cinco dos cinco.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, once de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2023764707 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 363, otorgada a las 06:45 horas del día 11 de mayo del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Marsonic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-811901, donde se modifica la cláusula tercera del pacto social: Del objeto.—Guápiles, 11 de mayo del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2023764708 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número trece de la sociedad Agropecuaria Jateo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297765, se modifica la cláusula sexta de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas 30 minutos del día 11 de mayo del 2023.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734710 ).

Lidiette Vargas Moya, cédula N° 5-096-805, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: 3-101-452353 S. A., cédula jurídica N° 3-101-452353, con domicilio en Heredia, pone en conocimiento que otorgara escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—Guanacaste, 11/05/23.—Lic. Luis Goldoni Vargas, Notario Público, 11620, cel.: 8325-3043.—1 vez.—( IN2023764712 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Empresariales Chorpawhe Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023764713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Machuca Cereza Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de mayo.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2023764714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Machuca Manzana Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de mayo.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2023764715 ).

Por escritura número doscientos tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril de año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada Tarjecel de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, San José, Hospital de la Fábrica de Trofeos ciento setenta y cinco metros oeste edificio esquinero gris, su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2023764716 ).

Por escritura tres-cero dos, visible al folio dos frente del tomo dos, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la denominada Automotriz El Pama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, mediante el cual se acuerda modificar la junta directiva, y el fiscal, además, se reforman las cláusulas: sexta y primera del pacto constitutivo.—Bataan, a las trece horas treinta minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023764717 ).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Organización P.K.C. de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos trece, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso b) del Código de Comercio.—San José, once de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023764718 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023764733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte del tomo dos, de las trece horas del once de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio doce y hasta el folio trece vuelto del tomo dos, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Joluka Del Este Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos catorce, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, y se cambia de fiscal.—Curridabat, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Adrián Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2023764745 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Rojas Hernández Varley S.R.L., se acordó de conformidad con inciso d), del artículo doscientos uno del Código de Comercio, a disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Tres Ríos, a las diez horas del 11 de mayo del 2023.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público, teléfono: 25180311.—1 vez.—( IN2023764746 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Personas Asesorías para el Cambio Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de mayo de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023764749 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 17:00 horas del día 27 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Troubled Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-430508, mediante la que se acuerda su disolución.—San José, 11 de mayo de 2023.—Notario: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—( IN2023764750 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2023764764 ).

Por escritura #39 otorgada a las 10:15 horas del 10 de mayo del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Mumbai Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2023764770 ).

Por escritura Nº28 otorgada a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corrohore Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023764771 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 20, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas Casa Del Naturalista S. A., cédula jurídica 3-101-138808, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023764792 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Namaskar NMM, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023764793 ).

Por escritura autorizada por esta notaría, Fundación Geovanni Vásquez Vega, cédula tres-cero cero seis-doscientos noventa y dos mil novecientos noventa y seis modifica la cláusula primera de los estatutos relativa al nombre para en lo sucesivo denominarse Fundación Geovanni Vásquez.—San José, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023764796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Nuthy Sociedad Anónima, con domicilio en San José, un capital social de cien mil colones, administrada por una junta directiva, un plazo social de noventa y nueve años y regida por el Código de Comercio.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—
1 vez.—( IN2023764797 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del 5 de mayo de 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Hermanos Kaine S. A., cédula jurídica 3-101-109278, donde: Se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se nombra nuevo.—San José, al ser las nueve horas del doce de mayo de 2023.—G. Arguello H. Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2023764814 ).

Mediante escritura 78 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2023, se solicita cese de la disolución de F W A CR Property Limitada, cédula jurídica: 3-102-752018. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 12 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Publíquese.—1 vez.—
( IN2023764816 ).

Modificación de cláusulas: Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo segundo a las siete horas y diez minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Agroservicios San Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento ciento dos setecientos sesenta y siete mil veintisiete, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Quepos, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764818 ).

Mediante escritura número diecisiete-dos, otorgada por los Notarios Públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las 13:00 horas del día 09 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Momento Presente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social la compañía.—San José, 09 de mayo del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023764836 ).

Mediante escritura número cien-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Alberto Guevara Villalobos y Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 25 de abril del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía AP Lac Trading Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en aumento la cláusula del capital social la compañía.—San José, 08 de mayo del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023764840 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres, del tomo segundo, a las siete horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Agroservicios La Flor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento ciento dos setecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y uno, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Quepos, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764845 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las doce horas del día once de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta general extraordinaria número cinco de Mayimu M&J S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula segunda.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar Notario Público.—1 vez.—( IN2023764846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó la constitución del acta de asamblea de la sociedad Apple Nature B & M Sociedad Anónima, de los socios Manuel Briones Fajardo, cédula 501250976, y Francisco Briones Borbón, cédula 112260690, que conforman el capital social.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023764848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó la constitución del acta de asamblea de la sociedad Salud Natural San Silvestre S. A., de los socios Mainor Rodolfo San Silvestre Castro, cédula 401300364 y Manuel Ríos Solís, cédula 800530791, que conforman el capital social.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023764849 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hana Tour Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2023764855 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2023, mediante escritura 36 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quiet Wisdom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-507742, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de mayo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764877 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023764903 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento siete frente, a las once horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, Rocío Villalobos Murillo, mayor, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete seis cuatro-cero ocho uno seis, vecina de playa surfside Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, calle Limón casa Flor Blanca, quien fungía como gerente y representante legal con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Guanacaste Bienestar Centro de Salud Emocional Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a playa Potrero, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos cuatro nueve dos cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartagena, a las once horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés.—José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023764920 ).

Ante esta notaria, mediante escritura cuarenta y cuatro-tres, otorgada a las trece horas del once de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres, de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Kochicruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho, de conformidad con el Código de Comercio, artículo doscientos uno, inciso d). Es todo, dado en San José, Moravia, San Vicente, al ser las catorce horas del once de mayo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764931 ).

Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el notario público José Antonio Silva Meneses, a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del 2023, protocolicé el acta número tres, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad M Y H Sanoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305634, celebrada a las quince horas del 5 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—12 de mayo del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023764938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Crayola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio, administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad. Asimismo, se procedió a revocar y realizar nuevos nombramientos en los puestos de presidente, secretario y fiscal.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—
( IN2023764940 ).

Hoy, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-60413 S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, once de mayo del 2023.—Adrián Cordero Benavidez, notario.—1 vez.—( IN2023764950 ).

Por escritura número dieciocho-diez, otorgada ante los notarios, Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gamer Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos veinte, la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023764953 ).

En mi notaria, el doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones Casa Wolaba Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023764956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Internacionales Reinacor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta referentes al domicilio, administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad. Asimismo, se procedió a revocar y realizar nuevos nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2023764957 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo diez, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, Otto Samuel Boozer, quien fungía como presidente de Alto Juneth Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos, domiciliada San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764959 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 10 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Complejo Habitacional Maridor S. A., cédula jurídica N° 3-101-342695, mediante la cual se reforma la cláusula relativa al capital social producto de aumento de capital social.—San José, 10 de mayo del 2023.—Notario Público: Manuel Giménez Costillo.—1 vez.—( IN2023764963 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis-uno, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo primero, a las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, la señora Flor de María Gamboa Saurez, quien fungía como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Romersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento noventa y cinco, con domicilio en San José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764969 ).

Mediante escritura cincuenta y dos-nueve, de las catorce horas y veinte minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Siete Nueve Ocho Siete Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos seis siete nueve ocho siete dos, donde se reforma el domicilio social y al agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023764979 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Implementos Deportivos CFS S. A. 3-101-420228, se revoca el nombramiento del tesorero, se reforma la cláusula de la administración, se nombra tesorero de la junta directiva.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público. Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023764983 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades A Winter Whithout Snow S.A. y fivily S.A. ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 11 de mayo de 2023.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2023764985 ).

Mediante escritura pública ciento doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos dos ocho nueve siete, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023764994 ).

Por escritura 5-13, de las 10h del 12 de mayo del 2023, se protocolizó acta 2 de asamblea general de cuotistas de Inversiones Alto Vera, SRL, con cédula jurídica 3-102-552864; mediante la cual se transformó la sociedad a Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764997 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ruda Coffee Garden Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta mil ochocientos noventa y seis en la que se modifica la cláusula de la Administración de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea “La sociedad será administrada por la gerente uno, el gerente dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo”. Es Todo.—Guanacaste, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764999 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete- cuatro otorgada a las once horas treinta minutos, del once de mayo del dos mil veintitrés se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Gryotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil tres, y Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve„ mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima . Es todo.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023765001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 09 de mayo del2023, Bryan Gerardo Mena Piche e Ivannia Noemi San Lee Navarro constituyen la sociedad Istmo Capital M & S S. R. L.” Domicilio social: Provincia de Heredia, cantón noveno San Pablo, Distrito Primero San Pablo, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del Puente del Río Bermúdez, casa número seis de una sola planta color gris y portón color gris. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Bryan Gerardo Mena Piche.—San Rafael de Heredia, 10 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765016 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad El Rescate de la Loma Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y uno, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Msc. Lauren R. Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023765024 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo uno, a las quince horas del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad San José Indoor Club, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cero dos cero nueve ocho nueve, mediante la cual se acuerda modificar su capital social y reformar la cláusula diez para permitir el voto electrónico.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023765025 ).

Ante esta Notaría mediante escritura pública número: 245-7 de las diez horas del nueve de Mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual comparecen la totalidad de los socios de Finca Don Felo Sociedad Anónima., sociedad disuelta y cuya cédula fue 3-101- 400205, se acuerda nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Navarro Garro, con cédula número: 3-0221-0993, para iniciar y proceder con la liquidación de dicha sociedad.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2023765026 ).

Ante la notaría pública Shirley Salazar Calderón, compareció el señor: Javier Zeledón Soto apoderado generalísimo sin límite de suma de Pigmalión Fharma Sociedad Anónima, 3-101-381720, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Shirley Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023765029 ).

Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Uno DNJ Investment for the Future Ltda, cédula jurídica 3-102-588866 y Central American Lighting Ltda, cédula jurídica 3-102-718121. Se reforman: la cláusula del domicilio, y la administración y se realiza nuevo nombramiento en Gerencia respectivamente.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1 vez.—( IN2023765040 ).

Por escritura número ciento catorce-veinticuatro, otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de Cuotistas de la compañía Penta Agencia BTL Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco nueve cero cinco cinco uno. Se reforma la cláusula segunda de la asamblea de cuotistas, se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023765041 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la representación y la junta directiva de la sociedad denominada Verde Medical Services Of América Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el doce de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765045 ).

Por escritura número ciento quince-veinticuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cerro De Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete nueve siete siete. Se reforma la cláusula décima—San José, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023765046 ).

Mediante escritura pública número 32, protocolizada a las 9 horas del 9 de mayo del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (Del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad FB Coins Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-854043.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023765058 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de mayo del año 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Feygio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil trescientos catorce.—San José, 12 de mayo del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023765062 ).

Mediante escritura pública número 31, protocolizada a las 8 horas con 30 minutos del 9 de mayo del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (Del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-822042, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-822042.—San José, 9 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023765064 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía Nigale de M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, doce de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765073 ).

Corporación Solyluz KRKR SRL, cédula jurídica 3-102-699908, hace constar que, mediante acta de cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina P&D Abogados, local 2, a las 12:00 del 28 de abril del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—12 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023765082 ).

De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio y con la finalidad de su reinscripción, de acuerdo a la Ley N° 10255 y su reglamento, de la sociedad anónima de denominación social: Jobo Domirubio, cédula jurídica N° 3-101-613245, registrada disuelta ante el Registro Mercantil y con la representación del señor: Kenneth Artavia Araya, de cédula de identidad:1-1198-0852, se expide el presente edicto. Firma responsable Javier Solís Ordeñana, carné de abogado 13348. Es todo.—A ser las ocho horas del día doce de mayo del 2023.—Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2023765095 ).

Mediante la escritura 82 de las 13 horas del 10 de mayo de 2023, tomo 3 del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de 3-101-781935 S. A., cédula jurídica 3-101-781935. En la cual se revocó el nombramiento del Fiscal y se hizo nuevo nombramiento. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—( IN2023765099 ).

Ante esta notaría, se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Familia Rodríguez y Mena Río Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–cuatrocientos tres mil cero treinta.—San Vito, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—( IN2023765101 ).

Por escritura número 211 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Comercial Mayqui de la Costa Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427303.—San José, 12 de mayo de 2023.—Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765105 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61 visible al folio 054 frente del tomo 9, a las 11:00 horas del 12 de mayo 2023 se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Coqueterías Divinas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-057226 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primea del pacto constitutivo, estableciéndose nuevo nombre de la sociedad Área Cuarenta Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima y nuevo domicilio social. Es todo.—Heredia 15 del mayo del año 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765118 ).

Ante esta notaria se solicitó realizar protocolización de disolución de sociedad anónima denominada Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Uno, cédula jurídica 3–101–843701.—Cartago 8 de mayo del 2023.—Lic. Adrián Tames Muñoz–Notario.—1 vez.—( IN2023765120 ).

A las 19:00 horas del 09 de mayo de 2023, ante la Notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 58-7, se protocolizó reforma de la sociedad Carnes y Embutidos Hofmann Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-640026.—Alajuela, 09 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765123 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada, en su domicilio social, a las ocho horas del día 8 de mayo del año 2023, se reformó la representación, de la sociedad denominada 3-102-844385 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-844385.—San José, 12 de mayo del año 2023.—Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023765127 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de socios, de la sociedad Consorcio Inmobiliario Doble R A C, S.A., mediante la cual se nombró Tesorero y Fiscal, se revocó el vocal uno y vocal dos y se reformó la cláusula décima de la representación del Pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023765130 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2023, mediante escritura 38 del tomo 14, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Cedritos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-121590, en la cual se acordó modificar las cláusulas de la administración y de la representación del Pacto Constitutivo, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de Mayo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765131 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Hotel Loma Linda, S. A. donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava y tercera de los estatutos de la Compañía.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023765133 ).

Mediante escritura 9-7 del 12 de mayo del 2023, se tramita la disolución de la sociedad Taricori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-246857.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765134 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Clashline Sociedad Anónima en que se acuerda la liquidación.—San José, 13 de mayo del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—
1 vez.—( IN2023765143 ).

Por medio de la escritura número ciento ocho de mi protocolo, visible al folio cien vuelto, ante esta Notario se protocolizaron las: acta número nueve: Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada IMCD Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco; el acta número veintitrés: Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Quelaris Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco; mediante las cuales se conoce del acuerdo de fusión firmado por los representantes de ambas sociedades indicadas, en donde se establecen los términos y condiciones de la fusión de las Sociedades en donde prevalecerá Quelaris Costa Rica S. A. Es todo.—San José, quince horas del doce mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765147 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de BRIFFMSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-810436 en la que se reforman las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—San José, 12 de mayo de 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—( IN2023765149 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Services Rent X.Z.V. S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las veinte horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés se protocolizo Asamblea General de Accionistas de la empresa Pollo Casero S. A., cédula jurídica 3101- 079460 y mediante la cual se modificó la cláusula de la representación de la sociedad. Es todo doce de mayo de 2023.—Lic. Rafael Calderón Pacheco.—1 vez.(2023765160).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 15 de mayo de 2023 se disolvió la sociedad Fragata Soluciones Tecnológicas S. A.—Cartago, 15 de mayo de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023765162 ).

Mediante escritura número 58-3, otorgada en esta Notaria a las diez horas del diez de mayo del 2023, la representante legal facultada de la sociedad: Conexiones ATV Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230185, solicitó la reinscripción de la sociedad mencionada.—Licda. María Estela Muñoz.—1 vez.—( IN2023765188 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número tres de la Asamblea general Extraordinaria de la sociedad denominada Golden Coast Construction Sociedad De Responsabilidad, cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veintiuno, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio las palmas, casa margarita, a las quince horas con treinta minutos del día tres de abril del dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y crear el cargo de subgerente dos para el cual se acuerda nombrar por todo el plazo social al señor: Jamal (nombre) Aliakbari (apellido), quien empezara a regir en su cargo a partir de este momento. segundo: Representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación, la cual quedara de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente, al Subgerente y al subgerente dos, quienes actuaran con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma durante todo el plazo social. Notaria Andrea María Rojas Martínez, cedula 1 -1068 – 0576. Quince de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765194 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M Y L Company Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante escritura número: ciento noventa y dos, del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2023765197 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaria a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Agrozero CR Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, doscientos sur del Ebais., Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente el señor Juan Delgado Calonge.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023765202 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaria a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Fertidelca CR Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Lagos, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Bautista Fuente de Luz. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente el señor Juan Delgado Calonge.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023765203 ).

Ante esta notaria se realizó la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad TD Playas del Coco LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis, celebrada en el país de Canadá, al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: primero: disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis.—1 vez.—( IN2023765206 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día trece de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadores del Yukón S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y ocho, celebrada en las oficinas del bufete de abogados Nova Legal de Costa Rica cita en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte cuarto piso a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintitrés en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social, sexta de los estados financieros, novena de la administración, y se agregó una cláusula décimo cuarta de solución de controversias o disputas.—San José, trece de mayo del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 75-15, otorgada a las 10:30 horas, del día 12 de mayo de 2023, ante el suscrito notario, el señor Fernando Enrique Herrera Cabezas, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultoría y Construcción Herrera y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-72365, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien metros al este y cincuenta al norte, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario Público, carné 15.730, teléfono 8871-4261.—1 vez.—( IN2023765215 ).

Mediante escritura 98-13 de las 9 horas del 15 de mayo de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad JEEM Nosara SRL, con cédula jurídica número 3-102-831982, donde se modifica el capital social.—Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023765223 ).

Por escritura número siete otorgada ante mi notaria a las catorce horas del doce de mayo de dos mil veintitrés la sociedad Green Salas S.A., cédula 3-101-552187, reformó su pacto constitutivo e hizo nuevos nombramientos.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Norman Mory Mora.—
1 vez.—( IN2023765224 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Administrativa Parma CAP S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023765229 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 5 minutos del día 15 de mayo de 2023, la sociedad denominada Rock Solid Investments SRL, cambia y reforma cláusula de capital social y eleva su capital social a la suma de doscientos setenta millones de colones.—San Jose, 15 de mayo de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023765232 ).

Por escritura número siete otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero dos mil veintidós, ante el suscrito notario Paulo Araya Valverde, visible a folio diecinueve vuelto a veinte vuelto del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, protocolizo acta número diez asamblea de socios de Casa Mayor del Norte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, celebra a las ocho horas del veinte de febrero dos mil veintidós, por el cual con el fin de liquidar la sociedad por haber sido disuelta por Ley nueve mil veinticuatro, se dispuso liquidar su patrimonio de la siguiente manera: finca de Cartago ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero adjudicarla a la Sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Catorce S.A., y ceder a esta misma sociedad todos los derechos del Fideicomiso irrevocable de Garantía número 1-cuatro cero uno seis/dos mil doce, suscrito en documento privado a las quince horas del diecisiete de diciembre dos mil doce, donde Casa Mayor del Norte S.A. figura como fideicomitente. Se autoriza en dicha asamblea al liquidar nombrado Jorge Suñer Calderón, para que en el momento que lo crea oportuno comparecer ante notario público de su elección otorgar la escritura de traspaso de dicho inmueble, y de cesión de derechos del mencionado fideicomiso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Turrialba, cinco de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023765235 ).

La sociedad Purapickle Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco, reforma su domicilio, administración, representación social y elimina figura de agente residente. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023765238 ).

Por escritura número seis otorgada ante mi notaria a las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés la sociedad Legalservival Escrow Services S.A., cédula 3-101-723207, reformo su pacto constitutivo e hizo nuevos nombramientos.—San José, 12 de mayo de 2023.—Lic. Norman Mory Mora.—1 vez.—( IN2023765242 ).

Por medio de escritura número cuarenta tres del tomo doce del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula estima de representación del pacto constitutivo de la sociedad Art Oasis At Santa Teresa LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos seis seis tres; teléfono 2431-3723.—Alajuela, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023765248 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del día doce de abril del año dos mil veintitrés, el representante legal de la sociedad Premio Global Quinientos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023765253 ).

La suscrita notaria Yesenia Mora Jiménez, carnet 24973, hace constar que mediante Escritura Nº 57-2 del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo, a las 12:00 horas, se protocolizó Acta Nº 05, de fecha 01 agosto 2022, asamblea extraordinaria de socios de Lomas del Oeste, cédula N° 3-106-765786, mediante la cual se reformaron la cláusula quinta del capital social, en cuanto a su trasferencia a otro socio, y cláusula novena referente a la conformación de la administración de la sociedad registrando el cambio de un nuevo administrador.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023765260 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las once horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Coopeservidores Corredora de Seguros Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San José, Barrio México contiguo a la Defensoría de los Habitantes, modificando así el capital accionario.—San José, nueve de mayo de 2023.—Lic. Adrián Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2023765278 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las quince horas veintidós minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad INNOVALEX Consultoría y Servicios Legales Limitada cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos setenta y cuatro mil doscientos catorce celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San José, Merced, calle veinte, Oficentro Barrio México, oficinas en segundo piso, modificando así el capital accionario.—San José, nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2023765282 ).

En escritura 22-11 protocolicé el acta de Thiltgen Johnson Desarrollos de Costa Rica S. A., en la que se acuerda: i) Reformar la cláusula del domicilio social.; ii) Reformar la cláusula de administración, iii) Nombramiento de un nuevo presidente.—San José, 12 de mayo del 2023.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023765287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Seis Dos Uno Seis Sociedad Anónima, por la cual se nombran los cargos de presidencia y secretaría.—Heredia, diez de mayo de dos mil veintitrés.—Rosa Bustillos Lemaire, Notario.—1 vez.—( IN2023765298 ).

En mi notaría, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Globas Business Company CR Limitada.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765300 ).

Por escritura otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Catawater Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644805; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Heredia, a las 15 horas del 29 de abril, 2023, los cuales en lo literal y en lo conducente dicen: Primero: Se acuerda aumentar el capital social de la compañía y por ende reformar la cláusula V de los estatutos sociales, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cláusula quinta: El capital social es la suma de ¢64.288.229.90, representado por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y pagada. Podrán emitirse certificados representativos, que al igual que las acciones, serán firmadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva.—Heredia, 11 de mayo, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal. Notaria 1 vez.—1 vez.—( IN2023765313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 11 de mayo 2023, Gómez y Thompson S.A, protocoliza acuerdos de asamblea general, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del 2023.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765330 ).

Mediante escritura número 124-7, de las 8:00 horas, del 15 de mayo del 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad denominada Merkapublicidad del Este Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-535778, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del Domicilio Social; y (ii) Se reforma la cláusula sétima de la Representación.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765335 ).

Al ser las once horas del día doce de mayo del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GR Comercializadora de Servicios S. A., en donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo en Heredia al ser las catorce horas del día doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023765347 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Importaciones Zemogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete ocho ocho siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, aumento de capital social, quedando el capital social en la suma de un millón de colones.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023765349 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coco Chin y Lilboy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-396465, donde se modifica la cláusula segunda, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Puerto Viejo, 15 de mayo del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765354 ).

Se hace constar que mediante escritura número 84 otorgada a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2023, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-547411, mediante la cual se reforma la cláusula de la Razón Social, para que se denomine DRC Apartamento Escazú, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2023.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023765357 ).

Mediante escritura Nº 234-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 15 de mayo del 2023, visible al tomo Nº 9, folio Nº 197 vuelto, sociedad Inversiones Deportivas Fierros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-859969, se realizó cambio de estatutos constitutivos. Es todo.—Alajuela el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—( IN2023765358 ).

Mediante escritura número Nº232-9, de la notaría del Lic. Hugo Solazar Solano, de fecha 15 de mayo del 2023, visible al tomo Nº9, folio Nº197 Vuelto, sociedad Desarrollos E Inversiones Jocasa Inter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Nº3-101-854495, se realizó cambio de estatutos constitutivos. Es todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Solazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023765359 ).

Mediante escritura Nº 233-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 15 de mayo del 2023, visible al tomo Nº 9, folio Nº 197 vuelto, sociedad Pollos Cadet CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-863739, se realiSzó cambio de estatutos constitutivos. Es todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023765360 ).

Mediante escritura número Nº231-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 15 de mayo del 2023, visible al tomo Nº9, folio Nº197 Vuelto, sociedad JMH Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número Nº3-102-580076, se realizó cambio de estatutos constitutivos. Es todo.—Alajuela, el 15 de mayo del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023765361 ).

Corporación cinco puntos sociedad de responsabilidad limitada, reforma clausula cuarta del pacto social, escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández, notario público en San José, a las diez horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintitrés. Fax 22217705.—1 vez.—( IN2023765392 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad A Y L Instaciones Mobiliarias Y Remodelación General Sociedad Anónima, el día trece de mayo del dos mil veintitrés.—San José, al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023765399 ).

Mediante escritura ciento veinticinco del protocolo veintiséis de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se nombra modifica la Junta Directiva de la Compañía: Varmoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis siete cinco uno seis seis.—Alajuela, quince de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765404 ).

Hago constar que, por escritura número 111 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas el 10 de mayo de 2023, Fayca Legal S. A., ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de dos mil 2023.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765407 ).

Por escritura número treinta y ocho, de las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Collinsschulman De Atenas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos diez; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y la Representación en el Pacto Constitutivo y nombramiento de un nuevo gerente tres.—Alajuela, Atenas, once horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023765408 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante Notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las doce horas del once de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nueve Mil Dr Pets Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos catorce; por la cual se acuerda cambiar nombramiento y reforma de estatutos. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023765413 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas de Agro Guatuso Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil ciento trece, al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Se realizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se aceptan modificar la cláusula primera del nombre de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023765415 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Estudio De Diseño Cardinal S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al nombre y al domicilio, asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023765416 ).

Mediante escritura número noventa y siete de las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cero Dos Cuatro Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero dos cuatro tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023765418 ).

Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mí a las 11:30 del 12 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico de Playa Hermosa, con cédula jurídica número 3-002-659114, por medio de la cual se reforman los siguientes estatutos: el décimo segundo: de la asamblea general; el décimo quinto: de la junta directiva; el décimo sexto: sesiones de junta directiva; y el décimo séptimo: de las atribuciones de la junta directiva.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765421 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Anny Gabriela Gutiérrez Williams, cédula número: 1-1269-0724, y Juan Diego Zamora Donato, cédula número: 1-1415-0615, constituyeron la sociedad denominada Lux Strategies Sociedad Anónima, que su traducción al español es: Lux Estrategias Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de San Sebastián, dirección exacta con señas: San José, San Sebastián, del Consejo de Transporte Público trescientos metros oeste y trescientos metros norte, Condominio Oasis, apartamento número e – doscientos tres. Es todo.—Heredia, 15 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765458 ).

Por escritura número doscientos cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad de la compañía mercantil de esta plaza denominada Empresa Nicvic de Los Chiles Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho celebrada en el domicilio social, a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—María Isabel Elizondo Mora, abogada y notaria, carnet diecinueve mil ciento sesenta y siete.—1 vez.—( IN2023765471 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las once horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solandra Gold Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela, Atenas, Güízaro de Atenas, un kilómetro al suroeste de la Casa Pastoral, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno seis tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023765472 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura dos-sesenta y nueve, se constituyó Inversiones Yang y Yang Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera separada.—15 de mayo, 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2023765483 ).

Por escritura número 120-2, otorgada, a las 9:00 horas del día 12 de mayo del 2023, los socios de la sociedad Art Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-655942, acordaron la disolución de la sociedad en razón de encontrarse disuelta por Ley N° 9428. La información legal y contable queda a disposición de los socios.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023765485 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo uno del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad NOMAD Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social referente a “Administración” de la empresa.—San José, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023765490 ).

En esta notaria al ser las diecisiete horas del primero de mayo del año dos mil veintitrés, se realiza la protocolización de acta número dos asamblea general donde se reforma el la causa decima de administración, de la Sociedad Económico El General S.RL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ciento diez.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023765493 ).

Por escritura pública, de las 15:00 horas del 13 de diciembre del año 2019, otorgada ante la suscrita notaria Margarita Odio Rohrmoser, se protocoliza asamblea de accionistas de las 8:00 horas del 13 de diciembre del año 2019, en la que se acuerda la liquidación de la sociedad Sat Yoga Ashram S. A.—San José, 15 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765495 ).

Por asamblea de las once horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se disolvió la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, Escazú. Gerente: Olman Fabricio Cerdas Pacheco.—San José, 15 de mayo del 2023.—Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023765510 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, la sociedad Ganadería Nolaso S.A., cédula 3-101-024.856, amplía el plazo social.—Cartago, 17 de abril del 2023.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023765511 ).

En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594916, mediante la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y se nombran gerentes y subgerentes.—San José, a las trece horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765512 ).

Mediante escritura número 16-2 del día 12 de mayo de 2023, se modificó las cláusulas, primera, segunda, y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad La Vikina Rosada S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-377723.—Palmares, 12 de mayo del 2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023765516 ).

Mediante escritura 130-1 visible a folio 193 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Emerald Coastal Properties In Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-735210, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad referente al domicilio social y se nombra un nuevo agente residente.—Sonia Elena Aragón Muñoz.—1 vez.—( IN2023765517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por el presidente de la sociedad denominada 3-101-489734, con cédula jurídica número: 3-101-489734, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley número 10220, se solicitará al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 18 de abril de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765518 ).

Se otorga proceso de liquidación de la sociedad: Mikemal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331436, mediante escritura pública otorgada a las 18 horas del 12 de mayo del año 2023. Se nombra como liquidador a Minor Mora Rivera, con cédula de identidad número 1-0672-0842. Ante el notario Lic. Carlos Barrantes Méndez, con carnet número 5239.—San José, 15 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023765519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Realiza Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y uno.—San José, 15 de mayo de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023765520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno-uno, visible al folio 1, del tomo 1, a las 15:30 horas, del 4 de mayo del 2023, comparece Aaron Josué Barquero Sylvester, cédula de identidad número 1-1073-0538, en calidad de representante legal de la sociedad Silverstar Enterprises Sociedad Anónima, con domicilio social en San José-Moravia, Residencial Saint Clare, segunda etapa, casa número 11-A, con cédula jurídica N° 3-101-561177, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2023.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765521 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta cuatro de la sociedad de esta plaza denominada Hohan Melkin de Liberia Sociedad Anónima, en la que se cambia cláusula segunda y novena de pacto constitutivo. Notaria: Doris Monestel Pizarro.—Liberia, Guanacaste, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Abogada y Notaria. Tel.: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023765522 ).

En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo diecisiete de mi protocolo, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aleanamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069361, mediante la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765529 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akros Technologies S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023765531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Copalchí de la Riviera Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de mayo de 2023.—Licda. Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2023765534 ).

Se constituye la sociedad anónima que se denomina Ganadería de San Miguel Sociedad Anónima, plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones. Es todo.—Alajuela, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Carné N° 19203, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765536 ).

Mediante escritura doscientos cinco-cuatro, de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, ante la notaria pública Karina Alvarado Ugalde, comparece la señora Catalina Salazar Sánchez, mayor, divorciada una vez, administradora de recursos humanos, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Ecoplaza, trescientos metros sur, ochocientos metros oeste y veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve nueve cero-cero dos cinco ocho y dice: que la sociedad Alejoca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro ocho seis cuatro, fue disuelta por lo dispuesto en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, que se solicita la reinscripción de la sociedad dicha de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, Decreto número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, y la circular de la Dirección de Personas Jurídicas DPJ cero cero ocho-dos mil veintitrés. Es todo.—San José, a las once horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023765538 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de asamblea de socios de Rehabcanino S.R.L., cédula N° 3-102-858307, otorgada mediante escritura número setenta y nueve, del tomo dieciséis.—San José, Costa Rica, 12 de mayo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel.: 7019-3276.—1 vez.—( IN2023765539 ).

Por escritura N° 309, de las 13 horas del 3 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad Corporación Villalobos Rivera SA, se reforma el artículo siete del pacto constitutivo de la presente sociedad. Es todo.—Arenal, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2023765540 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Masil Internacional S. A., cédula N° 3-101-076310, otorgada mediante escritura número sesenta y seis, del tomo dieciséis.—San José, Costa Rica, 11 de mayo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel.: 7019-3276.—1 vez.—( IN2023765541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2023, la sociedad Agrícola Capriella S. A., con cédula jurídica número 3-101-614183, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14 horas del 15 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica N° 3-101-597725, en la que se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de mayo de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765546 ).

Blue Box Imports SRL, mediante asamblea general se modificó el domicilio de la sociedad. Escritura N° 120-4, otorgada a las 10:00 horas del hoy, en la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2023765550 ).

Mediante escritura de las 8 hrs del 11 de junio del 2023, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18 horas del 25 de abril del 2023, en el domicilio social, de Cortijo de Belén Veinte CBV S.A., cédula jurídica número: 3-101-359923, donde se acuerda reformar la cláusula 7, en cuanto a la administración.—San José, 15 de junio del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765559 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con veinticinco minutos del día doce de mayo de dos mil veintitrés se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo e inclusión de la cláusula décimo sexta al pacto constitutivo de la sociedad Live Connexus S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ocho.—San José, a los quince horas del quince del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Lucrecia Quesada Barquero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765561 ).

En mi notaría, a las quince horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, Finca Romero Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos -setecientos once mil seiscientos uno, se revocan nombramientos y hacen nuevos en su Junta Directiva, además se modifican cláusulas correspondientes a la Administración y Representación.—Pérez Zeledón, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023765568 ).

Ante esta notaria a las trece horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rancho Agrícola Martínez y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- catorce doce catorce, y se indica el siguiente estatuto, modificación del pacto constitutivo, del plazo social: cláusula tercera: el plazo social de la sociedad será de noventa y nueve años a partir del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—La Cruz Guanacaste, 12 de mayo del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—
1 vez.—( IN2023765572 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo tres, del notario público, Sergio Mena Díaz, la sociedad Condominio Bosque Dorado El Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cuatro ocho cero nueve, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Quince de mayo de dos mil veintidós.—Sergio Mena Díaz, 109660452.—
1 vez.—( IN2023765588 ).

Katia Cristina Córdoba Quintero, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que mediante escritura número veintiséis – dos, otorgada al ser las 13 horas 15 minutos, del 27 de abril del dos mil veintitrés, la señora Rubiela Peláez Orozco, cédula 8-0118-0055, solicitó la reinscripción de la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S.A. cédula jurídica 3-101-721432.—San José, 15 de mayo del 2023.—Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2023765606 ).

El suscrito, Henry (nombres) Arteaga (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, mayor de edad, casado, administrador, vecino de uno siete Sheridan Avenue, Clifton, Nueva Jersey de los Estados Unidos de Norteamérica, y portador del actual pasaporte de su país número seis siete cuatro tres siete dos dos ocho ocho, quien fungía como presidente con facultades individuales de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad H M Arteaga an D Associates, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima”, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco quinientos cuarenta, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del día once del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Henry Arteaga.—1 vez.—( IN2023765608 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho del tomo primero se constituyó Consultora A & R Del Coco Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, domicilio en Guanacaste, cantón Carrillo en Sardinal, Playas del Coco, barrio Monteseco frente A Coco Business Center. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria pública.—1 vez.—( IN2023765615 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 52-5 celebrada a las 15:30 del 15 de mayo del 2023, se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Gilto Inversiones S.A., con cedula jurídica número 3-101-664246.—Liberia 26 de julio del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023765641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Prodeo Innovation, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-685641, en la que se modificaron la cláusula del pacto social referente al capital social.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023765643 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Villadel de Jacó S. A.. Se modifica artículo seis y nombramientos.—Garabito, a las 15:00 horas del 10 de mayo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023765644 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas y treinta minutos, del quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nubes Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, en la que se modifica la gerencia.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 10 de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro de Servicios Compartidos GP S. A., se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, 15 de mayo del 2023.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2023765657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 10 de mayo del 2023, de la sociedad Saint Patricks The Greatest Sociedad Anónima S. A., se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 2 - libro 2, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 15 de mayo del 2023.—Notario Público Xenia Lupita Sánchez González.—1 vez.—( IN2023765724 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad RM Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné 26012.—1 vez.—( IN2023765805 ).

En mi notaría, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad MVC LS Costa Rica Limitada, se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023765806 ).

Por escritura otorgada, el día veinticinco de abril del dos mil veintitrés, a las once horas, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno, mediante la cual se modifican cláusulas sexta, sétima de la sociedad denominada Embalalajes Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres; y se realizan nombramientos de junta directiva, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Eduardo Villalobos Méndez, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y siete.—Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2023765973 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Telecomunicaciones GB EIRL, cédula jurídica N° 3-105-240147, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 15 de mayo de 2023.—Esteban Hernández Álvarez, N° 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023766062 ).

El suscrito Cristian Salas Morgan, Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana Sur, cincuenta metros sur de la Universidad de la Salle, hace constar que mediante la escritura ciento cincuenta y cuatro, de visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, con fecha del diez de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de cambio de denominación de la mercantil Svitla Systems S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil trescientos veintidós. Se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 2232-8000, para hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023766063 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de mayo, dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Cucaracho de Paraiso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482546, y se nombra nuevo secretario, representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Esteban Manuel Rojas Barquero, número de cédula tres-cero tres siete dos-cero seis nueve cinco. Es todo, mirepadigar@gmail.com.—San José.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2023766069 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de mayo de 2023, protocolicé acta de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hoja Negra de Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-776816, de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de la representación y del domicilio.—Notario: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023766079 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis otorgada, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Growing Together Foundation, con domicilio social en Alajuela, Urbanización La Tropicana, 100 metros este y 75 metros sur de la Heladería POPS, casa número 26, administrada por un directivo, quien durará en su cargo cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado General.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023766277 ).

Mediante escritura número 77, del tomo 4, otorgada a las 18 horas del día 15 de mayo del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Textiles San Antonio S. A., cédula jurídica número 3-101-098236.—Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023766278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lonosami Agro-Friendly Products S. A., que modifica domicilio social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.—( IN2023766301 ).

Mediante escritura número 73, del tomo 4, otorgada a las 13 horas del día 15 de mayo del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva y otorgar representación al tesorero de junta directiva de la sociedad Transportes Segura Cortes Transeco S. A., cédula jurídica número 3-101-595331.—Alajuela, 15 de mayo del año dos mil 2023.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023766443 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Project Earth Renewable Energy Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones.—San José, doce de mayo del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2023766484 ).

Ante esta notaria, a las 16: horas del 15 de mayo 2023, escritura número 137, visible al folio 109 vuelto, del tomo 1 de la notaria Xinia Molina Ruiz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Prospectair Geosurveys Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762143, en la cual: se nombra un segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Se amplía el objeto de la sociedad. Se cambia el domicilio social de la sociedad; se cesa el nombramiento del agente residente.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo 2023.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023766533 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 abril 2023, se disuelve Nicolas Carranza Sociedad Anónima, a partir del 18 abril 2023.—Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—
1 vez.—( IN2023766540 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y uno, visible al folio treinta y ocho, del tomo número diecisiete, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Muebles Foresta del Pacífico S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-785694, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y la representación judicial y se cambió junta directiva y fiscal.—Siquirres, diez horas del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766546 ).

Al ser las ocho horas del diez de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zeledón Maffio Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social de sus estatutos.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2023766547 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-480067 S.A., se modifica objeto.—San José, 15 de mayo del 2023.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023766552 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-515166 S.A., se modifica objeto.—San José, 15 de mayo del 2023.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023766555 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-640370 S.A., cédula jurídica número: 3-101-640370, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 21 de abril del 2023, protocolizada ante el notario público Carlos Alberto Quesada Román a las 8:00 horas del 24 de abril del 2023, se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se convoca por el plazo de ley a todos los interesados conforme al artículo 207 del Código de Comercio ante esta Notaría ubicada en el edificio Plaza Segovia, avenida segunda, calles 11 y 13 Cartago.—Cartago, 25 de abril 2023.—Carlos Quesada Román, Notario.—1 vez.—( IN2023766569 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, se protocolizó acta de cesión de cuotas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2023766571 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de PG Uno Jaguar I Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de mayo del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023766573 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 08 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Silvers Single Diecisiete LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de mayo del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023766574 ).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada en mi Despacho a las a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambio de nombre de la sociedad Desarrolladora Piedra Angular S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho, por el de Multiservicios Piedra Angular S.R.L. Es todo.—Grecia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023766579 ).

En mi Notaría, en escritura doscientos cincuenta y cuatro, del diez de mayo del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Estela Marina del Oeste LEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete tres seis cuatro. Se nombra secretario, tesorero, y fiscal, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766589 ).

Ante la notaría del licenciado German Salazar Santamaría, la sociedad Sistemas y Desarrollos Profesionales de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – 272992, con domicilio actual San José, Desamparados, frente al costado sur del cementerio, ha protocolizado cambio en su acta constitutiva relacionado con la administración de la misma, es todo.—Mayo de 2023.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023766679 ).

Escritura 63 tomo 4 de mí notaría, se protocoliza solicitud de reinscripción de Bet Shalom SRL., cédula 3102706445. Publíquese, teléfono 2280-1018.—San José, 15 de mayo 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, carné 7417, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766682 ).

Para publicar en el periódico oficial La Gaceta: en mi notaría, mediante escritura número 52-17, otorgada a las 8:00 horas del 15 de mayo del año 2023, se reformó la cláusula tercera de los Estatutos Sociales de la sociedad Fasciola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-778369. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné 15387.—
1 vez.—( IN2023766876 ).

Ante esta notaría pública, a las 12:50 horas del 15 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Amarone AI Sociedad Anónima, por la cual se modifica la representación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023766877 ).

Para publicar en el periódico oficial La Gaceta: en mi notaría, mediante escritura número 53-17, otorgada a las 8:30 horas del 15 de mayo del año 2023, se reformó la cláusula tercera de los Estatutos Sociales de la sociedad Necator Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-778407. Notaria Púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné 15387.—
1 vez.—( IN2023766879 ).

En mi notaría, el día 11 de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la Sociedad Tres – Ciento Dos – Ocho Seis Nueve Tres Nueve Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ocho seis nueve tres nueve cinco, en la que se acuerda reformar cláusula tercera de los estatutos constitutivos a fin de agregar a esta sociedad como objeto principal la seguridad privada, el comercio y los servicios profesionales.—San José, 16 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Danny Morera Damazio.—1 vez.—( IN2023766921 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Cenfotec; con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada del Costa Rica Country Club, veinticinco metros al norte y cincuenta metros al este, casa naranja, costado sur Calle Carazo; administrada por tres directores quienes durarán en sus cargos por tres años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ivette Arias Sáenz.—1 vez.—( IN2023766979 ).

Ante esta notaria el día once de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Paila Upstate S.A. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Greivin Soto Amores. Capital social veinte mil colones.—Lic. Javier González Loría.—1 vez.—
( IN2023766982 ).

Celular 6051-0995, mail.: gsolorzanob@abogados.or.cr. Notaría, Licenciado Gerardo Antonio Solórzano Bákit, oficina en San José, Montes de Oca. En escritura pública número 213, visible al folio 167 vuelto al folio 168 frente, del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se realizó reforma al pacto constitutivo de la compañía bajo cédula jurídica: 3-101-006463, otorgada en San José, al ser 18 horas con 35 minutos del 21 de marzo de 2023. Es todo.—San José, al ser las 10 horas con 35 minutos del 12 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023767041 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada de nombre Skaep E.I.R.L. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua.—1 vez.—( IN2023767087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica.—Heredia, 15 de mayo del 2023.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767128 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante mí a las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Barracuda PG LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil doscientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía. Es todo; teléfono Nº 40520600.—San José, del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023767130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All in Tec de Colon A M M Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037573.—( IN2023767220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kayak Adventure Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022037637.—( IN2023767275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Activaciones de Marca BTL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037638.—( IN2023767276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garrochavez Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037639.—( IN2023767277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuplon Digital Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—CE2022037641.—( IN2023767278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dec Sicma Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022037642.—( IN2023767279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Carvajal y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022037643.—( IN2023767280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cascada Retro Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022037645.—( IN2023767281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Y Mar de Avellanas Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037646.—( IN2023767282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liang y Solís Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037647.—( IN2023767283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vagut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022037649.—( IN2023767284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sufy Three Three Three Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037650.—( IN2023767285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jawa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037648.—( IN2023767286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galeforce Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022037652.—( IN2023767287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de Agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Pet Life Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037651.—( IN2023767288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace Academy Playa Hermosa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022037653.—( IN2023767289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocasti Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022037654.—( IN2023767290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Chase Caribe Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022037655.—( IN2023767291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mupher Inc Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037656.—(IN2023767292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Araceacr Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037659.—( IN2023767293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos Audiovisuales Vpa Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037658.—( IN2023767294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cari y Alex Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2022037660.—( IN2023767296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purkis Properties Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037661.—( IN2023767297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos ocho-cuatro, otorgada a las diez horas treinta y un minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Empresas Vipo Sociedad Anónima, cédula 3-101-276592, mediante la cual se corrigió el nombre del presidente de la sociedad, se modificaron las cláusula primera, en cuanto al nombre para que en adelante se lea Corporación de Empresas Vipo Sociedad Anónima; se eliminó la cláusula octava del agente residente; se modificó la cláusula novena de la representación; se nombraron Vicepresidente y Secretaria; y se incluyó la cláusula décima quinta, sobre las celebración de sesiones virtuales. Es todo.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—1 vez.—( IN2023767307 ).

Por escritura número 70-3 del tomo 3 de mi protocolo, a las 8:00 horas del día 12 de mayo del 2023, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad 3-102-847625, S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, se revocó el nombramiento del agente residente y se efectuó un nuevo nombramiento.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023767309 ).

Por escritura otorgada el día 16 de mayo del 2023, ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Inversiones Marín & Grillo S.A., se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant.—1 vez.—( IN2023767310 ).

Ante esta notaría, bajo el tomo siete, folio dieciocho frente y diecinueve, frente del notario Olger Fernando Ruiz Matarrita, se ha disuelto la Skopelos Sociedad Anónima bajo número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cuatro cuatro ocho nueve, asamblea extraordinaria por no haber pasivos ni activos ni ningún bien mueble e inmueble, acta firmada a las diez horas quince de mayo del dos mil veintitrés. Protocolizada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2023767311 ).

Por escritura siete otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.E.C.A.D.H. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se conoce de fallecimiento y se sustituye secretaria de junta directiva.—Cartago a las ocho horas del dieciséis de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767312 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 228, otorgada en Guápiles a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Prefabricado HG Huetares SRL, cédula jurídica: 3-102-853341, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acepta la renuncia del sub Gerente. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las once horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023767314 ).

Por escritura número 120-8, otorgada a las 10 horas del 16 de mayo 2023, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Familia Muñoz Alvarado S.A., cédula jurídica número 3-101-322319, teléfono 8883-4307. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767337 ).

Por escritura de las 18 horas del 11 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa del Sol S.A., en que se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 12 de mayo de 2023.—Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2023767338 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Baliju Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho tres tres seis nueve. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2023767341 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Ensambleplast S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos noventa, dentro del cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Los únicos bien de la sociedad los bienes muebles placas: MOT cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y cuatro y MOT trescientos tres mil doscientos setenta y ocho, la cual se pondrá a disposición libre del único accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a su nombre o a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2023767342 ).

A las 11:00 horas del 16 de mayo del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Molina y Robles Limitada, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Cartago, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767343 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 59, visible al folio 53 del tomo dos, a las 11 horas con 30 minutos del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Rancho Macho Yunis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con cédula jurídica N° 3-102-864371, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea”. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional”.—Santa Ana, a las once horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023767344 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo uno, a las trece horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, compareció Noily Noemi Nezbeht Altimor, en su condición de ultima representante legal a reinscribir Dmanoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete ocho siete nueve siete ocho. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023767363 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio: ciento setenta frente, del tomo uno, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, compareció: Noily Noemi Nezbeht Altimor, en su condición de ultimo representante legal a reinscribir Nezcorp Nezbeth Debelopment Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete ocho ocho uno seis cinco. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023767365 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de 05 del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de O Callaghan Rental Homes Inc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866089, mediante la cual se reforman la cláusula segunda el domicilio, del pacto constitutivo.—Jacó, 16 de mayo del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carné: 29270.—1 vez.—( IN2023767366 ).

Por escritura número diecinueve-diecinueve otorgada ante los notarios públicos: Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: VLP Celadon Six D Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho ochocientos setenta y siete.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023767368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de abril del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flowing Rivers S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas: segunda, del domicilio, y la cláusula décimo primera, de la representación.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767372 ).

Se reinscribe sociedad Adagio de las Flores BF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil quinientos dos. Gerente General: Bryan Flores Flores.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767373 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quickservi Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cero once, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b) y d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023767374 ).

En mi notaría, mediante escritura número 108, visible al folio 183 vuelto, del tomo 13, a las 16 horas del 4 de mayo del 2023, se constituye la empresa Solar & Energy Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo objeto será el desarrollo de proyectos empresariales de energía solar, comercio en general. Es todo.—Liberia, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Laura Flores Flores.—1 vez.—( IN2023767378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio número ciento treinta y seis vuelto y ciento treinta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, a las doce horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta dos de asamblea general de socios de la sociedad Shalomka Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, ciento ochenta metros oeste de la plaza de El Cañaveral en Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767379 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cero cero quince, visible al folio diez, vuelto del tomo primero de protocolo, a las diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Pro Latam Supply Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Distrito Central, Tropicana Norte, cincuenta metros al oeste del Ministerio de Trabajo, casa con portón blanco, contiguo al parque, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estrategias y Producciones BTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario.—
1 vez.—( IN2023767381 ).

Por escritura N° 222, otorgada ante mí, en Heredia a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: BWP Once Golden LLC S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo de la sociedad, en la cláusula segunda, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia, a las 13:00 horas del 16 de mayo del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023767382 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Fibras EBC de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto la importación de fibras, accesorios y repuestos para automóviles y motocicletas.—San José, quince de mayo del dos mil veintitrés. Notario: Alejandro Madrigal Benavides.—1 vez.—( IN2023767383 ).

Por escritura N° 02 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1° de febrero de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gringofertas S. A., cédula jurídica N° 3-101-796361, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de mayo de 2023.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—
( IN2023767385 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, se nombre liquidador y se acuerda liquidar la Sociedad Anónima: El Acosteño, cédula jurídico número: tres-ciento uno-tres tres seis cero tres cero, ante el notario Manuel Antonio Calderón Segura, escritura con fecha de veinte de marzo de dos mil veintitrés.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023767394 ).

La sociedad: Inversiones JFJ de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos dieciséis mil quinientos noventa y seis, ha convenido en aumentar el capital social, revalorizar las cuotas y aumentar la cantidad de cuotas de dicha empresa. Es todo.—Zarcero, quince de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—
1 vez.—( IN2023767395 ).

La sociedad: Xin Li Da Ganadería Grupo (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos mil quinientos seis, solicita revocar el nombramiento del actual secretario y se nombra otra persona en dicho puesto, además modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad. Es todo.—Zarcero, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023767396 ).

Se hace constar que por escritura número uno de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del notario: Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea General socios de Penta Group S. A., se modifica cláusula novena.—San José, 8 de mayo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023767397 ).

Por escritura número seis-ochenta y seis otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad: Costa Rica Yoga Adventure Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné: 9193.—1 vez.—( IN2023767398 ).

Por escritura de hoy a las 10 horas de catorce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alveho S. A., donde se nombra tesorero y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Notaria, Damaris Angulo Campos.—1 vez.—( IN2023767401 ).

La suscrita Notaria Pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 144, de su tomo número 22, se disolvió la empresa denominada Ariana & Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-535856.—Puntarenas, 16 de mayo del del 2023.—1 vez.—( IN2023767415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80, visible al folio 1 frente, del tomo 5, a las 09 horas, del 26-04-2023, se protocoliza acta número tres de Volando Fresco Hasta Su Casa S. A., cédula jurídica 3-101-655017, con domicilio en San José, Santa Ana Centro del Restaurante Bachus 200 metros al este y 800 norte y 50 metros este, se cambia al presidente y a la tesorera.—San José, 9:00 horas del 26-11-2023.—San José.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767417 ).

Mediante escritura pública N° 54-10, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta N° 11 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Plantaciones y Desarrollos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081206; en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767418 ).

Por escritura de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía E C Azúcar de Cutres S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 16 de mayo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023767432 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad G H Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero uno uno dos, por medio de la cual se modifica la cláusula séptima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023767433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de It Francia Ltda., cédula jurídica número 3-102-876760, mediante la cual se modifica la cláusula primero del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023767434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tinoco Treinta y Cinco S. R. L., cédula jurídica número 3-102-856569, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023767435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres bis, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo sesenta y dos, a las doce horas, del treinta de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, del cementerio local cien metros este Condominio Margarita casa uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, mayo dieciséis de dos mil veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767438 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las diez horas del ocho de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, número dos de la compañía Alzami Once Veintiuno Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, trescientos norte del Palí Tres Ríos, casa esquinera mano izquierda, color verde, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023767439 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Raíces Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023767441 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 163-17 visible al folio 146 vuelto del tomo 17, a las 14:00 del 16 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Lulubel S.A., cédula jurídica número 3-101-229382, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto social.—San José, a las 14:33 del 16 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023767460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jolokia SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Tel 22617000.—1 vez.—( IN2023767461 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Desarrollos Maritimos S.A., en la que reforman las cláusulas sétima y octava, del pacto social, de las convocatorias y de la Administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023767462 ).

En escritura número setenta y seis-dos otorgada en esta notaría al ser las ocho horas del nueve de mayo de dos mil 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Manzu Invest, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-868030, en la cual se acordó modificar la cláusula del capital social.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767465 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las trece horas del once de mayo del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Nispero Labs S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno; los accionistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767469 ).

Que mediante escritura número ciento dos del tomo treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de la sociedad Inversiones Nordhoff Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418001, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente, tesorero, secretario y fiscal, y nombrar nuevos miembros de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2023767472 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número veinticuatro-cuarenta se acordó disolver la sociedad: L&C Inding Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - setecientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro”, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—
1 vez.—( IN2023767474 ).

Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada Ntwo The Blue, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-697373, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 15 de mayo del 2023.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767476 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés en la escritura número 112 del Tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Tropical Growth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ciento ocho dónde se modificó la Cláusula de Administración. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 11 de mayo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023767477 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el señor Juan Carlos Feoli Aubert solicita la reinscripción de la sociedad Lavacar Express Sociedad Anónima, conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767478 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las once horas del once de mayo del dos mil veintitrés en la escritura número 111 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos cincuenta y dos dónde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 11 de mayo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023767481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Y Cinco Mil Ciento Noventa Y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785197, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 12 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—
1 vez.—( IN2023767484 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reforma integra de estatutos y de nombre de la sociedad Automotores Griegos Car Sales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cuatro siete dos cuatro dos. Es todo.—Grecia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767491 ).

Por escritura pública número ciento setenta y cinco – seis, otorgada ante mí a las a las doce horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó Marketing And Development Made CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767492 ).

Ante esta notaría, por escritura número 94-9, otorgada a las 15:30 horas del 16 de mayo del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra apoderado generalísimo y se nombra gerente dos de Casa Arroyo S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio sesenta y cinco a sesenta y seis frente, del tomo once emitida a las once horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vistamar Del Pacífico Donacortme VM VeinticuatrSo, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y de la razón social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767498 ).

Por escritura número trescientos trece-veintiséis a las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde se modificó el fiscal de la sociedad Hoteles en Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cinco uno tres.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023767501 ).

Mediante escritura número noventa y seis del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de Publicidad Génesis y Caravaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho nueve cuatro.—San José 16 de mayo de 2023.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023767503 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad Superación Comercial Bejuqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-710696. Es todo.—Palmares 15 de mayo del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2-0456-0321. Teléfono 83412850. correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023767504 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil ciento diez, en la que se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía para incluir una nueva cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de Asambleas de Accionistas y una cláusula sexta ter que se referirá a la celebración de las sesiones de Junta Directiva.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767505 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, en la que se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía para incluir una nueva cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de Asambleas de Accionistas y una cláusula sexta ter que se referirá a la celebración de las sesiones de Junta Directiva.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767507 ).

Ante mí, Licenciada Didania Montero Ávalos, al ser las quince horas del catorce de mayo del dos mil veintitrés, en escritura número 93, del tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad El Gran Tonto Pechoamarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veintitrés, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 16 de mayo del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023767508 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, en la que se acordó modificar el Pacto Social de la Compañía para incluir una nueva cláusula sexta bis que se referirá a la celebración de las sesiones de Junta Directiva y una cláusula sétima bis que se referirá a la celebración de Asambleas de Accionistas.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767510 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de la sociedad KWP Real Estate S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a al ser las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023767515 ).

Ante mi José Guillén León, Notario Público con carne veintinueve mil trescientos treinta y nueve, Corporación Agrícola del Noroeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil cuatrocientos tres, reforma la cláusula octava del pacto social a las diez horas del doce de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023767516 ).

Por escritura pública, de las 11:00 horas con 30 minutos del 22 de diciembre del año 2020, otorgada ante la suscrita Notaria Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza asamblea de accionistas de las 17:00 horas del 10 de diciembre del año 2020, en la que se acuerda la liquidación de la sociedad Inversiones Delka S. A.—San José, 16 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023767518 ).

Por escritura pública, firmada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivaprius Sociedad Anónima, celebrada a las 15 horas del 18 de mayo de 2022, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 16 de mayo de 2023.—1 vez.—
( IN2023767519 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos Deshidratados de Costa Rica S.A., cédula 3-101-189104, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 16 de mayo del 2023.—Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023767520 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Seis K Global Providers Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social.—San José, 16 de mayo del año 2023.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023767521 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2023, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Nudo de Santurban Uno M & M S. A., modificando las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—1 vez.—( IN2023767522 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Técnicas Integrales De Limpieza SRL.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—
( IN2023767524 ).

A las 12:00 horas del 16 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Viviendas Alto Prado S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 16 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767527 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número cero noventa y cinco-diez se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sauco Dent S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno seis uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en relación a la Administración. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023767530 ).

Por escritura número setenta y ocho-trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Terratica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos once, en la cual se realiza cambio de cláusula de representación y nombramiento de Gerente uno.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2023767534 ).

Por escritura 350 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2023, la sociedad: Pollo Casero S.A., reforma la cláusula de administración y nombra Presidente y Secretario.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2023767538 ).

Ante esta notaría, comparece Andrea Carballo Vindas, mayor, con cédula de identidad número 1-0893-0488. Y dice: Que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited De Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-662257, se modificó la cláusula quinta del capital por haberse realizado un aumento de capital, se modifica además la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2023.—Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023767544 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de mayo de 2023, otorgada ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colegio Santa María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete cero tres cero. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023767546 ).

En esta Notaría Pública, mediante escritura pública se constituyó Fundación de Luz y Fe Islámica, de plazo cíen años y con domicilio social en el Cantón de Vásquez de Coronado en San José. Fundador Erick Daniel Erickson de único apellido.—Palmar Norte, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767563 ).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura pública número doscientos treinta y uno-veintisiete, iniciada al folio 126 vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11 horas del día 13 de mayo del año 2023, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ocalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167864, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo puesto.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2023.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado Y Notario, Carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2023767565 ).

Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura pública número doscientos treinta-veintisiete, iniciada al folio 126 frente del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10 horas del día 12 de mayo del año 2023, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-0405-0753, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Mareas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161969, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos y se nombra nuevo puesto.—Santo Domingo de Heredia, 16 de mayo del 2023.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario, Carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2023767567 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía GRESUROGA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, dieciséis de mayo del dos mi veintitrés.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767575 ).

El suscrito Edgar Barquero Leal, mayor, soltero, empresario, Diseñador Gráfico, vecino de San Juan de La Unión, Residencial Omega, Segunda Etapa, casa 14, cédula 1-1026-0618, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alquimia L Y N S. A., cédula jurídica 3-101-312237, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10 bis, calle 23 bis, casa número 54, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023767583 ).

El suscrito Edgar Barquero Leal mayor, soltero, empresario, Diseñador Gráfico, vecino de San Juan de La Unión, Residencial Omega, Segunda Etapa, casa 14, cédula 1-1026-0618, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Amanecer Del Mar Tirreno S. A., cédula jurídica 3-101- 242073, con domicilio en Cartago, La Unión, Residencial Omega, Tercera Etapa, casa R-14, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023767584 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del año 2023, se reformó cláusula de domicilio social de Grupo Dioda Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-605289.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023767585 ).

Por escritura número ciento veinte-treinta y dos, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Este Rica de Playa ERPST Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil colones.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023767587 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se solicita reinscripción de Acquis SRL y Guardaloma SA.—16 de mayo del 2023.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado, carné 9337.—1 vez.—( IN2023767612 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada diez horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, se aumenta el capital de la empresa Propiedades Urbanas y Rurales Monge Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos dos.—San José, ocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023767614 ).

Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público, Ante mí se ha disuelto la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Cuatro Tres Cuatro Nueve, por el cumplimiento de su objeto.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023767616 ).

La suscrita, Laurence Agnes (Nombres) Roynel ep.Puytorac (Apellidos), portadora del pasaporte francés 17 EE 09724. Presidente, de la sociedad High Hopes S.A., cédula jurídica número 3-101-542278 por la presente solicita e inicia el procedimiento de cese de disolución de la ante mencionada.—San José 2 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023767618 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación propiedades Briosco Dos & HTMH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco, el señor Andrés Gerardo Funes Mata, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Hermes Romualdo Torres Suescun, cédula de identidad ocho–cero ciento quince–cero novecientos sesenta y uno, propietario de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, valorado en seis mil colones. B) A la socia, Mónica María Hernández Roa, cédula de identidad ocho–cero ciento ocho–cero doscientos setenta y cinco, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, valorado en seis mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, contiguo a Bodega Isleña, Ofibodegas Barreal, módulo diecinueve, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario público.—1 vez.—( IN2023767619 ).

En escritura número noventa y seis-once, celebrada a las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombran gerentes y reimprimen acciones.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—
( IN2023767620 ).

A las 8:30 horas del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó acuerdos de reunión de cuotistas de Grupo Luconi GIL Limitada, 3-102-751076, donde se acordó reformar las cláusulas de la razón social y de la administración y representación del pacto de constitución. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2023.—fesquivel@zurcherodioraven.com-esquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023767648 ).

Por escritura otorgada en Bagaces a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y haber entrado la sociedad en un proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Najuau del Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un ml doscientos cuarenta y cinco, acordaron nombrar como liquidador al señor Juan Carlos Salas Aragón, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y nueve, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciento veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Notario: Sonia Guzmán Coto.—1 vez.—( IN2023767651 ).

A las 11:40 horas del día 11 de mayo del año 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Vental PVC S. A., 3-101-691340, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023767653 ).

Por escritura número treinta y siete—veintiocho, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Fox Ondenvilles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres—ciento uno—cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete, se modifica la Junta Directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023767654 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Corporación Las Hamacas de mi Jardín, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco uno cinco dos cinco, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023767657 ).

Por escritura número treinta y ocho-veintiocho, otorgada a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onionta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos veintiséis, se modifica la junta directiva. San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023767659 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Uno Dos Cinco Cero Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno dos cinco cero cero, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023767661 ).

Por escritura número 151 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 13:00 horas del 13 de abril del 2023, se protocoliza la Asamblea de cuotistas número 6 de Womedran, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-670080, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023767668 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Floky S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acordó aumentar el capital social en la suma de treinta mil colones exactos, para un total de capital social de cuarenta mil colones exactos, representado por cuarenta cuotas de mil colones cada una y consecuentemente reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía, referente al capital social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023767670 ).

A las 8:00 horas del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Axios Method S. A., 3-101-119062 donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo. 2201-3841.—San José, 17 de mayo del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023767671 ).

La suscrita notaria informa que se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Importadora La Cumbre ILC Limitada, cédula jurídica 3102-809834 el día 25/04/2023 por asamblea extraordinaria. 83301707.—San José, dieciséis de mayo del dos mil del año dos mil veintitrés.—Lic. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023767672 ).

Por escritura número: doscientos sesenta y seis de las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Live Expertos en Felicidad Organizacional Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento-uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023767678 ).

La sociedad Wisol Americana Sociedad Anónima, entidad con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochenta y seis, reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y la administración; de la sociedad. Respectivamente.—Cartago, 17 de mayo del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767684 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno de las 11:15 horas del 17 de mayo del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Capital Properties CP de Costa Rica SRL., cédula 3-102-743962 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo, reforma en la cláusula del domicilio social, representación, administración, revocatoria de gerente y nuevos nombramientos de gerente uno y dos.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023767685 ).

Que en mi notaria se constituyó la Fundación para la Promoción del Desarrollo Integral de Exjugadores (as) de Futbol (FUPRODEX) domiciliada en Alajuela, diagonal a la piscina del Instituto de Alajuela con un patrimonio de cuatrocientos cincuenta mil colones, por un plazo de 99 años, administrada por un junta directiva integrada por un director de nombre Rolando Villalobos Chacón, cédula 1-413-269.—Grecia, 10 de mayo 2023.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana.—
1 vez.—( IN2023767687 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2023, se acuerda reformar las cláusulas totales del pacto constitutivo, se agregan nuevas y se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza Laguna de Sierpe Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2023.—Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—
( IN2023767695 ).

Por escritura 4-10 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 17 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Hacienda Manzu GCP S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de mayo del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767696 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—
1 vez.—( IN2023767700 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 230, otorgada a las 10:15 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Intrasarva V Y U S. A., cédula jurídica número 3-101-705796, y Fincas Tarrazú Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-302576, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Intrasarva V Y U S. A. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo del 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023767701 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 del 16 de mayo de 2023, se modificó el nombre de sociedad Grupo Solum S.R.L., que en adelante será American Locker CR S.R.L.—Palmares, 17 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767713 ).

Por escritura número noventa-veintitrés, ante esta notaría, Juan Manuel Godoy Pérez, y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Altos del Plata S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023767715 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Drake Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula “Novena” de los estatutos, la que en adelante dirá como sigue: “Novena: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente, secretario, y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separadamente. Se acuerda revocar el nombramiento del vicepresidente, el señor Charles Gerard Lowe, portador del pasaporte de su país número cinco tres ocho nueve cero seis seis cinco dos. El domicilio será en el distrito once Cóbano, Santa Teresa, provincia de Puntarenas, cruce de Playa Carmen, Oficina de Abogados Mora & Asociados.—San José, diecisiete de mayo del mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767722 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14 horas y 30 minutos del 12 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil seiscientos dos, en la que se acuerda reformar la cláusula del nombre y de la administración.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—
1 vez.—( IN2023767723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCG Logistics Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2022.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022037854.—( IN2023767733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada W y J Salmerón Limitada.—San José, 2 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—Número de Edicto: CE2022037856.—( IN2023767736 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seed Capital Holding SCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022037834.—( IN2023767738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Arce Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—
1 vez.—CE2022037835.—( IN2023767739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renergy Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022037837.—( IN2023767740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arizona Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 30 de Septiembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022037838.—( IN2023767741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reef Capital CR Holdings Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037839.—( IN2023767742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor & Tours Advisor del Jobo Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037840 .—( IN2023767743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&H Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Septiembre del 2022.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022037842.—( IN2023767744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ro And Co Retreats Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022037843.—( IN2023767745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida SHRIMP Company Sociedad Anónima.—San José, 30 de Septiembre del 2022.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037844.—( IN2023767746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nut Export House Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037845.—( IN2023767747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Avícola Terraviva del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022037846.—( IN2023767748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ocon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Tania Marina Avendaño Huete, Notario.—1 vez.—CE2022037847.—( IN2023767749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037848.—( IN2023767750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Services Elite Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022037849.—( IN2023767751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Recreo ANEJUD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037850.—( IN2023767752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikikina Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022037851.—( IN2023767753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safekicks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2022037852.—( IN2023767754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Montaña de Los Alcones Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037788.—( IN2023767755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunabonita Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037789.—( IN2023767756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dorotea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Cecilia Camacho Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037791.—( IN2023767757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHE LOT ONE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037792.—( IN2023767758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Odontológicos Bonadent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022037796.—( IN2023767759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Pozas ILP.—San José, 30 del 09 del 2022.—Lic. Pabló Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037797.—( IN2023767760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada de Pass Law Firm Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037799.—( IN2023767761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037800.—( IN2023767762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro And Quality Fresh Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1 vez.—CE2022037801.—
( IN2023767763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Grupo Habitat SMF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037802.—
( IN2023767764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Nuevo Amanecer Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022037798.—( IN2023767765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leika Suministros y Mas Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022037803.—( IN2023767766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Steric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2022037804.—( IN2023767767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goda Capital Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037805.—( IN2023767768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Vela Azul Marino Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037806.—( IN2023767769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022037807.—( IN2023767770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 33 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Y J Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037808.—( IN2023767771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vicar Los Pibes Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022037809.—( IN2023767772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria FBS Advisors Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037810.—( IN2023767773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Arena Alta Administración Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037811.—( IN2023767774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunday Monday Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037813.—( IN2023767775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocafe Golden Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037814.—( IN2023767776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bexirenta Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022037812.—( IN2023767777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Árbol del Sol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022037815.—( IN2023767778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coto S Beach House Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022037816.—( IN2023767779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida los Pompa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022037817.—( IN2023767780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tejeda CR Cero Uno Holding Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037818.—( IN2023767781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leroca Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022037820.—( IN2023767782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza SRH del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022037823.—( IN2023767783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda Cabuya Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037821.—( IN2023767784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Romo Cigars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022037822.—( IN2023767785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022037824.—( IN2023767786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Patio GDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2022037826.—( IN2023767787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Search Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037829.—( IN2023767788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Alfaque Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037830.—( IN2023767789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thaloc Investements Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2022037831.—( IN2023767790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freeway Network Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. Marisela Araya Araya, Notario.—1 vez.—CE2022037832.—( IN2023767791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarzutec Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022037833.—( IN2023767792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liofish Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022037893.—( IN2023767794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EMS Consultores Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037894.—( IN2023767795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realstor & Tours Advisor del Jobo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022037895.—
( IN2023767796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—
1 vez.—CE2022037896.—( IN2023767797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genco Holdings LLC Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—CE2022037897.—( IN2023767798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ringle Jackpot Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022037898.—( IN2023767799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022037899.—( IN2023767800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDRS CR Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037900.—( IN2023767801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treck Tech Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022037902.—( IN2023767802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACK Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notario.—1 vez.—CE2022037903.—( IN2023767803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bua Vargas y Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037904.—( IN2023767804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G J B Ola Hermosa Seis y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022037905.—( IN2023767805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luis Miranda Trainer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022037912.—( IN2023767806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza CR Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022037911.—( IN2023767807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Lane Road Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022037913.—( IN2023767808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer de Quiriman GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037915.—( IN2023767809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myrtle Street & Madrigal Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037914.—( IN2023767810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EMS Consultores y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037916.—( IN2023767811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 43 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makafer Armo de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2022037917.—( IN2023767812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MH Stevenson Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037918.—( IN2023767813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omnia Technology International Group Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037919.—( IN2023767814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Feoli Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037922.—( IN2023767815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eterno He Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022037924.—( IN2023767816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marín & Asociados CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037925.—( IN2023767817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marins Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022037929.—( IN2023767818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lost Lane Ballena Property One Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2022037930.—
( IN2023767819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ankaa Star Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037927.—( IN2023767820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bono Ape CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022037933.—( IN2023767821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022037934.—( IN2023767822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobaz Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—E2022037936.—( IN2023767823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JKS Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022037935.—( IN2023767824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDD International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037937.—( IN2023767825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanos Nicaragüenses Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022037857.—( IN2023767826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonzalo Culebras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderon Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022037858.—( IN2023767827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zor Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2022037859.—( IN2023767828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022037860.—( IN2023767829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Globales Sumiglo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037861.—( IN2023767830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Baruj Hashem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Morales Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022037862.—( IN2023767831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&J Ganadería del Norte Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022037864.—( IN2023767832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Walter Núñez E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022037863.—( IN2023767833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Noventa Y Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037865.—( IN2023767834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praderas del Tenerio Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022037866.—( IN2023767835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VJC Ferretería Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037867.—( IN2023767836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Muses SD Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022037868.—( IN2023767837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nefako Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022037871.—( IN2023767838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Picado Góngora Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022037870.—( IN2023767839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Guadamuz U Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Yadira Jiménez Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022037869.—
( IN2023767840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISSI Costa Rica Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037872.—( IN2023767841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boost You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022037873.—( IN2023767842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCC Costa Rica Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037876.—( IN2023767843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FBS Fiduciaria CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ester María Arrieta Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037875.—( IN2023767844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Holístico Ambinatural Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notario.—1 vez.—CE2022037878.—( IN2023767845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Armiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2022037879.—( IN2023767846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leland Xera International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022037877.—( IN2023767847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAENMOVA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037880.—( IN2023767848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latín Store House Costa Rica Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2022037881.—( IN2023767849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mariet Durán Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037882.—( IN2023767850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza CR Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022037883.—( IN2023767851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Konectados Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022037884.—( IN2023767852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crown Jewel Hills Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2022037885.—( IN2023767853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Araya Rivas de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037886.—( IN2023767854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JAWA Destinos Vacacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022037887.—( IN2023767855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toes in the Sand Villa Tropicalia DNA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022037889.—( IN2023767856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roberto Venegas Perfomance and Injury Recovery Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022037890.—( IN2023767857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Y B Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022037888.—( IN2023767858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sierra de Lobos Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037891.—( IN2023767859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon Enterprise & Delfín Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Yeralyn María Chavarría Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037892.—( IN2023767860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabateso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037938.—( IN2023767861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viva Ballena Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022037939.—( IN2023767862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air Bim Refrigeration Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Alvarado Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037940.—( IN2023767863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Eco Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2022037941.—( IN2023767864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SIIRENA Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037942.—( IN2023767865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trasportes Leroca Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022037943.—( IN2023767866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clear View Properties FC MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022037944.—( IN2023767867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doña Myree Foods Service Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Jéssica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2022037945.—( IN2023767868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMD Registros Sanitarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037946.—( IN2023767869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesores Contables Segura Fuentes Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022037947.—( IN2023767870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chihhsiang Sa Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022037948.—( IN2023767871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium Latín América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022037949.—( IN2023767872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037950.—( IN2023767873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ámsterdam Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—
1 vez.—CE2022037952.—( IN2023767874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samanthas Boutique CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037953.—( IN2023767875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carga Reuse Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2022037954.—( IN2023767876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunig Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022037955.—( IN2023767877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Radiológicas Riga Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037956.—( IN2023767878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 54 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puntarenas Setecientos Metros Norte de La Iglesia Evangélica de San Isidro Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Karla de Los Ángeles Fonseca Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022037957.—( IN2023767879 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Polli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos diez, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula sexta de dicha compañía.—Heredia, once horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korea Car Solutions Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037980.—( IN2023767881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Blue Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022037982.—( IN2023767882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rehoboth Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022037981.—( IN2023767883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obando y Cardillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022037984.—( IN2023767884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomato INC Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022037985.—( IN2023767885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo R & M Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022037986.—( IN2023767886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Nenes Street Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022037989.—( IN2023767887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cindy Mulrooney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037990.—( IN20237667888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADKS Beach House Sunset Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022037988.—( IN2023767889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Administrador de Negocios Empresarial RRR Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022037991.—( IN2023767890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XIT Strategy LLC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022037993.—( IN2023767891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Anthony Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022037992.—( IN2023767892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raudez Fonseca Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022037994.—( IN2023767893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022037995.—( IN2023767894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Mágica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022037996.—( IN2023767895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Coffee Club By Mugs Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022037997.—
( IN2023767896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VHV Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022037998.—( IN2023767897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A S Pet Life Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022037999.—( IN2023767898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unique Flavors International Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2022038000.—( IN2023767899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samarise Mi Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022038002.—( IN2023767900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skin Care Pacific Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022038004.—( IN2023767901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Performance Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022038005.—( IN2023767902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Eternal Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.–Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038008.—( IN2023767903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanía Nicaragüense Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038010.—( IN2023767904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallego y Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038011.—( IN2023767905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Runapa Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022038012.—( IN2023767906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial FEFER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. María José Aguilar Retana, Notario.—1 vez.—CE2022038013.—( IN2023767907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suave Paper Costa Cana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022038014.( IN2023767908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Internegocios Tropicana M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038015.—( IN2023767909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Toro Amarillo Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022038016.—( IN2023767910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue River Resort & Hot Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038017.—( IN2023767911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krippyco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022038018.—( IN2023767912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drob Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022038019.—( IN2023767913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MG Servicios Industrial & Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038020.—( IN2023767914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky Willaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022038021.—( IN2023767915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sancor del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038022.—( IN2023767916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Caribeñas Agüero Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2022038023.—( IN2023767917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Udevalla Investment Connections Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022038024.—( IN2023767918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Agustín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—
1 vez.—CE2022038025.—( IN2023767919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apero Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038026.—( IN2023767920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponzomari G & P Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022038028.—( IN2023767921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Burica Life Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038027.—( IN2023767922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KKDBJACO CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038029.—( IN2023767923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blamen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022038030.—( IN2023767924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hocas Coffee Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038031.—( IN2023767925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limarvi Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022038033.—( IN2023767926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Beginnings Pura Vida Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022038035.—( IN2023767927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Abuelos Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solis, Notaria.—1 vez.—CE2022038037.—( IN2023767928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cadaban Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022038038.—( IN2023767929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esg Coin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038036.—( IN2023767930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Ferias Kamao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038039.—( IN2023767931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Agencia Creativa Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038040.—( IN2023767932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Picardías Recreación y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022038041.—( IN2023767933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food Bus Grande Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022038042.—( IN2023767934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PT Capacitaciones Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038043.—( IN2023767935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valemso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2022038044.—( IN2023767936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sellos Internacionales RS Jafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038047.—( IN2023767937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jason Barahona y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022038048.—( IN2023767938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Discovery Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1 vez.—CE2022038049.—( IN2023767939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Struikrover Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038050.—( IN2023767940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neurogan CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notario.—1 vez.—CE2022038052.—( IN2023767941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Samez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022038053.—( IN2023767942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Veterinarios Para Especies Menores y Vida Silvestre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2022038051.—( IN2023767943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VHV Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038054.—( IN2023767944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DROB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022038056.—( IN2023767945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bespokecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038058.—( IN2023767946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gemos Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038057.—( IN2023767947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces de Los Ángeles AMG Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038059.—( IN2023767948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josefa Siete y Ocho Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038060.—( IN2023767949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cefer de Servicios Múltiples Sociedad Anónima. San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038062.—( IN2023767950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CE Ros Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038061.—( IN2023767951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blumen Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2022038063.—( IN2023767952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emifica Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022038064.—( IN2023767953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resort Playa Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022038065.—( IN2023767954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Freemans Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038066.—( IN2023767955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Orchid Creations Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038068.—( IN2023767956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroinsumos J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038069.—( IN2023767957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022038070.—( IN2023767958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CB Management Properties CBRS LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022038071.—( IN2023767959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diezgrande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022038072.—( IN2023767960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated Resources Inc Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038073.—( IN2023767961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smokea Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022038074.—( IN2023767962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&B Paints Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037958.—( IN2023767963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kailani Beachwear Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022037959.—( IN2023767964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Salazar & Siles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022037960.—( IN2023767965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marisquería el Faro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Nuria María Murillo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022037961.—( IN2023767966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cesal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2022037962.—( IN2023767967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SOLARQ Soluciones Arquitectónicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037965.—( IN2023767968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fides Financial Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2022037966.—( IN2023767969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tipotani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2022037967.—( IN2023767970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tresdt AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022037969.—( IN2023767971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada los Desconocidos Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022037970.—( IN2023767972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones Abe del Reventazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022037971.—( IN2023767973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Geriátrica Cabellos de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022037972.—( IN2023767974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques Familias Bovial Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037975.—( IN2023767975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jonge del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Calderon Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037976.—( IN2023767976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 22 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Comida Milagrosa Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022037977.—( IN2023767977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Producciones CMG Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2022037978.—( IN2023767978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zenderbox Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022037979.—( IN2023767979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elisabet Sol Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038075.—( IN2023767983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Solutions And Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022038076.—( IN2023767984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miela Riqueza del Bosque Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022038077.—( IN2023767985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elopalo Creaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038078.—( IN2023767986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmarolama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022038079.—( IN2023767987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellwether Properties Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022038080.—( IN2023767988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ripario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022038082.—( IN2023767989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cemax Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Aaron Carvajal Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038083.—( IN2023767990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Civek Mercadeo Inteligente Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038084.—( IN2023767991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zen Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038085.—( IN2023767992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNNECTED Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022038088.—( IN2023767993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villadero Coffee Company Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038087.—( IN2023767994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RAC Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038089.—( IN2023767995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes RMR del Pacifico Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038090.—( IN2023767996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria RMR de GTE Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038091.—( IN2023767997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de Octubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022038092.—( IN2023767998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BSKMLVE Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022038093.—( IN2023767999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Seven Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038094.—( IN2023768000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toucan Discovery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1 vez.—CE2022038095.—( IN2023768001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triquel CC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022038099.—( IN2023768002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samarise mi is Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022038101.—( IN2023768003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shany Kids World Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022038100—( IN2023768004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertario Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038103.—( IN2023768005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonathan Hersh Realty Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038104.—( IN2023768006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oriente Spa Masajes Terapéuticos y Deportivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022038102.—( IN2023768007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S and P Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038106.—( IN2023768008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 54 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Griegos SERTECG Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario.—
1 vez.—CE2022038105.—( IN2023768009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho MS Vista Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038107.—( IN2023768010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naya Nosara Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022038108.—( IN2023768011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advanced Kemical Tech Akt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038112.—( IN2023768012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y T Dagoga Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022038113.—( IN2023768013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocem Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022038111.—( IN2023768014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonus Entertainment Software Limited Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022038114.—( IN2023768015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Bellezas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038116.—( IN2023768016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mainline Miramar LLC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038117.—( IN2023768017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solarq SAS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038118.—( IN2023768018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero de Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038119.—( IN2023768019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piensos del Pacífico PPSA Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022038120.—( IN2023768020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garvin del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038121.—( IN2023768021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poorman Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038123.—( IN2023768022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rápidas Rcxdos Seguros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038124.—( IN2023768023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gretigel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038125.—( IN2023768024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Haven Bound Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038126.—( IN2023768025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel Rivel Adventure & Nature Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038127.—( IN2023768026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deseos Viajeros MYX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2022038128.—( IN2023768027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Alimentos Oceánicos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038131.—( IN2023768028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Umbría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022038132.—( IN2023768029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calvo Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038133.—( IN2023768030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Rampa Surf & Skatepark Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038134.—( IN2023768031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JTS Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038138.—( IN2023768032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Businessit Cost Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038136.—( IN2023768033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRH Pura Vida Inc Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038140.—( IN2023768034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hanbo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038142.—( IN2023768035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flaque Holding Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022038141.—( IN2023768036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRR San Cristóbal Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038143.—( IN2023768037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norcal Building Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038144.—( IN2023768038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Free Break in Drake Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022038139.—( IN2023768039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Searchcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038145.—( IN2023768040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Enclave M&G Investments Of Avellanas Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038146.—( IN2023768041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Mariquita las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Tracy Varela Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022038147.—( IN2023768042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samu Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038148.—( IN2023768043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Prodigiosa de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038149.—( IN2023768044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de Octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos el Numero Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Octubre del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038151.—( IN2023768045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaroba Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038150.—( IN2023768046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía de Vida Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038153.—( IN2023768047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Ureña Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022038154.—( IN2023768048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmer Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038155.—( IN2023768049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 58 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madness On Drake Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Celenia María Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038156.—( IN2023768050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada What To Do Gruop Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. María Vanessa Quesada Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022038157.—( IN2023768051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Sánchez Cortés del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038158.—( IN2023768052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q&G Properties Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022038160.—( IN2023768053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Energy Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022038159.—( IN2023768054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tara Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022038162.—( IN2023768055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038163.—( IN2023768056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vetfarma Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038164.—( IN2023768057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vértice Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038165.—( IN2023768058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liss Thomas Coaching Consulting & Public Speaking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038166.—
( IN2023768059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Beauty Nosara Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038168.—( IN2023768060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Janus JDC Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038169.—( IN2023768061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chircoman Enterprises LLC Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038167.—( IN2023768062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Jajie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zuñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038170.—( IN2023768063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puro de Corazón Sociedad Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038173.—( IN2023768064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora JM Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038171.—( IN2023768065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Capital Technologies Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038176.—( IN2023768066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Asset Management Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038178.—( IN2023768067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro K Records Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022038179.—( IN2023768068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TMS Consulting Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038183.—( IN2023768069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stefabiomonse Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022038184.—( IN2023768070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 18 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Río Dorado Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038185.—( IN2023768071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vega Montes de Oca Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038282.—( IN2023768072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idea Consultoría y Capacitación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038283.—( IN2023768073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Daygar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038285.—( IN2023768074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius Technology Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038286.—( IN2023768075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contraluz Photo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022038287.—( IN2023768076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales BBB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022038288.—( IN2023768077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agroturísticas Montero Vargas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022038289.—( IN2023768078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos El Quetzal Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022038290.—
( IN2023768079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Dora Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2022038291.—( IN2023768080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Abuelos Masc Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022038292.—
( IN2023768081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muchas Cosas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038293.—( IN2023768082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 39 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property Maintenance Technoworks And Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038294.—( IN2023768083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnifica Piña Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022038295.—( IN2023768084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestora de Cobros Alto Roble Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038296.—
( IN2023768085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zunya Brandco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038297.—( IN2023768086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCC Solutions Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022038299.—( IN2023768087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada William Caridad Servicios en Seguridad y Más Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022038300.—( IN2023768088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting Services Elite Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022038301.—
( IN2023768089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Múltiples Miranda Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038302.—( IN2023768090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Cormese VS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038304.—( IN2023768091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double T de Minnesota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038306.—( IN2023768092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Especiales CFC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038305.—( IN2023768093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parrillas y Fierros Jofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022038307.—( IN2023768094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Eipri de Coto BRU.—San José, 07 del 10 del 2022.—Lic. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022048904.—( IN2023768095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Comercios Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022038308.—( IN2023768096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Intelicolab Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038309.—( IN2023768097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nirvana Salón Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038310.—( IN2023768098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siyis La Fortuna Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—
1 vez.—CE2022038311.—( IN2023768099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones e Inversiones Lacayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2022038312.—( IN2023768100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico Kairós Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038316.—( IN2023768101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Hive Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notario.—1 vez.—CE2022038317.—
( IN2023768102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioseguridad Zumaque de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022038318.—( IN2023768103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2022038319.—( IN2023768104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jem Movimientos y Agregados Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038320.—( IN2023768105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoa Guanacaste Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038321.—( IN2023768106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECH Digital And Tourism Investments Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038323.—( IN2023768107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KAJ Servicio de Instalación de Aires Acondicionados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038325.—( IN2023768108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABCR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022038326.—( IN2023768109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038327.—( IN2023768110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Enterprises LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038328.—( IN2023768111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contratx CR Ingeniería en Climatización Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022038330.—( IN2023768112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguilar y Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022038329.—( IN2023768113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Aparejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—
1 vez.—CE2022038332.—( IN2023768114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicas Viajeras CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—
1 vez.—CE2022038331.—( IN2023768115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Patos en Las Fuentes Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038333.—( IN2023768116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Organic Research Lab Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022038334.—( IN2023768117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dema Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2022038336.—( IN2023768118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iriscore International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038337.—( IN2023768119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ósmosis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022038338.—( IN2023768120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Ohana Project CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022038339.—( IN2023768121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—
1 vez.—CE2022038340.—( IN2023768122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pikotravel Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038341.—( IN2023768123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARG Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022038344.—( IN2023768124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022038343.—( IN2023768125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riverón Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2022038345.—( IN2023768126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituSyó la sociedad denominada UTAC K Nueve el Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022038346.—( IN2023768127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navas Rodríguez Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038347.—( IN2023768128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022038348.—( IN2023768129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Financieros KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038349.—( IN2023768130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCRCTC Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038352.—( IN2023768131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Condo Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—
1 vez.—CE2022038353.—( IN2023768132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Patos en Las Fuentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038354.—( IN2023768133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Agrícola FJJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022038355.—( IN2023768134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Beetle LLC Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022038356.—( IN2023768135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shiva Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038358.—( IN2023768136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rápidas RCXDOS del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038359.—( IN2023768137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fever Veintiséis Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038360.—( IN2023768138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mora de Esparza Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038361.—( IN2023768139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Talento Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2022038362.—( IN2023768140 ).

Se publica para sus efectos legales por el término de Ley. La disolución de la Sociedad Anónima Jardines y Diseños Calderón, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos ocho, escritura otorgada ante el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023768141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrity Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038204.—( IN2023768143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Wellness Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038203.—( IN2023768144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Villareal LVSS Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038205.—( IN2023768145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuncheng Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022038206.—( IN2023768146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LPR Distibuidora Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022038208.—( IN2023768147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Juárez y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038207.—( IN2023768148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Tico Net Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038209.—( IN2023768149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coronado Cheng Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022038210.—
( IN2023768150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chateau Coyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038211.—( IN2023768151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roma Diseño y Fabricación Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022038212.—( IN2023768152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Retiro de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038213.—( IN2023768153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XYZ Topografía CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022038214.—( IN2023768154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigrillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038215.—( IN2023768155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultora Deportiva IFA Pro FC Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2022038217.—( IN2023768156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tempo Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038218.—( IN2023768157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038219.—( IN2023768158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M A S Prestige Import Dealer International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022038220.—( IN2023768159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deestroying Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038221.—( IN2023768160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacol Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038222.—( IN2023768161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos G & M Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038223.—
( IN2023768162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Besaco Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022038224.—( IN2023768163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038225.—( IN2023768164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Camacho Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022038226.—( IN2023768165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Primavera Food Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038227.—( IN2023768166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Chicken Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022038228.—( IN2023768167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alturas de Santa Elena Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022038229.—( IN2023768168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Repuestos Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022038230.—( IN2023768169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milton y Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2022038231.—
( IN2023768170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022038232.—( IN2023768171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcamar del Pacifico Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038233.—( IN2023768172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Kocarco Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038234.—( IN2023768173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Los Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038235.—( IN2023768174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikidomi Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.—CE2022038236.—( IN2023768175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bouligny CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Octubre del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038237.—( IN2023768176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transformation And Wellness Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022038239.—( IN2023768177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquaintec Agriculture Innovation Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022038238.—( IN2023768178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&E Tours Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038241.—( IN2023768179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torniservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. María De Los ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038242.—( IN2023768180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Variedades PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Estefany Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038243.—( IN2023768181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falaru Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038244.—( IN2023768182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majugalugu Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022038245.—( IN2023768183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Océano Studios Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038246.—( IN2023768184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigrillo Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038248.—( IN2023768185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallego y Vanegas Asociadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038247.—( IN2023768186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cavial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038249.—( IN2023768187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Net Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038251.—( IN2023768188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Am Autos Amars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022038252.—( IN2023768189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestora de Cobros de Seguros Alto Roble Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038253.—( IN2023768190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Chu de Flores Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2022038254.—( IN2023768191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grupo Gastronómico Kairós Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022038255.—( IN2023768192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Nieves y Navarro Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038256.—( IN2023768193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos El Retiro de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038257.—( IN2023768194 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams Of Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022038259.—( IN2023768195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nita Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022038263.—( IN2023768196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Hyphae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022038264.—( IN2023768197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parrilla de Belén Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038266.—( IN2023768198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Transatlántica ELC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022038269.—( IN2023768199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Apero Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038272.—( IN2023768200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rukapillan Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038273.—( IN2023768201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida es Buena en Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022038274.—( IN2023768202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos C Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038276.—( IN2023768203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora B&A Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038278.—( IN2023768204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo A&M ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038279.—( IN2023768205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LLIB Sociedad Anonima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038280.—( IN2023768206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H H ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038281.—( IN2023768207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unbored Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038188.—( IN2023768208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bendito Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Ana Irene Vega Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038190.—( IN2023768209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dilajohnmushi Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022038191.—( IN2023768210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius Technologies Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038192.—( IN2023768211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCK Creative Centre For Kids Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022038194.—( IN2023768212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Employee Leasing Company GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038196.—( IN2023768213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaughan Enterprises Sociedad anónima.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022038197.—( IN2023768214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Permon SC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038198.—( IN2023768215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comida Floralie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042048.—( IN2023768216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dessata Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022038200.—( IN2023768217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fourdivas LLC Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2022038202.—( IN2023768218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smashtech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038201.—( IN2023768219 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo once del protocolo del suscrito notario, con fecha quince horas del diez de mayo del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad anónima denominada Grupo de Café Montila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y uno, domiciliada en Santa Elena de Monteverde, frente al Salón Parroquial. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Loría.—1 vez.—( IN2023768220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruta CR Tour Operador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Octubre del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038363.—( IN2023768224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nate Car Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022038364.—1 vez.—( IN2023768225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038365.—( IN2023768226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B M Soluciones Modernas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022038366.—( IN2023768227 ).

El suscrito, Preston Warren (nombres) Bonner (apellido), sin segundo apellido en razón a mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, anteriormente con el pasaporte número cuatro cero siete cinco uno tres seis uno dos, ahora titular y portador del pasaporte actual y vigente número cinco cuatro dos seis cero siete nueve cinco cero, con domicilio en cinco mil doscientos ochenta, Atlanta, Highway, Alpharetta, Georgia, Estados Unidos de América, de paso por Costa Rica; en mi condición como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Hielera El Coco, Antiguo Mar Tranquila, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete, solicito la reinscripción de dicha sociedad; quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Esto en virtud de que la sociedad se encuentra disuelta por el no pago del impuesto de personas jurídicas de la Ley N° 9428. Firmo en Liberia, Guanacaste, el doce de mayo del dos mil veintitrés.—Preston Warren Bonner.—1 vez.—( IN2023768228 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, notario público, hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Burbujas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco siete ocho tres cuatro. Donde se nombra nuevos gerentes.—San José, 12 de mayo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023768229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Samu CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Karina Diaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038367.—( IN2023768230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinto Mont Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038369.—( IN2023768231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Gen Martin Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022038371.—( IN2023768232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cemax Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038372.—( IN2023768233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BG Inversiones y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038373.—( IN2023768234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fénix V & K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022038374.—( IN2023768235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smashtech Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022038376.—( IN2023768236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Eco Homes Santa Teresa Sociedad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Jeannette de Los Ángeles Fallas Varela, Notario.—1 vez.—CE2022038377.—( IN2023768237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jor & Roc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—
1 vez.—CE2022038379.—( IN2023768238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dunkel Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022038381.—( IN2023768239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lot Cincuenta y Nueve CDM Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2022038380.—( IN2023768240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Port Limón Global Services CR Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2022038382.—( IN2023768241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Jianchaodongmei de Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2022038384.—( IN2023768242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirador Mavifema Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2022038383.—( IN2023768243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares CH AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022038386.—( IN2023768244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The B Three Enclave Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038387.—( IN2023768245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aria A y F Holdings Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022038388.—
( IN2023768246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Espacio de Trabajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2022038389.—( IN2023768247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maze Lodge Que En Españoñ Se Traduce Alojamiento Laberinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022038391.—( IN2023768248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sensei Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022038390.—( IN2023768249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & M Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022038392.—( IN2023768250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2022038393.—( IN2023768251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Mind Learning Co Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022038394.—( IN2023768252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Publicity DJS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038395.—( IN2023768253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berrocal León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022038398.—( IN2023768254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Lutim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022038399.—( IN2023768255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECEAU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038401.—( IN2023768256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Alech Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038402.—( IN2023768257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edy y Zoily Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2022038404.—( IN2023768258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Scooter Rental Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022038403.—( IN2023768259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facturación CRC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022038406.—( IN2023768260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 39 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property Maintenance Technoworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038407.—( IN2023768261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de Octubre Palopo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022038408.—( IN2023768262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valy Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038405.—( IN2023768263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chipy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038409.—( IN2023768264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cornelio Mesén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038410.—( IN2023768265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022038412.—( IN2023768266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Banyan Tree Properties Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038413.—( IN2023768267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adrián Jiménez Productos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022038414.—( IN2023768268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSR Usa Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038415.—( IN2023768269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guzmán Benavidez Especializada en Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038416.—( IN2023768270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guerrero C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022038417.—( IN2023768271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G L Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038418.—( IN2023768272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cas y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2022038421.—( IN2023768273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Préstamos y Servicios NC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022038420.—( IN2023768274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022038423.—( IN2023768275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enduro Lagunas Carara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Santamaria Boza, Notario.—1 vez.—CE2022038424.—( IN2023768276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live and Smiles Services Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022038425.—( IN2023768277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hannahfaith Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022038428.—( IN2023768278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiloil L K Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038427.—( IN2023768279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Contrucciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038426.—( IN2023768280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038429.—( IN2023768281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double T Men de Minnesota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038430.—( IN2023768282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AFSTUDIO Producciones de Costa Rica V y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038431.—( IN2023768283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Vargas e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038432.—( IN2023768284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaneste Outlet Eve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022038433.—( IN2023768285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Bakery Labo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022038434.—( IN2023768286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positiva Nuclear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2022038435.—( IN2023768287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Numero de Persona Jurídica Sociedad anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022038436.—( IN2023768288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rockwood Seg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022038438.—( IN2023768289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Decosa Latam Sociedad anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.— CE2022038437.—( IN2023768290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cygnus Global Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.— CE2022038440.—( IN2023768291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cytopia DBA Doing Business AS NSC Centers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038439.—
( IN2023768292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marina Estates Operating Company Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022038442.—( IN2023768293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cicaer Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2022038444.—( IN2023768294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tempo Sacuanjoche Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038445.—( IN2023768295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serapios Reids Corporations Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—
1 vez.—CE2022038447.—( IN2023768296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua Salada G & G Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022038446.—( IN2023768297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y de Gestión KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Octubre del 2022.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038449.—( IN2023768298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madykajan Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2022038448.—( IN2023768299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Othrys Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2022038450.—( IN2023768300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elysion Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038451.—( IN2023768301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Castaño L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.— CE2022038452.—( IN2023768302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diamal Sociedad Anónima.—San José, 10 de Octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022038453.—( IN2023768303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpheus Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038455.—( IN2023768304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chris And Moritz Properties Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Natasha María Meléndez Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022038456.—( IN2023768305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Vayoleth Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022038454.—( IN2023768306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Araar L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038457.—( IN2023768307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Árbol del Paraíso L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038458.—( IN2023768308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Eucalipto L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038459.—( IN2023768309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Pino Negral L S A S F Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022038460.—( IN2023768310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial y Mecánica de Precisión Murillo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022038461.—( IN2023768311 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, donde se protocolizan Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Proteínas Marítimas CRC, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023770601 ).

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INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 105-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10 inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la Delegación Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Evenor Vega Fallas se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero de 2021, 01, 02 03 y 04 de febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 de julio de 2021; 29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes de noviembre de 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 y 15 de diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero de 2021 y documentación adjunta suscrito por el Subintendente Víctor López López, Jefe de la Delegación Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í., DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430209.—( IN2023764593 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).

Se hace saber a: Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de poderdante, así como a Yindre Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada nombrada, ambos del poder generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del Expediente DPJ-096-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado, cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-140351 de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715 Skyworth en clase(s) 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.

De conformidad a lo ordenado en el Voto 514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH, Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes; destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos; soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas); gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs); reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos; máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta; cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas para uso con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo; unidades de interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras; escáneres de imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores de palabras; máquinas de traducción; semiconductores; aparatos ópticos; fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos; aparatos de ayuda en la comunicación para personas con trastornos del habla y de escritura; cabezas magnéticas; controladores de disco; impresoras; lectores de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente alterna; baterías; cartuchos que producen imagen fotoeléctrica; codificadores rotativos o lineales; células solares; baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización de cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles); dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón; reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido); transmisores ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de visualización en vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para vehículos. en clase 9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023764567 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización del 28 de octubre del presente, suscrita por Frank Herrera Ulate, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica 3-101-394506, tramitada en el expediente 0722-2022, por la aparente cancelación fraudulenta, del contrato prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento 676791 secuencia 002, cuya garantía prendaria era el vehículo matrícula BSP051. Además de la solicitud, se aportó copia de la denuncia penal número 22—002312 —0345—PE, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el posible delito de fraude. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula BSP051. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Juan Diego González Montero, cédula de identidad 2-0724-0485, en su condición de apoderado del vendedor y Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad número 1-1405-0240, en su condición de vendedor. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez.—( IN2023764620 ).                   2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0029-IT-2023.—San José, a las 13:45 horas del 19 de mayo de 2023

Conoce el intendente de transporte derogatoria de los incisos 2 y 3 del por tanto II de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011; incisos 2 y 3 del por tanto II de la resolución 058-RIT-2013 del 5 de abril de 2013; e inciso 3 del por tanto II de la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017. Expedientes ET-208-2010, ET-005-2013 Y ET-083-2016

Resultandos:

I.—El 3 de diciembre de 2010 el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) presentó ante la ARESEP solicitud de fijación de las tarifas del servicio de transporte de pasajeros del tren urbano para las rutas Curridabat – Pavas, San Pedro – Heredia y San José – San Antonio de Belén (folios 1 al 1527, ET-208-2010).

II.—El 25 de enero de 2011, mediante el oficio 089-DITRA-2011/01987, se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 1602 al 1603, ET-2082010).

III.—El 25 de febrero de 2011 se realizó la audiencia pública en el Auditorio de la Aresep, en las antiguas oficinas ubicadas en Sabana Sur, San José.

IV.—La solicitud tarifaria fue resuelta mediante la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°65 del 1 de abril de 2011 (folios 1669 al 1683, ET-208-2010). 

V.—El 28 de enero de 2013 el Incofer presentó ante la Aresep solicitud de fijación de las tarifas del servicio de transporte de pasajeros del tren urbano para la ruta San José – Cartago (folios 1 al 77, ET-005-2013).

VI.—El 25 de febrero de 2013, mediante el oficio 197-IT-2013 / 5298, se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ruta San José – Cartago (folio 146, ET-005-2013).

VII.—El 22 de marzo de 2013 se realizó la audiencia pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago y en la Casa de la Cultura de Tres Ríos.

VIII.—La solicitud tarifaria fue resuelta mediante la resolución 058-RIT-2013 del 5 de abril de 2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013 (folios 271 al 281, ET-005-2013).

IX.—El 21 de diciembre de 2016 el INCOFER presentó ante la Aresep solicitud de fijación de las tarifas del servicio de transporte de pasajeros del tren urbano para la ruta Alajuela – Heredia (folios 1 al 173, ET-083-2016).

X.—El 22 de diciembre de 2016, mediante el oficio 2076-IT-2016 / 146386, se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ruta Alajuela – Heredia (folios 177 al 180, ET-083-2016).

XI.—El 20 de febrero de 2017 se realizó la audiencia pública en las instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo en Heredia y en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen en Alajuela.

XII.—La solicitud tarifaria fue resuelta mediante la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2017 (folios 433 al 462, ET-083-2016).

XIII.—Las disposiciones establecidas en las resoluciones 384-RCR-2011, 058RIT-2013 y RIT-019-2017 fueron analizadas por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023 (corre agregado al expediente).

XIV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Analizado el informe técnico IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS DEL ASUNTO

La Intendencia de Transporte, en el ejercicio de sus funciones regulatorias en el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad ferrocarril y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 4 y 5 inciso f) y 6 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), procedió a revisar las disposiciones establecidas en las resoluciones 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011, 058RIT-2013 del 5 de abril de 2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013 y RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2017.

B.1     SOBRE EL POR TANTO II DE LA RESOLUCIÓN 384-RCR-2011 

De la citada revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución 382-RCR-2011 se establecieron disposiciones al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), de las cuales interesa enfocarnos en los incisos 2 y 3:

“(…) 

II.—Solicitar al INCOFER, lo siguiente:

(…)

2.  Presentar una nueva solicitud tarifaria, 6 meses después del inicio del servicio del Tren Urbano de San José – San Antonio de Belén; considerando las estadísticas de operación, de ese periodo; tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios; dado las necesidades reales de operación.

3.  Presentar una nueva solicitud tarifaria, 6 meses después de entrar en vigencia la presente resolución, para las demás rutas Tren Urbano de Curridabat – San Pedro – Pavas, San Pedro - San José – Heredia; considerando las estadísticas de operación y la cantidad real de adulto mayor.

(…)”

Nótese que lo establecido en los incisos 2 y 3 del Por Tanto II corresponde a una orden para solicitar un nuevo ajuste ordinario de tarifas para dichas rutas. Al analizar dichas disposiciones se determinó que no es conveniente el establecer este tipo de condiciones en resoluciones tarifarias, toda vez que es el artículo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593), una norma superior, la que establece la obligatoriedad a los prestadores de servicios públicos de solicitar ajustes ordinarios de tarifas al menos una vez al año.

Adicionalmente, no se debe perder de vista que las disposiciones que se establezcan en resoluciones tarifarias se convierten en requisitos de admisibilidad para las siguientes solicitudes tarifarias (Por Tanto II, inciso 2 de la resolución RRG-6570-2007 denominada “Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”), de modo que estas deben ser razonables y de posible cumplimiento por parte de los prestadores. En el caso de las solicitudes tarifarias, la decisión de presentarla ante la Aresep puede depender de múltiples factores legales, técnicos, administrativos, políticos, de conveniencia y oportunidad, algunos ajenos al prestador, de modo que no es prudente que su presentación en un plazo determinado sea establecida en las resoluciones tarifarias.

Por lo tanto, se recomienda derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011.  

B.2     SOBRE EL POR TANTO II DE LA RESOLUCIÓN 058-RIT-2013 

De la citada revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 se establecieron disposiciones al Incofer, de las cuales interesa enfocarnos en los incisos 2 y 3:

“(…) 

II. Solicitar al INCOFER, lo siguiente:

(…)

2.  Presentar en el plazo de 6 meses a partir de haber iniciado el servicio entre San José y Cartago una nueva solicitud tarifaria, considerando las estadísticas de operación de ese periodo; tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios.

3.  Remitir un detalle estadístico de la cantidad de pasajeros que se movilizan entre San José y Tres Ríos y entre San José y Cartago, a fin de que en la próxima solicitud tarifaria presentada por el INCOFER se haga una propuesta de tarifa fraccionada para la localidad de Tres Ríos.

(…)”

Nótese que a lo establecido en el inciso 2 le aplica el mismo análisis realizado en la sección B.2 sobre la conveniencia de disposiciones relacionadas con la presentación de solicitudes de ajuste ordinario de tarifas. Por lo tanto, se recomienda derogar el inciso 2 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013.

En cuanto al inciso 3, este corresponde a un requerimiento de información estadística de dicha ruta. Al respecto, es importante aclarar que por medio de la resolución RE-0057-IT-2020 del 12 de octubre de 2020, se establecieron los requisitos de remisión de estadísticas operativas del Incofer a la Aresep, con los formatos y nivel de desagregación aplicables para todas las rutas, de modo que la disposición establecida en el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 fue derogada tácitamente. Por lo tanto, para mayor claridad se recomienda derogar explícitamente dicho inciso.

B.3     SOBRE EL POR TANTO II DE LA RESOLUCIÓN RIT-019-2017 

De la citada revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 se establecieron disposiciones al Incofer, de las cuales interesa enfocarnos en el inciso 3:

“(…) 

II. Solicitar al INCOFER:

(…)

3.  Presentar, en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta, una nueva solicitud tarifaria, considerando las estadísticas de operación de ese periodo, tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación (rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros); así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios.

(…)”

Nótese que a lo establecido en el inciso 3 le aplica el mismo análisis realizado en la sección B.2 sobre la conveniencia de disposiciones relacionadas con la presentación de solicitudes de ajuste ordinario de tarifas. Por lo tanto, se recomienda derogar el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017.

C. CONCLUSIONES

1.  En el Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011, Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 y Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 se establecieron las disposiciones al Incofer de presentar, respectivamente, nuevas solicitudes de fijación tarifaria de las rutas San José – San Antonio de Belén, Curridabat – Pavas y San Pedro – Heredia, San José – Cartago y Alajuela – Heredia en el plazo de 6 meses.

2.  No conviene establecer en las disposiciones de una resolución tarifaria requerimientos sobre la presentación de nuevas solicitudes tarifarias en plazos determinados, tal y como se hizo en los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011, inciso 2 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 e inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT019-2017.

3.  Mediante resolución RE-0057-IT-2020 del 12 de octubre de 2020, se establecieron los requisitos de remisión de estadísticas operativas del Incofer a la Aresep, con los formatos y nivel de desagregación aplicables para todas las rutas, de modo que la disposición establecida en el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 fue derogada tácitamente, por lo que, para mayor claridad, es pertinente derogar explícitamente el citado inciso.

4.  Lo anterior conlleva a la necesidad de derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011; los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013; y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2017.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023, según se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Único.—Acoger el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023 y derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 65 del 1 de abril de 2011; los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT2013 del 5 de abril de 2013, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013; y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°61 del 27 de marzo de 2017.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP. 

Notifíquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente De Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 433092.—( IN2023760554 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825 , el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 428980.—( IN2023762300 ).



[1]              Dictámenes C-089-2010 y C-110-2016.

[2]              Resolución N.° 2017011715 de las quince horas cinco minutos del 26/07/2017.

 

[3]              El Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) como ente competente de la seguridad en las carreteras, promovió en el año 2017 y 2019 las licitaciones públicas internacionales 2017LI-000002-0058700001 y 2019CD-000066- 0058700001, para el suministro e instalación de sistemas semafóricos para cruces con el ferrocarril en diferentes corredores en la GAM; contrataciones que se encuentran a cargo del Departamento de Semáforos del MOPT.

 

[4]              A modo de ejemplo, el 24 de setiembre de 2020, se aprobó mediante oficio DFOE-IFR-0603 la devolución de superávit por parte del COSEVI por la suma de ¢15.053 millones a Gobierno central.

 

[5]              El Incofer cuenta con un presupuesto anual limitado por la regla fiscal, el cual ronda los ₵7.684 millones de colones, mismo que se requiere para atender la operación actual, como lo es la compra de diésel, repuestos, materiales para el mantenimiento de vías, entre otros gastos administrativos.

 

[6]              Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50.

 

[7]              Asamblea General de la ONU. Objetivo para el Desarrollo Sostenible N.° 14, Agenda 2030. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

 

[8]              https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/historia/article/view/13751/19261