LA GACETA N° 93 DEL 26 DE
MAYO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL USO MÁS EFICIENTE, EFICAZ,
OPTIMO Y OPORTUNO DE LOS RECURSOS GENERADOS
POR EL SISTEMA DE PEAJES
Expediente N°
23.665
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Costa Rica, a diario se experimentan diferentes problemáticas en las
rutas nacionales lo cual resalta la necesidad de modernizar y dar mantenimiento
a la infraestructura vial. Es por lo que
se debe valorar el nivel de inversión en técnicas y uso de recursos para las
rutas que atraviesan diferentes regiones del país, resulta de gran relevancia
por cuanto permite abordar las eventualidades, según las condiciones de cada
contexto territorial en que se ubican estas rutas.
El uso y la optimización de recursos provenientes del sistema de cobro
de la tasa de peaje en Costa Rica supone el seguimiento de opciones-para su
respectiva aplicación-que conlleva a un mejoramiento de la vida útil de las
carreteras nacionales de las cuales deriva el beneficio y sus rutas alternas,
lo cual facilita una situación sumamente ventajosa para el país.
Destinar recursos
del sistema nacional de peajes para el mejoramiento de las carreteras
nacionales y las rutas alternas posibilita que haya una estabilización y
mejoramiento en el uso por parte de los usuarios a través del diseño,
evaluación y aplicación de proyectos para enfrentar el problema del mal estado
de las rutas, y en casos diversos, enfrentar posibles afectaciones por diferentes causas. Tales afectaciones pueden
darse tanto a nivel de recursos y materiales, como en las condiciones de vida y
salud de las personas, lo cual permite contrarrestar los efectos en la causa de
muertes por accidentes de tránsito, que se ha convertido en una amenaza en
Costa Rica, en que uno de los factores que inciden es el mal estado de las
carreteras.[1]
La atención a estas rutas nacionales y las rutas alternas se traduce en
condiciones de competitividad a nivel económico, puesto que estas rutas son
utilizadas por usuarios con diferentes actividades económicas que influyen en
el desarrollo social, pues la calidad de vida de las personas depende también
del factor de una movilización libre y en condiciones óptimas; en consecuencia,
las malas condiciones de estas rutas o el tráfico constituye una limitación al
aparato productivo que permite que los habitantes se desenvuelvan en sus
dinámicas de desarrollo, por ejemplo, en el informe del Estado de la Nación de
2018 se indica que el congestionamiento vial le costaría a Costa Rica hasta un
3,9% de PIB cada año, debido a que se pierde productividad de los trabajadores
que necesitan desplazarse un lugar a otro en la dinámica comercial.[2]
A su vez, con un
mejoramiento del espacio de circulación permite un flujo de transporte más
optimizado que sigue los objetivos de desarrollo como resultado de avances a
través de los años, lo cual ha permitido el progreso humano y la evolución del
sistema de transporte, con su aporte en el mejoramiento del nivel de vida de
las comunidades. Asimismo, representa
beneficios en cuanto aspectos materiales, en consideración de la utilidad de
los medios de transporte por los usuarios en la demanda de condiciones más favorables
para evitar pérdidas en relación con el funcionamiento de sus vehículos al
contrarrestar, -con la inversión y mantenimiento- el deterioro de las rutas
que, a su vez, expone el estado de los medios de transporte. En sentido
contrario, el poco interés o la falta de recursos para la conservación de las
rutas nacionales tiene incidencia en su pérdida de valor, debido a esto es que
define las consecuencias negativas que trae sobre los usuarios de las mismas
rutas, y la sociedad en general.[3]
El mejoramiento de la infraestructura vial, tanto de las carreteras de
las que proviene el peaje, como de las rutas alternas son factor importante que
influye en los beneficios sociales y económicos del país, por lo que la poca
atención y deficiencia en la inversión y administración de este tipo de
infraestructura, supone efectos negativos en la economía nacional y el
bienestar social. Debido a que las
carreteras nacionales y sus rutas alternas constituyen una plataforma para la
dinámica económica nacional, a las que también se les da un valor agregado,
debido a diversos elementos que influyen en la actividad del transporte
carretero, como las cuestiones de insumos de combustibles, equipos de
transportes, productos transportados que dinamizan la economía, entre muchos
otras.
Existe una
relación en el uso de estas carreteras y rutas alternas, y los efectos del
pasar del tiempo, por lo que el envejecimiento de las mismas hace que requieran
una adecuada conservación, puesto que estas condiciones hacen que se aumente su
fragilidad, así hay mayor susceptibilidad de que, las rutas como tal y las
personas que utilizan estas rutas, sufran inconvenientes, lo cual se traduce a
una situación desfavorable, póngase por caso las afectaciones del sistema de
transporte en relación con la generación de externalidades, debido a la
limitada infraestructura vial y su deficiencia, para el año 2005 tales
externalidades fueron equivalentes a 1,71% del producto interno bruto, en que
la mayor externalidad se originó a partir del tiempo perdido por los
conductores por congestión vehicular (1,23%), el 0,30% por accidentes de
tránsito y el 0,18% producido por el gasto generado por pérdida de combustible
como consecuencia de la congestión.[4]
El aumento en el
flujo del tránsito seguirá siendo un factor de desgaste de estas rutas,
principalmente en función de la necesidad de uso de vías terrestres que dan
soporte a actividades sociales y económicas nacionales, lo que incrementa la
necesidad de que se les dé tratamiento a estas vías; por tanto, surge la
importancia de utilizar los peajes en inversión y mantenimiento, tanto de la
carretera que los genera como de sus rutas alternas, que favorece al avance en
la maximización de la capacidad de rutas descongestionadas, seguras y con
niveles más altos de movilidad.[5]
En las políticas
de mantenimiento de las redes de carreteras es importante tomar en
consideración su incidencia en las cuestiones económicas y sociales, pues la
inversión de los peajes no solo se basa en proyectos que deben ser estudiados
en la medida que mejore o no las condiciones de las carreteras nacionales y
rutas alternas en relación con costos de materiales y obra, sino también en
asuntos que involucran costos, gastos y pérdidas, y demás indicadores, que
afectan a los usuarios y con ello la economía del país, en detrimento de la actividad
en diferentes áreas de desarrollo; turística, mercantil, y otras, así como
temas de salud, gastos de diferentes instituciones, tiempos de recorrido,
estado de ánimo de conductores y demás.[6]
Es decir, el uso de los recursos de peajes no solo supone la inversión
monetaria para la mejora de las rutas, pues también es ventajoso para la
sociedad en general en otros sentidos, porque se basa en costos de colocación y
mantenimiento que, a corto, mediano y/o largo plazo, en contraste con los
resultados del funcionamiento de otros sectores económicos y sociales gracias a
este uso de los recursos del peaje, tiene menor valor,[7]
por ejemplo, al valor equivalente en el caso de las vidas perdidas por
accidentes viales y demás pérdidas monetarias por distintas eventualidades, que
se evitan con el financiamiento en inversión para proyectos de las rutas en
cuestión.
Precisamente, en lo que respecta al problema del presupuesto
es que el uso de los peajes recaudados en estos términos conlleva a la priorización
de redes de carreteras en zonas específicas en que se da una intervención, con
la finalidad de robustecer el bienestar social, en que se incluye la
importancia económica y social; tanto a nivel funcional, en la oferta de
servicios a usuarios; como en su condición estructural, en cuanto a las
capacidades de la vida útil de la ruta como tal, según las vías incorporadas en
la legislación para hacer uso de estos recursos.[8]
La solvencia de esta problemática encuentra sus limitaciones en el acceso a presupuesto y con ello
una barrera para el incremento del bienestar económico y social. Por tanto, la asignación de recursos de
peajes a las rutas en cuestión facilita enfrentar la situación presupuestaria
que restringe la atención de la infraestructura vial. Con esto se hace
referencia a que, a pesar de que en Costa Rica el Conavi se establece como una
de las instituciones que generan mayor gasto de capital nacional, y que absorbe
gran parte de la inversión del sector público, no ha podido fortalecer la
competitividad del país y contribuir al nivel de desarrollo, en comparación con
otros sectores como educación, salud y otros.[9]
Así, se determina una dificultad en cuanto a la estabilidad en materia de infraestructura nacional, ya que no solo se basa en
inversión inicial en vías terrestres con la finalidad única de su creación,
sino que también se debe considerar los aspectos de funcionalidad y de estructura
de estas, puesto que, en relación con la
vida útil de las carreteras del país, esta puede verse influenciada por el
tiempo, la constancia de uso, entre otros factores. De igual forma, diversas
eventualidades se hacen presentes en la realidad nacional con respecto a las
rutas, que generan imprevistos que dificultan la dinámica de las comunidades, y
se constituye como una restricción a la competitividad del país, como ya ha
sido identificado por el Índice de Competitividad Global (ICG) presentado por
el Foro Económico Mundial en su Informe de Competitividad 2009-2010, el cual
también indica el condicionamiento que esto produce al nivel de ingresos y
oportunidades para la población.[10]
La red vial de Costa Rica se ha constituido
como una de las más densas a nivel mundial,
lo cual le da una ventaja estratégica a nivel territorial; no obstante, esto
también implica un problema en la gestión y mantenimiento de estas vías
terrestres de transporte en términos presupuestarios. De este modo, a
asignación de recursos de la tasa de peajes a las rutas que la generan y sus
rutas alternas, para el mantenimiento oportuno de estas supone un esfuerzo para
dar soporte a las finanzas públicas y disminuir las restricciones
presupuestarias en cuanto a gastos de capital que es necesario para el
desarrollo del país, puesto que la cantidad y la estabilidad de recursos
destinados a la infraestructura vial a denotado la insuficiencia al
realizar una comparación con otras economías a nivel mundial.[11]
El uso de estos recursos se expresa como alternativa para el
financiamiento de inversión pública en el sector de infraestructura y
transportes, pues es soporte de acompañamiento a otras formas de ingresos
fiscales como préstamos para desarrollo en banca, desarrollo comercial,
concesiones en relación con aportes privados, entre otros, que encuentra el
objetivo de reforzar la magnitud y el valor tanto de los proyectos viales, como
de las rutas a las cuales se aplica. En ese marco, se manifiesta la importancia
y la pertinencia de manejar y buscar nuevas formas de manejar los recursos de
manera más eficiente para con el activo vial, como uno de los más importantes
patrimonios de Costa Rica; ante la responsabilidad de fortalecer su
mantenimiento, la modernización del mismo y la necesidad de encontrar nuevos
mecanismos para financiar proyectos viales que disminuyan las brechas
presupuestarias en infraestructura vial.[12]
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL USO MÁS EFICIENTE, EFICAZ,
OPTIMO Y OPORTUNO DE LOS RECURSOS GENERADOS
POR EL SISTEMA DE PEAJES
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7798,
Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), de 29 de mayo de 1998, y sus
reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 5- El Consejo de
Administración del Consejo
Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:
f) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan
mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El producto de los peajes podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto
respectivo, para su mantenimiento, ampliación, así como también se podrán utilizar en otras rutas
alternas, paralelas, que faciliten el tránsito cuando se desarrollen obras o
surjan eventualidades en estas, que condicionen el libre tránsito o flujo
vehicular.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos
Felipe García Molina Carlos
Andrés Robles Obando
Horacio
Alvarado Bogantes Alejandro
José Pacheco Castro
María
Daniela Rojas Salas María
Marta Carballo Arce
Vanessa
De Paul Castro Mora Leslye
Rubén Bojorges León
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764545 ).
Nº 44007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 130, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la FIT es una federación de asociaciones, con membresía
compuesta por asociaciones profesionales de intérpretes, traductores y
terminólogos que trabajan en áreas tan diversas como las esferas literaria,
científica y técnica, el servicio público, los tribunales de justicia y los
entornos legales, la interpretación de conferencias, los medios de
comunicación, los campos diplomáticos y la academia. El Congreso Internacional
es el principal órgano de decisión de FIT y también el que permite la
conjunción de intereses en diferentes campos del saber de la traducción, la
interpretación y la terminología. Costa Rica está adscrita a dicha Federación
por medio de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales
(ANTIO), en donde dicha asociación tiene un representante en el Consejo de FIT
y es miembro pleno de FIT desde el mes de mayo del año 2022.
2º—Que del 13 al 18 de julio
de 2025, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO)
y el Consejo de Federación Internacional de Traductores tendrán a cargo la
organización del “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT)
2025 ANTIO Costa Rica”. El Congreso FIT es una actividad que abarca un total de
seis días. El primer día es la reunión del Consejo Directivo de FIT en el cual
se ven todos los temas administrativos de la Federación. Los días dos y tres
son el Congreso Estatutario en el cual se resuelven diferentes asuntos internos
de la Federación con sus asociaciones miembro como aprobación de informes,
elección de los miembros del Consejo y la designación de la sede del próximo
congreso. Los días cuatro, cinco y seis son el Congreso Abierto, el cual sirve
para que Costa Rica explote el tema central elegido (los avances de la
inteligencia artificial en el campo del lenguaje y el rol de los traductores e
intérpretes) en diferentes ponencias expertas.
3º—Que la actividad “Congreso
de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica” es un
evento que reúne a connotados académicos, personal universitario, población
estudiantil y otros socios claves involucrados en el movimiento de la
traducción, interpretación y terminología, en donde, además, se combina de
forma paralela al evento principal, sesiones académicas y actividades
culturales adicionales.
4º—Que el fin primordial de
la actividad “Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025
ANTIO Costa Rica” es ser un evento de primer nivel que le aporta al país
fuentes de trabajo, status y posicionamiento a nivel académico.
5º—Que la actividad “Congreso de Federación Internacional
de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica”
brinda oportunidades de conexión para jóvenes, profesionales y empresas
de traducción, interpretación y terminología en la región. El Congreso FIT
atrae, además, una gran cantidad de empresas que están interesadas en ofrecer
sus servicios de traducción e interpretación al mundo, como por ejemplo
aquellas dedicadas a la venta de software para traducción automática,
interpretación remota, aplicaciones digitales para interpretación,
localización, traducción audiovisual y traducción de videojuegos.
6º—Que la Asociación Nacional
de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO) ha solicitado al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto se declare de Interés Público la actividad
“Congreso de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa
Rica”, que se realizará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (CCCR), del
13 al 18 de julio de 2025. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CONGRESO DE FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TRADUCTORES
(FIT) 2025 ANTIO COSTA RICA”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad “Congreso
de Federación Internacional de Traductores (FIT) 2025 ANTIO Costa Rica”,
organizado por la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales
(ANTIO), y el Consejo de Federación Internacional de Traductores, a realizarse en el Centro de Convenciones de Costa Rica (CCCR), del
13 al 18 de julio de 2025.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro
del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como
exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4564.—Solicitud N° 006-2023-DJO.—( D44007 - IN2023770616
).
N° 012-MEIC-2023
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8279, Ley del Sistema
Nacional Para la Calidad, del 02 de mayo de 2002 y el Acuerdo número 220-P del
15 de marzo de 2023.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley N° 8279, del 2 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la
Calidad”, se creó el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales
para el funcionamiento del Sistema Nacional Para la Calidad.
II.—Que dada
la importancia que tiene para el país los fines y objetivos que persigue el
Ente Nacional de Normalización — lo cual ha motivado para que se le declare de
utilidad pública para los intereses del Estado — es conveniente que el Poder
Ejecutivo (integrado por el Presidente de la República y Ministro de Economía,
Industria y Comercio) designe representantes del sector público ante el Consejo
Directivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
III.—Que desde el 16 de diciembre de 2022,
la señora de Dahianna Marín Chacón, en su calidad de Directora de Planificación
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, presentó su
renuncia a este órgano colegiado en su calidad de representante del sector público.
IV.—Que el 30 de marzo de 2023, vence el
nombramiento de la señora Kattia Chaves Matarrita, Jefe del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de este
Ministerio, como representante del sector público ante el Consejo
Directivo de INTECO.
V.—Que
corresponde al Poder Ejecutivo emitir un acuerdo para designar a los
representantes del sector público ante el Consejo
Directivo del citado Instituto, tal como lo estipula el artículo 23 de la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representantes del sector público ante el Consejo
Directivo de INTECO a Luisa María Díaz Sánchez, portadora de la
cédula de identidad 1-576-274, Directora Dirección de Calidad del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y Kattia Chaves Matarrita, portadora de la
cédula de identidad número 4-157-843, Jefa del Departamento de Educación al
Consumidor y Ventas a Plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 1° de abril de 2023 al 30 de
marzo de 2026.
Artículo 2º—El nombramiento anteriormente indicado, rige a partir de la fecha
mencionada.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo de dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—( IN2023764773 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-892-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: CYPERTAG, fabricado por Montana S. A., de Perú, con
los principios activos: cipermetrina 20 g/100 ml, butóxido de piperonilo 15
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para control de plagas
(principalmente insectos) en instalaciones pecuarias . La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023764720 ).
AE-REG-0452-2023.—El señor Esteban López Cano, cédula de identidad:
1-0858-0028, en calidad de representante legal de la compañía: Adama Crop
Solutions ACC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de
nombre comercial Adama Pyriproxifen 98,3 TC, compuesto a base de PYRIPROXIFEN.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 7 horas con 0 minutos del 12 de mayo
del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023764769 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-39-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del
2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-49-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra a Montero Ureña Lilliam, cédula de identidad N.º 1-647-681, a partir del
día 25 de enero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa
y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023772423 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Clasificación: Público
CIRCULAR ADMINISTRATIVA
DGL-0007-2023
DE: Agustín
Meléndez García.
Director General
PARA: Sr. Cristian
Mena Chinchilla,
Director a.i.
Registro de Bienes Muebles
Sr.
Mauricio Soley Pérez,
Director Registro
Inmobiliario
Sr.
Jorge Enrique Alvarado Valverde,
Director Registro de
Personas Jurídicas
Sra.
Kattia Salazar Villalobos,
Directora Dirección
de Servicios
Usuarios
en General
ASUNTO: Admisibilidad de
los documentos tramitados
mediante la plataforma
de “Ventanilla Digital”.
FECHA: 8 de mayo del
2023.
Considerando:
Con la entrada en vigencia del “Reglamento de Documentos Notariales
Extraprotocolares en Soporte Electrónico”, aprobado por el Consejo Superior
Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta
111 del 15 de junio de 2022; la reforma del artículo 11 de los Lineamientos
para el ejercicio y control del servicio notarial, modificado mediante acuerdo
N° 7 de la sesión ordinaria N° 6 del Consejo Superior Notarial, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
74 del 28 de abril de 2023, y en virtud del crecimiento en la
utilización del sistema de recepción de documentos denominado “Ventanilla
Digital”, se hace necesario modificar de forma íntegra los presupuestos de
calificación establecidos en la circular DGL-0016-2020, publicada en La
Gaceta Digital del 15 de julio de 2020 y sus reformas; con el propósito de
mantener unificados y actualizados los criterios de calificación e inscripción
entorno a los documentos presentados por esa vía.
Por ello, con
fundamento en los artículos 102 y 107 de la Ley General de la Administración
Pública; 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, y 1, 2 y 16 de la Ley
sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, en concordancia con el
Criterio DGL-AJU-05-0430-2020 del 6 de julio de 2020 del Departamento de
Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro Nacional, lo siguiente: Por
tanto;
En uso de las
atribuciones conferidas se resuelve emitir:
I.—Sobre la
Admisibilidad Documentos por Medio de Ventanilla Digital.
1. Instrumentos Públicos: En los
testimonios tramitados mediante el servicio de “Ventanilla Digital”,
necesariamente debe darse una completa
desmaterialización, para dar paso a un archivo digital en formato PDF que
contenga la reproducción de la escritura matriz, junto con su
correspondiente engrose debidamente firmado digitalmente por el notario
autorizante. La presentación de estos testimonios debe ajustarse a lo
establecido en el artículo 11 de los Lineamientos para el ejercicio y control
del servicio notarial, modificado mediante acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria
N° 6 del Consejo Superior Notarial, a saber:
“Artículo 11.—Papel a utilizar. Tamaño de letra. En la expedición de
cualquier documento notarial extraprotocolar en soporte físico, el notario
utilizará su papel de seguridad. El uso de documentos notariales
extraprotocolares en soporte electrónico está permitido, para lo cual deberá
referirse el notario a la normativa al efecto dispuesta por el Consejo Superior
Notarial, que determina las características de seguridad que debe cumplir. En
la elaboración de documentos notariales protocolares se utilizarán caracteres respetando un tamaño mínimo
de letra diez, y en los documentos notariales extraprotocolares indistintamente del
soporte utilizado se deberá respetar un tamaño mínimo de letra doce. El Notario
deberá respetar el uso de un tipo de letra estándar cuando se utilicen medios mecánicos o electrónicos,
pudiendo optar por utilizar Arial, Times New Roman, Verdana o Calibri, con el fin de garantizar que el
contenido sea legible.”
(La negrita no responde al original)
2. Documentos
Privados Autenticados: Los títulos
sujetos a inscripción que no se configuren en un instrumento público, pero que
sí requieran de autenticación notarial, podrán ser escaneados para ser tramitados
mediante el sistema de ventanilla digital, y la autenticación de la firma del
solicitante deberá realizarse de conformidad con lo que establecen los
artículos 11, 12 y 14 del “Reglamento de Documentos Notariales
Extraprotocolares en Soportes Electrónicos” emitido por la Dirección Nacional
de Notariado.
3. Documentos Judiciales y Administrativos Inscribibles: Resulta improcedente la presentación de documentos
físicos escaneados judiciales y
administrativos inscribibles en el sistema de “Ventanilla Digital”. Toda
información que conste en este tipo de documentos queda excluida del marco
jurídico de calificación registral en este sistema.
4. Documentos
Complementarios: Procederá adjuntar a solicitudes o testimonios en formato
digital, la imagen de documentos en formato físico que, debido a su naturaleza,
sean imprescindibles para concretar una determinada inscripción, siempre y
cuando estos, no alberguen en sí mismos la rogación u ordenanza aportada,
debiendo conformarse en un solo archivo bajo la firma digital del notario
público que presenta el documento.
5. Documentos Adicionales:
Para efectos de que la relación de asientos pueda ser hecha de manera efectiva
por los anotadores del Diario en el caso de documentos adicionales, el Notario
Público debe hacer una manifestación clara en ese sentido dentro del archivo
PDF con el que incluye la escritura adicional, indicando las citas del
documento principal. Se recomienda que la indicación se haga en la primera
página del archivo, incluso antes del texto del testimonio de la escritura
adicional.
II.—Sobre las
Consecuencias del Incumplimiento de las Anteriores Disposiciones.
En caso de incumplimiento de las anteriores
disposiciones deberá procederse a:
A. Cancelar al Diario la Presentación cuando:
a. Se presenten imágenes, escaneos, fotos, copias
o constancias de testimonios de instrumentos públicos impresos físicamente, o
cualquier documento que no pueda ser considerado como un testimonio digital
desmaterializado.
b. Se presenten imágenes
escaneadas de documentos judiciales o administrativos que contengan ordenanzas
o solicitudes con efectos inscribibles, aún y cuando sean expedidos por los
funcionarios competentes.
c. Se presenten documentos
privados que no se ajusten a los supuestos de admisibilidad establecidos en la
presente circular.
d. Se presenten actos o
convenios relacionados al derecho de familia, tales como resoluciones
judiciales o laudos extrajudiciales ejecutables, capitulaciones matrimoniales y
cualquier otro similar.
B. Consignar el respectivo defecto cuando:
a. Se presenten de manera adjunta, documentos
físicos escaneados expedidos por funcionarios judiciales o administrativos que contengan ordenanzas o solicitudes con efectos inscribibles. En cuyo
caso, la subsanación se realizaría a través de la presentación física de ese
documento adjunto de modo erróneo a la presentación principal, el cual, al
tenor del artículo 9 de la Ley de Creación del Registro Nacional, se inscribiría
con un código prioritario, bajo el supuesto de que el único defecto o
documento pendiente de inscripción, es el testimonio presentado en “Ventanilla
Digital”.
b. Se ingresen a “Ventanilla Digital”, imágenes de documentos
complementarios físicos escaneados que, aunque imprescindibles para concretar
una determinada inscripción al corregir defectos en presentaciones
tramitadas por esa vía; se incluyan sin adjuntar la debida escritura adicional
o razón notarial firmada digitalmente según sea el caso, necesaria para su
admisión.
c. Se presenten testimonios
que incumplan el tipo de letra y tamaño indicados en el artículo 11 de los
Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial; en cuyo caso el documento no será calificado en espera que se
subsane el defecto mediante un nuevo testimonio digital que cumpla con las
formalidades dispuestas por el Consejo Superior Notarial.
Se deroga la
Circular DGL-0016-2020, publicada en La Gaceta Digital del 15 de julio
de 2020 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429800.—( IN2023764589 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0003996.—Marcela
Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa
Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central,
distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete,
bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en
San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este
del Centro Cultural Norteamericano, oficina
número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).
Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Multicomputos Advanced Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102813498, con domicilio en: San José, avenida Escazú, edificio 102,
torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de software
y hardware y en clase 42: servicios de TI (Tecnologías de la
Información);soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos
informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).
Solicitud N° 2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello
Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento
veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para
villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).
Solicitud Nº
2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora
Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y
ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento
temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762453 ).
Solicitud N°
2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza
Francesa de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza
Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762454 ).
Solicitud N°
2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en
La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas
tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).
Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC.,
con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos,
productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos
farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia;
servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior.
Reservas: médico,
cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).
Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette
Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641,
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte
del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).
Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de
identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael
de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).
Solicitud Nº
2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en
calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N°
3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San
Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para
la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de
papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de
papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).
Solicitud N° 2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES
NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de
concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato;
snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).
Solicitud N°
2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con
domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);
Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de instrucción y de
enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos ilustrados de pared;
Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas, publicaciones en
formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de imprenta;
Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de negocios);
Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en particular,
Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales; Consultoría
en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e información en bases de
datos informáticas; Asesoramiento empresarial y comercial; Distribución de
material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); Investigación
de marketing; Gestión de trabajadores autónomos; Trabajo de oficina; Servicios
de protección contra el fraude en línea; Administración comercial; Servicios de
suministro de información empresarial mediante bases de datos empresariales y
servicios empresariales; Asesoramiento a las empresas en materia de seguridad;
Consultoría de comunicación (relaciones públicas); Contabilidad; Publicidad;
Realización, organización y montaje de ferias y exposiciones con fines
comerciales y publicitarios; Gestión de empresas relacionadas con servicios de
beneficencia; Información y asistencia a las empresas en materia de sostenibilidad,
conservación, reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de
carbono, cambio climático y medio ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de
espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en cualquier medio;
Servicios de oficinas de empleo; Optimización del tráfico en sitios web;
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Organización de exposiciones con fines profesionales o comerciales; Gestión de
asuntos comerciales; Organización y realización de programas de incentivos;
Servicios de intermediación comercial [conserjería]; Servicios de información
empresarial prestados a través de bases de datos para facilitar la creación de
relaciones comerciales en línea o a través de Internet; Servicios de información
empresarial; Organización empresarial y consultoría de gestión; Servicios de
consultoría empresarial y prestación de asesoramiento empresarial; Servicios de
análisis de datos empresariales; Suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; Servicios
administrativos; Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el
reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio
climático y medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas;
Compilación de información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea
por una red informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través
de catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos
publicitarios; Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de
gestión informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones;
Servicios de suministro de documentación.; en clase 41:
Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de
contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet;
Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea;
Producción de películas cinematográficas, producción de programas
audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo
de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de entradas
para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía; Servicios de
juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de publicación y
reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros; Suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta;
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y
realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos y
convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas y
culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información
sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza
pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de entretenimiento;
Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y recreativos;
Organización y realización de simposios; Organización y realización de
conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler de
televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para
delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación,
ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia
relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en
relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes
sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias;
Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de
autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de
contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios
jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir,
establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones profesionales y cámaras de comercio con fines de
acreditación; Suministro de información sobre arbitraje y mediación; Mediación;
Concesión de licencias de propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad
intelectual; Administración jurídica de licencias; Recopilación y difusión de
información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito de los
negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas, códigos,
directrices y normas de autorregulación para las empresas y el comercio
internacionales, y resolución alternativa de conflictos; Servicios de auditoría
con fines de cumplimiento legal. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada
el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762605 ).
Solicitud Nº
2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera,
cédula de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a
base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados,
confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762606 ).
Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San
Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge,
en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).
Solicitud N°
2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C.
Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. En clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios. En clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicio de
acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).
Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio
en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el:
21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762623 ).
Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: se hace
reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).
Solicitud Nº 2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con
domicilio en: Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén,
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía;
actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía,
exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales,
deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos
de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).
Solicitud N° 2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Joli Foods S.A.S. con domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos,
colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles;
bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir
pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas
giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa
para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles,
adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas
para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para
pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no
sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762643 ).
Solicitud Nº
2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur
del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023762645 ).
Solicitud No. 2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una
vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real,
Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en
San José, Tibás, Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los
colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762647
).
Solicitud Nº 2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial
de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel
5, Zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762648
).
Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en:
La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio Unicentro,
nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).
Solicitud Nº
2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la
inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados
para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).
Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle
Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios
relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo
publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de
productos farmacéuticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668 ).
Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen
Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic
Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita
la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados
para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril
de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762674 ).
Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en:
Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o
del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada
el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).
Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla,
72230, Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables y calzones desechables para bebés. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023762676 ).
Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de FAES Farma S.A.,
con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35:
servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios
químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de
muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023762677 ).
Solicitud No. 2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Barraza y Compañía S.A. con domicilio en Avenida Transístima,
Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023762688 ).
Solicitud Nº
2023-0003853.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en:
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).
Solicitud Nº
2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.)
(Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner
Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO
FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador
multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de
juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y
terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para
jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas
de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de
rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan
apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software de
juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de
entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador descargados
a través de internet (software); software de juegos de ordenador; programas de
ordenador para juegos de ordenador; juegos de ordenador eléctricos adaptados
para su uso con unidades de visualización; juegos de ordenador portátiles (sólo
para su uso con receptores de televisión); programas para su uso con juegos de
ordenador; software para juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y
celulares, uso en ordenadores personales, computadoras tipo tabletas,
dispositivos portátiles de juego personal y consolas de videojuegos para el
hogar, y su uso en máquinas de juego, incluyendo máquinas tragaperras o
terminales de video lotería. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).
Solicitud Nº 2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad 206990692, y Christian
Quesada Porras, cédula de identidad 10915114, en calidad de Apoderados de
Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637549, con domicilio en:
Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia lote 29, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023762967 ).
Solicitud Nº
2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula
de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios
Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio
Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos
o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de
prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un
objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ej.: el teñido de
una prenda de vestir). Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).
Solicitud N°
2023-0003861.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con
domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM.
OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Medicamento antigripal, antifebril y analgésico. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).
Solicitud N°
2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).
Solicitud N° 2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres,
soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo
de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101872126, con domicilio en
detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San José,
Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios
cosméticos para el cuidado del cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas:
Líneas graficas en negro y fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada
el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023763093 ).
Solicitud N°
2023-0002966.—Diana Patricia Pérez
Villalobos, soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena
Chaves Arias, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio
en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de
suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las
reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por
agencias de viajes o intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023763407 ).
Solicitud N°
2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de
identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico
San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio
en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables, los equipos audiovisuales y de tecnología de
la información.; en clase 41: Educación, formación, organización de
exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de
conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, servicios
educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764030 ).
Solicitud Nº
2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula
de identidad N° 106870837, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio
en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios
educación y formación sin fines de lucro en el área de la medicina para la
salud de las personas, educación continua, formación en el área de la salud.
Ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100
metros al este y 75 metros sur. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula
de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en:
Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados,
Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764039 ).
Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con
domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados,
aditivos, adiciones y agua, formulado para
aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos
horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).
Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial
de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula
jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio
Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos;
entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764044 ).
Solicitud N° 2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrition Club,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma
de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo
premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023764055 ).
Solicitud N°
2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante,
antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular,
productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764142 ).
Solicitud N° 2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida 10, entre
Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023764314 ).
Solicitud N° 2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de
identidad N° 103530964, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación
Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño,
cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños,
Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio
especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José, distrito:
9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor, 200 metros oeste y 25 metros norte.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764377 ).
Solicitud N° 2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad
N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense
para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica
N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de
Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023.
Presentada el 25 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).
Solicitud N°
2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud
N°430103.—( IN2023764498 ).
Solicitud N°
2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 16; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 430110.—(
IN2023764500 ).
Solicitud N°
2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con
domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023764535 ).
Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco
Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa
Ana, Torre Plaza Murano,
piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión
comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones,
difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio
electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el
ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales,
transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios
de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana,
Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023764544 ).
Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero, cédula de identidad 115260124,
en calidad de Apoderado General de centro de Terapia Frío Limitada, cédula
jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser, 75 mts., oeste de la casa de
Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023764546 ).
Solicitud N°
2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu
Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco,
El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40:
confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).
Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en
Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para organizar el
transporte; Servicios de gestión, administración y comercialización. Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023764569 ).
Solicitud Nº
2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula
jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes
Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con
domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela
de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración
de empresas; funciones de oficina.; en clase
44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un
rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y
su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha
figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).
Solicitud N°
2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en
calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654,
con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados
Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de transcripción; transcripción de comunicaciones; servicios de
transcripción de teleconferencias; en clase 38: servicios de grabación de
llamadas; servicios de grabación de teleconferencias; suministro de información
sobre telecomunicaciones; servicios de audio teleconferencias; servicios de
conferencias por red; servicios de mensajería instantánea; servicios de
teleconferencias; servicios de conferencias por telepresencia; servicios de
video teleconferencias; servicios de conferencias web; servicios de mensajería
web; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes
visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; en
clase 41: servicios de traducción; servicios de interpretación; interpretación
del lenguaje de los signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos.
Reservas: se hace reserva de los colores que contempla el diseño-morado y
blanco. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).
Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801160766,
con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175 metros al sur, casa a
mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023764622 ).
Solicitud N°
2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una vez,
cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa
Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño
(Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también
se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y
aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y
camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos,
limpiadores de dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás,
Anselmo Llorente, 200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas:
Reservar los colores negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023764658 ).
Solicitud N°
2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una
vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque
infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023764659 ).
Solicitud Nº
2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una
vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil,
Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería.
Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).
Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera,
cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación,
formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023764675 ).
Solicitud N°
2023-0004053.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila
Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con
domicilio en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada
principal de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).
Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero,
cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de
Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones
monetarias. Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023764688 ).
Solicitud N°
2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado
una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle
Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así
como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).
Solicitud N° 2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada, cédula de
identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones USA TEX
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad
Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a bodegas de
Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35
y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar; comprende principalmente
las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos
de oficina; en clase 39: Transporte en carretera; transporte con chófer,
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764696 ).
Solicitud N°
2023-0002171.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Lourdes,
Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces;
servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje.
Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino, anaranjado,
rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003370.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 110420557,
con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Pizzería Paulista, 275 metros
este, casa gris, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pollo y pescado, frutas, verduras
y hortalizas y legumbres preparados o en conserva, y congelados, confituras y
jaleas; en clase 30: barras y otras formas de chocolate, esculturas de
chocolate, bebidas a base de chocolate y cacao, cacao, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19
de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023762607 ).
Solicitud N°
2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes De Oca; Código Postal: 11501-2060, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764503 ).
Solicitud N°
2023-0002564.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, mayor, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de
la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: venta de servicios, bienes y mercancías generales
proporcionados por red informática mundial (por medio de canales digitales
tales como: la web (sitio web www.iforco.com, iforco.com), por aplicaciones de
mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, correo
electrónico), tienda en línea, recopilación de una variedad de mercancías,
bienes y servicios, que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos
productos en una tienda por departamentos desde
un sitio web de internet, por aplicaciones de mensajería instantánea para
teléfonos inteligentes, redes sociales, de mercancías bienes y servicios
generales, pedidos en línea computarizados que incluyen mercancías generales y
bienes de consumo generales, suministro de información comercial en línea a
través de la red informática mundial, difusión de publicidad a través de una
red de comunicaciones electrónicas en línea. ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas reservas: no fecha: 5 de mayo de 2023. presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023764540 ).
Solicitud Nº 2023-0003585.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Adm Do Brasil Ltda,
con domicilio en: Av. Nossa Senhora Dos Navegantes, 451 - Salas 905 - Código
Postal 29050 - 335, Enseada Do Sua, Vitória/Es, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas comestibles; aceite de girasol
para uso alimentario; aceite de soja; aceite de maíz para alimentos, aceite de
canola; aceites para alimentos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764758 ).
Solicitud Nº 2023-0002020.—Evan Bjorck Jensen Gamboa, cédula de
identidad 110500310, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Diagnósticos JYS S. A., cédula
jurídica 3-101-659476, con domicilio en frente al Parqueo de Las Piscinas del
Palacio de Los Deportes, contiguo a la Clínica Santa FE, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de análisis médicos relacionados con laboratorios clínicos. Fecha: 4 de mayo
del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023764794 ).
Solicitud N°
2023-0003372.—Arturo José Rodríguez Rivas,
cédula de identidad N° 503850908, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo José Rodríguez Rivas,
soltero, cédula de identidad N° 503850908, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, Liberia, 50101, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y
alquileres de bienes inmuebles, ubicado en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764807 ).
Solicitud N°
2023-0003799.—Kattia Virginia Barrientos Ureña,
cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderado especial de Jeff David
Escalante Beita, soltero, cédula de identidad N° 113400926, con domicilio en
Pérez Zeledón, cajón, Las Mercedes arriba, 150 metros al norte del Salón
Comunal, casa a mano izquierda color: amarilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios generales de ingeniería eléctrica relacionado con la gestión de
proyectos, control de calidad, supervisión de obras eléctricas, estudios de
calidad energética, consultoría técnica, análisis
forense de instalaciones y soporte técnico eléctrico. Reservas: No tiene
reservas Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023764812 ).
Solicitud Nº 2023-0003601.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros
al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing,
producción de programa de televenta, organización de ferias comerciales,
exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión
y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros,
reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: De los colores:
rosado, morado y azul Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764841 ).
Solicitud Nº 2023-0004100.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado
especial de Artesanos de La Luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros
norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso Oficina
once, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la artesanía y el arte; ubicado en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de La Cruz Roja de
Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer Piso Oficina Once. Reservas: No se
hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de
uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento
único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha:
09 de mayo del 2023. Presentada el 05 de mayo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023764842 ).
Solicitud N°
2023-0003604.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado
derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de:
Producción de contenido audiovisual,
publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en la provincia de
San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100
metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: del color: negro.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764843 ).
Solicitud N°
2023-0003606.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y
100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
la producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión
abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764847 ).
Solicitud Nº
2023-0003603.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc
Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N°
104940901, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último
edificio, a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de
producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y
digital, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200
metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: de los
colores; morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023764851 ).
Solicitud Nº 2023-0003605.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo,
televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros
al este, último edificio al lado derecho. Reservas: de los colores: rosado,
morado y azul. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023764852 ).
Solicitud N°
2023-0003599.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc
Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901,
en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y
promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias
comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 38:
telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión
y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; en clase 41: educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes
fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción
de guiones televisivos. Reservas: de los colores: morado, rosa y naranja.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764865 ).
Solicitud Nº
2023-0003600.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas
de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros,
reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Del color: negro
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023764866 ).
Solicitud Nº
2023-0003602.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de La Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing
ypromoción, producción de programas de televenta, organización de ferias
comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41:
Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y
producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos.
Reservas: Blanco y negro Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764867 ).
Solicitud Nº
2023-0002861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’ Oreal con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel.; en clase 5:
Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. Reservas: No hay
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764869
).
Cambio de Nombre N°
156790
Que Margarita Sandí Mora,
casada una vez, cédula de identidad N°
110730993, en calidad de apoderado generalísimo
de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nomad Immigration Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782, por el de CLB
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de febrero del
2023, bajo expediente N° 156790. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0009039 Registro N° 294869 NOMAD en
clase(s) 45 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023764709 ).
Cambio de Nombre Nº 156767
Que Margarita
Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Nomad Immigration Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 por el de Nomad Immigration Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentada el día 27 de febrero del 2023 bajo expediente 156767. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009039 Registro Nº 294869 NOMAD
en clase(s) 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023764711 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-846.—Ref: 35/2023/1708.—Nimer Martin
Reyes Sánchez, cédula de residencia 155804531803, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, San José, El Progreso de Birmania, de la escuela 3
Kilómetros al sureste, Finca Las Galias. Presentada el 19 de abril del 2023
Según el expediente N° 2023-846 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023764729 ).
Solicitud N° 2023-748.—Ref.: 35/2023/1486.—Cristóbal Hernán Duarte González, pasaporte N° C02716532, solicita la inscripción de: C44
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San
Antonio, Yolillal, cuatrocientos metros norte del cementerio de San Antonio,
mano derecha. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-748. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023764742 ).
Solicitud Nº 2023-418.—Ref: 35/2023/1491.—Juan Diego
Rodríguez González, cédula de identidad 2-0657-0689, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Llanos,
Barrio San José, un kilómetro al sur de la escuela Los Llanos, casa color
beige, portón negro, columnas gris, en finca ganadera Vista Alegre Lugar, mano
derecha. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-418.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023764743 ).
Solicitud Nº 2023-971.—Ref: 35/2023/1950.—José Roberto Murillo
Colom, cédula de
identidad 103120837, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Los Ángeles sur, 1.3 km de la escuela.
Presentada el 05 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-971. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023764868 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos de
Guacimal de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover proyectos de financiamiento para los asociados en sus actividades de
agricultura y ganadería.
Buscar obtener mejores semillas y sementales para los asociados agricultores y
ganaderos. Cuyo representante, será el presidente: Emiliano Bonilla Bonilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 84550 con adicional(es), Tomo: 2023, Asiento:
298071.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN20233764737 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Cosecha De Amor, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propagación del evangelio de acuerdo con su declaración de Fe mediante la Palabra
hablada, escrita, radiodifundida y por los medios que la ley permite, la
organización de la Palabra Pastoral Evangelística y Educacional y el mutuo
provecho y Edificación Espiritual. Cuyo representante, será el presidente:
Eykel Ariel López Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 259928.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023764768 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vivienda La Semilla del Cambio, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: buscar el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
vecinos y lugares cercanos. Fomentar los procesos de capacitación de los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marta Eugenia Espinoza Borges, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 227227 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento:
302069.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764827 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343503, denominación: Asociación de
Equipos Especiales a Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 151053.—Registro Nacional, 6 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764864 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-376734, denominación: Asociación Club De
Leones De Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 17197.—Registro Nacional,
04 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023764876 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Omar Miranda Murillo, mayor, casado, cédula de identidad
501650019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, solicita el Modelo Utilidad denominado BOMBA
DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS. Máquina adaptable para extraer sedimentos de
embalses de plantas hidroeléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 3/04 y F04D 13/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Cruz
Díaz (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000140, y fue
presentada a las 08:02:20 del 24 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023762694 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1
HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de
Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y
composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14,
C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN);
Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US).
Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del
27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3
de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Cristina Maria Gomar Padilla, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro,
Literario, Obra Individual, Obra Textual, que se titula VASOTERAPIA DE
VASOLLENO - TODO VA A ESTAR BIEN, que se titula: Manual para construir
relaciones personales. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11582.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2023764881 ).
Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cedilla de identidad
114170135, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada,
Obra Individual, que se titula VASO TERAPIA-VASO
LLENO-FLORA Y FAUNA, que se describe: Conjunto de
ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N0.6683. Expediente 11581.—Curridabat, 28 de abril de 23.—Ildreth 202
Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023764882 ).
Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la
inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se
titula VASOTERAPIA - VASOLLENO - CLASICO VOL. I, que se describe:
Conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11580.—Curridabat, 28 de abril de
2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—1
vez.—( IN2023764883 ).
Cristina María Gomar
Padilla, mayor, soltero, cédula de identidad 114170135, solicita la
inscripción de la Obra Artistico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se
titula VASOTERAPIA - VASOLLENO - NEVEZ DE
o A 100 AÑOS, que se describe: conjunto de
ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11579.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2023764884 ).
Cristina Maria Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artistico, Dibujo,
Divulgada, Obra Individual, que se titula ESPACIO VACÍO - VASOLLENO; que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11578.—Curridabat, 28 de abril de
2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764885 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FLORA ERNESTINA QUINTERO RIVAS, con cédula de identidad N°3-0349-0307,
carné N°31547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 11 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177704.—1 vez.—( IN2023771653
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSUÉ ALVARADO BRENES,
con cédula de identidad N°114470911, carné N°30228. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°169698.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023772384 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA NUÑEZ CASTRO,
con cédula de identidad N° 1-1607-0757, carné N° 31539. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano
Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177138.—1 vez.—( IN2023772421
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EYSON VARGAS
ELIZONDO, con cédula de identidad N°6-0322-0580, carné N°21596. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°177190.—San José, 09 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023772431 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0375-2023.—Exp. N°
5411P.—Arrendadora CRC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-309 en
finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas 220.500 / 514.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770329 ).
ED-0405-2023.—Exp. 9629P.—Grupo Miranda Chacón, S. A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BC-377 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 211.700 /
460.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0434-2023.—Exp
24243.—María De Los Ángeles Porras Marin solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de Luis
Porras Villalta en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).
ED-0023-2023.—Exp.
N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa
Amarilis Méndez Rojas, en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).
ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Henry
Mora Campos en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
206.169 / 497.074 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana
Yajaira Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141
).
ED-0449-2023.—Exp.
24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).
ED-0416-2023.—Exp
24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira
C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023770213 ).
ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 / 570.637 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215 ).
ED-UHSAN-0025-2023.—Exp. 14250.—Iliana, Eduarte Garita,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2023770244 ).
ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin
Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023770256 ).
ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte
Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones.
Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023770294 ).
ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105,
efectuando la captación
en finca de en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).
ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja
Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).
ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).
ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 /
496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).
ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0017-2023.—Exp 16876P.—Weisuko Inversiones
S.A, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VE-162 en finca de su propiedad en San Pablo
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
218.528 / 407.222 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023772363 ).
ED-0464-2023.—Exp. 24271.—Mario Alberto Monge Chacón,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Cecilia,
efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Castro en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano. Coordenadas 219.896 / 563.775 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772734 ).
N°
3058-E10-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas del
nueve de mayo de dos mil veintitrés. Exp. N° 085-2023
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3110-051854, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos del
período julio-setiembre de 2022.
Resultando:
1º—Por oficio NºDGRE-245-2023 del 31 de marzo de 2023, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 12 de abril de 2023, el señor Héctor Fernández
Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión
parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el
partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica Nº3-110-051854, así como el
informe NºDFPP-LP-PLN-032023 del 20 de enero de 2023, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 01 de julio y
el 30 de setiembre de 2022” (folios 2-13).
2º—En auto de las 14:50 horas
del 13 de abril de 2023, este Tribunal dio audiencia al PLN, por el plazo de 8
días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al
informe indicado (folio 15).
3º—Por oficio NºTAS-085-2023
de 19 de abril de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de
esos mismos mes y año, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN,
manifestó que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio
20).
4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones
atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha
resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución
estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la
sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano
Electoral estimó:
“IV.-Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La
previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol
asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el
artículo 98 constitucional, y responde a la idea de
garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El
financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una
ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los
actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor
crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los
partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios
de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de
financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la
de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la
contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la
deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las
diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los
artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante DFPP), en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de
la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un
informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine
el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto,
de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se
tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) en resolución Nº
0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el
monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente
a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00
(folios 44-45); 2) por resolución Nº1984-E10-2022, de las 13:00 horas
del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría
recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢5.990.196.636,96 (folios 46-50); 3) el PLN cuenta con una reserva
conformada por ¢1.175.365.987,17 de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a
gastos de organización y ¢311.652.926,95 a gastos de capacitación (ver
resolución Nº0529-E10-2023, agregada a folios 35-39 y folio 42 vuelto); 4)
el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la
liquidación de gastos trimestral correspondiente al período julio-setiembre
2022 por un monto de ¢81.654.447,91 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto); 5)
una vez efectuada la revisión total de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢81.193.289,22
correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 5, 10 vuelto y 11
vuelto); 6) el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 12); 7) el PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido
en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 y 11); 8) el PLN se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(folios 5, 11 vuelto y 43); 9) el PLN concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 14).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las
agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998
estableció lo
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación
del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de
objeciones del PLN respecto del informe rendido por el DFPP. Como consta a folio 20, expresamente, el PLN manifestó que no
tenía observaciones respecto del informe técnico NºDFPP-LP-PLN-03-2023 de 20 de
enero de 2023, trasladado en el oficio NºDGRE-245-2023 SUSTITUIR de 31 de marzo
de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento al
respecto.
V.—Gastos
aceptados al PLN. El PLN presentó una liquidación
de gastos por ¢81.654.447,91; sin embargo, tal y como se indicó previamente,
para el informe de revisión parcial que acá se conoce, el DFPP analizó la
totalidad de esos gastos y logró comprobar gastos válidos por la suma de ¢81.193.289,22, para ser reembolsados por el Estado como gastos trimestrales.
De los citados gastos por ¢81.193.289,22, la suma de ¢69.816.424,36 corresponde a gastos de organización y la cifra de ¢11.376.864,86 a gastos de capacitación política (folios 3 vuelto, 4, 5, 10
vuelto y 11 vuelto).
VI.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación.
Conforme al hecho probado Nº3 de esta resolución, el PLN cuenta con una reserva
conformada por ¢1.175.365.987,17, de los cuales ¢863.713.060,22 corresponden a
gastos de organización y ¢311.652.926,95 a gastos de capacitación.
Teniendo en
cuenta los gastos debidamente comprobados por el PLN (¢81.193.289,22) que corresponden a ¢69.816.424,36
por el rubro de organización y a ¢11.376.864,86 por el rubro de capacitación
política, la nueva reserva para gastos de organización y capacitación quedará constituida de la
siguiente manera: a) ¢1.094.172.697,95
-reserva total-; b) ¢793.896.635,86
-organización-; c) ¢300.276.062,09
-capacitación- (folios 4 vuelto
y 11 vuelto).
Tal y como lo
indican la DGRE en el oficio NºDGRE-245-2023 de 31 de
marzo de 2023 y el DFPP en el informe técnico NºDFPP-LT-PLN-03-2022 de 20 de
enero de 2023: “Cabe resaltar que tal reserva, prevista para financiar gastos
ordinarios y permanentes del partido, podría aumentar si una vez finalizada la
revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral presidencial de
2022, se genera un remanente no reconocido. Lo anterior al tenor de lo previsto
en el artículo 107 del Código Electoral.” (folios 4 vuelto y 11).
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por
multas, obligaciones con la CCSS u omisión de
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Además, la Dirección ha informado que el
PLN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este
Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa
agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del
Código Electoral.
En consecuencia, no corresponde efectuar
retención por alguno de esos conceptos.
VIII.—Gastos en
proceso de revisión. No existen gastos en proceso
de revisión (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
IX.—Monto a
girar. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por el PLN, procede girar la suma de ¢81.193.289,22 relativa a la liquidación
trimestral del período entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022.
X.—Firmeza de
esta resolución. La señora Annie Saborío Mora,
tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada
instructora subrayó a nombre de la agrupación política, en lo que interesa: “me
manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no
tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 20).
La respuesta del PLN implica una renuncia a
recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el
propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la
obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su
conformidad plena con el oficio NºDGRE-2452023 y los resultados del informe
técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.
Consecuente
con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no
existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los
resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede
reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica Nº3-110-051854,
la suma de ¢81.193.289,22 (ochenta y un millones ciento noventa
y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por la revisión de gastos de la liquidación trimestral
correspondiente al período del 1° julio al
30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma
de ¢1.094.172.697,95
(mil noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos noventa
y siete colones con noventa y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros
de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del
Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer,
en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código
Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión
final de la liquidación de gastos que el PLN haya presentado para justificar
los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las
elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de
2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta IBAN Nº CR47015201001027099615, asociada a la cuenta corriente
Nº001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Liberación Nacional. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023764645 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 113-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Nydia de los Ángeles Serrano Arias, cédula de identidad número
3-0245-0178, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de diciembre de 1961. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023763282 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
7406-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del
quince de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 7406-2016,
incoado por Nathali Blandino Jara conocida como Nathali Jara Rodríguez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marie Paz Fonseca Jara, que
los apellidos de la madre son Blandino Jara.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023764691 ).
En resolución N°
4861-2016 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y dos minutos del
dos de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 12777-2016, incoado por Kimberly Tatiana Herrera Martínez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean David Rojas Herrera, que
los apellidos del padre son Avalos Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023764725 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Marín Espinoza, ha
dictado una resolución que en Io conducente
dice: N° 1927-2001 Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.
San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de octubre del dos
mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nancy Marín
Espinoza, soltera, estudiante, costarricense, cédula número uno-mil sesenta y
tres-cuatrocientos veintiuno, vecina de Guachipelín, Escazú. Expediente Nº
17767-2001. Resultando I°… II° ..., Considerando: I° Hechos Probados … II°
Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy
Gabriela Marín Espinoza, que lleva el número cuatrocientos veintiuno, folio
doscientos once, del tomo mil sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de
la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Espinoza Delgado”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2023764766 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Nixar Osmar Luna Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155816304006,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2624-2023.—San José, al
ser las 12:30 del 10 de mayo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1
vez.—( IN2023764234 ).
Ilanit Sarai
Granados Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia: DI-155821586933, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2631-2023.—Alajuela, al
ser las 13:59 del 10 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023764554 ).
Leonor Elizabeth Ramírez Méndez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155816828726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4463-2022.—San José al ser las 10:20 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023764612 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de
marzo del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5025-2023, Artículo IV, Inciso 2, Acta
232 acuerda:
Acuerdo Nº 04: A)
Aprobar el Reglamento de movilidad peatonal con las observaciones discutidas en
la sesión Nº 232 del Concejo Municipal, quedando de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1
Objetivo, alcance y definiciones
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como
objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de
forma segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene
como alcance la jurisdicción de nuestro cantón en el ámbito del territorio bajo
su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona
física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de Grecia.
CAPÍTULO 2
Conceptos / definiciones
Artículo 3º—Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y
privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la
identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera en mal
estado: Se define acera en mal estado, objeto de
notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado,
grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de
medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el
paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere
una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las
diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará
prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su
diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas
de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden
transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo
9.6 de este Reglamento. Las alamedas están
indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una
edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales,
lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas,
líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad
competente.
Ancho libre: Espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación
peatonal
Área verde: Áreas enzacatadas
o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos
o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de
esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación
y rehabilitación del entorno.
Baranda de
seguridad: Armadura de remate de acera, construida
para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.
Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de
vehículos.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida
entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para
llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas
puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Construcción de aceras: Consiste en la realización
de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las
aceras y rampas).
Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados
en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la
omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.
Democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza
al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y
ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción social del hábitat humanos.
Derecho a la
ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de
todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar,
gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos,
seguros, sostenibles y
Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad
del Estado, destinada al uso de una vía pública, que
incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para
todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a
ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de
propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del
16 de agosto del 2018)
Deterioro de
estructura: Cuando la superficie de la acera o vías
peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento
de maleza en fisuras, huecos, losas con
desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad
peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en
cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Diseño
universal: Se entenderá el diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la
mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El
«diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de
personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Escalones: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una
diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos
horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.
Espacio
público: Conjunto de los espacios de flujos
(personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de
manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad
de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de
dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la
accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a
la ciudad.
Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal,
lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.
Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad
jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Franja
Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un
itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro
(patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los
pies o identificándola visualmente.
Franja verde
o de mobiliario: Segmento en el cual se localiza la
vegetación, instalaciones y el mobiliario equipamiento.
IMA (Índice
de Movilidad Activa): Metodología de medición de
deterioro o condición de la infraestructura.
Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan
accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y
disfrute a las personas peatonas, formando una red que
facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan
a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces,
sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos
de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las
condiciones anteriores. Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad
constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Línea de
construcción: Una línea por lo general paralela a
la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la
edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
Línea de
propiedad: La que demarca los límites de la
propiedad en particular.
Línea de
retiro: Espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo,
tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la
aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o
recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado,
aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad
vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento
subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza,
pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de
protección.
Mantenimiento
rutinario: Es el conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la
vegetación, las reparaciones menores de los
pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos
superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de
ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones
menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las
obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y
demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el
señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontales o verticales de los caminos,
relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mobiliario
urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de
equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este
conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas,
paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito,
postes, hidrantes entre otros.
Movilidad
activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales
como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: Cambio de paradigma en la
planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una
traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad
sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para
satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan
las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de
manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a
una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obra nueva de
acera: Aquella que se construye en un terreno donde
no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no
cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se
construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada
frente a un inmueble específico.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía
eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos
de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo vía
peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la
movilidad fluida y continua.
Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la
esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la
vía pública, con demarcación o señalización horizontal
y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación
peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma
segura una calle.
Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se
incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan
sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades
mayores a 10 km/h para su movilidad.
Persona
propietaria: La persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro nacional. Plan de Movilidad Activa
Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para
una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre
la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones
municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el
Registro Público.
Prioridad
peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de
las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la
promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos
niveles.
Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de
una carretera, puente u obra en general, y que
normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma
Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa
demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de
puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada,
previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de
restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Tejido Urbano: Estructura físico espacial integrada por sistemas complementarios,
continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son
configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los
anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que
de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)
Vías
peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que
ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía
jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la
utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a
excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales
o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.
CAPÍTULO 3
Roles y responsabilidades
Artículo 4º—Obras. La Municipalidad ejecutará las
obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así
como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma
tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo 5º—Notificaciones e Inspecciones. La Municipalidad será la
encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales
del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y
determinar su grado de deterioro.
En caso de que la municipalidad
técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o
construcción, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles
antes de iniciar la obra a las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo 6º—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras. La
corporación municipal deberá diseñar, aprobar
y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se
diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la
comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTECO W85
y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.
Artículo 7º—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los
inmuebles ubicados en el cantón Grecia, velar por el cuidado y resguardo de la
infraestructura pública de las aceras. Por motivo de efectuar alteraciones o
reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas,
la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso
para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el
espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la
intervención.
Artículo 8º—La municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de
manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el
artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 9º—La municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras,
cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo
11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 10.—La municipalidad se encuentra
facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de
forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas
las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o
poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 11.—El costo efectivo de estas
obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los
inmuebles.
La persona propietaria o poseedora por
cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la
construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las
modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para
habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la
normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la
vía pública previo permiso municipal.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá
eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte
o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de
la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 13.—El derecho de vía pública
peatonal debe ser respetado por todas las instituciones, empresas y
particulares dueños de propiedades. En caso de que se encuentre obstrucción en
la vía peatonal, se le notificará a la institución, empresa o propietario
correspondiente y tendrá un plazo de 30 días hábiles para remover la
obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece
en este reglamento.
Artículo 14.—Uso del espacio público:
La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de
circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades.
CAPÍTULO 4
Diagnóstico y participación
Artículo 15.—Participación
en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura
peatonal.
La Municipalidad procurará incluir en su
plan vial quinquenal o estratégico municipal la posibilidad de desarrollar
intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del
espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 16.—Participación en la etapa
de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en
las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un
convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y o
grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados de fondos, en caso de que la zona con necesidad de intervención se
encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.
Artículo 17.—Participación
y Gobernanza. La Municipalidad de Grecia, por medio de la Contraloría de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud
relacionada con la infraestructura peatonal o conflictos de movilidad, donde se
exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe
ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de
edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el
contexto demande.
La atención a estos requerimientos y
solicitudes están sujetos al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo
de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 18.—Diagnóstico.
La Municipalidad, debe desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de
movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la
infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal,
estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las
necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del
cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico
deberán ser incluidos en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.
Las corporaciones municipales procurarán
utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores,
estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa u
otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información
necesaria.
Artículo 19.—Participación
en la etapa de planificación comunal. La corporación municipal deberá organizar, preferiblemente con el
acompañamiento técnico de otras entidades
públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la
etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de
validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa
sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el
decreto 40137-MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades contarán con la
participación al menos de los siguientes actores:
A) Asociaciones de Desarrollo Comunal.
B) Organizaciones sociales
legalmente constituidas que atiendan niñez,
personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores,
personas jóvenes, u otro colectivo social.
C) Otros grupos organizados de
la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre
otros.
D) Consejo de Distrito.
Los resultados de
dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se
deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
CAPÍTULO 5
Planificación
Artículo 20.—La
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de
infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en
el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de
Grecia en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada
5 años.
La Municipalidad nombrará una comisión con
miembros de las unidades técnicas competentes para el cumplimiento de esta norma.
Artículo 21.—El
presupuesto disponible para el mantenimiento de la
infraestructura peatonal y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo
84 del Código Municipal se distribuirá según lo determine el diagnóstico del
plan de movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los
recursos provenientes del primer año se realizará el diagnóstico técnico para
la construcción de aceras, que servirá de base para la formulación del
presupuesto y posterior ejecución de los recursos en las obras necesarias para
el acatamiento de la presente ley.
CAPÍTULO 6
Infraestructura y diseño
Artículo 22.—Sobre
la infraestructura peatonal
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben
diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del
tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo
permitido en la normativa vigente, tanto de
manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente como transversal,
obstáculos y elementos peligrosos, y presencia de texturas no
antideslizantes o derrapantes.
Toda infraestructura peatonal, debe contar con un
análisis previo para determinar una ruta accesible, además deben contar con los
elementos físicos contemplados en el diseño universal.
b) Las aceras e
infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro
veinte centímetros de franja caminable, de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro, dando una línea concordante con el
entorno, sin presentar escalones. En caso de desnivel éste será salvado con
rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera
que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo
físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del
diagnóstico que realizará la Municipalidad de Grecia.
c) Las cajas de paso o de
registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no
deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener
su respectiva tapa. El mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de
las personas propietarias del predio al que corresponden.
d) Toda acera o
infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de
la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse
totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a
intervenir.
e) En el caso de la red vial
cantonal la Municipalidad de Grecia establecerá el ancho para cada construcción
de aceras. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
establecerán el ancho para la red vial nacional. En ambos casos este ancho
deberá constar en la notificación correspondiente conforme al estudio técnico
respectivo y se adjuntará un croquis o diseño cuando se considere necesario.
f) Cualquier elemento urbano
que se desee colocar en las aceras tales como postes, hidrantes, torres de
telefonía, arbustos o cualquier otro, deberá respetar y dejar libre de
obstáculos la franja caminable.
g) Las aceras deben tener una
superficie antideslizante y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
h) La municipalidad cuenta con
la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las
vías (peatonal, ciclista y vehicular).
i) Todo proyecto de
desarrollo de vivienda que se realice en el cantón, deberá considerar la
construcción de aceras.
Artículo 23.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal
a) Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso
de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para
que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo
solicitado en la ley 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura peatonal
nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las
necesidades estructurales.
c) La
infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido
en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.
Artículo 24.—Rampas
de acceso
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la
infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa
con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho
mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.
b) En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada
debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hacia el predio
ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas
residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales
los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la
entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera,
cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito
para las personas peatonas.
c) Para la construcción de
rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se
debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o
eliminar el cordón y caño, las cunetas, el espaldón, entre otros). Bajo ninguna
circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda
para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e) Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes
y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de
altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la
integridad de peatones y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con
discapacidad.
Artículo 25.—Franjas
verdes y señalética.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja
de mobiliario.
b) Las áreas verdes tendrán
preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.
c) Las soluciones basadas en
la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la
municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la
transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna
circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la
infraestructura peatonal.
d) No se permiten especies con
espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito
peatonal.
e) Las áreas verdes no se
utilizarán para otros fines distintos a los aquí establecidos. Es prohibido
parquear automóviles en estas zonas conforme al artículo 110 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
f) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para
colocar en las aceras cualquier dispositivo necesario para garantizar la
seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme al
artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
g) La instalación de elementos
o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El
propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de
obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal
con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán
colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de
colocación a un privado.
Artículo 26.—Mobiliario
urbano.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras
instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano
sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación
de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b) Las
entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en
zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en
cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la
Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
c) Todo el mobiliario urbano
que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la
continuidad de la misma.
d) Si la colocación del
mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se
deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la
continuidad de ambas (corre por cuenta propia del interesado que coloca el
mobiliario).
e) Para el cambio o
sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre
tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente
de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los
interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al
Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano,
si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se
coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento. Si no se tiene
previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable.
f) En las intervenciones de
urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros, entre otros, a todo lo largo y ancho de la vía
pública, siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la
franja caminable.
g) Para la colocación en las
aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas de transporte público,
publicidad, postes de telecomunicaciones u otros, se deberá contar con la
autorización de la Municipalidad y en aquellos casos, previa valoración
competente, deberá presentar el permiso de construcción correspondiente.
h) En el caso de que los
elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los
interesados, como en el caso de vallas publicitarias MIJPIS o similar, se
deberá contar con una Licencia Municipal.
i) Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar
la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 27.—Bajantes
y Canoas
a) La
instalación de canoas y bajantes que colinden con la vía pública le corresponde
a los propietarios de los buenes inmuebles o poseedores de estos por cualquier
título.
b) Toda edificación deberá
instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales
directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las
canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes
sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía
pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los aleros la altura
mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o
fijados.
d) La salida de las aguas debe
canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la
descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e) Para realizar la salida de
las aguas, los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de
caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y
cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Deberá contar
con el visto bueno de la corporación municipal.
Artículo 28.—Cruces
peatonales.
a) Los cruces peatonales deberán contar con
prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la
demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías
de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del
pavimento, como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y
drenaje.
Artículo 29.—Obstáculos.
La franja caminable deberá mantenerse libre de huecos y obstáculos en su
superficie y de manera aérea, en una altura de al menos 220 cm así como a más
de 15 cm de un plano lateral.
CAPÍTULO 7
Financiamiento de la infraestructura
peatonal
Artículo 30.—Se
cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes
obras y costos:
1. Por el mantenimiento y rehabilitación de
aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 22 del presente
reglamento.
2. Por el 50% dejado de percibir
del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que
constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el
artículo 2 de la ley 7337.
3. Por el costo de las aceras
o infraestructura peatonal frente a
propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de
recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del
Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la
persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado SINIRUBE.
4. Como capital de trabajo
para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas
propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice
la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
La tasa entrará
en vigencia 30 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. La
tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el
plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el
10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa se
fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según
el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará
en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un
cincuenta por ciento (5 0%) de esta tasa en el caso de inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un
valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el
artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 31.—La
Municipalidad de Grecia realizará las labores de construcción de obra nueva de
aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la
integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la
persona propietaria.
La Municipalidad, a partir de la vigencia
del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción
de obras que faciliten la movilidad peatonal el cinco por ciento (5%) de los
recursos provenientes de la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por
ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma
permanente. La Municipalidad destinará un porcentaje anual de estos recursos
provenientes del 1% del impuesto de bienes inmuebles para la construcción de
aceras, para solventar los gastos administrativos y la contratación del
personal necesario para la ejecución del diagnóstico de aceras mencionado en el
art 17 de presente reglamento.
La persona contratada será la responsable
de notificar, llevar el seguimiento, control y cobro de lo contemplado en la
ley 9976 de movilidad peatonal y la ley 7600. De igual manera podrá disponer de
los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.
El costo efectivo de estas obras nuevas se
trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes
inmuebles.
A solicitud del propietario o poseedor
correspondiente, podrá pagarse el costo efectivo de las obras en tractos
mensuales o trimestrales y hasta por un plazo máximo de 18 meses.
Una vez notificado la persona propietaria o
poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días
hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar,
el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las
mismas, el plazo y la forma de pago.
En caso de que la persona propietaria o
poseedora del inmueble respectivo se niegue a suscribir el compromiso de pago,
una vez construida la obra deberá reembolsar el costo efectivo en un plazo
máximo de ocho días hábiles. Si se incumple con el pago al término final de
este plazo, el propietario o poseedor deberá cancelar una multa equivalente al
50% adicional del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses
legales sobre el monto adeudado. Para el establecimiento de esta multa se
respetará el debido proceso.
En todo caso y de manera excepcional, se
autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción
de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio
socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o
poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes.
No podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o
poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona
tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago con base
en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología
para establecerlos.
El Concejo Municipal
fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el
cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad
revisará y actualizará anualmente la metodología y los
costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La
Gaceta.
Artículo 32.—La Municipalidad de Grecia
dispondrá un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales
para contratar a personal necesario para ejecutar la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Rige a partir de su publicación por segunda
vez.
Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
B) Autorizar al señor alcalde municipal
para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal vigente, el reglamento
aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por
un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública,
los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo
Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio
Municipal al costado norte del parque central de Grecia.
Una vez transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.
Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023770452 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 27 de febrero
del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo
Nº XII Acuerdo N° 37, Incisos 1,2,3, Acta Nº 13, Acordó:
1. Aprobar el
Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San Carlos, como a continuación
se detalla:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
DEL CANTÓN SAN CARLOS
Considerando:
1º—Que los artículos 4 y 13 inciso del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, y la
facultad de dictar reglamentos que regulen su funcionamiento.
2º—Que de conformidad con la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, los
Gobiernos Locales son responsables de gestionar y generar un plan cantonal de
movilidad sostenible cuyo objetivo sea mover la mayor cantidad de personas al
menor costo y tiempo posible de manera segura y confortable.
3º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite
el presente borrador de Reglamento de Movilidad Peatonal del cantón de San Carlos.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como
objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de
Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de
forma segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene
como alcance la jurisdicción de cada corporación municipal en el ámbito del
territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables
a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
aplicación del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
1. Accesibilidad: conjunto de medidas
técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con discapacidad,
en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones.
2. Acera: área de la
vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad,
seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre
las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará
prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su
diseño sea compatible con el uso prioritario.
3. Acera en mal estado:
Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan
huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o
inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la
acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
4. Alineamiento: Distancia o
límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías
públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros,
nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de
alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
5. Área verde: Áreas
enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con
árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir
funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección,
recuperación y rehabilitación del entorno.
6. Bolardo: elemento
vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
7. Calle pública (calzada):
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos.
8. Construcción de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño,
sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
9. Costo efectivo:
Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar
obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el
artículo 84 del Código Municipal.
10. Diseño universal:
se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación
ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas
para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
11. Derecho a la ciudad:
El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar,
utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos
y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza
al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y
ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción social del hábitat humanos.
12. Derecho de vía:
Aquella área o superficie de terreno, propiedad
del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas
verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las
instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados
por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así
reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).
13. Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que
representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por
medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se
apoyan los pies para subir o bajar.
14. Espacio público:
conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de
dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar
donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo
de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio
público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
15. Fachada: Es el
alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior.
En el caso de patios internos, puede ser interior.
16. Finca: Es el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus
reformas o la normativa que lo sustituya.
17. Infraestructura
peatonal: aquellos elementos que brindan
accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y
disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas
estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad,
cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética,
mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que
garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los
demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen
también la identificación y eliminación de dichas barreras.
18. Línea de propiedad:
La que demarca los límites de la propiedad en particular.
19. Línea de retiro:
Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los
linderos del respectivo predio.
20. Mantenimiento periódico:
Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a
renovar la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de
concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de
relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u
otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura
de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los
puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
21. Mantenimiento rutinario:
Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante
todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de
servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de
drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los
pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos
superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de
ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones
menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las
obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y
demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el
señalamiento.
22. Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o
verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.
También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el
cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este
a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción
de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
23. Mobiliario urbano:
es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de
tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos
públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
24. Movilidad: Modos de
desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido
a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
25. Movilidad activa:
uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas,
sillas de ruedas, patines, entre otros.
26. Movilidad sostenible:
cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte
para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La
movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de
transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los
individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los
ecosistemas.
27. Nodos institucionales:
espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de
movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado
tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.
28. Obra nueva de acera:
aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o
infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros
mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un
cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.
29. Participación ciudadana:
La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas
ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter
particular.
30. Paso peatonal:
espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
31. Peatón: persona que
se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su
movilidad.
32. Persona propietaria:
La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o
predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.
33. Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las
necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su
entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas
de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de
integración, participación y evaluación.
34. Predio: terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
35. Rampa: plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
36. Reconstrucción: es
la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición
parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los
sistemas de drenaje y las obras de arte.
37. Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad
estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción
o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
38. UTGVM: Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
39. Vías peatonales:
vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En
dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las
administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su
debida justificación técnica.
40. Vía pública: es
todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público.
Artículo 4º—Responsable de ejecución. La Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) ejecutará las obras de mantenimiento,
rehabilitación de las aceras existentes del cantón de San Carlos, de manera
directa, así como la construcción de nuevas aceras conforme a la planificación
municipal, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo 5º—Criterios de priorización. Para la determinación de intervención de mejora
de aceras existentes y/o construcción de nuevas aceras, aplicarán como
criterios de priorización tales como: nodos institucionales, centros
educativos, y de atención primaria, brindar accesibilidad de manera segura a
oportunidades de ocio, económicas, educativas y laborales, así como habilitar
actividades de socialización y disfrute de dichos espacios.
Artículo 6º—Planificación quinquenal prioridad de atención para el mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad deberá incluir
dentro de su plan quinquenal, la planificación de mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras nuevas para los distritos del cantón de San Carlos,
debiendo definir el contenido presupuestario anual, así como los distritos a
intervención conforme al presente reglamento.
CAPÍTULO II
Comisión Movilidad Peatonal
Artículo 7º—Funciones de la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal. La Comisión Municipal de Movilidad Peatonal será la responsable de
realizar las gestiones de análisis, priorización y determinación de las aceras
a intervenir, sean existentes o nuevas, conforme a los criterios de
priorización establecidos en el presente reglamento y el plan quinquenal.
Artículo 8º—Integración de la Comisión Municipal de Movilidad
Peatonal. La Comisión
Municipal de Movilidad Peatonal estará conformada por un representante del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, un representante de la Alcaldía
Municipal nombrado por parte del Alcalde o Alcaldesa, un representante de los
Concejos de Distrito, un representante del Concejo Municipal, y un
representante de la Unidad Técnica de Gestión Vial, siendo este último el
encargado de la coordinación y funcionamiento de la misma.
Artículo 9º—Funcionamiento de la Comisión Municipal de
Movilidad Peatonal. La Comisión se reunirá de
manera semestral, durante la primera quincena de los meses de enero y julio de
cada año, previa convocatoria realizada por parte del Coordinador de la
Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento,
lo anterior a efectos de realizar el análisis y priorización para ejecución de
todas y cada una de las solicitudes de intervención ya sea de construcción o
mejora y mantenimiento de aceras que se realicen a la Municipalidad a través de
la Alcaldía Municipal o UTGVM, conforme a los términos y parámetros
establecidos en el presente reglamento, el contenido presupuestario existente y
la planificación quinquenal correspondiente.
Artículo 10.—Rendición de informes de análisis
de priorización y traslado a la UTGVM. La Comisión deberá elaborar, según
el párrafo anterior, informe de priorización, el cual deberá ser enviado a la
Unidad Técnica de Gestión Vial a efectos de que ese Departamento proceda con
las gestiones de ejecución. La presentación de dicho informe deberá ser
remitido en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha en
que se reúna la Comisión.
CAPÍTULO III
Diagnóstico y ejecución
Artículo 11.—Determinación de necesidades. La determinación según
las necesidades y los criterios de priorización de los lugares a intervenir,
según el presente reglamento, serán establecidas en primer término por parte de los Concejos de Distrito del lugar conforme a las
obligaciones establecidas en la ley 8114, Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura
peatonal para que sean valoradas y determinadas por los Concejos de distrito.
De igual manera podrá la Comisión Municipal
de Movilidad Peatonal, amparada en aspectos técnicos que justifiquen una
necesidad urgente y criterios de priorización tal y como se indicó
anteriormente determinar lugares a intervenir según el presente reglamento, sin
necesidad de la intervención o participación del Concejo de Distrito.
Artículo 12.—Presentación
de solicitudes. Los Concejos de Distrito deberán
presentar las solicitudes de intervención según lo establecido en el artículo
anterior, ante la UTGVM, durante el trascurso del año, y serán analizadas de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 13.—Etapa de construcción de
infraestructura peatonal. Conforme al informe de priorización emitido por
la Comisión Municipal de Movilidad Peatonal y al Plan Quinquenal, deberá la
UTGVM realizar la programación de intervención y ejecución de las obras, ya
sean de mejoramiento y conservación de aceras existentes o bien construcción de
aceras nuevas. Se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del
inventario de la Red Vial Cantonal, todo lo anterior de conformidad con la
normativa legal vigente y directrices emitidas en relación.
Artículo 14.—Deberes de las personas
propietarias o poseedoras. Son deberes de las personas propietarias o
poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos, velar por el
cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.
Para efectos de realizar alteraciones o
reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas,
la persona propietaria o poseedora deberá presentar a la UGTVM el plan de
intervención, el cual deberá ser analizado y autorizado por dicho Departamento
conforme a los términos y condiciones establecidas por la normativa legal
vigente. El permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta
alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura
durante toda la intervención.
Artículo 15.—Ejecución de obras por
parte de terceros administrados. Se podrán realizar mejoras de
mantenimiento y conservación de aceras existentes, así como la construcción de
nuevas aceras por parte de las personas propietarias o poseedoras de los
inmuebles ubicados en el cantón de San Carlos u asociaciones de desarrollo
local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, para lo cual
se deberá presentar a la UTGVM el plan de intervención, el cual deberá ser
analizado y autorizado por dicho Departamento conforme a los términos y condiciones
establecidas por la normativa legal vigente.
Artículo 16.—La UTGVM se encuentra
facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que
pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la
infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal
N°9976.
Artículo 17.—La UGTVM se encuentra
facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de
forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas
las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o
poseedoras de los inmuebles, conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 18.—El costo efectivo de estas
obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los
inmuebles con base a lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento,
y a los artículos 83 y siguientes del Código Municipal.
Artículo
19.—La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble,
cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su
propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su
propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su
bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al
artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, y se le prohíbe cualquier
intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.
Artículo 20.—Eliminación de obstáculos.
La UGTVM podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal,
conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 21.—Derecho de vía. El
derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y
empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre
obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución
correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción
y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este
reglamento.
Artículo 22.—Uso del espacio público.
La UGTVM determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de
uso espacial del espacio público para actividades.
CAPÍTULO IV
Planificación
Artículo 23.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la
infraestructura peatonal (aceras) se determinará en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
Infraestructura y diseño
Artículo 24.—Sobre
la infraestructura peatonal.
a) Las
aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal
que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios
abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente
tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como
transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos
peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda
infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar
una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el
diseño universal.
b) Las aceras e
infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja
caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de
catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones;
en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el
principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado,
cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la
infraestructura peatonal responden al manual u hoja informativa que la
Municipalidad de San Carlos posea par los efectos.
c) Las cajas, los registros,
medidores del acueducto municipal/ASADAS o cualquier otro dispositivo en las
aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es
responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.
d) Toda acera o
infraestructura peatonal cuyo deterioro supere
un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como
obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de
la acera por el largo del tramo a intervenir.
e) Para cada construcción de aceras el ancho será
establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en
la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto
en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se
adjuntará un croquis o diseño.
f) Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la
franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de
obstáculos.
g) Las aceras deben tener una
superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
h) Las corporaciones
municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa
para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 25.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal.
a) Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso
de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para
que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo
solicitado en la Ley 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura peatonal
nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las
necesidades estructurales.
c) La
infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido
en Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.
Artículo 26.—Rampas
de acceso.
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la
infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa
con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho
mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.
b) En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada
debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio
ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas
residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales
los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la
entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera,
cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito
para las personas peatonas.
c) Para la construcción de
rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se
debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o
eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna
circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce
directo y fluido.
e) Las rampas peatonales deben ser
construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa
centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal
que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar
el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 27.—Franjas
verdes y señalética.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja
de mobiliario.
b) Las áreas verdes tendrán
preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.
c) Las soluciones basadas en
la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la
municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la
transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna
circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la
infraestructura peatonal.
d) No se permiten especies con
espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito
peatonal.
e) Cuando
por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la
integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas
verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se
realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación del municipio.
f) Las áreas verdes no se
utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo
establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para
colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la
seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el
artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
h) La
instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación
del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble
debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier
artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no
afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su
aprobación de colocación a un privado.
Artículo 28.—Mobiliario
urbano.
a) La
Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
acueducto municipal, las ASADAS, la Cooperativa de Electrificación Rural
(Coopelesca) y el ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) entre otras
instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano
sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación
de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b) Las
entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo
de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías
nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar
con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la
Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
c) Todo
el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja
caminable sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación del
mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se
deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la
continuidad de ambas. (corre por cuenta propia del interesado que coloca el
mobiliario).
e) Para el cambio o
sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre
tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente
de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los
interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso
encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos
proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo
establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas
realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de
forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser
aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.
f) En las intervenciones de
urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía
pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la
franja caminable.
g) Para la colocación en las
aceras de cualquier elemento, ya sea
rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar
con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.
h) En el caso de que los
elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los
interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá
contar con una licencia municipal.
i) Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar
la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 29.—Bajantes
y canoas.
a) La instalación de canoas y bajantes le
corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes
inmuebles que colinden con la vía pública.
b) Toda edificación deberá
instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales
directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las
canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes
sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía
pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los aleros la altura
mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o
fijados.
d) La
salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño,
cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga
directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e) Para realizar la salida de
las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de
caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y
cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.
Artículo 30.—Obstáculos.
a) Se
debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la
superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de
un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.
CAPÍTULO VI
Financiamiento de la infraestructura peatonal
Artículo 31.—Se
cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes
obras y costos:
1. Por el mantenimiento y rehabilitación de
aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo N° 5 del
presente reglamento.
2. Por el 50% dejado de
percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que
constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el
artículo 2 de la ley 7337.
3. Por el costo de las aceras
o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o
poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de
conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá
el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar
certificación o constancia de encontrarse en extrema pobreza comprobada o
declarada por el IMAS.
La tasa entrará en
vigencia 30 días después de la publicación en La Gaceta.
La tasa incluirá todos los costos efectivos
para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras
establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa se fijará y cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor
registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de
esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y
cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.
La UGTVM, a partir de la vigencia del
presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción de
obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los
recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 de
mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por
ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma
permanente.
Artículo 32.—La municipalidad realizará las
labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de
garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las
personas, previa notificación a la persona propietaria.
De igual manera podrá disponer de los
fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.
CAPÍTULO VII
Vigencia
Artículo 33.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código
Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.
Votación Unánime.—Acuerdo Definitivamente Aprobado.—Maricela Zúñiga Fernández, Secretaria a.
í. del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC00015964-1.—Solicitud
N° 430987.—( IN2023770451 ).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
identificación |
Apertura |
563
|
Rodríguez Chaves Norma |
1-0916-0671
|
24-11-2022
|
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 12 de mayo 2023.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández
Ramos.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 430606.—(
IN2023764987 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-102-2023.—Zeledón
Morraz Emmanuel Arístides, R-094-2023,
Carné provisional - permiso laboral 155828272628, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Tecnología Médica,
Universidad Cristiana Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023762443 ).
ORI-1851-2023.—Mora
Mena Christian Armando, Céd. 701770644, solicitó reposición del título de
Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764315 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-104-2023.—Barrantes Reynolds Felipe, R-084-2023,
cédula de identidad:
111740897, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Máster en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Preescolar. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 89,
folio: 32, asiento: 0, a nombre de Helvetia Benavides Vílchez, con fecha: 14 de
julio de 1989, cédula de identidad: 401300042. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023762690 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/05/2023 en la
cual se dicta sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su
lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y
se dicta declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor
de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430566.—( IN2023764857 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula
de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas treinta y uno
minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que
existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de
edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia,
a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad B
P Q R, T S R L, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad B P Q R, T S R L. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el diez de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora que deberá llevar
academia de crianza moderada. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar atención
psicología tanto para ella como para sus hijas, brindar seguimiento. 8)
Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la
profesional a cargo. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en
psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430573.—(
IN2023764871 ).
A la señora Luz
Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023
se les comunica la resolución de las 03:50 horas del 26 de abril del 2023
mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se
le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús
Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 430581.—( IN2023764874 ).
Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su
calidad de progenitora, costarricense
con cédula de identidad 111490176, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de la oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la resolución
administrativa de cuido provisional favor de las personas menores de edad
H.P.F.S y G.A.F.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar
Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente administrativo
OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430580.—( IN2023764875 ).
Notificar al
señor(a) María Lizeth Rivera Padilla se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430584.—(
IN2023764880 ).
A los señores
Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 16 horas del 09 de mayo del
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal
cautelar de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los
señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430576.—( IN2023764892 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430599.—(
IN2023764916 ).
A Gilbert Ramón Aleman
Mayorga, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once
horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430598.—( IN2023764919 ).
Notificar al
señor(a) Oved Arturo Del Socorro Venegas Chinchilla se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430585.—( IN2023764937 ).
Al señor Austin
Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430591.—(
IN2023764941 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que, por resolución de las diez
horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución
Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de las personas menores de edad
E.A.C.B. y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número.OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 430603.—(
IN2023764945 ).
A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución de
medida cautelarisima de cuido
provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430633.—( IN2023764947 ).
A Andrea María
Sandoval Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia del día once de mayo del año en curso, en la
que se resuelve: I- Se autoriza a Iris de Los Ángeles Rivera Morales, cédula de
identidad 204740930, en su condición de depositaria judicial, para que
administre la indemnización de ¢3,000,000.00 (Tres millones de colones) que le
corresponde a la/s persona/s menor/es de edad Mattias Alberto Sequeira Sandoval
otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Steven Alberto
Sequeira Vindas, cédula de identidad 206230551, cuyo depósito deberá realizarse
a la cuenta número 15-100620010527427 del Banco Nacional de Costa Rica. II- Se
autoriza el Plan de Inversión y Seguimiento recomendado por la Licda. Brenda
Hernández Bolaños. III- Apercibimiento: La presente resolución es de
acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
administrativo y/o judicial correspondiente. IV- Recursos: En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Se previene a las partes involucradas
en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00218-2016.—Grecia, 11 de mayo del
2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430636.—( IN2023764952 ).
Al señor Jordan Jesús
Navarrete Villalobos, se le comunica resolución de medida cautelarísima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLHT-00244-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430628.—( IN2023764960 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las diez horas del
día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430619.—( IN2023764961 ).
A Miguel Ángel Dávila Núñez, calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad: M.C.D.G. mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal en una Alternativa de Protección Gubernamental. Comuníquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLSM-00114-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº430622.—( IN2023764962 ).
Al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado, costarricense, cédula de
identidad N° 110280970, sin más datos, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:56 horas del 21/04/2023, donde se dicta
medida cautelar cuido provisional y resolución de las 13:00 horas del 11/05/2023
resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad R.I.N.P. y S.D.N.P. Se le confiere audiencia al señor
Dennys Gerardo Naranjo Picado por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430647.—( IN2023764973 ).
A la señora
Kimberly Pamela Masís Vega, cédula de identidad número 6-0459-0585, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
ocho de mayo del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de
protección de Abrigo Temporal y se dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad L.N. H.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00275-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00275-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430646.—( IN2023764982 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad
60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de
las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en
esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430650.—( IN2023764986 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad
60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de
las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en
esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430658.—( IN2023764995 ).
Se comunica a la
señora: Yahaira Mariela Bustamante Campos, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 113040389, de
domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad.
R.Y.G.B, con citas de inscripción: 7003820080, hijo de los señores: Yahaira
Mariela Bustamante Campos y Geison Granados Castro y se ubique bajo el cargo
del recurso familiar de sus abuelos maternos, los señores María de los Ángeles
Campos Castro y Moisés Bustamante Bustamante, portadores de la cédula de
identidad N° 103950276, la primera y 104220315 el segundo, vecinos de El Cairo,
Siquirres, Limón. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación para que se
pronuncien de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00115-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430663.—( IN2023765000 ).
A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de
cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00335-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430674.—( IN2023765003 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/05/2023,
resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel
Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 430673.—( IN2023765004 ).
Al señor Jonathan
Antonio Palacios Arguello, se le comunica la resolución del dieciocho de abril
de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de cuido, y la resolución PANI-OLAL-RA-238-2023 donde
se hace citación a audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor de edad JAPF. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430672.—( IN2023765005 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al
público en general que a partir del viernes 19 de mayo del 2023 se da por
finalizado los juegos “N°2085 denominado “7
de Diamantes” y N°2086 denominado “Búsqueda de Millones”.
En cuanto a la participación por medio de
activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el
sábado 27 de mayo del 2023 y el último día de activación, así como, la
participación a través de llamada telefónica es el sábado 20 de mayo del 2023.
Asimismo, los vendedores deben efectuar la
devolución de los juegos “N°2085 denominado “7 de Diamantes” y N°2086
denominado “Búsqueda de Millones, el viernes 12 de mayo del 2023.
Gerencia de
Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
25526.—Solicitud N° 429071.—( IN2023764734 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-168-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 27 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Seidy Natasha Ureña
Contreras, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio Metropolitano, bloque 20, modelo 2, fila A, lote 20, propiedad 3194
inscrito al tomo 1, folio 74 al señor Allan Francisco Morales Guevara cédula
No.1-0784-0130.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023764859 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-231-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica
con fecha 17 de marzo 2023 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la
Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810,
mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 14,
modelo 4, fila H, lote 27, propiedad 4316 inscrito al tomo 7, folio 30 a los
señores: María Cecilia Saborío Rojas, cédula N° 1-0258-0710,
Laura María Solórzano Saborío, cédula N° 1-0809-0110,
Xiomara Solórzano Saborío, cédula N° 1-0777-0541 y Kendall Osvaldo
García Solórzano, cédula N° 1-1802-0606.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023764930 ).
Información para
los vecinos del Cantón Central de San José
“Se les informa
a los vecinos del Cantón Central de San José que, en razón de que se procederá
con la demolición de bóveda en el Cementerio de Zapote con ubicación Cuadro
01 Linea 05 Derecho 08, la cual se encuentra en
mal estado y en condición de abandono, el Proceso de Cementerios procederá de
igual forma con la exhumación interna de los restos que se encuentran
sepultados en esta bóveda, según inscripción de la misma, los restos
corresponden a quien en vida fuera Carolina Arias de Barboza, fallecida el 10
de julio del año 1950.
Para cualquier
trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente
publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios,
ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av.
10.”
San José, 12 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
OC-5020-2023.—Solicitud N° 430590.—( IN2023764943 ).
Información a los
familiares de las personas que se encuentran sepultadas en nuestros campos
santos, que próximamente se estarán realizando exhumaciones internas en el
Cementerio de Uruca Sur.
“En vista de que
algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco
años del Cementerio de Uruca Sur se encuentran vencidos, el Proceso de
Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que
se encuentran inhumadas en dicho Camposanto, que se procederá a realizar las
exhumaciones de los restos que se encuentran ubicados en el Módulo Z en los
nichos del 23 al 48, esto por cuanto dicho modulo se encuentra en mal
estado y se debe de proceder con la demolición del mismo.
Para cualquier
trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente
publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios,
ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av.
10,”
San José, 12 de mayo del 2023.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-5020-2023.—Solicitud N° 430682.—( IN2023765006 ).
El Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado, informa: Acuerdo 2023-156-08, tomado en la
sesión ordinaria N° 156-2023, celebrada por el Concejo Municipal
de Vázquez de Coronado el lunes 24 de abril del 2023, en la Municipalidad.
Acuerdo 2023-156-08: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado aprueba trasladar la sesión ordinaria programada para
el próximo lunes 15 de mayo al martes 16 de mayo del 2023, a partir de las
19:00 horas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VIII,
en su artículo 25, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, que establece como feriado pagado el 15 de mayo, Día de San Isidro
Patrono del Cantón. Asimismo, se solicita a la Administración Activa para que
proceda con la publicidad de lo relacionado en el Diario Oficial La Gaceta.
Lo anterior es planteado en temas de Presidencia Municipal, con este acuerdo se
atiende la solicitud planteada en el oficio N° STMCR-035-2023 del Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, Filial
Vázquez de Coronado dirigido a la Alcaldía y del cual enviaron copia al
Pleno del Órgano Colegiado. Referencia: Punto número 11 del presente cuadro de
correspondencia. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Coronado, 3 de
mayo del 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2023765048 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
José Eugenio Castro Jiménez, mayor, divorciado, arquitecto, costarricense, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad
número 1-630-214. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3628-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 1171 m2 de conformidad al plano de catastro
P-57688-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de la zona
hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle
pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad
de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir
de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 343 y 60
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de mayo del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023764732 ).
Jorge Jiménez
Cordero, Mayor, Divorciado, Abogado, Costarricense, Vecino de Cartago cédula de
identidad número 1-571-378. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3629-2023, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1080 m2
de conformidad al plano de catastro P-64055-2022, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de la zona Hotel cabinas de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, Zona Pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números actualmente 343 y 60 del Instituto Geográfico Nacional,
Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de mayo del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023764756 ).
Mediante el oficio
AIDU-JAV-DI-0081-2023 el Ingeniero Jehostin Arceyut Villagra considera oportuna
la clasificación del camino dentro de la Red Vial Cantonal (conociendo dentro
de nuestro inventario un camino que tiene uso público por más de 10 años según
consta por vecinos y registro público y que eventualmente forma parte de los
cuadrantes calles urbanas de Ramal 7 contiguo a camino C.7- 05-088). Por
tanto:
Según el Artículo
Octavo de la Sesión Ordinaria número 239 el Concejo Municipal en ejercicio de
sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico
y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:
Declarar el Camino
público (indicado en el informe AIDU-JAV-DI-0081-2023), como “Camino no
clasificado en uso para el tránsito de vehículos”, dicho camino ubicado en la
comunidad de Ramal 7, contiguo a ruta cantonal C.7-05-088, según informe
citado, ubicándose dicha sección de camino según en croquis facilitado en
oficio emitido por el ingeniero Arceyut Villagra.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Detalle |
Condición |
Longitud |
186 metros |
Ancho del camino |
14 metros |
Ubicación |
Ramal 7 (contiguo a camino C.7-05-088) |
Infraestructura comunal |
No se presentan de momento |
Superficie de ruedo y sistema de drenaje |
Lastre regular con adecuada eficiencia en evacuación de agua del
camino |
Wálter Céspedes
Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023765049 ).
En oficio
AIDU-BNH-AL-033-2023 el Lic. Bryan Navarro Hernández, cédula N° 1-1416-0317, en
su condición de asesor legal del Área de Infraestructura y Desarrollo Urbano,
considera oportuna la clasificación del camino cuyas características se indican
en el cuadro que se adjunta a continuación dentro de la Red Vial Cantonal esto
por cuanto el camino cumple con la visión del gobierno local de brindar apoyo
al pequeño y mediano productor con la finalidad de generar encadenamientos
productivos a lo largo del Cantón que beneficien el desarrollo del Cantón y
logren atraer mayor inversión privada. Sumado a este punto, he de reconocer que
el camino cuenta con 14 metros de ancho, que es el mínimo requerido para que
las rutas puedan formar parte de la Red Vial Cantonal.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Según el artículo
sétimo de la sesión ordinaria N° 245, este Concejo Municipal en ejercicio de
sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico
y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:
Aprueba e
incorpora la calle pública dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal)
que se describen a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023765053 ).
QUINTA LA GILGALA NÚMERO VEINTICINCO S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad Quinta La Gilgala Número
Veinticinco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-570368, para las
10:00 horas del 17 de junio del 2023, en primera convocatoria; de no contar con
el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria una hora después. Será
celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del día: a)
Bienvenida. b) Comprobación del quórum. c) Pago de las obligaciones tributarias
de la sociedad. d) Pago de los gastos de mantenimiento de la propiedad de la
provincia de Heredia matrícula 70478-000. e) Revocatoria de los acuerdos
tomaFdos en los puntos c) y d) de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad, realizada en su domicilio social a las 18:30
horas del 13 de julio de 2022; y f) Aprobación de que todas las controversias,
diferencias o reclamos que se deriven o relacionen con los acuerdos de la
presente asamblea general, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resuelvan
definitivamente por medio de arbitraje, de conformidad con el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje RAC Soto y Asociados, a cuyas normas las
partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El Centro de
Conciliación y Arbitraje RAC Soto y Asociados administrará el proceso arbitral.
Se informa a los socios que en el domicilio social se encuentra a su
disposición la información respectiva.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de mayo de
2023.—Ana Beatriz Vargas Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2023772425 ).
BASE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Flora
Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero
quinientos diecinueve, en su condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Base Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil veintiocho, de
conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho,
ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio,
procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse
en el domicilio social, sito en San José, el día jueves veintidós de junio de
dos mil veintitrés, a las catorce horas en primera convocatoria, y de no haber
quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación
del quórum. 2) Nombramiento y de presidente y secretario de la asamblea. 3)
Reforma de la cláusula sétima de los estatutos. 4) Revocar el nombramiento del
tesorero y nombramiento de uno nuevo. 5) Comisionar al presidente para que
realice las gestiones necesarias para recuperar los fondos tomados
indebidamente por terceros y dirigidos a cuentas que no son propiedad de la compañía.
6) Informe de administración del presidente. 7) Asuntos varios.—San José,
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Flora Eugenia Pacheco González,
Secretaria.—1 vez.—( IN2023772459 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS
COSTA RICA S. A.
Yo, José Alberto Moya Rucavado, cédula
1–0845–0624, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad
de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A.,
cédula de Persona Jurídica número 3-101-690084, domiciliada en Cartago, La
Unión, San Diego, Autopista Florencia del Castillo, kilómetro siete, Oficentro
Terracampus, edificio uno, cuarto piso. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Cartago.—La Unión, San
Diego, 29 de mayo del dos mil veintitrés.—José Alberto Moya Rucavado–Por tres
ocasiones.—( IN2023762726 ).
CECI YULI YERAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Ceci Yuli Yeray Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-499424, solicita
la reposición de todos los títulos accionarios por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria
Pública.—( IN2023762729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de
Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN20237770707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPEALIANZA
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Comercial del BPT Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.,
cedula N° 3004045138.
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
NA |
NA |
NA |
4735974 |
3,090,000.00 |
10 Oct 2023 |
NA |
NA |
NA |
4735975 |
154,500.00 |
10 Oct 2023 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Francisco Montoya Mora,
Gerente General.—( IN2023765023 ).
ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO
S. A.
Ante esta notaría
se han iniciado los trámites de reposición de los títulos número uno, que
representa cuarenta y nueve acciones; dos, que representa cuarenta y nueve
acciones; y tres que representa dos acciones por valor de cinco mil colones
cada acción, de la sociedad del domicilio de Alajuela, Asesorías
Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-488245. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la
primera publicación en
la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón,
Notario Público.—( IN2023765034 ).
MATSUNOKI EMPRESA
INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura número doscientos
ochenta y ocho, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas con treinta minutos horas del doce de mayo de 2023, se
constituye Matsunoki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—
( IN2023765009 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FUNEBRERO QUERIDO MIL NUEVE OCHENTA
Y UNO, S.R.L
La sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno, S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-816370, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Libro de
Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Gonzalo José Rojas Barrantes.—1
vez.—( IN2023764795 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
ANDRÉS DE LEÓN CORTES
Ante esta notaría, Martín Antonio Arias Gutiérrez, cédula de identidad
número uno-cero siete cero cero-cero nueve tres tres, en calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora Del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortes, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ciento noventa y uno, solicita al
departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Socios número Uno, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de mayo de
2023.—Llineth Arias Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023764856 )
TIENDA NOVEDADES DEL NORTE S C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Antonio Fuentes Villatoro, mayor, de nacionalidad
salvadoreño, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia
costarricense número uno dos dos dos cero cero tres seis nueve cero cero tres,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tienda Novedades Del Norte S C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- trescientos dos mil quinientos cuarenta y seis, por
éste medio hago constar que se procederá con la reposición del libro de
registro de accionistas , libro de Junta Directiva y libro de Asamblea General
de socios de dicha sociedad, debido a su extravío, sin conocer su paradero.—San
José, 8 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Fuentes Villatoro.—1 vez.—(
IN2023764873 ).
AVENTURAS CHALLENGER
Y SPEED SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Geovany Navarro Garro, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Aventuras Challenger y
Speed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101 -
555948, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros: actas de asambleas de socios y consejo de administración. Lo anterior
por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 325
metros este de almacén La Viña.—12 de mayo
del 2023.—Geovany Navarro Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2023764939 ).
ASOCIACION DE PROFESIONALES EN PROPIEDAD
INTELECTUAL DE COSTA RICA APPI CR
Yo Ricardo
Rodríguez Valderrama. cedula de identidad 1-1378-0918, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Profesionales en Propiedad
Intelectual de Costa Rica APPI CR, cédula
jurídica 3-002-491288. Solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Junta Directiva N°
2, Asamblea General N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2,
Inventarios y Balances N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de Asociaciones.—Fecha 09 de mayo del 2023.—1
vez.—( IN2023764958 ).
UNICOR GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad Unicor Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2023.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra.—
1 vez.—( IN2023765008 ).
CADMIO TRESCIENTOS ONCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cadmio
Trescientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la reposición de los
libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765022 ).
CLÍNICA CENTRAL DE OJOS DE ALAJUELA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
denominada Clínica Central de Ojos de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102- 810887, domiciliada en
Puntarenas, Golfito, Distrito Pavón, cien metros este de Quebrada Macho, casa
de dos pisos color verde; solicita la reposición de los libros de asamblea
general de socios #1, de registro de accionistas #1 y de consejo de
administración #1 por extravío.—Alajuela, 11 de mayo del 2023.—Yuliana Madrigal
Soto, gerente.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023765042 ).
INVERSIONES ROSIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael
Faustino Rojas Montero, mayor, portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos treinta y nueve-cero ochocientos cincuenta, en su calidad
de presidente de la sociedad Inversiones Rosil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos
setenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en
vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea
General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados,
he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—
San Vicente de Moravia, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Notario, Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2023765043 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
135, otorgada ante esta notaria, a las 9 horas del día 10/05/2023, se acuerda
modificar estatutos y aumentar el capital de CAC Hodge SRL, cédula N°
3-102-864487. Mediante escritura 136, otorgada ante esta notaria, a las 9:30
horas del día 10/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital
de J And S Ontario Corporation SRL, cédula N° 3-102-856823.—Jacó,
10/5/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023762699 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Consultoría e
Inversiones Flores del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil trescientos treinta y ocho, celebrada en el domicilio social Limón, Pococí,
calle Flores, al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil veintitrés,
donde se procedió a realizar un aumento de capital, por lo que el capital
social es la suma de sesenta mil colones, representado por doce acciones de
cinco mil colones cada una, comunes y nominativas.—Guácimo, al ser las ocho
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2023763027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este notario comparecieron Melanie
Marie Mac Pherson Cox Y Keylin Yaritsa Jiménez Hidalgo, a autorizar escritura
de constitución de sociedad anónima de nombre Tecnitic Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas
Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023764553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vogels Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038462.—( IN2023768312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Los Amigos Raros Sociedad Anónima.—San José,
10 de octubre del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2022038463.—
( IN2023768313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Caballos
El Magnífico Sociedad Anónima.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038464.—(
IN2023768314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pragma
Next Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2022038465.—( IN2023768315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Guerrero MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—
1 vez.—CE2022038466.—( IN2023768316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Cafungus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022038467.—( IN2023768317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria SYR del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022038468.—( IN2023768318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamino
LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022038469.—( IN2023768319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Esperanza BG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038470.—(
IN2023768320 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Rental Cars Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022038471.—( IN2023768321 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury Off Road Rental CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038474.—( IN2023768322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Logística Empresarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038473.—(
IN2023768323 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Jefa Primero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Lic. Billy
Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038475.—( IN2023768324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JS Y VS Luxury
Administration CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022038476.—( IN2023768325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luda
Delviq Sociedad Anónima.—San José,
10 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038477.—(
IN2023768326 ).
A las once horas
cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social.—Diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023768329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duotek
Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Licda. Maria Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022038575.—( IN2023768330 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Margold LLC Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla, Notario.—1
vez.—CE2022038576.—( IN2023768331 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Food Cycle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Vanessa
de Paul Castro Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2022038577.—( IN2023768332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bread
House Metropolitan Coffee City Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—
1 vez.—CE2022038578.—( IN2023768333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Denia Angelina Cruz
Morera, Notaria.—
1 vez.—CE2022038579.—( IN2023768334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Grupo Setenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022038479.—( IN2023768335 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Armeida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda.
Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022038480.—( IN2023768336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
Loria Padilla Sociedad Anónima.—San José,
10 de octubre del 2022.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022038481.—( IN2023768337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Paradise
Group LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038482.—(
IN2023768338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Abaca del
Caribe Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo
Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022038484.—( IN2023768339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanmartaspirit
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licd. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022038486.—( IN2023768340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022038485.—(
IN2023768341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora
Caja de Ande Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022038483.—( IN2023768342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Moderno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022038487.—(
IN2023768343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Luciérnagas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2022038488.—( IN2023768344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Excellence Paradise Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022038489.—(
IN2023768345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I
Latina Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Licda. Vanessa Leon Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022038490.—(
IN2023768346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Guez
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—CE2022038491.—( IN2023768347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres
Dos Uno Plus Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038492.—( IN2023768348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Rojas Durán Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1
vez.—CE2022038493.—( IN2023768349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasa
Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022038494.—(
IN2023768350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Serralva Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alonso
Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022038495.—
( IN2023768351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Orcast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038497.—(
IN2023768352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxury and
Aventure Cars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022038500.—( IN2023768353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038499.—( IN2023768354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclub Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022038501.—(
IN2023768355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS
Motta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022038503.—( IN2023768356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Branestorm Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—CE2022038505.—( IN2023768357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones
VECJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022038504.—( IN2023768358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damujase Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Esteban Villegas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022038506.—( IN2023768359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amantec OAG
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022038507.—( IN2023768360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oroblansur SR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038509.—( IN2023768361
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Once&Once Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022038508.—( IN2023768362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribución Y Acarreo De
Materiales Para La Construcción JA De Cartago Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Jennifer Marcela Zúñiga
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038511.—( IN2023768363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pipfin Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022038512.—( IN2023768364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&S Ciento
Veintidós Esterillos Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038513.—( IN2023768366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Wifes Condo
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022038514.—( IN2023768367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cromo Caribe
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—
1 vez.—CE2022038515.—( IN2023768368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MWBG Group
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Tames González, Notario.—1 vez.—CE2022038516.—( IN2023768369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres
XXX Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022038517.—( IN2023768370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Kawa
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022038518.—( IN2023768371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DK NEAL LLC
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2022038519.—( IN2023768372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sent Sovi
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa
Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2022038521.—( IN2023768373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dominic
ATV Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Jennifer Vargas Lopez, Notario.—
1 vez.—CE2022038522.—( IN2023768374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEG Transportes
Terrestres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022038523.—( IN2023768375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jennifer
Hernández Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022038524.—( IN2023768376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria a Tin
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Licda. Karina Fernanda
Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022038527.—( IN2023768377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZR Consultores
Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022038530.—( IN2023768378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sabor
Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022038529.—(
IN2023768379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Aribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022038531.—( IN2023768380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lago
Atitlan LRRM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2022038532.—( IN2023768381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inland Holdings
INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022038533.—(
IN2023768382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aletheia T B
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022038534.—( IN2023768383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ávila y López Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022038535.—(
IN2023768384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezecast Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038538.—( IN2023768385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Mambo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022038539.—( IN2023768386
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Platinum
Pérez Zeledón P&R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022038541.—( IN2023768387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiadores Grupo
Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022038540.—( IN2023768388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Genaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038525.—( IN2023768389
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Cove Healing Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038542.—(
IN2023768390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupochipi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038543.—( IN2023768391
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo SRA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038544.—(
IN2023768392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hage Cosméticos
Importación y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038545.—( IN2023768393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vedanta
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2022038547.—( IN2023768394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Río San
Pedropilas de Canjel Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022038548.—( IN2023768395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magonli Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notario.—1 vez.—CE2022038549.—( IN2023768396
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totem
Software ISA Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022038551.—
( IN2023768397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JFD Distribuciones
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038552.—(
IN2023768398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air
Street Capital Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038553.—( IN2023768399
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Frutica JG Dos
Punto Cero Sociedad Anónima.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Rónald José Arias Marchena,
Notario.—1 vez.—CE2022038554.—( IN2023768400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NC Profesionales
Financieros Sociedad Anónima.—San José, 11
de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2022038555.—( IN2023768401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa ISA Playa
Negra Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022038556.—(
IN2023768402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Worxconnect
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038557.—( IN2023768403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full
Agrícola FJJJ Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022038558.—
( IN2023768404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Preto
Inversiones Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022038559.—( IN2023768405
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 55 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSHON
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Claudio José Donato Monge,
Notario.—1 vez.—CE2022038562.—( IN2023768406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aloevera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038565.—( IN2023768407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vecino
RP Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038563.—( IN2023768408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libra Active Wear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038564.—( IN2023768409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Los Politos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038566.—( IN2023768410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 54 minutos
del 11 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Eipri de
Coto Bru.—San José, 11 del 10 del 2022.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2022048891.—( IN2023768411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casmur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Aura
Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022038567.—( IN2023768412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neón Lion Party
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038568.—(
IN2023768413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dash
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038569.—(
IN2023768414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel
Unlimited Agency Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038570.—( IN2023768415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pargos en Altamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022038571.—( IN2023768416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixelart
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022038573.—( IN2023768417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B M
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2022038574.—( IN2023768418 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 231, otorgada
en Cahuita, Puerto Viejo, a las 10:30 horas del 17 de mayo del 2023, se
protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Ocho Tres
Tres Siete SRL, cédula jurídica N° 3-102-818337, se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del subgerente
y se nombra a otro. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las diez
horas diez minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023768420 ).
En mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea de la nueva junta directiva de la Asociación
de Mujeres para el Desarrollo Agroecoturístico Social y Organizativo de la
Virgen Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número
3-002-413671, domicilio La Virgen, distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz,
Guanacaste. Presidenta: Elba Rosa González Gutiérrez, soltera, ama de casa, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807398212, de la
Escuela de Maquenca, 200 metros al norte, Santa Cecilia.—Liberia, 16 de mayo
del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, Notaria.—1 vez.—(
IN2023768421 ).
Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Hermanos Pérez Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-194325, en
la cual se modifica pacto social y se nombra Junta Directiva. Escritura
otorgada a las 11 horas del 15 de mayo del 2023.—Natalia Álvarez Casares, Notaria.— 1 vez.—( IN2023768423 ).
En mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea de la nueva Junta Directiva de la Asociación
de Productores Agropecuarios de Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, con cédula jurídica número
3-002-6359151, domicilio distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia
Guanacaste. Presidente: José Manuel Chavarría Chavarría, mayor, soltero, oficinista, cédula de
identidad N° 5-0188-0123, vecino de Cañas Dulces, 200 metros al oeste de la
plaza de fútbol.—Liberia, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, carné N° 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023768425 ).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las once horas de hoy, se constituye Aventuras
del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: La Cruz de Guanacaste.
Capital social: suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, cuatro de mayo del dos
mil veintitrés.—Carlos Chaves Araya, carné N° 4112, cédula N° 5-197-848, Notario Público.—1
vez.—( IN2023768427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCC Real Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2022.—Lic. Helga
Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038580.—( IN2023768432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camcr Logística
Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038582.—(
IN2023768433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
Octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pionus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Octubre del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038583.—( IN2023768434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Rita Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2022.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022038584.—( IN2023768435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicerías Izael
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario .—1
vez.—CE2022038585.—( IN2023768436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Hinners LLC
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038586.—(
IN2023768437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner
Wisdom Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038587.—( IN2023768438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Cesar Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038590.—(
IN2023768439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPS
Suministros Sociedad Anónima.—San José,
12 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2022038592.—( IN2023768440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Demarsh Rent A Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022038593.—( IN2023768441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madabi Hoteles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda.
Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2022038594.—( IN2023768442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Siete Group
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Pamela Campos Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2022038596.—( IN2023768444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guzmán
Consulting Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038597.—(
IN2023768445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fintaco
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
12 de octubre del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022038598.—( IN2023768447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quecosta
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022038599.—(
IN2023768448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea It Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022038600.—(
IN2023768449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocorico CVBV
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022038601.—( IN2023768450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ferresmart Ochenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Licda. Fiorella Jose Obando Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022038602.—(
IN2023768451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elysium Sociedad
Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038603.—(
IN2023768452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venta de
Materiales de Extracción de Piedra Arena y Archilla Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022038605.—( IN2023768453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kengoken
Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038606.—( IN2023768454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Benavides Alfero Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038607.—( IN2023768455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blansot
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022038608.—(
IN2023768456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hall Britton LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038609.—(
IN2023768457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Medical
Solutions Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Asdrúbal Martin Vega Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022038611.—( IN2023768458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Julia Mayela Enríquez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022038612.—(
IN2023768459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paliglvm
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022038613.—(
IN2023768460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dipema Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2022038615.—(
IN2023768461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SP Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Julia
Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038614.—( IN2023768462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022038616.—( IN2023768463
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Worldwide
Integra Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022038618.—( IN2023768464
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
H&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038619.—(
IN2023768465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraguys
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2022038621.—( IN2023768466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamora
Rohman Consultores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022038623.—( IN2023768467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skycorp Sociedad
Anónima.—San José, 12 de Octubre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo
Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022038622.—( IN2023768468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSO Marysidney
RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022038624.—( IN2023768469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellavista Puesta
del Sol R&K Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Edgar Emilio León Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022038625.—( IN2023768470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapara
Wellness & Travel LLC Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022038626.—(
IN2023768471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Failaco
de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2022038627.—(
IN2023768472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puelche
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Hazel Herrera Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2022038628.—( IN2023768473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ac
Business Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2022.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038629.—( IN2023768474
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keola
Networks Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022038632.—(
IN2023768475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comisariato
Costa Rica CCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Tatiana Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038634.—(
IN2023768476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consciously
CR LLC Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022038635.—( IN2023768477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindas
Grooming & Spa Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022038636.—( IN2023768478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocora
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Octubre
del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano,
Notario.—1 vez.—CE2022038637.—( IN2023768479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDAC Hermanas
Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022038640.—(
IN2023768480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios E
Inversiones NC Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario .—1 vez.—CE2022038639.—( IN2023768481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Sostenible La Zompopa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022038638.—(
IN2023768482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teutónica
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038641.—( IN2023768483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
X Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—CE2022038642.—( IN2023768484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sponser
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038620.—(
IN2023768485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSC Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038643.—(
IN2023768486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RB & DR
Development LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022038646.—( IN2023768487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fonseca Jiménez El Amanecer Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022038645.—( IN2023768488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pixel
Arte Mc Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038647.—( IN2023768489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas
y Bellezas C R Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038648.—( IN2023768490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación CVS
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2022038649.—( IN2023768491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ávila Primero
de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038650.—(
IN2023768492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mossui
Tours Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Edwin
Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038651.—( IN2023768493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics
INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038652.—( IN2023768494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 06 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Araya y
Cambronero de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022038653.—(
IN2023768495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fratelli
DFV Calei Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038654.—( IN2023768496
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experiencias
Destinos Internacionales Sa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022038655.—(
IN2023768497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shamumo Especialidades Psicológicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1
vez.—CE2022038656.—( IN2023768498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jersey
Boyz International Property Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022038657.—( IN2023768499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Profitnes
Center Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Oscar
Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2022038658.—( IN2023768500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group VECO Twenty
Six Costa Rica Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038662.—( IN2023768501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Gatos de Osa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Juan
José Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—CE2022038661.—( IN2023768502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gracias
A La Vida Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022038663.—( IN2023768503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMLR Lunabonita
San Cristóbal Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038664.—(
IN2023768504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Murillo Murillo
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2022038665.—( IN2023768505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del
Norte H&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022038668.—(
IN2023768506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria
Dorada Avancari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell,
Notario.—1 vez.—CE2022038666.—( IN2023768507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
y Distribuidora Mayorista JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2022038669.—( IN2023768508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZDRC Design
Review Committee Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022038673.—( IN2023768509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zapotal
Beach Club Administrator Limitada.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022038677.—( IN2023768510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallio
Design Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Marta
Eugenia Benavides Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038680.—( IN2023768511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idigo
Diecienueve Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2022.—Lic. Randall Alberto Pérez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038681.—(
IN2023768512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Moderno Luz de Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—
1 vez.—CE2022038682.—( IN2023768513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Arizona Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022038683.—( IN2023768514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El
Halcón Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Johanna
Patricia Solano Montero, Notario.—1 vez.—CE2022038688.—( IN2023768515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Construcción JL Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022038644.—( IN2023768516
).
Por escritura
número 150-8, protocolicé acta número 5 de asamblea de la empresa El Rincón de los
Mariscos de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771445, donde se toma el acuerdo unánime
y firme de reformar las cláusulas: primera y cuarta del estatuto.—Cartago, 16
de mayo de 2023.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023768518
).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Díaz y Canales S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-054617,
donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 17 de mayo de 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1
vez.—( IN2023768519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertas Dental
Academy traducido a español es Academia Dental Libertas Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notario.—1
vez.—CE2022038689.—( IN2023768520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lex Com
Asesores Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Luis
Diego Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038690.—( IN2023768521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinitum
Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038694.—(
IN2023768523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NV Inversiones
Múltiples y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038693.—( IN2023768524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada High
End Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038695.—(
IN2023768525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myd
Plast & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022038696.—( IN2023768526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics
Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038697.—(
IN2023768527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Alech Pitier Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Keli
Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038698.—( IN2023768528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mineros
Amigables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038699.—(
IN2023768529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dare To Be
Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado
Keith, Notario.—1 vez.—CE2022038700.—( IN2023768530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stericand
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022038701.—(
IN2023768531).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Vargas
Alpízar Comercializadora y Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notario.—1 vez.—CE2022038702.—(
IN2023768532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa U Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Alberto
Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038703.—( IN2023768533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaza Felicidad JM
GF Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022038704.—( IN2023768534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado
Parasol Hoteleros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038705.—(
IN2023768535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GTE Agua Pura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038708.—(
IN2023768536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miele Center
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022038709.—(
IN2023768537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Costa Rica
Transportation LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038710.—( IN2023768538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Houses And
Boat Slip LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022038711.—( IN2023768539, ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022038712.—(
IN2023768540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Okot CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022038713.—(
IN2023768541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dacia Real Estate
Sporting Goods LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—
1 vez.—CE2022038714.—( IN2023768542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glorema
Internacional Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2022038717.—( IN2023768543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1
vez.—CE2022038718.—( IN2023768544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera la
Emilia Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022038715.—( IN2023768545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Sara Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Geraldine
Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022038719.—( IN2023768546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco
Cero Dos Holding Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038720.—(
IN2023768547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pentaconsultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038721.—( IN2023768548
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purovera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038722.—( IN2023768549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casmur de Abril
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022038723.—(
IN2023768550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Centroamericano de Educación y Formación Integral ICEFI Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022038727.—( IN2023768551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BG Inversiones y
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038729.—( IN2023768552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Watier Trepanier
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022038730.—( IN2023768553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038731.—(
IN2023768554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA
Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038728.—(
IN2023768555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ara
Properties CR Corp Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038732.—( IN2023768556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion ATC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022038733.—(
IN2023768557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Tres Bungalow Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022038734.—(
IN2023768558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narmay de Islita
Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. María Eugenia
Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022038735.—( IN2023768559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 21 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022038736.—(
IN2023768560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038724.—(
IN2023768561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 52 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carje Tres
Directo Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Laura
Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022038737.—( IN2023768562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDP Mango
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022038738.—( IN2023768563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar
Dongteng Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022038740.—( IN2023768564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGR Mango
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022038742.—( IN2023768565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vadi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038741.—( IN2023768566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GM
Energía Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.–Lic. Sofía Elena Moreno González, Notario.—1
vez.—CE2022038744.—( IN2023768567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond Vacation
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038743.—(
IN2023768568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Campana Celeste Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Rudy
Antonio Sorto Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2022038747.—( IN2023768569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Medical
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Asdrúbal Martín Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038748.—( IN2023768570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038749.—(
IN2023768571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Centroamericano de Educación y Formación Integral ICEFI Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022038752.—( IN2023768572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias
& Castro PJ Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022038753.—( IN2023768573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weifeng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Alex
Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038754.—( IN2023738574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Carvalkar Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038755.—( IN2023768575
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics
Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038757.—(
IN2023768576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios WR
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038758.—(
IN2023768577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osprey Gym
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022038759.—(
IN2023768578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HUHIGHET LIMITADA.—San
José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022038763.—( IN2023768579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bizflow
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Giselle Piedra Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022038760.—( IN2023768580
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo
Hass Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038764.—( IN2023768581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa
Passion Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038767.—( IN2023768582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrated
Automation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038768.—(
IN2023768583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teramar
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038770.—( IN2023768584
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luvemi
Olas del Mar Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—CE2022038771.—( IN2023768585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertas
Dental Academy Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Marta Elizabeth Castro Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022038772.—( IN2023768586
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte López
Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038773.—( IN2023768587
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mareas
M&N Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022038774.—( IN2023768588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borntowater
Investments Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038776.—( IN2023768589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lesan Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022038778.—( IN2023768590
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wasap Pollo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038779.—(
IN2023768591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selcerus &
Purissima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038780.—(
IN2023768592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 49 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G G Arquitectura
y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Rafael
Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038781.—( IN2023768593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2022038782.—(
IN2023768594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio
Baja Complejidad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Marcela Arias Victory, Notario.—
1 vez.—CE2022038783.—( IN2023768595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenieria
H H Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022038784.—( IN2023768696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roots
Recalibration Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,13 de
octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2022038785.—( IN2023768597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perceptible
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022038786.—(
IN2023768598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brócolis
de Altura SA Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Maribel Castillo Masis, Notario.—1 vez.—CE2022038787.—( IN2023768599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasalta SIP
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Kerby Alfonso Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038788.—( IN2023768600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuches
Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022038789.—( IN2023768601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCG Microspy
Consultants Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—
1 vez.—CE2022038790.—( IN2023768602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Storages
del Norte Limitada.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022038791.—( IN2023768603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Oporta
& Miranda del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2022.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038792.—(
IN2023768604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Inmobiliarios Cabuya Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—CE2022038793.—(
IN2023768605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oldies Music
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038794.—(
IN2023768606 ).
Mediante
escritura pública número 129, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de mayo del
2023, se protocolizó acta la sociedad Rótulos Armas Limitada, mediante la cual se
nombra Gerente y Subgerente.—Lic. José Tacsan Lobo.—1 vez.—( IN2023768607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Luz del Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2022.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2022038795.—( IN2023768610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iris
Lind Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038796.—(
IN2023768611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Therreraya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038797.—( IN2023768612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isvileon LTDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038798.—(
IN2023768613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dreams
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2022.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2022038801.—(
IN2023768614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora Caja
de Andesociedad Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022038802.—( IN2023768615
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiménez &
Naumenko Corporation INC Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038803.—(
IN2023768616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cremalleras y
Bombas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022038804.—(
IN2023768617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Nablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022038805.—(
IN2023768618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Cayo Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Minor Gerardo
Álvarez López, Notario.—CE2022038806.—
( IN2023768619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Albuquerque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038809.—(
IN2023768620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraguys
Adventures Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022038810.—( IN2023768621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Elektric G
Nosara Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022038813.—( IN2023768622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Giumaca
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—CE2022038814.—(
IN2023768624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oldies
Music of David & Issac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038816.—( IN2023768625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blance D&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022038817.—(
IN2023768626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables SP Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
Octubre del 2022.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1
vez.—CE2022038818.—( IN2023768627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración
Residencial Jasacruz Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022038819.—(
IN2023768628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinta
MK Futurista Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Rudy Antonio
Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022038820.—( IN2023768629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos THTM del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022038821.—( IN2023768630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brjos
González Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038822.—
( IN2023768631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Egara Sociedad
Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022038823.—( IN2023768632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa R LLC
Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—CE2022038824.—( IN2023768633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Coco Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038826.—( IN2023768634
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 45 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korea Ramen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—
vez.—CE2022038825.—( IN2023768635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Zones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022038827.—( IN2023768636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bizcochito
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038828.—( IN2023768637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Servicios Kasam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022038829.—( IN2023768638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H H Engineering &
Services Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2022.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038830.—(
IN2023768639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 52 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Molesh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038831.—(
IN2023768640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo
Mundo Sojo Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038832.—(
IN2023768641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kukoka Sociedad
Anónima.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038833.—( IN2023768642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro del Tesoro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022038838.—( IN2023768643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capo
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2022038837.—( IN2023768644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&C Re
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038839.—( IN2023768645
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solutecsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—
1 vez.—CE2022038840.—( IN2023768646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D M X
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2022038841.—( IN2023768647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría,87 a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aidala Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1
vez.—CE2022038842.—( IN2023768648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Brothas
Property Holdings Sociedad Anonima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022038843.—(
IN2023768649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Uno
Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038844.—(
IN2023768650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Dos
Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038848.—(
IN2023768651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodces Sociedad
Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022038847.—(
IN2023768652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San
Carlos Plant Medicine Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022038849.—( IN2023768653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recicladora JM
Wadipe Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Milagro de
Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022038850.—( IN2023768654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Tres
Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038851.—(
IN2023768655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches
Cuatro Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de Octubre del
2022.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038852.—(
IN2023768656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malinches Cinco
Green Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022038853.—(
IN2023768657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 01 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoservicios
Erizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022038854.—( IN2023768658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armonía de Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022038855.—( IN2023768659
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cárdenas
Sisters P & M CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
octubre del 2022..—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2022038856.—(
IN2023768660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Mundo Libre M
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038857.—(
IN2023768661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanecer de
Tortuga LLC Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022038858.—( IN2023768662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biótica Productos
Orgánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038859.—(
IN2023768663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanguard
ML Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022038860.—( IN2023768664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SLN Diseño y
Producción de Eventos Limitada.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022038861.—( IN2023768665
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&G Dental
Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre
del 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022038862.—(
IN2023768666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brujos
González Vargas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022038863.—( IN2023768667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kukokaavana
IOA Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. Lorena Méndez
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022038864.—( IN2023768668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerman Sociedad
Anónima.—San José, 14 de octubre del 2022.—Lic. José Alberto Jara Rico,
Notario.—1 vez.—CE2022038865.—( IN2023768669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ten Ten Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022038866.—(
IN2023768670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guapil Verde
Ventaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038868.—(
IN2023768671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GTM Asocios Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022038869.—(
IN2023768672 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Jacó Sunset CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós.—San José, 17 de
mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023768677 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Coyol y Pangea Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos
setenta y ocho.—San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023768680 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2023,
protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la compañía: Inversiones
La Joya de Cristebry S.A., que autoriza su disolución.—Jorge González
Esquivel, Notario Público, 7013-1461.—1 vez.—IN2023768685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Brava Beach Front Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2022.—Lic.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022038870.—( IN2023768689 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número 35, visible al folio 119 frente, del tomo
13, a las 10:15 minutos, del día 17 de mayo del 2023, el señor Óscar
Alberto Sandoval Morales, cédula de identidad 1-0936-0583, quien fungía como
gerente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil
Quinientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta, con
domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre del restaurante Tony Romas seiscientos metros
al oeste último edificio a la derecha sexto piso del edificio de Banco
General, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 11
horas del 17 del mes de mayo del año 2023.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023768693 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la compañía Inmobiliaria Bíblica AE Quinientos Diez SJCR
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
cinco mil cuatrocientos ocho.—San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Pamela
Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023768694 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento trece, visible al folio ciento ocho frente,
del tomo uno del protocolo del suscrito notario, a las doce horas con treinta y
dos minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve
Mil Cuatrocientos Siete de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos
Siete de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula sétima del pacto social para que en su lugar se lea así: de la
administración: la sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El
Gerente no podrá comprar, vender, enajenar, fideicometer, donar, usufructuar,
ni de cualquier otra manera gravar los activos fijos, salvo previa autorización
de la Asamblea de Cuotistas. El Gerente podrá ser cuotista o no, durando en su
cargo por todo el plazo social hasta no renuncie o sea revocado su
nombramiento. El Gerente podrá delegar su poder en cualquier momento, pudiendo
otorgar los poderes que consideren necesarios para el acto o actos que estime
convenientes y revocar esos poderes en cualquier momento; conservando siempre
su poder. El nombramiento y la revocación del Gerente se hará por mayoría
relativa de votos según las cuotas sociales.—San José, a las catorce horas del
día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Leonardo López
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023768698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulce
de Leche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022038872.—(
IN2023768701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Project Management & Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022038873.—( IN2023768702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 25 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarica Gelatería del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2022.—Lic. Erika María Castro Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2022038874.—( IN2023768703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luanpa
Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022039001.—( IN2023768705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roble
Digital Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Julián
Cubias Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022038999.—( IN2023768706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barakah Unlimited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039002.—( IN2023768708
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabaneros
del Sol LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022039003.—( IN2023768709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGBM
Family Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039004.—( IN2023768710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fresh
Ananas Export Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Claudio
Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022039006.—( IN2023768711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royjazm Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Steven
Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022039007.—( IN2023768712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RN Soluciones
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039008.—(
IN2023768713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrade
Maritime Yachts Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022039009.—( IN2023768714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marudiolmi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022039010.—( IN2023768715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Aragón Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039012.—(
IN2023768716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zaharan
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Emileny
Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2022039013.—( IN2023768717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Sand And
The Foa.—San José, 18 del 10 del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022048893.—( IN2023768718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decoral Destinos
y Tours Costa Rica Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022039014.—( IN2023768719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M L Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039015.—( IN2023768720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación
Integral Dos A Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039017.—( IN2023768721
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almas
Creativas N&M Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022039019.—(
IN2023768722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Multiconstructora García y Marín
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039018.—( IN2023768723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bam Holdings INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022039020.—(
IN2023768724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Legalcont Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Antony Brayner
Rosales Guido, Notario.—1 vez.—CE2022039021.—( IN2023768725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 17 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Project
Ka Earth.—San José, 18 del 10 del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1 vez.—CE2022048906.—( IN2023768726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cero
Ocho Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039023.—( IN2023768727
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Svasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039025.—( IN2023768728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversones Ámbar Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039026.—( IN2023768729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TJ Holding LLC
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022039027.—( IN2023768730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granados
Alvarado de PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022039028.—(
IN2023768731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kima Arte y
Entretenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—CE2022039030.—( IN2023768732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Zebra Buildings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022039031.—(
IN2023768733 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portafolio CG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Maricris
Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039032.—( IN2023768734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild Acred
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039033.—(
IN2023768735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fisk Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039034.—( IN2023768736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Ciudad LLC
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2022039038.—( IN2023768737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kstr
Reforestation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022039039.—(
IN2023768738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juanpa Art
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039041.—( IN2023768739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chorotegas Nosara
Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2022039040.—( IN2023768740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project
Ka Earth Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022039042.—( IN2023768741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Mercantiles AB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notario.—
1 vez.—CE2022039043.—( IN2023768742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte
Coyote de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022039044.—( IN2023768743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prevencion
Security Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. José
Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022039045.—( IN2023768744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
Alondra Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022039046.—( IN2023768745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zurely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.–Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022038970.—( IN2023768746
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
y Comercio Lex Sociedad Anónima.—San José,
17 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022038971.—( IN2023768747 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Posh Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2022038972.—( IN2023768748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAC Construcción Diseño y
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022038973.—( IN2023768749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada ZHG Servicios Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022038974.—(
IN2023768750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarelo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Georgina
Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022038975.—( IN2023768751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Flamenco
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022038976.—(
IN2023768752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Palmilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038978.—(
IN2023768753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data
Capital Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Eugenia Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038979.—( IN2023768754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guau Abundante
Belleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038981.—(
IN2023768755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Raquis Dreams Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Olga Irene
Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022038982.—( IN2023768756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mar &
Mar A Y R de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Ólger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022038984.—( IN2023768757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Group Agro Industrie
Transformation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2022038985.—( IN2023768758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna
Treats Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022038983.—(
IN2023768759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pregolia
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022038986.—(
IN2023768760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2022.—Lic. Marianella Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022038988.—( IN2023768761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lynx
Boreal Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022038987.—(
IN2023768762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita Seesea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038990.—( IN2023768763
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broadus
Pacifico L Three Zero Two Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022038991.—( IN2023768764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F & J
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022038992.—(
IN2023768765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Capajovs Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Rolando
García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022038993.—(
IN2023768766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 29 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Voluntarios de
Vida Silvestre V V S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1
vez.—CE2022038994.—( IN2023768767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B & M
Security VR Limitada.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2022038997.—( IN2023768768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LF Soluciones
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022038996.—( IN2023768769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera QYJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022038998.—( IN2023768770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vafer
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039000.—( IN2023768771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Flamenco Salsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039047.—(
IN2023768774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Store
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022039048.—( IN2023768775
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Sandmore Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Lennis
Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022039049.—( IN2023768776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raíces del
Folklor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—CE2022039050.—( IN2023768777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Comerciales del Este Q&C Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039051.—(
IN2023768778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aaamor Todos los
Infinitos y Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notario.—1 vez.—CE2022039053.—(
IN2023768779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria
Maroy Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Erick de
Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039054.—( IN2023768780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construtechcr Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039055.—( IN2023768781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Plunge Hotel Sociedad
Anónima.—San José, 19
de octubre del 2022.—Lic.
Emilia Duran Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022039056.—( IN2023768782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendel
Property Management Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2022039058.—( IN2023768783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022039059.—( IN2023768784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aljoma Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039060.—(
IN2023768785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB Holding
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039061.—( IN2023768786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles Médicos E Industriales
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039062.—( IN2023768787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Underscores
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Fiorella José
Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039063.—
( IN2023768788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cachytm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022039064.—(
IN2023768789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelican Projects
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039065.—( IN2023768790
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
D&A Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022039066.—( IN2023768791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
septiembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Guerrero y Delgadillo.—San José, 19 del 10 del 2022.—Lic. Ana Yansy Ramírez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022048894.—( IN2023768792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nix Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039067.—(
IN2023768793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boogies
Corporation Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2022039068.—( IN2023768794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas
Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Mario
José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039069.—( IN2023768795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCP Administración
Y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039070.—( IN2023768796
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lenz Corporation
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039072.—(
IN2023768797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 43 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cedula Jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039071.—( IN2023768798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JL Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022039073.—(
IN2023768799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evescent Sociedad
de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Melissa María Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022039074.—( IN2023768800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experts Building
Dreams in Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022039075.—(
IN2023768801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HPD Asesorías E
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039076.—( IN2023768802
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanita Peruana
AF Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039077.—(
IN2023768803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 43 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bamurri Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039078.—( IN2023768804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plantas
y Follajes de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—
1 vez.—CE2022039079.—( IN2023768805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos M L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039080.—( IN2023768806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terfili
Quality Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario.—1
vez.—CE2022039082.—( IN2023768807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ias
Cuatro Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2022039083.—( IN2023768808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
y Equipo de Construcción GYO Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022039084.—( IN2023768809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fraga
JD Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—
1 vez.—CE2022039085.—( IN2023768810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Sacramento PVS Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022039086.—( IN2023768811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royyazm Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Steven
Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022039087.—( IN2023768812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horwake
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Mateo
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039088.—( IN2023768813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holly Steflik LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039089.—( IN2023768814
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schutz
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039091.—( IN2023768815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
D&A del Sur Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039092.—( IN2023768816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belo AIQ Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022039090.—(
IN2023768817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Los
Protectores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022039093.—( IN2023768818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latent Core
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039094.—(
IN2023768819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investment Cars
Obando Corrales Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022039095.—( IN2023768820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bungalows
Sloth Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039096.—( IN2023768821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix CF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Yoselyn
María Morales Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039097.—( IN2023768822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tojola
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022039098.—(
IN2023768823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advice
Solutions CS Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039099.—
( IN2023768824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L M
Project Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039100.—(
IN2023768825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos
del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biogenix
Latam Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2022039104.—( IN2023768826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Cala
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notario.—1 vez.—CE2022039105.—( IN2023768827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semzomar Sociedad
Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039106.—(
IN2023768828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscoyol
en El Paraíso SA Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2022039107.—
( IN2023768829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red de
Servicios Médicos Integrados RSMI Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19
de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022039108.—( IN2023768830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Castillo de Aslan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022039109.—(
IN2023768831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes
Turísticos y Transportes del Sur H y A Barrantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022039110.—( IN2023768832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua de Mar SB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039112.—(
IN2023768833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flow Mx
Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022039113.—(
IN2023768834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ujjayi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039115.—( IN2023768835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diez
Diciembre Rosa Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2022039116.—( IN2023768836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Agroecológica Las
Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039117.—( IN2023768837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novus
Rex Marketing Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039118.—( IN2023768838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lexintong
Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2022039119.—( IN2023768839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGSV LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Daniela
Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039120.—( IN2023768840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Helvetia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039121.—( IN2023768841
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vol
Terra Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039122.—( IN2023768842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Surselva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039123.—( IN2023768843
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auténtica
Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—1 vez.—CE2022039124.—(
IN2023768844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KYF Holding
Developments Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039125.—
( IN2023768845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1
vez.—CE2022039126.—( IN2023768846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group Agro
Industrie Transformation Gait Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039127.—(
IN2023768847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscoyol en El Paraíso
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario.—1 vez.—CE2022039128.—
( IN2023768848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro y
Sefuridad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039129.—(
IN2023768849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ilobasco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2022039130.—( IN2023768850
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Brendadanaycha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2022039131.—( IN2023768851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venture
Group M y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre
del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039132.—(
IN2023768852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Bonylun Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022039133.—
( IN2023768853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Kepp
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Andrés
Villavicencio Meza, Notario.—1 vez.—CE2022039135.—( IN2023768854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Limonada en
La Playa Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022039137.—( IN2023768855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
Reforzamientos y Montajes Estructurales MTS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022039138.—(
IN2023768856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marotti J&T
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022039139.—( IN2023768857
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sovereign
Heart J K L Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Fabian
Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039140.—1 vez.—( IN2023768858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroju Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Albín
Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039141.—( IN2023768859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa de Monas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039142.—( IN2023768860
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Llanteros de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1
vez.—CE2022039143.—( IN2023768861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos Villas
Lagartillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022039144.—(
IN2023768862 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koa Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—
1 vez.—CE2022039145.—( IN2023768863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Hermanos Llanteros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1
vez.—CE2022039146.—( IN2023768864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WJT Enterprice
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039147.—(
IN2023768865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jakssira And
Jennifer Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—
1 vez.—CE2022039148.—( IN2023768866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Schutz
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039151.—( IN2023768867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caña India Moyru
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039152.—
( IN2023768868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpo LKV Group
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022039153.—(
IN2023768869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poro Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039154.—( IN2023768870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kairos
Technology Corp JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039157.—(
IN2023768871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria
Maroy Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Erick de
Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039161.—( IN2023768872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aymala
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022039162.—( IN2023768873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Jewel
Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039164.—(
IN2023768874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas Inconcebibles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022039165.—(
IN2023768875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
La Pidra del Toro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022039166.—( IN2023768876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Spoil Me
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022039167.—( IN2023768877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración
Residencial Jardines Santacruz Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2022039168.—(
IN2023768878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&R
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039169.—(
IN2023768879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gatos
de Osa Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Juan José
Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—CE2022039170.—( IN2023768880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables Arisec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022039171.—( IN2023768881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CELEX
Electromecánica Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1
vez.—CE2022039172.—( IN2023768882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technology
Modern Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039173.—(
IN2023768883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pellbella
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039175.—(
IN2023768884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Lisetta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022039176.—( IN2023768885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teldrassil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022039178.—( IN2023768886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SAMNA Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039179.—(
IN2023768887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Squared
Investment and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de octubre del 2022.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2022039180.—( IN2023768888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Letzscher
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2022039181.—( IN2023768889
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hortalizas
Frescas A P Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022039182.—( IN2023768890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Techstate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2022039183.—(
IN2023768891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia
Consultoría Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039184.—( IN2023768892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika Green
Swallowtail Moth Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039185.—( IN2023768893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edsawind Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2022039186.—(
IN2023768894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Murvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022039188.—(
IN2023768895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadrec
Cerdas Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022039187.—( IN2023768896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 17 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal
Fairmont Investments of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022039190.—( IN2023768897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palmetto
Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2022039191.—(
IN2023768898 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 02 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro y Seguridad
Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022039192.—( IN2023768899 ).
: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kac
Koacorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022039193.—(
IN2023768900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Owl Butterfly
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039194.—(
IN2023768901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC
Paramo Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2022.—Lic. Sandra Lizeth Hidalgo Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039195.—( IN2023768902
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika Leaf
Mimic Katydid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2022039196.—( IN2023768903 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 27 abril del 2023, y de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley
número 10255, Bienes Inmobiliaria Castro & Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390277, ha solicitado dentro del plazo de
ley la reinscripción de la referida sociedad.—Rónald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023768904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Oristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039257.—( IN2023768907
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IGALCA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2022039259.—( IN2023768908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mowgli
Magoo Adventures Inc Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039260.—( IN2023768609).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kantonera
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039258.—( IN2023768910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gk Surf Shack
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039261.—( IN2023768911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camporana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039262.—(
IN2023768912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khyra Global
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039265.—( IN2023768913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y M
Turrialba Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Daniel
Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022039266.—(IN2023768914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverdoorn
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039267.—(
IN2023768915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y
Mantenimientos Soma Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2022039264.—( IN2023768916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panasin Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039270.—( IN2023768917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campoalejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039271.—(
IN2023768918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Free
Life Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039272.—(
IN2023768919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 49 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G G Arquitectura
y Diseño de Puertos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022039273.—(IN2023768920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cleo
De Los Árboles Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—CE2022039274.—( IN2023768921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Centurion
Gm Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.–Lic. Stephanie Gámez
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022039275.—
( IN2023768922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Solavar Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039277.—
( IN2023768923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería
Moana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022039278.—( IN2023768924
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tatoyeye Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Mariano
Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022039279.—(IN2023768925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos
Delpa Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039281.—(
IN2023768927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & T Locos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039282.—(
IN2023768928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdulería San
Juan Pzm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2022039284.—(
IN2023768929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cb
Treinta y Dos Cr Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022039285.—( IN2023768930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika
Leafcutter Ant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2022039286.—( IN2023768931 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isabella FQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039288.—( IN2023768932
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DLWB Casa
Papillon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2022.—Lic. Yuliana María Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—CE2022039289.—( IN2023768933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murimen
Soluciones y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2022039197.—( IN2023768934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astratto Diseño Y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Kevin
Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039198.—( IN2023768935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Río Group de
Occidente Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022039199.—(
IN2023768936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 42 minutos del 20 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Inmobiliario del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1
vez.—CE2022039200.—( IN2023768937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ushulala Society
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022039202.—( IN2023768938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
XF Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022039203.—( IN2023768939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco S
Experiences Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022039204.—( IN2023768940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Pochotes Viejos SCP Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022039207.—( IN2023768941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMP
Autos Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022039209.—( IN2023768943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EZ
Money Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—CE2022039210.—
( IN2023768944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De Franclieu
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022039211.—( IN2023768945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imperial Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039212.—(
IN2023768946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Hooded
Mantis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039213.—(
IN2023768947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika
Harlequin Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2022039214.—( IN2023768948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hungdai
Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022039215.—(
IN2023768949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonafe
Gas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022039217.—( IN2023768950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARKAD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María
Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022039216.—( IN2023768951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánika
Rhinoceros Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039218.—( IN2023768952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LF
Soluciones Tiaxili Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022039219.—( IN2023768953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Genectics Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039220.—(
IN2023768954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yamashita
de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notario.—1 vez.—CE2022039221.—(
IN2023768955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmakia
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—CE2022039222.—( IN2023768956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Y
Desarrolladora Marín & Quesada Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022039223.—(
IN2023768957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMO
Santiari de Lagunilla Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
María José Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2022039224.—( IN2023768958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twenty After Four
Corp Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039225.—( IN2023768959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amerelo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Georgina
Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022039227.—( IN2023768960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charge and
Go Corp Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022039228.—( IN2023768961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franco
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039229.—( IN2023768962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte
de Alineadores Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2022039230.—( IN2023768963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Hércules Beetle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2022039231.—( IN2023768964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beritek Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda.
Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022039233.—( IN2023768965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oscredit Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda. Jéssica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022039234.—( IN2023768966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edens Rose
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022039236.—( IN2023768967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplisam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Licda.
Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—CE2022039235.—( IN2023768968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botanika Leaf
Cutter Ant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2022039237.—( IN2023768969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasadilex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022039239.—(
IN2023768970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora de
Caja de ANDE Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2022039240.—( IN2023768971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muivia Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022039242.—( IN2023768972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocteles
El Patio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2022039243.—(
IN2023768973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergia
Consultoría Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039244.—( IN2023768974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Maderos de Pocosol Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022039245.—( IN2023768975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Zequeira Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Naraya
Diaz Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2022039246.—( IN2023768976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Romas
y Bellezas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Néstor
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039247.—( IN2023768977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre U Mil
Seiscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039249.—(
IN2023768978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Escrow And
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic.
Karina María Garro Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022039251.—( IN2023768979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre U
Trescientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2022.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2022039252.—( IN2023768980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Sunset
Evolution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039254.—(
IN2023768981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sermar
del Norte SMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022039253.—(
IN2023768982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeinor
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Naraya
Díaz Villagra, Notario.—1
vez.—CE2022039255.—
( IN2023768983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Multiservicios Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2022.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039256.—(
IN2023768984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BAMF
Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
octubre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022039290.—(
IN2023768985 ).
Por escritura 233
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de mayo, 2023, se protocoliza
acta 19 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 17 de mayo, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2023768987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baby Drill
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María José Ortega
Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022039291.—( IN2023768989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNT
Telefonía y Electricidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
Rita María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039293.—( IN2023768990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039292.—(
IN2023768991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luma Macrobiótica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2022039294.—(
IN2023768992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ancestral
Handmade Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2022039295.—( IN2023768993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bocca
Cantina de Vinos Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039296.—( IN2023768994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nido de Garza
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga,
Notario.—1 vez.—CE2022039297.—( IN2023768995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Litoimprenta y
Serigrafía B & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039298.—( IN2023768996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PS
Properties INC LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022039299.—(
IN2023768997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales AH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022039300.—(
IN2023768998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The New Oasis At
Hermosa Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022039301.—( IN2023768999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeite
Wearable Art Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039302.—( IN2023769000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Jurídicos y Notariales Especializados Mg & Ra Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notario.—1
vez.—CE2022039303.—( IN2023769001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Regan Lots At
Esterillos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022039305.—( IN2023769002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Robledal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039304.—(
IN2023769003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmakia Latinoamericana
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—CE2022039306.—( IN2023769004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas
E Industrias Carvajal del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022039307.—(
IN2023769005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realiza
Costa Rica Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022039308.—( IN2023769006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conect Costa Rica
Servicios de Consolidación Condominales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022039310.—( IN2023769007 ).
Por escritura
número ochenta y cinco ante esta notaria, a las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Reluce de Escazú S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
cero cero cuatro, donde se procede a revocar y sustituir los nombramientos de
secretario y fiscal de la junta directiva, y se acuerda eliminar la cláusula
decima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1
vez.—( IN2023769008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC
Tschupp Free Life Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022039311.—( IN2023769009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Two Lots
Properties In Hermosa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022039313.—( IN2023769010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo I
N M C A Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Víctor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039312.—( IN2023769011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarelo Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Georgina
Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022039314.—( IN2023769012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Develar
Properties Puntaleona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2022039316.—( IN2023769013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda
Investments Holdings Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039318.—( IN2023769014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Future Star F S C
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022039319.—
( IN2023769015 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Brand ADS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022039320.—( IN2023769016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SD
Green Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022039321.—( IN2023769017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lumma
Feña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Zuleika Selva González, Notario.—1 vez.—CE2022039322.—( IN2023769018
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Value Chain
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039323.—(
IN2023769019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chenli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039324.—( IN2023769020
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISCR
Imperial Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039325.—(
IN2023769021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camica
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039326.—(
IN2023769022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shun Xing
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga
Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039327.—( IN2023769023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Preventiva y Asociados Mike Delta.—San José, 24 del 10 del 2022.—Lic. Laura
Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022048895.—( IN2023769024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trikka Shoes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039328.—(
IN2023769025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toys
Boutique TBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022039330.—(
IN2023769026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJS Salud
Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039333.—(
IN2023769027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polish Dream Investment
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. José Ronny Sandi
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039334.—( IN2023769028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio
Urban Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039335.—(
IN2023769029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eyney
Nesher Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039337.—( IN2023769030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Yeifex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039338.—(
IN2023769031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taurus
Investments Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de octubre del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández,
Notario.—CE2022039339.—( IN2023769032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Souvenir
Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022039342.—(
IN2023769033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJM Consultants
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022039343.—( IN2023769034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sybsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rosaura
Barquero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039336.—( IN2023769035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones
MC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022039344.—(
IN2023769036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lusalo Sociedad
Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022039345.—( IN2023769037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delta
Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances,
Notario.—1 vez.—CE2022039347.—( IN2023769038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JPSH Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039348.—( IN2023769039
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiadesa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039349.—( IN2023769040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mfhidroponics
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Rodrigo Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039351.—( IN2023769041 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Accidental
Landlord LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022039352.—( IN2023769042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039350.—(
IN2023769043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039354.—( IN2023769044
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 10 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Pims Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022039357.—( IN2023769045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ella And FKM
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039356.—(
IN2023769046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davionic
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—
1 vez.—CE2022039355.—( IN2023769047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Genectics Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022039358.—( IN2023769048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minky Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039359.—( IN2023769049
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soco U&S Soluciones
Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
Fabian Mejías Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022039361.—( IN2023769050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genérica
Agroindustrial Byproducts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.—CE2022039360.—( IN2023769051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scarsini Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039362.—( IN2023769052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LAJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039363.—( IN2023769053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mega
Fortris de Centroamérica DCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022039364.—( IN2023769054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q&Q
Agriculture Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Eladio Quirós
Álvarez, Notario.— 1 vez.—CE2022039365.—(
IN2023769055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble Feliz
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022039366.—(
IN2023769056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luda
Soluciones Y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de octubre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2022039367.—( IN2023769057 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glner Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039369.—(
IN2023769058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Blanco
& Negro de Talba Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039371.—( IN2023769059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMMA Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2022.—Lic. Karla Maria Gutierrez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039372.—(
IN2023769060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Akkri Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
Grettel Montero Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2022039373.—( IN2023769061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones del
Caribe WLB Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022039374.—( IN2023769062
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Holos Tantra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Gwendy
Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2022039375.—( IN2023769063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Art In Me CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039376.—( IN2023769064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Bodhi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Alberto Gámez
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022039377.—( IN2023769065 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coop Adad RTC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022039378.—(
IN2023769066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SHK Dos Cinco
Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022039382.—(
IN2023769077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
en Frío C C R Sociedad
Anónima.—San José, 25
de octubre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022039383.—( IN2023769078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JVO Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039385.—(
IN2023769079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pra Pay Roll
Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022039384.—( IN2023769080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiero
Kf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2022039386.—( IN2023769081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prestigio
Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—
1 vez.—CE2022039387.—( IN2023769082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project
Administration Logistics Pal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022039388.—( IN2023769083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fruto Rojo Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022039389.—( IN2023769084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teleféritico
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Diaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022039391.—( IN2023769085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJG
Global Networks CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022039395.—
( IN2023769086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tao Yuan Sociedad
Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Licda. Roxana Zuñiga Vega, Notaria.—1
vez.—CE2022039396.—( IN2023769087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wood
Lights Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo
Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2022039397.—( IN2023769088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trituradora
de Materiales Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039399.—( IN2023769089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Núñez Y Camacho Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022039400.—(
IN2023769090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Loco Ecolodge Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
José Matías Tristán Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022039402.—( IN2023769091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabsportes
Databra Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022039401.—( IN2023769092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JYG
Autospare Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039403.—(
IN2023769093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RBMF LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022039404.—( IN2023769094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freeburgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039405.—( IN2023769095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Noa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022039406.—(
IN2023769096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fanny S
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Adriana Montoya
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039407.—( IN2023769097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kettle &
Guzmán Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2022039409.—( IN2023769098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mmontes
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039408.—(
IN2023769099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Productos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022039410.—( IN2023769100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biodiversal
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039411.—( IN2023769101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perera Rojas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039412.—( IN2023769102
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Escaleras Dominical Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039413.—(
IN2023769103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Diamond
Investors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039415.—( IN2023769104
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Tres J Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039416.—(
IN2023769105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black
Sand Adventures Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—CE2022039417.—( IN2023769106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cie Consultoría
Investigación y Estrategia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2022.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2022039418.—( IN2023769107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Johan Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022039419.—( IN2023769109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maya Diseño y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039420.—(
IN2023769110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Coast Networks Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022039421.—( IN2023769111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cámara de
Transporte de Occidente Contransa Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022039422.—(
IN2023769112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artem Duartes
Edwards Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039424.—(
IN2023769113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Edglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039426.—(
IN2023769114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Aida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022039429.—(
IN2023769115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opal
Light Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022039428.—( IN2023769116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entre Telas y
Puntadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022039430.—(
IN2023769117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Money Bridge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.–Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022039431.—( IN2023769118
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Precal Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Michael
Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039432.—( IN2023769119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armos
Interior Design Studio Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039433.—
( IN2023769120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Mc
Costa Rica Mil Novecientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1
vez.—CE2022039434.—( IN2023769121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entropy
Management & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022039435.—(
IN2023769122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valgrind
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022039438.—(
IN2023769123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes
Precal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039437.—(
IN2023769124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hb
Tracking Worlwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039440.—(
IN2023769125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wabi Surf &
Nature Assets Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Andrea Hutt
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039441.—( IN2023769126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elune Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Solorzano Bakit, Notario.—
1 vez.—CE2022039443.—( IN2023769127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacbiz CR Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022039444.—( IN2023769128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hedonism
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Octubre del
2022.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039446.—(
IN2023769129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gaes del Oeste Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2022039445.—( IN2023769130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bitoyoreumalkosh
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039447.—( IN2023769131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
América Loggers Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Lic.
Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039448.—( IN2023769132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
C J C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022039449.—( IN2023769133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mudcats Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022039452.—( IN2023769134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H M P Real State
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022039453.—(
IN2023769135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamandua Premium
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Laura Maritza Porras Duarte,
Notario.—1 vez.—CE2022039456.—( IN2023769136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloque A Terreno
Ocho Mil Trescientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1
vez.—CE2022039458.—( IN2023769137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arpaltech
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Nelly Nohelia
Achio Artavia, Notario.—1
vez.—CE2022039459.—( IN2023769138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloque B Resto
Reservado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2022039460.—(
IN2023769139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Y
Aire Acondicionado MR Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Kira
Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022039461.—( IN2023769140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona de
Descanso Lam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039462.—( IN2023769141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Catalyst Quantum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022039463.—(
IN2023769142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futura
Real Estate Group Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022039464.—( IN2023769143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunstone
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039465.—(
IN2023769144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dohko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. María
Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039466.—( IN2023769145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kicks Block
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht,
Notario.—1 vez.—CE2022039467.—( IN2023769146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parapente de
Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Lidieth
Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039468.—( IN2023769147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Emsada Lote Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2022.—Lic. Fabiola López González, Notario.—1
vez.—CE2022039469.—( IN2023769148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna
Digital Solutions FDS Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022039470.—( IN2023769149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mindset For Growth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022039471.—( IN2023769150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 07 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de
Loto Bendecida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039379.—(
IN2023769151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretico
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022039380.—( IN2023769152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez al
Cuadrado Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Enrique Calderon Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022039381.—( IN2023769153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INK House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2022.—Lic. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022039473.—( IN2023769156
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
QYQ SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo
Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039474.—( IN2023769157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciudad
Primavera CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039475.—( IN2023769158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isvileon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2022.—Lic. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039476.—( IN2023769159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Cubero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2022039477.—(
IN2023769160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orofino Foods
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022039478.—(
IN2023769161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servientregas CR
Oficial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039479.—(
IN2023769162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Agro
ecoturística Las Cholitas Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039480.—( IN2023769163
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xeven
Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Juan José
Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022039481.—( IN2023769164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oldways
Costa Rica Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022039482.—( IN2023769165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licfi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039483.—( IN2023769166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmutec Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039486.—(
IN2023769167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincachips
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022039487.—( IN2023769168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electricar
Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2022.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039488.—(
IN2023769169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlántica
Prestige Brands Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2022039489.—
( IN2023769170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goodforrent
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022039490.—( IN2023769171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gael
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039491.—(
IN2023769172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Balensi Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notario.—1
vez.—CE2022039492.—
( IN2023769173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
América Loggers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039494.—(
IN2023769174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Archivo
Fotográfico Francisco Coto Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039495.—( IN2023769175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Personal Especializado en
Servicio Persep Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Adriana
Tapia Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039493.—
( IN2023769176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 23 minutos del 18 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos BM
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marco Aurelio
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2022039496.—( IN2023769177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Prestige Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Baez, Notaria.—1 vez.—CE2022039497.—(
IN2023769178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Precal Sociedad
Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022039499.—
( IN2023769179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quirós
& Mendieta Advisers Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039501.—( IN2023769180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada GF el Sapo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022039500.—( IN2023769181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Regalo del Universo PM Sociedad
Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022039502.—
( IN2023769182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte
los Loros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039503.—(
IN2023769183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deportes
Bambús Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2022039504.—
( IN2023769184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lares los
Chiles Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—
1 vez.—CE2022039505.—( IN2023769185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
F Solis Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jeffry
Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022039506.—( IN2023769186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada OSVIJR LG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mario
Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022039507.—( IN2023769187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sendero Restaurant Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039508.—( IN2023769188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ajustes de Vida Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Licda. Lilly
Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022039509.—( IN2023769189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Diamond Investors Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Fátima
Rodríguez Solis, Notario.—1 vez.—CE2022039515.—( IN2023769190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EGI
Telefonía y Electricidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022039516.—( IN2023769191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Investments Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022039514.—(
IN2023769192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJK Inversiones
Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Karen Cristina Salas Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022039510.—(
IN2023769193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales Y Médicos Medife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022039517.—( IN2023769194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZHG Servicios
Servicios del Caribe Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022039518.—( IN2023769195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas
Cuarenta y Cuatro Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. José
Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022039520.—( IN2023769196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Segura Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Erick de
Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039519.—
( IN2023769197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shehab Autos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022039521.—
( IN2023769198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pableña JYS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039522.—( IN2023769199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets
Travel Costa Rica Hyg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022039523.—(
IN2023769200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Corazón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2022039524.—(
IN2023769201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D &
V Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2022039525.—( IN2023769202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z Tres
Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2022039526.—( IN2023769203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores
Deportivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2022.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2022039527.—(
IN2023769204 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto
de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa
N° 105-IP-2021-DDL.—San José, a
las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10
inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de
Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102
inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula
de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la Delegación
Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible notificar de
manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Evenor Vega Fallas se le atribuyen en grado de
presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al
trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero de 2021, 01, 02 03 y 04 de
febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 de julio de 2021;
29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes de noviembre de 2021, y
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 y 15 de
diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en
los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86
inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de
la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el
licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal
efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El
encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-
DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero de 2021 y documentación adjunta
suscrito por el Subintendente Víctor López López, Jefe de la Delegación
Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber a la parte que la admisión y
recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la
comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que
toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento en el mismo acto de la comparecencia
aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar
para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í., DDL.—O.
C. N° 4600070966.—Solicitud N°
430209.—( IN2023764593 ).
Subproceso
de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 317-2023 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Mora Mora, cédula de
identidad número 3-0430-0867, por “adeudar a este ministerio el monto de
¢392.516.32, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
Sumas Acreditadas que no Corresponden
del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60
|
15.20
días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023. |
337.087.72
|
TOTAL
|
¢392.516.32 |
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5387-03-2023,
del 21 de marzo del 2023 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-875-2023, del
15 de febrero del 2023, (folio 02 frente); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1145-2023, del 01 de marzo del 2023 (folio 02
vuelto); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1255-2023, del 01 de marzo del 2023, (folio 05
frente), todos del Departamento de Control y Documentación, y Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDFP-DRPSJ-SRN-DPC-1720-2022, del 03 de octubre del 2022,
de la Delegación de Curridabat (folio 05 vuelto), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846,
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. Nº 4600070966.—Solicitud Nº 430405.—(
IN2023764735 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 402-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrés
Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N°
317-2023 AJ-SPCA, del 28 de abril del 2023 (folio 06) del Auto de Apertura, al
ser remitido por el Departamento de Remuneraciones el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8606-04-2023, del 26 de abril del 2023 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5078-03-2023, del 14 de marzo del 2023, (folios 09
y 10), que incluye al cobro la suma de ₡17.536.42, por
incapacidades no deducidas, quedando el monto por cobrar en ₡410.052.73
desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas
Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60 |
15.20
días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023 |
337.087.72 |
Incapacidad
no deducida del periodo del 16 de junio del 2022, boleta N°4077520-Z |
4.384.10 |
Incapacidad
no deducida del periodo del 20 al 22 de enero del 2023 boleta
N°A00221123002235 |
13.152.31 |
TOTA |
Ȼ410.052.73 |
En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para
presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En
virtud de que se envió a notificar el Auto de Apertura y no se logró notificar
al encausado en la dirección registrada por ser inexacta, se remiten ambas
resoluciones para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430412.—(
IN2023764736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de liquidador inscrito
con las citas 2022-331057-1-1, dentro de Group Oakton Of Playa Grande Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que a través del Expediente N° DPJ-095-2022, del Registro de Personas Jurídicas
se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso
en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal
Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia
22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y
por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de
abril del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 429468.—( IN2023762678 ).
Se hace saber a:
Luis Gerardo Molina Barrantes, en calidad de
poderdante, así como a Yindre Sofia Ugarte Espinoza en calidad apoderada
nombrada, ambos del poder generalísimo citas 2022-505646-1-1, que a través del
Expediente DPJ-096-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de por parte de la Fiscal
Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una
causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por
el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
8 de mayo del año 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría
Legal.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 429470.—( IN2023762679 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky
International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-140351
de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715 Skyworth en clase(s)
9 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.
De conformidad a lo ordenado en el Voto
514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico
Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado
de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH,
Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes;
destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos;
soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y
correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras
cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de
grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas);
gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores
de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos
de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs);
reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD;
cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos
versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos;
máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas
copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras
electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras
láser; cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas
para uso con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo;
unidades de interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras;
escáneres de imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores de palabras; máquinas de traducción; semiconductores;
aparatos ópticos; fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos;
aparatos de ayuda en la comunicación para personas con trastornos del habla y de escritura; cabezas magnéticas; controladores de
disco; impresoras; lectores de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente
alterna; baterías; cartuchos que producen imagen fotoeléctrica; codificadores
rotativos o lineales; células solares;
baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización de
cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles);
dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón;
reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de
resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido);
transmisores ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de
visualización en vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para
vehículos. en clase 9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2023764567 ).
Registro Público de la Propiedad Mueble
EDICTO
Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización
del 28 de octubre del presente, suscrita por Frank Herrera Ulate, como
apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica
3-101-394506, tramitada en el expediente 0722-2022, por la aparente cancelación
fraudulenta, del contrato prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento
676791 secuencia 002, cuya garantía prendaria era el vehículo matrícula BSP051.
Además de la solicitud, se aportó copia de la denuncia penal número 22—002312
—0345—PE, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, por el posible
delito de fraude. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad
jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo matrícula BSP051. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga
valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: Juan Diego González Montero, cédula
de identidad 2-0724-0485, en su condición de apoderado del vendedor y Jordán
Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad número 1-1405-0240, en su condición
de vendedor. Se les previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez.—(
IN2023764620 ). 2 v. 2.
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a 1)
Caja de Préstamo y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE)
cédula 3-007-071638, con su representante Alexander Arguedas Vindas, cédula
4-0164-0594, como apoderado según citas al tomo: 2017, asiento: 85697, como acreedora
del crédito hipotecario inscrito bajo el tomo: 2016, asiento: 740537 en la
finca de San José matrícula 292922. 2) Rodrigo Picado Picado, 3) Milena Peñas
Salas, cédula 7-0068-0538, ambos como propietarios de la finca de San José
matrícula 592922, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de inexactitudes registrales
que se publicita en monto de la responsabilidad de 46.000 dólares, siendo lo
correcto 46.600 dólares en la hipoteca inscrita al tomo: 2013, asiento: 71854,
en la finca de San José matrícula 592922. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del dieciséis de marzo del año dos mil
veintitrés, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2022-754-RIM).—Curridabat, 09 de
mayo del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 430267.—( IN2023764824 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del representante legal Marco Aurelio Mora Mayorga, y la
sociedad Comandos de Seguridad Universal S. A., 2-03101213117-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2023-00569,
por eventuales subdeclaciones salariales a nombre del trabajador Esteban
Roberto Salas Chacón, cédula de identidad 1-0928-0143, por un monto de
¢344.185,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle:
7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 430560.—(
IN2023764965 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
RD-DU-01-2023.—Procedimiento
de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia
Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-324058-000, propiedad de Elluanni
Gonzalez Sanabria.
Dirección de la
Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: Cuatro Reinas, 160m norte del Super La Familia, Residencial El
Rey casa N° 21. Localización 11 57 004 077.
Control
Constructivo: Al ser las trece horas y dos minutos
del veintitrés de marzo dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 12 de
enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata un cambio
de techo y estructura metálica 100m² sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1376. En las fotografías adjuntas
al acta se observa un sello de clausura y material como piedra, arena y sacos
de mortero para pega de azulejo y cerámica.
2°—Que el 30
de enero del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a
efectuar la notificación de la resolución PD-DU-05-2023 “Procedimiento de
Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia
previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el
plazo el 13 de marzo del 2023.
3°—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivos otorgadas para la finca N° 324058,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora
del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes
constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas
aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de
interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las
obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad otorgada
por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con
la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto
correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1376, donde se le indica que debe
poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva,
las cuales son: el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras
adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble; ya que en las
fotografías adjuntas al acta se observa material como piedra, arena y sacos de
mortero para pega de azulejo y cerámica, lo cual conforme al artículo 74 de la
Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la
licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho
urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 95, 121 y 150 del
Reglamento de Construcciones.
Que la
Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en
cumplimiento del debido
proceso, procede a notificar con fecha 30 de enero del 2023, el procedimiento
especial sancionador PD-DU-05-2023 establecido en el
artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días
hábiles a la propietaria Elluanni González Sanabria de la Finca de Folio Real N° 324058, para presentar el
proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que
registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento
técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la
licencia respectiva por el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las
obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble; ya que en las
fotografías adjuntas al acta se observa material como piedra, arena y sacos de
mortero para pega de azulejo y cerámica que no fueron autorizadas por el
Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la
resolución PD-DU-05-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el
13 de marzo del 2023, sin que haya cumplido
con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la
siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97
de la Ley de Construcciones y artículo 95, 121 y 150 del Reglamento de
Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar
los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las
construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por
la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el
artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la
construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo
para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la
seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de
este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la
obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las
señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de
obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que
implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la
licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al
Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con
el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se
hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de
las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su
inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma
en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura:
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan
Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del
predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos. Lo
anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Artículo 121.—Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser
conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales
permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se
permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos,
balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para
encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas
pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el
permiso del MOPT.
Artículo 150.—Marquesinas.
En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con
una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con
pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del
agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de
la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes.
En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la
normativa vigente. Por tanto;
Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la Sra. Elluanni
González Sanabria cédula:
1-0796-0275, propietaria de la Finca de Folio Real
N° 1-324058-000 para que presenten el proyecto ante la Dirección Urbana y
el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho el cambio de
techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen
efectuando en el inmueble; ya que en las fotografías adjuntas al acta se
observa material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y
cerámica que no fueron autorizados por el Municipio. Deberá proceder a sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la
plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página web del Municipio,
APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los
Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros
técnicos que se le indicaron en el presente documento de los artículos 95,
121 y 150 del Reglamento de Construcciones y disposiciones del certificado
del uso de suelo, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las
actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso
contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento
de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no
cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole
al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta
Resolución no cabe recurso alguno por ser una
notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora,
Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—(
IN2023770117 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS RAZÓN DE NOTIFICACIÓN A LAS ____ HORAS DEL DIA ___ DEL MES
___e______ DEL AÑO _____ RECIBIDO POR:
____________________________________ CÉDULA DE IDENTIDAD:
___________________ FIRMA: ________________________ EN CALIDAD DE:
________________________________ DOMICILIO SOCIAL O FISCAL: ________________________________________________________________________________________________________________________________________ |
NOMBRE DEL
INSPECTOR: _____________________________________ FIRMA: __________________________ |
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 10 de
febrero del 2023.—Señor Alfaro Arce Kedwin Emilio, cédula N° 1-0721-0676. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°208654-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢76.588,43 ( Setenta y seis mil quinientos
ochenta y ocho colones con 43/100). Por el derecho 011 por los Bienes Inmuebles
del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢153.175,95
(Ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con 95/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022
¢1.123.121,54. (Un millón ciento veintitrés mil ciento veinte un colones con
54/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757917 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 17 de
febrero, 2023. Señores representante judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR Legal Advisers S. A.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco
mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre
del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos
ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de
febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y
Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 334208-006,
a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022,
por un monto de ¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil
trescientos cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757919 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 14 de febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo
Fernando Alberto, cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial
de la sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con el nombre Constructora Stevita
S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.154.419,58.
(Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones
con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757920 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El
Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil
seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I
trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo,
2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera,
cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil
novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76.
(Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con
76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.
Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757922 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Municipalidad de
Montes De Oca, a las catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora
Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830, representante judicial y extrajudicial
de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-214529, con el nombre Fex Formularios
Exclusivos S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber:
por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un
monto de ¢162.595,46
(ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por
el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil
quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV
trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757923 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula:
1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil
con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón
ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con
67/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757924 ). 3 v. 2. Alt.
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