LA GACETA N° 93 DEL 26 DE MAYO DEL 2023

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MUNICIPALIDAD DE CORONADO

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL USO MÁS EFICIENTE, EFICAZ, OPTIMO Y OPORTUNO DE LOS RECURSOS GENERADOS

POR EL SISTEMA DE PEAJES

Expediente N° 23.665

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, a diario se experimentan diferentes problemáticas en las rutas nacionales lo cual resalta la necesidad de modernizar y dar mantenimiento a la infraestructura vial.  Es por lo que se debe valorar el nivel de inversión en técnicas y uso de recursos para las rutas que atraviesan diferentes regiones del país, resulta de gran relevancia por cuanto permite abordar las eventualidades, según las condiciones de cada contexto territorial en que se ubican estas rutas.

El uso y la optimización de recursos provenientes del sistema de cobro de la tasa de peaje en Costa Rica supone el seguimiento de opciones-para su respectiva aplicación-que conlleva a un mejoramiento de la vida útil de las carreteras nacionales de las cuales deriva el beneficio y sus rutas alternas, lo cual facilita una situación sumamente ventajosa para el país.

Destinar recursos del sistema nacional de peajes para el mejoramiento de las carreteras nacionales y las rutas alternas posibilita que haya una estabilización y mejoramiento en el uso por parte de los usuarios a través del diseño, evaluación y aplicación de proyectos para enfrentar el problema del mal estado de las rutas, y en casos diversos, enfrentar posibles afectaciones por diferentes causas. Tales afectaciones pueden darse tanto a nivel de recursos y materiales, como en las condiciones de vida y salud de las personas, lo cual permite contrarrestar los efectos en la causa de muertes por accidentes de tránsito, que se ha convertido en una amenaza en Costa Rica, en que uno de los factores que inciden es el mal estado de las carreteras.[1]

La atención a estas rutas nacionales y las rutas alternas se traduce en condiciones de competitividad a nivel económico, puesto que estas rutas son utilizadas por usuarios con diferentes actividades económicas que influyen en el desarrollo social, pues la calidad de vida de las personas depende también del factor de una movilización libre y en condiciones óptimas; en consecuencia, las malas condiciones de estas rutas o el tráfico constituye una limitación al aparato productivo que permite que los habitantes se desenvuelvan en sus dinámicas de desarrollo, por ejemplo, en el informe del Estado de la Nación de 2018 se indica que el congestionamiento vial le costaría a Costa Rica hasta un 3,9% de PIB cada año, debido a que se pierde productividad de los trabajadores que necesitan desplazarse un lugar a otro en la dinámica comercial.[2]

A su vez, con un mejoramiento del espacio de circulación permite un flujo de transporte más optimizado que sigue los objetivos de desarrollo como resultado de avances a través de los años, lo cual ha permitido el progreso humano y la evolución del sistema de transporte, con su aporte en el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades.  Asimismo, representa beneficios en cuanto aspectos materiales, en consideración de la utilidad de los medios de transporte por los usuarios en la demanda de condiciones más favorables para evitar pérdidas en relación con el funcionamiento de sus vehículos al contrarrestar, -con la inversión y mantenimiento- el deterioro de las rutas que, a su vez, expone el estado de los medios de transporte. En sentido contrario, el poco interés o la falta de recursos para la conservación de las rutas nacionales tiene incidencia en su pérdida de valor, debido a esto es que define las consecuencias negativas que trae sobre los usuarios de las mismas rutas, y la sociedad en general.[3]

El mejoramiento de la infraestructura vial, tanto de las carreteras de las que proviene el peaje, como de las rutas alternas son factor importante que influye en los beneficios sociales y económicos del país, por lo que la poca atención y deficiencia en la inversión y administración de este tipo de infraestructura, supone efectos negativos en la economía nacional y el bienestar social.  Debido a que las carreteras nacionales y sus rutas alternas constituyen una plataforma para la dinámica económica nacional, a las que también se les da un valor agregado, debido a diversos elementos que influyen en la actividad del transporte carretero, como las cuestiones de insumos de combustibles, equipos de transportes, productos transportados que dinamizan la economía, entre muchos otras.

Existe una relación en el uso de estas carreteras y rutas alternas, y los efectos del pasar del tiempo, por lo que el envejecimiento de las mismas hace que requieran una adecuada conservación, puesto que estas condiciones hacen que se aumente su fragilidad, así hay mayor susceptibilidad de que, las rutas como tal y las personas que utilizan estas rutas, sufran inconvenientes, lo cual se traduce a una situación desfavorable, póngase por caso las afectaciones del sistema de transporte en relación con la generación de externalidades, debido a la limitada infraestructura vial y su deficiencia, para el año 2005 tales externalidades fueron equivalentes a 1,71% del producto interno bruto, en que la mayor externalidad se originó a partir del tiempo perdido por los conductores por congestión vehicular (1,23%), el 0,30% por accidentes de tránsito y el 0,18% producido por el gasto generado por pérdida de combustible como consecuencia de la congestión.[4]

El aumento en el flujo del tránsito seguirá siendo un factor de desgaste de estas rutas, principalmente en función de la necesidad de uso de vías terrestres que dan soporte a actividades sociales y económicas nacionales, lo que incrementa la necesidad de que se les dé tratamiento a estas vías; por tanto, surge la importancia de utilizar los peajes en inversión y mantenimiento, tanto de la carretera que los genera como de sus rutas alternas, que favorece al avance en la maximización de la capacidad de rutas descongestionadas, seguras y con niveles más altos de movilidad.[5]

En las políticas de mantenimiento de las redes de carreteras es importante tomar en consideración su incidencia en las cuestiones económicas y sociales, pues la inversión de los peajes no solo se basa en proyectos que deben ser estudiados en la medida que mejore o no las condiciones de las carreteras nacionales y rutas alternas en relación con costos de materiales y obra, sino también en asuntos que involucran costos, gastos y pérdidas, y demás indicadores, que afectan a los usuarios y con ello la economía del país, en detrimento de la actividad en diferentes áreas de desarrollo; turística, mercantil, y otras, así como temas de salud, gastos de diferentes instituciones, tiempos de recorrido, estado de ánimo de conductores y demás.[6]

Es decir, el uso de los recursos de peajes no solo supone la inversión monetaria para la mejora de las rutas, pues también es ventajoso para la sociedad en general en otros sentidos, porque se basa en costos de colocación y mantenimiento que, a corto, mediano y/o largo plazo, en contraste con los resultados del funcionamiento de otros sectores económicos y sociales gracias a este uso de los recursos del peaje, tiene menor valor,[7] por ejemplo, al valor equivalente en el caso de las vidas perdidas por accidentes viales y demás pérdidas monetarias por distintas eventualidades, que se evitan con el financiamiento en inversión para proyectos de las rutas en cuestión.

Precisamente, en lo que respecta al problema del presupuesto es que el uso de los peajes recaudados en estos términos conlleva a la priorización de redes de carreteras en zonas específicas en que se da una intervención, con la finalidad de robustecer el bienestar social, en que se incluye la importancia económica y social; tanto a nivel funcional, en la oferta de servicios a usuarios; como en su condición estructural, en cuanto a las capacidades de la vida útil de la ruta como tal, según las vías incorporadas en la legislación para hacer uso de estos recursos.[8]

La solvencia de esta problemática encuentra sus limitaciones en el acceso a presupuesto y con ello una barrera para el incremento del bienestar económico y social.  Por tanto, la asignación de recursos de peajes a las rutas en cuestión facilita enfrentar la situación presupuestaria que restringe la atención de la infraestructura vial. Con esto se hace referencia a que, a pesar de que en Costa Rica el Conavi se establece como una de las instituciones que generan mayor gasto de capital nacional, y que absorbe gran parte de la inversión del sector público, no ha podido fortalecer la competitividad del país y contribuir al nivel de desarrollo, en comparación con otros sectores como educación, salud y otros.[9]

Así, se determina una dificultad en cuanto a la estabilidad en materia de infraestructura nacional, ya que no solo se basa en inversión inicial en vías terrestres con la finalidad única de su creación, sino que también se debe considerar los aspectos de funcionalidad y de estructura de estas, puesto que, en relación con la vida útil de las carreteras del país, esta puede verse influenciada por el tiempo, la constancia de uso, entre otros factores. De igual forma, diversas eventualidades se hacen presentes en la realidad nacional con respecto a las rutas, que generan imprevistos que dificultan la dinámica de las comunidades, y se constituye como una restricción a la competitividad del país, como ya ha sido identificado por el Índice de Competitividad Global (ICG) presentado por el Foro Económico Mundial en su Informe de Competitividad 2009-2010, el cual también indica el condicionamiento que esto produce al nivel de ingresos y oportunidades para la población.[10]

La red vial de Costa Rica se ha constituido como una de las más densas a nivel mundial, lo cual le da una ventaja estratégica a nivel territorial; no obstante, esto también implica un problema en la gestión y mantenimiento de estas vías terrestres de transporte en términos presupuestarios. De este modo, a asignación de recursos de la tasa de peajes a las rutas que la generan y sus rutas alternas, para el mantenimiento oportuno de estas supone un esfuerzo para dar soporte a las finanzas públicas y disminuir las restricciones presupuestarias en cuanto a gastos de capital que es necesario para el desarrollo del país, puesto que la cantidad y la estabilidad de recursos destinados a la infraestructura vial a denotado la insuficiencia al realizar una comparación con otras economías a nivel mundial.[11]

El uso de estos recursos se expresa como alternativa para el financiamiento de inversión pública en el sector de infraestructura y transportes, pues es soporte de acompañamiento a otras formas de ingresos fiscales como préstamos para desarrollo en banca, desarrollo comercial, concesiones en relación con aportes privados, entre otros, que encuentra el objetivo de reforzar la magnitud y el valor tanto de los proyectos viales, como de las rutas a las cuales se aplica. En ese marco, se manifiesta la importancia y la pertinencia de manejar y buscar nuevas formas de manejar los recursos de manera más eficiente para con el activo vial, como uno de los más importantes patrimonios de Costa Rica; ante la responsabilidad de fortalecer su mantenimiento, la modernización del mismo y la necesidad de encontrar nuevos mecanismos para financiar proyectos viales que disminuyan las brechas presupuestarias en infraestructura vial.[12]

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL USO MÁS EFICIENTE, EFICAZ, OPTIMO Y OPORTUNO DE LOS RECURSOS GENERADOS

POR EL SISTEMA DE PEAJES

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), de 29 de mayo de 1998, y sus reformas.  El texto es el siguiente:

Artículo 5-           El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

f) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  El producto de los peajes podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo, para su mantenimiento, ampliación, así como también se podrán utilizar en otras rutas alternas, paralelas, que faciliten el tránsito cuando se desarrollen obras o surjan eventualidades en estas, que condicionen el libre tránsito o flujo vehicular.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina                   Carlos Andrés Robles Obando

Horacio Alvarado Bogantes                    Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas                       María Marta Carballo Arce

Vanessa De Paul Castro Mora              Leslye Rubén Bojorges León

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764545 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 130, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue la FIT es una federación de asociaciones, con membresía compuesta por asociaciones profesionales de intérpretes, traductores y terminólogos que trabajan en áreas tan diversas como las esferas literaria, científica y técnica, el servicio público, los tribunales de justicia y los entornos legales, la interpretación de conferencias, los medios de comunicación, los campos diplomáticos y la academia. El Congreso Internacional es el principal órgano de decisión de FIT y también el que permite la conjunción de intereses en diferentes campos del saber de la traducción, la interpretación y la terminología. Costa Rica está adscrita a dicha Federación por medio de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO), en donde dicha asociación tiene un representante en el Consejo de FIT y es miembro pleno de FIT desde el mes de mayo del año 2022.

2ºQue del 13 al 18 de julio de 2025, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO) y el Consejo de Federación Internacional de Traductores tendrán a cargo la organización del “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica”. El Congreso FIT es una actividad que abarca un total de seis días. El primer día es la reunión del Consejo Directivo de FIT en el cual se ven todos los temas administrativos de la Federación. Los días dos y tres son el Congreso Estatutario en el cual se resuelven diferentes asuntos internos de la Federación con sus asociaciones miembro como aprobación de informes, elección de los miembros del Consejo y la designación de la sede del próximo congreso. Los días cuatro, cinco y seis son el Congreso Abierto, el cual sirve para que Costa Rica explote el tema central elegido (los avances de la inteligencia artificial en el campo del lenguaje y el rol de los traductores e intérpretes) en diferentes ponencias expertas.

3ºQue la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica” es un evento que reúne a connotados académicos, personal universitario, población estudiantil y otros socios claves involucrados en el movimiento de la traducción, interpretación y terminología, en donde, además, se combina de forma paralela al evento principal, sesiones académicas y actividades culturales adicionales.

4ºQue el fin primordial de la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica” es ser un evento de primer nivel que le aporta al país fuentes de trabajo, status y posicionamiento a nivel académico.

5ºQue la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica” brinda oportunidades de conexión para jóvenes, profesionales y empresas de traducción, interpretación y terminología en la región. El Congreso FIT atrae, además, una gran cantidad de empresas que están interesadas en ofrecer sus servicios de traducción e interpretación al mundo, como por ejemplo aquellas dedicadas a la venta de software para traducción automática, interpretación remota, aplicaciones digitales para interpretación, localización, traducción audiovisual y traducción de videojuegos.

6ºQue la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO) ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se declare de Interés Público la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica”, que se realizará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (CCCR), del 13 al 18 de julio de 2025. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CONGRESO DE FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TRADUCTORES

(FIT) 2025 ANTIO COSTA RICA”

Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica”, organizado por la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO), y el Consejo de Federación Internacional de Traductores, a realizarse en el Centro de Convenciones de Costa Rica (CCCR), del 13 al 18 de julio de 2025.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4564.—Solicitud N° 006-2023-DJO.—( D44007 - IN2023770616 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 012-MEIC-2023

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, del 02 de mayo de 2002 y el Acuerdo número 220-P del 15 de marzo de 2023.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8279, del 2 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”, se creó el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema Nacional Para la Calidad.

II.—Que dada la importancia que tiene para el país los fines y objetivos que persigue el Ente Nacional de Normalización — lo cual ha motivado para que se le declare de utilidad pública para los intereses del Estado — es conveniente que el Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente de la República y Ministro de Economía, Industria y Comercio) designe representantes del sector público ante el Consejo Directivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

III.—Que desde el 16 de diciembre de 2022, la señora de Dahianna Marín Chacón, en su calidad de Directora de Planificación Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, presentó su renuncia a este órgano colegiado en su calidad de representante del sector público.

IV.—Que el 30 de marzo de 2023, vence el nombramiento de la señora Kattia Chaves Matarrita, Jefe del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de este Ministerio, como representante del sector público ante el Consejo Directivo de INTECO.

V.—Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir un acuerdo para designar a los representantes del sector público ante el Consejo Directivo del citado Instituto, tal como lo estipula el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como representantes del sector público ante el Consejo Directivo de INTECO a Luisa María Díaz Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-576-274, Directora Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad número 4-157-843, Jefa del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 1° de abril de 2023 al 30 de marzo de 2026.

Artículo 2ºEl nombramiento anteriormente indicado, rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—( IN2023764773 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-892-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CYPERTAG, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios activos: cipermetrina 20 g/100 ml, butóxido de piperonilo 15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para control de plagas (principalmente insectos) en instalaciones pecuarias . La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764720 ).

AE-REG-0452-2023.—El señor Esteban López Cano, cédula de identidad: 1-0858-0028, en calidad de representante legal de la compañía: Adama Crop Solutions ACC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Adama Pyriproxifen 98,3 TC, compuesto a base de PYRIPROXIFEN. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7 horas con 0 minutos del 12 de mayo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023764769 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-39-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-49-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Montero Ureña Lilliam, cédula de identidad N.º 1-647-681, a partir del día 25 de enero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023772423 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Clasificación: Público

CIRCULAR ADMINISTRATIVA

DGL-0007-2023

DE:                 Agustín Meléndez García.

                        Director General

PARA:           Sr. Cristian Mena Chinchilla,

                        Director a.i. Registro de Bienes Muebles

                        Sr. Mauricio Soley Pérez,

                        Director Registro Inmobiliario

                        Sr. Jorge Enrique Alvarado Valverde,

                        Director Registro de Personas Jurídicas

                        Sra. Kattia Salazar Villalobos,

                        Directora Dirección de Servicios

                        Usuarios en General

ASUNTO:      Admisibilidad de los documentos tramitados

                        mediante la plataforma de “Ventanilla Digital”.

FECHA:        8 de mayo del 2023.

Considerando:

Con la entrada en vigencia del “Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soporte Electrónico”, aprobado por el Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta 111 del 15 de junio de 2022; la reforma del artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, modificado mediante acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 6 del Consejo Superior Notarial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 28 de abril de 2023, y en virtud del crecimiento en la utilización del sistema de recepción de documentos denominado “Ventanilla Digital”, se hace necesario modificar de forma íntegra los presupuestos de calificación establecidos en la circular DGL-0016-2020, publicada en La Gaceta Digital del 15 de julio de 2020 y sus reformas; con el propósito de mantener unificados y actualizados los criterios de calificación e inscripción entorno a los documentos presentados por esa vía.

Por ello, con fundamento en los artículos 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública; 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, y 1, 2 y 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, en concordancia con el Criterio DGL-AJU-05-0430-2020 del 6 de julio de 2020 del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro Nacional, lo siguiente: Por tanto;

En uso de las atribuciones conferidas se resuelve emitir:

I.—Sobre la Admisibilidad Documentos por Medio de Ventanilla Digital.

1.  Instrumentos Públicos: En los testimonios tramitados mediante el servicio de “Ventanilla Digital”, necesariamente debe darse una completa desmaterialización, para dar paso a un archivo digital en formato PDF que contenga la reproducción de la escritura matriz, junto con su correspondiente engrose debidamente firmado digitalmente por el notario autorizante. La presentación de estos testimonios debe ajustarse a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, modificado mediante acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 6 del Consejo Superior Notarial, a saber:

“Artículo 11.—Papel a utilizar. Tamaño de letra. En la expedición de cualquier documento notarial extraprotocolar en soporte físico, el notario utilizará su papel de seguridad. El uso de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico está permitido, para lo cual deberá referirse el notario a la normativa al efecto dispuesta por el Consejo Superior Notarial, que determina las características de seguridad que debe cumplir. En la elaboración de documentos notariales protocolares se utilizarán caracteres respetando un tamaño mínimo de letra diez, y en los documentos notariales extraprotocolares indistintamente del soporte utilizado se deberá respetar un tamaño mínimo de letra doce. El Notario deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos, pudiendo optar por utilizar Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el contenido sea legible.” (La negrita no responde al original)

2.  Documentos Privados Autenticados: Los títulos sujetos a inscripción que no se configuren en un instrumento público, pero que sí requieran de autenticación notarial, podrán ser escaneados para ser tramitados mediante el sistema de ventanilla digital, y la autenticación de la firma del solicitante deberá realizarse de conformidad con lo que establecen los artículos 11, 12 y 14 del “Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en Soportes Electrónicos” emitido por la Dirección Nacional de Notariado.

3.  Documentos Judiciales y Administrativos Inscribibles: Resulta improcedente la presentación de documentos físicos escaneados judiciales y administrativos inscribibles en el sistema de “Ventanilla Digital”. Toda información que conste en este tipo de documentos queda excluida del marco jurídico de calificación registral en este sistema.

4.  Documentos Complementarios: Procederá adjuntar a solicitudes o testimonios en formato digital, la imagen de documentos en formato físico que, debido a su naturaleza, sean imprescindibles para concretar una determinada inscripción, siempre y cuando estos, no alberguen en sí mismos la rogación u ordenanza aportada, debiendo conformarse en un solo archivo bajo la firma digital del notario público que presenta el documento.

5.  Documentos Adicionales: Para efectos de que la relación de asientos pueda ser hecha de manera efectiva por los anotadores del Diario en el caso de documentos adicionales, el Notario Público debe hacer una manifestación clara en ese sentido dentro del archivo PDF con el que incluye la escritura adicional, indicando las citas del documento principal. Se recomienda que la indicación se haga en la primera página del archivo, incluso antes del texto del testimonio de la escritura adicional.

II.—Sobre las Consecuencias del Incumplimiento de las Anteriores Disposiciones.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones deberá procederse a:

A. Cancelar al Diario la Presentación cuando:

a.  Se presenten imágenes, escaneos, fotos, copias o constancias de testimonios de instrumentos públicos impresos físicamente, o cualquier documento que no pueda ser considerado como un testimonio digital desmaterializado.

b.  Se presenten imágenes escaneadas de documentos judiciales o administrativos que contengan ordenanzas o solicitudes con efectos inscribibles, aún y cuando sean expedidos por los funcionarios competentes.

c.  Se presenten documentos privados que no se ajusten a los supuestos de admisibilidad establecidos en la presente circular.

d.  Se presenten actos o convenios relacionados al derecho de familia, tales como resoluciones judiciales o laudos extrajudiciales ejecutables, capitulaciones matrimoniales y cualquier otro similar.

B. Consignar el respectivo defecto cuando:

a.  Se presenten de manera adjunta, documentos físicos escaneados expedidos por funcionarios judiciales o administrativos que contengan ordenanzas o solicitudes con efectos inscribibles. En cuyo caso, la subsanación se realizaría a través de la presentación física de ese documento adjunto de modo erróneo a la presentación principal, el cual, al tenor del artículo 9 de la Ley de Creación del Registro Nacional, se inscribiría con un código prioritario, bajo el supuesto de que el único defecto o documento pendiente de inscripción, es el testimonio presentado en “Ventanilla Digital”.

b.  Se ingresen a “Ventanilla Digital”, imágenes de documentos complementarios físicos escaneados que, aunque imprescindibles para concretar una determinada inscripción al corregir defectos en presentaciones tramitadas por esa vía; se incluyan sin adjuntar la debida escritura adicional o razón notarial firmada digitalmente según sea el caso, necesaria para su admisión.

c.  Se presenten testimonios que incumplan el tipo de letra y tamaño indicados en el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial; en cuyo caso el documento no será calificado en espera que se subsane el defecto mediante un nuevo testimonio digital que cumpla con las formalidades dispuestas por el Consejo Superior Notarial.

Se deroga la Circular DGL-0016-2020, publicada en La Gaceta Digital del 15 de julio de 2020 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429800.—( IN2023764589 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud N° 2023-0003996.—Marcela Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).

Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498, con domicilio en: San José, avenida Escazú, edificio 102, torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de software y hardware y en clase 42: servicios de TI (Tecnologías de la Información);soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).

Solicitud N° 2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).

Solicitud Nº 2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762453 ).

Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762454 ).

Solicitud N° 2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).

Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC., con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior. Reservas: médico, cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).

Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).

Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).

Solicitud Nº 2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N° 3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).

Solicitud N° 2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).

Solicitud N° 2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de instrucción y de enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos ilustrados de pared; Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas, publicaciones en formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de imprenta; Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de negocios); Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en particular, Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales; Consultoría en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; Asesoramiento empresarial y comercial; Distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); Investigación de marketing; Gestión de trabajadores autónomos; Trabajo de oficina; Servicios de protección contra el fraude en línea; Administración comercial; Servicios de suministro de información empresarial mediante bases de datos empresariales y servicios empresariales; Asesoramiento a las empresas en materia de seguridad; Consultoría de comunicación (relaciones públicas); Contabilidad; Publicidad; Realización, organización y montaje de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Gestión de empresas relacionadas con servicios de beneficencia; Información y asistencia a las empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en cualquier medio; Servicios de oficinas de empleo; Optimización del tráfico en sitios web; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de exposiciones con fines profesionales o comerciales; Gestión de asuntos comerciales; Organización y realización de programas de incentivos; Servicios de intermediación comercial [conserjería]; Servicios de información empresarial prestados a través de bases de datos para facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a través de Internet; Servicios de información empresarial; Organización empresarial y consultoría de gestión; Servicios de consultoría empresarial y prestación de asesoramiento empresarial; Servicios de análisis de datos empresariales; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; Servicios administrativos; Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas; Compilación de información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea por una red informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través de catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos publicitarios; Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones; Servicios de suministro de documentación.; en clase 41: Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet; Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea; Producción de películas cinematográficas, producción de programas audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de entradas para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de publicación y reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos y convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de entretenimiento; Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y recreativos; Organización y realización de simposios; Organización y realización de conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler de televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación, ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias; Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir, establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones profesionales y cámaras de comercio con fines de acreditación; Suministro de información sobre arbitraje y mediación; Mediación; Concesión de licencias de propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad intelectual; Administración jurídica de licencias; Recopilación y difusión de información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito de los negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas, códigos, directrices y normas de autorregulación para las empresas y el comercio internacionales, y resolución alternativa de conflictos; Servicios de auditoría con fines de cumplimiento legal. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762605 ).

Solicitud Nº 2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados, confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762606 ).

Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).

Solicitud N° 2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. En clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. En clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).

Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762623 ).

Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).

Solicitud Nº 2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con domicilio en: Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).

Solicitud N° 2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Joli Foods S.A.S. con domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos, colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles; bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles, adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762643 ).

Solicitud Nº 2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762645 ).

Solicitud No. 2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real, Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762647 ).

Solicitud Nº 2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762648 ).

Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en: La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio Unicentro, nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).

Solicitud Nº 2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).

Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668 ).

Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762674 ).

Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).

Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, 72230, Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables y calzones desechables para bebés. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023762676 ).

Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FAES Farma S.A., con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762677 ).

Solicitud No. 2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S.A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762688 ).

Solicitud Nº 2023-0003853.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).

Solicitud Nº 2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software de juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador descargados a través de internet (software); software de juegos de ordenador; programas de ordenador para juegos de ordenador; juegos de ordenador eléctricos adaptados para su uso con unidades de visualización; juegos de ordenador portátiles (sólo para su uso con receptores de televisión); programas para su uso con juegos de ordenador; software para juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y celulares, uso en ordenadores personales, computadoras tipo tabletas, dispositivos portátiles de juego personal y consolas de videojuegos para el hogar, y su uso en máquinas de juego, incluyendo máquinas tragaperras o terminales de video lotería. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).

Solicitud Nº 2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad 206990692, y Christian Quesada Porras, cédula de identidad 10915114, en calidad de Apoderados de Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637549, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia lote 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762967 ).

Solicitud Nº 2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ej.: el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).

Solicitud N° 2023-0003861.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM. OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Medicamento antigripal, antifebril y analgésico. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).

Solicitud N° 2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).

Solicitud N° 2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres, soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872126, con domicilio en detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San José, Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas: Líneas graficas en negro y fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763093 ).

Solicitud N° 2023-0002966.—Diana Patricia Pérez Villalobos, soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena Chaves Arias, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por agencias de viajes o intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763407 ).

Solicitud N° 2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información.; en clase 41: Educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, servicios educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764030 ).

Solicitud Nº 2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios educación y formación sin fines de lucro en el área de la medicina para la salud de las personas, educación continua, formación en el área de la salud. Ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en: Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764039 ).

Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).

Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos; entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764044 ).

Solicitud N° 2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrition Club, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764055 ).

Solicitud N° 2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764142 ).

Solicitud N° 2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida 10, entre Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023764314 ).

Solicitud N° 2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José, distrito: 9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor, 200 metros oeste y 25 metros norte. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764377 ).

Solicitud N° 2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).

Solicitud N° 2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud N°430103.—( IN2023764498 ).

Solicitud N° 2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 430110.—( IN2023764500 ).

Solicitud N° 2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764535 ).

Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764544 ).

Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero, cédula de identidad 115260124, en calidad de Apoderado General de centro de Terapia Frío Limitada, cédula jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser, 75 mts., oeste de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764546 ).

Solicitud N° 2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40: confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).

Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para organizar el transporte; Servicios de gestión, administración y comercialización. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764569 ).

Solicitud Nº 2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).

Solicitud N° 2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654, con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de transcripción; transcripción de comunicaciones; servicios de transcripción de teleconferencias; en clase 38: servicios de grabación de llamadas; servicios de grabación de teleconferencias; suministro de información sobre telecomunicaciones; servicios de audio teleconferencias; servicios de conferencias por red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencias; servicios de conferencias por telepresencia; servicios de video teleconferencias; servicios de conferencias web; servicios de mensajería web; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; en clase 41: servicios de traducción; servicios de interpretación; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos. Reservas: se hace reserva de los colores que contempla el diseño-morado y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).

Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801160766, con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175 metros al sur, casa a mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023764622 ).

Solicitud N° 2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño (Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente, 200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas: Reservar los colores negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764658 ).

Solicitud N° 2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764659 ).

Solicitud Nº 2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).

Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación, formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764675 ).

Solicitud N° 2023-0004053.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con domicilio en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada principal de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).

Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764688 ).

Solicitud N° 2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).

Solicitud N° 2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada, cédula de identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones USA TEX del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a bodegas de Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; comprende principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina; en clase 39: Transporte en carretera; transporte con chófer, transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764696 ).

Solicitud N° 2023-0002171.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje. Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino, anaranjado, rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003370.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 110420557, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Pizzería Paulista, 275 metros este, casa gris, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pollo y pescado, frutas, verduras y hortalizas y legumbres preparados o en conserva, y congelados, confituras y jaleas; en clase 30: barras y otras formas de chocolate, esculturas de chocolate, bebidas a base de chocolate y cacao, cacao, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762607 ).

Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca; Código Postal: 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764503 ).

Solicitud N° 2023-0002564.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de servicios, bienes y mercancías generales proporcionados por red informática mundial (por medio de canales digitales tales como: la web (sitio web www.iforco.com, iforco.com), por aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, correo electrónico), tienda en línea, recopilación de una variedad de mercancías, bienes y servicios, que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por departamentos desde un sitio web de internet, por aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, de mercancías bienes y servicios generales, pedidos en línea computarizados que incluyen mercancías generales y bienes de consumo generales, suministro de información comercial en línea a través de la red informática mundial, difusión de publicidad a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea. ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas reservas: no fecha: 5 de mayo de 2023. presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764540 ).

Solicitud Nº 2023-0003585.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Adm Do Brasil Ltda, con domicilio en: Av. Nossa Senhora Dos Navegantes, 451 - Salas 905 - Código Postal 29050 - 335, Enseada Do Sua, Vitória/Es, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas comestibles; aceite de girasol para uso alimentario; aceite de soja; aceite de maíz para alimentos, aceite de canola; aceites para alimentos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764758 ).

Solicitud Nº 2023-0002020.—Evan Bjorck Jensen Gamboa, cédula de identidad 110500310, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Diagnósticos JYS S. A., cédula jurídica 3-101-659476, con domicilio en frente al Parqueo de Las Piscinas del Palacio de Los Deportes, contiguo a la Clínica Santa FE, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de análisis médicos relacionados con laboratorios clínicos. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764794 ).

Solicitud N° 2023-0003372.—Arturo José Rodríguez Rivas, cédula de identidad N° 503850908, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo José Rodríguez Rivas, soltero, cédula de identidad N° 503850908, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y alquileres de bienes inmuebles, ubicado en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764807 ).

Solicitud N° 2023-0003799.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderado especial de Jeff David Escalante Beita, soltero, cédula de identidad N° 113400926, con domicilio en Pérez Zeledón, cajón, Las Mercedes arriba, 150 metros al norte del Salón Comunal, casa a mano izquierda color: amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios generales de ingeniería eléctrica relacionado con la gestión de proyectos, control de calidad, supervisión de obras eléctricas, estudios de calidad energética, consultoría técnica, análisis forense de instalaciones y soporte técnico eléctrico. Reservas: No tiene reservas Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023764812 ).

Solicitud Nº 2023-0003601.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing, producción de programa de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: De los colores: rosado, morado y azul Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764841 ).

Solicitud Nº 2023-0004100.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Artesanos de La Luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso Oficina once, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la artesanía y el arte; ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer Piso Oficina Once. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 09 de mayo del 2023. Presentada el 05 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023764842 ).

Solicitud N° 2023-0003604.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de: Producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764843 ).

Solicitud N° 2023-0003606.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764847 ).

Solicitud Nº 2023-0003603.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio, a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: de los colores; morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023764851 ).

Solicitud Nº 2023-0003605.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio al lado derecho. Reservas: de los colores: rosado, morado y azul. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764852 ).

Solicitud N° 2023-0003599.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: de los colores: morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764865 ).

Solicitud Nº 2023-0003600.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Del color: negro Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764866 ).

Solicitud Nº 2023-0003602.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de La Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing ypromoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Blanco y negro Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764867 ).

Solicitud Nº 2023-0002861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’ Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. Reservas: No hay Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764869 ).

Cambio de Nombre N° 156790

Que Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nomad Immigration Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782, por el de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156790. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009039 Registro N° 294869 NOMAD en clase(s) 45 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023764709 ).

Cambio de Nombre Nº 156767

Que Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nomad Immigration Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 por el de Nomad Immigration Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de febrero del 2023 bajo expediente 156767. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009039 Registro Nº 294869 NOMAD en clase(s) 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023764711 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-846.—Ref: 35/2023/1708.—Nimer Martin Reyes Sánchez, cédula de residencia 155804531803, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso de Birmania, de la escuela 3 Kilómetros al sureste, Finca Las Galias. Presentada el 19 de abril del 2023 Según el expediente N° 2023-846 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023764729 ).

Solicitud N° 2023-748.—Ref.: 35/2023/1486.—Cristóbal Hernán Duarte González, pasaporte N° C02716532, solicita la inscripción de: C44 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Antonio, Yolillal, cuatrocientos metros norte del cementerio de San Antonio, mano derecha. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-748. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023764742 ).

Solicitud Nº 2023-418.—Ref: 35/2023/1491.—Juan Diego Rodríguez González, cédula de identidad 2-0657-0689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Llanos, Barrio San José, un kilómetro al sur de la escuela Los Llanos, casa color beige, portón negro, columnas gris, en finca ganadera Vista Alegre Lugar, mano derecha. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-418. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023764743 ).

Solicitud Nº 2023-971.—Ref: 35/2023/1950.—José Roberto Murillo Colom, cédula de identidad 103120837, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Los Ángeles sur, 1.3 km de la escuela. Presentada el 05 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-971. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023764868 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos de Guacimal de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos de financiamiento para los asociados en sus actividades de agricultura y ganadería. Buscar obtener mejores semillas y sementales para los asociados agricultores y ganaderos. Cuyo representante, será el presidente: Emiliano Bonilla Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 84550 con adicional(es), Tomo: 2023, Asiento: 298071.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN20233764737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cosecha De Amor, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación del evangelio de acuerdo con su declaración de Fe mediante la Palabra hablada, escrita, radiodifundida y por los medios que la ley permite, la organización de la Palabra Pastoral Evangelística y Educacional y el mutuo provecho y Edificación Espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Eykel Ariel López Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 259928.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda La Semilla del Cambio, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los vecinos y lugares cercanos. Fomentar los procesos de capacitación de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marta Eugenia Espinoza Borges, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 227227 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 302069.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764827 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343503, denominación: Asociación de Equipos Especiales a Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 151053.—Registro Nacional, 6 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376734, denominación: Asociación Club De Leones De Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 17197.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764876 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad 501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1 HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN); Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del 27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Cristina Maria Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literario, Obra Individual, Obra Textual, que se titula VASOTERAPIA DE VASOLLENO - TODO VA A ESTAR BIEN, que se titula: Manual para construir relaciones personales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11582.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764881 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cedilla de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASO TERAPIA-VASO LLENO-FLORA Y FAUNA, que se describe: Conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N0.6683. Expediente 11581.—Curridabat, 28 de abril de 23.—Ildreth 202 Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023764882 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA - VASOLLENO - CLASICO VOL. I, que se describe: Conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11580.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023764883 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltero, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artistico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA - VASOLLENO - NEVEZ DE o A 100 AÑOS, que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11579.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764884 ).

Cristina Maria Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artistico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula ESPACIO VACÍO - VASOLLENO; que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11578.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764885 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORA ERNESTINA QUINTERO RIVAS, con cédula de identidad N°3-0349-0307, carné N°31547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177704.—1 vez.—( IN2023771653 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSUÉ ALVARADO BRENES, con cédula de identidad N°114470911, carné N°30228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°169698.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023772384 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA NUÑEZ CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1607-0757, carné N° 31539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177138.—1 vez.—( IN2023772421 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EYSON VARGAS ELIZONDO, con cédula de identidad N°6-0322-0580, carné N°21596. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177190.—San José, 09 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023772431 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0375-2023.—Exp. N° 5411P.—Arrendadora CRC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-309 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).

ED-0405-2023.—Exp. 9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-377 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 / 460.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0434-2023.—Exp 24243.—María De Los Ángeles Porras Marin solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de Luis Porras Villalta en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).

ED-0023-2023.—Exp. N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).

ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Henry Mora Campos en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 206.169 / 497.074 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana Yajaira Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141 ).

ED-0449-2023.—Exp. 24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).

ED-0416-2023.—Exp 24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770213 ).

ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 / 570.637 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215 ).

ED-UHSAN-0025-2023.—Exp. 14250.—Iliana, Eduarte Garita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770244 ).

ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770256 ).

ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770294 ).

ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).

ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).

ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).

ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 / 496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).

ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0017-2023.—Exp 16876P.—Weisuko Inversiones S.A, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-162 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.528 / 407.222 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023772363 ).

ED-0464-2023.—Exp. 24271.—Mario Alberto Monge Chacón, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Cecilia, efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Castro en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano. Coordenadas 219.896 / 563.775 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772734 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3058-E10-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil veintitrés. Exp. N° 085-2023

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3110-051854, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos del período julio-setiembre de 2022.

Resultando:

1ºPor oficio NºDGRE-245-2023 del 31 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica Nº3-110-051854, así como el informe NºDFPP-LP-PLN-032023 del 20 de enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 2-13).

2ºEn auto de las 14:50 horas del 13 de abril de 2023, este Tribunal dio audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 15).

3ºPor oficio NºTAS-085-2023 de 19 de abril de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de esos mismos mes y año, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio 20).

4ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV.-Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) en resolución Nº 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 44-45); 2) por resolución Nº1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990.196.636,96 (folios 46-50); 3) el PLN cuenta con una reserva conformada por ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ¢311.652.926,95 a gastos de capacitación (ver resolución Nº0529-E10-2023, agregada a folios 35-39 y folio 42 vuelto); 4) el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos trimestral correspondiente al período julio-setiembre 2022 por un monto de ¢81.654.447,91 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto); 5) una vez efectuada la revisión total de la liquidación trimestral de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢81.193.289,22 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 5, 10 vuelto y 11 vuelto); 6) el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12); 7) el PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 y 11); 8) el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 11 vuelto y 43); 9) el PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 14).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 estableció lo que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de objeciones del PLN respecto del informe rendido por el DFPP. Como consta a folio 20, expresamente, el PLN manifestó que no tenía observaciones respecto del informe técnico NºDFPP-LP-PLN-03-2023 de 20 de enero de 2023, trasladado en el oficio NºDGRE-245-2023 SUSTITUIR de 31 de marzo de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento al respecto.

V.—Gastos aceptados al PLN. El PLN presentó una liquidación de gastos por ¢81.654.447,91; sin embargo, tal y como se indicó previamente, para el informe de revisión parcial que acá se conoce, el DFPP analizó la totalidad de esos gastos y logró comprobar gastos válidos por la suma de ¢81.193.289,22, para ser reembolsados por el Estado como gastos trimestrales.

De los citados gastos por ¢81.193.289,22, la suma de ¢69.816.424,36 corresponde a gastos de organización y la cifra de ¢11.376.864,86 a gastos de capacitación política (folios 3 vuelto, 4, 5, 10 vuelto y 11 vuelto).

VI.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación. Conforme al hecho probado Nº3 de esta resolución, el PLN cuenta con una reserva conformada por ¢1.175.365.987,17, de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ¢311.652.926,95 a gastos de capacitación.

Teniendo en cuenta los gastos debidamente comprobados por el PLN (¢81.193.289,22) que corresponden a ¢69.816.424,36 por el rubro de organización y a ¢11.376.864,86 por el rubro de capacitación política, la nueva reserva para gastos de organización y capacitación quedará constituida de la siguiente manera: a) ¢1.094.172.697,95 -reserva total-; b) ¢793.896.635,86 -organización-; c) ¢300.276.062,09 -capacitación- (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

Tal y como lo indican la DGRE en el oficio NºDGRE-245-2023 de 31 de marzo de 2023 y el DFPP en el informe técnico NºDFPP-LT-PLN-03-2022 de 20 de enero de 2023: “Cabe resaltar que tal reserva, prevista para financiar gastos ordinarios y permanentes del partido, podría aumentar si una vez finalizada la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral presidencial de 2022, se genera un remanente no reconocido. Lo anterior al tenor de lo previsto en el artículo 107 del Código Electoral.” (folios 4 vuelto y 11).

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas, obligaciones con la CCSS u omisión de publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Además, la Dirección ha informado que el PLN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

IX.—Monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede girar la suma de ¢81.193.289,22 relativa a la liquidación trimestral del período entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó a nombre de la agrupación política, en lo que interesa: “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 20).

La respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio NºDGRE-2452023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica Nº3-110-051854, la suma de ¢81.193.289,22 (ochenta y un millones ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión de gastos de la liquidación trimestral correspondiente al período del 1° julio al 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢1.094.172.697,95 (mil noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PLN haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN Nº CR47015201001027099615, asociada a la cuenta corriente Nº001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764645 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número 3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 7406-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 7406-2016, incoado por Nathali Blandino Jara conocida como Nathali Jara Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marie Paz Fonseca Jara, que los apellidos de la madre son Blandino Jara.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023764691 ).

En resolución N° 4861-2016 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 12777-2016, incoado por Kimberly Tatiana Herrera Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean David Rojas Herrera, que los apellidos del padre son Avalos Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023764725 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Marín Espinoza, ha dictado una resolución que en Io conducente dice: N° 1927-2001 Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nancy Marín Espinoza, soltera, estudiante, costarricense, cédula número uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos veintiuno, vecina de Guachipelín, Escazú. Expediente Nº 17767-2001. Resultando I°… II° ..., Considerando: I° Hechos Probados … II° Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Gabriela Marín Espinoza, que lleva el número cuatrocientos veintiuno, folio doscientos once, del tomo mil sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Espinoza Delgado”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2023764766 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Nixar Osmar Luna Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155816304006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2624-2023.—San José, al ser las 12:30 del 10 de mayo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023764234 ).

Ilanit Sarai Granados Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia: DI-155821586933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2631-2023.—Alajuela, al ser las 13:59 del 10 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023764554 ).

Leonor Elizabeth Ramírez Méndez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816828726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4463-2022.—San José al ser las 10:20 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023764612 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de marzo del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5025-2023, Artículo IV, Inciso 2, Acta 232 acuerda:

Acuerdo Nº 04: A) Aprobar el Reglamento de movilidad peatonal con las observaciones discutidas en la sesión Nº 232 del Concejo Municipal, quedando de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO 1

Objetivo, alcance y definiciones

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de nuestro cantón en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Grecia.

CAPÍTULO 2

Conceptos / definiciones

Artículo 3ºPara los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Ancho libre: Espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal

Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Baranda de seguridad: Armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal. Democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y

Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Escalones: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

Franja verde o de mobiliario: Segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario equipamiento.

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores. Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible: Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obra nueva de acera: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional. Plan de Movilidad Activa Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Tejido Urbano: Estructura físico espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Roles y responsabilidades

Artículo 4ºObras. La Municipalidad ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 5ºNotificaciones e Inspecciones. La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles antes de iniciar la obra a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.

Artículo 6ºPrioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTECO W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.

Artículo 7ºDeberes de las personas propietarias o poseedoras. Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón Grecia, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras. Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Artículo 8ºLa municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9ºLa municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 10.—La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 11.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 13.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por todas las instituciones, empresas y particulares dueños de propiedades. En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará a la institución, empresa o propietario correspondiente y tendrá un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Uso del espacio público: La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades.

CAPÍTULO 4

Diagnóstico y participación

Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La Municipalidad procurará incluir en su plan vial quinquenal o estratégico municipal la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados de fondos, en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 17.—Participación y Gobernanza. La Municipalidad de Grecia, por medio de la Contraloría de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

La atención a estos requerimientos y solicitudes están sujetos al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 18.—Diagnóstico. La Municipalidad, debe desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.

Las corporaciones municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal. La corporación municipal deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

A) Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B) Organizaciones sociales legalmente constituidas que atiendan niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, u otro colectivo social.

C) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.

D) Consejo de Distrito.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

CAPÍTULO 5

Planificación

Artículo 20.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Grecia en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años.

La Municipalidad nombrará una comisión con miembros de las unidades técnicas competentes para el cumplimiento de esta norma.

Artículo 21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los recursos provenientes del primer año se realizará el diagnóstico técnico para la construcción de aceras, que servirá de base para la formulación del presupuesto y posterior ejecución de los recursos en las obras necesarias para el acatamiento de la presente ley.

CAPÍTULO 6

Infraestructura y diseño

Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente, tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente como transversal, obstáculos y elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.

Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, además deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro veinte centímetros de franja caminable, de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro, dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones. En caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizará la Municipalidad de Grecia.

c)  Las cajas de paso o de registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa. El mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio al que corresponden.

d)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)  En el caso de la red vial cantonal la Municipalidad de Grecia establecerá el ancho para cada construcción de aceras. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos establecerán el ancho para la red vial nacional. En ambos casos este ancho deberá constar en la notificación correspondiente conforme al estudio técnico respectivo y se adjuntará un croquis o diseño cuando se considere necesario.

f)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar en las aceras tales como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, deberá respetar y dejar libre de obstáculos la franja caminable.

g)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)  La municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

i)   Todo proyecto de desarrollo de vivienda que se realice en el cantón, deberá considerar la construcción de aceras.

Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal

a)  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

b)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)  La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.

Artículo 24.—Rampas de acceso

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar el cordón y caño, las cunetas, el espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de peatones y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines distintos a los aquí establecidos. Es prohibido parquear automóviles en estas zonas conforme al artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

f)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar en las aceras cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

g)  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal.

La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 26.—Mobiliario urbano.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

d)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario).

e)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento. Si no se tiene previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable.

f)  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros, a todo lo largo y ancho de la vía pública, siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

g)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas de transporte público, publicidad, postes de telecomunicaciones u otros, se deberá contar con la autorización de la Municipalidad y en aquellos casos, previa valoración competente, deberá presentar el permiso de construcción correspondiente.

h)  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MIJPIS o similar, se deberá contar con una Licencia Municipal.

i)   Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 27.—Bajantes y Canoas

a)  La instalación de canoas y bajantes que colinden con la vía pública le corresponde a los propietarios de los buenes inmuebles o poseedores de estos por cualquier título.

b)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)  Para realizar la salida de las aguas, los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Deberá contar con el visto bueno de la corporación municipal.

Artículo 28.—Cruces peatonales.

a)  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)  Las superficies de las vías de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 29.—Obstáculos. La franja caminable deberá mantenerse libre de huecos y obstáculos en su superficie y de manera aérea, en una altura de al menos 220 cm así como a más de 15 cm de un plano lateral.

CAPÍTULO 7

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 30.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

1.  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 22 del presente reglamento.

2.  Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.

3.  Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

4.  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia 30 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (5 0%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 31.—La Municipalidad de Grecia realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La Municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente. La Municipalidad destinará un porcentaje anual de estos recursos provenientes del 1% del impuesto de bienes inmuebles para la construcción de aceras, para solventar los gastos administrativos y la contratación del personal necesario para la ejecución del diagnóstico de aceras mencionado en el art 17 de presente reglamento.

La persona contratada será la responsable de notificar, llevar el seguimiento, control y cobro de lo contemplado en la ley 9976 de movilidad peatonal y la ley 7600. De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

A solicitud del propietario o poseedor correspondiente, podrá pagarse el costo efectivo de las obras en tractos mensuales o trimestrales y hasta por un plazo máximo de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de que la persona propietaria o poseedora del inmueble respectivo se niegue a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra deberá reembolsar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se incumple con el pago al término final de este plazo, el propietario o poseedor deberá cancelar una multa equivalente al 50% adicional del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses legales sobre el monto adeudado. Para el establecimiento de esta multa se respetará el debido proceso.

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos.

El Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.

Artículo 32.—La Municipalidad de Grecia dispondrá un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Rige a partir de su publicación por segunda vez.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

B) Autorizar al señor alcalde municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.

Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del parque central de Grecia.

Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023770452 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 27 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XII Acuerdo N° 37, Incisos 1,2,3, Acta Nº 13, Acordó:

1.  Aprobar el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San Carlos, como a continuación se detalla:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

DEL CANTÓN SAN CARLOS

Considerando:

1ºQue los artículos 4 y 13 inciso del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, y la facultad de dictar reglamentos que regulen su funcionamiento.

2ºQue de conformidad con la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, los Gobiernos Locales son responsables de gestionar y generar un plan cantonal de movilidad sostenible cuyo objetivo sea mover la mayor cantidad de personas al menor costo y tiempo posible de manera segura y confortable.

3ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente borrador de Reglamento de Movilidad Peatonal del cantón de San Carlos.

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de cada corporación municipal en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Accesibilidad: conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.

2.  Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

3.  Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

4.  Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

5.  Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

6.  Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

7.  Calle pública (calzada): camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.

8.  Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

9.  Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.

10.  Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

11.  Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

12.  Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

13.  Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

14.  Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

15.  Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

16.  Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

17.  Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

18.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

19.  Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

20.  Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

21.  Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

22.  Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

23.  Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

24.  Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

25.  Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

26.  Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

27.  Nodos institucionales: espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.

28.  Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

29.  Participación ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

30.  Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

31.  Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

32.  Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

33.  Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

34.  Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

35.  Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

36.  Reconstrucción: es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

37.  Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

38.  UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

39.  Vías peatonales: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

40.  Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Artículo 4ºResponsable de ejecución. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación de las aceras existentes del cantón de San Carlos, de manera directa, así como la construcción de nuevas aceras conforme a la planificación municipal, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 5ºCriterios de priorización. Para la determinación de intervención de mejora de aceras existentes y/o construcción de nuevas aceras, aplicarán como criterios de priorización tales como: nodos institucionales, centros educativos, y de atención primaria, brindar accesibilidad de manera segura a oportunidades de ocio, económicas, educativas y laborales, así como habilitar actividades de socialización y disfrute de dichos espacios.

Artículo 6ºPlanificación quinquenal prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad deberá incluir dentro de su plan quinquenal, la planificación de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras nuevas para los distritos del cantón de San Carlos, debiendo definir el contenido presupuestario anual, así como los distritos a intervención conforme al presente reglamento.

CAPÍTULO II

Comisión Movilidad Peatonal

Artículo 7ºFunciones de la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal. La Comisión Municipal de Movilidad Peatonal será la responsable de realizar las gestiones de análisis, priorización y determinación de las aceras a intervenir, sean existentes o nuevas, conforme a los criterios de priorización establecidos en el presente reglamento y el plan quinquenal.

Artículo 8ºIntegración de la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal. La Comisión Municipal de Movilidad Peatonal estará conformada por un representante del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, un representante de la Alcaldía Municipal nombrado por parte del Alcalde o Alcaldesa, un representante de los Concejos de Distrito, un representante del Concejo Municipal, y un representante de la Unidad Técnica de Gestión Vial, siendo este último el encargado de la coordinación y funcionamiento de la misma.

Artículo 9ºFuncionamiento de la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal. La Comisión se reunirá de manera semestral, durante la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año, previa convocatoria realizada por parte del Coordinador de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento, lo anterior a efectos de realizar el análisis y priorización para ejecución de todas y cada una de las solicitudes de intervención ya sea de construcción o mejora y mantenimiento de aceras que se realicen a la Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal o UTGVM, conforme a los términos y parámetros establecidos en el presente reglamento, el contenido presupuestario existente y la planificación quinquenal correspondiente.

Artículo 10.—Rendición de informes de análisis de priorización y traslado a la UTGVM. La Comisión deberá elaborar, según el párrafo anterior, informe de priorización, el cual deberá ser enviado a la Unidad Técnica de Gestión Vial a efectos de que ese Departamento proceda con las gestiones de ejecución. La presentación de dicho informe deberá ser remitido en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha en que se reúna la Comisión.

CAPÍTULO III

Diagnóstico y ejecución

Artículo 11.—Determinación de necesidades. La determinación según las necesidades y los criterios de priorización de los lugares a intervenir, según el presente reglamento, serán establecidas en primer término por parte de los Concejos de Distrito del lugar conforme a las obligaciones establecidas en la ley 8114, Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal para que sean valoradas y determinadas por los Concejos de distrito.

De igual manera podrá la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal, amparada en aspectos técnicos que justifiquen una necesidad urgente y criterios de priorización tal y como se indicó anteriormente determinar lugares a intervenir según el presente reglamento, sin necesidad de la intervención o participación del Concejo de Distrito.

Artículo 12.—Presentación de solicitudes. Los Concejos de Distrito deberán presentar las solicitudes de intervención según lo establecido en el artículo anterior, ante la UTGVM, durante el trascurso del año, y serán analizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 13.—Etapa de construcción de infraestructura peatonal. Conforme al informe de priorización emitido por la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal y al Plan Quinquenal, deberá la UTGVM realizar la programación de intervención y ejecución de las obras, ya sean de mejoramiento y conservación de aceras existentes o bien construcción de aceras nuevas. Se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, todo lo anterior de conformidad con la normativa legal vigente y directrices emitidas en relación.

Artículo 14.—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.

Para efectos de realizar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora deberá presentar a la UGTVM el plan de intervención, el cual deberá ser analizado y autorizado por dicho Departamento conforme a los términos y condiciones establecidas por la normativa legal vigente. El permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Artículo 15.—Ejecución de obras por parte de terceros administrados. Se podrán realizar mejoras de mantenimiento y conservación de aceras existentes, así como la construcción de nuevas aceras por parte de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos u asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, para lo cual se deberá presentar a la UTGVM el plan de intervención, el cual deberá ser analizado y autorizado por dicho Departamento conforme a los términos y condiciones establecidas por la normativa legal vigente.

Artículo 16.—La UTGVM se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.

Artículo 17.—La UGTVM se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles, conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 18.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles con base a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento, y a los artículos 83 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 19.—La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 20.—Eliminación de obstáculos. La UGTVM podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 21.—Derecho de vía. El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 22.—Uso del espacio público. La UGTVM determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

CAPÍTULO IV

Planificación

Artículo 23.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal (aceras) se determinará en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Infraestructura y diseño

Artículo 24.—Sobre la infraestructura peatonal.

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden al manual u hoja informativa que la Municipalidad de San Carlos posea par los efectos.

c)  Las cajas, los registros, medidores del acueducto municipal/ASADAS o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

d)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)  Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.

f)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

g)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)  Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 25.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a)  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley 7600 y este reglamento.

b)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c) La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.

Artículo 26.—Rampas de acceso.

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 27.—Franjas verdes y señalética.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

f)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

g)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

h)  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 28.—Mobiliario urbano.

a)  La Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el acueducto municipal, las ASADAS, la Cooperativa de Electrificación Rural (Coopelesca) y el ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) entre otras instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.

c)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

d)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario).

e)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

f)  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

g)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.

h)  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una licencia municipal.

i)   Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 29.—Bajantes y canoas.

a)  La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)  Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 30.—Obstáculos.

a)            Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VI

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 31.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

1.  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo N° 5 del presente reglamento.

2.  Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.

3.  Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en extrema pobreza comprobada o declarada por el IMAS.

La tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en La Gaceta.

La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

La UGTVM, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

Artículo 32.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 33.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación Unánime.—Acuerdo Definitivamente Aprobado.—Maricela Zúñiga Fernández, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00015964-1.—Solicitud
N° 430987.—( IN2023770451 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

identificación

Apertura

563

Rodríguez Chaves Norma

1-0916-0671

24-11-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de mayo 2023.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 430606.—( IN2023764987 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-102-2023.—Zeledón Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023, Carné provisional - permiso laboral 155828272628, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023762443 ).

ORI-1851-2023.—Mora Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-104-2023.—Barrantes Reynolds Felipe, R-084-2023, cédula de identidad: 111740897, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89, folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y se dicta declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430566.—( IN2023764857 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas treinta y uno minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad B P Q R, T S R L, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B P Q R, T S R L. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diez de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora que deberá llevar academia de crianza moderada. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar atención psicología tanto para ella como para sus hijas, brindar seguimiento. 8) Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430573.—( IN2023764871 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las 03:50 horas del 26 de abril del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430581.—( IN2023764874 ).

Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad 111490176, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de la oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la resolución administrativa de cuido provisional favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430580.—( IN2023764875 ).

Notificar al señor(a) María Lizeth Rivera Padilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430584.—( IN2023764880 ).

A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430576.—( IN2023764892 ).

A Ligia Jamileth Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430599.—( IN2023764916 ).

A Gilbert Ramón Aleman Mayorga, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430598.—( IN2023764919 ).

Notificar al señor(a) Oved Arturo Del Socorro Venegas Chinchilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430585.—( IN2023764937 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430591.—( IN2023764941 ).

A la señora Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que, por resolución de las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B. y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430603.—( IN2023764945 ).

A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución de medida cautelarisima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430633.—( IN2023764947 ).

A Andrea María Sandoval Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia del día once de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se autoriza a Iris de Los Ángeles Rivera Morales, cédula de identidad 204740930, en su condición de depositaria judicial, para que administre la indemnización de ¢3,000,000.00 (Tres millones de colones) que le corresponde a la/s persona/s menor/es de edad Mattias Alberto Sequeira Sandoval otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Steven Alberto Sequeira Vindas, cédula de identidad 206230551, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta número 15-100620010527427 del Banco Nacional de Costa Rica. II- Se autoriza el Plan de Inversión y Seguimiento recomendado por la Licda. Brenda Hernández Bolaños. III- Apercibimiento: La presente resolución es de acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo y/o judicial correspondiente. IV- Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00218-2016.—Grecia, 11 de mayo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430636.—( IN2023764952 ).

Al señor Jordan Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución de medida cautelarísima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430628.—( IN2023764960 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430619.—( IN2023764961 ).

A Miguel Ángel Dávila Núñez, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas cincuenta y nueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: M.C.D.G. mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal en una Alternativa de Protección Gubernamental. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLSM-00114-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº430622.—( IN2023764962 ).

Al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado, costarricense, cédula de identidad N° 110280970, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:56 horas del 21/04/2023, donde se dicta medida cautelar cuido provisional y resolución de las 13:00 horas del 11/05/2023 resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.I.N.P. y S.D.N.P. Se le confiere audiencia al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430647.—( IN2023764973 ).

A la señora Kimberly Pamela Masís Vega, cédula de identidad número 6-0459-0585, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de Abrigo Temporal y se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad L.N. H.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00275-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00275-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430646.—( IN2023764982 ).

Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430650.—( IN2023764986 ).

Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430658.—( IN2023764995 ).

Se comunica a la señora: Yahaira Mariela Bustamante Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 113040389, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad. R.Y.G.B, con citas de inscripción: 7003820080, hijo de los señores: Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Granados Castro y se ubique bajo el cargo del recurso familiar de sus abuelos maternos, los señores María de los Ángeles Campos Castro y Moisés Bustamante Bustamante, portadores de la cédula de identidad N° 103950276, la primera y 104220315 el segundo, vecinos de El Cairo, Siquirres, Limón. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación para que se pronuncien de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00115-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430663.—( IN2023765000 ).

A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00335-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430674.—( IN2023765003 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/05/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430673.—( IN2023765004 ).

Al señor Jonathan Antonio Palacios Arguello, se le comunica la resolución del dieciocho de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, y la resolución PANI-OLAL-RA-238-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JAPF. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430672.—( IN2023765005 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del viernes 19 de mayo del 2023 se da por finalizado los juegos “N°2085 denominado “7 de Diamantes” y N°2086 denominado “Búsqueda de Millones”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 27 de mayo del 2023 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 20 de mayo del 2023.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos “N°2085 denominado “7 de Diamantes” y N°2086 denominado “Búsqueda de Millones, el viernes 12 de mayo del 2023.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25526.—Solicitud N° 429071.—( IN2023764734 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-168-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Seidy Natasha Ureña Contreras, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 20, modelo 2, fila A, lote 20, propiedad 3194 inscrito al tomo 1, folio 74 al señor Allan Francisco Morales Guevara cédula No.1-0784-0130.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023764859 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-231-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 17 de marzo 2023 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 14, modelo 4, fila H, lote 27, propiedad 4316 inscrito al tomo 7, folio 30 a los señores: María Cecilia Saborío Rojas, cédula N° 1-0258-0710, Laura María Solórzano Saborío, cédula N° 1-0809-0110, Xiomara Solórzano Saborío, cédula N° 1-0777-0541 y Kendall Osvaldo García Solórzano, cédula N° 1-1802-0606.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023764930 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Información para los vecinos del Cantón Central de San José

“Se les informa a los vecinos del Cantón Central de San José que, en razón de que se procederá con la demolición de bóveda en el Cementerio de Zapote con ubicación Cuadro 01 Linea 05 Derecho 08, la cual se encuentra en mal estado y en condición de abandono, el Proceso de Cementerios procederá de igual forma con la exhumación interna de los restos que se encuentran sepultados en esta bóveda, según inscripción de la misma, los restos corresponden a quien en vida fuera Carolina Arias de Barboza, fallecida el 10 de julio del año 1950.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10.”

San José, 12 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 430590.—( IN2023764943 ).

Información a los familiares de las personas que se encuentran sepultadas en nuestros campos santos, que próximamente se estarán realizando exhumaciones internas en el Cementerio de Uruca Sur.

“En vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años del Cementerio de Uruca Sur se encuentran vencidos, el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dicho Camposanto, que se procederá a realizar las exhumaciones de los restos que se encuentran ubicados en el Módulo Z en los nichos del 23 al 48, esto por cuanto dicho modulo se encuentra en mal estado y se debe de proceder con la demolición del mismo.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10,”

San José, 12 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 430682.—( IN2023765006 ).

MUNICIPALIDAD DE CORONADO

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, informa: Acuerdo 2023-156-08, tomado en la sesión ordinaria N° 156-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado el lunes 24 de abril del 2023, en la Municipalidad.

Acuerdo 2023-156-08: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado aprueba trasladar la sesión ordinaria programada para el próximo lunes 15 de mayo al martes 16 de mayo del 2023, a partir de las 19:00 horas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VIII, en su artículo 25, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que establece como feriado pagado el 15 de mayo, Día de San Isidro Patrono del Cantón. Asimismo, se solicita a la Administración Activa para que proceda con la publicidad de lo relacionado en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior es planteado en temas de Presidencia Municipal, con este acuerdo se atiende la solicitud planteada en el oficio N° STMCR-035-2023 del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, Filial Vázquez de Coronado dirigido a la Alcaldía y del cual enviaron copia al Pleno del Órgano Colegiado. Referencia: Punto número 11 del presente cuadro de correspondencia. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Coronado, 3 de mayo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2023765048 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

José Eugenio Castro Jiménez, mayor, divorciado, arquitecto, costarricense, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad número 1-630-214. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3628-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1171 m2 de conformidad al plano de catastro P-57688-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 343 y 60 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023764732 ).

Jorge Jiménez Cordero, Mayor, Divorciado, Abogado, Costarricense, Vecino de Cartago cédula de identidad número 1-571-378. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3629-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1080 m2 de conformidad al plano de catastro P-64055-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de la zona Hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, Zona Pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 343 y 60 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023764756 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Mediante el oficio AIDU-JAV-DI-0081-2023 el Ingeniero Jehostin Arceyut Villagra considera oportuna la clasificación del camino dentro de la Red Vial Cantonal (conociendo dentro de nuestro inventario un camino que tiene uso público por más de 10 años según consta por vecinos y registro público y que eventualmente forma parte de los cuadrantes calles urbanas de Ramal 7 contiguo a camino C.7- 05-088). Por tanto:

Según el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 239 el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:

Declarar el Camino público (indicado en el informe AIDU-JAV-DI-0081-2023), como “Camino no clasificado en uso para el tránsito de vehículos”, dicho camino ubicado en la comunidad de Ramal 7, contiguo a ruta cantonal C.7-05-088, según informe citado, ubicándose dicha sección de camino según en croquis facilitado en oficio emitido por el ingeniero Arceyut Villagra.

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Detalle

Condición

Longitud

186 metros

Ancho del camino

14 metros

Ubicación

Ramal 7 (contiguo a camino C.7-05-088)

Infraestructura comunal

No se presentan de momento

Superficie de ruedo y sistema de drenaje

Lastre regular con adecuada eficiencia en evacuación de agua del camino

 

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023765049 ).

En oficio AIDU-BNH-AL-033-2023 el Lic. Bryan Navarro Hernández, cédula N° 1-1416-0317, en su condición de asesor legal del Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, considera oportuna la clasificación del camino cuyas características se indican en el cuadro que se adjunta a continuación dentro de la Red Vial Cantonal esto por cuanto el camino cumple con la visión del gobierno local de brindar apoyo al pequeño y mediano productor con la finalidad de generar encadenamientos productivos a lo largo del Cantón que beneficien el desarrollo del Cantón y logren atraer mayor inversión privada. Sumado a este punto, he de reconocer que el camino cuenta con 14 metros de ancho, que es el mínimo requerido para que las rutas puedan formar parte de la Red Vial Cantonal.

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Por tanto,

Según el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 245, este Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:

Aprueba e incorpora la calle pública dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal) que se describen a continuación:

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Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023765053 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUINTA LA GILGALA NÚMERO VEINTICINCO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad Quinta La Gilgala Número Veinticinco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-570368, para las 10:00 horas del 17 de junio del 2023, en primera convocatoria; de no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria una hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del día: a) Bienvenida. b) Comprobación del quórum. c) Pago de las obligaciones tributarias de la sociedad. d) Pago de los gastos de mantenimiento de la propiedad de la provincia de Heredia matrícula 70478-000. e) Revocatoria de los acuerdos tomaFdos en los puntos c) y d) de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, realizada en su domicilio social a las 18:30 horas del 13 de julio de 2022; y f) Aprobación de que todas las controversias, diferencias o reclamos que se deriven o relacionen con los acuerdos de la presente asamblea general, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resuelvan definitivamente por medio de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje RAC Soto y Asociados, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El Centro de Conciliación y Arbitraje RAC Soto y Asociados administrará el proceso arbitral. Se informa a los socios que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información respectiva.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de mayo de 2023.—Ana Beatriz Vargas Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2023772425 ).

BASE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Flora Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero quinientos diecinueve, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Base Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil veintiocho, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sito en San José, el día jueves veintidós de junio de dos mil veintitrés, a las catorce horas en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Nombramiento y de presidente y secretario de la asamblea. 3) Reforma de la cláusula sétima de los estatutos. 4) Revocar el nombramiento del tesorero y nombramiento de uno nuevo. 5) Comisionar al presidente para que realice las gestiones necesarias para recuperar los fondos tomados indebidamente por terceros y dirigidos a cuentas que no son propiedad de la compañía. 6) Informe de administración del presidente. 7) Asuntos varios.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Flora Eugenia Pacheco González, Secretaria.—1 vez.—( IN2023772459 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS

COSTA RICA S. A.

Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula 1–0845–0624, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., cédula de Persona Jurídica número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego, Autopista Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro Terracampus, edificio uno, cuarto piso. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San Diego, 29 de mayo del dos mil veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres ocasiones.—( IN2023762726 ).

CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—( IN2023762729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López, Directora.—( IN20237770707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPEALIANZA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Comercial del BPT Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., cedula N° 3004045138.

Certific.

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

NA

NA

NA

4735974

3,090,000.00

10 Oct 2023

NA

NA

NA

4735975

154,500.00

10 Oct 2023

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Francisco Montoya Mora, Gerente General.—( IN2023765023 ).

ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO S. A.

Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición de los títulos número uno, que representa cuarenta y nueve acciones; dos, que representa cuarenta y nueve acciones; y tres que representa dos acciones por valor de cinco mil colones cada acción, de la sociedad del domicilio de Alajuela, Asesorías Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-488245. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765034 ).

MATSUNOKI EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas con treinta minutos horas del doce de mayo de 2023, se constituye Matsunoki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—
( IN2023765009 ).                                                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNEBRERO QUERIDO MIL NUEVE OCHENTA

Y UNO, S.R.L

La sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-816370, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gonzalo José Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2023764795 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN

ANDRÉS DE LEÓN CORTES

Ante esta notaría, Martín Antonio Arias Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero siete cero cero-cero nueve tres tres, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora Del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortes, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ciento noventa y uno, solicita al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Socios número Uno, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de mayo de 2023.—Llineth Arias Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764856 )

TIENDA NOVEDADES DEL NORTE S C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Antonio Fuentes Villatoro, mayor, de nacionalidad salvadoreño, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia costarricense número uno dos dos dos cero cero tres seis nueve cero cero tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tienda Novedades Del Norte S C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos dos mil quinientos cuarenta y seis, por éste medio hago constar que se procederá con la reposición del libro de registro de accionistas , libro de Junta Directiva y libro de Asamblea General de socios de dicha sociedad, debido a su extravío, sin conocer su paradero.—San José, 8 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Fuentes Villatoro.—1 vez.—( IN2023764873 ).

AVENTURAS CHALLENGER

Y SPEED SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Geovany Navarro Garro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Aventuras Challenger y Speed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101 - 555948, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: actas de asambleas de socios y consejo de administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 325 metros este de almacén La Viña.—12 de mayo del 2023.—Geovany Navarro Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2023764939 ).

ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PROPIEDAD

INTELECTUAL DE COSTA RICA APPI CR

Yo Ricardo Rodríguez Valderrama. cedula de identidad 1-1378-0918, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica APPI CR, cédula  jurídica 3-002-491288. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Junta Directiva N° 2, Asamblea General N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Fecha 09 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023764958 ).

UNICOR GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Unicor Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra.—
1 vez.—( IN2023765008 ).

CADMIO TRESCIENTOS ONCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cadmio Trescientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765022 ).

CLÍNICA CENTRAL DE OJOS DE ALAJUELA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad denominada Clínica Central de Ojos de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102- 810887, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Distrito Pavón, cien metros este de Quebrada Macho, casa de dos pisos color verde; solicita la reposición de los libros de asamblea general de socios #1, de registro de accionistas #1 y de consejo de administración #1 por extravío.—Alajuela, 11 de mayo del 2023.—Yuliana Madrigal Soto, gerente.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765042 ).

INVERSIONES ROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rafael Faustino Rojas Montero, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y nueve-cero ochocientos cincuenta, en su calidad de presidente de la sociedad Inversiones Rosil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos setenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.— San Vicente de Moravia, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Notario, Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765043 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N° 3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó, 10/5/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí, calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario comparecieron Melanie Marie Mac Pherson Cox Y Keylin Yaritsa Jiménez Hidalgo, a autorizar escritura de constitución de sociedad anónima de nombre Tecnitic Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vogels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038462.—( IN2023768312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Amigos Raros Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038463.—
( IN2023768313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Caballos El Magnífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038464.—( IN2023768314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pragma Next Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2022038465.—( IN2023768315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Guerrero MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—
1 vez.—CE2022038466.—( IN2023768316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Cafungus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038467.—( IN2023768317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria SYR del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022038468.—( IN2023768318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamino LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022038469.—( IN2023768319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Esperanza BG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038470.—( IN2023768320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Rental Cars Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022038471.—( IN2023768321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Off Road Rental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038474.—( IN2023768322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Logística Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038473.—( IN2023768323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Jefa Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038475.—( IN2023768324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JS Y VS Luxury Administration CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038476.—( IN2023768325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luda Delviq Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038477.—( IN2023768326 ).

A las once horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023768329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duotek Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Maria Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022038575.—( IN2023768330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Margold LLC Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla, Notario.—1 vez.—CE2022038576.—( IN2023768331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food Cycle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2022038577.—( IN2023768332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bread House Metropolitan Coffee City Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—
1 vez.—CE2022038578.—( IN2023768333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—
1 vez.—CE2022038579.—( IN2023768334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Grupo Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022038479.—( IN2023768335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armeida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022038480.—( IN2023768336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Loria Padilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022038481.—( IN2023768337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Paradise Group LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038482.—( IN2023768338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Abaca del Caribe Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022038484.—( IN2023768339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanmartaspirit Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licd. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038486.—( IN2023768340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022038485.—( IN2023768341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora Caja de Ande Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022038483.—( IN2023768342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Moderno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022038487.—( IN2023768343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Luciérnagas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022038488.—( IN2023768344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Excellence Paradise Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022038489.—( IN2023768345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Latina Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Vanessa Leon Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022038490.—( IN2023768346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Guez Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2022038491.—( IN2023768347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Dos Uno Plus Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038492.—( IN2023768348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Rojas Durán Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022038493.—( IN2023768349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasa Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022038494.—( IN2023768350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Serralva Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022038495.—
( IN2023768351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orcast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038497.—( IN2023768352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury and Aventure Cars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038500.—( IN2023768353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038499.—( IN2023768354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclub Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022038501.—( IN2023768355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Motta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038503.—( IN2023768356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Branestorm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022038505.—( IN2023768357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones VECJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038504.—( IN2023768358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damujase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022038506.—( IN2023768359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amantec OAG Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038507.—( IN2023768360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oroblansur SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038509.—( IN2023768361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Once&Once Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022038508.—( IN2023768362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribución Y Acarreo De Materiales Para La Construcción JA De Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038511.—( IN2023768363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pipfin Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022038512.—( IN2023768364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&S Ciento Veintidós Esterillos Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038513.—( IN2023768366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Wifes Condo Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022038514.—( IN2023768367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cromo Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—
1 vez.—CE2022038515.—( IN2023768368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MWBG Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—CE2022038516.—( IN2023768369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres XXX Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022038517.—( IN2023768370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Kawa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038518.—( IN2023768371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DK NEAL LLC Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038519.—( IN2023768372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sent Sovi Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2022038521.—( IN2023768373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dominic ATV Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jennifer Vargas Lopez, Notario.—
1 vez.—CE2022038522.—( IN2023768374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEG Transportes Terrestres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022038523.—( IN2023768375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jennifer Hernández Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022038524.—( IN2023768376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria a Tin Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022038527.—( IN2023768377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZR Consultores Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022038530.—( IN2023768378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sabor Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022038529.—( IN2023768379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022038531.—( IN2023768380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lago Atitlan LRRM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2022038532.—( IN2023768381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inland Holdings INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022038533.—( IN2023768382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aletheia T B Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038534.—( IN2023768383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ávila y López Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022038535.—( IN2023768384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezecast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038538.—( IN2023768385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Mambo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022038539.—( IN2023768386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Platinum Pérez Zeledón P&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022038541.—( IN2023768387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiadores Grupo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022038540.—( IN2023768388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Genaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038525.—( IN2023768389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Cove Healing Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038542.—( IN2023768390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupochipi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038543.—( IN2023768391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo SRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038544.—( IN2023768392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hage Cosméticos Importación y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038545.—( IN2023768393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vedanta Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038547.—( IN2023768394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Río San Pedropilas de Canjel Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038548.—( IN2023768395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magonli Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notario.—1 vez.—CE2022038549.—( IN2023768396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totem Software ISA Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022038551.—
( IN2023768397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JFD Distribuciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038552.—( IN2023768398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air Street Capital Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038553.—( IN2023768399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Frutica JG Dos Punto Cero Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022038554.—( IN2023768400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NC Profesionales Financieros Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022038555.—( IN2023768401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa ISA Playa Negra Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022038556.—( IN2023768402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Worxconnect Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038557.—( IN2023768403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022038558.—
( IN2023768404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Preto Inversiones Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022038559.—( IN2023768405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSHON Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2022038562.—( IN2023768406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aloevera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038565.—( IN2023768407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vecino RP Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038563.—( IN2023768408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libra Active Wear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038564.—( IN2023768409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Politos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038566.—( IN2023768410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 54 minutos del 11 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Eipri de Coto Bru.—San José, 11 del 10 del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022048891.—( IN2023768411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casmur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022038567.—( IN2023768412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neón Lion Party Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038568.—( IN2023768413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dash Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038569.—( IN2023768414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel Unlimited Agency Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038570.—( IN2023768415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pargos en Altamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038571.—( IN2023768416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixelart Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038573.—( IN2023768417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2022038574.—( IN2023768418 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 231, otorgada en Cahuita, Puerto Viejo, a las 10:30 horas del 17 de mayo del 2023, se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Ocho Tres Tres Siete SRL, cédula jurídica N° 3-102-818337, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del subgerente y se nombra a otro. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas diez minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023768420 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea de la nueva junta directiva de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Agroecoturístico Social y Organizativo de la Virgen Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-413671, domicilio La Virgen, distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, Guanacaste. Presidenta: Elba Rosa González Gutiérrez, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807398212, de la Escuela de Maquenca, 200 metros al norte, Santa Cecilia.—Liberia, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, Notaria.—1 vez.—( IN2023768421 ).

Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Pérez Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-194325, en la cual se modifica pacto social y se nombra Junta Directiva. Escritura otorgada a las 11 horas del 15 de mayo del 2023.—Natalia Álvarez Casares, Notaria.—   1 vez.—( IN2023768423 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Productores Agropecuarios de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-6359151, domicilio distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Presidente: José Manuel Chavarría Chavarría, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 5-0188-0123, vecino de Cañas Dulces, 200 metros al oeste de la plaza de fútbol.—Liberia, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023768425 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las once horas de hoy, se constituye Aventuras del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: La Cruz de Guanacaste. Capital social: suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Chaves Araya, carné N° 4112, cédula N° 5-197-848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023768427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCC Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038580.—( IN2023768432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camcr Logística Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038582.—( IN2023768433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de Octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pionus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Octubre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038583.—( IN2023768434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Rita Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022038584.—( IN2023768435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicerías Izael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario .—1 vez.—CE2022038585.—( IN2023768436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Hinners LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038586.—( IN2023768437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner Wisdom Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038587.—( IN2023768438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Cesar Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038590.—( IN2023768439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPS Suministros Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038592.—( IN2023768440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Demarsh Rent A Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022038593.—( IN2023768441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madabi Hoteles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2022038594.—( IN2023768442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Siete Group Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022038596.—( IN2023768444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guzmán Consulting Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038597.—( IN2023768445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fintaco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022038598.—( IN2023768447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quecosta Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038599.—( IN2023768448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea It Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022038600.—( IN2023768449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocorico CVBV Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038601.—( IN2023768450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferresmart Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Fiorella Jose Obando Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022038602.—( IN2023768451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elysium Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038603.—( IN2023768452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venta de Materiales de Extracción de Piedra Arena y Archilla Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022038605.—( IN2023768453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kengoken Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038606.—( IN2023768454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Benavides Alfero Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038607.—( IN2023768455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blansot Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038608.—( IN2023768456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hall Britton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038609.—( IN2023768457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Medical Solutions Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Asdrúbal Martin Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038611.—( IN2023768458 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Julia Mayela Enríquez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038612.—( IN2023768459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paliglvm Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038613.—( IN2023768460 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dipema Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2022038615.—( IN2023768461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SP Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038614.—( IN2023768462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022038616.—( IN2023768463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Integra Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022038618.—( IN2023768464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038619.—( IN2023768465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraguys Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038621.—( IN2023768466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamora Rohman Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022038623.—( IN2023768467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skycorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de Octubre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022038622.—( IN2023768468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSO Marysidney RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022038624.—( IN2023768469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellavista Puesta del Sol R&K Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038625.—( IN2023768470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapara Wellness & Travel LLC Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038626.—( IN2023768471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Failaco de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2022038627.—( IN2023768472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puelche Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022038628.—( IN2023768473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ac Business Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038629.—( IN2023768474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keola Networks Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022038632.—( IN2023768475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comisariato Costa Rica CCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038634.—( IN2023768476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consciously CR LLC Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022038635.—( IN2023768477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindas Grooming & Spa Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022038636.—( IN2023768478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocora Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Octubre del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022038637.—( IN2023768479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDAC Hermanas Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038640.—( IN2023768480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios E Inversiones NC Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario .—1 vez.—CE2022038639.—( IN2023768481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Sostenible La Zompopa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022038638.—( IN2023768482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teutónica Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038641.—( IN2023768483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro X Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022038642.—( IN2023768484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sponser de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038620.—( IN2023768485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSC Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038643.—( IN2023768486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RB & DR Development LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038646.—( IN2023768487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Jiménez El Amanecer Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038645.—( IN2023768488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel Arte Mc Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038647.—( IN2023768489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas y Bellezas C R Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038648.—( IN2023768490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación CVS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022038649.—( IN2023768491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ávila Primero de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038650.—( IN2023768492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mossui Tours Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Edwin Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038651.—( IN2023768493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038652.—( IN2023768494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 06 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Araya y Cambronero de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022038653.—( IN2023768495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fratelli DFV Calei Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038654.—( IN2023768496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experiencias Destinos Internacionales Sa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038655.—( IN2023768497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shamumo Especialidades Psicológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022038656.—( IN2023768498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jersey Boyz International Property Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038657.—( IN2023768499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Profitnes Center Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2022038658.—( IN2023768500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group VECO Twenty Six Costa Rica Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038662.—( IN2023768501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Gatos de Osa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—CE2022038661.—( IN2023768502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gracias A La Vida Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022038663.—( IN2023768503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMLR Lunabonita San Cristóbal Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038664.—( IN2023768504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Murillo Murillo & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022038665.—( IN2023768505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Norte H&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038668.—( IN2023768506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Dorada Avancari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2022038666.—( IN2023768507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Mayorista JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022038669.—( IN2023768508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZDRC Design Review Committee Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022038673.—( IN2023768509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Beach Club Administrator Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022038677.—( IN2023768510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallio Design Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038680.—( IN2023768511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idigo Diecienueve Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Randall Alberto Pérez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038681.—( IN2023768512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Moderno Luz de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—
1 vez.—CE2022038682.—( IN2023768513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Arizona Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022038683.—( IN2023768514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Halcón Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Solano Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038688.—( IN2023768515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construcción JL Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022038644.—( IN2023768516 ). 

Por escritura número 150-8, protocolicé acta número 5 de asamblea de la empresa El Rincón de los Mariscos de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771445, donde se toma el acuerdo unánime y firme de reformar las cláusulas: primera y cuarta del estatuto.—Cartago, 16 de mayo de 2023.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023768518 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Díaz y Canales S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-054617, donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 17 de mayo de 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023768519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertas Dental Academy traducido a español es Academia Dental Libertas Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022038689.—( IN2023768520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lex Com Asesores Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038690.—( IN2023768521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinitum Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038694.—( IN2023768523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NV Inversiones Múltiples y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038693.—( IN2023768524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High End Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038695.—( IN2023768525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myd Plast & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038696.—( IN2023768526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038697.—( IN2023768527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Alech Pitier Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038698.—( IN2023768528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mineros Amigables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038699.—( IN2023768529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dare To Be Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022038700.—( IN2023768530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stericand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038701.—( IN2023768531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Vargas Alpízar Comercializadora y Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notario.—1 vez.—CE2022038702.—( IN2023768532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa U Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038703.—( IN2023768533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaza Felicidad JM GF Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022038704.—( IN2023768534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado Parasol Hoteleros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038705.—( IN2023768535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GTE Agua Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038708.—( IN2023768536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miele Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022038709.—( IN2023768537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Costa Rica Transportation LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038710.—( IN2023768538 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Houses And Boat Slip LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038711.—( IN2023768539, ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022038712.—( IN2023768540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Okot CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022038713.—( IN2023768541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Real Estate Sporting Goods LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—
1 vez.—CE2022038714.—( IN2023768542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glorema Internacional Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038717.—( IN2023768543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038718.—( IN2023768544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera la Emilia Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022038715.—( IN2023768545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Sara Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022038719.—( IN2023768546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Dos Holding Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038720.—( IN2023768547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pentaconsultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038721.—( IN2023768548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purovera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038722.—( IN2023768549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casmur de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022038723.—( IN2023768550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Educación y Formación Integral ICEFI Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038727.—( IN2023768551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BG Inversiones y Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038729.—( IN2023768552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Watier Trepanier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038730.—( IN2023768553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038731.—( IN2023768554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038728.—( IN2023768555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ara Properties CR Corp Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038732.—( IN2023768556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022038733.—( IN2023768557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Bungalow Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022038734.—( IN2023768558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narmay de Islita Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038735.—( IN2023768559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022038736.—( IN2023768560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038724.—( IN2023768561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 52 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carje Tres Directo Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022038737.—( IN2023768562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDP Mango Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038738.—( IN2023768563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Dongteng Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022038740.—( IN2023768564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGR Mango Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038742.—( IN2023768565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038741.—( IN2023768566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GM Energía Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.–Lic. Sofía Elena Moreno González, Notario.—1 vez.—CE2022038744.—( IN2023768567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond Vacation Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038743.—( IN2023768568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Campana Celeste Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022038747.—( IN2023768569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Asdrúbal Martín Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038748.—( IN2023768570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038749.—( IN2023768571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Educación y Formación Integral ICEFI Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038752.—( IN2023768572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias & Castro PJ Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022038753.—( IN2023768573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weifeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038754.—( IN2023738574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Carvalkar Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038755.—( IN2023768575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038757.—( IN2023768576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios WR del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038758.—( IN2023768577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osprey Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022038759.—( IN2023768578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HUHIGHET LIMITADA.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022038763.—( IN2023768579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bizflow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Giselle Piedra Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022038760.—( IN2023768580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo Hass Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038764.—( IN2023768581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Passion Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038767.—( IN2023768582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated Automation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038768.—( IN2023768583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teramar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038770.—( IN2023768584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luvemi Olas del Mar Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2022038771.—( IN2023768585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertas Dental Academy Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022038772.—( IN2023768586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte López Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038773.—( IN2023768587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mareas M&N Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022038774.—( IN2023768588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borntowater Investments Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038776.—( IN2023768589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesan Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022038778.—( IN2023768590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wasap Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038779.—( IN2023768591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selcerus & Purissima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038780.—( IN2023768592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 49 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G G Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038781.—( IN2023768593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038782.—( IN2023768594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Baja Complejidad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—
1 vez.—CE2022038783.—( IN2023768595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenieria H H Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038784.—( IN2023768696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roots Recalibration Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,13 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022038785.—( IN2023768597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perceptible Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022038786.—( IN2023768598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brócolis de Altura SA Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Maribel Castillo Masis, Notario.—1 vez.—CE2022038787.—( IN2023768599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasalta SIP Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038788.—( IN2023768600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuches Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038789.—( IN2023768601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCG Microspy Consultants Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—
1 vez.—CE2022038790.—( IN2023768602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Storages del Norte Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022038791.—( IN2023768603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Oporta & Miranda del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038792.—( IN2023768604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios Cabuya Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—CE2022038793.—( IN2023768605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oldies Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038794.—( IN2023768606 ).

Mediante escritura pública número 129, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de mayo del 2023, se protocolizó acta la sociedad Rótulos Armas Limitada, mediante la cual se nombra Gerente y Subgerente.—Lic. José Tacsan Lobo.—1 vez.—( IN2023768607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Luz del Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2022038795.—( IN2023768610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iris Lind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038796.—( IN2023768611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Therreraya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038797.—( IN2023768612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isvileon LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038798.—( IN2023768613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dreams Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2022038801.—( IN2023768614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora Caja de Andesociedad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022038802.—( IN2023768615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Naumenko Corporation INC Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038803.—( IN2023768616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cremalleras y Bombas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022038804.—( IN2023768617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Nablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038805.—( IN2023768618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cayo Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—CE2022038806.—
( IN2023768619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Albuquerque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038809.—( IN2023768620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraguys Adventures Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038810.—( IN2023768621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Elektric G Nosara Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022038813.—( IN2023768622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Giumaca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—CE2022038814.—( IN2023768624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oldies Music of David & Issac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038816.—( IN2023768625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blance D&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022038817.—( IN2023768626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables SP Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038818.—( IN2023768627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración Residencial Jasacruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022038819.—( IN2023768628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinta MK Futurista Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022038820.—( IN2023768629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos THTM del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038821.—( IN2023768630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brjos González Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038822.—
( IN2023768631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Egara Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038823.—( IN2023768632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa R LLC Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038824.—( IN2023768633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Coco Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038826.—( IN2023768634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 45 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korea Ramen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—
vez.—CE2022038825.—( IN2023768635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Zones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022038827.—( IN2023768636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bizcochito Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038828.—( IN2023768637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Kasam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022038829.—( IN2023768638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H H Engineering & Services Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038830.—( IN2023768639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 52 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molesh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038831.—( IN2023768640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Mundo Sojo Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038832.—( IN2023768641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kukoka Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038833.—( IN2023768642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro del Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038838.—( IN2023768643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capo Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022038837.—( IN2023768644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&C Re Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038839.—( IN2023768645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solutecsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—
1 vez.—CE2022038840.—( IN2023768646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D M X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2022038841.—( IN2023768647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,87 a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aidala Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038842.—( IN2023768648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Brothas Property Holdings Sociedad Anonima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038843.—( IN2023768649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Uno Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038844.—( IN2023768650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Dos Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038848.—( IN2023768651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodces Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038847.—( IN2023768652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Carlos Plant Medicine Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022038849.—( IN2023768653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora JM Wadipe Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022038850.—( IN2023768654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Tres Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038851.—( IN2023768655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Cuatro Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de Octubre del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038852.—( IN2023768656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038853.—( IN2023768657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 01 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoservicios Erizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038854.—( IN2023768658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038855.—( IN2023768659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cárdenas Sisters P & M CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022..—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2022038856.—( IN2023768660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Mundo Libre M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038857.—( IN2023768661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanecer de Tortuga LLC Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022038858.—( IN2023768662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biótica Productos Orgánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038859.—( IN2023768663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanguard ML Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022038860.—( IN2023768664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SLN Diseño y Producción de Eventos Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038861.—( IN2023768665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&G Dental Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022038862.—( IN2023768666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brujos González Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038863.—( IN2023768667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kukokaavana IOA Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038864.—( IN2023768668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerman Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2022038865.—( IN2023768669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ten Ten Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038866.—( IN2023768670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guapil Verde Ventaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038868.—( IN2023768671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GTM Asocios Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038869.—( IN2023768672 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Jacó Sunset CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós.—San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023768677 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Coyol y Pangea Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho.—San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023768680 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2023, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la compañía: Inversiones La Joya de Cristebry S.A., que autoriza su disolución.—Jorge González Esquivel, Notario Público, 7013-1461.—1 vez.—IN2023768685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava Beach Front Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038870.—( IN2023768689 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 35, visible al folio 119 frente, del tomo 13, a las 10:15 minutos, del día 17 de mayo del 2023, el señor Óscar Alberto Sandoval Morales, cédula de identidad 1-0936-0583, quien fungía como gerente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste último edificio a la derecha sexto piso del edificio de Banco General, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 11 horas del 17 del mes de mayo del año 2023.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023768693 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Bíblica AE Quinientos Diez SJCR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho.—San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023768694 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento trece, visible al folio ciento ocho frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, a las doce horas con treinta y dos minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Siete de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Siete de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social para que en su lugar se lea así: de la administración: la sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El Gerente no podrá comprar, vender, enajenar, fideicometer, donar, usufructuar, ni de cualquier otra manera gravar los activos fijos, salvo previa autorización de la Asamblea de Cuotistas. El Gerente podrá ser cuotista o no, durando en su cargo por todo el plazo social hasta no renuncie o sea revocado su nombramiento. El Gerente podrá delegar su poder en cualquier momento, pudiendo otorgar los poderes que consideren necesarios para el acto o actos que estime convenientes y revocar esos poderes en cualquier momento; conservando siempre su poder. El nombramiento y la revocación del Gerente se hará por mayoría relativa de votos según las cuotas sociales.—San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023768698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulce de Leche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038872.—( IN2023768701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Project Management & Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038873.—( IN2023768702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 25 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarica Gelatería del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2022.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022038874.—( IN2023768703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luanpa Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022039001.—( IN2023768705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roble Digital Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Julián Cubias Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022038999.—( IN2023768706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barakah Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039002.—( IN2023768708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabaneros del Sol LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022039003.—( IN2023768709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGBM Family Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039004.—( IN2023768710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresh Ananas Export Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022039006.—( IN2023768711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royjazm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022039007.—( IN2023768712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RN Soluciones Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039008.—( IN2023768713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrade Maritime Yachts Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022039009.—( IN2023768714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marudiolmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022039010.—( IN2023768715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Aragón Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039012.—( IN2023768716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zaharan Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2022039013.—( IN2023768717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Sand And The Foa.—San José, 18 del 10 del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022048893.—( IN2023768718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decoral Destinos y Tours Costa Rica Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022039014.—( IN2023768719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M L Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039015.—( IN2023768720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Integral Dos A Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039017.—( IN2023768721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almas Creativas N&M Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022039019.—( IN2023768722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiconstructora García y Marín Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039018.—( IN2023768723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bam Holdings INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022039020.—( IN2023768724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Legalcont Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Antony Brayner Rosales Guido, Notario.—1 vez.—CE2022039021.—( IN2023768725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 17 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Project Ka Earth.—San José, 18 del 10 del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022048906.—( IN2023768726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cero Ocho Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039023.—( IN2023768727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Svasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039025.—( IN2023768728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversones Ámbar Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039026.—( IN2023768729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TJ Holding LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039027.—( IN2023768730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granados Alvarado de PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022039028.—( IN2023768731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kima Arte y Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022039030.—( IN2023768732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zebra Buildings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022039031.—( IN2023768733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portafolio CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Maricris Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039032.—( IN2023768734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild Acred Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039033.—( IN2023768735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisk Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039034.—( IN2023768736 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Ciudad LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022039038.—( IN2023768737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kstr Reforestation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022039039.—( IN2023768738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juanpa Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039041.—( IN2023768739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chorotegas Nosara Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022039040.—( IN2023768740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Ka Earth Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022039042.—( IN2023768741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Mercantiles AB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notario.—
1 vez.—CE2022039043.—( IN2023768742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Coyote de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022039044.—( IN2023768743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prevencion Security Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022039045.—( IN2023768744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Alondra Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022039046.—( IN2023768745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zurely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.–Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022038970.—( IN2023768746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Comercio Lex Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038971.—( IN2023768747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Posh Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022038972.—( IN2023768748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAC Construcción Diseño y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038973.—( IN2023768749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZHG Servicios Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022038974.—( IN2023768750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarelo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022038975.—( IN2023768751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Flamenco Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022038976.—( IN2023768752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palmilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038978.—( IN2023768753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Capital Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038979.—( IN2023768754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guau Abundante Belleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038981.—( IN2023768755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raquis Dreams Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038982.—( IN2023768756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mar & Mar A Y R de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038984.—( IN2023768757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group Agro Industrie Transformation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038985.—( IN2023768758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna Treats Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038983.—( IN2023768759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pregolia Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038986.—( IN2023768760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Marianella Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038988.—( IN2023768761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lynx Boreal Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038987.—( IN2023768762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita Seesea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038990.—( IN2023768763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broadus Pacifico L Three Zero Two Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022038991.—( IN2023768764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F & J Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038992.—( IN2023768765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capajovs Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022038993.—( IN2023768766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voluntarios de Vida Silvestre V V S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022038994.—( IN2023768767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B & M Security VR Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2022038997.—( IN2023768768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LF Soluciones Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022038996.—( IN2023768769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera QYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022038998.—( IN2023768770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vafer Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039000.—( IN2023768771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Flamenco Salsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039047.—( IN2023768774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022039048.—( IN2023768775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Sandmore Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022039049.—( IN2023768776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raíces del Folklor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—CE2022039050.—( IN2023768777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales del Este Q&C Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039051.—( IN2023768778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aaamor Todos los Infinitos y Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notario.—1 vez.—CE2022039053.—( IN2023768779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Maroy Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039054.—( IN2023768780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construtechcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039055.—( IN2023768781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Plunge Hotel Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Emilia Duran Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022039056.—( IN2023768782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendel Property Management Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2022039058.—( IN2023768783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039059.—( IN2023768784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aljoma Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039060.—( IN2023768785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB Holding Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039061.—( IN2023768786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles Médicos E Industriales Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039062.—( IN2023768787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Underscores Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039063.—
( IN2023768788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cachytm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022039064.—( IN2023768789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelican Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039065.—( IN2023768790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D&A Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039066.—( IN2023768791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Guerrero y Delgadillo.—San José, 19 del 10 del 2022.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022048894.—( IN2023768792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nix Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039067.—( IN2023768793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boogies Corporation Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039068.—( IN2023768794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039069.—( IN2023768795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCP Administración Y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039070.—( IN2023768796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lenz Corporation Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039072.—( IN2023768797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 43 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cedula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039071.—( IN2023768798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JL Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022039073.—( IN2023768799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evescent Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Melissa María Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022039074.—( IN2023768800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experts Building Dreams in Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022039075.—( IN2023768801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HPD Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039076.—( IN2023768802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanita Peruana AF Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039077.—( IN2023768803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 43 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bamurri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039078.—( IN2023768804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plantas y Follajes de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—
1 vez.—CE2022039079.—( IN2023768805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos M L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039080.—( IN2023768806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terfili Quality Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022039082.—( IN2023768807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ias Cuatro Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2022039083.—( IN2023768808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipo de Construcción GYO Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022039084.—( IN2023768809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga JD Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.—CE2022039085.—( IN2023768810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sacramento PVS Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022039086.—( IN2023768811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royyazm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022039087.—( IN2023768812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horwake Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039088.—( IN2023768813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holly Steflik LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039089.—( IN2023768814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schutz Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039091.—( IN2023768815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D&A del Sur Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039092.—( IN2023768816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belo AIQ Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022039090.—( IN2023768817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Los Protectores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022039093.—( IN2023768818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latent Core Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039094.—( IN2023768819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investment Cars Obando Corrales Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022039095.—( IN2023768820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bungalows Sloth Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039096.—( IN2023768821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039097.—( IN2023768822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tojola Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022039098.—( IN2023768823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advice Solutions CS Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039099.—
( IN2023768824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L M Project Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039100.—( IN2023768825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biogenix Latam Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2022039104.—( IN2023768826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Cala Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—CE2022039105.—( IN2023768827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semzomar Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039106.—( IN2023768828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscoyol en El Paraíso SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2022039107.—
( IN2023768829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red de Servicios Médicos Integrados RSMI Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039108.—( IN2023768830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Aslan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022039109.—( IN2023768831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Turísticos y Transportes del Sur H y A Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039110.—( IN2023768832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua de Mar SB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039112.—( IN2023768833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flow Mx Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022039113.—( IN2023768834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ujjayi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039115.—( IN2023768835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diez Diciembre Rosa Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2022039116.—( IN2023768836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Agroecológica Las Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039117.—( IN2023768837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novus Rex Marketing Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039118.—( IN2023768838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lexintong Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022039119.—( IN2023768839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGSV LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039120.—( IN2023768840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Helvetia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039121.—( IN2023768841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vol Terra Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039122.—( IN2023768842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Surselva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039123.—( IN2023768843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auténtica Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022039124.—( IN2023768844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KYF Holding Developments Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039125.—
( IN2023768845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1 vez.—CE2022039126.—( IN2023768846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group Agro Industrie Transformation Gait Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039127.—( IN2023768847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscoyol en El Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2022039128.—
( IN2023768848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro y Sefuridad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039129.—( IN2023768849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ilobasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2022039130.—( IN2023768850 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brendadanaycha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2022039131.—( IN2023768851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venture Group M y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039132.—( IN2023768852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Bonylun Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022039133.—
( IN2023768853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Kepp Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Andrés Villavicencio Meza, Notario.—1 vez.—CE2022039135.—( IN2023768854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Limonada en La Playa Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022039137.—( IN2023768855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Reforzamientos y Montajes Estructurales MTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039138.—( IN2023768856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marotti J&T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022039139.—( IN2023768857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sovereign Heart J K L Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039140.—1 vez.—( IN2023768858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039141.—( IN2023768859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa de Monas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039142.—( IN2023768860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Llanteros de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022039143.—( IN2023768861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos Villas Lagartillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022039144.—( IN2023768862 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koa Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—
1 vez.—CE2022039145.—( IN2023768863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos Llanteros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022039146.—( IN2023768864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WJT Enterprice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039147.—( IN2023768865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jakssira And Jennifer Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—
1 vez.—CE2022039148.—( IN2023768866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Schutz Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039151.—( IN2023768867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caña India Moyru Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039152.—
( IN2023768868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpo LKV Group Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022039153.—( IN2023768869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039154.—( IN2023768870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kairos Technology Corp JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039157.—( IN2023768871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Maroy Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039161.—( IN2023768872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aymala Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039162.—( IN2023768873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Jewel Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039164.—( IN2023768874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas Inconcebibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022039165.—( IN2023768875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Pidra del Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022039166.—( IN2023768876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Spoil Me Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022039167.—( IN2023768877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración Residencial Jardines Santacruz Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022039168.—( IN2023768878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&R Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039169.—( IN2023768879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gatos de Osa Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—CE2022039170.—( IN2023768880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Arisec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022039171.—( IN2023768881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CELEX Electromecánica Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022039172.—( IN2023768882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technology Modern Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039173.—( IN2023768883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pellbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039175.—( IN2023768884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Lisetta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022039176.—( IN2023768885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teldrassil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039178.—( IN2023768886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SAMNA Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039179.—( IN2023768887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Squared Investment and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022039180.—( IN2023768888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Letzscher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2022039181.—( IN2023768889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hortalizas Frescas A P Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022039182.—( IN2023768890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Techstate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2022039183.—( IN2023768891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Consultoría Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039184.—( IN2023768892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika Green Swallowtail Moth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039185.—( IN2023768893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edsawind Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2022039186.—( IN2023768894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Murvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022039188.—( IN2023768895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadrec Cerdas Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022039187.—( IN2023768896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 17 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal Fairmont Investments of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039190.—( IN2023768897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmetto Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2022039191.—( IN2023768898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro y Seguridad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039192.—( IN2023768899 ).

: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kac Koacorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022039193.—( IN2023768900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Owl Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039194.—( IN2023768901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Paramo Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Lizeth Hidalgo Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039195.—( IN2023768902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika Leaf Mimic Katydid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039196.—( IN2023768903 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 27 abril del 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Bienes Inmobiliaria Castro & Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390277, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023768904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Oristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039257.—( IN2023768907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IGALCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2022039259.—( IN2023768908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mowgli Magoo Adventures Inc Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039260.—( IN2023768609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kantonera Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039258.—( IN2023768910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gk Surf Shack Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039261.—( IN2023768911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camporana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039262.—( IN2023768912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khyra Global Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039265.—( IN2023768913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y M Turrialba Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022039266.—(IN2023768914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverdoorn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039267.—( IN2023768915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Mantenimientos Soma Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2022039264.—( IN2023768916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panasin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039270.—( IN2023768917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campoalejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039271.—( IN2023768918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Free Life Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039272.—( IN2023768919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 49 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G G Arquitectura y Diseño de Puertos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039273.—(IN2023768920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cleo De Los Árboles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022039274.—( IN2023768921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Centurion Gm Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.–Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022039275.—
( IN2023768922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solavar Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039277.—
( IN2023768923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería Moana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022039278.—( IN2023768924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tatoyeye Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022039279.—(IN2023768925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Delpa Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039281.—( IN2023768927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & T Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039282.—( IN2023768928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdulería San Juan Pzm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2022039284.—( IN2023768929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cb Treinta y Dos Cr Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022039285.—( IN2023768930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Leafcutter Ant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039286.—( IN2023768931 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isabella FQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039288.—( IN2023768932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DLWB Casa Papillon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Yuliana María Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039289.—( IN2023768933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murimen Soluciones y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022039197.—( IN2023768934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astratto Diseño Y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039198.—( IN2023768935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Río Group de Occidente Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022039199.—( IN2023768936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 42 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Inmobiliario del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2022039200.—( IN2023768937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ushulala Society Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039202.—( IN2023768938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado XF Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022039203.—( IN2023768939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco S Experiences Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039204.—( IN2023768940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Pochotes Viejos SCP Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022039207.—( IN2023768941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMP Autos Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039209.—( IN2023768943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EZ Money Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—CE2022039210.—
( IN2023768944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De Franclieu Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022039211.—( IN2023768945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imperial Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039212.—( IN2023768946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Hooded Mantis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039213.—( IN2023768947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Harlequin Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039214.—( IN2023768948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hungdai Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022039215.—( IN2023768949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonafe Gas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022039217.—( IN2023768950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARKAD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022039216.—( IN2023768951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika Rhinoceros Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039218.—( IN2023768952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LF Soluciones Tiaxili Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039219.—( IN2023768953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Genectics Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039220.—( IN2023768954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yamashita de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notario.—1 vez.—CE2022039221.—( IN2023768955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmakia Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2022039222.—( IN2023768956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Y Desarrolladora Marín & Quesada Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022039223.—( IN2023768957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMO Santiari de Lagunilla Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022039224.—( IN2023768958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twenty After Four Corp Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039225.—( IN2023768959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amerelo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022039227.—( IN2023768960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charge and Go Corp Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039228.—( IN2023768961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franco Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039229.—( IN2023768962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte de Alineadores Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2022039230.—( IN2023768963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Hércules Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039231.—( IN2023768964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beritek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022039233.—( IN2023768965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oscredit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022039234.—( IN2023768966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edens Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022039236.—( IN2023768967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplisam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—CE2022039235.—( IN2023768968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Leaf Cutter Ant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039237.—( IN2023768969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasadilex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022039239.—( IN2023768970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora de Caja de ANDE Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022039240.—( IN2023768971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muivia Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039242.—( IN2023768972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocteles El Patio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2022039243.—( IN2023768973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Consultoría Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039244.—( IN2023768974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Maderos de Pocosol Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022039245.—( IN2023768975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Zequeira Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2022039246.—( IN2023768976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Romas y Bellezas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039247.—( IN2023768977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre U Mil Seiscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039249.—( IN2023768978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Escrow And Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022039251.—( IN2023768979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre U Trescientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039252.—( IN2023768980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Sunset Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039254.—( IN2023768981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sermar del Norte SMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022039253.—( IN2023768982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeinor y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Naraya Díaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2022039255.—
( IN2023768983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Multiservicios Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039256.—( IN2023768984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BAMF Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022039290.—( IN2023768985 ).

Por escritura 233 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de mayo, 2023, se protocoliza acta 19 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 17 de mayo, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2023768987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baby Drill Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022039291.—( IN2023768989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNT Telefonía y Electricidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039293.—( IN2023768990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039292.—( IN2023768991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luma Macrobiótica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2022039294.—( IN2023768992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ancestral Handmade Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022039295.—( IN2023768993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039296.—( IN2023768994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nido de Garza Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022039297.—( IN2023768995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Litoimprenta y Serigrafía B & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039298.—( IN2023768996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS Properties INC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022039299.—( IN2023768997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales AH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022039300.—( IN2023768998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The New Oasis At Hermosa Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022039301.—( IN2023768999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeite Wearable Art Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039302.—( IN2023769000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos y Notariales Especializados Mg & Ra Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039303.—( IN2023769001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Regan Lots At Esterillos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022039305.—( IN2023769002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Robledal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039304.—( IN2023769003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmakia Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2022039306.—( IN2023769004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas E Industrias Carvajal del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022039307.—( IN2023769005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realiza Costa Rica Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039308.—( IN2023769006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conect Costa Rica Servicios de Consolidación Condominales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039310.—( IN2023769007 ).

Por escritura número ochenta y cinco ante esta notaria, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Reluce de Escazú S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cero cero cuatro, donde se procede a revocar y sustituir los nombramientos de secretario y fiscal de la junta directiva, y se acuerda eliminar la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2023769008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC Tschupp Free Life Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039311.—( IN2023769009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Two Lots Properties In Hermosa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022039313.—( IN2023769010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo I N M C A Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039312.—( IN2023769011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarelo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022039314.—( IN2023769012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Develar Properties Puntaleona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2022039316.—( IN2023769013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Investments Holdings Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039318.—( IN2023769014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Star F S C Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022039319.—
( IN2023769015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brand ADS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022039320.—( IN2023769016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SD Green Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039321.—( IN2023769017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lumma Feña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1 vez.—CE2022039322.—( IN2023769018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Value Chain Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039323.—( IN2023769019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chenli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039324.—( IN2023769020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISCR Imperial Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039325.—( IN2023769021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039326.—( IN2023769022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shun Xing Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039327.—( IN2023769023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Seguridad Preventiva y Asociados Mike Delta.—San José, 24 del 10 del 2022.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022048895.—( IN2023769024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trikka Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039328.—( IN2023769025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toys Boutique TBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022039330.—( IN2023769026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJS Salud Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039333.—( IN2023769027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polish Dream Investment Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039334.—( IN2023769028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Urban Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039335.—( IN2023769029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eyney Nesher Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039337.—( IN2023769030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Yeifex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039338.—( IN2023769031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taurus Investments Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—CE2022039339.—( IN2023769032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Souvenir Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039342.—( IN2023769033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJM Consultants Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039343.—( IN2023769034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sybsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039336.—( IN2023769035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones MC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022039344.—( IN2023769036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lusalo Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039345.—( IN2023769037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delta Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022039347.—( IN2023769038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JPSH Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039348.—( IN2023769039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiadesa Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039349.—( IN2023769040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mfhidroponics Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039351.—( IN2023769041 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Accidental Landlord LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022039352.—( IN2023769042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039350.—( IN2023769043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039354.—( IN2023769044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 10 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Pims Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022039357.—( IN2023769045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ella And FKM Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039356.—( IN2023769046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davionic Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.—CE2022039355.—( IN2023769047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Genectics Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022039358.—( IN2023769048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minky Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039359.—( IN2023769049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soco U&S Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022039361.—( IN2023769050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genérica Agroindustrial Byproducts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2022039360.—( IN2023769051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scarsini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039362.—( IN2023769052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039363.—( IN2023769053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mega Fortris de Centroamérica DCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022039364.—( IN2023769054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q&Q Agriculture Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.— 1 vez.—CE2022039365.—( IN2023769055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble Feliz Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022039366.—( IN2023769056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luda Soluciones Y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022039367.—( IN2023769057 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glner Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039369.—( IN2023769058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Blanco & Negro de Talba Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039371.—( IN2023769059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMMA Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Karla Maria Gutierrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039372.—( IN2023769060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Akkri Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Grettel Montero Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2022039373.—( IN2023769061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones del Caribe WLB Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022039374.—( IN2023769062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holos Tantra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022039375.—( IN2023769063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Art In Me CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039376.—( IN2023769064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Bodhi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Gámez Romero, Notario.—1 vez.—CE2022039377.—( IN2023769065 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coop Adad RTC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022039378.—( IN2023769066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SHK Dos Cinco Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022039382.—( IN2023769077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Frío C C R Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039383.—( IN2023769078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JVO Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039385.—( IN2023769079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pra Pay Roll Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022039384.—( IN2023769080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiero Kf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2022039386.—( IN2023769081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prestigio Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—
1 vez.—CE2022039387.—( IN2023769082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Administration Logistics Pal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039388.—( IN2023769083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fruto Rojo Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022039389.—( IN2023769084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teleféritico Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022039391.—( IN2023769085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJG Global Networks CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022039395.—
( IN2023769086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tao Yuan Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Licda. Roxana Zuñiga Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022039396.—( IN2023769087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wood Lights Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2022039397.—( IN2023769088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trituradora de Materiales Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039399.—( IN2023769089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Núñez Y Camacho Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022039400.—( IN2023769090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Loco Ecolodge Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022039402.—( IN2023769091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabsportes Databra Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022039401.—( IN2023769092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JYG Autospare Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039403.—( IN2023769093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RBMF LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039404.—( IN2023769094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freeburgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039405.—( IN2023769095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Noa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022039406.—( IN2023769096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fanny S Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Montoya Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039407.—( IN2023769097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kettle & Guzmán Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039409.—( IN2023769098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mmontes Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039408.—( IN2023769099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022039410.—( IN2023769100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biodiversal Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039411.—( IN2023769101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perera Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039412.—( IN2023769102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Escaleras Dominical Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039413.—( IN2023769103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Diamond Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039415.—( IN2023769104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Tres J Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039416.—( IN2023769105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Sand Adventures Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022039417.—( IN2023769106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cie Consultoría Investigación y Estrategia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2022039418.—( IN2023769107 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Johan Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039419.—( IN2023769109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maya Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039420.—( IN2023769110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Networks Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022039421.—( IN2023769111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cámara de Transporte de Occidente Contransa Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039422.—( IN2023769112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artem Duartes Edwards Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039424.—( IN2023769113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Edglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039426.—( IN2023769114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Aida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039429.—( IN2023769115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opal Light Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039428.—( IN2023769116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entre Telas y Puntadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022039430.—( IN2023769117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Money Bridge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.–Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022039431.—( IN2023769118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Precal Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039432.—( IN2023769119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armos Interior Design Studio Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039433.—
( IN2023769120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Mc Costa Rica Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022039434.—( IN2023769121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entropy Management & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022039435.—( IN2023769122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valgrind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039438.—( IN2023769123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Precal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039437.—( IN2023769124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hb Tracking Worlwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039440.—( IN2023769125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabi Surf & Nature Assets Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039441.—( IN2023769126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elune Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Solorzano Bakit, Notario.—
1 vez.—CE2022039443.—( IN2023769127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacbiz CR Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039444.—( IN2023769128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hedonism Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Octubre del 2022.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039446.—( IN2023769129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gaes del Oeste Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2022039445.—( IN2023769130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitoyoreumalkosh Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039447.—( IN2023769131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central América Loggers Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039448.—( IN2023769132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia C J C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022039449.—( IN2023769133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mudcats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022039452.—( IN2023769134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H M P Real State Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022039453.—( IN2023769135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamandua Premium Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Laura Maritza Porras Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022039456.—( IN2023769136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloque A Terreno Ocho Mil Trescientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2022039458.—( IN2023769137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpaltech Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notario.—1 vez.—CE2022039459.—( IN2023769138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloque B Resto Reservado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2022039460.—( IN2023769139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Y Aire Acondicionado MR Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022039461.—( IN2023769140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona de Descanso Lam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039462.—( IN2023769141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Catalyst Quantum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022039463.—( IN2023769142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futura Real Estate Group Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022039464.—( IN2023769143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunstone Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039465.—( IN2023769144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dohko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039466.—( IN2023769145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kicks Block Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—1 vez.—CE2022039467.—( IN2023769146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parapente de Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039468.—( IN2023769147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Emsada Lote Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Fabiola López González, Notario.—1 vez.—CE2022039469.—( IN2023769148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Digital Solutions FDS Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039470.—( IN2023769149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mindset For Growth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039471.—( IN2023769150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 07 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de Loto Bendecida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039379.—( IN2023769151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretico Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022039380.—( IN2023769152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez al Cuadrado Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Calderon Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022039381.—( IN2023769153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INK House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039473.—( IN2023769156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola QYQ SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039474.—( IN2023769157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Primavera CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039475.—( IN2023769158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isvileon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039476.—( IN2023769159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cubero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2022039477.—( IN2023769160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orofino Foods Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022039478.—( IN2023769161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servientregas CR Oficial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039479.—( IN2023769162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Agro ecoturística Las Cholitas Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039480.—( IN2023769163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xeven Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022039481.—( IN2023769164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oldways Costa Rica Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022039482.—( IN2023769165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licfi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039483.—( IN2023769166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmutec Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039486.—( IN2023769167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincachips Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039487.—( IN2023769168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electricar Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039488.—( IN2023769169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlántica Prestige Brands Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2022039489.—
( IN2023769170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goodforrent Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039490.—( IN2023769171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gael de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039491.—( IN2023769172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Balensi Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022039492.—
( IN2023769173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central América Loggers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039494.—( IN2023769174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Archivo Fotográfico Francisco Coto Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039495.—( IN2023769175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Personal Especializado en Servicio Persep Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039493.—
( IN2023769176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 23 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos BM Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022039496.—( IN2023769177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prestige Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Baez, Notaria.—1 vez.—CE2022039497.—( IN2023769178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Precal Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039499.—
( IN2023769179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quirós & Mendieta Advisers Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039501.—( IN2023769180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GF el Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039500.—( IN2023769181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo del Universo PM Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022039502.—
( IN2023769182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte los Loros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039503.—( IN2023769183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deportes Bambús Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2022039504.—
( IN2023769184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lares los Chiles Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—
1 vez.—CE2022039505.—( IN2023769185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones F Solis Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022039506.—( IN2023769186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OSVIJR LG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039507.—( IN2023769187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sendero Restaurant Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039508.—( IN2023769188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ajustes de Vida Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022039509.—( IN2023769189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Diamond Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solis, Notario.—1 vez.—CE2022039515.—( IN2023769190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EGI Telefonía y Electricidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022039516.—( IN2023769191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Investments Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022039514.—( IN2023769192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJK Inversiones Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Karen Cristina Salas Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022039510.—( IN2023769193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Y Médicos Medife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039517.—( IN2023769194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZHG Servicios Servicios del Caribe Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022039518.—( IN2023769195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas Cuarenta y Cuatro Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022039520.—( IN2023769196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Segura Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039519.—
( IN2023769197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shehab Autos Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039521.—
( IN2023769198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pableña JYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039522.—( IN2023769199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets Travel Costa Rica Hyg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039523.—( IN2023769200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2022039524.—( IN2023769201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D & V Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039525.—( IN2023769202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z Tres Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022039526.—( IN2023769203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores Deportivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2022039527.—( IN2023769204 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 105-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10 inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la Delegación Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Evenor Vega Fallas se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero de 2021, 01, 02 03 y 04 de febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 de julio de 2021; 29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes de noviembre de 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 y 15 de diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero de 2021 y documentación adjunta suscrito por el Subintendente Víctor López López, Jefe de la Delegación Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í., DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430209.—( IN2023764593 ).

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 317-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢392.516.32, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023.

55.428.60

15.20 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023.

337.087.72

TOTAL

¢392.516.32

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5387-03-2023, del 21 de marzo del 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-875-2023, del 15 de febrero del 2023, (folio 02 frente); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1145-2023, del 01 de marzo del 2023 (folio 02 vuelto); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1255-2023, del 01 de marzo del 2023, (folio 05 frente), todos del Departamento de Control y Documentación, y Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDFP-DRPSJ-SRN-DPC-1720-2022, del 03 de octubre del 2022, de la Delegación de Curridabat (folio 05 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. Nº 4600070966.—Solicitud Nº 430405.—( IN2023764735 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 402-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 317-2023 AJ-SPCA, del 28 de abril del 2023 (folio 06) del Auto de Apertura, al ser remitido por el Departamento de Remuneraciones el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8606-04-2023, del 26 de abril del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5078-03-2023, del 14 de marzo del 2023, (folios 09 y 10), que incluye al cobro la suma de ₡17.536.42, por incapacidades no deducidas, quedando el monto por cobrar en ₡410.052.73 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023.

55.428.60

15.20 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023

337.087.72

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de junio del 2022, boleta N°4077520-Z

4.384.10

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de enero del 2023 boleta N°A00221123002235

13.152.31

TOTA

Ȼ410.052.73

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que se envió a notificar el Auto de Apertura y no se logró notificar al encausado en la dirección registrada por ser inexacta, se remiten ambas resoluciones para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430412.—( IN2023764736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).

Se hace saber a: Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de poderdante, así como a Yindre Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada nombrada, ambos del poder generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del Expediente DPJ-096-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado, cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-140351 de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715 Skyworth en clase(s) 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.

De conformidad a lo ordenado en el Voto 514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH, Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes; destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos; soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas); gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs); reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos; máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta; cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas para uso con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo; unidades de interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras; escáneres de imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores de palabras; máquinas de traducción; semiconductores; aparatos ópticos; fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos; aparatos de ayuda en la comunicación para personas con trastornos del habla y de escritura; cabezas magnéticas; controladores de disco; impresoras; lectores de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente alterna; baterías; cartuchos que producen imagen fotoeléctrica; codificadores rotativos o lineales; células solares; baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización de cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles); dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón; reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido); transmisores ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de visualización en vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para vehículos. en clase 9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023764567 ).

Registro Público de la Propiedad Mueble

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización del 28 de octubre del presente, suscrita por Frank Herrera Ulate, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica 3-101-394506, tramitada en el expediente 0722-2022, por la aparente cancelación fraudulenta, del contrato prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento 676791 secuencia 002, cuya garantía prendaria era el vehículo matrícula BSP051. Además de la solicitud, se aportó copia de la denuncia penal número 22—002312 —0345—PE, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el posible delito de fraude. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula BSP051. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Juan Diego González Montero, cédula de identidad 2-0724-0485, en su condición de apoderado del vendedor y Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad número 1-1405-0240, en su condición de vendedor. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez.—( IN2023764620 ).                   2 v. 2.

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Caja de Préstamo y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE) cédula 3-007-071638, con su representante Alexander Arguedas Vindas, cédula 4-0164-0594, como apoderado según citas al tomo: 2017, asiento: 85697, como acreedora del crédito hipotecario inscrito bajo el tomo: 2016, asiento: 740537 en la finca de San José matrícula 292922. 2) Rodrigo Picado Picado, 3) Milena Peñas Salas, cédula 7-0068-0538, ambos como propietarios de la finca de San José matrícula 592922, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de inexactitudes registrales que se publicita en monto de la responsabilidad de 46.000 dólares, siendo lo correcto 46.600 dólares en la hipoteca inscrita al tomo: 2013, asiento: 71854, en la finca de San José matrícula 592922. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2022-754-RIM).—Curridabat, 09 de mayo del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 430267.—( IN2023764824 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del representante legal Marco Aurelio Mora Mayorga, y la sociedad Comandos de Seguridad Universal S. A., 2-03101213117-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2023-00569, por eventuales subdeclaciones salariales a nombre del trabajador Esteban Roberto Salas Chacón, cédula de identidad 1-0928-0143, por un monto de ¢344.185,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle: 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 430560.—( IN2023764965 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

RD-DU-01-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-324058-000, propiedad de Elluanni Gonzalez Sanabria.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, 160m norte del Super La Familia, Residencial El Rey casa N° 21. Localización 11 57 004 077.

Control Constructivo: Al ser las trece horas y dos minutos del veintitrés de marzo dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata un cambio de techo y estructura metálica 100m² sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1376. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura y material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica.

2°—Que el 30 de enero del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-05-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 13 de marzo del 2023.

3°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivos otorgadas para la finca N° 324058, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1376, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble; ya que en las fotografías adjuntas al acta se observa material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica, lo cual conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 95, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 30 de enero del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-05-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a la propietaria Elluanni González Sanabria de la Finca de Folio Real N° 324058, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble; ya que en las fotografías adjuntas al acta se observa material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica que no fueron autorizadas por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-05-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 13 de marzo del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente. Por tanto;

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la Sra. Elluanni González Sanabria cédula: 1-0796-0275, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-324058-000 para que presenten el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble; ya que en las fotografías adjuntas al acta se observa material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica que no fueron autorizados por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento de los artículos 95, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones y disposiciones del certificado del uso de suelo, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770117 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

RAZÓN DE NOTIFICACIÓN

A LAS ____ HORAS DEL DIA ___ DEL MES ___e______ DEL AÑO _____

RECIBIDO POR: ____________________________________

CÉDULA DE IDENTIDAD: ___________________

FIRMA: ________________________

EN CALIDAD DE: ________________________________

DOMICILIO SOCIAL O FISCAL:

________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOMBRE DEL INSPECTOR: _____________________________________

FIRMA: __________________________

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero del 2023.—Señor Alfaro Arce Kedwin Emilio, cédula N° 1-0721-0676. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°208654-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢76.588,43 ( Setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 43/100). Por el derecho 011 por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢153.175,95 (Ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con 95/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢1.123.121,54. (Un millón ciento veintitrés mil ciento veinte un colones con 54/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757917 ).                                     3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 17 de febrero, 2023. Señores representante judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR Legal Advisers S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ).        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 334208-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757919 ).       3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 14 de febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con el nombre Constructora Stevita S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.154.419,58. (Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757920 ).        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ).                                                                        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo, 2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera, cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76. (Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757922 ).                                                                       3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Municipalidad de Montes De Oca, a las catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-214529, con el nombre Fex Formularios Exclusivos S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757923 ).                                                                       3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757924 ). 3 v. 2. Alt.



[1]              Quesada, J., y Vargas, C. (2014). Análisis de la seguridad vial en la infraestructura vial cantonal de Costa Rica. Recuperado de https://www.lanamme.ucr.ac.cr/xmlui/bitstream/handle/50625112500/339/57.pdf?sequence=1

 

[2]              Rodríguez S. Congestionamiento vial le costaría hasta un 3,8 % del PIB a Costa Rica cada año. Seminario universidad. 2018 [acceso: 16/08/2019]. Disponible en: https://semanariouniversidad.com/pais/congestionamiento-vial-le-costariahasta-un-38-del-pib-a-costa-rica-cada-año/

 

[3]              de la Carretera, A. M. (2014). Importancia de la conservación de carreteras. Francia. Recuperado: http://elrincondepitagoras.es/PAGINAS%20DEFINITIVAS/documentos/LA%20IMPORTANCIA%20 DE%20LA%20CONSERVACION/LA%20IMPORTANCIA%20DE%20LA%20CONSERVACION%20 DOCUMENTO%20OFICIAL%20Y%20DEFINITIVO%2010-02-2015.pdf

 

[4]              Chavarría, M. O. (2009). Estimación económica de las principales deseconomías presentes en el Gran Área Metropolitana (GAM) de Costa Rica. REVIBEC-REVISTA IBEROAMERICANA DE ECONOMÍA ECOLÓGICA, 15-27. Recuperado de https://www.redibec.org/ojs/index.php/revibec/article/view/237

 

[5]              de la Carretera, A. M. (2014). Importancia de la conservación de carreteras. Francia. Recuperado: http://elrincondepitagoras.es/PAGINAS%20DEFINITIVAS/documentos/LA%20IMPORTANCIA%20DE%20LA%20CONSERVACION/LA%20IMPORTANCIA%20DE%20LA%20CONSERVACION%20DOCUMENTO%20OFICIAL%20Y%20DEFINITIVO%2010-02-2015.pdf

 

[6]              Quesada, J., y Vargas, C. (2014). Análisis de la seguridad vial en la infraestructura vial cantonal de Costa Rica. Recuperado de https://www.lanamme.ucr.ac.cr/xmlui/bitstream/handle/50625112500/339/57.pdf?sequence=1

 

[7]              Quesada, J., y Vargas, C. (2014). Análisis de la seguridad vial en la infraestructura vial cantonal de Costa Rica. Recuperado de https://www.lanamme.ucr.ac.cr/xmlui/bitstream/handle/50625112500/339/57.pdf?sequence=1

 

[8]              Leiva, F. (2013). Sistemas de soporte para la toma de decisiones en la administración de carreteras. http://repositorio.uned.ac.cr/handle/120809/800

 

[9]              Sancho Villalobos, F. (2010). Desarrollo del mercado de financiamiento de obra pública en Costa Rica: oportunidades y desafíos. Recuperado de https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/346/282.%20Desarrollo%20del%20mercado%20de%20financiamiento%20de%20obra%20p%C3%BAblica%20en%20Costa%20Rica.%20Oportunidades%20y%20desaf%C3%ADos_XVI%20Informe%20Estado%20de%20la%20Naci%C3%B3n%20en%20Desarrollo%20Humano%20Sostenible_Libro%20completo.pdf?sequence=1

 

[10]            Sancho Villalobos, F. (2010). Desarrollo del mercado de financiamiento de obra pública en Costa Rica: oportunidades y desafíos. Recuperado de https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/346/282.%20Desarrollo%20del%20mercado%20de%20financiamiento%20de%20obra%20p%C3%BAblica%20en%20Costa%20Rica.%20Oportunidades%20y%20desaf%C3%ADos_XVI%20Informe%20Estado%20de%20la%20Naci%C3%B3n%20en%20Desarrollo%20Humano%20Sostenible_Libro%20completo.pdf?sequence=1

 

[11]            Hernández V., y Jiménez R. (2018). Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2018: Movilidad peatonal y en bicicleta en Costa Rica. Recuperado de https://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/77452

 

[12]            Hernández V., y Jiménez R. (2018). Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2018: Movilidad peatonal y en bicicleta en Costa Rica. Recuperado de https://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/77452