LA GACETA N° 94 DEL 29 DE MAYO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER

LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA

ALIMENTARIA (TCA)

Expediente N.º 23.718

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los trastornos de conducta alimentaria (TCA) son una de las enfermedades mentales más invisibilizadas, estigmatizadas e incomprendidas. Los TCA se definen como un “grupo de afecciones en las cuales las creencias negativas sobre la comida, la forma y el peso corporal se acompañan de conductas que incluyen restricción de la ingesta, atracones, realización excesiva de ejercicio, provocación del vómito y uso de laxantes”.[1]

Los TCA se caracterizan por presentar comportamientos fuera de lo normal con respecto a la alimentación; estos suelen aparecer en la adolescencia[2] y prolongarse, en algunos casos, por el resto de la vida. Estos repercuten tanto en la salud mental como en la salud física. Dentro de las manifestaciones más comunes de los TCA, se encuentran: la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa, la pica, el trastorno por atracón y la rumiación.

Según datos del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, alrededor de 70 millones en el mundo padece algún TCA. Entre el 0,3% y un 1% de las mujeres jóvenes tiene anorexia, del 1 al 3% tiene bulimia y cerca del 3% de la población tiene atracón.[3]

Datos de la Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños indican que entre el periodo del 1 de setiembre del 2022 al 16 de enero del 2023 se reportaron 33 casos nuevos de pacientes con TCA.[4] A pesar del aumento, aún existen una serie de estigmatización alrededor de las personas con TCA. Por ejemplo, la Encuesta Actualidades de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó un estudio desde la Escuela de Estadística donde se visualizó que los costarricenses no creen en los TCA. El 46,1% de las personas encuestas dijeron estar a favor del enunciado: “los desórdenes alimenticios son por pura vanidad” y el 38,3%, indicó que el “quien tiene un desorden alimenticio es para llamar la atención”.[5]

Además, se debe de tener en cuenta que los TCA son una de las enfermedades mentales con mayor índice de mortalidad. Según estudios, una de cada cinco personas que padece de TCA muere por suicidio, mientras que las otras cuatro muertes se deben a las múltiples secuelas que producen los TCA.[6] Como indica el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, al padecer TCA “el riesgo de muerte es tres veces mayor que en la depresión, esquizofrenia o alcoholismo y 12 veces mayor que en la población general”.[7]

Asimismo, dentro de las consecuencias físicas como mentales se destacan en las secuelas mentales los “trastornos del ánimo y de ansiedad, los trastornos obsesivos-compulsivos, la fobia social, el déficit de atención/hiperactividad, el trastorno negativista desafiante, el abuso de sustancias y el consumo de alcohol”,[8] solo por mencionar algunas. En cuanto a las secuelas físicas, la nutricionista Daniela Astorga, menciona: la “fatiga, lesiones musculo-esqueléticas, desequilibrio de los electrolitos, arritmias cardiacas, así como un balance nutricional negativo, el cual a su vez provoca debilidad, estreñimiento, piel áspera y seca, edemas, mareos por la presión arterial disminuida y recuperación lenta después de una lesión. Específicamente, trastornos como la bulimia, provocan lesiones dérmicas de la mano por autoinducción del vómito, hipertrofia de las glándulas salivales causadas por los vómitos, alteraciones bucales y dentales por los ácidos gástricos, debilidad muscular y trastornos gastrointestinales, endocrinos, cardiovasculares y metabólicos la desnutrición, la diabetes, el sobrepeso, la pérdida de cabello y/o dientes, la disminución o anulación de las menstruaciones, los problemas de sueño, atención y concentración, la osteoporosis y hasta la muerte”.[9]

Es importante notar que, si bien los TCA se han considerado problemas nutricionales sobre la percepción incorrecta del peso y de la imagen, lo cierto es que cuentan con un origen de características psicológicas. Los TCA, además, se suelen caracterizar por estar vinculados con otros trastornos mentales, lo que puede generar problemas a la hora de abordarlo y en el tratamiento. Se vincula a la ansiedad, la depresión, déficit atencional, entre otras.[10] Esto se debe a múltiples factores, por ende, los TCA se deben abordar de una manera integral e interdisciplinario por distintas instituciones y profesionales especializados en el tema. Una de las herramientas más poderosas con la que se puede abarcar el problema es la educación. Por medio de la educación se puede orientar tanto a la niñez como a los padres para que adquieran herramientas emocionales, psicológicas, relacionales y nutricionales para afrontar los TCA, de cara a una realidad que golpea en la salud de la niñez y la adolescencia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los trastornos de la conducta alimentaria tienen una mortalidad superior que cualquier otro trastorno mental.[11]

Los Trastornos de la Conducta Alimentaria no hacen distinción entre clases sociales, niveles educativos o género, pero sí se encuentran enfocados en la población adolescente y en las mujeres. Según estudios recientes sobre el uso de las redes sociales y el impacto en los TCA en jóvenes, se indica que “existe una relación significativa inversa entre la edad y el riesgo de padecer TCA en jóvenes;”[12] además, “existe una relación significativa directa entre la frecuencia de uso de redes sociales y el riesgo de padecer TCA”.[13] En cuanto a la población joven transgénero, se debe tener en cuenta que un aspecto central debe ser la atención psicológica en cuanto a la insatisfacción corporal. Esto sucede mayoritariamente en los hombres transgénero “lo que puede estar relacionado al sexo asignado al nacer asociado a estereotipos sociales occidentales de belleza”.[14] Es por ello que se debe abordar de manera integral y temprana en las conductas que pueden conducir a desarrollar un TCA.

Por último, la tasa de obesidad y sobrepeso en el país sigue en aumento, como lo menciona el informe de Vigilancia Alimentaria Nutricional, realizada por el Ministerio de Salud de Costa Rica, indica que “el sobrepeso y la obesidad han alcanzado más del 60% de la población adulta y un tercio de los niños mayores de seis años ya sufre este problema”.[15] La obesidad en el país representa un serio problema de salud pública debido a las implicaciones y costos que representa en el sistema de salud costarricense.[16] Lo cierto es que legislar en TCA y en obesidad son esfuerzos complementarios.

Por lo tanto, este proyecto pretende visibilizar la problemática y las causas de los trastornos de la conducta alimentaria. Esta propuesta estará otorgando herramientas al ente rector para su planteamiento efectivo. Igualmente, define una serie de responsabilidades y lineamientos para una coordinación interinstitucional que permita un abordaje integral de los trastornos de la conducta alimentaria y los desórdenes alimentarios.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER

LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA

ALIMENTARIA (TCA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto:

a)       Facilitar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos.

b)       Establecer el derecho a una alimentación adecuada como un derecho humano.

c)     Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

d)       Establecer la obligación de las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la conducta alimentaria.

e)       Fomentar, de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos por parte de los habitantes, de conformidad a los términos establecidos en la presente ley.

f)        Establecer las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención en los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos de alimentación y nutricionales correctos.

ARTÍCULO 2- Definición

Entiéndase por trastornos de la conducta alimentaria, de acuerdo al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, los siguientes: Anorexia Nerviosa (AN), Bulimia Nerviosa (BN), Trastorno por atracón, TCANE (Trastorno de Conducta Alimentaria No Especificado), PICA (consumo persistente de sustancias no nutritivas), Trastorno por Rumiación, Trastorno por evitación/Restricción de alimentos.

Asimismo, la lista que así determine, vía reglamento, el Ministerio de Salud, siempre que se trate de trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTÍCULO 3- Sobre el derecho humano a la alimentación

La atención integral de los trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés público.

El Estado deberá garantizar el derecho a la alimentación adecuada y el acceso a medios para obtenerla.

ARTÍCULO 4- Deberes del Estado

Al Estado le corresponderá hacer efectivo el derecho humano a la alimentación, cumpliendo con los siguientes deberes:

a)       Garantizar un entorno económico, político y social que permita a las personas alcanzar una alimentación adecuada por sus propios medios, de manera progresiva y gradual.

b) Adoptar medidas para velar porque el acceso a una alimentación adecuada llegue a la población.

c) Facilitar el acceso a los alimentos adecuados por parte de la población.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL ENTE RECTOR PARA

LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LOS

TRASTORNOS DE LA CONDUCTA

ALIMENTARIA

ARTÍCULO 5- Le corresponderá al Ministerio de Salud, como ente rector de Salud en trastornos de la conducta alimentaria:

a) Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevención y combate de trastornos de la conducta alimentaria.

b) Diseñar e instrumentar acciones para la prevención, diagnóstico temprano y atención de las personas que presenten algún trastorno de la conducta alimentaria.

c) Promover, amplia y permanentemente, la adopción de buenas prácticas de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en la sociedad.

d) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios.

e) Supervisar la publicidad, de los diferentes medios masivos de comunicación procurando que se evite la transmisión de mensajes que induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen los hábitos de la alimentación correcta.

f) Disminuir la mortalidad asociada con estas enfermedades.

g) Incorporar indicadores cualitativos y cuantitativos para lograr realizar evaluaciones y controles en el progreso contra los trastornos alimentarios.

h) Promover el desarrollo de actividades de investigación.

i) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables.

j) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios.

k) Promover alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales (ONG’s) asociadas a la prevención y atención de los TCA.

l) Conmemorar el día del TCA, los 2 de junio de cada año, para dar a conocer a la población en general las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios.

m) Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta alimentaria en la población con especial énfasis en centros educativos.

n) Proporcionar una atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, de conformidad con la legislación aplicable.

o) Implementar un plan de capacitación al personal de atención de primera línea, de habilidades técnicas básicas de abordaje del TCA.

ARTÍCULO 6- Sobre la regulación de la publicidad

Corresponde al Ministerio de Salud el control, en materia de salud, de la fiscalización de la publicidad que propicie influencia hacia los TCA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos (CCEP), en materia de su propia competencia. Por lo que el Ministerio deberá:

a) Promover una diversidad de imágenes corporales adaptadas a la realidad que fomenten la salud.

b) Fomentar la diversidad corporal y el respeto a todo tipo de cuerpos.

c) Evitar promover conductas de riesgo y / o dietas no saludables.

d) Divulgar estilos de vida y hábitos alimenticios saludables evitando la difusión de mitos alimentarios erróneos y falsas creencias.

e) Rechazar los ideales estéticos no realistas que pongan en riesgo la salud de las personas.

f) Proteger la población infantil, en horarios restringidos, de mensajes contradictorios y / o contrarios a un estilo de vida saludable.

g) Atender especialmente a la salud de la población adolescente, el colectivo más vulnerable a sentir insatisfacción corporal.

h) Luchar contra la saturación de mensajes dirigidos a la mujer que dan lugar a insatisfacción corporal.

i) Mostrar sensibilidad y rigor por parte de los medios de comunicación, en el tratamiento de temáticas que engloben los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 7- El Ministerio de Salud, como parte de su estrategia de comunicación dirigida hacia la población, deberá:

a) Crear espacios virtuales, donde se brinde información para adolescentes y jóvenes sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de prevenirlos, reducir factores de riesgo y las instancias públicas donde se brinda atención.

b) Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de Internet, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente de la anorexia y bulimia nerviosas.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS TRASTORNOS

DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

ARTÍCULO 8- El Ministerio de Salud coordinará con el Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública y, el Ministerio de Cultura y Juventud:

a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, fomentando el consumo de comida saludable en los planteles educativos.

b) La capacitación de educadores, trabajadores de la salud y demás a fin de formar agentes aptos.

c) El fomento de rutinas de actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles, que permitan modificar hábitos de sedentarismo y brinden beneficios a la salud de las y los estudiantes.

d) La elaboración de una guía para la población en general y, de manera particular para los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre los trastornos de la conducta alimentaria, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de discriminación.

e) La realización de campañas de difusión en las escuelas y colegios tanto de educación pública como privada, sobre el mejoramiento de los hábitos de alimentación para promover la salud y el bienestar de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, respecto a la prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas.

f) Actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa de trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 9- El Ministerio de Salud coordinará, respetando su autonomía, con las municipalidades y, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes acciones:

a) Difundir campañas de comunicación de políticas de prevención y atención integral utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación, relacionadas a los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Ministerio en coordinación con los gobiernos locales.

b) Capacitar a líderes y lideresas comunitarios con el fin de generar agentes multiplicadores que colaboren con la difusión de información veraz y actualizada sobre el abordaje óptimo de los TCA.

c) Promover espacios deportivos y de recreación para que la comunidad pueda acceder de manera gratuita.

d) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades.

ARTÍCULO 10- Las instituciones públicas nombradas en los artículos anteriores, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria, de conformidad con las atribuciones de la presente ley.

Los órganos de gobierno y autónomos harán lo propio, de acuerdo a los lineamientos del ejercicio presupuestal que determinen.

ARTÍCULO 11- La Asamblea Legislativa, durante el análisis, discusión y aprobación del presupuesto de cada ejercicio económico tomará en cuenta las previsiones de gasto de las instituciones públicas de los apartados anteriores para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, procurando asignar los recursos respectivos para la prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria.

ARTÍCULO 12- Evaluación de las acciones

Las instancias a las que se refiere la presente ley remitirán un informe cada año al Ministerio de Salud, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria. Dicho informe deberá ser publicado en las páginas de internet de cada instancia y así facilitar la información a la población que así lo requiera.

El Ministerio de Salud emitirá una evaluación del informe remitido, mismo que contendrá recomendaciones sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023764731 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE

DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO

A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9660,

DENOMINADA: LEY DE MOVILIDAD

Y SEGURIDAD CICLÍSTICA, DE 24

DE FEBRERO DE 2019, PARA

LA AMPLIACIÓN DEL

CONCEPTO BICICLETA

Expediente N.º 23.693

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El uso de bicicletas y otros medios de transporte no motorizados se ha convertido en una tendencia cada vez más popular en todo el mundo, y Costa Rica no es la excepción, singularmente, durante la pandemia de covid-19 incrementó el ingreso de este tipo de vehículos al país para diferentes propósitos tal como lo demuestra Pérez, N. (2020) en el periódico La Nación en su artículo “Con la pandemia el ciclismo tomó un segundo aire y la demanda de bicicletas aumentó este 2020”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo destaca en primer lugar que, como resultado de la pandemia, muchas personas han optado por utilizar la bicicleta como medio de transporte para evitar el transporte público y reducir el riesgo de contagio.

Sin embargo, también menciona que esta tendencia ha llevado a un aumento en la demanda de bicicletas y accesorios, así como en la creación de nuevas rutas y espacios para bicicletas en las ciudades. Además, el artículo destaca que la bicicleta se ha convertido en una opción popular para el turismo, ya que permite a los turistas explorar las bellezas naturales de Costa Rica de una manera saludable y sostenible.

En la misma línea, Herrera., W. (2020) en otro artículo publicado en el periódico La República expone que “Venta de bicicletas se dispara en Costa Rica” donde muestra a partir de datos que pese a los problemas económicos de la pandemia hubo un repunte de hasta 50% en los negocios dedicados a este medio de transporte.

Aunado a ello, con la creciente preocupación por el medio ambiente y la necesidad de reducir el consumo de combustible, cada vez más personas están optando por vehículos de tracción humana y accionados mediante pedales, tanto para el transporte cotidiano como para actividades recreativas y turísticas.

Sin embargo, la normativa actual en Costa Rica solo contempla la definición de bicicleta como vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales y esto contradice la realidad. Además, se han generado problemas para aquellos que utilizan vehículos similares de tres o más ruedas, como triciclos o bicicletas tándem, ya que no están expresamente contemplados en la normativa vigente y enfrentan dificultades para obtener permisos y seguros para desarrollar sus actividades comerciales.

La ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas podría tener un impacto positivo en diversos ámbitos, entre ellos el turismo. Con la creciente demanda por actividades recreativas y turísticas amigables con el ambiente, los vehículos no motorizados se han convertido en una opción cada vez más popular para los turistas y los empresarios del sector.

En ese sentido, el cicloturismo[17]  podría dinamizar el desarrollo de la economía rural dado que es una opción turística cada vez más popular, ya que combina la actividad física y la aventura con la exploración de nuevas culturas y paisajes. Además, ya nuestro país es percibido internacionalmente como destino de cicloturismo singularmente con la fama internacional que ha alcanzado la Ruta de los Conquistadores, para demostrarlo basta con buscar en cualquier navegador de internet y observar cómo se define la ruta como una de las más difíciles del mundo y por eso atractivas tanto a nivel local como internacional para quienes disfrutan con este tipo de actividad.

La inclusión de vehículos similares de tres o más ruedas en la definición de bicicleta permitiría una mayor diversificación de las opciones de transporte y actividades recreativas para los turistas y locales. Por ejemplo, los triciclos pueden ser utilizados para el transporte de personas y mercancías en zonas urbanas, así como para tours turísticos en áreas rurales o montañosas. Las bicicletas tándem pueden ser utilizadas para el transporte de parejas o familias, así como para recorridos turísticos en zonas costeras o rurales. Las party bikes o bicicletas impulsadas por más de una persona suelen ser muy atractivas dentro de las áreas de desarrollo turístico en cualquier parte del mundo tal como se aprecia a simple vista al consultar en internet.

Queda evidenciado que la promoción de actividades turísticas y recreativas con bicicletas o vehículos similares de tres o más ruedas puede tener un impacto positivo en la economía local, al generar nuevas oportunidades de empleo y desarrollo de negocios. Esto también podría contribuir a la promoción de la cultura ciclista y la movilidad sostenible, fortaleciendo la imagen de Costa Rica como un destino turístico amigable con el ambiente.

Se hace necesaria entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.

Por estas razones, se presenta para su discusión ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE

DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO

A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9660,

DENOMINADA: LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD

CICLÍSTICA, DE 24 DE FEBRERO DE 2019, PARA

LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO BICICLETA

ARTÍCULO 1-          Reforma a la ley de tránsito

Refórmese el inciso 12 del artículo 2 de la Ley N.° 9078, denominada: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

[…]

12- Bicicleta o vehículos similares de tres o más ruedas: vehículo de dos o más ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales por una o más personas a la vez.

[…].

Artículo 2- Reforma a la ley de Movilidad y Seguridad Ciclística

Refórmese el inciso a) del artículo 5 de la ley N.° 9660, denominada “Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de febrero de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Definiciones

Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

[…]

a) Bicicleta o vehículos similares de tres o más ruedas: vehículo de dos o más ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales por una o más personas a la vez.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023769436 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR

PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS

Expediente N.° 23.704

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene por objeto la declaratoria como ciudadana de honor a Marita Camacho Quirós, quien fue primera dama de Costa Rica entre 1962 y 1966, durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich Bolmarich. Su trabajo y legado en el servicio público representó importantes avances en la protección de la niñez, lo cual la distingue como una mujer que dedicó sus esfuerzos al bienestar de las poblaciones vulnerables y la ampliación de los esquemas de protección social existentes en Costa Rica.

Nació en San Ramón, cantón del occidente de la provincia de Alajuela, el 10 de marzo de 1911. Su infancia, juventud, y parte de su adultez, la vivió en su tierra natal, al lado de su familia trabajadora del campo y el sector agropecuario. Durante la presidencia de don Francisco J. Orlich, con quien se casó un 16 de abril de 1932 en el cantón de Naranjo, se desempeñó como primera dama. El 10 de marzo de 2023 llegó a la edad de 112 años, siendo la exprimera dama más longeva de Costa Rica y el mundo.

Su rol no se limitó a un simple cargo protocolar o simbólico, sino que trabajó activamente en el desarrollo de obras que potenciaron la salud, seguridad social y protección a la niñez costarricense. En la asunción presidencial del presidente Orlich, el 8 de mayo de 1962, doña Marita se convirtió en la primera mujer en participar del acto al lado del recién electo presidente, pues con anterioridad no estaba permitido a las mujeres participar de la ceremonia de Traspaso de Poderes, ni sentarse al lado de los hombres que se encontraban en el acto. Fue este acto, pequeño pero de enorme impacto en la visibilización de las mujeres en la historia nacional, con el cual iniciaron 4 años de un decisivo liderazgo de doña Marita en el desarrollo nacional.

Su gestión durante el período 1962-1966 se enfocó en los derechos y protección de la niñez. Dentro de sus obras se encuentran la fundación de un albergue infantil en Aguacaliente de Cartago, así como la creación de la Ciudad de los Niños.[18] Sobre esta última, se debe destacar que en la actualidad alberga a 480 jóvenes en condición de riesgo social. La Ciudad de los Niños continúa siendo un sitio de especial importancia para la atención de personas menores en condición de pobreza y pobreza extrema. Ha sido descrito como el lugar de “buenas oportunidades” para personas jóvenes en condición vulnerable, y a los cuales ofrece posibilidades de educación en diversas áreas como las ciencias, matemáticas, agricultura y manipulación de alimentos.[19]

Uno de los mayores legados de doña Marita durante el citado período fue su decidido apoyo a la creación del Hospital Nacional de Niños, una obra de enorme impacto en el cumplimiento de los derechos de la niñez y el fortalecimiento en la atención que da la Caja Costarricense de Seguro Social a esta población. Esta institución fue inaugurada el 24 de mayo de 1964, durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich, siendo doña Marita una de las principales colaboradoras con las gestiones en pro de su construcción.

A lo largo de sus años de existencia, el Hospital Nacional de Niños ha estado a la vanguardia en la atención médica de la niñez costarricense, demostrando que su creación es uno de los pilares en la protección y promoción de las niñas, niños y adolescentes en el país. En este sentido, el legado de doña Marita en cuanto a su creación es de los más perdurables y determinantes en el desarrollo social que ha convertido a Costa Rica en un ejemplo ante el resto de las naciones.

Otras de las obras en favor de la niñez lideradas por doña Marita Camacho Quirós fueron el albergue infantil de Aguacaliente de Cartago, el fortalecimiento de la Escuela de Enseñanza Especial, el Centro de Orientación Juvenil de Tierra Blanca, los comedores escolares, y los centros comunales y de nutrición. En el caso de la Escuela de Enseñanza Especial, que había sido fundada por el costarricense Fernando Centeno Guell, se reconoció la labor de doña Marita, en conjunto con otras dos mujeres, Clarisa Mora y Nora Murillo.[20]

Asimismo, se debe resaltar que doña Marita contribuyó en la atención de otras poblaciones vulnerables, por medio de colaboraciones al Hogar de Rehabilitación de Santa Ana y a los hogares de ancianos Carlos María Ulloa y Santiago Crespo. En ese sentido, la vida y obra de doña Marita Camacho Quirós se constituyeron en servicio de poblaciones que lo requirieron. Su labor durante el gobierno del presidente Francisco J. Orlich demuestra su voluntad y liderazgo para trabajar en favor de la niñez, las personas adultas mayores y las mujeres.

Una de las grandes deudas que mantiene la Asamblea Legislativa con las mujeres lideresas de nuestras historias es, precisamente, la visibilización y reconocimiento de sus luchas y logros. Marita Camacho Quirós, quien es en la actualidad la exprimera dama más longeva en Costa Rica y el mundo, es un ejemplo de dedicación y vocación por el servicio público. Su reconocimiento como Ciudadana de Honor implicaría un agradecimiento de parte del pueblo de Costa Rica por todas las personas que se han visto beneficiadas de sus obras. Además, representa un reconocimiento para el rol crucial que las mujeres han tenido en la construcción del Estado social de derecho y el sistema de protección social que aún cubre a las personas que viven en nuestro país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, con el fin de que doña Marita Camacho Quirós sea declarada como ciudadana de honor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR

PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS

ARTÍCULO ÚNICO-  Se declara a Marita Camacho Quirós como Ciudadana de Honor.

Rige a partir de su aprobación.

Monserrat Ruiz Guevara                                    Carolina Ramírez Delgado

Alejandra Larios Trejos                                        Kattia Rivera Soto

Andrea Álvarez Marín                                         Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Dinorah Cristina Barquero Barquero             Rosaura Méndez Gamboa

Óscar Izquierdo Sandí                                          Danny Vargas Serrano

Diputadas y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023769839 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tamarindo de Laurel de Corredores de Puntarenas. Por medio de su representante: Arcelio Lacayo Lacayo, cédula 601040097 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día 11 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.— 1 vez.—( IN2023765295 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-880-2023.—El(La) señor(a) Kenneth Augusto Contreras Arguedas, documento de identidad número 3-0489-0483, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetecsa S. A. (Droguería ), con domicilio en Turrialba, 150 mts. norte del Puente La Alegría, carretera a Recope, Apdo. 341-7150, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Avefenicol ST solución oral, fabricado por Laboratorios Andoci S.A., de México, con los principios activos: sulfametoxazol 10 g/100 ml, trimetoprim 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones en aves ocasionadas por microorganismos susceptibles a la combinación sulfametoxazol/trimetoprim. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023765226 ).

DMV-RGI-R-876-2023.—El(la) señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad número 8-0110-0159, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, 100 m Puente Virilla, Parque Comercial Lindora N° 45, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Anigen Rapid E. canis / Anaplasma Ab Test Kit, fabricado por Bionote Inc., de Corea del Sur, con la composición y componentes: antígenos de E. canis y Anaplasma spp. En membranas de nitrocelulosa y las instrucciones de uso: para el diagnóstico de erliquiosis y anaplasmosis en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023765528 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-2-2023.—Consejo Nacional de Salarios.— San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.

Considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Salarios, como organismo técnico tripartito, tiene la competencia legal para la fijación de los salarios mínimos del sector privado, como un medio para contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone el Estado y la Constitución Política en su artículo 57. Así como lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 “Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”, que le concede autonomía, personalidad y capacidad jurídica instrumental.

II.—El artículo 152 del Código de Trabajo (Ley N° 2 de 26 de agosto de 1943), regula el derecho a disfrutar de un día de descanso completo, después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.

III.—El artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado (N° 43849-MTSS del 21 de noviembre de 2022), referente a las formas de pago, dispone lo siguiente:

“Artículo 7°—Regulación de formas de pago. Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados”.

IV.—El pronunciamiento DAJ-AE-167-14 del 14 de noviembre del 2014, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica cómo debe remunerarse el día de descanso para trabajadores en actividades no comerciales, con especial énfasis en el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos, y hace ver al Consejo Nacional de Salarios que la fijación salarial debe respetar los parámetros definidos por la legislación ordinaria, no pudiendo variar su contenido, ni mucho menos sus alcances o límites.

V.—El pronunciamiento DAJ-AER-OFP-373-2018 del 5 de diciembre de 2018, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reafirma en todos sus extremos el criterio esbozado en el oficio DAJ-AE-167-14 del 14 de noviembre del 2014, e indica que está informando su posición jurídica al Consejo Nacional de Salarios y le está solicitando valorar la enmienda del error que existe en el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos.

VI.—El pronunciamiento DAJ-AER-OF-75-2018 del 5 de diciembre de 2018, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica al Consejo Nacional de Salarios su criterio DAJ-AER-OFP-373-2018, el cual desarrolla el tratamiento salarial para jornadas de trabajo en caso de ocupaciones cuyo salario está fijado por mes en el Decreto de Salarios Mínimos y le recomienda variar la manera de fijar el salario para ocupaciones no comerciales cuyo pago salarial es semanal, con la finalidad de evitar confusiones al momento de calcular y pagar el salario mínimo legal de los trabajadores.

VII.—Las recomendaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes citadas y reiteradas en criterio DAJ-AER-OFP-85-21 del 3 de febrero de 2021, motivan al Consejo Nacional de Salarios a tomar un acuerdo por unanimidad en la Sesión N° 5637 del 08 de febrero de 2021, para analizar la redacción del artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado.

VIII.—En la Sesión Nº 5722 del 21 de setiembre de 2022, el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad remitir en consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una propuesta de reforma al artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado, con la siguiente redacción:

“Artículo 7°—Cálculo del salario mínimo según forma de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo, en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades no comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior, para obtener el salario semanal mínimo se procede de la siguiente manera en cada caso:

1)  En actividades comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 7 días.

ii) Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por 7 días.

Lo establecido en los dos subincisos anteriores corresponde a una jornada semanal diurna completa de 48 horas; en caso de una jornada semanal reducida, la cantidad de días a multiplicar se calcula de forma proporcional con respecto a la cantidad de horas laboradas.

2)  En actividades no comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

ii) Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

Sin embargo, indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior, para obtener el salario mensual o quincenal mínimo se procede de la siguiente manera en cada caso:

a)  Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 30 para obtener el pago mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago quincenal mínimo.

b)  Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo, o se divide entre 2 para obtener el pago quincenal mínimo.

Para efectos de este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado comprende ocho horas de trabajo.”

IX.—El oficio DAJ-AER-OFP-127-2023 del 10 de febrero de 2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le brinda respuesta al Consejo Nacional de Salarios sobre la consulta indicada en el Resultando VIII, señalando que: “De acuerdo con lo analizado en el presente pronunciamiento, consideramos que, la redacción propuesta para el Artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos resulta congruente y respeta en todos sus extremos el artículo 152 del Código de Trabajo, en relación con el pago del día de descanso según se trate la forma de pago aplicada por la empresa usuaria”, y además que “La redacción propuesta para el Artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos (…) se encuentra dentro de las competencias del Consejo Nacional de Salarios, siempre que esta competencia no regule aspectos que están por encima de lo dispuesto por el Código de Trabajo, en este caso, por encima de lo dispuesto por el artículo 152.”

X.—En la Sesión N° 5742 del 06 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a personeros de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Nacional de Inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes explican el oficio DAJ-AER-OFP-127-202 y reafirman que la redacción propuesta para el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos, remitida para su valoración, se encuentra conforme y apegada a los alcances del artículo 152 del Código de Trabajo.

XI.—En la Sesión N° 5746 del 12 de abril de 2023, el Consejo Nacional de Salarios acuerda por mayoría reformar el Artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos, en los términos y redacción descrita en el Considerando VIII.

Conocidos los autos y

Considerando único:

Que el Decreto de Salarios Mínimos, como instrumento jurídico que regula lo referente a la fijación de los salarios mínimos del sector privado y que concede derechos y obligaciones tanto a trabajadores como a patronos, requiere de un contenido claro y preciso que se encuentre en concordancia y acatamiento a los alcances establecidos por las leyes vigentes en materia laboral. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades que le han sido concedidas por ley:

1°—Reformar el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43.849-MTSS, del 21 de noviembre de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Cálculo del salario mínimo según forma de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo, en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades no comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior, para obtener el salario semanal mínimo se procede de la siguiente manera en cada caso:

1)  En actividades comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 7 días.

ii) Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por 7 días.

Lo establecido en los dos subincisos anteriores corresponde a una jornada semanal diurna completa de 48 horas; en caso de una jornada semanal reducida, la cantidad de días a multiplicar se calcula de forma proporcional con respecto a la cantidad de horas laboradas.

2)       En actividades no comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

ii) Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

Sin embargo, indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior, para obtener el salario mensual o quincenal mínimo se procede de la siguiente manera en cada caso:

a)  Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 30 para obtener el pago mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago quincenal mínimo.

b)  Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo, o se divide entre 2 para obtener el pago quincenal mínimo.

Para efectos de este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado comprende ocho horas de trabajo.”

2°—Rige a partir de su publicación.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

Martín Calderón Chaves, Presidente Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. N° 4600074281.—Solicitud N° 427874.—( IN2023764722 ).

AVISO

Por haberse producido vacantes, del cargo de representante propietario del Sector Laboral y del cargo del representante suplente del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores interesados, para que, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación, envíen a este Ministerio, nóminas con diez candidatos a ocupar los referidos cargos.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. N° 4600074291.— Solicitud N° 429942.—( IN2023765310 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-45-2023 de las 11:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-54-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Aguilar Quirós Alicia, cédula de identidad N° 1-603-369, a partir del día 29 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023772528 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0003996.—Marcela Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este del Centro Cultural Norteamericano, oficina número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).

Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498, con domicilio en: San José, avenida Escazú, edificio 102, torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de software y hardware y en clase 42: servicios de TI (Tecnologías de la Información);soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).

Solicitud N° 2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).

Solicitud Nº 2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos, cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023762453 ).

Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762454 ).

Solicitud N° 2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).

Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC., con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior. Reservas: médico, cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).

Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).

Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).

Solicitud Nº 2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N° 3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).

Solicitud N° 2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).

Solicitud N° 2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de instrucción y de enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos ilustrados de pared; Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas, publicaciones en formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de imprenta; Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de negocios); Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en particular, Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales; Consultoría en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; Asesoramiento empresarial y comercial; Distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); Investigación de marketing; Gestión de trabajadores autónomos; Trabajo de oficina; Servicios de protección contra el fraude en línea; Administración comercial; Servicios de suministro de información empresarial mediante bases de datos empresariales y servicios empresariales; Asesoramiento a las empresas en materia de seguridad; Consultoría de comunicación (relaciones públicas); Contabilidad; Publicidad; Realización, organización y montaje de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Gestión de empresas relacionadas con servicios de beneficencia; Información y asistencia a las empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de tiempo de publicidad en cualquier medio; Servicios de oficinas de empleo; Optimización del tráfico en sitios web; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de exposiciones con fines profesionales o comerciales; Gestión de asuntos comerciales; Organización y realización de programas de incentivos; Servicios de intermediación comercial [conserjería]; Servicios de información empresarial prestados a través de bases de datos para facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a través de Internet; Servicios de información empresarial; Organización empresarial y consultoría de gestión; Servicios de consultoría empresarial y prestación de asesoramiento empresarial; Servicios de análisis de datos empresariales; Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; Servicios administrativos; Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el reciclaje, energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas; Compilación de información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea por una red informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través de catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos publicitarios; Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones; Servicios de suministro de documentación.; en clase 41: Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet; Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea; Producción de películas cinematográficas, producción de programas audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de entradas para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de publicación y reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos y convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de entretenimiento; Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y recreativos; Organización y realización de simposios; Organización y realización de conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler de televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación, ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias; Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir, establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones profesionales y cámaras de comercio con fines de acreditación; Suministro de información sobre arbitraje y mediación; Mediación; Concesión de licencias de propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad intelectual; Administración jurídica de licencias; Recopilación y difusión de información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito de los negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas, códigos, directrices y normas de autorregulación para las empresas y el comercio internacionales, y resolución alternativa de conflictos; Servicios de auditoría con fines de cumplimiento legal. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762605 ).

Solicitud Nº 2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados, confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762606 ).

Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).

Solicitud N° 2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. En clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. En clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).

Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762623 ).

Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).

Solicitud Nº 2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con domicilio en: Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).

Solicitud N° 2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Joli Foods S.A.S. con domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos, colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles; bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles, adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762643 ).

Solicitud Nº 2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762645 ).

Solicitud No. 2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real, Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023762647 ).

Solicitud Nº 2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762648 ).

Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en: La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio Unicentro, nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).

Solicitud Nº 2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).

Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668 ).

Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762674 ).

Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).

Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, 72230, Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables y calzones desechables para bebés. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023762676 ).

Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FAES Farma S.A., con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35: servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023762677 ).

Solicitud No. 2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S.A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762688 ).

Solicitud Nº 2023-0003853.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).

Solicitud Nº 2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software de juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador descargados a través de internet (software); software de juegos de ordenador; programas de ordenador para juegos de ordenador; juegos de ordenador eléctricos adaptados para su uso con unidades de visualización; juegos de ordenador portátiles (sólo para su uso con receptores de televisión); programas para su uso con juegos de ordenador; software para juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y celulares, uso en ordenadores personales, computadoras tipo tabletas, dispositivos portátiles de juego personal y consolas de videojuegos para el hogar, y su uso en máquinas de juego, incluyendo máquinas tragaperras o terminales de video lotería. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).

Solicitud Nº 2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad 206990692, y Christian Quesada Porras, cédula de identidad 10915114, en calidad de Apoderados de Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637549, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia lote 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023762967 ).

Solicitud Nº 2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ej.: el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).

Solicitud N° 2023-0003861.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM. OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Medicamento antigripal, antifebril y analgésico. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).

Solicitud N° 2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).

Solicitud N° 2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres, soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872126, con domicilio en detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San José, Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas: Líneas graficas en negro y fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763093 ).

Solicitud N° 2023-0002966.—Diana Patricia Pérez Villalobos, soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena Chaves Arias, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por agencias de viajes o intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023763407 ).

Solicitud N° 2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información.; en clase 41: Educación, formación, organización de exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, servicios educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764030 ).

Solicitud Nº 2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula de identidad N° 106870837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios educación y formación sin fines de lucro en el área de la medicina para la salud de las personas, educación continua, formación en el área de la salud. Ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en: Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764039 ).

Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados, aditivos, adiciones y agua, formulado para aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).

Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos; entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764044 ).

Solicitud N° 2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrition Club, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764055 ).

Solicitud N° 2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764142 ).

Solicitud N° 2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida 10, entre Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023764314 ).

Solicitud N° 2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José, distrito: 9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor, 200 metros oeste y 25 metros norte. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764377 ).

Solicitud N° 2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).

Solicitud N° 2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud N°430103.—( IN2023764498 ).

Solicitud N° 2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 430110.—( IN2023764500 ).

Solicitud N° 2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764535 ).

Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764544 ).

Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero, cédula de identidad 115260124, en calidad de Apoderado General de centro de Terapia Frío Limitada, cédula jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser, 75 mts., oeste de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764546 ).

Solicitud N° 2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco, El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40: confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).

Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para organizar el transporte; Servicios de gestión, administración y comercialización. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764569 ).

Solicitud Nº 2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).

Solicitud N° 2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654, con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de transcripción; transcripción de comunicaciones; servicios de transcripción de teleconferencias; en clase 38: servicios de grabación de llamadas; servicios de grabación de teleconferencias; suministro de información sobre telecomunicaciones; servicios de audio teleconferencias; servicios de conferencias por red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencias; servicios de conferencias por telepresencia; servicios de video teleconferencias; servicios de conferencias web; servicios de mensajería web; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, internet, redes de servicios de información y redes de datos; en clase 41: servicios de traducción; servicios de interpretación; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos. Reservas: se hace reserva de los colores que contempla el diseño-morado y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).

Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801160766, con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175 metros al sur, casa a mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023764622 ).

Solicitud N° 2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una vez, cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño (Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas), productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente, 200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas: Reservar los colores negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764658 ).

Solicitud N° 2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764659 ).

Solicitud Nº 2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).

Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera, cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación, formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764675 ).

Solicitud N° 2023-0004053.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con domicilio en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada principal de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).

Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764688 ).

Solicitud N° 2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).

Solicitud N° 2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada, cédula de identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones USA TEX del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a bodegas de Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; comprende principalmente las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos de oficina; en clase 39: Transporte en carretera; transporte con chófer, transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764696 ).

Solicitud N° 2023-0002171.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje. Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino, anaranjado, rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003370.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 110420557, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Pizzería Paulista, 275 metros este, casa gris, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pollo y pescado, frutas, verduras y hortalizas y legumbres preparados o en conserva, y congelados, confituras y jaleas; en clase 30: barras y otras formas de chocolate, esculturas de chocolate, bebidas a base de chocolate y cacao, cacao, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762607 ).

Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca; Código Postal: 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023764503 ).

Solicitud N° 2023-0002564.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de servicios, bienes y mercancías generales proporcionados por red informática mundial (por medio de canales digitales tales como: la web (sitio web www.iforco.com, iforco.com), por aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, correo electrónico), tienda en línea, recopilación de una variedad de mercancías, bienes y servicios, que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por departamentos desde un sitio web de internet, por aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, de mercancías bienes y servicios generales, pedidos en línea computarizados que incluyen mercancías generales y bienes de consumo generales, suministro de información comercial en línea a través de la red informática mundial, difusión de publicidad a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea. ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas reservas: no fecha: 5 de mayo de 2023. presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764540 ).

Solicitud Nº 2023-0003585.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Adm Do Brasil Ltda, con domicilio en: Av. Nossa Senhora Dos Navegantes, 451 - Salas 905 - Código Postal 29050 - 335, Enseada Do Sua, Vitória/Es, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas comestibles; aceite de girasol para uso alimentario; aceite de soja; aceite de maíz para alimentos, aceite de canola; aceites para alimentos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764758 ).

Solicitud Nº 2023-0002020.—Evan Bjorck Jensen Gamboa, cédula de identidad 110500310, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Diagnósticos JYS S. A., cédula jurídica 3-101-659476, con domicilio en frente al Parqueo de Las Piscinas del Palacio de Los Deportes, contiguo a la Clínica Santa FE, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de análisis médicos relacionados con laboratorios clínicos. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764794 ).

Solicitud N° 2023-0003372.—Arturo José Rodríguez Rivas, cédula de identidad N° 503850908, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo José Rodríguez Rivas, soltero, cédula de identidad N° 503850908, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y alquileres de bienes inmuebles, ubicado en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764807 ).

Solicitud N° 2023-0003799.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderado especial de Jeff David Escalante Beita, soltero, cédula de identidad N° 113400926, con domicilio en Pérez Zeledón, cajón, Las Mercedes arriba, 150 metros al norte del Salón Comunal, casa a mano izquierda color: amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios generales de ingeniería eléctrica relacionado con la gestión de proyectos, control de calidad, supervisión de obras eléctricas, estudios de calidad energética, consultoría técnica, análisis forense de instalaciones y soporte técnico eléctrico. Reservas: No tiene reservas Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023764812 ).

Solicitud Nº 2023-0003601.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing, producción de programa de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: De los colores: rosado, morado y azul Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764841 ).

Solicitud Nº 2023-0004100.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado especial de Artesanos de La Luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso Oficina once, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la artesanía y el arte; ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer Piso Oficina Once. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 09 de mayo del 2023. Presentada el 05 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023764842 ).

Solicitud N° 2023-0003604.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 105230361, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de: Producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764843 ).

Solicitud N° 2023-0003606.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764847 ).

Solicitud Nº 2023-0003603.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio, a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: de los colores; morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023764851 ).

Solicitud Nº 2023-0003605.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio al lado derecho. Reservas: de los colores: rosado, morado y azul. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764852 ).

Solicitud N° 2023-0003599.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: de los colores: morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764865 ).

Solicitud Nº 2023-0003600.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Del color: negro Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764866 ).

Solicitud Nº 2023-0003602.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de La Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing ypromoción, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Blanco y negro Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764867 ).

Solicitud Nº 2023-0002861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’ Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. Reservas: No hay Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764869 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).

Solicitud  Nº 2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764896 ).

Solicitud  Nº 2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería; galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).

Solicitud  Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas). Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023764898 ).

Solicitud  Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas comerciales e industriales para su uso en exteriores con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764900 ).

Solicitud  Nº 2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite 370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos, estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14: joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764901 ).

Solicitud  N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902 ).

Solicitud  Nº 2023-0003583.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics, INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).

Solicitud  Nº 2023-0003584.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).

Solicitud  No. 2023-0003483.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano; extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie; máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina; Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).

Solicitud  Nº 2023-0003768.—Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764911 ).

Solicitud  Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764914 ).

Solicitud  Nº 2023-0003815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764915 ).

Solicitud  N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas; mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos; encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza, levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas; especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).

Solicitud  N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023764924 ).

Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).

Solicitud  Nº 2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).

Solicitud  Nº 2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra, casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial, servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764964 ).

Solicitud  Nº 2023-0004051.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).

Solicitud  N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales, marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765035 ).

Solicitud  No. 2023-0003646.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).

Solicitud  N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765051 ).

Solicitud  N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir; pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga; fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería; indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops [ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera;  sudaderas; calcetines. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).

Solicitud  Nº 2023-0002066.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).

Solicitud  Nº 2022-0010538.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5: desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765060 ).

Solicitud  No. 2022-0010856.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).

Solicitud  Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).

Solicitud  Nº 2023-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos; servicios de reserva de viajes de compañías aéreas; reserva de asientos para viajes por vía aérea; transporte de animales; transporte de comidas; transporte de equipaje de pasajeros; transportes nacionales e internacionales; transportes aeronáuticos y; transporte de pasajeros y productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el 14 de abril de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765068 ).

Solicitud  No. 2022-0007844.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V. con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte comercial, cajas, barriles, cubas, tambores, barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico; accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se adhieren a los recipientes, todos ellos fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765070 ).

Solicitud  Nº 2022-0010260.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad 106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932, con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste, y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje; reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación; formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música. los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee “DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).

Solicitud  N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N° 114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).

Solicitud  N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva los colores: azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones CORREDURÍA DE SEGUROS. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765080 ).

Solicitud  N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga, tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea en relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023765089 ).

Solicitud  N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño, ropa de playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765092 ).

Solicitud  N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales. ;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal, especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765121 ).

Solicitud  Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios tienda minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y componentes para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido; agencias de importación y exportación; servicios de atención al cliente, a saber, responder a las consultas de clientes por cuenta de terceros en el ámbito del equipo de audio; gestión del servicio de atención al cliente por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).

Solicitud  N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y radiología. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colina, frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765126 ).

Solicitud  Nº 2023-0003857.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765152 ).

Solicitud  N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154 ).

Solicitud  Nº 2022-0011353.—Jorge Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud, educación y desarrollo local, así como actividades de investigación, capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de calidad y costo eficiente. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).

Solicitud  N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).

Solicitud  N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).

Solicitud  Nº 2023-0004150.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); preparaciones antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765198 ).

Solicitud  N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).

Solicitud  N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).

Solicitud  N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765231 ).

Solicitud  N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).

Solicitud  N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).

Solicitud  Nº 2023-0000198.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura; emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto; plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes; productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico; alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas; inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes; preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación; en clase 2: agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3: preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío; perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles; fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal; desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial, soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir, preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos para uso industrial, acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa v gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumantes como productos químicos para fines industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, disolventes para pinturas, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, soluciones abrasivas, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; llenado de productos químicos para terceros; en clase 40: reciclaie de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).

Solicitud  N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras; Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico; Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos; Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua; Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes; Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar; Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales; Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes [preparaciones de limpieza].; en clase 4: Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles; Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal; Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales; Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial, Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir, Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar, Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.; en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).

Solicitud  Nº 2023-0003813.—Pedeo Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad 305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).

Solicitud  No. 2023-0004033.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago, exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).

Solicitud  N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNASTY, como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva, castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva; fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa gvoza, salsa de chile. salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana: caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).

Solicitud  Nº 2022-0003216.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III, 94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765268 ).

Solicitud  Nº 2023-0002442.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765269 ).

Solicitud  N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765270 ).

Solicitud  N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765271 ).

Solicitud  No. 2023-0003679.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765279 ).

Solicitud  N° 2023-0004230.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).

Solicitud  Nº 2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765308 ).

Solicitud  Nº 2023-0003316.—LUIS Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías; embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).

Solicitud  Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496500, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial El Cruce, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).

Solicitud  Nº 2023-0000095.—Enny Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Y C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica 3102854419, con domicilio en: distrito Oriental costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos casa mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).

Cambio de Nombre N° 154860

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Inovasol Materiales de América S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cemix S. A. de C.V. por el de Inovasol Materiales de América S. A. de C.V., presentada el día 09 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154860. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004676 Registro N° 89775 ADEBLOK en clase(s) 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765061 ).

Cambio de Nombre Nº 156857

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Acco Mexicana S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Goba Internacional S. A. de C.V., por el de Acco Mexicana S. A. de C.V., presentada el 1° de marzo del 2023, bajo expediente N° 156857. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005066 Registro N° 249854 BARRILITO 1792 en clase(s) 8, 9, 16, 20 Marca Mixto, 2015-0005067 Registro N° 248192 BARRILITO en clase(s) 8, 9, 16, 20 Marca Denominativa, 1993-0006442 Registro N° 86747 BARRILITO en clase(s) 8 Marca Mixto y 2013-0007890 Registro N° 237729 ACME LAMUSA en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023765244 ).

Cambio de Nombre Nº 153526

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0006758 Registro Nº 259043 EQLIZAR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765343 ).

Cambio de Nombre N° 153537

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0001159 Registro N° 273068 ERVEBO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765401 ).

Cambio de Nombre No. 153551

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0003136 Registro N° 162579 JANUMET en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°  7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023765417 ).

Cambio de Nombre N° 153550

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0002842 Registro N° 157622 JANUVIA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765419 ).

Cambio de Nombre N° 153535

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008944 Registro N° 148159 GARDASIL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765430 ).

Cambio de Nombre N° 157186

Que Harry Zurcher Blen apoderado especial de Grupo General Cable Sistemas S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo General Cable Sistemas S. A. por el de Grupo General Cable Sistemas S. L., presentada el día 13 de marzo del 2023 bajo expediente 157186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004955. Registro N° 225090 Exzhellent, en clase(s) 9. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765457).

Cambio de Nombre Nº 153534

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010973 Registro Nº 271123 GLATRUJAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765466 ).

Cambio de Nombre N° 153536

Que Montserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153536. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006755 Registro N° 259045 GLEONCE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765474 ).

Cambio de Nombre N° 153533

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006137 Registro N° 267775. GLUTUVIA en clase(s) 5. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765477 ).

Cambio de Nombre N° 153531

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007911 Registro N° 107565 INVANZ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765478 ).

Cambio de Nombre Nº 153504

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005339 Registro Nº 131252 INVANZ en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765479 ).

Cambio de Nombre N° 153532

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0008194 Registro No. 166436 ISENTRESS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765481 ).

Cambio de Nombre N° 153549

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0009262 Registro No. 234881 KEYTRUDA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765484 ).

Cambio de Nombre N° 153515

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153515. El nuevo nombre afecta a las siguientes. Marcas: 2014-0006380, Registro N° 240662. KEYTRUDA en clase 5. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765489 ).

Cambio de Nombre Nº 153547

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153547. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003307 Registro Nº 298948 LAGEVRIO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765492 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-697.—Ref: 35/2023/1728.—Carlos Luis de Jesús Vargas Rivera, cédula de identidad 501421256, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Mata de Caña, del Gimnasio Comunal tres kilómetros al este, finca a mano izquierda, con portillo de madera y alambre. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023764942 ).

Solicitud Nº 2023-834.—Ref.: 35/2023/1685.—Roberto Sibaja Villegas, cédula de identidad 503670760, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, del Gimnasio Comunal 3 kilómetros al este, finca a mano izquierda con un alerón de madera y tubo. Presentada el 19 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023764944 ).

Solicitud N° 2023-810.—Ref.: 35/2023/1645.—Minor Antonio Sirias Fernández, cédula de identidad N° 5-0344-0284, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Parcelas de Quebrada Azul, setenta y cinco metros sur de los estanques de agua, casa color blanca. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023764949 ).

Solicitud Nº 2023-879.—Ref: 35/2023/1780.—Estelita Benavides Carranza, cédula de identidad 503610049, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 2 kilómetros oeste de la Escuela Jalaca. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023764966 ).

Solicitud Nº 2023-882.—Ref: 35/2023/1782.—Adrián Carvajal Gonzalez, cédula de identidad 207820925, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, 1 kilometro norte de la Escuela. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023764967 ).

Solicitud N° 2023-931.—Ref: 35/2023/1863.—Luis Ángel Baltodano Villegas, cédula de identidad N° 502210801, solicita la inscripcion de: 63A como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Nicoya, 100 mts norte de la Escuela Gamilotal. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023764968 ).

Solicitud Nº 2023-970.—Ref.: 35/2023/1945.—Sergio Emannuel Reyes Reyes, cédula de identidad 503240034, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 150 metros al norte del puente sobre el Rio Niño contiguo al Aya casa blanca a mano derecha. Presentada el 05 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2023765039 ).

Solicitud No. 2023-789.—Ref: 35/2023/1858.—Carlos Luis Badilla Quirós, cédula de identidad 104540078, solicita la inscripción de:

1

L    4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo Río Jiménez, parcela veintiséis, escuela línea Vieja Pueblo Colorado, San Gerardo 200 mtrs sur 500 este. Presentada el 13 de Abril del 2023 Según el expediente N° 2023-789. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023765027 ).

Solicitud N° 2023-939.—Ref: 35/2023/1896.—José Luis Navas Rivera, cédula de identidad N° 603180324, solicita la inscripción de:

N   C

7   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Paso Real, sobre carretera Interamericana, 1.3 kilómetros al norte del cruce de Paso Real, sobre carretera Interamericana. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023765069 ).

Solicitud Nº 2023-949.—Ref: 35/2023/1940.—Mauricio Torres Rojas, cédula de identidad 111770947, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ETG Constructora y Consultora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693535, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Los Jaules, de la última para buses Cascajal, 1km al norte hacia Montserrat, finca a mano izquierda con portón de malla. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023765119 ).

Solicitud N° 2023-845.—Ref.: 35/2023/1709.—Fulvio Rufino Del Carmen Alvarado Salas, cédula de identidad N° 601720040, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, del puente principal de Carmona, 500 metros sureste, contiguo a Finca la Carranza. Presentada el 19 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023765316 ).

Solicitud N° 2023-650.—Ref: 35/2023/1539.—Maylen Vargas Casorla, cédula de identidad N° 1-0711-0361, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Comunidad de Las Delicias, trescientos metros al norte de la escuela. Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023765353 ).

Solicitud N° 2023-850.—Ref: 35/2023/1740.—Marco Tulio Jiménez García, cédula de identidad N° 501280713, solicita la inscripción de: T6L como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gamalotal un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 20 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-850. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023765394 ).

Solicitud N° 2023-787.—Ref: 35/2023/1842.—Ladislao Martin López Matarrita, cédula de identidad 501870359, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, barrio cementerio, del cementerio quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023765397 ).

Solicitud Nº 2023-914.—Ref: 35/2023/1796.—María Anita de Jesús Tenorio Álvarez, cédula de identidad 601150870, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, trescientos metros sur del Templo Católico. Presentada el 27 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023765445 ).

Solicitud Nº 2023-923.—Ref.: 35/2023/1847.—Minor Isaac Fuentes Chavarría, cédula de identidad N° 109600298, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón, Quebrada Honda, del Puente 300 metros al este propiedad ubicada a mano izquierda. Presentada el 28 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023765533 ).

Solicitud Nº 2023-966.—Ref: 35/2023/1886.—José Alberto Esquivel Chaves, cédula de identidad 501870803, en calidad de Apoderado generalísimo de F.A.E.A.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396650, solicita la inscripción de:

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Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Rancho Quemado, un kilómetro al norte de La Escuela. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023765725 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Tecnólogos en Hemodinamia y Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defensa y desarrollo en todos los ámbitos del quehacer profesional y humano del gremio de tecnólogos en ciencias de la salud. Cubrir al tecnólogo en hemodinamia y disciplinas afines como lo son electrofisiología y electrocardiografía. Cuyo representante, será el presidente: Shirley Vanessa Aragón Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 190291.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023764912 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697178, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sabana Bonita de Esparza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 236089.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765017 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generaleña Pro Vida Y Bienestar Animal, con domicilio en la provincia de: San José-Perez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir A la sociedad de la Región de Pérez Zeledón y de la zona sur en la promoción y prevención del cuido animal en general. Promover el servicio y asistencia Técnica y educativa entre la comunidad para conocimientos sobre el maltrato animal en general. Organizar talleres y seminarios para el desarrollo de la comunidad y para la conservación del medio ambiente y la fauna de la zona, incentivar cursos técnicos y prácticos en campos y escuelas, realizar castración de perros... Cuyo representante, será el presidente: Milena Patricia Elizondo Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 301299.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-553266, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 315274.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765240 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: ACM Moto Sports, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la promoción difusión y masificación, organización, administración del deporte del motociclismo, específicamente la motovelocidad, supermoto, aceleración, minigp, minimotard, quadmotord en todas sus categorías, modalidades y género. fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, entrenadores y deportistas del motociclismo en las modalidades indicadas. Cuyo representante será el presidente: Juan Carlos Vega Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 280699.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Inclusiva DYAM Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer programas de extención recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficiencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: César Octavio Sánchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 280695.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de TSA Diglo Wak, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de Acueducto y o Alcantarillados de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción operación, mantenimiento, y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Reyes Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 220089.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-812426, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Emanuel de Liberia Aibel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 313750.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765468 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-439421, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Jubilados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 294194.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765476 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1 HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN); Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del 27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT denominada

COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES.  La presente descripción se dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P 25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D 401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas (US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA); Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA); Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:

ACCESORIO DE CODO. El diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las 14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ARMAZÓN DE CONTROLADOR. El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023765499 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir afecciones, tales como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof (BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N° 63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las 13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023765500 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA) ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La presente invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente, una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko (JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y fue presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada

ACCESORIO EN FORMA DE T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del 22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).

EL(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ACCESORIO EN FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado

Accesorio de Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) spires, Greg (US); IVES, George (US); kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US). Prioridad: N° 29/847,298 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000020, y fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y TODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170, y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765508 ).

Inscripción N°. 4398

Ref: 30/2023/3754.—Por resolución de las 12:39 horas del 20 de abril de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Tubería Multicapa a favor de la compañía Tekni-Plex, INC., cuyos inventores son: BOURGEOIS, Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4398 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 39/08, B32B 1/08, B32B 27/30 y B32B 27/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023765423 ).

Inscripción N°. 1134

Ref: 30/2023/3261.—Por resolución de las 12:16 horas del 30 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor, Co., Ltd., cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1134 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023765459 ).

Inscripción N° 1135

Ref: 30/2023/3287.—Por resolución de las 09:50 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Dalin, María (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1135 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023765460 ).

Inscripción N° 1132

Ref: 30/2023/3142.—Por resolución de las 08:46 horas del 27 de marzo de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE a favor de la compañía Essity Hygiene & Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1132 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023765461 ).

Inscripción N° 1144

Ref.: 30/2023/3647.—Por resolución de las 14:53 horas del 18 de abril de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE, a favor de la compañía Essity Hygiene & Health Aktiebolag. Cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1144 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023765462 ).

Inscripción N°. 1147

Ref: 30/2023/3799.—Por resolución de las 10:04 horas del 21 de abril de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Unidad aritmética y controladora a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1147 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2023765496 ).

Inscripción N° 1140

Ref: 30/2023/3552.—Por resolución de las 08:46 horas del 17 de abril de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc, cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1140 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023765497 ).

Inscripción N° 4401

Ref: 30/2023/4042.—Por resolución de las 08:53 horas del 27 de abril de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS NO DIRIGIDOS a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Wall, Mark (US); Chi, Ellen (US); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US); Zhang, Rui (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin, A. (US); Rangwala, Shamina, M. (US); Leonard, James, N. (US); Camacho, Raul, C. (US); D’aquino, Katharine, E. (US); Edwards, Wilson (US); Zhang, Yue-Mei (US); Swanson, Ronald V. (US) y Jian, Wenying (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4401 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/47 y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2023765513 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artistico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA VASOLLENO- CLASICO VOL. II., que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11577.—Curridabat, 28 de Abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764886 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA- VASOLLENO Sexualidad, que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11576.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764887 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA - VASOLLENO Historias de amor, que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11575.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764888 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL JOHANNA PARRA GAMBOA, con cédula de identidad N° 111130669, carné N° 27261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178039.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2023772636 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT DIAZ VASQUEZ, con cédula de identidad N° 5-0195-0021, carné N° 26988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 177073.—1 vez.—( IN2023772725 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GRETHEL MORA CHACON, con cédula de identidad número 107050753, carné número 27011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado. ABOGADA-. EXPEDIENTE # 177072.—1 vez.—( IN2023772727 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0434-2023.—Exp 24243.—María De Los Ángeles Porras Marin solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de Luis Porras Villalta en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).

ED-0023-2023.—Exp. N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).

ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Henry Mora Campos en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 206.169 / 497.074 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana Yajaira Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141 ).

ED-0449-2023.—Exp. 24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).

ED-0416-2023.—Exp 24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770213 ).

ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 / 570.637 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215 ).

ED-UHSAN-0025-2023.—Exp. 14250.—Iliana, Eduarte Garita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770244 ).

ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770256 ).

ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones. Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770294 ).

ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105, efectuando la captación en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).

ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).

ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).

ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 / 496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).

ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0017-2023.—Exp 16876P.—Weisuko Inversiones S.A, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-162 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.528 / 407.222 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023772363 ).

ED-0464-2023.—Exp. 24271.—Mario Alberto Monge Chacón, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Cecilia, efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Castro en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano. Coordenadas 219.896 / 563.775 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).

ED-0443-2023.—Exp. 7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1610 en finca de su propiedad En Zapote (San José), San José, San José, para uso turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).

ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).

ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 52154-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Duarte Briceño, cédula de identidad número 5-0205-0111, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023765079 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En resolución N° 4396-2014, dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 39768-2014, incoado por Esther Devora Martínez Suárez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Débora Jasbleidy González Martínez, que el nombre de la madre es Esther Dévora.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023765303 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Concepción de María Carballo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801690005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2610-2023.—San José, al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023764623 ).

Yamileth Valle Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155803345227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2649-2023.—San José al ser las 10:10 horas del 11 de mayo de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023764649 ).

Mario José Gómez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155822331900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 2643-2023.—San José al ser las nueve horas con doce minuto del 11 de mayo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023764681 ).

María Consuelo Correa Gómez, colombiana, cédula de residencia 117000044317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: EXP 2566-2023.—San José, al ser las 11:07 del 8 de mayo del 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023764726 ).

Katia Katelin Méndez Rivera, hondureña, cédula de residencia 134000198700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 2667-2023.—San José al ser las 2:44 del 11 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023764853 ).

José Reynaldo Acevedo Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801937620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2526-2023.—San José, al ser las 14:42 del 4 de mayo de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023764990 ).

María Luisa Pavón Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808345730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2680-2023.—San José, al ser las 10:48 del 12 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023764998 ).

Camilo Enrique Torres Suarez, colombiano, cédula de residencia 117000990601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1936-2023.—San José, al ser las 1:06 del 5 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765028 ).

Miurel Lorena Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821526631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2688-2023.—Alajuela, al ser las 11:28 del 12 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023765085 ).

Daniela Carolina Maduro Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia DI186200239721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2690-2023.—San José, al ser las 14:00 del 12 de mayo del 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023765234 ).

Javier Cortez Pozo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811082109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2697-2023.—San José, al ser las 7:53 del 15 de mayo de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765285 ).

Hipólita Valdez Isaguirrez, nicaragüense, cédula de residencia 155811483529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2640-2023.—San José al ser las 8:05 del 15 de mayo de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023765286 ).

Willcar Jesús González Páez, venezolano, cédula de residencia 186201168900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2703- 2023.—Alajuela al ser las 09:43 horas del 15 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023765325 ).

Ivania del Carmen Rocha Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155803685009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2572-2023.—San Jose al ser las 12:58 del 09 de mayo de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765362 ).

Tania Patricia Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826332905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2146-2023.—San José al ser las 12:25 del 15 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765405 ).

Yoselin Lira Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155825872523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2674-2023.—San José al ser las 08:33 horas del 12 de mayo de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023765410 ).

Diana Isabel Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia 155826074400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2698-2023.—San José al ser las 8:10 del 15 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765488 ).

Andrea Alexandra Marquina Manzo, venezolana, cédula de residencia 186201473314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2521-2023..—San José al ser las 7:29 del 16 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023765596 ).

Miriam Castillo Bado, nicaragüense, cédula de residencia 155806696514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2726-2023.—San José al ser las 8:04 horas del 16 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023766583 ).

María del Pilar Sánchez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155826814331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2554-2023.—San José, al ser las 8:57 horas del 16 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023767362 ).

Johnny Javier Salazar León, nicaragüense, cédula de residencia: 155812257334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2727-2023.—Cartago, al ser las 8:00 del 16 de mayo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023767480 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

Actualización de la información en el Registro

Electrónico Oficial de Proveedores

y Subcontratistas

La Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda, le recuerda a todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, lo siguiente:

1°—El deber de mantener actualizada la información que aportaron al momento de realizar la inscripción en el referido registro.

2°—En caso de estar interesados en participar de los procesos de contratación tramitados con posterioridad al 1 de diciembre de 2022, el deber de actualizar el registro en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP).

3°—Para actualizar la información consignada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberán iniciar sesión en el sistema e ingresar al enlace “MI SICOP”, posteriormente acceder a la sección “Gestión de Información del proveedor”, dando “clic” a la pestaña “Consulta/Modif. de Info de Proveedor”, incorporando, por una única vez, la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 29 de la LGCP y el 32 del RLGCP, manifestando que la información correspondiente a los beneficiarios finales, consta en el formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas, según el enlace indicado anteriormente. Se solicita que en la declaración jurada no se rinda la información de los beneficiarios finales a fin de guardar la confidencial de dicha información.

4°—El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, establece que en aquellos casos en los que no se hayan generado variaciones en la información consignada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas y hayan transcurrido veinticuatro meses desde que la misma fue suministrada, deberá igualmente ser actualizada, tanto por el proveedor como por el subcontratista, incluyendo nuevamente los documentos vigentes a esa fecha.

5°—De generarse variaciones en los términos consignados en las declaraciones juradas, deberán rendir oportunamente una nueva, misma que deberá constar en el SICOP, atendiendo lo indicado en el punto tres del presente aviso, respecto a la información de los beneficiarios finales.

Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora de la Dirección de Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600072831.—Solicitud N° 430848.—( IN2023765311 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-000050-AJ.—Contratación N° 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de artículos ferreteros por demanda”.—Contratista: José Mayler Velásquez Potoy.

RESOLUCIÓN N° 002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas diecisiete minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor José Mayler Velásquez Potoy. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad número 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director, dispone:

I.        En cuanto al fundamento, carácter y fines de este

procedimiento

A)    Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios 0004 al 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor José Mayler Velásquez Potoy. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)    Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0162-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C)    Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante oficio-GAF-1176-2022 de fecha 07 de octubre del 2022, visible a folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.      En cuanto a los cargos que se le imputan

           Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista José Mayler Veláquez Potoy, los siguientes hechos:

           Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (Ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel)

           Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-000117-0016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (Ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

           Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)

           Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

           Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-01622022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).

           Sexto: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

           Sétimo: Que a través del oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy. Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-1176-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 0007 a 0008 del expediente administrativo ordinario)

III.     En cuanto al fundamento legal de este procedimiento

           La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.     Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-0001170016700101

           De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2022, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000117-0016700101, al entregar los bienes solicitados de forma tardía según consta en el siguiente cuadro:

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           Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista José Mayler Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación administrativa en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

           Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0237-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.

V.       Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo

           Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.     En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)    El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)   Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)     Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)    Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)    Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)     Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)    Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)   Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)     Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)    Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)    Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

        La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.   En cuanto al patrocinio letrado

           Se le hace saber al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor José Mayler Velásquez Potoy, cédula N° 0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este procedimiento administrativo ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 20 de junio de 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 20 de junio del 2023, inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.     En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

           De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista José Mayler Velásquez Potoy, Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

           De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.       En cuanto al acceso a los expedientes

           La información relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo:

                https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

           Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00050-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022, AAL-0037-2022 del 08 de setiembre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0162-2022 del 05 de octubre de 2022, AJ-1557-2022 del 18 de noviembre del 2022.

     Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

           Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

           Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.     En cuanto a las notificaciones y citaciones

           Notifíquese esta resolución personalmente al contratista José Mayler Velásquez Potoy, en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII.   En cuanto a los recursos contra esta resolución

           Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 433996.—( IN2023772718 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-165

Sesión N° 017-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/May/2023.—Artículo 5.1-Actualización del Reglamento de Rendición de Cauciones a favor del AyA. Acuerdo N° 2010-479. Memorando GG-2023-01060.—Atención: Gerencia General, Dirección Financiera, Dirección Gestión del Capital Humano.—Asunto: Reglamento de cauciones a favor del AyA.—Fecha Comunicación 10/May/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, numeral l) de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”

IV.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.”

V.—Que la Contraloría General de la República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.

VI.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2007, el AyA dictó el Reglamento de Rendición de Cauciones a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerdo 2010-479, publicado en La Gaceta N° 159 de fecha martes 17 de agosto del 2010.

VII.—Que en razón de la necesidad de actualización y manejo adecuado de control de los mecanismos y responsables en caucionar se requiere la reforma del reglamento actual. Por tanto,

Deróguese, totalmente el Reglamento 2010-479 del 17-08-2010 Rendición de Cauciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en la Gaceta No. 159 de fecha martes 17 de agosto del 2010 el cual en lo sucesivo se leerá así:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL AyA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Concepto. La caución es una garantía que se rinde a favor del AyA, y será de depósito y custodia en la Dirección de Finanzas, mediante depósito en efectivo, título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Directiva del AyA, que administren, recauden, custodien fondos o valores públicos o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Clases y Cargos Institucionales, deban caucionar. En tal sentido, corresponderá a la Dirección Gestión de Capital de Humano, informar al funcionario el monto de caución a rendir conforme a los artículos 11, 12 y 13 de este Reglamento, antes de asumir su cargo o función y mientras se mantenga en este.

Artículo 3°—Finalidad. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario o los miembros de la Junta Directiva del AyA, causen en el ejercicio de sus funciones al patrimonio del AyA, sin que ello limite la posible responsabilidad civil, penal y administrativa, que ello produzca.

Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución a favor del AyA, se rendirá mediante depósito en la Dirección de Finanzas, por título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía suscrita con cargo al peculio del funcionario o miembro de la Junta Directiva del AyA obligado a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 5°—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o miembros de la Junta Directiva del AyA que estén obligados a rendir caución se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 114 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 6°—Momento para rendir la caución. Los funcionarios del AyA, incluyendo las Unidades Ejecutoras y los miembros de la Junta Directiva del AyA, serán los responsables directos de rendir la caución y deberán presentar los documentos que la acreditan, ya sea mediante título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía ante la Dirección de Finanzas, antes de asumir el cargo o función que lo obliga a rendir la caución, además deberá ser entregada copia a la Dirección Gestión de Capital Humano del AyA, para su debido registro.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 7°—Clasificación por nivel de responsabilidad. A efectos de rendir caución, se considerarán los siguientes niveles de responsabilidad:

a)  Nivel Superior. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Presidente Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva durante todo el tiempo de su nombramiento.

b)  Nivel Gerencial. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Gerente General, Subgerente General, Sub Gerentes de Área, Auditor y Sub auditor Interno, Directores Expertos y Directores Generales, todos del AyA, así como quien los sustituya por un periodo superior a 30 días.

c)  Nivel Jefaturas. En este nivel deben rendir caución los funcionarios que ejerzan cargos de Jefaturas no contemplados en el inciso anterior o quienes los sustituyan por un periodo superior a 30 días.

d) Otros cargos o funciones. Se incluyen en esta categoría los funcionarios que ejercen funciones de Órgano Fiscalizador en Contrataciones Administrativa, así como quienes los sustituyan por un periodo superior a 30 días, en aquellos cargos o funciones obligados a caucionar. De igual manera todos aquellos distintos a los señalados en los incisos anteriores, que, en razón de sus funciones, sean estas temporales o permanentes, administren, recauden y/o custodien fondos o valores públicos, fondos de trabajo y cajas chicas.

Artículo 8°—La Dirección Gestión de Capital Humano, mediante un informe elaborado al efecto, establecerá los sujetos determinados en el inciso d) del artículo anterior, así como los montos a caucionar para estos.

Artículo 9°—La Dirección Gestión de Capital Humano actualizará anualmente los cargos y funciones que deben de sujetarse a caución, a efectos de incluir o excluir de dicho requerimiento a otros o bien, debido a una función específica, conforme a los siguientes presupuestos:

a.  La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.

c.  Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrados por el funcionario.

Artículo 10.—Ajuste de la caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique un mayor nivel de responsabilidad, según lo definido por los artículos “sétimo” y “noveno” anterior del presente Reglamento, deberá efectuar el reajuste de la caución conforme a la nueva situación laboral, previo a su movimiento y presentar a la Dirección Gestión de Capital Humano, el comprobante que así lo acredite.

En el caso que exista simultaneidad de funciones sujetas a caución, el funcionario o miembro de Junta Directiva deberá caucionar una sola vez por el monto más alto.

CAPÍTULO III

Del Monto a Caucionar

Artículo 11.—Obligación Inicial. Los caucionantes que suscriban la póliza por primera vez, cancelarán esta primera por el periodo que cubre desde la fecha de su nombramiento hasta el 31 de enero del siguiente año, conforme los montos que le indique la Dirección Gestión de Capital Humano.

Artículo 12.—Actualización de los montos de la caución. La Dirección Gestión de Capital Humano utilizará como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las cauciones, el “salario base” establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, y que publica la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Asimismo, la Dirección Gestión de Capital Humano enviará recordatorios a todos los funcionarios o miembros de la Junta Directiva del AyA que hayan rendido previamente las causaciones, informando el momento en que se debe proceder a la renovación de la caución correspondiente, así como el valor vigente para el “salario base” y el monto a cubrir con la renovación anual de la póliza.

Todos los caucionantes actualizarán el monto cubierto por la póliza cada inicio de año, por un periodo anual que cubre del 1 de febrero del año hasta el 31 de enero del año siguiente, y aportarán el respectivo comprobante de pago, a la Dirección Gestión de Capital Humano de inmediato, bajo apercibimiento de ser sujeto de las sanciones que al efecto disponga el Reglamento Autónomo de Servicios del AyA.

Artículo 13.—Cálculo de la caución. Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a)  Nivel Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución que cubra el equivalente a cinco salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

b)  Nivel Gerencial: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una caución que cubra el equivalente a cuatro salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

c)  Nivel Jefatura: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución que cubra el equivalente a tres salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

Otros cargos o funciones sujetas a caución deberán rendir una caución que cubra el equivalente entre dos y cinco salarios base de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 12.

En el caso de los órganos fiscalizadores (o Administradores de Contratos) dependerá de los montos de los procedimientos de contratación administrativa a que se refiera el informe de la Dirección Gestión de Capital Humano, dispuesto en el artículo 8.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y

ejecución de las cauciones

Artículo 14.—Competencia. Le corresponderá a la Dirección de Finanzas la administración general de las cauciones que se rindan a favor del AyA y para ello deberá:

a.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

b.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes.

c) Deberá comunicar a los caucionantes cualquier situación que amerite aclaración en el monto y la forma en que se ha emitido la caución.

Le corresponderá a la Dirección Gestión de Capital Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor del AyA y para ello deberá:

a.  Comunicar de manera general en el mes de enero de cada año, el monto actualizado que cada caucionante debe cubrir con la póliza al momento de su renovación.

b.  Informar al Superior Jerárquico de la Institución ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones.

c.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes. En el caso de los Órganos Fiscalizadores, la Dirección de Proveeduría deberá de informar a la Dirección Gestión de Capital Humano cuando se de el inicio y finalización de una contratación administrativa, así como el monto por el cual se contrató, a efectos de que la Dirección correspondiente en la cual se esté ejecutando esta, informe en un plazo de 3 días hábiles previos al inicio de la contratación, sobre los funcionarios que han sido designados como Órgano Fiscalizador y por tanto, estén obligados a rendir caución.

d.  La Dirección Gestión de Capital Humano, prevendrá a quien no haya presentado el comprobante de pago conforme el artículo 12 del presente reglamento para que proceda con ese trámite, otorgándosele un plazo de 24 horas, de lo contrario se procederá conforme a lo señalado en el artículo 17 de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 15.—Ejecución de la caución. La ejecución de cobro de la caución será precedida de un procedimiento administrativo que se tramitará conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 16.—Es responsable el caucionante por la no rendición y presentación del depósito en efectivo en la Dirección de Finanzas, o del título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía, en los términos indicados por la Dirección Gestión de Capital Humano.

Artículo 17.—La falta de pago o presentación de la caución, así como la falta de renovación o actualización de esta, se considerarán como falta grave con las implicaciones legales que para la misma sean determinadas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios del AyA o el cese del cargo en el caso de los miembros de la Junta Directiva.

En el caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y en respeto del Debido Proceso.

En el caso de los miembros de la Junta Directiva del AyA, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, la verificación de la garantía por el periodo de nombramiento, la cual deberá ser suscrita por los miembros indicados, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su nombramiento.

Artículo 18.—Es responsabilidad de cada dependencia justificar por escrito a la Dirección Gestión de Capital Humano cualquier cambio en las condiciones que dieron origen al pago de la caución con el fin de determinar si procede o no el cambio. La omisión en la respectiva y oportuna comunicación podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 19.—Al caucionante se le concederá un plazo establecido de dos meses, para que pueda ponerse al día con los pagos correspondientes, según lo señalado en este Reglamento, mismo que regirá a partir de la publicación de este Reglamento.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 430302.—( IN2023765257 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L

GTS Guaranty Trust Services S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso De Garantía Los Tesoros de Ylan Ylan-GTS-2022” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las once horas del día veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las once horas del día tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las once horas del día diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca de la provincia de Alajuela con matrícula número 596368-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto con una casa y un corral; Situación: distrito 11 Turrucares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Avícola San Miguel SA servidumbre de paso 9mts Ancho servidumbre agrícola, sur: Los Tesoros Del Ylan Ylan SC, este: Hermanos Mesalles Limitada, y oeste: Asesora Agropecuaria SA servidumbre agrícola; Medida: doscientos tres mil ciento treinta y seis metros cuadrados; Plano Catastrado: A-2229368-2020; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. La finca actualmente se encuentra ocupada por ganado. Precio base para la primera subasta: USD$ 70,000.00 (setenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para la finca en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de la finca que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de la finca que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, el Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberán señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del inmueble, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte Fideicomisaria Subsidiaria. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de la finca.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023772735 ).

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services, Limitada (“RBT” o el “FIDUCIARIO”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía-Catalejo-RBT-2022.” (el “Fideicomiso”), procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día seis (06) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble (en adelante la “FINCA”) por subastar es la FINCA de la Provincia de Guanacaste, con matrícula número 149008-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir; Situación: distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: carretera ruta numero 152; Sur: Johnng Cincuenta Y Uno S.A; Este: Johnng Cincuenta Y Uno S.A; Oeste: Compa#Ia Hotelera De Guanacaste S A; Medida: nueve mil trescientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados; Plano catastrado: G-1028679-2005; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica al día de hoy el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

El precio base de la finca para la primera subasta será de un millón ochocientos ochenta y ocho mil novecientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (USD$ 1,888,925.17), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 50% del precio base en primera subasta, y un 100% del precio base en segundo y tercer remate. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse los bienes rematados por 75% de la base original para el bien de que se trate, en cuyo caso no habrá un tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores, la Finca se tendrá por adjudicada al Fideicomisario Acreedor por el 25% de la base original.

Solo se admitirán postores, que en el acto del remate, depositen el cincuenta por ciento (50%) de la base dada a la Finca, por medio de cheque certificado, cheque de gerencia, u orden incondicional de pago irrevocable en favor del Fiduciario, que sean emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Todos los postores, previo a realizar cualquier depósito, pago, o entrega de cheque deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 8204 y la regulación nacional. El Fideicomisario Acreedor no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente.

Si en el acto del remate el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al Fideicomisario Acreedor como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado por el Fideicomiso, para lo cual la imputación de pago queda a juicio exclusivo del Fideicomisario Acreedor. Los gastos en que se incurra por causa del remate de la Finca serán pagados y deducidos del precio obtenido por su venta. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente, y el depósito para participar será la totalidad de la base.

Se deja constancia que una vez que la Finca haya sido adjudicada, y que dicha adjudicación se declare firme, el Fiduciario quedará a disposición del adjudicatario para firmar la escritura o documento de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido, y se liquidará el producto de la subasta sin necesidad de posterior instrucción en este sentido. El adjudicatario deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales de la venta de la Finca, y las correspondientes escrituras o documentos de traspaso se otorgarán ante el Notario Público que designe el Fiduciario.

El producto del remate será liquidado en el siguiente orden: (1) Honorarios y gastos propios de la ejecución. (2) Pago de intereses y capital adeudados al Fideicomisario Acreedor. (3) El remanente, si existiere, será entregado a la Fideicomitente Deudora, salvo si existiera algún motivo de impedimento legal, dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega efectiva de la totalidad del precio al Fiduciario.

Se deja constancia de que las subastas aquí referidas se podrán suspender por solicitud del Fideicomisario Acreedor.—Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—( IN2023772742 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

identificación

Apertura

563

Rodríguez Chaves Norma

1-0916-0671

24-11-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de mayo 2023.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 430606.—( IN2023764987 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-104-2023.—Barrantes Reynolds Felipe, R-084-2023, cédula de identidad: 111740897, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-114-2023.—Montoya García María José, R-103-2023, pasaporte: AX472543, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765113 ).

ORI-111-2023.—Contreras Pernia Judith Daniela, R-092-2023, carné provisional - permiso laboral N° 186202259836, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765284 ).

ORI-100-2023.—Fernández Moya Michael, R-079-2023, cédula de identidad N° 3-0386-0745, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Recursos Humanos y Gestión del Conocimiento, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765321 ).

ORI-56-2023.—Solórzano Thompson José Miguel, R-039-2023, cédula de identidad: 113420272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765475 ).

ORI-55-2023.—Velázquez Alvaray Luis Vicencino, R-034-2023, Categoría Especial Libre Condición: 186200052636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social Mención: Desarrollo Comunal, Universidad Experimental Cecilio Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765482 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/05/2023 en la cual se dicta sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y se dicta declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430566.—( IN2023764857 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas treinta y uno minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad B P Q R, T S R L, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de las personas menores de edad B P Q R, T S R L. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diez de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora que deberá llevar academia de crianza moderada. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar atención psicología tanto para ella como para sus hijas, brindar seguimiento. 8) Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430573.—( IN2023764871 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las 03:50 horas del 26 de abril del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430581.—( IN2023764874 ).

Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad 111490176, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de la oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la resolución administrativa de cuido provisional favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430580.—( IN2023764875 ).

Notificar al señor(a) María Lizeth Rivera Padilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—    O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430584.—( IN2023764880 ).

A los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430576.—( IN2023764892 ).

A Ligia Jamileth Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430599.—( IN2023764916 ).

A Gilbert Ramón Aleman Mayorga, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430598.—( IN2023764919 ).

Notificar al señor(a) Oved Arturo Del Socorro Venegas Chinchilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430585.—( IN2023764937 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430591.—( IN2023764941 ).

A la señora Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que, por resolución de las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B. y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número.OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430603.—( IN2023764945 ).

A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución de medida cautelarisima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430633.—( IN2023764947 ).

A Andrea María Sandoval Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia del día once de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se autoriza a Iris de Los Ángeles Rivera Morales, cédula de identidad 204740930, en su condición de depositaria judicial, para que administre la indemnización de ¢3,000,000.00 (Tres millones de colones) que le corresponde a la/s persona/s menor/es de edad Mattias Alberto Sequeira Sandoval otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Steven Alberto Sequeira Vindas, cédula de identidad 206230551, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta número 15-100620010527427 del Banco Nacional de Costa Rica. II- Se autoriza el Plan de Inversión y Seguimiento recomendado por la Licda. Brenda Hernández Bolaños. III- Apercibimiento: La presente resolución es de acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo y/o judicial correspondiente. IV- Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00218-2016.—Grecia, 11 de mayo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430636.—( IN2023764952 ).

Al señor Jordan Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución de medida cautelarísima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430628.—( IN2023764960 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las diez horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430619.—( IN2023764961 ).

A Miguel Ángel Dávila Núñez, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas cincuenta y nueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad: M.C.D.G. mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal en una Alternativa de Protección Gubernamental. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLSM-00114-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº430622.—( IN2023764962 ).

Al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado, costarricense, cédula de identidad N° 110280970, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 09:56 horas del 21/04/2023, donde se dicta medida cautelar cuido provisional y resolución de las 13:00 horas del 11/05/2023 resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.I.N.P. y S.D.N.P. Se le confiere audiencia al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430647.—( IN2023764973 ).

A la señora Kimberly Pamela Masís Vega, cédula de identidad número 6-0459-0585, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de Abrigo Temporal y se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad L.N. H.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00275-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00275-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430646.—( IN2023764982 ).

Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430650.—( IN2023764986 ).

Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430658.—( IN2023764995 ).

Se comunica a la señora: Yahaira Mariela Bustamante Campos, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 113040389, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad. R.Y.G.B, con citas de inscripción: 7003820080, hijo de los señores: Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Granados Castro y se ubique bajo el cargo del recurso familiar de sus abuelos maternos, los señores María de los Ángeles Campos Castro y Moisés Bustamante Bustamante, portadores de la cédula de identidad N° 103950276, la primera y 104220315 el segundo, vecinos de El Cairo, Siquirres, Limón. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación para que se pronuncien de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00115-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430663.—( IN2023765000 ).

A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00335-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430674.—( IN2023765003 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/05/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430673.—( IN2023765004 ).

Al señor Jonathan Antonio Palacios Arguello, se le comunica la resolución del dieciocho de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, y la resolución PANI-OLAL-RA-238-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JAPF. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430672.—( IN2023765005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de Comunidad encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad la cual egresará el día de 03 de mayo del 2023 de la ONG Génesis ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, en virtud a la resolución administrativa de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, siendo que, permanecerá desde ese mismo día ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en comunidad encuentro, a partir del 03 de mayo del dos mil veintitrés, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la citada alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro que debe rendir cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona menor de edad J E B B. 5) Se autoriza la interrelación entre los progenitores y la persona menor de edad, que quedará definido en coordinación de progenitores con la profesional a cargo de este caso y alternativa de protección. 6) Se otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430863.—( IN2023765190 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofía Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430868.—( IN2023765195 ).

Se comunica al señor Roberto Antonio Artola, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 25 de abril del 2023, a favor de la persona menor de edad A.A.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Antonio Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00101-2023.—Oficina Local de Nicoya, viernes 12 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430872.—( IN2023765199 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Wayner Vargas Carvajal con la cédula de identidad 603560083, Tania Cristina Agüero Flores con la cédula de identidad 113490729, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00135-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que revisado el informe de seguimiento de fecha 28 de abril del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menor de edad A D V A, dado que el joven cumplió su mayoría de edad desde el pasado 28 de abril del 2023. Además de que el joven fue trasladado a CONAPDIS ese mismo día del cumplimiento de su mayoría de edad. Se resuelve: 1) Revocar la resolución administrativa de ubicación de las catorce horas cincuenta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste en su informe de seguimiento de fecha 28 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430874.—( IN2023765207 ).

A la señora Yadira De Los Ángeles Arroyo Arce, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 206480794 demás calidades desconocidas y al señor Lázaro Ismael Zúñiga, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 205660233 y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Que ordenó el cuido provisional de la PME AJRA. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Olsca-00676-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430876.—( IN2023765208 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel García Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número siete-cero ciento cuarenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y nueve, la resolución administrativa de las 15:30 horas del 11 de abril del 2023 y resolución de las 10:40 horas el 02 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad D. M. G. L., K. Y. M. L.. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Ángel García Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Viernes 12 de mayo del 2023. Expediente N° OLNI-00070-2023.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430883.—( IN2023765211 ).

Se comunica al señor: Gilberth Patterson Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701640114, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas con treinta y dos minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se ordena un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, a la familia por parte de los profesionales encargados de esta oficina local, con la intención de que se le brinde la intervención correspondiente y se le proporcionen las herramientas necesarias a fin de subsanar las situaciones violatorias de derechos y garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad al lado de sus encargados y terapia breve a favor de la persona menor de edad M.E.P.D; con citas de inscripción: 703720804, hijo de los señores: Johanna Valeria Dávila Gómez y Gilbert Patterson Sánchez. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00061-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430892.—( IN2023765225 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rafael Ángel Calvo Espinoza con la cédula de identidad 207540950, Fidel Armando Castro Santamaría con la cédula de identidad 207950398, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 05 de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 08 de mayo del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre la señora Paula Fernanda Espinoza Fernández. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430898.—( IN2023765239 ).

Al señor: Ólger Mayela López Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés y de las catorce horas diecisiete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictador de medida de cuido provisional- cautelar (provisionalísima.) y resolución fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ólger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430902.—( IN2023765245 ).

A Graciela Mora Cárdenas, persona menor de edad R.V.B.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430906.—( IN2023765246 ).

A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue Moin, Resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección Excelencia Familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virginia García Miranda; cédula panameña 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA- 00058-2021.—Oficina Local Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430912.—( IN2023765247 ).

Se comunica al señor: José Esteban Olivares Guzmán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702040394, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se Dicta Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430924.—( IN2023765272 ).

Al señor Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 08/05/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a su abuela paterna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430940.—( IN2023765340 ).

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430948.—( IN2023765344 ).

Se comunica al señor: Luis Diego Aguilar Bonilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402450467, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430949.—( IN2023765350 ).

A Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad José Ignacio e Isaac Daniel ambos de apellidos Orozco Gutiérrez, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Arley Carranza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jeannette Arley Carranza dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Peralta, frente al Súper Valerio, entrada con palo de mango en el frente, casa trasera de color beige con zinc azul. Teléfono 8612-8377. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: el padre señor Leonardo Francisco Orozco Arely, podrá visitar a sus hijos, días y horas a convenir entre las partes. Respecto a la madre se desconocen datos de contacto. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430956.—( IN2023765352 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación

Propuesta de fijación de oficio ordinaria del margen de flete

de combustible negro presentada por la intendencia

de energía. Expediente ET-016-2023.

Se someten al proceso de audiencia pública los ajustes en el margen de flete de combustible oscuro, según el siguiente detalle:

Flete

Zona Básica

Fuera de la zona básica

Propuesto

₡15,1511

₡0,1075

Vigente

₡6,1136

₡0,1554

Aumento

₡9,037

-₡0,0479

% Aumento

147,83%

-30,85%

Nota: todos los precios son preliminares y podrían modificarse. Fuente: Intendencia de energía.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 23 de junio de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para ver y escuchar la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-016-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-016-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):

consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 05 de junio de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 12 de junio de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 19 de junio de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-016-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, Expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 0822202310380.—Solicitud N° 433953.—( IN2023772595 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente S0507-STT-AUT-02057-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-024-2023 que otorga título habilitante a José Rafael Solís Arce, cédula de identidad 2-0433-0868. 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en la modalidad acarreo de datos de carácter mayorista. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Provincias de Alajuela, Heredia y San José. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-024-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 434181.—
( IN2023772877 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/094-2023.—Puntarenas, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue por medio de Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/057-2023, se aprueba la “Lista de especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de nuestro país”.

2ºQue por parte del señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se solicita proceder con la revisión integral del Acuerdo de referencia.

3ºQue en la discusión del tema se indica por parte del señor Tattenbach Capra, que al tratarse de un tema de orden técnico-científico y al amparo del artículo 28 y siguientes de la Ley N° 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el mismo debe ser puesto en conocimiento de la Comisión de Coordinación Científico Técnica del INCOPESCA (CCCT), con el fin de conocer su criterio y aportes respecto de la emisión de la lista de referencia.

4ºQue en razón de lo anterior solicita dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/057-2023, con el fin de que se envíe a la CCCT, para su respectiva revisión y eventual recomendación a la Junta Directiva para su deliberación.

5ºQue el señor Heiner Méndez Barrientos, manifiesta su apoyo y secunda la propuesta hecha.

6ºQue una vez analizado lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,

ACUERDA:

1ºDejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/057-2023: “Lista de especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de nuestro país”.

2ºRemitir dicho Acuerdo al seno de la Comisión de Coordinación Científico Técnica del INCOPESCA, con el fin de se proceda a realizar la revisión respectiva por parte de la Comisión y se conozca su criterio y eventual recomendación a la Junta Directiva, para su posterior deliberación.

3ºAcuerdo firme por unanimidad.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, y Presidente Ejecutivo INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023765228 ).

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

Comunica al público en general los Planes de Premios y Mecánica de los Juegos de Lotería Instantánea E091, E092, E093, E094, E095, E096, E097 y E098 aprobados según acuerdos de Junta Directiva JD-773 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la sesión ordinaria 64-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022 y JD-074 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la sesión ordinaria 07-2023, celebrada el 16 de febrero de 2023.

Juego          E091- Abeja de La Suerte

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de la MIEL, gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premio de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E092 - Hora de Ganar

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces, gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premio de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E093 - Ganando Millones

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces, gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E094- Raspa de La Suerte

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de la TRÉBOL, gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E095- Retro Raspa

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E096- Pescando Millones

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E097- Lluvia de Colones

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Juego          E098- Café de La Suerte

Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.

Plan de Premios

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25530.—Solicitud N° 427870.—( IN2023765304 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-144-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Jeffy Alejandro Vásquez Arias, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 11, modelo 2, fila Q, lote 9, propiedad 2559 inscrito al tomo 1, folio 474 al señor Humberto José Benard Sandino cédula No.8-0086-0143. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 01 de mayo 2023, Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023765412 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de mayo del 2023, Acta Nº 241-2023, artículo Nº 10, se conoció la siguiente resolución remitida en oficio AM-INF-139-2023:

Alcaldía Municipal de Cartago, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, que le confiere la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, para el período constitucional que se iniciará el día 01 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024; el suscrito en condición de máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, emite la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;

Resultando:

1º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevaron a cabo las elecciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país, las cuales originaron la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, que determina la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la provincia de Cartago.

2º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones ha sostenido que “la primera Vice Alcaldía no puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones N° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011 y N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012).”

3º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual se reforman el artículo 14 del Código Municipal y se introduce un numeral 14 bis, a propósito de la figura de las vicealcaldías.

4º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en los numerales 1, 14, 14 bis y 17 del Código Municipal resuelve lo siguiente:

Considerando:

1º—Del marco jurídico de la delegación de funciones. -  Que, en el actual régimen de derecho administrativo costarricense, es admitida la figura de la delegación de funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:

“Artículo 89.- 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

Artículo 91.—El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Conforme se observa en el texto anterior, en el campo del Derecho Administrativo costarricense la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta figura el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten que se de la delegación de diversas hipótesis como las que indica la legislación citada.

2º—De la autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vice Alcaldes Primeros: Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el Alcalde Municipal debe establecer funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que dice así:

“Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

Como se observa, existe entonces normativa jurídica amplia y suficiente a efectos de lograr la delegación de funciones que la Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera ViceAlcaldía Municipal electa.

3º—De las funciones que se delegan. - Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que actualmente están siendo realizadas por la persona titular de ese cargo, se resuelve trasladar y asignar a la Primera Vice Alcaldesa Municipal de Cartago, señora Silvia Alvarado Martínez, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución. Por tanto,

1.  Representar al Alcalde en las actividades interinstitucionales que previa y oportunamente el Alcalde le indique. Siendo esta una función política en representación del cantón en las diferentes actividades de nivel interinstitucional, se deberá considerar que previo a cualquier compromiso en estas actividades se debe considerar los criterios técnicos y contar con acuerdo de Concejo Municipal cuando así se requiera.

2.  Coordinar la Comisión de Tecnologías de Información CTIC. Al asumir la representación de la Alcaldía bajo esta coordinación que se ostenta por la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento interno de gestión de la comisión de tecnologías de información y comunicación (CTIC) – publicado en La Gaceta 202 del 31 de octubre de 2018 y sus reformas; dirigir lo relacionado a la asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TIC, recomendar la adquisición de aquellas tecnologías que permitan adecuar los procesos y procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el Desarrollo; así como recomendar ante la comisión los programas de capacitación y/o actualización del personal de TIC.

3.  Elaborar e impulsar la implementación de una estrategia en materia de relaciones internacionales, en la cual debe incluir el programa de Ciudades Hermanas. Esta función tiene enorme trascendencia y de gestionarse adecuadamente podría ser de gran apoyo para los intereses del pueblo cartaginés. Estamos claros que un mundo globalizado la importancia de las relaciones internaciones y la comunicación entre las organizaciones gubernamentales, naciones y municipalidades amigas es altamente valiosa para gestar alianzas y proyectos de interés, propiciar intercambios culturales, artísticos y de otra naturaleza. En tal sentido se le ha asignado gestionar estos intercambios generando convenios, hermanamientos y otros instrumentos de interés para la comuna.

4. Coordinar la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y elaborar un plan de acción para el tema. El tema de seguridad alimentaria es de trascendental importancia en Cartago y su desarrollo merece de un enorme esfuerzo en virtud que somos la tercera provincia en el país con índices de morbilidad de hipertensión arterial y diabetes en personas mayores de 19 años, desnutrición en niños y adolescentes de 6-12 años y adultos mayores de 65 años, y segunda provincia con prevalencia de sobrepeso y obesidad en población de 6-12 año. Realizar los esfuerzos necesarios para programar actividades de promoción de la seguridad alimentaria y nutricional en el marco del día de la persona agricultura -15 de mayo-, entre ellas charlas, talleres o ferias. Liderar la creación y constitución del Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Realizar la planificación necesaria a nivel organizacional y presupuestaria para la creación y formalización de planes y políticas para la ejecución de programas específicos para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional en el cantón. Construir políticas y estrategias Seguridad Alimentaria y Nutricional, y coordinar su validación ante los diversos actores involucrados en el tema.

5.  Coordinar la implementación del programa de Bicipública. Queremos estimular este programa para reorientar la movilidad urbana, apuntando a la reapertura bajo un concepto más integral, atacando las necesidades e incentivando a los cartagineses al uso de medios de transporte sostenibles, estimulando la salud y el ejercicio físico. Al ser la representante de la Alcaldía debe generar y coordinar la colaboración por parte de los departamentos que por distintas razones tienen materiales almacenados y que no utilizaran en un futuro cercano; lo anterior con el fin de reiniciar el proyecto, optimizarlo y en este año brindar a los usuarios un servicio continuo y de calidad. Todo esto en estrecho cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Crear el plan de sensibilización y promoción de la bicicleta.

6.  Construir una propuesta fundamentada y detallada en materia de salud nutricional y asesoría financiera para los funcionarios municipales, en coordinación con la oficina de Salud Ocupacional y el médico institucional. Con el fin de dar continuidad al programa que gestó durante año y medio de nuestras gestiones, mismo que se delegó a su persona y se desarrolló con satisfacción, incentivando una competencia sana entre funcionarios durante la pandemia, dejando una huella importante en el cuido personal mediante la alimentación y actividad física, por lo que, sea retomado con el fin de brindar a los funcionarios las herramientas mejorar su salud física. Aunado a ello, los grupos sindicales y Recursos Humanos nos ha hecho saber que muchos funcionarios tienen un alto nivel de endeudamiento, gran cantidad tiene salarios embargados y hay cobradores que rondan los edificios municipales, por lo cual es fundamental buscar alternativas para avanzar en una estrategia de educación financiera, de manera que no afecte su calidad de vida y rendimiento institucional, aprovechando los insumos que al efecto puedan brindarle la oficina de Salud Ocupacional y el médico institucional.

7. Coordinar la implementación del Plan Integral de Capacitación para los funcionarios municipales. Este plan requiere de la participación activa de la Alcaldía, por lo que se le delega este apoyo en el desarrollo de la capacitación del personal, el cual deberá basarse en un Programa Anual de Capacitación, que deberá ser formulado conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos. Este Programa debe estar fundamentado en un diagnóstico de necesidades, definiendo los cursos, los seminarios, y otras actividades formativas de capacitación, que conduzcan al mejoramiento del desempeño laboral de los funcionarios en función de los objetivos, las necesidades e intereses del cantón, tomando en cuenta el requerimiento de cada departamento con el propósito de aumentar y mejorar los conocimientos, habilidades, competencias y actitudes del personal.

8.  Coordinar la creación de la plataforma de gestión archivística, a partir de las normas y procedimientos institucionales. la gestión archivística es una tarea fundamental en toda institución por cuanto permite disponer de una adecuada y correcta base de datos, fundamental para la toma de decisiones, además de garantizar una memoria histórica absolutamente necesaria y legalmente obligatoria; garantizar esos objetivos es de suma trascendencia para la institución como la actual administración. Por cuanto, al inicio de nuestra gestión en 2020 nos encontramos que el Archivo Municipal no está digitalizado, por lo que, se planteó para el cierre de este periodo avanzar en la gestión archivística, en miras a la implementación de la Directriz 019-MP-MICITT, para el desarrollo del proyecto se requiere transformar la producción documental en físico hacia documentos electrónicos y el uso de la firma digital. Dentro de esta coordinación se debe desarrollar una solución informática con espacio electrónico para custodiar la producción de documentos electrónicos de la mejor manera (repositorio digital), basados en una estrategia de transformación digital y con ellos, crear las políticas para la implementación, la normativa y capacitación institucional. Plantear el Plan de continuidad y Plan de contingencia. Todo lo anterior, bajo estándares internacionales.

9.  Coordinar la implementación del convenio con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, MICITT, para la operación y funcionamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes. Coordinar la correcta ejecución de los alcances del Convenio, con el Ministerio de ciencia y tecnología para optimizar el funcionamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes, y buscar cooperación internacional e interinstitucional para ampliar la proyección de estos Centros.

10.  Coordinar una estrategia de atención a la salud mental de los cartagineses. Este tema reviste una gran importancia particularmente a los efectos de la pandemia. Nuestro cantón muestra niveles importantes en suicidios, así como niveles preocupantes de morbilidad en enfermedades mentales. Todo ello requiere de nosotros una estrategia proactiva, por lo que se debe una política de promoción de la salud mental, que abarque la prevención de los problemas, su sensibilización, capacitación, planificación con los actores sociales para el cumplimiento de las metas, incluyendo la identificación del financiamiento requerido, así como promover el diagnóstico y el tratamiento de las personas con problemas de salud mental, ante la necesidad de mejorar nuestras capacidades de atención en este ámbito.

11.  Asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Esta no es una función previamente regulada, pero esta Alcaldía ha resaltado la importancia de la investidura de la Vicealcaldía, por lo que la ha establecido esta función desde un inicio de la gestión y la mantiene, en la búsqueda de que usted se pueda mantener debidamente informada de las decisiones que toma el máximo órgano deliberativo del gobierno local y pueda participar.

12.  Desarrollar un plan de trabajo anual en el marco de las funciones y tareas designadas, y con ello la presentación de informes mensuales de avance y cumplimiento ante el Alcalde Municipal de las funciones que le han sido delegadas en esta resolución. La elaboración de este plan y los informes de avance son fundamentales para organizar y gestionar la orientación de los recursos económicos necesarios, por cuanto como es de su conocimiento la asignación presupuestaria no puede hacerse sin precisión clara del desarrollo del proyecto, objetivos e identificación de los productos de valor, ya que las sumas deben ser justificadas con base a la proyección del costo.

Notifíquese a la Licda. Silvia Alvarado Martínez Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Cartago al correo electrónico silviaam@muni-carta.go.cr y remítase para conocimiento de la Corporación Municipal y del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 430877.—( IN2023765334 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Señores (as)

Carolina Herrero Calvo

Mario Machado Tencio

Elmer Mora Díaz

Arelys Céspedes Zamora

Armando Chaves Cordero

Presente.

Asunto: Transcripción del acuerdo 15º inciso A del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 155, celebrada el día lunes 17 de abril del año en curso, acordó:

Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período del 01 de mayo del 2023 al 30 de abril del 2025, el cual queda integrado por los siguientes miembros:

Carolina Herrero Calvo

cédula 1 0773 0257

P/ Concejo Municipal

Mario Machado Tencio

cédula 3 0332 0640

P/Concejo Municipal

Elmer Mora Díaz

cédula 3 0344 0841

P/ Org. Deportivas

Arelys Céspedes Zamora

cédula 3 0372 0763

P/ Org. Deportivas

Armando Chaves Cordero

cédula 3 0319 0339

P/ Org. Comunales

 

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 18 de abril del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—
( IN2023765542 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 28-2023, Artículo 13, celebrada el nueve de mayo del dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 13 de junio para el lunes 12 de junio, a las 6:00 p. m.

San Antonio de Belén, Heredia, 10 de mayo del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C.N°36798.—Solicitud N°431006.—( IN2023765464 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora: Yorley Angulo Morales, con cédula de identidad N° 5-274-082, casada, masajista y vecina de Comunidad de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil metros cuadrados. Es terreno para darle un uso comercial turístico, por ubicarse en la zona Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Matapalo; con los siguientes linderos: norte: zona restringida; sur: zona restringida; este: zona de protección; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 4 de mayo del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2023765318 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-589004 S. A., cédula jurídica número 3-101-589004, representada por la señora Ana Gladis Barriere Coreas, mayor, viuda, del hogar, costarricense, vecina de Rhomoser, San José, cédula de identidad número 8-080-073, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide: 2.292 m2, de conformidad al plano de catastro P-7500-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 61, 63 y 64 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de marzo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023765289 ).

La Casa de Tourigny y Mel S. A., cédula jurídica número 3-101-692994, representada por el señor Alain ( Nombre) Tourigny en razón de su Nacionalidad Canadiense, mayor, casado una vez, Empresario, Vecino de Quebec, Canadá, Pasaporte de su País número GM 320825, en su Calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3630-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 736 m2 de conformidad al plano de catastro P – 19420-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, zona de manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 263 y 266 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 15 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023765486 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANSPORTES DEL RÍO JV S. A

La suscrita, Flora Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero quinientos diecinueve, en su condición de secretaria con facultades de apodera generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes del Río JV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y uno, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sitio en San José, el día jueves veintidós de junio de dos mil veintitrés, a las catorce horas en primera convocatoria, y de no haber quorum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3) Reforma de la cláusula sétima de los estatutos. 4) Revocar el nombramiento del presidente y nombramiento de uno nuevo. 5) Asuntos varios.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Flora Eugenia Pacheco González, Secretaria.—1 vez.—( IN2023772567 ).

FAMHU INTERNACIONAL S. A.

Por este medio y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Famhu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete; la cual se realizará en el domicilio social de la sociedad, El Coyol Alajuela, Residencial Doña Bertilia, casa uno E, el día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, a las trece horas. Los temas a tratar serán la modificación de la cláusula de la representación del Pacto Social, traspaso de unas acciones y el nombramiento de nuevo Presidente de la Sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, mayo 22, 2023.—Elpidio c.c. Marco Herrera Baltodano, Presidente.—1 vez.—( IN2023772568 ).

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.

Asamblea general de socios N° 10.

La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria en forma presencial.

Fecha: 16 de junio, 2023.

Hora: 14:00 p.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 15:00 p.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido.

Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela

Orden del día asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Bienvenida a los asistentes.

3.  Lectura y aprobación del Orden del Día.

4.  Revisar, discutir y aprobar o improbar el correo electrónico enviado a la presidencia, con respecto a la emisión de acción del socio quien en vida fue Luis Enrique Marín Aguilar, en relación con el expediente: 20-000201-0297-CI-2, del proceso: sucesorio.

5.  Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.

6.  Cierre de Asamblea.

Atentamente, presidencia de la Junta Directiva.—Viernes 19 de mayo 2023. Autoriza al Licenciado Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del presente aviso.—Viernes 19 de mayo 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—
( IN2023772657 ).

FORMOSO Y CHACÓN S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la empresa Formoso y Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-085426 a una asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La Margarita, de la antigua rotonda El Gallito 150 metros sur, casa número 67, a las diez horas del diez de junio del dos mil veintitrés, en primera convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de la hora citada a las 11 horas de ese mismo día se celebrará la Asamblea con los accionistas que estuvieren presentes, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1.  Autorizar la venta de activos y patrimonio de la sociedad, y las fincas que son de su propiedad.

2.  Autorizar el pago y reembolso a los socios de los costos y gastos incurridos en el mantenimiento de las propiedades y los costos de la administración de estas propiedades.

3.  Otros asuntos de interés de los accionistas.

San José, 23 de mayo del 2023.—Roberto Formoso Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023772672 ).

ARIAS CASTILLO HERMANOS ACH S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la entidad denominada Arias Castillo Hermanos ACH Sociedad Anónima. Cédula Jurídica número 3-101479257.

Se convoca a todos los socios de la presente sociedad a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el miércoles 28 de junio del año 2023 en primera convocatoria a las 4:00 de la tarde y en segunda convocatoria a las 5:00 de la tarde en caso de no reunirse el quórum de ley para la primera convocatoria. La asamblea ordinaria se llevará a cabo en el Bufete León Alfaro, ubicado en la ciudad Alajuela en calle central avenida 5 y 7 en edificio León Rodríguez.

La agenda de los temas a conocer en la asamblea serán los siguientes:

1-  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los últimos ejercicios anuales que presentará el Presidente.

2-  Presentación del presupuesto anual por lo que resta del año 2023.

3-  Buscar soluciones Económicas para hacerle frente a las deudas generadas por las propiedades que pertenecen a la sociedad, así como a los demás gastos necesarios para la debida operación de la sociedad.

4-  En caso de que la solución para poder pagar las deudas que genera la operación de la sociedad sea la obtención de uno o varios préstamos, se deberán definir las condiciones de dichos préstamos, en cuanto a montos, tasa de interés a pagar, plazos de pago del crédito y garantías a ofrecer para respaldar los préstamos.

5-  Analizar la posible revocatoria de algunos puestos de la junta directiva por no cumplir con su labor los actuales miembros. En caso de revocar el nombramiento de alguno o algunos de los miembros actuales se procederá con el nombramiento de nuevos miembros que ocupen los puestos revocados.

En caso de que algún socio quiera hacerse representar en la Asamblea, por otra persona, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.

José Arturo Arias Castillo, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023772793 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López, Directora.—( IN20237770707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEALIANZA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Comercial del BPT Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., cedula N° 3004045138.

Certific.

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

NA

NA

NA

4735974

3,090,000.00

10 Oct 2023

NA

NA

NA

4735975

154,500.00

10 Oct 2023

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Francisco Montoya Mora, Gerente General.—( IN2023765023 ).

ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO S. A.

Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición de los títulos número uno, que representa cuarenta y nueve acciones; dos, que representa cuarenta y nueve acciones; y tres que representa dos acciones por valor de cinco mil colones cada acción, de la sociedad del domicilio de Alajuela, Asesorías Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-488245. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765034 ).

MATSUNOKI EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas con treinta minutos horas del doce de mayo de 2023, se constituye Matsunoki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—
( IN2023765009 ).                                                                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESTE RICA DE PLAYA ERPST S. A.

Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-800695, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la Compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Jakob Rosenfeld. (Presidente).—( IN2023765110 ).

FARMACIA TARRAGÓ

Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia Tarragó, ubicada en Alajuela Centro, Calle 4 diagonal al Mercado Municipal de Alajuela, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 15 de mayo del 2023.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2023765116 ).

EDIFICADORA DEL ESTE, SA

Mediante escritura 88-13 de las 10 horas y 30 minutos del 8 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se realiza la solicitud al Registro de Personas jurídicas, la reposición de todos los libros de la sociedad Edificadora del Este, SA, con cédula jurídica número 3-101-619199 por razón de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office. Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—( IN2023765467 ).

HOLMANN Y HOLMANN S. A.

Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición del título número tres que representa cuarenta acciones comunes y nominativas por valor de veinticinco colones cada una de la sociedad del domicilio de Alajuela, Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número 3-101-052917. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765487 ).

KUZUNDUNGA S. A.

El suscrito, Lemy Byram Acosta, mayor, divorciado, mecánico, vecino de San José, Escazú, Condominio Los Porticos de Escazú, cédula de identidad N° 1-692-712, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kuzundunga S. A., cédula jurídica N° 3-101-544576, sociedad dueña de la filial 18 del Condominio Los Porticos de Escazú, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos y libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—( IN2023765504 ).

AURORA ISABEL DE OESTE S. A.

Se hace constar que en esta fecha, Aurora Isabel de Oeste S.A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 9 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765575 ).

INMOBILIARIA SESENTA Y TRES Y MEDIO S. A.

Se hace constar que, en esta fecha, Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 09 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765577 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO AGROINDUSTRIAL VARGAS

Y CORRALES SA

Grupo Agroindustrial Vargas y Corrales SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-133247, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios número 1, libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, y libro de Actas del Consejo de Administración número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, notario público con oficina en San José, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias doscientos metros al norte y cien oeste, en Chuken & Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas.—1 vez.—( IN2023765083 ).

PUERTAS Y MOSAICOS PUERMOS S.A.,

Yo, Silvia Herrera Lara, cédula de identidad número 2-0435-0222, en mi calidad de Presidenta y representante legal de Puertas y Mosaicos Puermos S.A., cédula jurídica 3- 101-375646, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de actas de Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos los anteriores eran los número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Alajuela 12 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023765128 ).

INDUSTRIAS PARSEC S. A.

La sociedad Industrias Parsec S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento nueve mil seiscientos treinta y cinco, procederá a la reposición por extravío del Registro Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Sergio Fernando Jiménez Guevara, en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765164 ).

3-101-562764 SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada 3-101-562764 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562764, procedo a realizar la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Junta Directiva, y Libro de Asamblea de Socios, todos tomo 1, debido a que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—Alajuela, 15 de mayo del 2023.—Firma Responsable: Licda. Raquel Piedra Alfaro, cédula de identidad número 206510831.—
1 vez.—( IN2023765239 ).

SUMMERPLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Hellmuth Schlager Love, tesorero con facultades de apoderado generalísimo de Summerplace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263679, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Yoses Sur, calles 35-37, avenida 14.—A las 15:40 del 12 de mayo de 2023.—Hellmuth Schlager Love, Secretario de Summerplace Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023765402 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CENTRO DE MULTITUDEZ

ASAMBLEAS DE DIOS ICM AD UPALA,

LOS INGENIEROS

Yo, Arlen Ortiz Oporta, mayor, casado una vez, Técnico en Salud, portador de la cedula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-doscientos veintinueve, vecino de Los Ingenieros de Upala, Alajuela, ochocientos metros al sur de la Escuela, en calidad de Presidente de la Asociación Iglesia Centro de Multitudez Asambleas De Dios ICM Ad Upala, Los Ingenieros, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete ocho cuatro dos cero uno, inscrita bajo el Tomo dos mil diecinueve, Asiento dos siete siete ocho nueve cinco, que mediante fe de erratas, aclara: que en el edicto publicado en la gaceta número 48, del día miércoles 15 de marzo del 2023, página 111, se publicó el extravió de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Actas de Registro de Asociados de dicha Asociación, esto con el fin de realizar el trámite de reposición de libros, pero por un error material, en una parte de dicho edicto, se consignó el nombre de una Asociación de que no correspondía “Asociación de Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala”, siendo la Asociación correcta: Asociación Iglesia Centro de Multitudez Asambleas de Dios ICM AD Upala, Los Ingenieros, Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Asociaciones. Es todo. Fecha.—Upala, Alajuela 10 de mayo del 2023.—Lic. Félix Herrera Alvarez, Abogado.—1 vez.—( IN2023765470 ).

HI AVIATION SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rafael Ángel Sanchez Salas, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hi Aviation Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos treinta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico: sarce.quesada@hotmail.com.—San Isidro de Heredia, a las diez horas del once de mayo del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Sanchez Salas, Presidente de Hi Aviation Support Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023765548 ).

TRES CIENTO DOS DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber al público en general que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ciento Dos Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos doscientos cincuenta y un mil trescientos veinte.—Alba Iris Ortiz Redo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765554 ).

TRES CIENTO DOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL CERO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber al público en general que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Tres Ciento Dos Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cero Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos doscientos cincuenta y ocho mil cero cuarenta y cuatro.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765555 ).

INMOBILIARIA ABRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber al público en general que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se han extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Abra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y dos.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765556 ).

ARO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber al público en general que de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Aro de San Jose Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cero noventa y nueve.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765557 ).

PROYECTOS LÓGICOS S. A.

Se hace saber al público en general que de conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Proyectos Lógicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho por extravio.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765558 ).

3-101-488857 S. A.

Fausto Rojas Cordero, cédula Nº 203310086, presidente de 3-101-488857 Sociedad Anónima, avisa que se tramita la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765563 ).

3-101-488857 S. A.

Fausto Rojas Cordero, cédula Nº 203310086, Presidente de 3-101-488857 Sociedad Anónima, avisa que, se tramita la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765567 ).

CAJITAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Betzabé Chavarría Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1423-0378, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Cajitas Blancas Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-798687, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, a las 8:00 horas del día 11 de mayo del año 2023.—Betzabé Chavarría Castro, Gerente de Cajitas Blancas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023765571 ).

DEKA BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Karla Vanessa Pacheco Vargas, cédula de identidad N° 206640569, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada: Deka Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-683854, con domicilio en Santiago de Palmares, Alajuela, del Templo Católico, cien metros oeste casa número veintinueve, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios.—1 vez.—( IN2023765592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta de las nueve horas con diez minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Eljela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil veintitrés. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023765491 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad: Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cinco seis ocho nueve. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—( IN2023765537 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se solicita reactivación de la compañía disuelta La Escondida Cinco Amarilla Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-526793.—San José, 12 de mayo de 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—( IN2023765153 ).

Lic. Rafael de la Peña Rojas, notario, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos ochenta y cinco, iniciada al folio cien vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de mayo del dos mil veintitrés, la sociedad Wawona S. A., nombra liquidador a la señora Xenia Ramos Badilla, mayor, casada tres veces, estilista, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis cuatro cero-cero seis siete cuatro, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa tres dieciocho.—Alajuela, trece de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023765302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business Management BCM Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Fanny Margot Sandí Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022039528.—( IN2023769205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FINPOLICY RDJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022039529.—( IN2023769206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maquis GQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—
1 vez.—CE2022039530.—( IN2023769207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Three J Investments Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022039531.—( IN2023769208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intralamar NJ Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022039532.—( IN2023769209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decentra Degens Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022039533.—( IN2023769210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirugías La Sabana Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039534.—( IN2023769211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos y Empresariales El Árbol de La Vida KYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2022039536.—( IN2023769212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tac Mel Productions Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022039537.—( IN2023769213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Américo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039538.—( IN2023769214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q Agro Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039539.—( IN2023769215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodríguez Trejos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022039540.—( IN2023769216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pálida Joyería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022039541.—( IN2023769217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Liliana Angelica Hernández Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022039542.—( IN2023769218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGH Virtual Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Seidy Natasha Ureña Contreras, Notario.—
1 vez.—CE2022039543.—( IN2023769219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werner Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022039544.—( IN2023769220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales y Mantenimiento Industriales G&M Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039545.—( IN2023769221 ).

Yo, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura número 60, visible a folio 54, tomo dos, se acordó la disolución de Raymi Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y seis. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José, 17 de mayo de 2023.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769225 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo del presente año, el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Zeta Management Partners S. A. y The Zeta Group Company LLC., donde sus accionistas acordaron fusionar las dos sociedades prevaleciendo la primera. Así mismo se acordó modificar las cláusulas: segunda  Domicilio social , quinta  Capital Social, séptima  Administración, de los estatutos la cláusula se. de la sociedad prevaleciente. Publíquese.—San José, 17 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023769227 ).

Por escritura número 197-3 de las 14:00 horas del 15 de mayo del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto social en la que se expresa el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Sesenta y Uno-Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-851061.—San José, diecisiete de mayo del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—
( IN2023769229 ).

Quien suscribe, solicito a La Gaceta, respetuosamente publicar el siguiente edicto: Por escritura número 346, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 15 horas del diecisiete de mayo de 2023, Disolución de la Compañía Inversiones Irazuca Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cinco nueve, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez.—San José, 17 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023769230 ).

Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas, del 27 de marzo de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Eighteen Nineteen PES-BB Investments SA, cédula jurídica 3-101-392841, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, 17 de mayo del 2023.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—
( IN2023769232 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Arojari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193224 mediante escritura 48-55 del 17 de mayo del 2023, donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, quince horas del 17 de mayo del 2013.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2023769233 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las veinte horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad doce once cincuenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2023.—Stephen Chiang Pérez. Notario, Código 27969.—1 vez.—( IN2023769235 ).

Mediante escritura número quince-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se acordó aumenta y reformar la cláusula del capital social de los estatutos de la compañía Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-22826.—San José, 17 de mayo del 2023.—Monserrat Alvarado.—1 vez.—( IN2023769236 ).

Por escritura doscientos veintitrés del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S.A., modifico el pacto constitutivo.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023769239 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de el Centinela del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-040253, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023769243 ).

Por escritura número setenta-dos, de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios la sociedad Brands For Less Boutique Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023769248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Propiedades Paraíso Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-743510, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Guanacaste. 17 de mayo del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023769250 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Popito S.A., cédula jurídica 3-101-034491, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 11 horas del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023769251 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Guayabera De Don Juan S.A., cédula jurídica 3-101-361065, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas y 45 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769252 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Turística De La Cordillera S.A., cédula jurídica 3-101-038648, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 11 horas y 15 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769253 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas del Pedregal del Coco S.A., cédula jurídica 3-101-040250, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas y 30 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Mercantil De Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030705, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas y 15 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023769256 ).

Por escritura pública ochenta y nueve-cuatro, de las diecinueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, visible a folio ciento treinta y seis frente del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, costado este de la librería La Suiza, local esquinero, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos nueve, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente y secretario; iii) Suprimir el cargo de agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2023769260 ).

Por escritura número 56, de las 15 horas del día 17 de mayo del año 2023 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Melarod, cédula de personería jurídica 3-102-431956. Se revoca puesto de gerente realizando nuevo nombramiento.—Cartago, 17 horas y 47 minutos del 17 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769261 ).

Por escritura número 55, de las 09 horas del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación León Montenegro, cédula de personería jurídica 3-102-858423. Se modifica cláusula de gerentes de pacto constitutivo y se revoca puesto de gerente realizando nuevo nombramiento.—Cartago, 17 horas y 15 minutos del 17 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769262 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada, Segundo Carro Pequeño para el Futuro Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-831603. Se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2023.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—
1 vez.—( IN2023769269 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve.—Guápiles de Pococí, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2023769281 ).

Por escritura número 400, del tomo 6, otorgada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2023, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Ramar Playa Coyote S. A., cédula jurídica número 3-101-322178, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Esteban Caamaño Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023769282 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2023, se reforman estatutos de la sociedad Servicios Técnicos Industriales A & R Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-618829 y se cambia junta directiva.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carné N° 19527.—1 vez.—( IN2023769284 ).

En mi notaría, a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad S Y C Alvi de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada,. se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, mayo diecisiete, dos mil veintitrés.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023769289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 16 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lateral Thinking Media Sociedad Anónima, cédula 3101644578, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta, séptima y décima. Se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023769290 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de NCQ Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-409261, en la que se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769293 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría el señor Jason Arroyo Quirós, cédula uno-un mil trescientos cuarenta y dos-cero cero veintiséis, solicita la reposición del libro de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Concretico Colocaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 17 de mayo del 2023.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023769300 ).

Por escritura otorgada ante mí, Rebeca Saborío Rivas, protocoliza acuerdos de Auto Repuestos Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete dos nueve seis, se revoca nombramiento y se nombra nuevo secretario y tesorero, se reforma la cláusula segunda.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023769304 ).

A las 10:25 horas del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Kalispera Limitada, 3-102-758313 donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2023.— fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023769330 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Comercializadora Biopro Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769363 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, del trece de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad P D M G Guácima Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023769364 ).

Por escritura 97-22, protocolizada por esta notaría a las 14:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Maz Servicio Técnico S. A., cédula jurídica número 3-101-614969, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de mayo de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023769367 ).

Marcos David Medrano López y Laura Quintana Villalobos constituyen la empresa Tuberaices de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 200 mil colones, domiciliada en San Carlos, Pital, Alajuela, del Redondel de Toros 500 mts este. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 17 de mayo 2023.— Lic. Luis Alberto Palma León. Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2023769371 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, Alibon S. A., cédula 3-101-015660, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023769381 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, Condominio Omega S. A., cédula 3-101-060887, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023769382 ).

Por escritura de las 14 horas del 16 de mayo de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social, se acuerda cambiar las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad One Solutions De Centroamerica S. R. L., 3-102-768091.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769385 ).

La compañía denominada Piki APP Delivery Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-812679, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023769392 ).

Long Island Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y siete, nombra por el resto del plazo social en el cargo de secretaria a Yuriela Palma Chacón, mayor de edad, costarricense, soltera, técnica en imágenes médicas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y ocho, vecina de San José, León XIII, casa mil setecientos noventa y cinco, acera once, quien acepta y nombra por el resto del plazo social en el cargo en el cargo de tesorera a Rosa Isel Chacón Montes, mayor de edad, costarricense, casada una vez, docente, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos cuarenta y cinco-ciento veintinueve, vecina de San José, León XIII, casa mil setecientos noventa y cinco, acera once, quien acepta. Es todo.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023769396 ).

BBGAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda fusionarse con Grupo BBG&A Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, ante la notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023769399 ).

Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés ante la notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023769400 ).

En mi notaria, se hace traspaso de propietario de la empresa Asesoría Medica Clahe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo en el señor Antonio José Diaz Mora propietario, igual es mismo asume el cargo de gerente.—18 mayo 2023.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023769402 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del día 17 de mayo del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial XXIX Caseres B.L., S. A., cédula jurídica 3-101-370840, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, referente al capital representación y administración.—San José, 18 de mayo del 2023.—Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2023769403 ).

En mi notaría se disuelve la sociedad 3-101-827206 S.A. cédula jurídica 3-101-827206, por acuerdo de accionistas.—17 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2023769406 ).

En San José a las 08 horas del 10 de mayo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 102, asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Cuarenta y Uno B De Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716129, domiciliada en Provincia de San José, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina 4, contiguo al Súper Castrito, donde se modifica la cláusula de domicilio por el antes indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023769411 ).

En San José a las 07 horas del 04 de mayo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 99, asamblea general extraordinaria de la sociedad M.W.S. Investments Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615627, domiciliada en San José, donde la misma se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose además el domicilio y aumentando el capital social.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023769420 ).

Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Innovations Consulting Services Sociedad Anónima, por la cual se modifica la representación.—San José, 18 de mayo de 2023.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769421 ).

Ante esta notaría, se modifica junta directiva, y representaciones, de la sociedad Inversiones Calu Pérez Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 687942. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso.—1 vez.—( IN2023769426 ).

Bernardo Alfaro Araya, mayor, cédula 204000834, en su condición de presidente de la sociedad Green Tranctors Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, con base en la ley 10255 del 31 de mayo del 2022, inició el trámite de reinscripción de dicha sociedad ante el Registro Mercantil, bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento 314699, del 9 de mayo del 2023. Se cita y emplaza a los interesados para manifestar sus objeciones.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—( IN2023769430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de Property Services and Urbanist of CR Sociedad Anónima cédula número 3 101- 289402 en la que se reforma las cláusulas del domicilio social y de la administración y junta directiva y de las asambleas de socios.—San José, 18 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 18 de mayo del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-31650, en la que se reforma las cláusulas del domicilio social y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023769438 ).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura treinta y dos, visible a folio veinticuatro frente, tomo diecisiete, se modifican las cláusulas sexta, sétima, novena del pacto constitutivo de Jacaranda Dream Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769441 ).

Por escritura N° 81-1 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023769442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 18 de abril de 2023, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Croma Logic S. A.—Alajuela, a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023769446 ).

Mediante escritura veintiséis de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de la sociedad: Villa Hippopotamus PGCC al Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, donde los accionistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023769447 ).

Mediante escritura N° 250, visible al folio 128 frente al 129 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública: Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 18 de mayo de 2023, la sociedad: Servicios Jermay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-872707, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria, carné: 29184.—1 vez.—( IN2023769448 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: S.N.-S.B.-E.Y. Piercom S. A., cédula jurídica: 3-101- 462773. Es todo.—Jacó, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—
( IN2023769449 ).

Mediante escritura N° 253, visible al folio 129 vuelto al 130 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 18 de mayo de 2023, la sociedad: CYC Compañía de Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 648610, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2023769450 ).

Mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas; acta tres de asamblea de cuotistas de la empresa: Gimpodaegyo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-857334, en la cual se acuerda su disolución, acta siete de asamblea de cuotistas de la empresa: Inversiones Tokdo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807236, en la cual se acuerda su disolución. Acta número uno asamblea de socios de: Hermanas RYV S. A., cédula jurídica N° 3-101-668672, en la cual se reforma su administración.—Escazú, 18 de mayo del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023769451 ).

Por escritura número cuatro de las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la empresa denominada Monte de Sión V C Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figura como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el gerente de dicha sociedad, pero para poder disponer de bienes sociales requiere la comparecencia conjunta con el subgerente.—Puntarenas, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público: Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769454 ).

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las diecinueve horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés; se acordó disolver la sociedad denominada García y Camargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-712406. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 18 mayo del año 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769455 ).

Por escritura número siete de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la empresa denominada Marirovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figuran como únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando individualmente EL Gerente Uno y el Gerente Dos de dicha sociedad.—Puntarenas, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público: Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769456 ).

Mediante escritura número 125-7, de las 8:00 horas, del 18 de mayo de 2023, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas número uno de la sociedad denominada Invention Media Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-702549, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 18 de mayo de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769459 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 289, visible a folio 178 frente del tomo 10, a las 08 horas del 10 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva y domicilio de: compañía de Guardas Privados S. A. Pdte. Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630.—1 vez.—( IN2023769460 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizo reformar la cláusula octava, y se hacen nuevos nombramientos, de la empresa Cañera Gutiérrez Dávila S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis.—Filadelfia, 17 de mayo del 2023.—Notario: Lic. Gerardo picón chaves, carnet 19466.—1 vez.—( IN2023769461 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Mafer Orotina Ltda. Se modifica Razón Social y Estatutos.—Orotina, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023769462 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Celtic Sisters LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de mayo del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023769475 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 03-30, visible al folio 5 plana frente, del tomo 30, a las 11, del 28 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Technology Corporate C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-830444, de las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del 2023, mediante la cual se modifican las cláusulas de representación y administración del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769482 ).

Por escritura número veintiocho – diez otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Este Rica Yoko Village ERYV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil ciento trece, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2023769483 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carné 7263, informo que el día 03 de mayo del año en curso en escritura número 319-6, se constituye la sociedad Sansa JMD Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de mayo del año 2023.—Licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2023769488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso liquidación de la sociedad Avellanas de Conchal Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-633349, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 1, oficina con número de teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 18 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769489 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costillas JR RIBS de Costa S.A., cédula 3-101741448, celebrada a las 9:30 horas del 28 de abril del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y se reforma el pacto social en cuanto al domicilio y a la administración.—San José, 08 de mayo del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023769490 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Zamora S.A., cédula 3-101-183190, celebrada a las 8:00 horas del 27 de abril del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y se reforma el pacto social en cuanto a la administración.—San José, 08 de mayo del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023769491 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 20 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de mayo del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023769492 ).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mi a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil veintitrés, Vandercon S. A., modifica estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, once de mayo de dos mil veintitrés.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023769496 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante mí a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil veintitrés, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Veinticinco S. A., modifica estatutos y nombra fiscal.—Alajuela, once de mayo de dos mil veintitrés.—Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023769498 ).

A efecto de publicación del Edicto correspondiente, el suscrito Notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carne 7263, informo que el día 02 de mayo del año en curso en Escritura número 317-6, se constituye la Sociedad G Center Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de mayo del año 2023.—Licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2023769499 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Gama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, mediante escritura 359, del folio 162 V del tomo 19, en fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, a las 16 horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusulas: segunda, octavo.—Turrúcares, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, C 12976.—1 vez.—( IN2023769541 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad de esta plaza 3-102-788413 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Teléfono: 71381986.—1 vez.—( IN2023769543 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Aliados Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos nueve, en la cual, se modifican las cláusulas: segunda “Del domicilio”, y octava “De la administración”.—San José, 18 de mayo de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769544 ).

Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, ante la Notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023769545 ).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad de esta plaza 3-102-794971 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Lic. Esteban Chérigo Lobo. Teléfono: 71381986.—1 vez.—( IN2023769546 ).

Bienes y Raíces Cusegura S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo, en su artículo octavo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769547 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, de las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se hace el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Esperanza Mundial del Medio Ambiente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos cinco. Nombrándose a la señora Ana Margarita Alfaro García, cédula de identidad número cuatro-cero uno seis ocho-cero uno tres nueve. Es todo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dokenzie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022039546.—( IN2023770638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Luciérnagas del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022039547.—( IN2023770639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibras Naturales del Caribe AA Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022039548.—( IN2023770640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brama Corp Export and Trading Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039549.—( IN2023770641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kinder One Two Three For Kids del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039551.—( IN2023770642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dysol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Margarita Sandi Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039552.—( IN2023770643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buenazo Tazones Saludables Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2022039553.—( IN2023770644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kutsal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039554.—( IN2023770645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olympus Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039557.—( IN2023770646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Seurat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022039558.—( IN2023770647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasiderma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022039559.—( IN2023770648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ODSME LLC Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039560.—( IN2023770649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arualab Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ana Cedin Vásquez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022039561.—( IN2023770650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohm Lounge Incorporate Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039562.—( IN2023770651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lluvia Temprana Emi Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2022039563.—( IN2023770652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ez Wheels Corp Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039564.—( IN2023770653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimo Go Producciones Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039566.—( IN2023770654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos Cadet CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039567.—( IN2023770655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Fisti Drinkery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039565.—( IN2023770656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DECORPOX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039568.—( IN2023770657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadie Lulu Holdings LLC Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022039569.—( IN2023770658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramna Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039570.—( IN2023770659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vise Exports Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022039571.—( IN2023770660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central América Loggers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039572.—( IN2023770661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos HRR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039575.—( IN2023770662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diosa Abundatia Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022039574.—( IN2023770663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Math Buddy INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039576.—( IN2023770664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022039578.—( IN2023770665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GVW At the Point Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022039581.—( IN2023770667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puerta de La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022039580.—
( IN2023770668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Musuq Wasi Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039579.—( IN2023770669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dspro Sociedad Anonima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Joseph Gustavo Cespedes Garita, Notario.—1 vez.— CE2022039582.—( IN2023770670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TTG Logísticas Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2022039583.—
( IN2023770671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Angelitas Tenorio ED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022039584.—( IN2023770672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spike Neuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Tara María Mora Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022039585.—( IN2023770673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.— 1 vez.— CE2022039587.—( IN2023770674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna Flores y Derivados Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.— CE2022039586.—( IN2023770675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arrieta Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de Octubre del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022039588.—( IN2023770676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Endovasculares Chavatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039590.—( IN2023770677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaxi Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039591.—( IN2023770678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yo Amo Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022039592.—( IN2023770679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salas & Morales Group and JVA Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Licda. Julia Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2022039593.—( IN2023770680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lamacelleria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022039594.—( IN2023770681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Monteverde Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022039595.—( IN2023770682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia C J C Jeinor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022039596.—( IN2023770683 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Monkeys Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039597.—( IN2023770684 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herfon International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022039598.—( IN2023770685 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UBIQUO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039599.—( IN2023770686 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cursalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039602.—( IN2023770687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gs Hawken Rotter Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.— CE2022039601.—( IN2023770688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salimar Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022039605.—( IN2023770689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IMA Inversiones Murillo Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039607.—( IN2023770690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seas Groups SSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.— CE2022039606.—( IN2023770691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great Abundance Corporation Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022039609.—( IN2023770692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos RAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2022039610.—( IN2023770693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twine Hernández Developments Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022039611.—( IN2023770694 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liracorp Dieciseis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2022039615.—( IN2023770695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latcann Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022039617.—( IN2023770696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doña Renata Caribeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022039618.—( IN2023770697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cebadilla Sloths Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—
1 vez.— CE2022039619.—( IN2023770698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada True Crescent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022039620.—( IN2023770699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul Vacation Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—
1 vez.— CE2022039621.—( IN2023770700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Road Trippin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022039623.—( IN2023770701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semigran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2022039624.—( IN2023770702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaa J&S Trans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022039625.—( IN2023770711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 22 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valuaciones Quirós Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039627.—( IN2023770712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldland Manzanillo Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022039628.—( IN2023770713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herrera Automotriz MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.— CE2022039629.—( IN2023770714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidaloka Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022039630.—( IN2023770715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ok de Santa Teresa Sociedad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—CE2022039631.—
( IN2023770716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MAFASO Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022039633.—( IN2023770717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SNC Servicios Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022039632.—( IN2023770718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Meza Montoya Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039634.—( IN2023770719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes San Martín Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039636.—( IN2023770720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambi Bali Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039637.—( IN2023770721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022039638.—( IN2023770722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mieluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039639.—( IN2023770723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finaccion Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039640.—( IN2023770724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada To The Moon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022039641.—( IN2023770725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hightech Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039642.—( IN2023770726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.— CE2022039643.—( IN2023770727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2022039644.—( IN2023770728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marlara de Belen KLM Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022039645.—( IN2023770729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volcann Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. María José Chan Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022039648.—( IN2023770730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barahona & Smith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022039646.—( IN2023770731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Z y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022039649.—( IN2023770732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Casvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022039650.—( IN2023770733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romared Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039651.—( IN2023770734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epic Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022039652.—( IN2023770735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soil Biodiversal Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022039653.—( IN2023770736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tam & W Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022039654.—( IN2023770737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022039655.—( IN2023770738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AAA Uvita Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039656.—( IN2023770739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mancoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039657.—( IN2023770740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra & Méndez Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—CE2022039658.—( IN2023770741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Femo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.— CE2022039659.—( IN2023770742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Aguilar Chaves del Cajón S A Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.— CE2022039661.—( IN2023770743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Ingenieros Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039662.—( IN2023770744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hash Now JFT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.— CE2022039663.—( IN2023770745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Ricardos de Akberie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039664.—( IN2023770746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Coyol Fari Finca Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2022039665.—( IN2023770747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick Center Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039666.—( IN2023770748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ram SC Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022039667.—( IN2023770749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argentine Sloths L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2022039668.—( IN2023770750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shumba Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039669.—( IN2023770751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quimilab Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022039670.—( IN2023770752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marine And Land Solutions Jak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022039671.—( IN2023770753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fopsa Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022039673.—( IN2023770754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investfop Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.— CE2022039674.—( IN2023770755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capitán Wings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039675.—( IN2023770756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yahoscar Dos Uno Uno Dos Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039676.—( IN2023770757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Underwood Insurance Accounting and Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Esteban Ujueta Montes de Oca, Notario.—1 vez.—CE2022039677.—( IN2023770758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 28 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039678.—( IN2023770759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 58 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Servicios Lovali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039679.—( IN2023770760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Geld Nuevo Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039680.—( IN2023770761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alto de Cervantes Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039681.—( IN2023770762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lily de La Garita LLC Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039682.—( IN2023770763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Arandu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022039683.—( IN2023770764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguafitness Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022039684.—( IN2023770765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos ILQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039685.—( IN2023770766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vocería Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022039686.—( IN2023770767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones H Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022039687.—( IN2023770768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carniofertas Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039690.—( IN2023770769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022039691.—( IN2023770770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astorga Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039694.—( IN2023770771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home and Soul Transformation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022039695.—( IN2023770772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Viajes Cristianos El Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022039696.—( IN2023770776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryt Commerce & Import Limitada.—San José, 29 de octubre del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039697.—( IN2023770777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Street Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039698.—( IN2023770778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Jimena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022039699.—( IN2023770786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NITECSO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022039700.—( IN2023770787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Depia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039701.—( IN2023770788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nippon Products and Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022039703.—( IN2023770789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opa Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—
1 vez.— CE2022039704.—( IN2023770790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Femo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.— CE2022039706.—( IN2023770791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ravsu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039705.—( IN2023770792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raguz Producciones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Angely María González Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022039707.—( IN2023770793 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia López Blanco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2022039708.—( IN2023770794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Commercial Investments Vafercostarica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022039709.—( IN2023770795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chinchilla y Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2022039710.—( IN2023770796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volcann Rise Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María José Chan Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039711.—
( IN2023770797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexxtlap Superfood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—
1 vez.— CE2022039713.—( IN2023770798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Pharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039714.—( IN2023770799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yzz Zheng Zheng Ng de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022039733.—( IN2023770815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TBSOFT Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039740.—( IN2023770821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Performance Garage CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039752.—( IN2023770830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada South Pacific Administrative Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022039754.—( IN2023770831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dadago Bari Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022039753.—
( IN2023770832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Monge Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.— CE2022039755.—( IN2023770833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Gran Jurado Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039747.—( IN2023770834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahia Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—
1 vez.— CE2022039756.—( IN2023770835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonders Costa Rica Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022039757.—( IN2023770836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onda Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022039758.—( IN2023770837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapir Friendly House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022039759.—( IN2023770838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Virgen Cien Metros Este de La Plaza de Deportes Casa Color Amarilla a Mano Derecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022039760.—( IN2023770839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039762.—( IN2023770840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbella Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022039761.—( IN2023770841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Padel Tamarindo Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notaria.—
1 vez.—CE2022039763.—( IN2023770842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Napnic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.— CE2022039764.—( IN2023770843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Solimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039766.—( IN2023770844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMJL Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039767.—( IN2023770845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TGA Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notario.—1 vez.— CE2022039768.—( IN2023770846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viva En Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022039769.—( IN2023770847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JESCDAML Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022039770.—( IN2023770848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Uvita Administrative Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022039771.—( IN2023770849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ebugogos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yenny Sandi Romero, Notario.—1 vez.— CE2022039772.—( IN2023770850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumulus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039773.—( IN2023770851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fervalle Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022039774.—( IN2023770852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promesas de la Península S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022039775.—( IN2023770853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022039776.—( IN2023770854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.—CE2022039777.—( IN2023770855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sysco Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— CE2022039778.—( IN2023770856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajabus Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2022039779.—( IN2023770857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoal Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022039780.—( IN2023770858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uluka Shring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022039781.—( IN2023770859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cerro Campeche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022039783.—( IN2023770860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Campanario LCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Gilda María Soto Carmona, Notario.—1 vez.— CE2022039784.—( IN2023770861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tresmsc Sociedad de Resposabilidad LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022039785.—( IN2023770862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Property Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022039894.—( IN2023770866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobimuebles Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039896.—( IN2023770867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Logísticos Integrados D L I Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.— CE2022039897.—( IN2023770868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tea House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039898.—( IN2023770869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surva Tecnología Alimentaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039899.—( IN2023770870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADS y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022039900.—( IN2023770871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Jem Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039901.—( IN2023770872 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Vehicle Solutions CR Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022039902.—( IN2023770873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aidclip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Marianela Piñar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022039904.—( IN2023770874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The MAD Bee Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039905.—( IN2023770875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estaga Patagonia del Sur Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039906.—( IN2023770876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Emergencias y Cuidado Critico UCI VET Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039907.—( IN2023770877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Binaria Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039908.—( IN2023770878 ).

icar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Def Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022039909.—( IN2023770879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coast Supplies CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.— CE2022039910.—( IN2023770880 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Henko Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.— CE2022039912.—( IN2023770881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Consulting & Trust Company Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—
1 vez.—CE2022039911.—( IN2023770882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zorro Lobo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.— CE2022039913.—( IN2023770883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Huebee Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022039914.—( IN2023770884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangueras  y Accesorios Piedra Blanca Sociedad Anónima.— San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022039916.—( IN2023770885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oxisur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039918.—( IN2023770886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2022039917.—( IN2023770887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAP Advisors Inc Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022039919.—( IN2023770888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Estrella Uerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039920.—( IN2023770889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2022039921.—( IN2023770890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rical Management Familia Calderón Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notario.—1 vez.—CE2022039922.—( IN2023770891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ Martínez Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022039923.—( IN2023770892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ivita Dorada Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039924.—( IN2023770893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leyend Brew Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022039925.—
( IN2023770894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honeymieluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.— CE2022039926.—( IN2023770895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blondín Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022039927.—( IN2023770896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Vehicle Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022039928.—( IN2023770897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promotores y Publicidad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039929.—( IN2023770898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heredia San Francisco de Heredia Condominio Avicenia Sur Casa Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022039931.—( IN2023770899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Futuro Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.— CE2022039930.—( IN2023770900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saitobit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022039932.—( IN2023770901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gososeg Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039933.—( IN2023770902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiburón Rayado Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022039936.—( IN2023770903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BLS Bilingual Legal Solutions Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2022039937.—( IN2023770904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayeime M S Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022039939.—( IN2023770906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Lucy LLC Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— CE2022039940.—( IN2023770907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Sección L Nosara Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039943.—( IN2023770908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elizondo Arias IV Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Damaris Carranza Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022039941.—( IN2023770909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Enseñanzas de Mi Madre Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.— CE2022039944.—( IN2023770910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 25 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes & Logística Alarve & Ra Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022039948.—( IN2023770911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapicería Recarr MK Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2022039949.—( IN2023770912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Multiservicios M&J Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.— CE2022039950.—( IN2023770913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live Nature Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039951.—( IN202377914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HYJ Diez Treinta Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022039952.—( IN2023770915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educostarica Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2022039953.—1 vez.—( IN2023770916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solam Mantenimiento Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022039954.—( IN2023770917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alex on The Beach CR Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022039955.—( IN2023770918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo MEDP & CAJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022039956.—( IN2023770919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Publidad Dan Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Jarquín Coto, Notaria.—1 vez.— CE2022039958.—( IN2023770920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawalulu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2022039959.—( IN2023770921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alisha Bendiciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039960.—( IN2023770922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina y Jiménez IMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022039957.—( IN2023770923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Diversidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022039961.—( IN2023770924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chinola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039962.—( IN2023770925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guestlink Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022039963.—( IN2023770926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Architeak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022039818.—( IN2023770930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones F Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039819.—( IN2023770931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spot San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022039820.—( IN2023770932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavandería Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039821.—( IN2023770933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDA Interior Design Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2022039822.—( IN2023770934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora ZWY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039823.—( IN2023770935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Neira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022039824.—( IN2023770936 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tru Digital Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022039825.—( IN2023770937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039826.—( IN2023770938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Embeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039828.—( IN2023770939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Glamping Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.— CE2022039827.—( IN2023770940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crie LLC Limitada.— San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2022039830.—( IN2023770941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kareli Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039832.—( IN2023770942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022039829.—( IN2023770943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreading Real Estate Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039831.—( IN2023770944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYJ del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022039833.—( IN2023770945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respira Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022039835.—( IN2023770946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gap LLC Limitada.— San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.— CE2022039834.—( IN2023770947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios A y L Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022039836.—( IN2023770948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taimli Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039837.—( IN2023770949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavamor Limitada.— San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039838.—( IN2023770950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rooster And Rice CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039839.—( IN2023770951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mucha de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022039840.—
( IN2023770952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Amaral Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022039841.—( IN2023770953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max Bar y Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.— CE2022039842.—( IN2023770954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hormiga en Tapa de Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039844.—( IN2023770955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Umaña del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022039847.—( IN2023770956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Empleo CR Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022039848.—( IN2023770957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teaching With Love Discipline And Understanding Socios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.— CE2022039849.—( IN2023770958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saulen Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2022039851.—( IN2023770959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera del Rio Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María del Milagro Quesada González, Notario.—1 vez.— CE2022039850.—( IN2023770960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adigma CRC Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022039852.—( IN2023770961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & J Ugenti Limitada.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039853.—( IN2023770962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles de Centroamérica Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039854.—( IN2023770963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.— CE2022039855.—( IN2023770964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Candis Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022039856.—( IN2023770965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Technologies Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022039857.—( IN2023770966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio Técnico en Vehículos Eléctricos Sociedad Anónima.— San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.— CE2022039859.—( IN2023770967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gredsa GD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022039860.—( IN2023770968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Albie Entertainment Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022039862.—( IN2023770969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.— CE2022039863.—( IN2023770970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espalteco Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022039864.—( IN2023770971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L y A Janzen Corporation Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039865.—( IN2023770972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luframan Metuya Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022039866.—( IN2023770973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Katy Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039861.—( IN2023770974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flowers Casa Kortporation Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039867.—( IN2023770975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldjohn Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022039868.—( IN2023770976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yummi Cycles Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039870.—( IN2023770977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mentalic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022039869.—( IN2023770978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 10 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo VIRR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022039872.—( IN2023770980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varela Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039874.—( IN2023770981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endemik Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022039875.—( IN2023770982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advise Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022039876.—( IN2023770983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digiplat Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022039877.—( IN2023770984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Cindy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039878.—( IN2023770985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022039879.—( IN2023770986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rastacari Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039880.—( IN2023770987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jel Import & Export Company Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039881.—( IN2023770988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colocaciones Guadamuz CG Daerl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022039882.—( IN2023770989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genco Contractors Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039883.—( IN2023770990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZRS Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039884.—( IN2023770991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna Global Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039885.—( IN2023770992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depilat Derma Estética de Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039886.—( IN2023770993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Fruits del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039888.—( IN2023770994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acrusa Niru Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039887.—( IN2023770995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora VIMAJO Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039889.—( IN2023770996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022039890.—
( IN2023770997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Gavihe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039891.—( IN2023770998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 48 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muñalfa Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022039892.—( IN2023770999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pyrolysis Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022039893.—
( IN2023771000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Zulay Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022039788.—
( IN2023771001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial La Y Griega Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022039789.—( IN2023771002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ve Ni Comedor Con Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Erica Elena Vargas Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039790.—( IN2023771003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Namaste Cahuita Canadá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022039791.—( IN2023771004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anicca del Pacífico Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039792.—( IN2023771006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Northsouth Marketing Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039793.—( IN2023771007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RTRC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039794.—( IN2023771008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting Lyfe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039795.—( IN2023771009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gyms Aguafitness Jorangsol Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022039796.—( IN2023771010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stillwater Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039797.—( IN2023771011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FENOSICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039799.—( IN2023771012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022039798.—( IN2023771013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milanesi y Compañía Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2022039800.—( IN2023771014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cardón Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039802.—( IN2023771015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&F Alimentos VSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022039804.—( IN2023771016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Britton Pacific Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039805.—( IN2023771017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Marguerites Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039807.—( IN2023771018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Retiro Dysol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Margarita Sandi Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039806.—( IN2023771020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa De Orchidees Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039809.—( IN2023771021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Car Wash R&M Auto Cleaning Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2022039808.—( IN2023771022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Coquelicots Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039810.—( IN2023771023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estero Negro Investments CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022039811.—( IN2023771024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Hortensia Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022039813.—( IN2023771025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Sunset Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.— CE2022039814.—( IN2023771026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Mapachos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.— CE2022039812.—( IN2023771027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&S Blanco Purpura Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022039815.—( IN2023771028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Lilas Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022039816.—( IN2023771030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depilat Derma Estética de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039966.—( IN2023771031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trezbeanz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022039967.—( IN2023771032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Estrella Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022039968.—( IN2023771033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PM Supplies CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.— CE2022039969.—( IN2023771034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ortho Dental Feoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022039970.—( IN2023771035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moky Is High In The Sky Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022039972.—( IN2023771036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamv Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022039974.—( IN2023771037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medbio Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.— CE2022039975.—( IN2023771038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eri LLC Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039976.—( IN2023771039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heart Of Guiones T & M Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2022039977.—( IN2023771040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abuelos y Padres del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notario.—1 vez.— CE2022039978.—( IN2023771041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Selene Avellanas LLC Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022039979.—( IN2023771042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol Montañas del Mar Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022039980.—( IN2023771043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tool Rilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039982.—( IN2023771044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Rinconcito Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039983.—( IN2023771045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magapau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039984.—( IN2023771046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HYJ Diez Treinta Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notario.—1 vez.— CE2022039985.—( IN2023771048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educr Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.— CE2022039986.—( IN2023771049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jampe Gradis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022039987.—( IN2023771050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Angels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039988.—( IN2023771051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Archiwood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039990.—( IN2023771052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCVC Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022039991.—( IN2023771053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Shop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notario.—
1 vez.— CE2022039992.—( IN2023771054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apottech Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.— CE2022039994.—( IN2023771055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uppe App Producciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—
1 vez.— CE2022039995.—( IN2023771056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elpis del Nuevo Pacto Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039996.—( IN2023771057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bapol Bz Zona Libre Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.— CE2022039997.—( IN2023771058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart External Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Porras Ureña, Notario.—
1 vez.— CE2022039998.—( IN2023771059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abejon de Mayo J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.— CE2022039999.—( IN2023771060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnolia Sesenta Y Uno Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.— CE2022040000.—( IN2023771061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E Y M Turrialba Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.— CE2022040001.—( IN2023771062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA IWR Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022040002.—( IN2023771063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barracuda del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022040003.—( IN2023771064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tresmsc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022040004.—( IN2023771065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omarodi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040006.—( IN2023771066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smoking R&P Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022040007.—( IN2023771067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2022040008.—( IN2023771068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Maar del Río Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Licda. María del Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.— CE2022040009.—( IN2023771069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis del Norte CDN Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2022.–Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.— CE2022040010.—( IN2023771070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenf & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.–Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022040011.—( IN2023771071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceros Múltiples CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—
( IN2023771072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alojamiento de Pasqualo Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022040013.—( IN2023771073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Angels LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022040014.—( IN2023771074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Process Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022040015.—( IN2023771075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naturalmente Sin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Dayana María Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2022040017.—( IN2023771076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crbemo Impetus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Katherine Roció Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022040016.—( IN2023771077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabest del Oeste Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.— CE2022040018.—( IN2023771078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Group Property Managment Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022040019.—( IN2023771079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncarkt Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2022040020.—( IN2023771080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecta LK Transforma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022040021.—( IN2023771081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Scanno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022040022.—( IN2023771082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alberka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022040023.—( IN2023771083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Justavino Bandera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022040024.—( IN2023771084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legatia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022040026.—( IN2023771085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart External Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Porras Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022040027.—( IN2023771086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hanca Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022040028.—( IN2023771087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Jem Cars Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040029.—( IN2023771088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haras MS Vista Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040030.—( IN2023771089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cura Blue Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040032.—( IN2023771090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hollingsworth Haciendas LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022040035.—( IN2023771091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bryka Soluciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040036.—( IN2023771092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cura Blue Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022040037.—( IN2023771093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatro Grados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Hellen Roció Chinchilla Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040038.—( IN2023771123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Guacamonica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040039.—( IN2023771124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Estrella Solitaria de Para Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022040042.—( IN2023771125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marilyon Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022040043.—( IN2023771126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040045.—( IN2023771127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Right Rudder Aviation Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040046.—( IN2023771128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas a la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022040047.—( IN2023771129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avant Garde Megatrends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040048.—( IN2023771130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giconsultores Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2022040049.—( IN2023771131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live Nature de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040050.—( IN2023771132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnolia Sesenta y Uno del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022040051.—( IN2023771133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPK Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040052.—( IN2023771134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkogon Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022040053.—( IN2023771135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 19 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cutshall Suite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022040054.—( IN2023771136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morgan Distribución Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022040055.—( IN2023771137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live Nature Of Earth Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040056.—( IN2023771138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three D Print Five Hundred Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022040057.—( IN2023771139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada López HJC Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022040058.—( IN2023771140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tximeleta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040060.—( IN2023771141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good Time Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.— CE2022040059.—( IN2023771142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Point Group Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—
1 vez.—CE2022040061.—( IN2023771143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sperez Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040062.—( IN2023771144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Events Planners CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.
—1 vez.—CE2022040064.—( IN2023771145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hoffza de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2022040065.—( IN2023771146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanberbo Dos Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022040067.—( IN2023771147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Guerreros Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022040066.—( IN2023771148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZP Desarrollos Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.— CE2022040069.—( IN2023771149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Bleuet Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022040070.—( IN2023771150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espinoza y Asociados Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040071.—( IN2023771151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Master Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2022040072.—( IN2023771152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Suplisam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—CE2022040073.—( IN2023771153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ternero Rosado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040074.—( IN2023771154 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 105-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10 inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la Delegación Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Evenor Vega Fallas se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero de 2021, 01, 02 03 y 04 de febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 de julio de 2021; 29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes de noviembre de 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 y 15 de diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero de 2021 y documentación adjunta suscrito por el Subintendente Víctor López López, Jefe de la Delegación Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í., DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430209.—( IN2023764593 ).

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 317-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢392.516.32, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023.

55.428.60

15.20 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023.

337.087.72

TOTAL

¢392.516.32

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5387-03-2023, del 21 de marzo del 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-875-2023, del 15 de febrero del 2023, (folio 02 frente); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1145-2023, del 01 de marzo del 2023 (folio 02 vuelto); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1255-2023, del 01 de marzo del 2023, (folio 05 frente), todos del Departamento de Control y Documentación, y Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDFP-DRPSJ-SRN-DPC-1720-2022, del 03 de octubre del 2022, de la Delegación de Curridabat (folio 05 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. Nº 4600070966.—Solicitud Nº 430405.—( IN2023764735 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 402-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 317-2023 AJ-SPCA, del 28 de abril del 2023 (folio 06) del Auto de Apertura, al ser remitido por el Departamento de Remuneraciones el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8606-04-2023, del 26 de abril del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5078-03-2023, del 14 de marzo del 2023, (folios 09 y 10), que incluye al cobro la suma de ₡17.536.42, por incapacidades no deducidas, quedando el monto por cobrar en ₡410.052.73 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023.

55.428.60

15.20 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023

337.087.72

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de junio del 2022, boleta N°4077520-Z

4.384.10

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de enero del 2023 boleta N°A00221123002235

13.152.31

TOTA

Ȼ410.052.73

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que se envió a notificar el Auto de Apertura y no se logró notificar al encausado en la dirección registrada por ser inexacta, se remiten ambas resoluciones para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430412.—( IN2023764736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado, cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-140351 de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715 Skyworth en clase(s) 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.

De conformidad a lo ordenado en el Voto 514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH, Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes; destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos; soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas); gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs); reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos; máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta; cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas para uso con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo; unidades de interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras; escáneres de imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores de palabras; máquinas de traducción; semiconductores; aparatos ópticos; fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos; aparatos de ayuda en la comunicación para personas con trastornos del habla y de escritura; cabezas magnéticas; controladores de disco; impresoras; lectores de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente alterna; baterías; cartuchos que producen imagen fotoeléctrica; codificadores rotativos o lineales; células solares; baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización de cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles); dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón; reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido); transmisores ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de visualización en vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para vehículos. en clase 9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023764567 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0057-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:31 horas, del 23 de marzo de 2023.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-026-2017.

Único: Que mediante la resolución RE-0333-RG-2020, de las 14:05 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-13230240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro (folios 85).

V.—Que el 7 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.

VI.—Que el administrado tiene el derecho de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).

Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 11:50 horas, en la parada de buses sobre calle pública al costado sur de la iglesia de Los Ángeles, el taxi placas TA-241, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Óscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles- al centro de Grecia (folios 44 al 45).

II.—Se hacer saber a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, prestador del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241:

1)    Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para para el recorrido parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a la autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.

2)    Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)    Que de comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)    Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)    Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

1.     Oficio número 316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

2.     Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).

3.     Acta de inspección (folio 44 al 45).

4.     Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 (folio 46).

5.     Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo (folio 47).

6.     Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 48 al 50).

7.     Memorando número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 51).

8.   Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 52 al 53).

9.     Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 54 al 57).

10.  Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 58 al 59).

11.  Memorando número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 60).

12.  Memorando número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 67).

13. Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 68 al 73).

14.  Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).

15.  Resolución RE-0333-2020, del Regulador General (folios 75 al 83).

16.  Memorando número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 84).

17.  Resolución tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes (folios 84 al 99).

6)    Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)    Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

8)    Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)    Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

IV.—Notifíquese la presente resolución a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, en su domicilio, o personalmente. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434340.—( IN2023773081 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 (doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757931 ).   3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢913.938,43 (Novecientos trece mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢737.218,27. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757932 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de marzo de 2023. Señor Hernández Arias Felipe Arturo, cédula: 1-0597-0507. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 216696-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2005 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢367.614,47 (trescientos sesenta siete mil seiscientos catorce colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al I trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos veintitrés mil setecientos setenta y tres colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2023757935 ).      3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo– Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-463208 con el nombre Inversiones Luiskame S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del 2014 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve colones con 82/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢553.254,72. (Quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta cuatro colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757936 ).           3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°203605-002, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢352.678,,47 (Trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 77/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757937 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada Fernández Cecilia, cédula: 1-0255-0998. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389022-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢304.876,32 (Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 32/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757938 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula: 3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 68550-001, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones con 48/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos veinte colones con 28/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757939 ).            3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada González Hugo, cédula: 1-0305-0716. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172652-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil con cuarenta y siete colones con 06/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757940 ).        3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 7 de marzo, 2023. Señor Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula: 1-06150362. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°287475-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢811.143,63 (Ochocientos once mil ciento cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757941 ).           3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes Marco Tulio, cédula: 7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273680-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta y dos mil con cincuenta y cinco colones con 25/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢585.802,05.(Quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757942 ).   3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-045371 con el nombre Unión Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°334208-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢5.380.165,95 (Cinco millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cinco colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—  ( IN2023757943 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el nombre Viajes Roca S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.  ( IN2023757944 ).                                                                     3 v. 2. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Logístico Jaziel S. R. L. identificación 3-102-755233 que de acuerdo al expediente de clausura EC 022-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 218-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 052-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia perimetral que incumple visibilidad y la parte de la construcción que incumple plan regulador y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que cumple con la normativa urbanística correspondiente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023765283 ).



[1]              Datos obtenidos de: Arija-Val, Victoria, Santi-Cano, María José, Novalbos-Ruiz, José Pedro, Canals, Josefa, & Rodríguez-Martín, Amelia. “Caracterización, epidemiología y tendencias de los trastornos de la conducta alimentaria”. Nutrición Hospitalaria. 39 (2). España 2021: https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext (visitado el 19 de abril 2023)

 

[2]              Datos obtenidos de: Organización Mundial de la Salud. “Salud mental del adolescente”. Ginebra 2021: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#:~:text=Trastornos%20de%20la%20conducta%20alimentaria&text=Este%20tipo%20de%20trastornos%20se,peso%20y%20la%20figura%20corporales (visitado el 19 de abril 2023)

 

[3]              Datos obtenidos de: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología. “Día de acción por los trastornos de la conducta alimentaria (TCA)”. San José 2019: https://psicologiacr.com/dia-de-accion-por-los-trastornos-de-la-conducta-alimentaria-tca/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[4]              Datos obtenidos de: Cordero Parra, Montserrat. “Clínica de Adolescentes del Hospital de Niños reporta 33 pacientes con Trastornos de Conducta Alimentaria en los últimos meses”. Semanario Universidad, (17 febrero 2023): https://semanariouniversidad.com/pais/clinica-de-adolescentes-del-hospital-de-ninos-reporta-33-pacientes-con-trastornos-de-conducta-alimentaria-en-los-ultimos-meses/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[5]           Datos obtenidos de: Villalobos Alvarado, Francisco. “Trastornos de la conducta alimentaria en la adolescencia”. Delfino, (22 diciembre 2021): https://delfino.cr/2021/12/trastornos-de-la-conducta-alimentaria-en-la-adolescencia (visitado el 19 de abril 2023)

 

[6]              Datos obtenidos de: Redacción Azteca 21. “Anorexia y bulimia deberían considerarse enfermedades crónicas: Karla Edith González Alcántara, especialista de la Facultad de Psicología de la UNAM” 2022: http://www.azteca21.com/2022/09/16/anorexia-y-bulimia-deberian-considerarse-enfermedades-cronicas-karla-edith-gonzalez-alcantara-especialista-de-la-facultad-de-psicologia-de-la-unam/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[7]              Datos obtenidos de: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología. “Día de acción por los trastornos de la conducta alimentaria (TCA)”. San José 2019: https://psicologiacr.com/dia-de-accion-por-los-trastornos-de-la-conducta-alimentaria-tca/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[8]              Datos obtenidos de: Arija-Val, Victoria, Santi-Cano, María José, Novalbos-Ruiz, José Pedro, Canals, Josefa, & Rodríguez-Martín, Amelia. “Caracterización, epidemiología y tendencias de los trastornos de la conducta alimentaria”. Nutrición Hospitalaria. 39 (2). España 2021: https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext (visitado el 19 de abril 2023)

 

[9]              Datos obtenidos de: Corrales, Saray. “Mujeres adolescentes son las que más consultan por trastornos de la conducta alimentaria en Costa Rica”. Revista Perfil, (3 de diciembre 2021): https://www.nacion.com/revistaperfil/mujeresadolescentessonlasquemasconsultanpor/Y2FKHNSNGFEMXOATWRNCFOWQTE/story/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[10]            Datos obtenidos de: Arija-Val, Victoria, Santi-Cano, María José, Novalbos-Ruiz, José Pedro, Canals, Josefa, & Rodríguez-Martín, Amelia. “Caracterización, epidemiología y tendencias de los trastornos de la conducta alimentaria”. Nutrición Hospitalaria. 39 (2). España 2021: https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext (visitado el 19 de abril 2023)

 

[11]            Datos obtenidos de: Organización Mundial de la Salud. “Salud mental del adolescente”. Ginebra 2021:https://www.who.int/es/newsroom/factsheets/detail/adolescentmentalhealth#:~:text=Trastornos%20de%20la%20conducta%20alimentaria&text=Este%20tipo%20de%20trastornos%20se,peso%20y%20la%20figura%20corporales (visitado el 19 de abril 2023)

 

[12]            Datos obtenidos de: Ojeda-Martín, Álvaro, López-Morales, Mª del Pilar, Jáuregui-Lobera, Ignacio, & Herrero-Martín, Griselda. (2021). “Uso de redes sociales y riesgo de padecer TCA en jóvenes”. Journal of Negative and No Positive Results, 6(10), 1289-1307. 2023: https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S2529-850X2021001001289&script=sci_arttext (visitado el 19 de abril 2023)

 

[13]            Datos obtenidos: Ojeda-Martín, Álvaro, López-Morales, Mª del Pilar, Jáuregui-Lobera, Ignacio, & Herrero-Martín, Griselda. (2021). “Uso de redes sociales y riesgo de padecer TCA en jóvenes”. Journal of Negative and No Positive Results, 6(10), 1289-1307. 2023: https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S2529-850X2021001001289&script=sci_arttext (visitado el 19 de abril 2023)

 

[14]            Datos obtenidos de: Retamal Parra, D. (2021). Trastorno de conducta alimentaria en adolescentes transgénero: modelo de intervención especializado. Rev. chil. psiquiatr. neurol. infanc. adolesc.(Impr.), 70.

 

[15]            Datos obtenidos de: Cordero Parra, Montserrat. “Costa Rica sería el tercer país del mundo con sobrepeso y obesidad en 2060”. Semanario Universidad, (25 noviembre 2022): https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-seria-el-tercer-pais-del-mundo-con-sobrepeso-y-obesidad-en-2060/ (visitado el 19 de abril 2023)

 

[16]            Datos obtenidos de: Caravaca, Ivannia. “Vigilancia Alimentaria Nutricional: Prevalencias, Obesidad en Costa Rica””. Ministerio de Salud de Costa Rica, (julio 2022): https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos-left/documentos-ministerio-de-salud/vigilancia-de-la-salud/normas-protocolos-guias-y-lineamientos/vigilancia-nutricional/cronicas-nutricionales/5805-boletin-obesidad-2022/file (visitado el 19 de abril 2023)

 

[17]            Morales, A. (2016). Cicloturismo: una alternativa sostenible y económicamente viable para el turismo en América Latina. Revista Turismo y Desarrollo, (21), 1-14. Recuperado de https://www.eumed.net/rev/turydes/21/cicloturismo.html

 

[18]            Vladimir de la Cruz (2021), Ante los 110 años de la Primera Dama Marita Camacho Quirós, de Orlich Bolmarich, Surcos Digital. https://surcosdigital.com/ante-los-110-anos-de-la-primera-dama-de-la-republica-marita-camacho-quiros-de-orlich-bolmarcich/

 

[19]            Keyna Calderón, “La Ciudad de los Niños, un semillero de sueños y grandes oportunidades” La Nación, 16 de julio de 2022.

 

[20]            Vladimir de la Cruz (2021), Ante los 110 años de la Primera Dama Marita Camacho Quirós, de Orlich Bolmarich, Surcos Digital. https://surcosdigital.com/ante-los-110-anos-de-la-primera-dama-de-la-republica-marita-camacho-quiros-de-orlich-bolmarcich/