LA GACETA N° 94 DEL 29 DE
MAYO DEL 2023
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Y ALCANTARILLADOS
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AVISOS
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DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER
LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA
ALIMENTARIA (TCA)
Expediente N.º 23.718
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los trastornos de conducta alimentaria (TCA) son una de las enfermedades
mentales más invisibilizadas, estigmatizadas e
incomprendidas. Los TCA se definen como un “grupo de afecciones en las cuales
las creencias negativas sobre la comida, la forma y el peso corporal se
acompañan de conductas que incluyen restricción de la ingesta, atracones,
realización excesiva de ejercicio, provocación del vómito y uso de laxantes”.[1]
Los TCA se
caracterizan por presentar comportamientos fuera de lo normal con respecto a la
alimentación; estos suelen aparecer en la adolescencia[2]
y prolongarse, en algunos casos, por el resto de la vida. Estos repercuten
tanto en la salud mental como en la salud física. Dentro de las manifestaciones
más comunes de los TCA, se encuentran: la anorexia nerviosa, la bulimia
nerviosa, la pica, el trastorno por atracón y la rumiación.
Según datos del
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, alrededor de 70 millones
en el mundo padece algún TCA. Entre el 0,3% y un 1% de las mujeres jóvenes
tiene anorexia, del 1 al 3% tiene bulimia y cerca del 3% de la población tiene
atracón.[3]
Datos de la
Clínica de Adolescentes del Hospital Nacional de Niños indican que entre el
periodo del 1 de setiembre del 2022 al 16 de enero del 2023 se reportaron 33
casos nuevos de pacientes con TCA.[4] A pesar del aumento, aún
existen una serie de estigmatización alrededor de las personas con TCA. Por
ejemplo, la Encuesta Actualidades de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó
un estudio desde la Escuela de Estadística donde se visualizó que los
costarricenses no creen en los TCA. El 46,1% de las personas encuestas dijeron
estar a favor del enunciado: “los desórdenes alimenticios son por pura vanidad”
y el 38,3%, indicó que el “quien tiene un desorden alimenticio es para llamar
la atención”.[5]
Además, se debe de
tener en cuenta que los TCA son una de las enfermedades mentales con mayor
índice de mortalidad. Según estudios, una de cada cinco personas que padece de
TCA muere por suicidio, mientras que las otras cuatro muertes se deben a las
múltiples secuelas que producen los TCA.[6]
Como indica el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, al padecer
TCA “el riesgo de muerte es tres veces mayor que en la depresión, esquizofrenia
o alcoholismo y 12 veces mayor que en la población general”.[7]
Asimismo, dentro
de las consecuencias físicas como mentales se destacan en las secuelas mentales
los “trastornos del ánimo y de ansiedad, los trastornos obsesivos-compulsivos,
la fobia social, el déficit de atención/hiperactividad, el trastorno
negativista desafiante, el abuso de sustancias y el consumo de alcohol”,[8] solo por mencionar algunas. En cuanto a las secuelas físicas, la
nutricionista Daniela Astorga, menciona: la “fatiga, lesiones
musculo-esqueléticas, desequilibrio de los electrolitos, arritmias cardiacas,
así como un balance nutricional negativo, el cual a su vez provoca debilidad,
estreñimiento, piel áspera y seca, edemas, mareos por la presión arterial
disminuida y recuperación lenta después de una lesión. Específicamente,
trastornos como la bulimia, provocan lesiones dérmicas de la mano por
autoinducción del vómito, hipertrofia de las glándulas salivales causadas por
los vómitos, alteraciones bucales y dentales por los ácidos gástricos,
debilidad muscular y trastornos gastrointestinales, endocrinos,
cardiovasculares y metabólicos la desnutrición, la diabetes, el sobrepeso, la
pérdida de cabello y/o dientes, la disminución o anulación de las
menstruaciones, los problemas de sueño, atención y concentración, la
osteoporosis y hasta la muerte”.[9]
Es importante notar que, si bien los TCA se han considerado problemas
nutricionales sobre la percepción incorrecta del peso y de la imagen, lo cierto
es que cuentan con un origen de características psicológicas. Los TCA, además,
se suelen caracterizar por estar vinculados con otros trastornos mentales, lo
que puede generar problemas a la hora de abordarlo y en el tratamiento. Se
vincula a la ansiedad, la depresión, déficit atencional, entre otras.[10] Esto se debe a múltiples factores, por
ende, los TCA se deben abordar de una manera integral e interdisciplinario por
distintas instituciones y profesionales especializados en el tema. Una de las
herramientas más poderosas con la que se puede abarcar el problema es la
educación. Por medio de la educación se puede orientar tanto a la niñez como a
los padres para que adquieran herramientas emocionales, psicológicas,
relacionales y nutricionales para afrontar los TCA, de cara a una realidad que
golpea en la salud de la niñez y la adolescencia. La Organización Mundial de la
Salud (OMS) indica que los trastornos de la conducta alimentaria tienen una
mortalidad superior que cualquier otro trastorno mental.[11]
Los Trastornos de la Conducta Alimentaria no hacen distinción entre
clases sociales, niveles educativos o género, pero sí se encuentran enfocados
en la población adolescente y en las mujeres. Según estudios recientes sobre el
uso de las redes sociales y el impacto en los TCA en jóvenes, se indica que
“existe una relación significativa inversa entre la edad y el riesgo de padecer
TCA en jóvenes;”[12]
además, “existe una relación significativa directa entre la frecuencia de uso
de redes sociales y el riesgo de padecer TCA”.[13]
En cuanto a la población joven transgénero, se debe tener en cuenta que un
aspecto central debe ser la atención psicológica en cuanto a la insatisfacción
corporal. Esto sucede mayoritariamente en los hombres transgénero “lo que puede
estar relacionado al sexo asignado al nacer asociado a estereotipos sociales
occidentales de belleza”.[14] Es
por ello que se debe abordar de manera integral y temprana en las conductas que
pueden conducir a desarrollar un TCA.
Por último, la tasa de obesidad y sobrepeso en el país sigue en aumento,
como lo menciona el informe de Vigilancia Alimentaria Nutricional, realizada
por el Ministerio de Salud de Costa Rica, indica que “el sobrepeso y la obesidad han alcanzado más
del 60% de la población adulta y un tercio de los niños mayores de seis años ya
sufre este problema”.[15] La
obesidad en el país representa un serio problema de salud pública debido a las
implicaciones y costos que representa en el sistema de salud costarricense.[16] Lo
cierto es que legislar en TCA y en obesidad son esfuerzos complementarios.
Por lo tanto, este proyecto pretende visibilizar la problemática y las
causas de los trastornos de la conducta alimentaria. Esta propuesta estará
otorgando herramientas al ente rector para su planteamiento efectivo.
Igualmente, define una serie de responsabilidades y lineamientos para una
coordinación interinstitucional que permita un abordaje integral de los
trastornos de la conducta alimentaria y los desórdenes alimentarios.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de
Costa Rica la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA PREVENIR Y ATENDER
LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA
ALIMENTARIA (TCA)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- La
presente ley tiene por objeto:
a) Facilitar
un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas
necesarias para prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de la
conducta alimentaria, así
como para promover en sus habitantes
la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos.
b) Establecer el derecho a una alimentación
adecuada como un derecho humano.
c) Determinar
las bases generales para el diseño, la ejecución y
evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo
prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de
la conducta alimentaria.
d) Establecer la obligación de las
autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de
prevenir, reducir factores de riesgo y atender integralmente los trastornos de
la conducta alimentaria.
e) Fomentar,
de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos de alimentación
y nutricionales correctos por parte de los habitantes, de conformidad a los
términos establecidos en la presente ley.
f) Establecer
las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y
atención en los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento
de hábitos de alimentación y nutricionales correctos.
ARTÍCULO 2-
Definición
Entiéndase por
trastornos de la conducta alimentaria, de acuerdo al Manual Diagnóstico y
Estadístico de las Enfermedades Mentales de la Asociación Americana de
Psiquiatría, los siguientes: Anorexia Nerviosa (AN), Bulimia Nerviosa (BN),
Trastorno por atracón, TCANE (Trastorno de Conducta Alimentaria No
Especificado), PICA (consumo persistente de sustancias no nutritivas),
Trastorno por Rumiación, Trastorno por evitación/Restricción de alimentos.
Asimismo, la lista que así determine, vía reglamento, el Ministerio de
Salud, siempre que se trate de trastornos relacionados con inadecuadas formas
de ingesta alimenticia.
ARTÍCULO 3- Sobre
el derecho humano a la alimentación
La atención
integral de los trastornos de la conducta alimentaria es materia de interés
público.
El Estado deberá
garantizar el derecho a la alimentación adecuada y el acceso a medios para
obtenerla.
ARTÍCULO 4-
Deberes del Estado
Al Estado le
corresponderá hacer efectivo el derecho humano a la alimentación, cumpliendo
con los siguientes deberes:
a) Garantizar un entorno económico, político
y social que permita a las personas alcanzar una alimentación adecuada por sus
propios medios, de manera progresiva y gradual.
b) Adoptar medidas
para velar porque el acceso a una alimentación adecuada llegue a la población.
c) Facilitar el
acceso a los alimentos adecuados por parte de la población.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ENTE RECTOR PARA
LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LOS
TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA
ARTÍCULO 5- Le
corresponderá al Ministerio de Salud, como ente rector de Salud en trastornos
de la conducta alimentaria:
a) Garantizar la
disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevención y combate de
trastornos de la conducta alimentaria.
b) Diseñar e
instrumentar acciones para la prevención, diagnóstico temprano y atención de
las personas que presenten algún trastorno de la conducta alimentaria.
c) Promover,
amplia y permanentemente, la adopción de buenas prácticas de hábitos de
alimentación y nutricionales correctos en la sociedad.
d) Instrumentar
campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios.
e) Supervisar la publicidad, de los diferentes medios masivos de
comunicación procurando que se evite la transmisión de mensajes que induzcan a
conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen
los hábitos de la alimentación correcta.
f) Disminuir la mortalidad asociada con estas
enfermedades.
g) Incorporar
indicadores cualitativos y cuantitativos para lograr realizar evaluaciones y
controles en el progreso contra los trastornos alimentarios.
h) Promover el
desarrollo de actividades de investigación.
i) Promover, especialmente entre los niños y
adolescentes, conductas nutricionales saludables.
j) Proponer acciones tendientes a eliminar la
discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional
y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios.
k) Promover alianzas público-privadas con
organizaciones no gubernamentales (ONG’s) asociadas a la prevención y
atención de los TCA.
l) Conmemorar el
día del TCA, los 2 de junio de cada año, para dar a conocer a la población en
general las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas
con los trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimenticios.
m) Generar y
difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación
geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta alimentaria
en la población con especial énfasis en centros educativos.
n) Proporcionar una atención personalizada, interdisciplinaria
e integral de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la
anorexia y la bulimia nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la
institución especializada, de conformidad con la legislación aplicable.
o) Implementar un
plan de capacitación al personal de atención de primera línea, de habilidades
técnicas básicas de abordaje del TCA.
ARTÍCULO 6- Sobre
la regulación de la publicidad
Corresponde al
Ministerio de Salud el control, en materia de salud, de la fiscalización de la
publicidad que propicie influencia hacia los TCA, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a la Comisión de Control y Calificación de
Espectáculos Públicos (CCEP), en materia de su propia competencia. Por lo que
el Ministerio deberá:
a) Promover una
diversidad de imágenes corporales adaptadas a la realidad que fomenten la
salud.
b) Fomentar la
diversidad corporal y el respeto a todo tipo de cuerpos.
c) Evitar promover
conductas de riesgo y / o dietas no saludables.
d) Divulgar
estilos de vida y hábitos alimenticios saludables evitando la difusión de mitos
alimentarios erróneos y falsas creencias.
e) Rechazar los
ideales estéticos no realistas que pongan en riesgo la salud de las personas.
f) Proteger la
población infantil, en horarios restringidos, de mensajes contradictorios y / o
contrarios a un estilo de vida saludable.
g) Atender
especialmente a la salud de la población adolescente, el colectivo más
vulnerable a sentir insatisfacción corporal.
h) Luchar contra
la saturación de mensajes dirigidos a la mujer que dan lugar a insatisfacción
corporal.
i) Mostrar
sensibilidad y rigor por parte de los medios de comunicación, en el tratamiento
de temáticas que engloben los trastornos de la conducta alimentaria.
ARTÍCULO 7- El Ministerio de Salud, como parte de su estrategia de
comunicación dirigida hacia la población, deberá:
a) Crear espacios
virtuales, donde se brinde información para adolescentes y jóvenes sobre los
efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la
manera de prevenirlos, reducir factores de riesgo y las instancias públicas
donde se brinda atención.
b) Instrumentar
acciones de participación en las redes sociales de Internet, con la finalidad
de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de
los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente de la anorexia y
bulimia nerviosas.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS TRASTORNOS
DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
ARTÍCULO 8- El
Ministerio de Salud coordinará con el Consejo Superior de Educación, el
Ministerio de Educación Pública y, el Ministerio de Cultura y Juventud:
a) La
incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema
educativo en todos sus niveles, fomentando el consumo de comida saludable en
los planteles educativos.
b) La capacitación
de educadores, trabajadores de la salud y demás a fin de formar agentes aptos.
c) El fomento de
rutinas de actividad física dentro de las instalaciones estudiantiles, que
permitan modificar hábitos de sedentarismo y brinden beneficios a la salud de
las y los estudiantes.
d) La elaboración
de una guía para la población en general y, de manera particular para los
padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre
los trastornos de la conducta alimentaria, la forma de detectarlas, el perfil
de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el
ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la
promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de
discriminación.
e) La realización
de campañas de difusión en las escuelas y colegios tanto de educación pública
como privada, sobre el mejoramiento de los hábitos de alimentación para
promover la salud y el bienestar de las y los estudiantes de todos los niveles
educativos, respecto a la prevención de los trastornos de la conducta
alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas.
f) Actividades
artísticas, culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos,
teatros y demás espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la
población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa
de trastornos de la conducta alimentaria.
ARTÍCULO 9- El
Ministerio de Salud coordinará, respetando su autonomía, con las
municipalidades y, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán
las siguientes acciones:
a) Difundir campañas de comunicación de políticas de prevención y
atención integral utilizando las nuevas tecnologías de información y
comunicación, relacionadas a los trastornos de la conducta alimentaria que para
tal efecto diseñe el Ministerio en coordinación con los gobiernos locales.
b) Capacitar a líderes
y lideresas comunitarios con el fin de generar agentes multiplicadores que
colaboren con la difusión de información veraz y actualizada sobre el abordaje
óptimo de los TCA.
c) Promover
espacios deportivos y de recreación para que la comunidad pueda acceder de
manera gratuita.
d) Promover en la
comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen
estas enfermedades.
ARTÍCULO 10- Las
instituciones públicas nombradas en los artículos anteriores, en los
anteproyectos de presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto
para el desarrollo de acciones de prevención y atención de los trastornos de la
conducta alimentaria, de conformidad con las atribuciones de la presente ley.
Los órganos de
gobierno y autónomos harán lo propio, de acuerdo a los lineamientos del
ejercicio presupuestal que determinen.
ARTÍCULO 11- La Asamblea Legislativa, durante el análisis, discusión y
aprobación del presupuesto de cada ejercicio económico tomará en cuenta las
previsiones de gasto de las instituciones públicas de los apartados anteriores
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, procurando asignar
los recursos respectivos para la prevención y atención de los trastornos de la
conducta alimentaria.
ARTÍCULO 12-
Evaluación de las acciones
Las instancias a
las que se refiere la presente ley remitirán un informe cada año al Ministerio
de Salud, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para
dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas
con los trastornos de la conducta alimentaria. Dicho informe deberá ser
publicado en las páginas de internet de cada instancia y así facilitar la
información a la población que así lo requiera.
El Ministerio de
Salud emitirá una evaluación del informe remitido, mismo que contendrá
recomendaciones sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias
para cumplir con la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses,
contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la
plena aplicación de las disposiciones de esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Andrea Álvarez Marín
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023764731 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY
N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO
A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9660,
DENOMINADA: LEY DE MOVILIDAD
Y SEGURIDAD CICLÍSTICA, DE 24
DE FEBRERO DE 2019, PARA
LA AMPLIACIÓN DEL
CONCEPTO BICICLETA
Expediente N.º 23.693
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El uso de
bicicletas y otros medios de transporte no motorizados se ha convertido en una
tendencia cada vez más popular en todo el mundo, y Costa Rica no es la
excepción, singularmente, durante la pandemia de covid-19 incrementó el ingreso
de este tipo de vehículos al país para diferentes propósitos tal como lo
demuestra Pérez, N. (2020) en el periódico La Nación en su artículo “Con la
pandemia el ciclismo tomó un segundo aire y la demanda de bicicletas aumentó
este 2020”.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo
destaca en primer lugar que, como resultado de la pandemia, muchas personas han
optado por utilizar la bicicleta como medio de transporte para evitar el
transporte público y reducir el riesgo de contagio.
Sin embargo,
también menciona que esta tendencia ha llevado a un aumento en la demanda de
bicicletas y accesorios, así como en la creación de nuevas rutas y espacios
para bicicletas en las ciudades. Además, el artículo destaca que la bicicleta
se ha convertido en una opción popular para el turismo, ya que permite a los
turistas explorar las bellezas naturales de Costa Rica de una manera saludable
y sostenible.
En la misma línea,
Herrera., W. (2020) en otro artículo publicado en el periódico La República
expone que “Venta de bicicletas se dispara en Costa Rica” donde muestra a
partir de datos que pese a los problemas económicos de la pandemia hubo un
repunte de hasta 50% en los negocios dedicados a este medio de transporte.
Aunado a ello, con
la creciente preocupación por el medio ambiente y la necesidad de reducir el
consumo de combustible, cada vez más personas están optando por vehículos de
tracción humana y accionados mediante pedales, tanto para el transporte
cotidiano como para actividades recreativas y turísticas.
Sin embargo, la
normativa actual en Costa Rica solo contempla la definición de bicicleta como
vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales y esto
contradice la realidad. Además, se han generado problemas para aquellos que
utilizan vehículos similares de tres o más ruedas, como triciclos o bicicletas
tándem, ya que no están expresamente contemplados en la normativa vigente y
enfrentan dificultades para obtener permisos y seguros para desarrollar sus
actividades comerciales.
La ampliación del
concepto de bicicleta para incluir vehículos similares de tres o más ruedas
manejados por una o más personas podría tener un impacto positivo en diversos
ámbitos, entre ellos el turismo. Con la creciente demanda por actividades
recreativas y turísticas amigables con el ambiente, los vehículos no
motorizados se han convertido en una opción cada vez más popular para los
turistas y los empresarios del sector.
En ese sentido, el cicloturismo[17] podría dinamizar el desarrollo
de la economía rural dado que es una opción turística cada vez más popular, ya
que combina la actividad física y la aventura con la exploración de nuevas
culturas y paisajes. Además, ya nuestro país es percibido internacionalmente
como destino de cicloturismo singularmente con la fama internacional que ha
alcanzado la Ruta de los Conquistadores, para demostrarlo basta con buscar en
cualquier navegador de internet y observar cómo se define la ruta como una de
las más difíciles del mundo y por eso atractivas tanto a nivel local como
internacional para quienes disfrutan con este tipo de actividad.
La inclusión de
vehículos similares de tres o más ruedas en la definición de bicicleta
permitiría una mayor diversificación de las opciones de transporte y
actividades recreativas para los turistas y locales. Por ejemplo, los triciclos
pueden ser utilizados para el transporte de personas y mercancías en zonas
urbanas, así como para tours turísticos en áreas rurales o montañosas. Las
bicicletas tándem pueden ser utilizadas para el transporte de parejas o
familias, así como para recorridos turísticos en zonas costeras o rurales. Las
party bikes o bicicletas impulsadas por más de una persona suelen ser muy
atractivas dentro de las áreas de desarrollo turístico en cualquier parte del
mundo tal como se aprecia a simple vista al consultar en internet.
Queda evidenciado que la promoción de actividades turísticas y
recreativas con bicicletas o vehículos similares de tres o más ruedas puede
tener un impacto positivo en la economía local, al generar nuevas oportunidades
de empleo y desarrollo de negocios. Esto también podría contribuir a la
promoción de la cultura ciclista y la movilidad sostenible, fortaleciendo la
imagen de Costa Rica como un destino turístico amigable con el ambiente.
Se hace necesaria
entonces la ampliación del concepto de bicicleta para incluir vehículos
similares de tres o más ruedas manejados por una o más personas. Esto
permitiría una mayor inclusión y regulación de estos vehículos, así como una
ampliación de la gama de opciones de transporte y actividades recreativas para
los usuarios y singularmente brindaría la seguridad jurídica que requiere el
impulso de un nuevo tipo de mercado. Además, esto contribuiría a la promoción
del uso de medios de transporte sostenibles y a la reducción del consumo de
combustible, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible y la lucha
contra el cambio climático.
Por estas razones,
se presenta para su discusión ante la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY
N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO
A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9660,
DENOMINADA: LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD
CICLÍSTICA, DE 24 DE FEBRERO DE 2019, PARA
LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO BICICLETA
ARTÍCULO 1- Reforma a la ley de tránsito
Refórmese el
inciso 12 del artículo 2 de la Ley N.° 9078, denominada: Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus
reformas para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
[…]
12- Bicicleta o
vehículos similares de tres o más ruedas: vehículo de dos o más ruedas de
tracción humana y accionada mediante pedales por una o más personas a la vez.
[…].
Artículo 2- Reforma a la ley de
Movilidad y Seguridad Ciclística
Refórmese el
inciso a) del artículo 5 de la ley N.° 9660, denominada “Ley de Movilidad y
Seguridad Ciclística, de 24 de febrero de 2019, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5- Definiciones
Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:
[…]
a) Bicicleta o
vehículos similares de tres o más ruedas: vehículo de dos o más ruedas de
tracción humana y accionada mediante pedales por una o más personas a la vez.
[…].
Rige a partir de
su publicación.
Rosalía Brown Young
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023769436 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR
PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS
Expediente N.° 23.704
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto tiene por objeto la declaratoria como ciudadana de honor a Marita
Camacho Quirós, quien fue primera dama de Costa Rica entre 1962 y 1966, durante
el gobierno del presidente Francisco J. Orlich Bolmarich. Su trabajo y legado
en el servicio público representó importantes avances en la protección de la
niñez, lo cual la distingue como una mujer que dedicó sus esfuerzos al
bienestar de las poblaciones vulnerables y la ampliación de los esquemas de
protección social existentes en Costa Rica.
Nació en San
Ramón, cantón del occidente de la provincia de Alajuela, el 10 de marzo de
1911. Su infancia, juventud, y parte de su adultez, la vivió en su tierra
natal, al lado de su familia trabajadora del campo y el sector agropecuario.
Durante la presidencia de don Francisco J. Orlich, con quien se casó un 16 de
abril de 1932 en el cantón de Naranjo, se desempeñó como primera dama. El 10 de
marzo de 2023 llegó a la edad de 112 años, siendo la exprimera dama más longeva
de Costa Rica y el mundo.
Su rol no se
limitó a un simple cargo protocolar o simbólico, sino que trabajó activamente
en el desarrollo de obras que potenciaron la salud, seguridad social y
protección a la niñez costarricense. En la asunción presidencial del presidente
Orlich, el 8 de mayo de 1962, doña Marita se convirtió en la primera mujer en
participar del acto al lado del recién electo presidente, pues con anterioridad
no estaba permitido a las mujeres participar de la ceremonia de Traspaso de
Poderes, ni sentarse al lado de los hombres que se encontraban en el acto. Fue
este acto, pequeño pero de enorme impacto en la visibilización de las mujeres
en la historia nacional, con el cual iniciaron 4 años de un decisivo liderazgo
de doña Marita en el desarrollo nacional.
Su gestión durante el período 1962-1966 se enfocó en los derechos y
protección de la niñez. Dentro de sus obras se encuentran la fundación de un
albergue infantil en Aguacaliente de Cartago, así como la creación de la Ciudad
de los Niños.[18]
Sobre esta última, se debe destacar que en la actualidad alberga a 480 jóvenes
en condición de riesgo social. La Ciudad de los Niños continúa siendo un sitio
de especial importancia para la atención de personas menores en condición de
pobreza y pobreza extrema. Ha sido descrito como el lugar de “buenas
oportunidades” para personas jóvenes en condición vulnerable, y a los cuales
ofrece posibilidades de educación en diversas áreas como las ciencias,
matemáticas, agricultura y manipulación de alimentos.[19]
Uno de los mayores
legados de doña Marita durante el citado período fue su decidido apoyo a la
creación del Hospital Nacional de Niños, una obra de enorme impacto en el
cumplimiento de los derechos de la niñez y el fortalecimiento en la atención
que da la Caja Costarricense de Seguro Social a esta población. Esta
institución fue inaugurada el 24 de mayo de 1964, durante el gobierno del
presidente Francisco J. Orlich, siendo doña Marita una de las principales
colaboradoras con las gestiones en pro de su construcción.
A lo largo de sus
años de existencia, el Hospital Nacional de Niños ha estado a la vanguardia en
la atención médica de la niñez costarricense, demostrando que su creación es
uno de los pilares en la protección y promoción de las niñas, niños y
adolescentes en el país. En este sentido, el legado de doña Marita en cuanto a
su creación es de los más perdurables y determinantes en el desarrollo social
que ha convertido a Costa Rica en un ejemplo ante el resto de las naciones.
Otras de las obras
en favor de la niñez lideradas por doña Marita Camacho Quirós fueron el
albergue infantil de Aguacaliente de Cartago, el fortalecimiento de la Escuela
de Enseñanza Especial, el Centro de Orientación Juvenil de Tierra Blanca, los
comedores escolares, y los centros comunales y de nutrición. En el caso de la
Escuela de Enseñanza Especial, que había sido fundada por el costarricense
Fernando Centeno Guell, se reconoció la labor de doña Marita, en conjunto con
otras dos mujeres, Clarisa Mora y Nora Murillo.[20]
Asimismo, se debe
resaltar que doña Marita contribuyó en la atención de otras poblaciones
vulnerables, por medio de colaboraciones al Hogar de Rehabilitación de Santa
Ana y a los hogares de ancianos Carlos María Ulloa y Santiago Crespo. En ese
sentido, la vida y obra de doña Marita Camacho Quirós se constituyeron en
servicio de poblaciones que lo requirieron. Su labor durante el gobierno del
presidente Francisco J. Orlich demuestra su voluntad y liderazgo para trabajar
en favor de la niñez, las personas adultas mayores y las mujeres.
Una de las grandes
deudas que mantiene la Asamblea Legislativa con las mujeres lideresas de
nuestras historias es, precisamente, la visibilización y reconocimiento de sus
luchas y logros. Marita Camacho Quirós, quien es en la actualidad la exprimera
dama más longeva en Costa Rica y el mundo, es un ejemplo de dedicación y
vocación por el servicio público. Su reconocimiento como Ciudadana de Honor
implicaría un agradecimiento de parte del pueblo de Costa Rica por todas las
personas que se han visto beneficiadas de sus obras. Además, representa un
reconocimiento para el rol crucial que las mujeres han tenido en la
construcción del Estado social de derecho y el sistema de protección social que
aún cubre a las personas que viven en nuestro país.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
acuerdo, con el fin de que doña Marita Camacho Quirós sea declarada como
ciudadana de honor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR
PARA MARITA CAMACHO QUIRÓS
ARTÍCULO ÚNICO-
Se declara a Marita Camacho Quirós como Ciudadana de Honor.
Rige a partir de su aprobación.
Monserrat Ruiz Guevara Carolina
Ramírez Delgado
Alejandra Larios Trejos Kattia
Rivera Soto
Andrea Álvarez Marín Jorge
Eduardo Dengo Rosabal
Dinorah Cristina Barquero Barquero Rosaura Méndez Gamboa
Óscar Izquierdo
Sandí Danny
Vargas Serrano
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023769839 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Tamarindo de Laurel
de Corredores de Puntarenas. Por medio de su representante: Arcelio Lacayo Lacayo, cédula 601040097
ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día 11
de mayo del
2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.— 1 vez.—( IN2023765295 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-880-2023.—El(La) señor(a) Kenneth Augusto Contreras Arguedas, documento de identidad número 3-0489-0483, en calidad de regente veterinario de la
compañía Vetecsa S. A. (Droguería ), con domicilio en Turrialba, 150 mts. norte del Puente La Alegría, carretera a
Recope, Apdo. 341-7150, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Avefenicol ST solución oral, fabricado por
Laboratorios Andoci S.A., de México, con los principios activos: sulfametoxazol 10 g/100 ml, trimetoprim 2 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones en aves ocasionadas por microorganismos
susceptibles a la combinación
sulfametoxazol/trimetoprim. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día
11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023765226
).
DMV-RGI-R-876-2023.—El(la) señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad número 8-0110-0159, en calidad
de regente veterinario de la compañía Bioadvance Centroamérica S. A.,
con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, 100 m Puente Virilla, Parque Comercial
Lindora N° 45, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Anigen Rapid E. canis / Anaplasma Ab Test Kit, fabricado
por Bionote Inc., de Corea del Sur, con la composición y componentes: antígenos de E. canis y Anaplasma spp.
En membranas de nitrocelulosa y las instrucciones de uso: para el diagnóstico de erliquiosis y anaplasmosis
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023765528 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-2-2023.—Consejo Nacional de Salarios.—
San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del
dos mil veintitrés.
Considerando que:
I.—El Consejo
Nacional de Salarios, como organismo técnico tripartito, tiene la competencia
legal para la fijación de los salarios mínimos del sector privado, como un
medio para contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la
justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone el Estado y
la Constitución Política en su artículo 57. Así como lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 “Ley de Salarios
Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”, que le concede autonomía,
personalidad y capacidad jurídica instrumental.
II.—El artículo 152 del Código de Trabajo
(Ley N° 2 de 26 de agosto de 1943),
regula el derecho a disfrutar de un día de descanso completo, después de
cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del
salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en
establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere
estipulado.
III.—El artículo 7 del Decreto de Salarios
Mínimos del Sector Privado (N° 43849-MTSS del 21 de
noviembre de 2022), referente a las formas de pago, dispone lo siguiente:
“Artículo 7°—Regulación
de formas de pago. Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6
días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad
con el artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena,
comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago
de 30 días, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios
determinados en forma mensual en este
Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se
paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los
días efectivamente trabajados”.
IV.—El
pronunciamiento DAJ-AE-167-14 del 14 de noviembre del 2014, de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica cómo debe
remunerarse el día de descanso para trabajadores en actividades no comerciales,
con especial énfasis en el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos, y hace
ver al Consejo Nacional de Salarios que la fijación salarial debe respetar los
parámetros definidos por la legislación ordinaria, no pudiendo variar su
contenido, ni mucho menos sus alcances o límites.
V.—El pronunciamiento DAJ-AER-OFP-373-2018
del 5 de diciembre de 2018, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social reafirma en todos sus extremos el criterio
esbozado en el oficio DAJ-AE-167-14 del 14 de noviembre del 2014, e indica que
está informando su posición jurídica al Consejo Nacional de Salarios y le está
solicitando valorar la enmienda del error que existe en el artículo 7 del
Decreto de Salarios Mínimos.
VI.—El pronunciamiento DAJ-AER-OF-75-2018
del 5 de diciembre de 2018, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social comunica al Consejo Nacional de Salarios su
criterio DAJ-AER-OFP-373-2018, el cual desarrolla el tratamiento salarial para
jornadas de trabajo en caso de ocupaciones cuyo salario está fijado por mes en
el Decreto de Salarios Mínimos y le recomienda variar la manera de fijar el
salario para ocupaciones no comerciales cuyo pago salarial es semanal, con la
finalidad de evitar confusiones al momento de calcular y pagar el salario
mínimo legal de los trabajadores.
VII.—Las recomendaciones de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes citadas y
reiteradas en criterio DAJ-AER-OFP-85-21 del 3 de febrero de 2021, motivan al
Consejo Nacional de Salarios a tomar un acuerdo por unanimidad en la Sesión N°
5637 del 08 de febrero de 2021, para analizar la redacción del artículo 7 del
Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado.
VIII.—En la Sesión Nº 5722 del 21 de
setiembre de 2022, el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad
remitir en consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, una propuesta de reforma al artículo 7 del Decreto
de Salarios Mínimos del Sector Privado, con la siguiente redacción:
“Artículo 7°—Cálculo
del salario mínimo según forma de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo, en las actividades comerciales
el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades no
comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior,
para obtener el salario semanal mínimo se procede de la siguiente manera en
cada caso:
1) En actividades comerciales:
i) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 7 días.
ii) Si el salario mínimo está
fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por
7 días.
Lo establecido en
los dos subincisos anteriores corresponde a una jornada semanal diurna completa
de 48 horas; en caso de una jornada semanal reducida, la cantidad de días a
multiplicar se calcula de forma proporcional con respecto a la cantidad de
horas laboradas.
2) En actividades no
comerciales:
i) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por la cantidad
de días efectivamente laborados durante la semana.
ii) Si el salario mínimo está
fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por
la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.
Sin embargo, indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente acuerda
pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben
remunerar todos los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior,
para obtener el salario mensual o quincenal mínimo se procede de la siguiente
manera en cada caso:
a) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 30 para
obtener el pago mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago quincenal
mínimo.
b) Si el salario mínimo está fijado por
mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo, o se divide entre 2 para obtener el pago quincenal
mínimo.
Para efectos de
este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado comprende ocho
horas de trabajo.”
IX.—El oficio DAJ-AER-OFP-127-2023 del 10 de febrero de 2023, de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, le brinda respuesta al Consejo Nacional de Salarios
sobre la consulta indicada en el Resultando VIII, señalando que: “De acuerdo
con lo analizado en el presente pronunciamiento, consideramos que, la redacción
propuesta para el Artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos resulta congruente
y respeta en todos sus extremos el artículo 152 del Código de Trabajo, en
relación con el pago del día de descanso según se trate la forma de pago
aplicada por la empresa usuaria”, y además que “La redacción propuesta para el
Artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos (…) se encuentra dentro de las
competencias del Consejo Nacional de Salarios, siempre que esta competencia no
regule aspectos que están por encima de lo dispuesto por el Código de Trabajo,
en este caso, por encima de lo dispuesto por el artículo 152.”
X.—En la Sesión
N° 5742 del 06 de
marzo de 2023, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a personeros de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección
Nacional de Inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes
explican el oficio DAJ-AER-OFP-127-202 y reafirman que la redacción propuesta
para el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos, remitida para su
valoración, se encuentra conforme y apegada a los alcances del artículo 152 del
Código de Trabajo.
XI.—En la Sesión N° 5746 del 12 de abril de
2023, el Consejo Nacional de Salarios acuerda por mayoría reformar el Artículo
7 del Decreto de Salarios Mínimos, en los términos y redacción descrita en el
Considerando VIII.
Conocidos los autos y
Considerando único:
Que el Decreto de
Salarios Mínimos, como instrumento jurídico que regula lo referente a la
fijación de los salarios mínimos del sector privado y que concede derechos y
obligaciones tanto a trabajadores como a patronos, requiere de un contenido
claro y preciso que se encuentre en concordancia y acatamiento a los alcances
establecidos por las leyes vigentes en materia laboral. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
De conformidad con
las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades
que le han sido concedidas por ley:
1°—Reformar el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo N° 43.849-MTSS, del 21 de noviembre de 2022, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 7°—Cálculo del salario mínimo según forma
de pago. De acuerdo con
el artículo 152 del Código de Trabajo, en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades no
comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior,
para obtener el salario semanal mínimo se procede de la siguiente manera en
cada caso:
1) En actividades comerciales:
i) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 7 días.
ii) Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide
entre 30 y el resultado se multiplica por 7 días.
Lo establecido en los dos subincisos anteriores corresponde a una jornada
semanal diurna completa de 48 horas; en caso de una jornada semanal reducida,
la cantidad de días a multiplicar se calcula de forma proporcional con respecto
a la cantidad de horas laboradas.
2) En actividades no comerciales:
i) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por la cantidad
de días efectivamente laborados durante la semana.
ii) Si el salario mínimo está
fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por
la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.
Sin embargo,
indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente
acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos
los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior, para obtener el
salario mensual o quincenal mínimo se procede de la siguiente manera en cada
caso:
a) Si el salario mínimo está
fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 30 para
obtener el pago mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago
quincenal mínimo.
b) Si el salario mínimo está
fijado por mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo, o se divide
entre 2 para obtener el pago quincenal mínimo.
Para efectos de
este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado comprende ocho
horas de trabajo.”
2°—Rige a partir de su publicación.
Contra la presente
resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los
tres días hábiles posteriores a la comunicación de la misma en el Diario
Oficial La Gaceta.
Martín Calderón Chaves, Presidente Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. N°
4600074281.—Solicitud N° 427874.—( IN2023764722 ).
AVISO
Por haberse producido vacantes, del cargo de representante propietario
del Sector Laboral y del cargo del representante suplente del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de
Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832
del 04 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones y Sindicatos de
Trabajadores interesados, para que, dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación, envíen a este Ministerio, nóminas con diez candidatos a
ocupar los referidos cargos.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica.—1 vez.—O. C. N° 4600074291.— Solicitud N° 429942.—( IN2023765310 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-45-2023
de las 11:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-54-2023 de las 8:00
horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00
horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Aguilar Quirós Alicia, cédula de identidad N° 1-603-369, a partir del día
29 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y
nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023772528 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0003996.—Marcela
Martínez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
303360442, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boca Clinical Trials Costa
Rica AZR SRL, cédula jurídica 3102776570 con domicilio en cantón Central,
distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete,
bufete Soley Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
brindar los Servicios de Investigación científica con fines médicos. Ubicado en
San José, San Pedro, Montes de Oca, Ofident, 200 metros norte y 25 metros este
del Centro Cultural Norteamericano, oficina
número Uno. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante BRCR este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto Global en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023762287 ).
Solicitud Nº 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced
Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102813498, con domicilio en: San José, avenida
Escazú, edificio 102, torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de software
y hardware y en clase 42: servicios de TI (Tecnologías de la
Información);soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos
informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023762324 ).
Solicitud N° 2023-0002796.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Exactamente Bello Horizonte, de distribuidora Bello
Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y ciento
veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje para
villas. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023762452 ).
Solicitud Nº
2023-0002797.—Javier Andrés Delgado Villalobos,
cédula de identidad 111480195, en calidad de Apoderado Especial de Punto de
Vista Luxury Services Limitada, cédula jurídica 3102628696, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, exactamente Bello Horizonte, de Distribuidora
Bello Horizonte, trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y
ciento veinticinco metros al sur, Casa Luna y Sol, San José, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alquiler, reserva y administración de alojamiento
temporal, casas de vacaciones y servicios de hospedaje. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023762453 ).
Solicitud N°
2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza
Francesa de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza
Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762454
).
Solicitud N°
2023-0003893.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Poazuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en
La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CROCANTS POZUELO como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas
tostadas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762455 ).
Solicitud N° 2023-0003623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080060, en calidad de apoderado especial de MCCM USA INC.,
con domicilio en 16192 Coastal Hwy Lewes, Delaware 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de cosméticos,
productos de belleza, productos para el cuidado de la piel, productos
farmacéuticos, así como servicios relacionados; servicios de mercadotecnia;
servicios de publicidad; consultoría empresarial relacionada con lo anterior.
Reservas: médico,
cosméticos. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023762457 ).
Solicitud N° 2023-0003386.—José Pablo Rivera García, en calidad de apoderada especial de Dania Ivette
Arias Campos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1004-0641,
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Alborada, 50 metros norte
del Instituto Carob, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hilos e hilados para coser, bordar, tejer y uso textil. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023762487 ).
Solicitud No. 2023-0003703.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Desirée Odio Montealegre, cada una vez,, cédula de
identidad 107600104 con domicilio en Condominio La Cañada, casa #4, San Rafael
de Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Brigadeiros. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023762552 ).
Solicitud Nº
2023-0002840.—Glena Herrera Gálvez, cédula de identidad N° 800900437, en
calidad de apoderada especial de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica N°
3-101-651375, con domicilio en 75 oeste de la Iglesia de Ladrillos, San
Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cintas adhesivas para embalaje, cintas adhesivas para
la papelería, cintas adhesivas para uso en papelería, cintas adhesivas de
papelería o para uso doméstico, cintas adhesivas de doble cara para uso de
papelería. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023762585 ).
Solicitud N° 2022-0010673.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104430939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES
NUTRITION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de
concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato;
snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762587 ).
Solicitud N°
2023-0003696.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado especial de Chambre de Commerce Internationale, con
domicilio en 33-43 Avenue du Président Wilson, 75116 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 16; 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto
aparatos); Cuadernos; Artículos de papelería; Fotografías, material de
instrucción y de enseñanza; Publicaciones impresas; Mapas geográficos
ilustrados de pared; Revistas, boletines, circulares, informes, guías, normas,
publicaciones en formato impreso; Formularios; Libros; Carteles; Productos de
imprenta; Ilustraciones.; en clase 35: Auditorías de empresa (análisis de
negocios); Sondeos de opinión; Consultoría de gestión gubernamental, en
particular, Suministro de información en el ámbito de asuntos gubernamentales;
Consultoría en comunicación (publicidad); Sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas; Asesoramiento empresarial y
comercial; Distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos,
muestras); Investigación de marketing; Gestión de trabajadores autónomos;
Trabajo de oficina; Servicios de protección contra el fraude en línea;
Administración comercial; Servicios de suministro de información empresarial
mediante bases de datos empresariales y servicios empresariales; Asesoramiento
a las empresas en materia de seguridad; Consultoría de comunicación (relaciones
públicas); Contabilidad; Publicidad; Realización, organización y montaje de
ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Gestión de
empresas relacionadas con servicios de beneficencia; Información y asistencia a
las empresas en materia de sostenibilidad, conservación, reciclaje, energías
renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y medio
ambiente; Estudios de mercados; Alquiler de espacios publicitarios; Alquiler de
tiempo de publicidad en cualquier medio; Servicios de oficinas de empleo;
Optimización del tráfico en sitios web; Organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Organización de exposiciones con fines profesionales
o comerciales; Gestión de asuntos comerciales; Organización y realización de
programas de incentivos; Servicios de intermediación comercial [conserjería];
Servicios de información empresarial prestados a través de bases de datos para
facilitar la creación de relaciones comerciales en línea o a través de
Internet; Servicios de información empresarial; Organización empresarial y
consultoría de gestión; Servicios de consultoría empresarial y prestación de
asesoramiento empresarial; Servicios de análisis de datos empresariales;
Suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; Servicios de
suscripción a periódicos para terceros; Servicios administrativos;
Concientización pública sobre sostenibilidad, conservación, el reciclaje,
energías renovables, reducción de la huella de carbono, cambio climático y
medio ambiente; Servicios de fotocopia; Relaciones públicas; Compilación de
información en bases de datos informáticas; Publicidad en línea por una red
informática; Servicios de tienda al por menor, disponibles a través de
catálogos y redes informáticas mundiales; Publicación de textos publicitarios;
Previsiones económicas; Servicio de publicidad; Servicios de gestión
informática de archivos; Servicios de consultoría en el ámbito del análisis de la detección de falsificaciones;
Servicios de suministro de documentación.; en clase 41:
Préstamo de libros; Producción de encuentros deportivos; Producción de
contenidos audiovisuales para canales de televisión emitidos por Internet;
Prestación de servicios de formación y de pruebas pedagógicas en línea;
Producción de películas cinematográficas, producción de programas
audiovisuales; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea;
Producción, edición y publicación de libros, guías y textos en cualquier tipo
de soporte, incluido el electrónico; Servicios de formación; Reserva de
entradas para espectáculos; Servicios educativos; Servicios de fotografía;
Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de
publicación y reportajes; Servicios de traducción; Publicación de libros;
Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la
carta; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y realización de seminarios, exposiciones, conferencias, concursos
y convenciones; Suministro de instalaciones recreativas; Actividades deportivas
y culturales; Servicios de entretenimiento; Formación profesional; Información
sobre actividades de entretenimiento; Información sobre formación; Enseñanza
pedagógica; Información sobre educación; Alquiler de escenarios de
entretenimiento; Alquiler de libros; Organización de concursos educativos y
recreativos; Organización y realización de simposios; Organización y
realización de conferencias; Organización y dirección de convenciones; Alquiler
de televisores.; en clase 45: Servicios de investigación legal y privada para
delitos comerciales (incluyendo fraude, piratería, falsificación,
ciberdelincuencia); Suministro de información, asesoramiento y asistencia
relacionados con todos los servicios anteriores; Servicios jurídicos en
relación con la negociación de contratos para terceros; Servicios de redes
sociales en línea; Servicios de solución extrajudicial de controversias;
Asesoramiento jurídico en la elaboración de códigos, directrices y normas de
autorregulación para empresas y el comercio internacionales; Servicios de
contenciosos; Servicios de preparación de documentos jurídicos; Servicios
jurídicos; Servicios de arbitraje; Servicios de acreditación, es decir,
establecimiento y suministro de normas para empresas, asociaciones profesionales y cámaras de comercio con fines de
acreditación; Suministro de información sobre arbitraje y mediación; Mediación;
Concesión de licencias de propiedad intelectual, Consultoría sobre propiedad
intelectual; Administración jurídica de licencias; Recopilación y difusión de
información y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas en el ámbito de los
negocios y el comercio internacionales, desarrollo de políticas, códigos, directrices
y normas de autorregulación para las empresas y el comercio internacionales, y
resolución alternativa de conflictos; Servicios de auditoría con fines de cumplimiento
legal. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023762605 ).
Solicitud Nº
2023-0003369.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula
de identidad 110420557, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: barras de chocolate, u formas, esculturas o bebidas a
base de chocolate y cacao, chocolates con café, cacao, arroz, harinas, helados,
confites, azúcar con chocolate. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023762606 ).
Solicitud Nº 2023-0001195.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Turísticas Arenal, cédula de identidad 3101077331, con domicilio en: San
Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge,
en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choyin,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: Balnearios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas; servicios médicos. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023762621 ).
Solicitud N°
2023-0003578.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott, 350 m. al este, C.
Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. En clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: servicios de
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. En clase 36: Actividades de beneficencia; servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios. En clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicio de
acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023762622 ).
Solicitud Nº 2023-0003644.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510, con domicilio
en: Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el:
21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023762623 ).
Solicitud Nº 2023-0003645.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102177510, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: se hace
reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023762624 ).
Solicitud Nº 2023-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 114870467, con
domicilio en: Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén,
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picnic day with OZZ,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía;
actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía,
exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales,
deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos
de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023762634 ).
Solicitud N° 2023-0002212.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Joli Foods S.A.S. con domicilio en Bogotá, CLL 22 B 30 32 BG 1, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2; 21; 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos,
colorantes para bebidas. ;en clase 21: Bases de pasteles; moldes para pasteles;
bases con pie para pasteles; moldes para pasteles pequeños; palas para servir
pasteles; espátulas [utensilios de cocina]; rodillos de pastelería; bandejas
giratorias [utensilios de mesa]. ;en clase 29: Gelatinas. ;en clase 30: Masa
para pasteles, mezclas para pasteles, decoraciones de caramelo para pasteles,
adornos de chocolate para pasteles, decoraciones dulces para pasteles, mezclas
para preparar pasteles, preparaciones para glasear pasteles, aromatizantes para
pasteles que no sean aceites esenciales, aromatizantes para pasteles, que no
sean aceites esenciales, glucosa para uso culinario. Fecha: 13 de marzo de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023762643 ).
Solicitud Nº
2023-0002743.—Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 204110163, con domicilio en: costado sur
del Templo Católico de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNTOWN Tecnología Led, como marca de fábrica en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
bombillas eléctricas. Reservas: negro, gris y blanco. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023762645 ).
Solicitud No. 2023-0003898.—Keylor Campos Chacón, divorciado una
vez, cédula de identidad 111900920 con domicilio en Residencial Rincón Real,
Dulce Nombre, etapa 6, casa 29, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a sports bar y sala de billar. Ubicado en
San José, Tibás, Llorente, 125 oeste del cruce de Automercado. Reservas: De los
colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023762647 ).
Solicitud Nº 2023-0003678.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial
de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel
5, Zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DECITOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21
de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023762648 ).
Solicitud Nº 2023-0003053.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en:
La Diecinueve calle cinco guion cuarenta y siete Zona diez, edificio Unicentro,
nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
mayonesa. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023762653 ).
Solicitud Nº 2023-0003204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences
Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la
inscripción de: Amcopan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados
para el alivio temporal de la acidez y mal estar estomacal, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023762666 ).
Solicitud N° 2023-0003682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Faes Farma S. A., con domicilio en Calle
Máximo Aguirre, 14-48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya) - España, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 35: servicios de publicidad, servicios
relacionados con la dirección de negocios
químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de
muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 24
de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023762668
).
Solicitud N° 2023-0003202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen
Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic
Sadan NO.1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita
la inscripción de: Esilax como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados
para tratar el estreñimiento, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril
de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023762674 ).
Solicitud Nº 2023-0003203.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en:
Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Panocaps,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, medicamentos indicados para el tratamiento de desórdenes digestivos o
del páncreas, productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada
el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023762675 ).
Solicitud N° 2023-0002960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacan Número Siete Mil Doscientos Trece (7213) Colonia la Loma, Ciudad de Puebla, 72230,
Municipio De Puebla, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables y calzones desechables para bebés. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023762676 ).
Solicitud Nº 2023-0003684.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de FAES Farma S.A.,
con domicilio en: Calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: FAES FARMA Cuidando el hoy y el mañana,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y en clase 35:
servicios de publicidad, servicios relacionados con la dirección de negocios
químico farmacéuticos, correo publicitario, difusión y distribución de
muestras, venta y comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023762677 ).
Solicitud No. 2023-0002954.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Barraza y Compañía S.A. con domicilio en Avenida Transístima,
Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador (no medicinales), productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023762688 ).
Solicitud Nº
2023-0003853.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en:
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Stohart,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 14890/2022 de fecha 18/11/2022 de Suiza. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023762750 ).
Solicitud Nº
2023-0003919.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.)
(Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en: C/O Fischer & Partner
Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: COMBO
FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 9.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador
multiusos; Limpiador de inodoros; en clase 5: preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol y en clase 9: software descargable de
juegos de ordenador para máquinas de juego, a saber, máquinas tragaperras y
terminales de video lotería; software descargable de ordenador y firmware para
jugar juegos de azar en cualquier plataforma informática, incluyendo consolas
de juego dedicadas, máquinas tragaperras de vídeo, máquinas tragaperras de
rodillos y terminales de video lotería; juegos descargables que aceptan
apuestas virtuales o monetarias vendidos como una característica del software
de juegos descargable; programas de juegos de ordenador; juegos de ordenador
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; software de
entretenimiento para juegos de ordenador, programas de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador
descargados a través de internet (software); software de juegos de ordenador;
programas de ordenador para juegos de ordenador; juegos de ordenador eléctricos
adaptados para su uso con unidades de visualización; juegos de ordenador
portátiles (sólo para su uso con receptores de televisión); programas para su
uso con juegos de ordenador; software para juegos de ordenador para su uso en
teléfonos móviles y celulares, uso en ordenadores personales, computadoras tipo
tabletas, dispositivos portátiles de juego personal y consolas de videojuegos
para el hogar, y su uso en máquinas de juego, incluyendo máquinas tragaperras o
terminales de video lotería. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023762751 ).
Solicitud Nº 2023-0002170.—Carolina Prendas Trejos, cédula de identidad 206990692, y Christian
Quesada Porras, cédula de identidad 10915114, en calidad de Apoderados de
Fan-Tasty Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101637549, con domicilio en:
Desamparados de Alajuela, Urbanización Babilonia lote 29, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023762967 ).
Solicitud Nº
2023-0003698.—Jenory Yelena Watson Steele, cédula
de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios
Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3-101-648559, con domicilio en: Barrio Roosevelt
contiguo Iglesias Asambleas de Dios, casa blanca dos pisos, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos
o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros y todo tipo de
prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un
objeto o sustancia y cualquier tratamiento
que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ej.: el teñido
de una prenda de vestir). Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023763051 ).
Solicitud N° 2023-0003861.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A,
cédula jurídica 3101014499 con domicilio en KM.6 autopista Próspero Fernández,
de la estación de peaje 1.5 KM. OESTE, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPADEX PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano.
Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Medicamento antigripal,
antifebril y analgésico. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023763072 ).
Solicitud N°
2023-0003862.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERENITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023763073 ).
Solicitud N° 2023-0002921.—Andrea Carolina Castro Torres,
soltera, cédula de identidad N° 207070254, en calidad de apoderado generalísimo
de A Castro Concept Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101872126, con domicilio en
detrás de Matra, C. Lindora, Condominio Santa Ana Boulevard, Casa 33. San José,
Santa Ana, Pozos., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Centro de salud, clínica médica, cuidados de belleza, servicios
cosméticos para el cuidado del cuerpo, servicios de sauna infrarrojo. Reservas:
Líneas graficas en negro y fondo blanco. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada
el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023763093 ).
Solicitud N° 2023-0002966.—Diana Patricia Pérez Villalobos,
soltera (50%), cédula de identidad N° 113510022 y María Gimena Chaves Arias,
casada una vez (50%), cédula de identidad N° 206630825, con domicilio
en contiguo al Restaurante de Lucías, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica y contiguo a Cala Lodge, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de
suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos; en clase 43: Las
reservas de habitaciones de hotel u otro tipo de alojamiento temporal o por
agencias de viajes o intermediarios. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023763407 ).
Solicitud N°
2023-0002928.—Walbin Sánchez Solís, cédula de
identidad N° 106870837, en calidad de apoderado Generalísimo de Centro Médico
San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474246, con domicilio
en Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables, los equipos audiovisuales y de tecnología de
la información.; en clase 41: Educación, formación, organización de
exposiciones con fines educativos, la organización y la dirección de
conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, servicios
educativos en el área de la salud. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764030 ).
Solicitud Nº
2023-0002929.—Walbin Sánchez Solís, cédula
de identidad N° 106870837, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101474246, con domicilio
en: Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75
metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado a servicios educación y formación sin fines de lucro en el
área de la medicina para la salud de las personas, educación continua,
formación en el área de la salud. Ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Escuela
Ascensión Esquivel Ibarra 100 metros al este y 75 metros sur. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764031 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula
de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Lumaky Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859191, con domicilio en:
Curridabat, Condominio Vivre casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados,
Central, del Bar La Muralla, 50 mts. este. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764039 ).
Solicitud N° 2023-0002853.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con
domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, del Residencial Bariloche, 600 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: LOSA constituido por conglomerante, agregados,
aditivos, adiciones y agua, formulado para
aplicaciones estructurales u ornamentales de elementos constructivos
horizontales. Reservas: amarillo, azul blanco, gris. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023764043 ).
Solicitud N° 2023-0003507.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial
de Asociación Deportiva Guancasteca y de la península de Nicoya, cédula
jurídica 3002398640 con domicilio en Nicoya, específicamente en el estadio
Chorotega de la ciudad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Clubes deportivos;
entrenamiento; mantenimiento físico; organización de competiciones deportivas.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023764044 ).
Solicitud N° 2022-0008159.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrition Club,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma
de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo
premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023764055 ).
Solicitud N°
2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N° 107830444, en calidad de
apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División
del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación
Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano,
anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema
cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764142 ).
Solicitud N° 2023-0003918.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses Avenida 10, entre
Calles 39-41 Casa 3955 San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023764314 ).
Solicitud N° 2023-0003760.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de
identidad N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense para el Tamizaje y la
Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica N° 3002144179, con
domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de Investigación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
Laboratorio especializado en genética ubicado en Costa Rica, provincia: San José,
distrito: 9 Pavas; cantón 1 San José de Plaza Mayor,
200 metros oeste y 25 metros norte. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 25
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023764377 ).
Solicitud N° 2023-0003761.—Julio Cesar Rivera Madriz, cédula de identidad
N° 103530964, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense
para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, cédula jurídica
N° 3002144179, con domicilio en Hospital Nacional de Niños, Unidad de
Investigación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de laboratorio especializado en genética. Fecha: 02 de mayo de 2023.
Presentada el 25 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764378 ).
Solicitud N°
2023-0002883.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.N°123-2022.—Solicitud
N°430103.—( IN2023764498 ).
Solicitud N°
2023-0002884.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 16; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 430110.—(
IN2023764500 ).
Solicitud N°
2023-0003497.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con
domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SCHILD
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023764535 ).
Solicitud No. 2022-0005992.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Medco
Servicios Digitales, S.A., Cédula jurídica 3101855286 con domicilio en Santa
Ana, Torre Plaza Murano,
piso 7, oficina 77, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión
comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones,
difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio
electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el
ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales,
transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios
de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana,
Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023764544 ).
Solicitud N° 2023-0003365.—Christian Malavassi Razón, soltero, cédula de identidad 115260124,
en calidad de Apoderado General de centro de Terapia Frío Limitada, cédula
jurídica 3102809298 con domicilio en Rohrmoser, 75 mts., oeste de la casa de
Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023764546 ).
Solicitud N°
2023-0003219.—Andrea De Los Ángeles Lu
Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115450514, con domicilio en El Guarco,
El Tejar, Condominio Antigua Casa Castilla N° 16, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 40:
confección de prendas de vestir; en clase 42: servicios de diseñador de moda.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764556 ).
Solicitud N° 2023-0004140.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez,
abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de
Autos Grecia SRL, cédula jurídica 3-102-086986 con domicilio en Alajuela,
Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal / Costa Rica, 20301, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y alquiler de vehículos; Servicios para
organizar el transporte; Servicios de gestión, administración y
comercialización. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023764569 ).
Solicitud Nº
2023-0002825.—Bella Alexandra Vargas Pérez, cédula
jurídica 108140982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imágenes
Diagnosticas Veterinarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101513292, con
domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros al este de la Escuela
de Topografía de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración
de empresas; funciones de oficina.; en clase
44: servicios veterinarios; Imágenes Diagnosticas; Imagenología Reservas: un
rostro de un animal la mitad de su cara es de gato lado izquierdo, color gris y
su otra mitad lado derecho es de un perro color celeste agua. Abajo de dicha
figura dice IMÁGENES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS V&C. Fecha: 26 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023764596 ).
Solicitud N°
2023-0003621.—Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad N° 106750547, en
calidad de apoderado especial de Cecilia Flores Rueda, pasaporte: G33875654,
con domicilio en Calle Damas, Número 133, Interior 201, Colonia San Jose
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, República de los Estados
Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de transcripción; transcripción de comunicaciones; servicios de
transcripción de teleconferencias; en clase 38: servicios de grabación de
llamadas; servicios de grabación de teleconferencias; suministro de información
sobre telecomunicaciones; servicios de audio teleconferencias; servicios de
conferencias por red; servicios de mensajería instantánea; servicios de
teleconferencias; servicios de
conferencias por telepresencia; servicios de video teleconferencias; servicios
de conferencias web; servicios de mensajería web; servicios de comunicaciones,
a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, internet, redes de
servicios de información y redes de datos; en clase 41: servicios de
traducción; servicios de interpretación; interpretación del lenguaje de los
signos; interpretación lingüística; en clase 45: servicios jurídicos; servicios
de arbitraje, mediación y resolución de conflictos. Reservas: se hace reserva
de los colores que contempla el diseño-morado y blanco. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764599 ).
Solicitud N° 2023-0002985.—Melina Mongrut Flores, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801160766,
con domicilio en Curridabat, de la Iglesia Católica 175 metros al sur, casa a
mano derecha portones negros, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Bisutería. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023764622 ).
Solicitud N°
2023-0001974.—Giannina Loría Pereira, casada una
vez, cédula de identidad 111040956 con domicilio en Zapote, 500 m oeste de Casa
Presidencial Y 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y baño
(Grooming) a especies menores (perros, gatos, conejos y cobayas), dónde también
se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos
(snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares, casas y camas),
productos de aseo (jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de
dientes y oídos para mascotas). Ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente,
200m Norte y 15 m este de los Apts Llorente. Reservas: Reservar los colores
negro, blanco y rosado Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023764658 ).
Solicitud N°
2023-0003801.—Brillith Alpízar Carmona, casada una
vez, cédula de identidad N° 604050902, con domicilio en 250 oeste del parque
infantil Copa Buena, Agua Buena, 60805, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayaba taiwanesa. Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023764659 ).
Solicitud Nº
2023-0003840.—Stefania Quintero Yepes, casada una
vez, cédula de identidad 801400157, con domicilio en: Santa Ana, Brasil,
Residencial Vistas del Cañón, casa I05, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cre · ffles, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafetería.
Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023764667 ).
Solicitud Nº 2023-0003952.—Kondira Gordon Sandoval, soltera,
cédula de identidad 115110193, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial
Dalia casa Nº 65, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería y confitería y helados y pan y en clase 41: educación,
formación y servicios de entretenimiento. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023764675 ).
Solicitud N°
2023-0004053.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Katherine Priscila
Arana Sanabria, mayor, soltera, relacionista pública, cédula de identidad N° 114230243, con domicilio
en San José, Zapote, Montealegre, 300 metros sur de la entrada principal de la
Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
macetas de barro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023764683 ).
Solicitud Nº 2023-0003808.—Esteban Cervantes Salas, soltero,
cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de
Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones
monetarias. Reservas: del color azul. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764688
).
Solicitud N°
2023-0003875.—Javier Francisco Rojas Marín, casado
una vez, cédula de identidad 900600028 con domicilio en Playas del Coco, Calle
Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así
como hospedaje temporal. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023764693 ).
Solicitud N° 2023-0002934.—Roy Francisco Espinoza Quesada, cédula de
identidad 503450478, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones USA TEX
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853814 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad
Latina, cien metros al este y cincuenta metros al norte, contiguo a bodegas de
Novedades Guido Zamora, oficina color blanco, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 24; 25; 35
y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar; comprende principalmente
las telas y las fundas para uso doméstico, colchas y las fundas de almohada; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización, dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa y administración de negocios comerciales y trabajos
de oficina; en clase 39: Transporte en carretera; transporte con chófer,
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764696
).
Solicitud N°
2023-0002171.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Rebeca Umaña Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114450381, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio
Lourdes, Condominio Flor De Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: asesoría e intermediación en mercados de bienes raíces;
servicios de agencia inmobiliaria; servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios de corretaje.
Reservas: la titular hace expresa reserva de los colores azul marino,
anaranjado, rojo vino y terracota. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 9
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023764699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003370.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 110420557,
con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Pizzería Paulista, 275 metros
este, casa gris, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pollo y pescado, frutas, verduras
y hortalizas y legumbres preparados o en conserva, y congelados, confituras y
jaleas; en clase 30: barras y otras formas de chocolate, esculturas de
chocolate, bebidas a base de chocolate y cacao, cacao, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19
de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762607 ).
Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula
de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San
Pedro De Montes De Oca; Código Postal: 11501-2060, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o
cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias
satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el:
28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023764503 ).
Solicitud N°
2023-0002564.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, mayor, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de
la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: venta de servicios, bienes y mercancías generales
proporcionados por red informática mundial (por medio de canales digitales
tales como: la web (sitio web www.iforco.com, iforco.com), por aplicaciones de
mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes sociales, correo
electrónico), tienda en línea, recopilación de una variedad de mercancías,
bienes y servicios, que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos
productos en una tienda por departamentos desde
un sitio web de internet, por aplicaciones de mensajería instantánea para
teléfonos inteligentes, redes sociales, de mercancías bienes y servicios
generales, pedidos en línea computarizados que incluyen mercancías generales y
bienes de consumo generales, suministro de información comercial en línea a
través de la red informática mundial, difusión de publicidad a través de una
red de comunicaciones electrónicas en línea. ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas reservas: no fecha: 5 de mayo de 2023. presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023764540 ).
Solicitud Nº 2023-0003585.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Adm Do Brasil Ltda,
con domicilio en: Av. Nossa Senhora Dos Navegantes, 451 - Salas 905 - Código
Postal 29050 - 335, Enseada Do Sua, Vitória/Es, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: grasas comestibles; aceite de girasol para uso
alimentario; aceite de soja; aceite de maíz para alimentos, aceite de canola;
aceites para alimentos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764758 ).
Solicitud Nº 2023-0002020.—Evan Bjorck Jensen Gamboa, cédula de
identidad 110500310, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Diagnósticos
JYS S. A., cédula jurídica 3-101-659476, con domicilio en frente al Parqueo de
Las Piscinas del Palacio de Los Deportes, contiguo a la Clínica Santa FE, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de análisis médicos relacionados con laboratorios clínicos. Fecha: 4 de mayo
del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023764794 ).
Solicitud N°
2023-0003372.—Arturo José Rodríguez Rivas,
cédula de identidad N° 503850908, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo José Rodríguez Rivas,
soltero, cédula de identidad N° 503850908, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, Liberia, 50101, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y
alquileres de bienes inmuebles, ubicado en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023764807 ).
Solicitud N°
2023-0003799.—Kattia Virginia Barrientos Ureña,
cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderado especial de Jeff
David Escalante Beita, soltero, cédula de identidad N° 113400926, con domicilio
en Pérez Zeledón, cajón, Las Mercedes arriba, 150 metros al norte del Salón
Comunal, casa a mano izquierda color: amarilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios generales de ingeniería eléctrica
relacionado con la gestión de proyectos, control de calidad, supervisión de
obras eléctricas, estudios de calidad energética, consultoría técnica, análisis
forense de instalaciones y soporte técnico eléctrico. Reservas: No tiene
reservas Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023764812 ).
Solicitud Nº 2023-0003601.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de
Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing,
producción de programa de televenta, organización de ferias comerciales,
exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión
y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia;
en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos,
realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones
televisivos. Reservas: De los colores: rosado, morado y azul Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023764841 ).
Solicitud Nº 2023-0004100.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado
especial de Artesanos de La Luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros
norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso Oficina
once, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la artesanía y el arte; ubicado en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de La Cruz Roja de
Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer Piso Oficina Once. Reservas: No se
hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de
uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento
único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen.
Fecha: 09 de mayo del 2023. Presentada el 05 de mayo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023764842 ).
Solicitud N°
2023-0003604.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N°
105230361, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al
este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de: Producción de contenido
audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en la
provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200
metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: del
color: negro. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764843 ).
Solicitud N°
2023-0003606.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y
100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
la producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión
abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764847 ).
Solicitud Nº
2023-0003603.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc
Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N°
104940901, en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último
edificio, a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de
producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y
digital, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200
metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: de los
colores; morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023764851 ).
Solicitud Nº 2023-0003605.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo,
televisión abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la
rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros
al este, último edificio al lado derecho. Reservas: de los colores: rosado,
morado y azul. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023764852 ).
Solicitud N°
2023-0003599.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc
Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N°
104940901, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda
de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing y
promoción, producción de programas de televenta, organización de ferias
comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios; en clase 38:
telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, radiodifusión
y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; en clase 41: educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros,
reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: de los colores:
morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023764865 ).
Solicitud Nº
2023-0003600.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas
de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros,
reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Del color: negro
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023764866 ).
Solicitud Nº
2023-0003602.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de La Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, marketing ypromoción, producción
de programas de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con
fines comerciales o publicitarios.; en clase
38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos,
radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía, servicios de
teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Blanco y negro
Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764867 ).
Solicitud Nº
2023-0002861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’ Oreal con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de
la piel. Reservas: No hay Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764869 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster
Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).
Solicitud Nº
2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764896 ).
Solicitud Nº
2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería;
galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).
Solicitud Nº
2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP
S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo
piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y
productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas).
Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023764898 ).
Solicitud Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington
Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OSQ, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas comerciales e industriales para su
uso en exteriores con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y
lámparas eléctricas comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes
como su fuente luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes
[depósitos] y áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de
espacios de oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764900 ).
Solicitud Nº
2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite
370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos
cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado;
en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos,
estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8:
herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas
eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas
de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a
saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas
de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo
dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para
el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14:
joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para
cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos;
en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el
cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de
almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber,
turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para
dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023764901 ).
Solicitud N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
genéticos. Prioridad:
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902
).
Solicitud Nº
2023-0003583.—Maria Del
Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics,
INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).
Solicitud Nº 2023-0003584.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court,
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).
Solicitud No. 2023-0003483.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive,
Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de
café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano;
extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie;
máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de
alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas
eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para
gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas;
percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina
eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior;
teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén;
ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina;
Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras,
planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras
eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de
cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de
interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras;
sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras;
guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).
Solicitud Nº
2023-0003768.—Genzyme
Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de
almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay
Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764911 ).
Solicitud Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para
animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares
para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas
de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de
sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses,
correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay
Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino
Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023764914 ).
Solicitud Nº 2023-0003815.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu
Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines
para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para
animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales
domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de
fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023764915 ).
Solicitud N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte International GMBH, con
domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la
inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas;
mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos;
encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza,
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas;
especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas
y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).
Solicitud N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para
artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido
o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023764924 ).
Solicitud Nº
2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de
Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con
domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta
clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).
Solicitud Nº 2023-0002649.—José Antonio
Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del
Continente Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103,
piso 21 edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de
oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones
y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento
comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de
sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización
de consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).
Solicitud Nº 2023-0003404.—José Eduardo
Mejías Herra, casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en:
San Carlos, Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de
las bodegas de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial,
servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación
electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de
mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas
de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el
almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764964 ).
Solicitud Nº 2023-0004051.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de
Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica
3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del
puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).
Solicitud N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad
de apoderada especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de
Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de
medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de
consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos
de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales,
marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765035 ).
Solicitud
No. 2023-0003646.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en San José,
Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en
cualquier combinación de colores. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765050 ).
Solicitud N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción
de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765051 ).
Solicitud N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard,
Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir;
pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores
deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones;
camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés;
leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas
de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga;
fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería;
indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops
[ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo
sudadera; sudaderas; calcetines.
Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).
Solicitud Nº
2023-0002066.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial
de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old
Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del
2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).
Solicitud Nº
2022-0010538.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation
IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración
de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5:
desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023765060 ).
Solicitud
No. 2022-0010856.—Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo
premios para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).
Solicitud
Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio
en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos
refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores
químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en
clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de
protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).
Solicitud
Nº 2023-0003321.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de
operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y
sistematización de información en bases de datos informáticos; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a
través de sitios web; administración de programas
de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios
de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de
carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a
disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones
aéreas; organización de viajes y planes turísticos; servicios de reserva de
viajes de compañías aéreas; reserva de asientos para viajes por vía aérea;
transporte de animales; transporte de comidas; transporte de equipaje de
pasajeros; transportes nacionales e internacionales; transportes aeronáuticos y;
transporte de pasajeros y productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023.
Presentada el 14 de abril de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023765068 ).
Solicitud
No. 2022-0007844.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V.
con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen
Netherlands, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para
embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte
comercial, cajas, barriles, cubas, tambores,
barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico;
accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de
plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras
no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se
adhieren a los recipientes, todos ellos fabricados con productos, materiales y
recursos sostenibles, reciclados y reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023765070 ).
Solicitud Nº
2022-0010260.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad
de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad
106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932,
con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste,
y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la
Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano
izquierda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización
de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias
limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje;
reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación;
formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o
educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música.
los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado
en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de
la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda
a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado
derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de
café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color
café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color
morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee
“DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo
de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su
contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).
Solicitud N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina
González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N°
114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio
Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).
Solicitud N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada
una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de
Uniserse Correduría
de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al
costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se
reserva los colores: azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones
CORREDURÍA DE SEGUROS. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765080 ).
Solicitud N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la
marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera
(50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos
con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga,
tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad y promoción de ventas de productos
y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de venta minorista
en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea en relación con
juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya,
Registradora.—( IN2023765089 ).
Solicitud N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691,
en calidad de apoderado especial de Sharon López
Montiel, soltera, cédula de identidad 504340485 con domicilio en Nicoya,
Nosara, frente al Colegio Bocas de Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de
vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño, ropa de
playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023765092 ).
Solicitud N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de
identidad 109830435, en calidad de apoderado especial
de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón
Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales.
;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal,
especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765121 ).
Solicitud
Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con
domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios tienda
minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y componentes
para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda minorista en
línea de aparatos para la grabación,
transmisión y reproducción de sonido; agencias de importación y exportación;
servicios de atención al cliente, a saber, responder a las consultas de
clientes por cuenta de terceros en el ámbito del equipo de audio; gestión del
servicio de atención al cliente por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).
Solicitud N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con
domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colima, frente a
la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y radiología.
Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colina,
frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023765126 ).
Solicitud
Nº 2023-0003857.—Iván
Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad
116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora,
sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes
sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones
públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de
productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y
compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023765152 ).
Solicitud N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa
N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2
de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154
).
Solicitud Nº 2022-0011353.—Jorge
Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de
Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula
jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este
del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas
público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud,
educación y desarrollo local, así como actividades de investigación,
capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo
de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de calidad y costo
eficiente. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa esquinera con
hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).
Solicitud N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad
111580843 con domicilio en San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de
Ecuador 125 metros sur, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y
tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas
a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y
productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de
la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).
Solicitud N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con
domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).
Solicitud Nº 2023-0004150.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited
con domicilio en 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18
PBX, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas usadas en
agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos para eliminar la
maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); preparaciones antipatógenas
para proteger las plantas.; en clase 5: Productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 8
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023765198 ).
Solicitud N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con
domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa
25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).
Solicitud N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de
Callitsi Sociedad Anónima,
con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina
1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIPET, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de
abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765221 ).
Solicitud N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con
domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709,
Panamá, solicita la inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765231 ).
Solicitud N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con
domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José,
Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).
Solicitud N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en
Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el:
18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023765261 ).
Solicitud Nº 2023-0000198.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en: Messeallee 11,
45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así
como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión,
estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura;
emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes
como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como
productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto;
plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la
fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable;
composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos
químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes;
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la
conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase
01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión
de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para
usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos
industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico;
alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua
desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas;
inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos
químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos
[excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso
industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de
polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes,
líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos,
espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua;
adsorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas;
preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones
bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la
fabricación de productos cosméticos; fluidos
caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites
refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales;
preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes;
preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica;
preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas;
preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación;
en clase 2: agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes
alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para
metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3:
preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación;
soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir;
preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites
etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío;
perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones
de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites
industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles;
fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes;
sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para microorganismos,
bacterias; productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias;
desodorizantes, excepto para uso personal; desodorizantes para uso médico;
complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas; en clase 35:
servicios de venta en línea relativos a productos químicos para fines
industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos,
para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular
rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, emulsionantes como
productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos
químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para
fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos sin
transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales
industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias
curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros,
agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la
clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos
para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumógenos
como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes para
pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas,
limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial,
soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir,
preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos,
aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar,
composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales
[productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias
curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros,
agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase
01], productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con
exclusión de pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos
para uso industrial, acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
v gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua,
espumantes como productos químicos para fines
industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, disolventes
para pinturas, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal,
colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para
blanquear, detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación,
soluciones abrasivas, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar,
preparaciones para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales,
grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y
controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de
la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al
por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza,
sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39:
Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos
y caucho a cambio de una tarifa; llenado de productos químicos para terceros;
en clase 40: reciclaie de materiales de explotación, residuos de producción o
desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones;
Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de
explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular
también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en
materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios
anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento,
la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación,
materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza,
comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de
materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para
el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el
tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel,
especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos
anteriores especialmente mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de
consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los
servicios anteriores a título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo
físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de
materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría técnica
en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2
de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).
Solicitud N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con
domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines
industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos;
Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción;
Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos
químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en
bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de
productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras;
Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos
para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores
químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la
consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores
comprendidos en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes
[creador de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la
impregnación de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en
la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos
impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces;
Detergentes para procesos de fabricación; Almidón para usos industriales;
Decapantes cáusticos para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido
fórmico; Ácido cítrico; Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes
industriales; Aldehído fórmico para usos químicos; Agua desmineralizada;
Fluidos para circuitos hidráulicos; Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice,
en particular como desecantes; Disolventes para pinturas; Inhibidores de
parafina; Clarificadores de agua; Espumógenos como productos químicos para usos
industriales; Desincrustantes; Agentes aglutinantes químicos [excepto los de
uso doméstico o de papelería]; Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes
para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos,
resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos
acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios,
líquidos repelentes de la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para
fosfatar superficies metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso
médico y veterinario; Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y
veterinario; Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; Preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; Materias primas químicas para la fabricación de productos
cosméticos; Fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto
aceites refrigerantes]; Agentes químicos de limpieza para uso en procesos
industriales; Preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación;
Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para uso en la industria
metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de aceites de
superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica
y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para pinturas,
imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes;
pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados
antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de
metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la
ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes,
excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar;
Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para
desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores
de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de
metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no
medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales;
Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes
[preparaciones de limpieza].; en clase 4:
Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles;
Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones
médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico;
Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para
microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal;
Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales;
Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a
Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción,
Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores
como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos
químicos para fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos
sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales
industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes],
Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas
pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para
usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos para uso
industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido clorhídrico,
Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes,
Aglutinantes para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para
pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar
la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso
industrial, Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para
pulir, Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites
etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones
para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para
fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para
combustibles; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por
menor relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos,
fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en
particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción,
Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores
como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos
químicos para fines industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos
sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales
industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes],
Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la
clase 01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con
exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación,
Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos
para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido
clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes,
Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos
para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para
lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso en
operaciones de fabricación, Soluciones abrasivas, Preparaciones para pulir,
Preparaciones para desengrasar, Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites
etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones
para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para
fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para
combustibles; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y
forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y
reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y
transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa;
Llenado de productos químicos para terceros.; en clase 40: Reciclaje de
materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular
también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en
materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción
e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales
residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de
las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas
residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso];
Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el
procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de
explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la
limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento
químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de
lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de
aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del
papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos
anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de
consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los
servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de
desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de
materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica
en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765263
).
Solicitud
Nº 2023-0003813.—Pedeo
Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad
305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 28 de abril del 2023.
Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).
Solicitud No. 2023-0004033.—Federico
Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial
de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago,
exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace reserva
de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores utilizados;
así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del diseño, por
formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).
Solicitud N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con
domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California
90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNASTY,
como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar);
en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú
en rodajas en conserva, castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua
en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva; fruta en conserva: leche de
coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite
de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz,
arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber,
té oolong, té verde, té genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos,
mostaza, mayonesa, envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll,
piel de gyoza: fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas
alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa
gvoza, salsa de chile. salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana:
caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).
Solicitud Nº 2022-0003216.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III,
94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias
de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023765268 ).
Solicitud Nº 2023-0002442.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad
de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765269 ).
Solicitud N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave.
Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023765270 ).
Solicitud N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington,
DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY
STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el:
20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023765271 ).
Solicitud No. 2023-0003679.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en
calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros
este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX
como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materiales
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023765279 ).
Solicitud N°
2023-0004230.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160,
en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).
Solicitud Nº
2023-0004231.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160,
en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de La
Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023765308 ).
Solicitud
Nº 2023-0003316.—LUIS
Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito
San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y
servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías;
embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).
Solicitud
Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad
de Apoderado Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101496500, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Centro
Comercial El Cruce, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).
Solicitud
Nº 2023-0000095.—Enny
Pereira Brenes, casado una
vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Y
C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica 3102854419, con domicilio en:
distrito Oriental costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos casa
mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo.
Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).
Cambio de Nombre N°
154860
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Inovasol Materiales de América S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cemix
S. A. de C.V. por el de Inovasol Materiales de América S. A. de C.V.,
presentada el día 09 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154860.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004676 Registro N°
89775 ADEBLOK en clase(s) 19 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765061 ).
Cambio de Nombre Nº 156857
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Acco Mexicana S. A. de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Goba Internacional S. A. de C.V.,
por el de Acco Mexicana S. A. de C.V., presentada el 1° de marzo del 2023, bajo
expediente N° 156857. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0005066 Registro N° 249854 BARRILITO 1792 en
clase(s) 8, 9, 16, 20 Marca Mixto, 2015-0005067 Registro N° 248192 BARRILITO
en clase(s) 8, 9, 16, 20 Marca Denominativa, 1993-0006442 Registro N°
86747 BARRILITO en clase(s) 8 Marca Mixto y 2013-0007890 Registro N°
237729 ACME LAMUSA en clase(s) 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2023765244 ).
Cambio de Nombre Nº 153526
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0006758 Registro Nº 259043 EQLIZAR en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765343 ).
Cambio de Nombre N° 153537
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-
0001159 Registro N° 273068 ERVEBO en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765401 ).
Cambio de Nombre No. 153551
Que Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-
0003136 Registro N° 162579 JANUMET en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023765417 ).
Cambio de Nombre N° 153550
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-
0002842 Registro N° 157622 JANUVIA en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765419 ).
Cambio de Nombre N°
153535
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153535. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008944 Registro N°
148159 GARDASIL en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765430 ).
Cambio de Nombre N° 157186
Que Harry Zurcher
Blen apoderado especial de Grupo General Cable Sistemas S. L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo General Cable
Sistemas S. A. por el de Grupo General Cable Sistemas S. L., presentada el día
13 de marzo del 2023 bajo expediente 157186. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0004955. Registro N° 225090 Exzhellent, en clase(s) 9.
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765457).
Cambio de Nombre Nº 153534
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010973
Registro Nº 271123 GLATRUJAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023765466 ).
Cambio de Nombre N° 153536
Que Montserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153536. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006755
Registro N° 259045 GLEONCE en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765474 ).
Cambio de Nombre N° 153533
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153533. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006137
Registro N° 267775. GLUTUVIA en clase(s) 5. Marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023765477 ).
Cambio de Nombre N°
153531
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153531. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007911 Registro N°
107565 INVANZ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765478
).
Cambio de Nombre Nº 153504
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005339
Registro Nº 131252 INVANZ en
clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765479 ).
Cambio de Nombre N° 153532
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-
0008194 Registro No. 166436 ISENTRESS en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023765481 ).
Cambio de Nombre N° 153549
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp &
Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153549. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0009262 Registro No. 234881 KEYTRUDA
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023765484 ).
Cambio de Nombre N°
153515
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153515. El nuevo nombre afecta a las siguientes. Marcas:
2014-0006380, Registro N° 240662. KEYTRUDA
en clase 5. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023765489 ).
Cambio de Nombre Nº 153547
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153547. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003307
Registro Nº 298948 LAGEVRIO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023765492 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-697.—Ref: 35/2023/1728.—Carlos Luis de Jesús Vargas
Rivera, cédula de identidad 501421256, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Mata de
Caña, del Gimnasio Comunal tres kilómetros al este, finca a mano izquierda, con
portillo de madera y alambre. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023764942 ).
Solicitud Nº
2023-834.—Ref.: 35/2023/1685.—Roberto Sibaja
Villegas, cédula de identidad 503670760, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, del Gimnasio
Comunal 3 kilómetros al este, finca a mano izquierda con un alerón de madera y
tubo. Presentada el 19 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-834. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023764944 ).
Solicitud N°
2023-810.—Ref.: 35/2023/1645.—Minor Antonio Sirias
Fernández, cédula de identidad N° 5-0344-0284, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio
Parcelas de Quebrada Azul, setenta y cinco metros sur de los estanques de agua,
casa color blanca. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N°
2023-810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023764949 ).
Solicitud Nº
2023-879.—Ref: 35/2023/1780.—Estelita Benavides
Carranza, cédula de identidad 503610049, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Puntarenas, Osa, Palmar Norte, 2 kilómetros oeste de la Escuela Jalaca.
Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-879. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023764966 ).
Solicitud Nº
2023-882.—Ref: 35/2023/1782.—Adrián Carvajal
Gonzalez, cédula de identidad 207820925, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
San Juan, 1 kilometro norte de la Escuela. Presentada el 24 de abril del 2023.
Según el expediente Nº 2023-882. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2023764967 ).
Solicitud N° 2023-931.—Ref: 35/2023/1863.—Luis Ángel Baltodano
Villegas, cédula de identidad N° 502210801, solicita la inscripcion de: 63A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Nicoya, 100 mts
norte de la Escuela Gamilotal. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el
expediente N° 2023-931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023764968 ).
Solicitud Nº
2023-970.—Ref.: 35/2023/1945.—Sergio Emannuel Reyes
Reyes, cédula de identidad 503240034, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 150
metros al norte del puente sobre el Rio Niño contiguo al Aya casa blanca a mano
derecha. Presentada el 05 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-970. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2023765039
).
Solicitud No.
2023-789.—Ref: 35/2023/1858.—Carlos Luis Badilla
Quirós, cédula de identidad 104540078, solicita la inscripción de:
1
L 4
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo Río Jiménez, parcela
veintiséis, escuela línea Vieja Pueblo Colorado, San Gerardo 200 mtrs sur 500
este. Presentada el 13 de Abril del 2023 Según el expediente N° 2023-789. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023765027 ).
Solicitud N° 2023-939.—Ref: 35/2023/1896.—José Luis Navas Rivera, cédula de identidad N°
603180324, solicita la inscripción de:
N
C
7 4
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande,
Paso Real, sobre carretera Interamericana, 1.3 kilómetros al norte del cruce de
Paso Real, sobre carretera Interamericana. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según
el expediente N° 2023-939. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023765069 ).
Solicitud Nº
2023-949.—Ref: 35/2023/1940.—Mauricio Torres Rojas,
cédula de identidad 111770947, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de ETG Constructora y Consultora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101693535, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Los Jaules, de la última para
buses Cascajal, 1km al norte hacia Montserrat, finca a mano izquierda con
portón de malla. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente Nº
2023-949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023765119 ).
Solicitud N° 2023-845.—Ref.: 35/2023/1709.—Fulvio Rufino Del Carmen Alvarado Salas, cédula de identidad N° 601720040,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, del puente
principal de Carmona, 500 metros sureste,
contiguo a Finca la Carranza. Presentada el 19 de abril del 2023, según el
expediente N°
2023-845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023765316 ).
Solicitud N° 2023-650.—Ref: 35/2023/1539.—Maylen Vargas Casorla, cédula
de identidad N° 1-0711-0361, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Comunidad de Las Delicias,
trescientos metros al norte de la escuela. Presentada el 20 de marzo del 2023.
Según el expediente N° 2023-650. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023765353 ).
Solicitud N°
2023-850.—Ref: 35/2023/1740.—Marco Tulio Jiménez
García, cédula de identidad N° 501280713, solicita la inscripción de: T6L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Gamalotal un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 20 de abril del 2023.
Según el expediente N° 2023-850. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023765394 ).
Solicitud N°
2023-787.—Ref: 35/2023/1842.—Ladislao Martin López
Matarrita, cédula de identidad 501870359, solicita la inscripción de:
2
M L
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, barrio cementerio,
del cementerio quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este.
Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-787. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023765397 ).
Solicitud Nº 2023-914.—Ref: 35/2023/1796.—María Anita de Jesús Tenorio Álvarez,
cédula de identidad 601150870, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan,
trescientos metros sur del Templo Católico. Presentada
el 27 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-914. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023765445 ).
Solicitud Nº
2023-923.—Ref.: 35/2023/1847.—Minor Isaac Fuentes
Chavarría, cédula de identidad N° 109600298, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San
José, Mora, Ciudad Colón, Quebrada Honda, del Puente 300 metros al este
propiedad ubicada a mano izquierda. Presentada el 28 de abril del 2023. Según
el expediente Nº 2023-923. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023765533 ).
Solicitud Nº 2023-966.—Ref: 35/2023/1886.—José Alberto Esquivel Chaves, cédula de identidad 501870803, en calidad de Apoderado
generalísimo de F.A.E.A.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396650, solicita la
inscripción de:
8
N
8
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Rancho Quemado, un
kilómetro al norte de La Escuela. Presentada
el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-966. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023765725 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de
Tecnólogos en Hemodinamia y Afines, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defensa y desarrollo en todos los ámbitos del quehacer profesional y humano del
gremio de tecnólogos en ciencias de la salud. Cubrir al tecnólogo en
hemodinamia y disciplinas afines como lo son electrofisiología y
electrocardiografía. Cuyo representante, será el presidente: Shirley Vanessa
Aragón Cambronero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
190291.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023764912 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697178, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sabana
Bonita de Esparza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 236089.—Registro Nacional, 05 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765017 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Generaleña Pro Vida Y Bienestar Animal, con domicilio en la
provincia de: San José-Perez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Servir A la sociedad de la Región de Pérez
Zeledón y de la zona sur en la promoción y prevención del cuido animal en
general. Promover el servicio y asistencia Técnica y educativa entre la
comunidad para conocimientos sobre el maltrato animal en general. Organizar
talleres y seminarios para el desarrollo de la comunidad y para la conservación
del medio ambiente y la fauna de la zona, incentivar cursos técnicos y
prácticos en campos y escuelas, realizar castración de perros... Cuyo
representante, será el presidente: Milena Patricia Elizondo Segura, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 301299.—Registro Nacional, 12 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765096 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-553266, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
315274.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023765240 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
ACM Moto Sports, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por
la promoción difusión y masificación, organización, administración del deporte
del motociclismo, específicamente la
motovelocidad, supermoto, aceleración, minigp, minimotard, quadmotord en todas
sus categorías, modalidades y género. fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados,
dirigentes, entrenadores y
deportistas del motociclismo en las modalidades indicadas. Cuyo representante
será el presidente: Juan Carlos Vega Fonseca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 280699.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765273 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Inclusiva DYAM Guácimo,
con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: establecer programas de extención recreativa dirigidos a la comunidad,
empresas privadas e instituciones de beneficiencia que así lo requieran. Cuyo representante, será
el presidente: César Octavio Sánchez
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 280695.—Registro Nacional, 11 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765275 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de TSA Diglo
Wak, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de
Acueducto y o Alcantarillados de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. obtener la participación
efectiva de la comunidad en la construcción operación, mantenimiento, y
desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Reyes
Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 220089.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023765414 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-812426, denominación: Asociación Iglesia Bíblica
Emanuel de Liberia Aibel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 313750.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023765468 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-439421, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Jubilados. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 294194.—Registro Nacional, 03 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023765476 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Gasherbrum Bio Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DEL GLP-1
HETEROCÍCLICOS. Esta divulgación se refiere a agonistas del GLP-1 de
Fórmula I: que incluye sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de estos y
composiciones farmacéuticas que los incluyen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14,
C07D 413/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meng, Qinghua (CN);
Lin, Xichen (CN); Lei, Hui (CN); Zhang, Haizhen (CN) y Jennings, Andrew (US).
Prioridad: N° PCT/CN2020/107437 del 06/08/2020 (CN) y N° PCT/CN2021/073958 del
27/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/028572. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000066, y fue presentada a las 07:32:18 del 3
de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023764584 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT
denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y
MITOCONDRIALES.
La presente descripción se dirige a análogos de adenina, métodos para
fabricar los análogos de adenina y métodos para el tratamiento de trastornos
relacionados con la actividad de cinasa PINK1 que incluyen, de forma no
taxativa, enfermedades neurodegenerativas,
enfermedades mitocondriales, fibrosis
y/o cardiomiopatías con el uso de estos análogos. Este resumen pretende ser una
herramienta de lectura rápida para los fines de búsqueda en la técnica
particular y no pretende limitar la
presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353,
A61K 31/519, A61P 25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D 401/14 y C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas (US); Ditsworth, Dara
(US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA); Chin, Randall, Marcelo
(US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA); Dansereau, Julien (CA) y
Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del
21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage
Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:
ACCESORIO DE
CODO. El diseño ornamental para un accesorio de
codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración
abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y
Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las
14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para
operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina
de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video,
grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios
de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP).
Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023- 0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023765499 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT
denominada
ANTICUERPOS
ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen
anticuerpos monoclonales anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de
estos. Además, se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos,
composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los
anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir afecciones, tales
como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar
(US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry
(US); Van Kolen, Kristof (BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee
(US). Prioridad: N° 63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del
18/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/205359. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las 13:24:36
del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023765500 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial
de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA) ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL
TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La presente invención se refiere a
los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el tratamiento de la enfermedad
celíaca. La presente invención proporciona anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han
sido modificados. Los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una
actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente, una
actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido
irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos
inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko
(JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y
fue presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La
presente descripción hace referencia, en líneas
generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se
unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo,
CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas
y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el
riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric
(US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson,
Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y
fue presentada a las 14:18:29 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502
).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño
Industrial denominada
ACCESORIO EN
FORMA DE T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US);
Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del
22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).
EL(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado
ACCESORIO EN
FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio
en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en
configuración cerrada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y
Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las
14:20:20 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial
denominado
Accesorio de
Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo
con novedosas características de forma y
ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
spires, Greg (US); IVES, George (US); kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US).
Prioridad: N° 29/847,298 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000020, y fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de
Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional
2019-0485). La presente descripción hace
referencia, en líneas generales, a
composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos,
humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno
o más epítopos de una proteína CD33, por
ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales
mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir,
reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo
(US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US); Pejchal,
Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017
(US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170,
y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023765508 ).
Inscripción N°. 4398
Ref:
30/2023/3754.—Por resolución de las 12:39 horas del 20 de abril de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) Tubería Multicapa a favor de la compañía
Tekni-Plex, INC., cuyos inventores son: BOURGEOIS, Philip (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4398 y estará vigente hasta el 2 de julio de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M
39/08, B32B 1/08, B32B 27/30 y B32B 27/40. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023765423 ).
Inscripción N°. 1134
Ref:
30/2023/3261.—Por resolución de las 12:16 horas del 30 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a)
MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor, Co., Ltd., cuyos
inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Gharai, Debidutt (IN). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1134 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de marzo
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023765459 ).
Inscripción N° 1135
Ref: 30/2023/3287.—Por resolución de las 09:50 horas del 31 de marzo de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTO PARA USO
HIGIÉNICO a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag,
cuyos inventores son: Dalin, María (SE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1135 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 02-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023765460 ).
Inscripción N° 1132
Ref: 30/2023/3142.—Por resolución de las 08:46 horas
del 27 de marzo de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE a favor de la
compañía Essity Hygiene & Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn,
Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1132 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023765461 ).
Inscripción N° 1144
Ref.:
30/2023/3647.—Por resolución de las 14:53 horas del 18 de abril de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO
A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE, a favor de la compañía Essity
Hygiene & Health Aktiebolag. Cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR)
y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción
1144 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023765462 ).
Inscripción N°. 1147
Ref: 30/2023/3799.—Por resolución de las 10:04 horas del 21 de abril de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Unidad aritmética y
controladora a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc.,
cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1147 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 21-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2023765496 ).
Inscripción N° 1140
Ref:
30/2023/3552.—Por resolución de las 08:46 horas del 17 de abril de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc,
cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1140 y estará vigente hasta el 17 de abril de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023765497 ).
Inscripción N° 4401
Ref: 30/2023/4042.—Por resolución de las 08:53 horas del 27 de abril de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS NO DIRIGIDOS
a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Wall,
Mark (US); Chi, Ellen (US); Hunter, Michael, J. (US); Macielag, Mark (US);
Zhang, Rui (US); Patch, Raymond, J. (US); Case, Martin, A. (US); Rangwala,
Shamina, M. (US); Leonard, James, N. (US); Camacho, Raul, C. (US); D’aquino,
Katharine, E. (US); Edwards, Wilson (US); Zhang, Yue-Mei (US); Swanson, Ronald
V. (US) y Jian, Wenying (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4401 y
estará vigente hasta el 26 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/47 y C07K
16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2023765513 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Cristina María
Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la Obra Artistico,
Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA VASOLLENO-
CLASICO VOL. II., que se describe: conjunto de ilustraciones originales.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11577.—Curridabat, 28 de Abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764886 ).
Cristina María
Gomar Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad
114170135, solicita la inscripción de la Obra Artístico,
Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titula VASOTERAPIA- VASOLLENO Sexualidad, que se describe: conjunto de ilustraciones originales.
Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11576.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho
de Autor y Derechos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764887 ).
Cristina María Gomar
Padilla, mayor, soltera, cédula de
identidad 114170135, solicita la inscripción de en la Libro Registro Pinturas, Dibujos,
Fotografías y Diseños, Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se
titula VASOTERAPIA - VASOLLENO Historias de amor, que se describe: conjunto de ilustraciones originales. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11575.—Curridabat, 28 de abril de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023764888 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL
JOHANNA PARRA GAMBOA, con cédula de identidad N° 111130669, carné N°
27261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Unidad Legal Notarial. Proceso N°
178039.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2023772636 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILBERT DIAZ VASQUEZ,
con cédula de identidad N° 5-0195-0021, carné N° 26988. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, doce de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 177073.—1 vez.—( IN2023772725 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de GRETHEL MORA CHACON, con cédula de identidad número 107050753,
carné número 27011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado. ABOGADA-. EXPEDIENTE # 177072.—1 vez.—(
IN2023772727 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0434-2023.—Exp 24243.—María De Los Ángeles Porras
Marin solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada quebrada,
efectuando la captación en finca de Luis Porras Villalta en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.718 / 564.825 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023767582 ).
ED-0023-2023.—Exp. N° 23901.—Damaris Méndez Rojas, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602,
hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa
Amarilis Méndez Rojas, en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023768443 ).
ED-0436-2023.—Exp. 24244.—Eugenio González Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.25
litros por segundo de la quebrada Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Henry Mora Campos en
Barbacoas, Puriscal, San José,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 206.169 / 497.074 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023769287 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2023.—Exp. N° 14311.—Ana Lía Corrales Vargas y Ana Yajaira
Pérez Corrales, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Predio Municipal, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 128.810 / 583.089, hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023770141
).
ED-0449-2023.—Exp.
24250.—José Reinaldo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Tatiscu,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.751 / 549.456 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023770206 ).
ED-0416-2023.—Exp
24221.—Hava Shel Tikva S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira
C.J S. A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
144.191 / 546.935 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023770213 ).
ED-0425-2023.—Exp. 24230.—Vista Los Indios Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Finca El Capitán en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 156.388 / 570.637 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770215 ).
ED-UHSAN-0025-2023.—Exp. 14250.—Iliana, Eduarte Garita,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de El Mismo en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 243.898 / 492.591 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770244 ).
ED-0441-2023.—Exp. 24241.—Samuel James, Isaacson,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin
Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
135.690 / 559.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023770256 ).
ED-0235-2023.—Exp. N° 3198.—Vilma Yokonda Duarte
Vásquez y Jorge Gerardo Camacho Chavarría solicita concesión de: 0.13 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y lavado de instalaciones.
Coordenadas 256.400 / 446.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023770294 ).
ED-0454-2023.—Exp 24260P.—Mundo Verde Playa Hermosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del pozo HE-105,
efectuando la captación
en finca de en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, turístico. Coordenadas 175.864 / 471.871 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770435 ).
ED-0440-2023.—Exp. 24238.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Yai Electrónico Ltda en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.650 / 563.594 hoja
Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023770461 ).
ED-0453-2023.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.733 / 566.033, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023770464 ).
ED-UHSAN-0024-2023.—Exp. N° 3104.—Wilber Gerardo Lobo Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas: 242.598 /
496.619, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023770471 ).
ED-0451-2023.—Exp. N° 24256.—Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Betonia Sociedad Anónima, en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.239 / 493.879,
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023770474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0017-2023.—Exp 16876P.—Weisuko Inversiones
S.A, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VE-162 en finca de su propiedad en San Pablo
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
218.528 / 407.222 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023772363 ).
ED-0464-2023.—Exp. 24271.—Mario Alberto Monge Chacón,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Cecilia,
efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Castro en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano. Coordenadas 219.896 / 563.775 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 /
472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).
ED-0443-2023.—Exp.
7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita concesión de: 1.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1610 en
finca de su propiedad En Zapote (San José), San José, San José, para uso
turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).
ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad
De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).
ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros
por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca
de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
52154-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de
marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo
Duarte Briceño, cédula de identidad número 5-0205-0111, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 11 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023765079 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En resolución N°
4396-2014, dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso
N° 39768-2014, incoado por Esther Devora Martínez Suárez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Débora Jasbleidy González Martínez, que el
nombre de la madre es Esther Dévora.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2023765303 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Concepción de María
Carballo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801690005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2610-2023.—San José, al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023764623 ).
Yamileth Valle Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155803345227, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2649-2023.—San José al ser las 10:10 horas del 11 de mayo
de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023764649 ).
Mario José Gómez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
155822331900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. 2643-2023.—San José al ser las nueve horas con doce minuto del 11 de
mayo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—(
IN2023764681 ).
María Consuelo Correa Gómez, colombiana, cédula de residencia
117000044317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: EXP 2566-2023.—San José, al ser las 11:07 del 8 de mayo del
2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2023764726 ).
Katia Katelin Méndez
Rivera, hondureña, cédula de
residencia 134000198700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar una vez. Expediente N° 2667-2023.—San José al ser las 2:44 del 11 de
mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023764853 ).
José Reynaldo Acevedo
Cáceres, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155801937620, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2526-2023.—San José, al ser las 14:42
del 4 de mayo de 2023.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023764990 ).
María Luisa Pavón Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808345730,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2680-2023.—San José,
al ser las 10:48 del 12 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023764998 ).
Camilo Enrique Torres Suarez, colombiano, cédula de residencia 117000990601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1936-2023.—San
José,
al ser las 1:06 del 5 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023765028 ).
Miurel Lorena
Barrios Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821526631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2688-2023.—Alajuela, al
ser las 11:28 del 12 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023765085 ).
Daniela Carolina Maduro Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia
DI186200239721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2690-2023.—San José, al
ser las 14:00 del 12 de mayo del 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023765234 ).
Javier Cortez
Pozo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811082109, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2697-2023.—San José, al
ser las 7:53 del 15 de mayo de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023765285 ).
Hipólita Valdez Isaguirrez, nicaragüense, cédula de residencia
155811483529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2640-2023.—San José al ser las 8:05 del 15 de mayo de 2023.—Jorge
Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023765286 ).
Willcar Jesús González Páez, venezolano, cédula de residencia
186201168900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2703- 2023.—Alajuela al ser las 09:43 horas del 15 de mayo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023765325 ).
Ivania del Carmen Rocha Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803685009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2572-2023.—San Jose al ser las
12:58 del 09 de mayo de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023765362 ).
Tania Patricia
Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826332905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2146-2023.—San José al ser las 12:25 del
15 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos , Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023765405 ).
Yoselin Lira
Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155825872523,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2674-2023.—San
José al ser las 08:33 horas del 12 de mayo de 2023.—Lic. Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023765410 ).
Diana Isabel Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia
155826074400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 2698-2023.—San José al ser las 8:10 del 15 de mayo de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023765488 ).
Andrea Alexandra
Marquina Manzo, venezolana, cédula de residencia 186201473314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2521-2023..—San José
al ser las 7:29 del 16 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara , Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023765596 ).
Miriam Castillo
Bado, nicaragüense, cédula de residencia 155806696514,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2726-2023.—San
José al ser las 8:04 horas del 16 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023766583 ).
María del Pilar Sánchez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
155826814331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2554-2023.—San José, al ser las 8:57 horas del 16 de mayo
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023767362 ).
Johnny Javier Salazar
León, nicaragüense, cédula de
residencia: 155812257334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2727-2023.—Cartago, al
ser las 8:00 del 16 de mayo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023767480 ).
Actualización de la información en el
Registro
Electrónico Oficial de Proveedores
y Subcontratistas
La Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio
de Hacienda, le recuerda a todos los proveedores y subcontratistas inscritos en
el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, lo siguiente:
1°—El deber de mantener actualizada la
información que aportaron al momento de realizar la inscripción en el referido
registro.
2°—En caso de estar interesados en participar de los procesos de
contratación tramitados con posterioridad al 1 de diciembre de 2022, el deber
de actualizar el registro en cumplimiento con lo establecido en los artículos
29 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y los artículos
32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante
RLGCP).
3°—Para actualizar la información consignada en el Registro Electrónico
Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberán iniciar sesión en el sistema
e ingresar al enlace “MI SICOP”, posteriormente acceder a la sección “Gestión
de Información del proveedor”, dando “clic” a la pestaña “Consulta/Modif. de
Info de Proveedor”, incorporando, por una única vez, la declaración jurada a la
que hace referencia el artículo 29 de la LGCP y el 32 del RLGCP, manifestando
que la información correspondiente a los beneficiarios finales, consta en el
formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas, según el
enlace indicado anteriormente. Se solicita que en la declaración jurada no se rinda la información de los
beneficiarios finales a fin de guardar la confidencial de dicha información.
4°—El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, establece
que en aquellos casos en los que no se hayan generado variaciones en la
información consignada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y
Subcontratistas y hayan transcurrido veinticuatro meses desde que la misma fue
suministrada, deberá igualmente ser actualizada, tanto por el proveedor como
por el subcontratista, incluyendo nuevamente los documentos vigentes a esa
fecha.
5°—De generarse variaciones en los términos consignados en las declaraciones
juradas, deberán rendir oportunamente una nueva, misma que deberá constar en el
SICOP, atendiendo lo indicado en el punto tres del presente aviso, respecto a
la información de los beneficiarios finales.
Yesenia Ledezma
Rodríguez, Directora de la Dirección de Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600072831.—Solicitud N° 430848.—( IN2023765311 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-000050-AJ.—Contratación N° 2020CD-0001170016700101
“Adquisición de artículos ferreteros por demanda”.—Contratista: José Mayler
Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N°
002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales
de RECOPE S. A., al ser las diez horas diecisiete minutos del doce de
mayo del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor José Mayler
Velásquez Potoy. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara
la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del
contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad número
0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de
acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255
de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos
en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5
de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano
Director, dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este
procedimiento
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022
emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios
0004 al 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en
el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y
Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el
Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del
contrato, el señor José Mayler Velásquez Potoy. incurrió en atrasos en
los tiempos de entrega del objeto contractual.
B) Que
mediante el mismo oficio CBS-DDA-0162-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio
0006 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la
suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos
ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en
incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que
mediante oficio-GAF-1176-2022 de fecha 07 de octubre del 2022, visible a
folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente
Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista José
Mayler Velásquez Potoy.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el
numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte.
Precisamente la Sala Constitucional
ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para
poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima
irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias
normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos
públicos.
F) Este
procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos,
que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo
incumplimiento por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy, y
poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente
de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista
José Mayler Veláquez
Potoy, los siguientes
hechos:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la
modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el
expediente número 2020CD-000117-0016700101.
(Ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel)
Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de
agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario
de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación
2020CD-000117-0016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (Ver
expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de
Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del
adjudicatario)
Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022,
la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y
Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y
Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de
pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6,
estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01
de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre
del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de
setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que
informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la
Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían
solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente
electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del
expediente administrativo ordinario)
Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del
2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y
determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022
(RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del
05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la
instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
de entrega tardía de José
Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le
informó que dicho proveedor investigado no
cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-01622022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Sexto: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas
tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en
condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 0006 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
Sétimo: Que a través del oficio GAF-1176-2022 del 07 de
octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita
como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la
entrega por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy. Además, hace
mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos
(visible en el archivo “5. GAF-1176-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 0007
a 0008 del expediente administrativo ordinario)
III. En cuanto al fundamento legal de este
procedimiento
La base legal de
este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento
de los términos de la contratación 2020CD-0001170016700101
De
conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2022, citado
con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista
incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000117-0016700101, al entregar
los bienes solicitados de
forma tardía según consta en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los hechos
descritos, podrían acarrearle al contratista José Mayler Velásquez Potoy
la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del
artículo 99 de la Ley de Contratación administrativa en concordancia con el
numeral 223 de su Reglamento.
Referente
al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la
documentación que consta en el expediente de la contratación no se
establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en
oficio AAL-0237-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no
implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.
V. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación
Administrativo
Referente al cobro
de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que
consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o
cláusula penal por la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo
siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que
se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a
diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que
incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después del
apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta,
con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción.
En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar
ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue
sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio
de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados
en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la
inhabilitación será por el máximo del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante
licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el
artículo 58 de esta ley.
f) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
g) Sin
motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores
propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin
efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya
requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100,
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las
sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la
Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la
República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el
Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En cuanto al patrocinio letrado
Se le hace saber al
contratista José Mayler Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que
este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que
servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al
señor José Mayler Velásquez Potoy, cédula N° 0109830409, en su condición
de contratista y como sujeto investigado en este procedimiento administrativo
ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá
este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del martes 20 de junio de 2023. Sin embargo, en procura de acatar las
medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2,
se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante el martes 20 de junio del 2023, inclusive, para
lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico
eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso de
que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista José
Mayler Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este
Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el
caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su
ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas
con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en dicha comparecencia
podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos
y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en
defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han
atribuido.
IX. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
De acuerdo a lo
dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la
comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca al contratista José Mayler Velásquez Potoy,
Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de
los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte
que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa
investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
De
optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por
medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por
este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X. En cuanto al acceso a los expedientes
La información
relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP,
para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el expediente de la ejecución
contractual y
b) el expediente
del procedimiento administrativo, N° 22-00050-AJ, conformado en lo esencial por
los oficios CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, CBS-DDA-0162-2022 del
05 de octubre del 2022, AAL-0037-2022 del 08 de setiembre de 2022, P-0149-2021
del 15 de febrero del 2021, GAF-0162-2022 del 05 de octubre de 2022,
AJ-1557-2022 del 18 de noviembre del 2022.
Se le informa que la sede
del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE
S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108
Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de
Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de
las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la
suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo
lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones
especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria
de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta
resolución personalmente al contratista José Mayler Velásquez Potoy, en
la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de
Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir
notificaciones futuras,
b) cuál de las
dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo
electrónico.
XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber al
contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos
recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante
este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber
sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de
Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N°
433996.—( IN2023772718 ).
N°
2023-165
Sesión N°
017-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/May/2023.—Artículo
5.1-Actualización del Reglamento de Rendición de Cauciones a favor del AyA.
Acuerdo N° 2010-479. Memorando GG-2023-01060.—Atención: Gerencia General,
Dirección Financiera, Dirección Gestión del Capital Humano.—Asunto: Reglamento
de cauciones a favor del AyA.—Fecha Comunicación 10/May/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que:
“Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables
a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el
artículo 110, numeral l) de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos públicos, que no
reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y
las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin
rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el
artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será responsabilidad del Jerarca
y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii,
estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y
conservación de todos los activos institucionales.”
IV.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control
Interno para el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar
las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y
vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones
relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de
la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores institucionales.”
V.—Que la Contraloría General de la
República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la
Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26
del 06 de febrero de 2009, la cual pretende
facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y
los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones
requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a
las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.
VI.—Que en atención a las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007
de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 64
del 30 de marzo de 2007, el AyA dictó el Reglamento de Rendición de Cauciones a
favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerdo
2010-479, publicado en La Gaceta N° 159 de fecha martes 17 de
agosto del 2010.
VII.—Que en razón de la necesidad de
actualización y manejo adecuado de control de los mecanismos y responsables en
caucionar se requiere la reforma del reglamento actual. Por tanto,
Deróguese,
totalmente el Reglamento 2010-479 del 17-08-2010 Rendición de Cauciones del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en la Gaceta
No. 159 de fecha martes 17 de agosto del 2010 el cual en lo sucesivo se leerá
así:
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DEL AyA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Concepto. La caución es una garantía que se rinde a favor del AyA, y será de
depósito y custodia en la Dirección de Finanzas, mediante depósito en efectivo,
título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía, ante las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Directiva
del AyA, que administren, recauden, custodien fondos o valores públicos o que,
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en
el Manual de Clases y Cargos Institucionales, deban caucionar. En tal sentido,
corresponderá a la Dirección Gestión de Capital de Humano, informar al
funcionario el monto de caución a rendir conforme a los artículos 11, 12 y 13
de este Reglamento, antes de asumir su cargo o función y mientras se mantenga
en este.
Artículo 3°—Finalidad. La caución tiene como
finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el
funcionario o los miembros de la Junta Directiva del AyA, causen en el
ejercicio de sus funciones al patrimonio del AyA, sin que ello limite la
posible responsabilidad civil, penal y administrativa, que ello produzca.
Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución a
favor del AyA, se rendirá mediante depósito en la Dirección de Finanzas, por
título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía suscrita con
cargo al peculio del funcionario o miembro de la Junta Directiva del AyA
obligado a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas para tal fin.
Artículo 5°—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o miembros de la Junta Directiva del AyA que estén obligados a rendir caución se
mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos o funciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los
artículos 114 y 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 6°—Momento para rendir la caución. Los
funcionarios del AyA, incluyendo las Unidades Ejecutoras y los miembros de la
Junta Directiva del AyA, serán los responsables directos de rendir la caución y
deberán presentar los documentos que la acreditan, ya sea mediante título
valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía ante la Dirección de
Finanzas, antes de asumir el cargo o función que lo obliga a rendir la caución,
además deberá ser entregada copia a la Dirección Gestión de Capital Humano del
AyA, para su debido registro.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 7°—Clasificación por nivel de
responsabilidad. A efectos de rendir caución, se
considerarán los siguientes niveles de responsabilidad:
a) Nivel Superior. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Presidente Ejecutivo y los
miembros de la Junta Directiva durante todo el tiempo de su nombramiento.
b) Nivel Gerencial. En
este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Gerente
General, Subgerente General, Sub Gerentes de Área, Auditor y Sub auditor
Interno, Directores Expertos y Directores Generales, todos del AyA, así como
quien los sustituya por un periodo superior a 30 días.
c) Nivel Jefaturas. En este
nivel deben rendir caución los funcionarios que ejerzan cargos de Jefaturas no
contemplados en el inciso anterior o quienes los sustituyan por un
periodo superior a 30 días.
d) Otros
cargos o funciones. Se incluyen en esta categoría
los funcionarios que ejercen funciones de Órgano Fiscalizador en Contrataciones
Administrativa, así como quienes los sustituyan por un periodo superior a 30
días, en aquellos cargos o funciones obligados a caucionar. De igual manera
todos aquellos distintos a los señalados en los incisos anteriores, que, en
razón de sus funciones, sean estas temporales o permanentes, administren,
recauden y/o custodien fondos o valores públicos, fondos de trabajo y cajas
chicas.
Artículo 8°—La Dirección Gestión de Capital Humano,
mediante un informe elaborado al efecto, establecerá los sujetos determinados
en el inciso d) del artículo anterior, así como los montos a caucionar para
estos.
Artículo 9°—La Dirección Gestión de Capital Humano actualizará anualmente los
cargos y funciones que deben de sujetarse a caución, a efectos de incluir o
excluir de dicho requerimiento a otros o bien, debido a una función específica,
conforme a los siguientes presupuestos:
a. La existencia, en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la
valorización realizada por la Administración.
c. Nivel de responsabilidad y
el monto o bienes a cargo o administrados por el funcionario.
Artículo 10.—Ajuste
de la caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique
un mayor nivel de responsabilidad, según lo definido por los artículos “sétimo”
y “noveno” anterior del presente Reglamento, deberá efectuar el reajuste de la
caución conforme a la nueva situación laboral, previo a su movimiento y
presentar a la Dirección Gestión de Capital Humano, el comprobante que así lo
acredite.
En el caso que exista simultaneidad de funciones
sujetas a caución, el funcionario o miembro de Junta Directiva deberá caucionar
una sola vez por el monto más alto.
CAPÍTULO III
Del Monto a Caucionar
Artículo 11.—Obligación
Inicial. Los caucionantes que suscriban la póliza por primera vez, cancelarán
esta primera por el periodo que cubre desde la fecha de su nombramiento hasta
el 31 de enero del siguiente año, conforme los montos que le indique la
Dirección Gestión de Capital Humano.
Artículo 12.—Actualización
de los montos de la caución. La Dirección Gestión de Capital Humano utilizará como parámetro en
la fijación y actualización de los montos de las cauciones, el “salario base”
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, y que
publica la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Asimismo, la Dirección Gestión de Capital
Humano enviará recordatorios a todos los funcionarios o miembros de la Junta
Directiva del AyA que hayan rendido previamente las causaciones, informando el
momento en que se debe proceder a la renovación de la caución correspondiente,
así como el valor vigente para el “salario base” y el monto a cubrir con la
renovación anual de la póliza.
Todos los caucionantes actualizarán el
monto cubierto por la póliza cada inicio de año, por un periodo anual que cubre
del 1 de febrero del año hasta el 31 de enero del año siguiente, y aportarán el
respectivo comprobante de pago, a la Dirección Gestión de Capital Humano de
inmediato, bajo apercibimiento de ser sujeto de las sanciones que al efecto
disponga el Reglamento Autónomo de Servicios del AyA.
Artículo 13.—Cálculo de la caución.
Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos de las cauciones se
hará de la siguiente manera:
a) Nivel Superior: Quienes desempeñen
puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución que cubra el
equivalente a cinco salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo
12 del presente reglamento.
b) Nivel Gerencial:
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel,
deberán rendir una caución que cubra el equivalente a cuatro salarios base, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
c) Nivel Jefatura:
Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución
que cubra el equivalente a tres salarios base, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 del presente reglamento.
Otros cargos o
funciones sujetas a caución deberán rendir
una caución que cubra el equivalente entre dos y cinco salarios base de acuerdo
a lo establecido en los artículos 7 y 12.
En el caso de los órganos fiscalizadores (o
Administradores de Contratos) dependerá de los montos de los procedimientos de
contratación administrativa a que se refiera el informe de la Dirección Gestión
de Capital Humano, dispuesto en el artículo 8.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y
ejecución de las cauciones
Artículo 14.—Competencia.
Le corresponderá a la Dirección de Finanzas la administración general de
las cauciones que se rindan a favor del AyA y para ello deberá:
a. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y
medidas de seguridad pertinentes.
b. Mantener un registro
actualizado de los caucionantes.
c) Deberá comunicar a los caucionantes cualquier situación que
amerite aclaración en el monto y la forma en que se ha emitido la caución.
Le corresponderá a
la Dirección Gestión de Capital Humano la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del AyA y para ello deberá:
a. Comunicar de manera general en el mes de enero
de cada año, el monto actualizado que cada caucionante debe cubrir con la
póliza al momento de su renovación.
b. Informar al Superior
Jerárquico de la Institución ante cualquier incumplimiento observado en el
proceso de rendición de cauciones.
c. Mantener un registro
actualizado de los caucionantes. En el caso de los Órganos Fiscalizadores, la
Dirección de Proveeduría deberá de informar a la Dirección Gestión de Capital
Humano cuando se de el inicio y finalización de una contratación
administrativa, así como el monto por el cual se contrató, a efectos de que la
Dirección correspondiente en la cual se esté ejecutando esta, informe en un
plazo de 3 días hábiles previos al inicio de la contratación, sobre los
funcionarios que han sido designados como Órgano Fiscalizador y por tanto,
estén obligados a rendir caución.
d. La Dirección Gestión de
Capital Humano, prevendrá a quien no haya presentado el comprobante de pago
conforme el artículo 12 del presente reglamento para que proceda con ese
trámite, otorgándosele un plazo de 24 horas, de lo contrario se procederá
conforme a lo señalado en el artículo 17 de este mismo cuerpo normativo.
Artículo 15.—Ejecución
de la caución. La ejecución de cobro de la caución será precedida de un
procedimiento administrativo que se tramitará conforme al Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el
transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes
del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo 16.—Es
responsable el caucionante por la no rendición y presentación del depósito en
efectivo en la Dirección de Finanzas, o del título valor, póliza de fidelidad
personal o carta de garantía, en los términos indicados por la Dirección
Gestión de Capital Humano.
Artículo 17.—La falta de pago o
presentación de la caución, así como la falta de renovación o actualización de
esta, se considerarán como falta grave con las implicaciones legales que para
la misma sean determinadas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios
del AyA o el cese del cargo en el caso de los miembros de la Junta Directiva.
En el caso de los funcionaros encargados de
administrar y controlar la presentación de cauciones, que le otorguen al
servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución
dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y
la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y en respeto del
Debido Proceso.
En el caso de los miembros de la Junta
Directiva del AyA, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, la verificación de
la garantía por el periodo de nombramiento, la cual deberá ser suscrita por los
miembros indicados, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
nombramiento.
Artículo 18.—Es responsabilidad de cada
dependencia justificar por escrito a la Dirección Gestión de Capital Humano
cualquier cambio en las condiciones que dieron origen al pago de la caución con
el fin de determinar si procede o no el cambio. La omisión en la respectiva y
oportuna comunicación podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo.
Artículo 19.—Al caucionante se le concederá
un plazo establecido de dos meses, para que pueda ponerse al día con los pagos
correspondientes, según lo señalado en este Reglamento, mismo que regirá a
partir de la publicación de este Reglamento.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N°
430302.—( IN2023765257 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L
GTS Guaranty Trust Services S.R.L, con cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso De Garantía
Los Tesoros de Ylan Ylan-GTS-2022” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las
siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las once horas del día veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés
(2023); (ii) Segunda subasta: a las
once horas del día tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023); y,
(iii) Tercera subasta: a las once horas
del día diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10.
El bien inmueble por subastar es la finca
de la provincia de Alajuela con matrícula número 596368-000, con las siguientes
características: Naturaleza: terreno de
repasto con una casa y un corral; Situación:
distrito 11 Turrucares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Avícola San Miguel SA
servidumbre de paso 9mts Ancho servidumbre agrícola, sur: Los Tesoros Del Ylan Ylan SC, este:
Hermanos Mesalles Limitada, y oeste:
Asesora Agropecuaria SA servidumbre agrícola; Medida:
doscientos tres mil ciento treinta y seis metros cuadrados; Plano Catastrado: A-2229368-2020; sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.
La finca actualmente se encuentra ocupada por ganado. Precio base para la
primera subasta: USD$ 70,000.00 (setenta mil dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América).
Para la segunda subasta, el precio base
será un 75% del precio base determinado para la finca en la primera subasta.
Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para la finca
en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de la finca que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un
100% del precio base de la finca que pretende adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior, el Fideicomisario Principal podrá
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además deberán señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad:
(i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del
crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de
prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta
del inmueble, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte
Fideicomisaria Subsidiaria. Se deja constancia que una vez que el bien antes
descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta
se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta de la finca.—Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente.—1 vez.—( IN2023772735 ).
RBT TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust
Services, Limitada (“RBT” o el “FIDUCIARIO”), cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de
Garantía-Catalejo-RBT-2022.” (el “Fideicomiso”), procederá con la subasta de la
finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince horas del día veinte
(20) de junio del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día veintiocho (28) de
junio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las
quince horas del día seis (06) de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en
San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10.
El bien inmueble (en adelante la “FINCA”)
por subastar es la FINCA de la Provincia de Guanacaste, con matrícula número
149008-000, con las siguientes características: Naturaleza:
terreno para construir; Situación: distrito
noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: carretera ruta numero 152;
Sur: Johnng Cincuenta Y Uno S.A; Este: Johnng Cincuenta Y Uno S.A; Oeste:
Compa#Ia Hotelera De Guanacaste S A; Medida: nueve mil trescientos noventa y
dos metros con veintisiete decímetros cuadrados; Plano
catastrado: G-1028679-2005; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica al día de hoy el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
El precio base
de la finca para la primera subasta será de un millón ochocientos ochenta y
ocho mil novecientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (USD$
1,888,925.17), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera
subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 50% del precio base en primera
subasta, y un 100% del precio base en segundo y tercer remate. Si para el
segundo remate no hay postores, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse
los bienes rematados por 75% de la base original para el bien de que se trate,
en cuyo caso no habrá un tercer remate. Si para el tercer remate no hay
postores, la Finca se tendrá por adjudicada al Fideicomisario Acreedor por el
25% de la base original.
Solo se admitirán postores, que en el acto
del remate, depositen el cincuenta por ciento (50%) de la base dada a la Finca,
por medio de cheque certificado, cheque de gerencia, u orden incondicional de
pago irrevocable en favor del Fiduciario, que sean emitidos por bancos públicos
o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o medio para atender
notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad
del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Todos los
postores, previo a realizar cualquier depósito, pago, o entrega de cheque
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 8204 y la regulación
nacional. El Fideicomisario Acreedor no estará obligado a hacer un depósito
para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto
ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le
prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el
remate se declarará insubsistente.
Si en el acto del remate el mejor oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día
hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará
insubsistente. En este caso, el treinta por ciento (30%) del depósito se
entregará al Fideicomisario Acreedor como indemnización fija de daños y
perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado por el Fideicomiso, para
lo cual la imputación de pago queda a juicio exclusivo del Fideicomisario
Acreedor. Los gastos en que se incurra por causa del remate de la Finca serán
pagados y deducidos del precio obtenido por su venta. Declarada la insubsistencia
de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente, y el depósito para participar
será la totalidad de la base.
Se deja constancia que una vez que la Finca
haya sido adjudicada, y que dicha adjudicación se declare firme, el Fiduciario
quedará a disposición del adjudicatario para firmar la escritura o documento de
traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la
totalidad del precio ofrecido, y se liquidará el producto de la subasta sin
necesidad de posterior instrucción en este sentido. El adjudicatario deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales de la
venta de la Finca, y las correspondientes escrituras o documentos de traspaso
se otorgarán ante el Notario Público que designe el Fiduciario.
El producto del remate será liquidado en el
siguiente orden: (1) Honorarios y gastos propios de la ejecución. (2) Pago de
intereses y capital adeudados al Fideicomisario Acreedor. (3) El remanente, si
existiere, será entregado a la Fideicomitente Deudora, salvo si existiera algún
motivo de impedimento legal, dentro de los siguientes quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la entrega efectiva de la totalidad del
precio al Fiduciario.
Se deja
constancia de que las subastas aquí referidas se podrán suspender por solicitud
del Fideicomisario Acreedor.—Jorge González Roesch, Gerente 03.—1 vez.—( IN2023772742 ).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
identificación |
Apertura |
563
|
Rodríguez Chaves Norma |
1-0916-0671
|
24-11-2022
|
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 12 de mayo 2023.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández
Ramos.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 430606.—(
IN2023764987 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-104-2023.—Barrantes Reynolds Felipe, R-084-2023,
cédula de identidad:
111740897, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Máster en Arquitectura del Paisaje, University of Georgia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023764633 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-114-2023.—Montoya García María José, R-103-2023, pasaporte: AX472543,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad
Metropolitana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023765113 ).
ORI-111-2023.—Contreras Pernia Judith Daniela, R-092-2023, carné
provisional - permiso laboral N° 186202259836, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765284 ).
ORI-100-2023.—Fernández
Moya Michael, R-079-2023, cédula de identidad N° 3-0386-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Recursos Humanos y
Gestión del Conocimiento, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765321 ).
ORI-56-2023.—Solórzano Thompson José Miguel, R-039-2023, cédula de identidad: 113420272, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia
Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023765475 ).
ORI-55-2023.—Velázquez Alvaray Luis Vicencino, R-034-2023, Categoría Especial Libre Condición: 186200052636, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación
Social Mención: Desarrollo Comunal,
Universidad Experimental Cecilio Acosta, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023765482 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/05/2023 en la
cual se dicta sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su
lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y
se dicta declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor
de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430566.—( IN2023764857 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula
de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas treinta y uno
minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe
una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad,
por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin
de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza,
comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan
las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad B
P Q R, T S R L, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad B P Q R, T S R L. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el diez de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los
derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos.
6) Se le ordena a la progenitora que deberá llevar academia de crianza
moderada. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar atención psicología tanto
para ella como para sus hijas, brindar seguimiento. 8) Trabajar con el sistema
familiar comunicación asertiva, habilidades parentales, métodos de crianza
positivos, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 9)
Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430573.—(
IN2023764871 ).
A la señora Luz
Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023
se les comunica la resolución de las 03:50 horas del 26 de abril del 2023
mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se
le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús
Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 430581.—( IN2023764874 ).
Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su
calidad de progenitora, costarricense
con cédula de identidad 111490176, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de la oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la resolución
administrativa de cuido provisional favor de las personas menores de edad
H.P.F.S y G.A.F.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar
Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente administrativo
OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430580.—( IN2023764875 ).
Notificar al
señor(a) María Lizeth Rivera Padilla se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430584.—(
IN2023764880 ).
A los señores
Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal cautelar de la persona
menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla
Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430576.—(
IN2023764892 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430599.—(
IN2023764916 ).
A Gilbert Ramón Aleman
Mayorga, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once
horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430598.—(
IN2023764919 ).
Notificar al
señor(a) Oved Arturo Del Socorro Venegas Chinchilla se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430585.—( IN2023764937 ).
Al señor Austin
Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430591.—(
IN2023764941 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que, por resolución de las diez
horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución
Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de las personas menores de edad
E.A.C.B. y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número.OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 430603.—(
IN2023764945 ).
A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución de
medida cautelarisima de cuido
provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175
metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430633.—( IN2023764947 ).
A Andrea María
Sandoval Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia del día once de mayo del año en curso, en la
que se resuelve: I- Se autoriza a Iris de Los Ángeles Rivera Morales, cédula de
identidad 204740930, en su condición de depositaria judicial, para que
administre la indemnización de ¢3,000,000.00 (Tres millones de colones) que le corresponde
a la/s persona/s menor/es de edad Mattias Alberto Sequeira Sandoval otorgada
por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro Obligatorio
Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Steven Alberto Sequeira Vindas,
cédula de identidad 206230551, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta
número 15-100620010527427 del Banco Nacional de Costa Rica. II- Se autoriza el
Plan de Inversión y Seguimiento recomendado por la Licda. Brenda Hernández
Bolaños. III- Apercibimiento: La presente resolución es de acatamiento
obligatorio. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo
y/o judicial correspondiente. IV- Recursos: En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº
OLGR-00218-2016.—Grecia, 11 de mayo del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
430636.—( IN2023764952 ).
Al señor Jordan Jesús
Navarrete Villalobos, se le comunica resolución de medida cautelarísima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430628.—( IN2023764960 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las diez horas del
día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430619.—( IN2023764961 ).
A Miguel Ángel Dávila Núñez, calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad: M.C.D.G. mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal en una Alternativa de Protección Gubernamental. Comuníquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLSM-00114-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº430622.—( IN2023764962 ).
Al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado, costarricense, cédula de
identidad N° 110280970, sin más datos, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:56 horas del 21/04/2023, donde se dicta
medida cautelar cuido provisional y resolución de las 13:00 horas del
11/05/2023 resolución de archivo final de proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad R.I.N.P. y S.D.N.P. Se le confiere
audiencia al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430647.—( IN2023764973 ).
A la señora
Kimberly Pamela Masís Vega, cédula de identidad número 6-0459-0585, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
ocho de mayo del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de
protección de Abrigo Temporal y se dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad L.N. H.M dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00275-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00275-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430646.—( IN2023764982 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad
60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de
las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en
esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430650.—( IN2023764986 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad
60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de
las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en
esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430658.—( IN2023764995 ).
Se comunica a la
señora: Yahaira Mariela Bustamante Campos, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 113040389, de
domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad.
R.Y.G.B, con citas de inscripción: 7003820080, hijo de los señores: Yahaira
Mariela Bustamante Campos y Geison Granados Castro y se ubique bajo el cargo
del recurso familiar de sus abuelos maternos, los señores María de los Ángeles
Campos Castro y Moisés Bustamante Bustamante, portadores de la cédula de
identidad N° 103950276, la primera y 104220315 el segundo, vecinos de El Cairo,
Siquirres, Limón. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación para que se
pronuncien de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00115-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430663.—( IN2023765000 ).
A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de
cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00335-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430674.—( IN2023765003 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/05/2023,
resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel
Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón
Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 430673.—( IN2023765004 ).
Al señor Jonathan
Antonio Palacios Arguello, se le comunica la resolución del dieciocho de abril
de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de cuido, y la resolución PANI-OLAL-RA-238-2023 donde
se hace citación a audiencia oral y privada,
en favor de la persona menor de edad JAPF. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430672.—(
IN2023765005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717,
vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del dos
mil veintitrés. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas
menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los
progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la
rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse
voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra
el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de
Comunidad encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el
artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la
Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y
la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que
he invocado. Se resuelve: 1) Se ordena modificar la ubicación de la persona
menor de edad la cual egresará el día de 03 de mayo del 2023 de la ONG Génesis
ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, en virtud a la
resolución administrativa de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós, siendo que, permanecerá desde ese mismo día
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de alternativa de protección ONG
Comunidad Encuentro. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento
terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en comunidad
encuentro, a partir del 03 de mayo del dos mil veintitrés, dicho centro deberá
de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el
momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los
jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3) Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo
a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la
citada alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro que debe rendir cada 2
meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona
menor de edad J E B B. 5) Se autoriza la interrelación entre los progenitores y
la persona menor de edad, que quedará definido en coordinación de progenitores
con la profesional a cargo de este caso y alternativa de protección. 6) Se
otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que
elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430863.—(
IN2023765190 ).
Oficina Local
Talamanca a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó
Shetsy Sofía Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430868.—( IN2023765195 ).
Se comunica al señor Roberto Antonio Artola, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 25 de abril del 2023, a favor de la
persona menor de edad A.A.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Roberto
Antonio Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00101-2023.—Oficina Local de Nicoya, viernes 12 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 430872.—( IN2023765199 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Wayner Vargas Carvajal con la cédula de identidad 603560083,
Tania Cristina Agüero Flores con la cédula de identidad 113490729, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00135-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del día doce de mayo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que revisado el informe de seguimiento de fecha
28 de abril del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña
Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menor de edad A D V A, dado que el joven cumplió su mayoría de edad desde el
pasado 28 de abril del 2023. Además de que el joven fue trasladado a CONAPDIS
ese mismo día del cumplimiento de su mayoría de edad. Se resuelve: 1) Revocar
la resolución administrativa de ubicación de las catorce horas cincuenta y seis
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. dictada por esta Oficina
Local Alajuela Oeste. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña
Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste en su informe de
seguimiento de fecha 28 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430874.—( IN2023765207 ).
A la señora
Yadira De Los Ángeles Arroyo Arce, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad 206480794 demás calidades desconocidas y al señor Lázaro Ismael
Zúñiga, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
205660233 y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés. Que ordenó el cuido provisional de la PME AJRA. Notifíquese a
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Olsca-00676-2013.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430876.—( IN2023765208 ).
Se comunica al
señor Miguel Ángel García Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número siete-cero ciento cuarenta y
cinco-cero cuatrocientos setenta y nueve, la resolución administrativa de las
15:30 horas del 11 de abril del 2023 y resolución de las 10:40 horas el 02 de
mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad D. M. G. L., K. Y. M.
L.. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Ángel García Rojas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Viernes 12 de mayo del 2023. Expediente N° OLNI-00070-2023.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430883.—( IN2023765211 ).
Se comunica al señor: Gilberth Patterson Sánchez, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701640114, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las nueve horas con treinta y dos minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se ordena un proceso de orientación,
apoyo y seguimiento psicosocial, a la familia por parte de los profesionales
encargados de esta oficina local, con la intención de que se le brinde la
intervención correspondiente y se le proporcionen las herramientas necesarias a
fin de subsanar las situaciones violatorias de derechos y garantizar la
estabilidad emocional de las personas menores de edad al lado de sus encargados
y terapia breve a favor de la persona menor de edad M.E.P.D; con citas de
inscripción: 703720804, hijo de los señores: Johanna Valeria Dávila Gómez y
Gilbert Patterson Sánchez. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° OLSI-00061-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430892.—( IN2023765225 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Rafael Ángel
Calvo Espinoza con la cédula de identidad 207540950, Fidel Armando Castro
Santamaría con
la cédula de identidad 207950398, vecinos de desconocido. se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del día doce de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 05
de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el
que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad E J C E,
J E E F, E A C E, pues al momento de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas
menores de edad. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido
provisional, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución
administrativa de las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil
veintitrés. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora
social, en su informe social de archivo de fecha 08 de mayo del 2023. 3) Se
ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su
madre la señora Paula Fernanda Espinoza Fernández. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430898.—( IN2023765239 ).
Al señor: Ólger Mayela
López Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las doce horas del doce de mayo del año dos mil
veintitrés y de las catorce horas diecisiete minutos del doce de mayo del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictador de medida de cuido provisional-
cautelar (provisionalísima.) y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ólger Mayela
López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430902.—( IN2023765245 ).
A Graciela Mora
Cárdenas, persona menor de edad R.V.B.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00081-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430906.—( IN2023765246 ).
A las nueve horas
del quince de mayo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal;
en alternativa institucional Albergue Moin, Resolución de diez horas del
dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección Excelencia Familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G
dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a
Virginia García Miranda; cédula panameña 1-717-2200, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLTA- 00058-2021.—Oficina Local Talamanca.—Lic. José
Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430912.—( IN2023765247 ).
Se comunica al
señor: José Esteban Olivares Guzmán, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 702040394, de oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968;
bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor,
costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y
se Dicta Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con
citas de inscripción 703970968; bajo el cargo de alternativa de protección
institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de
Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430924.—(
IN2023765272 ).
Al señor Arturo
Cordero Villalobos, cédula de identidad 205200440, vecino de Alajuela, tras
diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de
la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30
del 08/05/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el
cuido provisional de la persona menor de edad a su abuela paterna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430940.—(
IN2023765340 ).
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número
115470376, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH.,
A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las
nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se
resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el
hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar
por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-
00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430948.—( IN2023765344 ).
Se comunica al señor: Luis Diego Aguilar Bonilla, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402450467, de
oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo del
recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con
diez minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, donde modifica
la medida de protección
anterior y se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el
cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430949.—( IN2023765350 ).
A Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de
mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar
por el término de un mes a las personas menores de edad José Ignacio e Isaac
Daniel ambos de apellidos Orozco Gutiérrez, bajo el cuido provisional de la
señora Jeannette Arley Carranza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de
las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta oficina local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los
señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco
Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Jeannette Arley Carranza dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quien reside en la zona de Grecia, Peralta, frente al Súper Valerio, entrada
con palo de mango en el frente, casa trasera de color beige con zinc azul.
Teléfono 8612-8377. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: el padre señor Leonardo Francisco
Orozco Arely, podrá visitar a sus hijos, días y horas a convenir entre las
partes. Respecto a la madre se desconocen datos de contacto. VIII- Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. IX- La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430956.—( IN2023765352 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a
continuación
Propuesta de fijación de oficio
ordinaria del margen de flete de combustible negro presentada por la intendencia de energía. Expediente ET-016-2023. |
||
Se someten al proceso de audiencia pública los ajustes en el
margen de flete de combustible oscuro, según el siguiente detalle: |
||
Flete |
Zona Básica |
Fuera de la zona básica |
Propuesto |
₡15,1511 |
₡0,1075 |
Vigente |
₡6,1136 |
₡0,1554 |
Aumento |
₡9,037 |
-₡0,0479 |
% Aumento |
147,83% |
-30,85% |
Nota: todos
los precios son preliminares y podrían modificarse. Fuente: Intendencia de
energía. |
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el viernes 23 de junio de 2023, a las 17 horas
con 15 minutos (5:15p.m.). por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para ver y escuchar la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-016-2023
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por
dos vías:
▪ De forma
oral: Para participar de forma oral es preferible que se registre a
través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del
expediente ET-016-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse
propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las
oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará
disponible el lunes 05 de junio de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta
estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 12 de junio de
2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 19 de junio de 2023.
Esta
audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-016-2023 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr,
Expedientes.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 0822202310380.—Solicitud N° 433953.—(
IN2023772595 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente S0507-STT-AUT-02057-2022 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un
extracto de la resolución RCS-024-2023 que otorga título habilitante a José
Rafael Solís Arce, cédula de identidad 2-0433-0868. 1) Servicios
Autorizados: Transferencia de datos en la modalidad acarreo de datos de carácter
mayorista. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas Geográficas: Provincias de Alajuela, Heredia y San José.
4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-024-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5249-23.—Solicitud N°
434181.—
( IN2023772877 ).
AJDIP/094-2023.—Puntarenas, a los nueve días del mes
de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que por medio de Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/057-2023, se
aprueba la “Lista de especies de peces y crustáceos de agua dulce y de interés
acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de nuestro país”.
2º—Que por parte del señor
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se solicita proceder
con la revisión integral del Acuerdo de referencia.
3º—Que en la discusión del
tema se indica por parte del señor Tattenbach Capra, que al tratarse de un tema
de orden técnico-científico y al amparo del artículo 28 y siguientes de la Ley
N° 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el
mismo debe ser puesto en conocimiento de la Comisión de Coordinación Científico
Técnica del INCOPESCA (CCCT), con el fin de conocer su criterio y aportes
respecto de la emisión de la lista de referencia.
4º—Que en razón de lo
anterior solicita dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/057-2023, con el fin de que se envíe a la CCCT, para su respectiva
revisión y eventual recomendación a la Junta Directiva para su deliberación.
5º—Que el señor Heiner Méndez
Barrientos, manifiesta su apoyo y secunda la propuesta hecha.
6º—Que una vez analizado lo
expuesto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/057-2023: “Lista de especies de peces y crustáceos de agua
dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas de
nuestro país”.
2º—Remitir dicho Acuerdo al
seno de la Comisión de Coordinación Científico Técnica del INCOPESCA, con el
fin de se proceda a realizar la revisión respectiva por parte de la Comisión y
se conozca su criterio y eventual recomendación a la Junta Directiva, para su
posterior deliberación.
3º—Acuerdo firme por
unanimidad.
4º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, y Presidente Ejecutivo INCOPESCA.—1
vez.—( IN2023765228 ).
JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMERITA
Comunica al
público en general los Planes de Premios y Mecánica de los Juegos de Lotería
Instantánea E091, E092, E093, E094, E095, E096, E097 y E098 aprobados según
acuerdos de Junta Directiva JD-773 correspondiente al Capítulo VII), artículo
16) de la sesión ordinaria 64-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022 y
JD-074 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la sesión ordinaria
07-2023, celebrada el 16 de febrero de 2023.
Juego E091- Abeja de
La Suerte
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el
símbolo de la MIEL, gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premio de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E092 - Hora de
Ganar
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres)
veces, gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premio de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E093 - Ganando
Millones
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres)
veces, gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E094- Raspa de
La Suerte
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el
símbolo de la TRÉBOL, gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E095- Retro
Raspa
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres)
veces gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E096- Pescando
Millones
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3
(tres) veces, gana esa cantidad.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E097- Lluvia de
Colones
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3
(tres) veces gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Juego E098- Café de La
Suerte
Mecánica: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres)
veces gana el premio indicado.
Plan de Premios
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
RASPA |
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
25530.—Solicitud N° 427870.—( IN2023765304 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-144-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Licdo. Jeffy Alejandro Vásquez Arias, la
Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro,
cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
Metropolitano, bloque 11, modelo 2, fila Q, lote 9, propiedad 2559 inscrito al
tomo 1, folio 474 al señor Humberto José Benard Sandino cédula No.8-0086-0143.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
la interesada lo resuelto.—San José, 01 de mayo 2023, Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023765412 ).
La Municipalidad
de Cartago comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Cartago en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de mayo del 2023, Acta Nº
241-2023, artículo Nº 10, se conoció la siguiente resolución remitida en oficio
AM-INF-139-2023:
Alcaldía Municipal de Cartago, a las dieciséis horas del día nueve de
mayo del año dos mil veintitrés. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo
14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la
resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones,
relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de
los cantones de la provincia de Cartago, que le confiere la credencial de
vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, para el período
constitucional que se iniciará el día 01 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de
abril de 2024; el suscrito en condición de máxima autoridad administrativa
municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14,
14 bis y 17 del Código Municipal, emite la presente resolución administrativa
con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa
Municipal y;
Resultando:
1º—Que el pasado
02 de febrero 2020, se llevaron a cabo las elecciones de alcaldes,
vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país, las cuales originaron la
Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, que
determina la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones
de la provincia de Cartago.
2º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones ha
sostenido que “la primera Vice Alcaldía no puede, por sí misma, definir las
funciones que quiere o no quiere ejecutar, ajenas al plan de gobierno y al
proceso de planificación de la Municipalidad y, menos aún, si no se las ha
asignado o encargado el alcalde (ver resoluciones N° 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de
agosto de 2011 y N° 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de
julio de 2012).”
3º—Que
la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188
del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual se reforman el artículo 14
del Código Municipal y se introduce un numeral 14 bis, a propósito de la figura
de las vicealcaldías.
4º—Que este Despacho Municipal conoce del
presente asunto y con fundamento en los numerales 1, 14, 14 bis y 17 del Código
Municipal resuelve lo siguiente:
Considerando:
1º—Del marco
jurídico de la delegación de funciones. -
Que, en el actual régimen de derecho administrativo costarricense, es admitida la figura de la
delegación de funciones, la cual está sometida a los límites,
condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la
Administración Pública cuando dice que:
“Artículo 89.- 1.
Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no
jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice,
pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán
delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que
justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de
la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino
únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.
Artículo 91.—El
delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y
podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a
culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.
Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Conforme se
observa en el texto anterior, en el campo del Derecho Administrativo
costarricense la delegación es la traslación de un órgano superior a otro
inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la
titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto
administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta figura
el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están
establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten
que se de la delegación de diversas hipótesis como las que indica la
legislación citada.
2º—De la
autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vice Alcaldes Primeros:
Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el
Alcalde Municipal debe establecer funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y
como se indica en ese texto que dice así:
“Artículo 14
bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las
funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a
quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán
ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado.
Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe
ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En
caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la
expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se
acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el
Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar
ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del
cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la
alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas
por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De
igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación
de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o
intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un
espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según
las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan
obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”
Como se observa, existe entonces normativa jurídica amplia y suficiente a
efectos de lograr la delegación de funciones que la
Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera ViceAlcaldía Municipal
electa.
3º—De las funciones que se delegan. - Que
habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes
en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que actualmente están siendo
realizadas por la persona titular de ese cargo, se resuelve trasladar y asignar
a la Primera Vice Alcaldesa Municipal de Cartago, señora Silvia Alvarado
Martínez, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de
la comunicación efectiva de esta resolución. Por tanto,
1. Representar al Alcalde en las actividades interinstitucionales que previa y
oportunamente el Alcalde le indique. Siendo esta
una función política en representación del cantón en las diferentes actividades
de nivel interinstitucional, se deberá considerar que previo a cualquier
compromiso en estas actividades se debe considerar los criterios técnicos y
contar con acuerdo de Concejo Municipal cuando así se requiera.
2. Coordinar la Comisión de Tecnologías de Información CTIC. Al asumir
la representación de la Alcaldía bajo esta coordinación que se ostenta por la
Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento interno de gestión de
la comisión de tecnologías de información y comunicación (CTIC) – publicado en La
Gaceta 202 del 31 de octubre de 2018 y sus reformas; dirigir lo relacionado
a la asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que
deriven de la estrategia institucional en materia de TIC, recomendar la
adquisición de aquellas tecnologías que permitan adecuar los procesos y
procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados
en el Desarrollo; así como recomendar ante la comisión los programas de
capacitación y/o actualización del personal de TIC.
3. Elaborar e impulsar la implementación de una estrategia en materia de
relaciones internacionales, en la cual debe incluir el programa de Ciudades
Hermanas. Esta función tiene enorme trascendencia y de gestionarse
adecuadamente podría ser de gran apoyo para los intereses del pueblo
cartaginés. Estamos claros que un mundo globalizado la importancia de las
relaciones internaciones y la comunicación entre las organizaciones
gubernamentales, naciones y municipalidades amigas es altamente valiosa para
gestar alianzas y proyectos de interés, propiciar intercambios culturales,
artísticos y de otra naturaleza. En tal sentido se le ha asignado gestionar
estos intercambios generando convenios, hermanamientos y otros instrumentos de
interés para la comuna.
4. Coordinar la Comisión Institucional de
Seguridad Alimentaria
y elaborar un plan de acción para el tema. El tema
de seguridad alimentaria es de trascendental importancia en Cartago y su
desarrollo merece de un enorme esfuerzo en virtud que somos la tercera
provincia en el país con índices de morbilidad de hipertensión arterial y
diabetes en personas mayores de 19 años, desnutrición en niños y adolescentes
de 6-12 años y adultos mayores de 65 años, y segunda provincia con prevalencia
de sobrepeso y obesidad en población de 6-12 año. Realizar los esfuerzos
necesarios para programar actividades de promoción de la seguridad alimentaria
y nutricional en el marco del día de la persona agricultura -15 de mayo-, entre
ellas charlas, talleres o ferias. Liderar la creación y constitución del
Consejo Cantonal de Seguridad Alimentaria y
Nutricional. Realizar la planificación necesaria a nivel organizacional
y presupuestaria para la creación y formalización de planes y políticas para la
ejecución de programas específicos para la promoción de la seguridad
alimentaria y nutricional en el cantón. Construir políticas y estrategias
Seguridad Alimentaria y Nutricional, y coordinar su validación ante los
diversos actores involucrados en el tema.
5. Coordinar la implementación del programa de Bicipública. Queremos
estimular este programa para reorientar la movilidad urbana, apuntando a la
reapertura bajo un concepto más integral, atacando las necesidades e
incentivando a los cartagineses al uso de medios de transporte sostenibles,
estimulando la salud y el ejercicio físico. Al ser la representante de la
Alcaldía debe generar y coordinar la colaboración por parte de los
departamentos que por distintas razones tienen materiales almacenados y que no
utilizaran en un futuro cercano; lo anterior con el fin de reiniciar el
proyecto, optimizarlo y en este año brindar a los usuarios un servicio continuo
y de calidad. Todo esto en estrecho cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Crear el plan de sensibilización y promoción de la bicicleta.
6. Construir una propuesta fundamentada y detallada en materia de salud
nutricional y asesoría financiera para los funcionarios municipales, en
coordinación con la oficina de Salud Ocupacional y el médico institucional.
Con el fin de dar continuidad al programa que gestó durante año y medio de
nuestras gestiones, mismo que se delegó a su persona y se desarrolló con satisfacción,
incentivando una competencia sana entre funcionarios durante la pandemia,
dejando una huella importante en el cuido personal mediante la alimentación y
actividad física, por lo que, sea retomado con el fin de brindar a los
funcionarios las herramientas mejorar su salud física. Aunado a ello, los
grupos sindicales y Recursos Humanos nos ha hecho saber que muchos funcionarios
tienen un alto nivel de endeudamiento, gran cantidad tiene salarios embargados
y hay cobradores que rondan los edificios municipales, por lo cual es
fundamental buscar alternativas para avanzar en una estrategia de educación
financiera, de manera que no afecte su calidad de vida y rendimiento
institucional, aprovechando los insumos que al efecto puedan brindarle la
oficina de Salud Ocupacional y el médico institucional.
7. Coordinar la implementación del Plan Integral de Capacitación
para los funcionarios municipales. Este plan requiere de la participación activa de la Alcaldía, por lo
que se le delega este apoyo en el desarrollo de la capacitación del personal,
el cual deberá basarse en un Programa Anual de Capacitación, que deberá ser
formulado conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos. Este Programa
debe estar fundamentado en un diagnóstico de necesidades, definiendo los
cursos, los seminarios, y otras actividades formativas de capacitación, que
conduzcan al mejoramiento del desempeño laboral de los funcionarios en función
de los objetivos, las necesidades e intereses del cantón, tomando en cuenta el
requerimiento de cada departamento con el propósito de aumentar y mejorar los
conocimientos, habilidades, competencias y actitudes del personal.
8. Coordinar la creación de la plataforma de
gestión archivística, a partir de las normas y procedimientos institucionales. la gestión archivística es una tarea
fundamental en toda institución por cuanto permite disponer de una adecuada y correcta base de datos,
fundamental para la toma de decisiones, además de garantizar una memoria
histórica absolutamente necesaria y legalmente obligatoria; garantizar esos
objetivos es de suma trascendencia para la institución como la actual
administración. Por cuanto, al inicio de nuestra gestión en 2020 nos
encontramos que el Archivo Municipal no está digitalizado, por lo que, se
planteó para el cierre de este periodo avanzar en la gestión archivística, en
miras a la implementación de la Directriz 019-MP-MICITT, para el desarrollo del
proyecto se requiere transformar la producción documental en físico hacia
documentos electrónicos y el uso de la firma digital. Dentro de esta
coordinación se debe desarrollar una solución informática con espacio
electrónico para custodiar la producción de documentos electrónicos de la mejor
manera (repositorio digital), basados en una estrategia de transformación digital
y con ellos, crear las políticas para la implementación, la normativa y
capacitación institucional. Plantear el Plan de continuidad y Plan de
contingencia. Todo lo anterior, bajo estándares internacionales.
9. Coordinar la implementación del convenio con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, MICITT, para la operación y funcionamiento
de los Centros Comunitarios Inteligentes. Coordinar la correcta ejecución de los alcances del
Convenio, con el Ministerio de ciencia y tecnología para optimizar el funcionamiento
de los Centros Comunitarios Inteligentes, y buscar cooperación internacional e
interinstitucional para ampliar la proyección de estos Centros.
10. Coordinar una estrategia de atención a la
salud mental de los cartagineses. Este tema reviste una gran importancia particularmente a los efectos de
la pandemia. Nuestro cantón
muestra niveles importantes en
suicidios, así como niveles preocupantes de morbilidad en enfermedades
mentales. Todo ello requiere
de nosotros una estrategia proactiva, por lo que se debe una política de
promoción de la salud mental, que abarque la prevención de los problemas, su
sensibilización, capacitación, planificación con los actores sociales para el
cumplimiento de las metas, incluyendo la identificación del financiamiento requerido,
así como promover el diagnóstico y el tratamiento de las personas con problemas
de salud mental, ante la necesidad de mejorar nuestras capacidades de atención
en este ámbito.
11. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.
Esta no es una función previamente regulada, pero esta Alcaldía ha resaltado la
importancia de la investidura de la Vicealcaldía, por lo que la ha establecido
esta función desde un inicio de la gestión y la mantiene, en la búsqueda de que
usted se pueda mantener debidamente informada de las decisiones que toma el
máximo órgano deliberativo del gobierno local y pueda participar.
12. Desarrollar un plan de trabajo anual en el marco
de las funciones y tareas designadas, y con ello la presentación de informes
mensuales de avance y cumplimiento ante el Alcalde Municipal de las funciones
que le han sido delegadas en esta resolución. La elaboración de este plan y
los informes de avance son fundamentales para organizar y gestionar la
orientación de los recursos económicos necesarios, por cuanto como es de su
conocimiento la asignación presupuestaria no puede hacerse sin precisión clara
del desarrollo del proyecto, objetivos e identificación de los productos de
valor, ya que las sumas deben ser justificadas con base a la proyección del costo.
Notifíquese a la Licda. Silvia Alvarado Martínez Vicealcaldesa Primera de
la Municipalidad de Cartago al correo electrónico silviaam@muni-carta.go.cr y
remítase para conocimiento de la Corporación Municipal
y del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial.
Lic. Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 430877.—(
IN2023765334 ).
Señores
(as)
Carolina Herrero
Calvo
Mario Machado
Tencio
Elmer Mora Díaz
Arelys Céspedes
Zamora
Armando Chaves
Cordero
Presente.
Asunto: Transcripción del acuerdo 15º inciso A del Artículo V.
La Municipalidad
de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 155, celebrada el día lunes 17 de abril del
año en curso, acordó:
Conforme a lo
estipulado en el Reglamento Municipal para el
Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período del 01 de mayo
del 2023 al 30 de abril del 2025, el cual queda integrado por los siguientes
miembros:
Carolina Herrero Calvo |
cédula 1 0773 0257 |
P/ Concejo Municipal |
Mario Machado Tencio |
cédula 3 0332 0640 |
P/Concejo Municipal |
Elmer Mora Díaz |
cédula 3 0344 0841 |
P/ Org. Deportivas |
Arelys Céspedes Zamora |
cédula 3 0372 0763 |
P/ Org. Deportivas |
Armando Chaves Cordero |
cédula 3 0319 0339 |
P/ Org. Comunales |
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 18 de abril del 2023.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—
( IN2023765542 ).
La suscrita del
Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 28-2023, Artículo 13,
celebrada el nueve de mayo del dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Trasladar la
sesión ordinaria del martes 13 de junio para el lunes 12 de junio, a las 6:00
p. m.
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de mayo del 2023.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O.C.N°36798.—Solicitud N°431006.—(
IN2023765464 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora: Yorley Angulo Morales, con cédula de
identidad N° 5-274-082, casada, masajista y vecina de Comunidad de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil
metros cuadrados. Es terreno para darle un uso comercial turístico, por
ubicarse en la zona Área
Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN 3) que indica el Plan Regulador
Vigente para la Zona de Playa Matapalo; con los siguientes linderos: norte: zona
restringida; sur: zona restringida; este: zona de protección; oeste: calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas
por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta
municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 4 de mayo del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2023765318 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-589004 S. A., cédula
jurídica número
3-101-589004, representada por la señora Ana Gladis Barriere Coreas, mayor,
viuda, del hogar, costarricense, vecina de Rhomoser, San José, cédula de
identidad número 8-080-073, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide: 2.292 m2,
de conformidad al plano de catastro P-7500-2023, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte: calle pública; sur: zona
pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 61, 63 y 64 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de marzo del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023765289 ).
La Casa de
Tourigny y Mel S. A., cédula jurídica número 3-101-692994, representada por el
señor Alain ( Nombre) Tourigny en razón de su Nacionalidad Canadiense, mayor,
casado una vez, Empresario, Vecino de Quebec, Canadá, Pasaporte de su País
número GM 320825, en su Calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3630-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas, Mide 736 m2 de conformidad al plano de
catastro P – 19420-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, zona de manglar,
sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de
Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las
futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números actualmente 263 y 266 del Instituto Geográfico Nacional,
Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 15 de
mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023765486 ).
TRANSPORTES DEL RÍO JV S. A
La suscrita, Flora Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero
quinientos veintidós-cero quinientos diecinueve, en su condición de secretaria
con facultades de apodera generalísima sin límite de suma de la empresa
Transportes del Río JV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil quinientos noventa y uno, de conformidad con los artículos
ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sitio
en San José, el día jueves veintidós de junio de dos mil veintitrés, a las
catorce horas en primera convocatoria, y de no haber quorum en segunda
convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del
quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 3)
Reforma de la cláusula sétima de los estatutos. 4) Revocar el
nombramiento del presidente y nombramiento de uno nuevo. 5) Asuntos
varios.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Flora Eugenia
Pacheco González, Secretaria.—1 vez.—( IN2023772567 ).
FAMHU INTERNACIONAL S. A.
Por este medio y
de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Famhu Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete; la cual se
realizará en el domicilio social de la sociedad, El Coyol Alajuela, Residencial
Doña Bertilia, casa uno E, el día dieciséis de junio del dos mil veintitrés, a
las trece horas. Los temas a tratar serán la modificación de la cláusula de la
representación del Pacto Social, traspaso de unas acciones y el nombramiento de
nuevo Presidente de la Sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, mayo 22,
2023.—Elpidio c.c. Marco Herrera Baltodano, Presidente.—1 vez.—( IN2023772568
).
RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.
Asamblea general de socios N° 10.
La Presidencia de
Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima
convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria en forma
presencial.
Fecha: 16 de junio, 2023.
Hora: 14:00 p.m. primera convocatoria:
Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones
con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por
más de la mitad de los votos presentes, y 15:00 p.m. segunda convocatoria: Se
abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el
quórum establecido.
Todos los socios deberán estar
obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se
deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea. Lugar: Alajuela, Sala
Venture X, City Mall Alajuela
Orden del día
asamblea general extraordinaria:
1. Comprobación del quórum.
2. Bienvenida a los
asistentes.
3. Lectura y aprobación del
Orden del Día.
4. Revisar, discutir y aprobar
o improbar el correo electrónico enviado a la presidencia, con respecto a la
emisión de acción del socio quien en vida fue Luis Enrique Marín Aguilar, en
relación con el expediente: 20-000201-0297-CI-2, del proceso: sucesorio.
5. Autorización al presidente
y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.
6. Cierre de Asamblea.
Atentamente, presidencia de la Junta Directiva.—Viernes 19 de mayo 2023.
Autoriza al Licenciado Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del
presente aviso.—Viernes 19
de mayo 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—
( IN2023772657 ).
FORMOSO Y CHACÓN S. A.
Se convoca a todos
los accionistas de la empresa Formoso y Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-085426 a una asamblea extraordinaria de accionistas que se
celebrará en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La
Margarita, de la antigua rotonda El Gallito 150 metros sur, casa número 67, a
las diez horas del diez de junio del dos mil veintitrés, en primera convocatoria,
y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de
la hora citada a las 11 horas de ese mismo día se celebrará la Asamblea con los
accionistas que estuvieren presentes, para conocer los siguientes puntos de
agenda:
1. Autorizar la venta de activos y patrimonio de
la sociedad, y las fincas que son de su propiedad.
2. Autorizar el pago y
reembolso a los socios de los costos y gastos incurridos en el mantenimiento de
las propiedades y los costos de la administración de estas propiedades.
3. Otros asuntos de interés de
los accionistas.
San José, 23 de mayo del 2023.—Roberto Formoso Chacón,
Presidente.—1 vez.—( IN2023772672 ).
ARIAS CASTILLO HERMANOS ACH S. A.
Convocatoria
Asamblea General Ordinaria de la entidad denominada Arias Castillo Hermanos ACH
Sociedad Anónima. Cédula Jurídica número
3-101479257.
Se convoca a todos los socios de la
presente sociedad a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el miércoles 28 de
junio del año 2023 en primera convocatoria a las 4:00 de la tarde y en segunda
convocatoria a las 5:00 de la tarde en caso de no reunirse el quórum de ley
para la primera convocatoria. La asamblea ordinaria se llevará a cabo en el
Bufete León Alfaro, ubicado en la ciudad Alajuela en calle central avenida 5 y
7 en edificio León Rodríguez.
La agenda de los temas a conocer en la
asamblea serán los siguientes:
1- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados de los últimos ejercicios anuales que presentará el Presidente.
2- Presentación del
presupuesto anual por lo que resta del año 2023.
3- Buscar soluciones
Económicas para hacerle frente a las deudas generadas por las propiedades que
pertenecen a la sociedad, así como a los demás gastos necesarios para la debida
operación de la sociedad.
4- En caso de que la solución
para poder pagar las deudas que genera la operación de la sociedad sea la
obtención de uno o varios préstamos, se deberán definir las condiciones de
dichos préstamos, en cuanto a montos, tasa de interés a pagar, plazos de pago
del crédito y garantías a ofrecer para respaldar los préstamos.
5- Analizar la posible
revocatoria de algunos puestos de la junta directiva por no cumplir con su
labor los actuales miembros. En caso de revocar el nombramiento de alguno o
algunos de los miembros actuales se procederá con el nombramiento de nuevos
miembros que ocupen los puestos revocados.
En caso de que
algún socio quiera hacerse representar en la Asamblea, por otra persona, deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.
José Arturo Arias Castillo, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023772793 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo 0115, Folio 2, Asiento 557994 a nombre de
Mary Paz Salas Salas, cédula de identidad número 115410004. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 18 de mayo del 2023.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN20237770707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPEALIANZA
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Comercial del BPT Pérez Zeledón, hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.,
cedula N° 3004045138.
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
NA |
NA |
NA |
4735974 |
3,090,000.00 |
10 Oct 2023 |
NA |
NA |
NA |
4735975 |
154,500.00 |
10 Oct 2023 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Francisco Montoya Mora,
Gerente General.—( IN2023765023 ).
ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO
S. A.
Ante esta notaría
se han iniciado los trámites de reposición de los títulos número uno, que
representa cuarenta y nueve acciones; dos, que representa cuarenta y nueve
acciones; y tres que representa dos acciones por valor de cinco mil colones
cada acción, de la sociedad del domicilio de Alajuela, Asesorías
Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-488245. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la
primera publicación en
la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón,
Notario Público.—( IN2023765034 ).
MATSUNOKI EMPRESA
INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura número doscientos
ochenta y ocho, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas con treinta minutos horas del doce de mayo de 2023, se
constituye Matsunoki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—
( IN2023765009 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESTE RICA DE PLAYA ERPST S. A.
Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-800695, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas que representan
el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la Compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Jakob
Rosenfeld. (Presidente).—( IN2023765110 ).
FARMACIA TARRAGÓ
Por existir opción
de compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia Tarragó, ubicada
en Alajuela Centro, Calle 4 diagonal al Mercado Municipal de Alajuela, y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la
oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José,
cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo
Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del
traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta
tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación
de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 15 de mayo del
2023.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2023765116 ).
EDIFICADORA DEL ESTE, SA
Mediante escritura
88-13 de las 10 horas y 30 minutos del 8 de abril de 2023, otorgada ante esta
notaría, se realiza la solicitud al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de todos los libros de la sociedad Edificadora del Este, SA, con
cédula jurídica número 3-101-619199 por razón de extravío. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número
cuatro, oficina de Guanacaste Law Office. Guanacaste, Sámara 15 de mayo del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—( IN2023765467 ).
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición del título
número tres que representa cuarenta acciones comunes y nominativas por valor de
veinticinco colones cada una de la sociedad del domicilio de Alajuela, Holmann
y Holmann S. A., cédula jurídica número 3-101-052917. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de
la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del
2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765487 ).
KUZUNDUNGA S. A.
El suscrito, Lemy
Byram Acosta, mayor, divorciado, mecánico, vecino de San José, Escazú,
Condominio Los Porticos de Escazú, cédula de identidad N° 1-692-712, en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Kuzundunga S. A., cédula jurídica N°
3-101-544576, sociedad dueña de la filial 18 del Condominio Los Porticos de
Escazú, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Actas de Asamblea de Condóminos y libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—( IN2023765504 ).
AURORA ISABEL DE OESTE S. A.
Se hace constar
que en esta fecha, Aurora Isabel de Oeste S.A., acudió ante esta notaría para
iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los
certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán
eventuales oposiciones de terceros
interesados.—San José, 9 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—(
IN2023765575 ).
INMOBILIARIA SESENTA Y TRES Y MEDIO S. A.
Se hace constar que, en esta fecha, Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio
S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del
tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta
Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por
motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San
José, 09 de mayo de
2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765577 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO AGROINDUSTRIAL VARGAS
Y CORRALES SA
Grupo Agroindustrial Vargas y Corrales SA, con cédula de persona
jurídica número 3-101-133247, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros: Registro de Socios número 1, libro de Actas de
Asamblea de Socios número 1, y libro de Actas del Consejo de Administración
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, notario público con oficina en
San José, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias doscientos metros al norte y
cien oeste, en Chuken & Abogados, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, 11 de mayo de 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas.—1 vez.—(
IN2023765083 ).
PUERTAS Y MOSAICOS PUERMOS S.A.,
Yo, Silvia Herrera Lara, cédula de identidad número 2-0435-0222, en mi
calidad de Presidenta y representante legal de Puertas y Mosaicos Puermos S.A.,
cédula jurídica 3- 101-375646, solicito al Registro Nacional la reposición de
los libros de actas de Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos los anteriores
eran los número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—Alajuela 12 de mayo del año 2023.—1
vez.—( IN2023765128 ).
INDUSTRIAS PARSEC S. A.
La sociedad
Industrias Parsec S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento nueve mil seiscientos treinta y cinco,
procederá a la reposición por extravío del Registro Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
licenciado Sergio Fernando Jiménez Guevara, en Santa Ana, ciento cincuenta
metros oeste del Banco de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Ana, nueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023765164 ).
3-101-562764 SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada 3-101-562764 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-562764, procedo a realizar la reposición de los siguientes libros
legales: Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Junta Directiva, y
Libro de Asamblea de Socios, todos tomo 1, debido a que por causa involuntaria
los mismos fueron extraviados.—Alajuela, 15 de mayo del 2023.—Firma
Responsable: Licda. Raquel Piedra Alfaro, cédula de identidad número
206510831.—
1 vez.—( IN2023765239 ).
SUMMERPLACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hellmuth
Schlager Love, tesorero con facultades de apoderado generalísimo de Summerplace
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263679, solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva por deterioro. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en Yoses Sur, calles 35-37, avenida 14.—A las 15:40 del 12 de mayo
de 2023.—Hellmuth Schlager Love, Secretario de Summerplace Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023765402 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CENTRO DE MULTITUDEZ
ASAMBLEAS DE DIOS ICM AD UPALA,
LOS INGENIEROS
Yo, Arlen Ortiz
Oporta, mayor, casado una vez, Técnico en Salud, portador de la cedula de
identidad número cinco-trescientos veintisiete-doscientos veintinueve, vecino
de Los Ingenieros de Upala, Alajuela, ochocientos metros al sur de la Escuela,
en calidad de Presidente de la Asociación Iglesia Centro de Multitudez
Asambleas De Dios ICM Ad Upala, Los Ingenieros, cédula jurídica tres-cero cero
dos-siete ocho cuatro dos cero uno, inscrita bajo el Tomo dos mil diecinueve,
Asiento dos siete siete ocho nueve cinco, que mediante fe de erratas, aclara:
que en el edicto publicado en la gaceta número 48, del día miércoles 15 de
marzo del 2023, página 111, se publicó el extravió de los libros: Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Actas de Registro de Asociados
de dicha Asociación, esto con el fin de realizar el trámite de reposición de
libros, pero por un error material, en una parte de dicho edicto, se consignó
el nombre de una Asociación de que no correspondía “Asociación de
Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y
del Higuerón de Upala”, siendo la Asociación correcta: Asociación Iglesia
Centro de Multitudez Asambleas de Dios ICM AD Upala, Los Ingenieros, Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Asociaciones.
Es todo. Fecha.—Upala, Alajuela 10 de mayo del 2023.—Lic. Félix Herrera
Alvarez, Abogado.—1 vez.—( IN2023765470 ).
HI AVIATION SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Ángel Sanchez Salas, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Hi Aviation Support
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil ochocientos treinta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de
este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en el correo electrónico: sarce.quesada@hotmail.com.—San
Isidro de Heredia, a las diez horas del once de mayo del dos mil
veintitrés.—Rafael Ángel Sanchez Salas, Presidente de Hi Aviation Support Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023765548 ).
TRES CIENTO DOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber al
público en general que de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta
plaza denominada Tres Ciento Dos Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos
Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres ciento dos doscientos cincuenta y un mil trescientos veinte.—Alba Iris Ortiz
Redo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765554 ).
TRES CIENTO DOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL CERO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber al
público en general que de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta
plaza denominada Tres Ciento Dos Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cero Cuarenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres ciento dos doscientos cincuenta y ocho mil cero cuarenta y
cuatro.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023765555 ).
INMOBILIARIA ABRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber al público en
general que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se
han extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada
Inmobiliaria Abra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y dos.—Alba Iris
Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023765556 ).
ARO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber al
público en general que de conformidad con el articulo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles
que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza
denominada Aro de San Jose Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
numero tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cero noventa y nueve.—Alba Iris
Ortiz Recio, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023765557 ).
PROYECTOS LÓGICOS S. A.
Se hace saber al
público en general que de conformidad con el articulo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles
que se ban extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza
denominada Proyectos Lógicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho
por extravio.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023765558 ).
3-101-488857 S. A.
Fausto Rojas
Cordero, cédula Nº 203310086, presidente de 3-101-488857 Sociedad Anónima,
avisa que se tramita la reposición de los libros de Asambleas Generales,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad
Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765563 ).
3-101-488857 S. A.
Fausto Rojas
Cordero, cédula Nº 203310086, Presidente de 3-101-488857 Sociedad Anónima,
avisa que, se tramita la reposición de los libros de Asambleas Generales,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad
Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023765567 ).
CAJITAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Betzabé Chavarría Castro, portadora de la cédula de identidad número
1-1423-0378, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad Cajitas Blancas Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-798687, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, a las 8:00 horas
del día 11 de mayo del año 2023.—Betzabé Chavarría Castro, Gerente de Cajitas
Blancas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023765571 ).
DEKA BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Karla Vanessa Pacheco
Vargas, cédula de identidad N° 206640569, en mi condición de presidenta de la
sociedad denominada: Deka Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-683854, con domicilio en Santiago de Palmares, Alajuela, del Templo
Católico, cien metros oeste casa número veintinueve, para efectos de reposición
de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo uno de los libros de
Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios.—1
vez.—( IN2023765592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cincuenta de las nueve horas con diez minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Eljela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
veintitrés. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023765491 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad: Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho cinco seis ocho nueve. Es todo.—San José, quince de mayo de dos
mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—( IN2023765537 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se solicita reactivación de la compañía disuelta La Escondida Cinco
Amarilla Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-526793.—San José, 12 de
mayo de 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—( IN2023765153 ).
Lic. Rafael de la
Peña Rojas, notario, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, iniciada al folio cien vuelto
del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de
mayo del dos mil veintitrés, la sociedad Wawona S. A., nombra liquidador
a la señora Xenia Ramos Badilla, mayor, casada tres veces, estilista, portadora
de la cédula de identidad número dos-cero seis cuatro cero-cero seis siete
cuatro, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa
tres dieciocho.—Alajuela, trece de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023765302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business
Management BCM Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic.
Fanny Margot Sandí Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022039528.—( IN2023769205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada FINPOLICY RDJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mauricio
Alberto Campos Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022039529.—( IN2023769206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maquis GQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—
1 vez.—CE2022039530.—( IN2023769207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Three J
Investments Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022039531.—( IN2023769208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intralamar NJ
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022039532.—( IN2023769209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decentra
Degens Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022039533.—( IN2023769210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirugías
La Sabana Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022039534.—(
IN2023769211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos y Empresariales El Árbol de La Vida KYJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—CE2022039536.—( IN2023769212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tac Mel
Productions Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2022.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022039537.—( IN2023769213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Américo Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022039538.—( IN2023769214
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Q Agro
Company Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo
Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039539.—( IN2023769215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rodríguez
Trejos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022039540.—( IN2023769216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pálida Joyería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022039541.—( IN2023769217
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neten
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Liliana Angelica Hernández Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022039542.—( IN2023769218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGH Virtual Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2022.—Lic. Seidy Natasha Ureña Contreras, Notario.—
1 vez.—CE2022039543.—( IN2023769219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werner
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2022.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022039544.—(
IN2023769220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Internacionales y Mantenimiento Industriales G&M Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2022039545.—( IN2023769221 ).
Yo, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura
número 60, visible a folio 54, tomo dos, se acordó la disolución de Raymi
Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y seis. Se cita a los
interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San
José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José,
17 de mayo de 2023.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023769225 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo del presente
año, el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas Zeta Management
Partners S. A. y The Zeta Group Company LLC., donde sus accionistas
acordaron fusionar las dos sociedades prevaleciendo la primera. Así mismo se
acordó modificar las cláusulas: segunda
Domicilio social , quinta Capital
Social, séptima Administración, de los
estatutos la cláusula se. de la sociedad prevaleciente. Publíquese.—San José,
17 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023769227
).
Por escritura número 197-3 de las 14:00 horas del 15 de mayo del 2023, se
modifica la cláusula segunda del pacto social en la que se expresa el domicilio
social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Sesenta
y Uno-Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-851061.—San José, diecisiete de mayo del 2023.—Lic. Virginia Coto
Rodríguez.—1 vez.—
( IN2023769229 ).
Quien suscribe, solicito a La Gaceta, respetuosamente publicar el
siguiente edicto: Por escritura número 346, otorgada ante la notaría del
Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las 15 horas del diecisiete de mayo de 2023, Disolución de la
Compañía Inversiones Irazuca Internacional Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cuatro tres uno cinco nueve, en razón de no haber
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez.—San José, 17 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023769230 ).
Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00
horas, del 27 de marzo de 2023, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Eighteen
Nineteen PES-BB Investments SA, cédula jurídica 3-101-392841, donde se
acuerda disolver la sociedad.—La Unión, 17 de mayo del 2023.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro.—1 vez.—
( IN2023769232 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas Arojari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-193224 mediante escritura 48-55 del 17 de mayo del
2023, donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a
interesados por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, quince horas del 17 de mayo del 2013.—Licda. Rebeca Vargas
Chavarría.—1 vez.—( IN2023769233 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las veinte horas del día dieciséis de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad doce once cincuenta y ocho sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento
setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2023.—Stephen Chiang Pérez. Notario,
Código 27969.—1 vez.—( IN2023769235 ).
Mediante
escritura número quince-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las diez horas del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, se acordó aumenta y reformar la cláusula del
capital social de los estatutos de la compañía Clima Ideal S. A., cédula
jurídica 3-101-22826.—San José, 17 de mayo del 2023.—Monserrat Alvarado.—1 vez.—(
IN2023769236 ).
Por escritura
doscientos veintitrés del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Sistemas
Electromecánicos Felipe y Felipe S.A., modifico el pacto
constitutivo.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023769239 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de el Centinela
del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-040253, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura
otorgada a las 10 horas del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2023769243 ).
Por escritura
número setenta-dos, de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios la sociedad Brands For
Less Boutique Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta
Directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023769248 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de mayo de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la compañía Propiedades Paraíso Tamarindo
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-743510, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo
agente residente.—Guanacaste. 17 de mayo del 2023.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023769250 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Popito S.A.,
cédula jurídica 3-101-034491, en la cual se acuerda modificar la cláusula de
administración y de junta directiva. Escritura otorgada a las 11 horas del 9 de
mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023769251
).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Guayabera De Don Juan S.A., cédula jurídica
3-101-361065, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y
de junta directiva. Escritura otorgada a las 10 horas y 45 minutos del 9 de
mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769252 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Turística
De La Cordillera S.A., cédula jurídica 3-101-038648, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura
otorgada a las 11 horas y 15 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax
2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769253 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas del Pedregal
del Coco S.A., cédula jurídica 3-101-040250, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración y de junta directiva. Escritura otorgada
a las 10 horas y 30 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—
1 vez.—( IN2023769254 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Mercantil De Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030705, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y de junta
directiva. Escritura otorgada a las 10 horas
y 15 minutos del 9 de mayo del 2023.—Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas
Yong.—1 vez.—( IN2023769256 ).
Por escritura
pública ochenta y nueve-cuatro, de las diecinueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, visible a folio ciento treinta y seis frente del tomo
quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Nueve
Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, costado este
de la librería La Suiza, local esquinero, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos nueve, en la cual se
acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Revocar y realizar
nuevos nombramientos de presidente y secretario; iii) Suprimir el cargo de
agente residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2023769260 ).
Por escritura
número 56, de las 15 horas del día 17 de mayo del año 2023 se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Melarod,
cédula de personería jurídica 3-102-431956. Se revoca puesto de gerente
realizando nuevo nombramiento.—Cartago, 17 horas y 47 minutos del 17 de mayo
del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769261
).
Por escritura
número 55, de las 09 horas del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación León
Montenegro, cédula de personería jurídica
3-102-858423. Se modifica cláusula de gerentes de pacto constitutivo y se
revoca puesto de gerente realizando nuevo nombramiento.—Cartago, 17 horas y 15
minutos del 17 de mayo del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023769262 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad
denominada, Segundo Carro Pequeño para el Futuro Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-831603. Se acordó por
unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San
José, Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2023.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—
1 vez.—( IN2023769269 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Almacenes El
Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve.—Guápiles de Pococí,
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: José Eduardo Díaz
Canales, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2023769281 ).
Por escritura
número 400, del tomo 6, otorgada a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2023,
protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho
Ramar Playa Coyote S. A., cédula jurídica número 3-101-322178, según la cual los socios acuerdan por unanimidad
disolver la sociedad.—Esteban Caamaño Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023769282 ).
Mediante
escritura pública, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2023, se
reforman estatutos de la sociedad Servicios Técnicos Industriales A & R
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-618829 y se cambia junta
directiva.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carné N°
19527.—1 vez.—( IN2023769284 ).
En mi notaría, a
las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se
constituye sociedad S Y C Alvi de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada,. se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, mayo diecisiete, dos mil veintitrés.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023769289
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 16 de mayo de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lateral
Thinking Media Sociedad Anónima, cédula 3101644578, mediante la cual se
reforma la cláusula primera, segunda, quinta, séptima y décima. Se
revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769290 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de NCQ
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-409261, en la que se modifica las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
17 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769293 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría el señor Jason Arroyo Quirós, cédula
uno-un mil trescientos cuarenta y dos-cero cero veintiséis, solicita la
reposición del libro de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Concretico Colocaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y siete, ya que
el mismo fue extraviado.—San José, 17 de mayo del 2023.—Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023769300 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
Rebeca Saborío Rivas, protocoliza acuerdos de Auto Repuestos Dos Mil Uno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete dos nueve seis, se
revoca nombramiento y se nombra nuevo secretario y tesorero, se reforma la
cláusula segunda.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Rebeca
Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023769304 ).
A las 10:25 horas
del día 17 de mayo del año 2023, se protocolizó asamblea de cuotistas de la
sociedad Kalispera Limitada, 3-102-758313 donde se acordó reformar la
cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 17
de mayo del 2023.— fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023769330 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos
cuarenta y tres, del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos de asamblea general de la sociedad Comercializadora Biopro Centroamérica
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver esta
sociedad.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769363 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, del
trece de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad P D M G Guácima Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la
junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023769364 ).
Por escritura
97-22, protocolizada por esta notaría a las 14:00 del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Maz
Servicio Técnico S. A., cédula jurídica número 3-101-614969, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
16 de mayo de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023769367 ).
Marcos David Medrano López y Laura Quintana Villalobos constituyen la
empresa Tuberaices de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital social de 200 mil colones, domiciliada en San Carlos, Pital, Alajuela,
del Redondel de Toros 500 mts este. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9 horas del 17 de mayo 2023.— Lic. Luis Alberto Palma León.
Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2023769371 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, Alibon S. A.,
cédula 3-101-015660, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2023769381 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, Condominio Omega
S. A., cédula 3-101-060887, modificó la totalidad de sus estatutos, y
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2023769382 ).
Por escritura de las 14 horas del 16 de mayo de 2023, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social, se acuerda cambiar las cláusulas
del domicilio social y de la administración de la sociedad One Solutions De
Centroamerica S. R. L., 3-102-768091.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic.
José Andrés Torrentes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769385 ).
La compañía
denominada Piki APP Delivery Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-812679, modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023769392 ).
Long Island
Enterprises Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y
siete, nombra por el resto del plazo social en el cargo de secretaria a Yuriela
Palma Chacón, mayor de edad, costarricense, soltera, técnica en imágenes
médicas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos
ochenta y nueve-trescientos cuarenta y ocho, vecina de San José, León XIII,
casa mil setecientos noventa y cinco, acera once, quien acepta y nombra por el
resto del plazo social en el cargo en el cargo de tesorera a Rosa Isel Chacón Montes,
mayor de edad, costarricense, casada una vez, docente, portadora de la cédula
de identidad número: uno-novecientos cuarenta y cinco-ciento veintinueve,
vecina de San José, León XIII, casa mil setecientos noventa y cinco, acera
once, quien acepta. Es todo.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023769396 ).
BBGAS Sociedad
de Responsabilidad Limitada, acuerda fusionarse con
Grupo BBG&A Sociedad Anónima, prevaleciendo
esta última. Escritura otorgada en San José a las
ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, ante la notario Rosario
Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023769399 ).
Espressivo Pan
Chocolate y Café (EPCC) Limitada, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de
mayo de dos mil veintitrés ante la notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—(
IN2023769400 ).
En mi notaria, se
hace traspaso de propietario de la empresa Asesoría Medica Clahe Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, siendo en el señor Antonio José
Diaz Mora propietario, igual es mismo asume el cargo de gerente.—18 mayo
2023.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023769402 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:00 horas, del
día 17 de mayo del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial
XXIX Caseres B.L., S. A., cédula jurídica 3-101-370840, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, referente al capital
representación y administración.—San José, 18 de mayo del 2023.—Adrián Lizano
Pacheco.—1 vez.—( IN2023769403 ).
En mi notaría se
disuelve la sociedad 3-101-827206 S.A. cédula jurídica 3-101-827206, por
acuerdo de accionistas.—17 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas.—1 vez.—( IN2023769406 ).
En San José a las
08 horas del 10 de mayo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública
número 102, asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Cuarenta
y Uno B De Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-716129, domiciliada en Provincia de San José, Santa Ana, avenida 3 entre
calles 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina 4, contiguo al Súper
Castrito, donde se modifica la cláusula de domicilio por el antes
indicado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023769411 ).
En San José a las 07 horas del 04 de mayo de 2023, se protocolizó por
medio de escritura pública número 99, asamblea general extraordinaria de la
sociedad M.W.S. Investments Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-615627, domiciliada en San José, donde la misma se
transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose además el
domicilio y aumentando el capital social.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—(
IN2023769420 ).
Ante esta notaría
pública, a las 13:00 horas del 15 de mayo de 2023, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Innovations Consulting Services Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la representación.—San José, 18 de mayo de
2023.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769421
).
Ante esta
notaría, se modifica junta directiva, y representaciones, de la sociedad Inversiones
Calu Pérez Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 687942. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria
Olaso.—1 vez.—( IN2023769426 ).
Bernardo Alfaro
Araya, mayor, cédula 204000834, en su condición de presidente de la sociedad Green
Tranctors Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, con base en la ley
10255 del 31 de mayo del 2022, inició el trámite de reinscripción de dicha
sociedad ante el Registro Mercantil, bajo las citas de presentación tomo 2023,
asiento 314699, del 9 de mayo del 2023. Se cita y emplaza a los interesados
para manifestar sus objeciones.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—(
IN2023769430 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2023 protocolicé
acta de asamblea de socios de Property Services and Urbanist of CR Sociedad
Anónima cédula número 3 101- 289402 en la que se reforma las cláusulas del
domicilio social y de la administración y junta directiva y de las asambleas de
socios.—San José, 18 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023769434 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 18 de mayo del 2023,
protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-31650, en la que se reforma
las cláusulas del domicilio social y se nombra apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2023.—Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769438 ).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura treinta y dos, visible a
folio veinticuatro frente, tomo diecisiete, se modifican las cláusulas sexta,
sétima, novena del pacto constitutivo de Jacaranda Dream Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769441 ).
Por escritura N° 81-1 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas número uno de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y
Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
seis mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula sétima del pacto social referente a la administración y
representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023769442 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 18 de abril de 2023, se acordó
modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Croma Logic S. A.—Alajuela,
a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2023769446 ).
Mediante
escritura veintiséis de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de la sociedad: Villa Hippopotamus PGCC
al Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, donde
los accionistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco,
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769447 ).
Mediante escritura N° 250, visible al folio 128 frente al 129 frente del
tomo 2 del protocolo de la notaria pública: Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha
18 de mayo de 2023, la sociedad: Servicios Jermay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-872707, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria, carné: 29184.—1 vez.—( IN2023769448 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la
administración del pacto constitutivo en la entidad: S.N.-S.B.-E.Y. Piercom
S. A., cédula jurídica: 3-101- 462773. Es todo.—Jacó, 18 de mayo del
2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—
( IN2023769449 ).
Mediante
escritura N° 253, visible al folio 129 vuelto al 130 frente del tomo 2 del
protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 18 de mayo
de 2023, la sociedad: CYC Compañía de Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 648610, reforma sus estatutos.—Licda.
Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—(
IN2023769450 ).
Mediante
escritura pública protocolicé las siguientes actas; acta tres de asamblea de
cuotistas de la empresa: Gimpodaegyo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-857334, en la cual se acuerda su disolución, acta siete de asamblea de
cuotistas de la empresa: Inversiones Tokdo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807236,
en la cual se acuerda su disolución. Acta número uno asamblea de socios de: Hermanas
RYV S. A., cédula jurídica N° 3-101-668672, en la cual se reforma su
administración.—Escazú, 18 de mayo del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2023769451 ).
Por escritura
número cuatro de las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil
veintitrés, he protocolizado acta de la empresa denominada Monte de Sión V C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la representación y administración de
la sociedad, en donde figura como apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando individualmente el gerente de dicha sociedad, pero para poder disponer
de bienes sociales requiere la comparecencia conjunta con el subgerente.—Puntarenas,
dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés.—Notario Público: Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023769454 ).
Por acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las diecinueve horas del día
veinte de abril del año dos mil veintitrés; se acordó disolver la sociedad
denominada García y Camargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-712406. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha
disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San
José, 18 mayo del año 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769455 ).
Por escritura
número siete de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés,
he protocolizado acta de la empresa denominada Marirovi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se ha reformado la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la representación y administración de la
sociedad, en donde figuran como únicos Apoderados Generalísimos sin límite de
suma actuando individualmente EL Gerente Uno y el Gerente Dos de dicha
sociedad.—Puntarenas, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público:
Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769456 ).
Mediante escritura número 125-7, de las 8:00 horas, del 18 de mayo de
2023, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas número uno de
la sociedad denominada Invention Media Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-702549,
donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 18 de
mayo de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769459 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 289, visible a folio 178 frente del tomo
10, a las 08 horas del 10 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva y domicilio de: compañía
de Guardas Privados S. A. Pdte. Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán. Carné num.15630.—1 vez.—( IN2023769460 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizo reformar la cláusula
octava, y se hacen nuevos nombramientos, de la empresa Cañera Gutiérrez
Dávila S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cinco mil seiscientos veintiséis.—Filadelfia, 17 de mayo del 2023.—Notario:
Lic. Gerardo picón chaves, carnet 19466.—1 vez.—( IN2023769461 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Mafer
Orotina Ltda. Se modifica Razón Social y Estatutos.—Orotina, a las 16:00
horas del 17 de mayo del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2023769462 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2022, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Celtic Sisters LLC
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023769475 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 03-30, visible al folio 5 plana frente, del
tomo 30, a las 11, del 28 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Technology Corporate C R
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-830444, de las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del 2023, mediante la
cual se modifican las cláusulas de representación y administración del pacto
constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769482 ).
Por escritura número
veintiocho – diez otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero
doscientos treinta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro,
actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día doce de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Este Rica Yoko Village ERYV Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
un mil ciento trece, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al
“Capital” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—(
IN2023769483 ).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, carné 7263, informo que el día 03 de mayo del año en curso en escritura
número 319-6, se constituye la sociedad Sansa JMD Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de mayo del año
2023.—Licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2023769488 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso liquidación de la sociedad Avellanas
de Conchal Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-633349, para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local
número 1, oficina con número de teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus
derechos.—Playa Tamarindo, 18 de mayo del 2023.—José Antonio Silva
Meneses, 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769489 ).
El día de hoy la
suscrita notaria pública,
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costillas JR RIBS de Costa S.A.,
cédula 3-101741448, celebrada a las 9:30
horas del 28 de abril del 2023, por la cual se nombran nuevos personeros y se
reforma el pacto social en cuanto al domicilio y a la administración.—San José, 08 de mayo del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023769490 ).
El día de hoy la
suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carnes Zamora S.A., cédula 3-101-183190,
celebrada a las 8:00 horas del 27 de abril del 2023, por la cual se nombran
nuevos personeros y se reforma el pacto social en cuanto a la administración.—San José, 08 de
mayo del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.—( IN2023769491 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 20 de abril del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-518355 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 18 de mayo del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023769492 ).
Por escritura número
ciento treinta y siete otorgada ante mi a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil veintitrés, Vandercon S. A., modifica
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, once de mayo de dos
mil veintitrés.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(
IN2023769496 ).
Por escritura número ciento
treinta y seis otorgada ante mí a las dieciséis horas del once de
mayo de dos mil veintitrés, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Veinticinco S. A.,
modifica estatutos y nombra fiscal.—Alajuela, once de mayo de dos mil veintitrés.—Mónika
Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023769498 ).
A efecto de
publicación del Edicto correspondiente, el suscrito Notario Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, carne 7263, informo que el día 02 de mayo del año en curso en
Escritura número 317-6, se constituye la Sociedad G Center Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 18 días del mes de
mayo del año 2023.—Licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas.—1 vez.—(
IN2023769499 ).
Marilyn Bedoya
Esquivel, notaria pública, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Montes Gama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos
cuarenta y dos, mediante escritura 359, del folio 162 V del tomo 19, en fecha
17 de mayo del dos mil veintitrés, a las 16 horas, mediante la cual se realizó reforma al
pacto constitutivo cláusulas: segunda, octavo.—Turrúcares, dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, C 12976.—1 vez.—( IN2023769541 ).
Por medio de escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós, ante el notario público Esteban
Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la
cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad de esta
plaza 3-102-788413 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Teléfono: 71381986.—1 vez.—(
IN2023769543 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Aliados
Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos nueve, en la cual,
se modifican las cláusulas: segunda “Del domicilio”, y octava “De la
administración”.—San José, 18 de mayo de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023769544 ).
Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince
de mayo de dos mil veintitrés, ante la Notario Rosario Salazar Delgado.—1
vez.—( IN2023769545 ).
Por medio de
escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime
de cuotistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital social de la
sociedad de esta plaza 3-102-794971 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Lic. Esteban Chérigo Lobo. Teléfono: 71381986.—1 vez.—(
IN2023769546 ).
Bienes y Raíces Cusegura S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y
siete mil ochocientos setenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del doce de mayo de dos
mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo, en su artículo octavo referente
a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023769547 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, de las diecisiete
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se hace el nombramiento
de liquidador de la sociedad denominada Esperanza Mundial del Medio Ambiente
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos cinco. Nombrándose a la señora
Ana Margarita Alfaro García, cédula de identidad número cuatro-cero uno seis
ocho-cero uno tres nueve. Es todo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769551 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Dokenzie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2022.—Lic. Katty
Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022039546.—( IN2023770638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las
Luciérnagas del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2022039547.—( IN2023770639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Fibras Naturales del Caribe AA
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo
Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2022039548.—( IN2023770640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Brama Corp Export and Trading
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate,
Notario.—1 vez.—CE2022039549.—( IN2023770641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kinder One Two Three For Kids del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022039551.—(
IN2023770642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Dysol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Margarita Sandi Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022039552.—( IN2023770643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buenazo
Tazones Saludables Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Álvaro
Masis Montero, Notario.—1
vez.—CE2022039553.—( IN2023770644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kutsal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039554.—( IN2023770645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olympus Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039557.—(
IN2023770646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imágenes
Médicas Seurat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022039558.—( IN2023770647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasiderma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022039559.—(
IN2023770648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ODSME LLC
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022039560.—( IN2023770649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arualab
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ana Cedin Vásquez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022039561.—(
IN2023770650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohm Lounge
Incorporate Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039562.—( IN2023770651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lluvia
Temprana Emi Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2022039563.—( IN2023770652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ez Wheels Corp Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022039564.—( IN2023770653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimo Go
Producciones Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039566.—( IN2023770654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos
Cadet CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022039567.—( IN2023770655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada The Fisti Drinkery Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Merlín
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039565.—( IN2023770656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada DECORPOX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039568.—( IN2023770657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadie
Lulu Holdings LLC Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022039569.—( IN2023770658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramna
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039570.—( IN2023770659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vise Exports Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1
vez.—CE2022039571.—( IN2023770660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
América Loggers INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039572.—(
IN2023770661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dos HRR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039575.—(
IN2023770662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Diosa Abundatia Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Yuliana López Montero, Notaria.—1
vez.—CE2022039574.—( IN2023770663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Math Buddy INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039576.—( IN2023770664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022039578.—(
IN2023770665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GVW At
the Point Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1
vez.—CE2022039581.—( IN2023770667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 25 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puerta
de La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022039580.—
( IN2023770668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Musuq Wasi
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039579.—( IN2023770669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Dspro Sociedad Anonima.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Joseph Gustavo Cespedes Garita, Notario.—1 vez.— CE2022039582.—( IN2023770670
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TTG Logísticas
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Francisco
Ross Araya, Notario.—1 vez.— CE2022039583.—
( IN2023770671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Angelitas Tenorio
ED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022039584.—(
IN2023770672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spike Neuro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Tara María Mora Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022039585.—(
IN2023770673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
HZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.— 1
vez.— CE2022039587.—(
IN2023770674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna Flores y
Derivados Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.— CE2022039586.—(
IN2023770675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Arrieta Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de Octubre del 2022.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022039588.—( IN2023770676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Endovasculares Chavatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2022.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039590.—(
IN2023770677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaxi Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022039591.—( IN2023770678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yo Amo Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022039592.—( IN2023770679
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salas &
Morales Group and JVA Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de octubre del 2022.—Licda. Julia Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—
CE2022039593.—( IN2023770680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lamacelleria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022039594.—( IN2023770681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
Monteverde Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022039595.—(
IN2023770682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia C J C
Jeinor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022039596.—( IN2023770683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Monkeys
Cahuita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039597.—(
IN2023770684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herfon
International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2022039598.—( IN2023770685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UBIQUO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039599.—( IN2023770686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cursalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039602.—( IN2023770687
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gs Hawken Rotter
Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—
CE2022039601.—( IN2023770688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salimar Group CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022039605.—(
IN2023770689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IMA Inversiones
Murillo Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022039607.—(
IN2023770690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seas
Groups SSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.— CE2022039606.—(
IN2023770691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great
Abundance Corporation Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022039609.—( IN2023770692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos RAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2022039610.—(
IN2023770693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twine
Hernández Developments Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022039611.—( IN2023770694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liracorp
Dieciseis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2022.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notario.—1 vez.—
CE2022039615.—( IN2023770695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latcann Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022039617.—( IN2023770696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doña
Renata Caribeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022039618.—(
IN2023770697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Cebadilla Sloths Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notario.—
1 vez.— CE2022039619.—( IN2023770698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada True Crescent
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022039620.—(
IN2023770699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Azul
Vacation Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
Octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—
1 vez.— CE2022039621.—( IN2023770700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Road Trippin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022039623.—( IN2023770701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semigran CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2022039624.—(
IN2023770702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaa J&S Trans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022039625.—( IN2023770711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 22 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valuaciones
Quirós Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2022.—Lic. Luis
Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039627.—( IN2023770712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldland
Manzanillo Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022039628.—( IN2023770713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herrera
Automotriz MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.— CE2022039629.—(
IN2023770714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidaloka Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022039630.—(
IN2023770715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ok de
Santa Teresa Sociedad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—CE2022039631.—
( IN2023770716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MAFASO Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022039633.—(
IN2023770717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SNC
Servicios Veterinarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de octubre del 2022.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022039632.—(
IN2023770718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Comercial Meza Montoya Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José Fernando Cordero
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039634.—( IN2023770719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
San Martín Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022039636.—( IN2023770720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambi Bali
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039637.—( IN2023770721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Kids
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022039638.—(
IN2023770722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mieluna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. José
Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039639.—( IN2023770723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finaccion
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notario.—1 vez.—CE2022039640.—( IN2023770724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada To The Moon LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022039641.—(
IN2023770725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hightech
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039642.—(
IN2023770726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universidad
Regional de Ciencias Aeronáuticas Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.— CE2022039643.—(
IN2023770727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modani Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2022039644.—( IN2023770728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marlara
de Belen KLM Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022039645.—( IN2023770729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volcann Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. María José Chan Madrigal,
Notario.—1 vez.— CE2022039648.—( IN2023770730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barahona &
Smith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022039646.—(
IN2023770731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Z y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022039649.—(
IN2023770732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Casvar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022039650.—( IN2023770733
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Romared Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022039651.—(
IN2023770734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epic Property CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022039652.—(
IN2023770735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soil Biodiversal Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022039653.—( IN2023770736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tam
& W Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022039654.—( IN2023770737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas
Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022039655.—( IN2023770738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AAA Uvita Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039656.—(
IN2023770739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mancoser Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Miguel
Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039657.—( IN2023770740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piedra
& Méndez Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Fernández, Notario.—CE2022039658.—( IN2023770741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Femo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Wendy
Rivera Báez, Notario.—1 vez.— CE2022039659.—( IN2023770742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Aguilar Chaves del Cajón S A Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.— CE2022039661.—( IN2023770743
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe
Ingenieros Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039662.—(
IN2023770744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hash Now
JFT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.— CE2022039663.—(
IN2023770745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Ricardos de Akberie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Mónica María Calderón Solano, Notario.—1
vez.—CE2022039664.—( IN2023770746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
el Coyol Fari Finca Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2022039665.—(
IN2023770747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quick
Center Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Jesús Pablo
Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.— CE2022039666.—( IN2023770748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ram SC
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022039667.—( IN2023770749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argentine Sloths
L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2022039668.—(
IN2023770750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shumba Sociedad
Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez,
Notario.—1 vez.— CE2022039669.—( IN2023770751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quimilab
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Evelin De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022039670.—( IN2023770752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marine And Land
Solutions Jak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022039671.—(
IN2023770753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fopsa
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.— CE2022039673.—( IN2023770754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investfop
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.— CE2022039674.—( IN2023770755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capitán
Wings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039675.—(
IN2023770756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yahoscar Dos Uno
Uno Dos Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039676.—( IN2023770757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Underwood
Insurance Accounting and Legal Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Fernando Esteban Ujueta Montes de
Oca, Notario.—1 vez.—CE2022039677.—( IN2023770758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 28 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022039678.—(
IN2023770759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 58 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Servicios
Lovali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022039679.—(
IN2023770760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Geld Nuevo
Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039680.—(
IN2023770761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alto
de Cervantes Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022039681.—( IN2023770762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lily de La Garita
LLC Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039682.—(
IN2023770763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Grupo Arandu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022039683.—( IN2023770764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Aguafitness Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022039684.—( IN2023770765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos ILQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2022039685.—( IN2023770766
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vocería
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022039686.—( IN2023770767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones H
Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022039687.—( IN2023770768
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carniofertas
Sociedad Anónima.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022039690.—(
IN2023770769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Wendy
Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022039691.—( IN2023770770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astorga
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre
del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022039694.—( IN2023770771
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home and Soul
Transformation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2022039695.—( IN2023770772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Viajes
Cristianos El Regreso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
octubre del 2022.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022039696.—(
IN2023770776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryt Commerce & Import
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022039697.—( IN2023770777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Street
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039698.—(
IN2023770778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones
Jimena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022039699.—( IN2023770786
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NITECSO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022039700.—( IN2023770787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Depia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Jéssica Johanna
Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022039701.—( IN2023770788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nippon Products
and Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022039703.—(
IN2023770789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opa
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—
1 vez.— CE2022039704.—( IN2023770790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversiones Femo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.— CE2022039706.—(
IN2023770791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ravsu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039705.—(
IN2023770792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raguz
Producciones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Angely María González Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022039707.—(
IN2023770793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
López Blanco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Melania
Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2022039708.—( IN2023770794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Commercial
Investments Vafercostarica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022039709.—(
IN2023770795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chinchilla y Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2022039710.—(
IN2023770796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volcann
Rise Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María José
Chan Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039711.—
( IN2023770797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexxtlap
Superfood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—
1 vez.— CE2022039713.—( IN2023770798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Pharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022039714.—( IN2023770799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yzz Zheng Zheng
Ng de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2022039733.—( IN2023770815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TBSOFT Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yolanda Martínez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022039740.—( IN2023770821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Performance
Garage CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022039752.—(
IN2023770830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada South Pacific
Administrative Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022039754.—(
IN2023770831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dadago
Bari Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022039753.—
( IN2023770832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Monge
Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.— CE2022039755.—(
IN2023770833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Gran
Jurado Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego
Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039747.—( IN2023770834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahia
Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—
1 vez.— CE2022039756.—( IN2023770835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonders Costa
Rica Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022039757.—(
IN2023770836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onda Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022039758.—( IN2023770837
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapir
Friendly House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022039759.—( IN2023770838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Virgen Cien Metros Este de La Plaza de Deportes Casa Color Amarilla a Mano
Derecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022039760.—(
IN2023770839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanchia Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039762.—( IN2023770840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbella
Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2022039761.—(
IN2023770841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Padel Tamarindo
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notaria.—
1 vez.—CE2022039763.—( IN2023770842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Napnic LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.— CE2022039764.—(
IN2023770843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Solimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039766.—(
IN2023770844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMJL
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rita
María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039767.—( IN2023770845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TGA
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yuri
Lisbeth Coto Marín, Notario.—1 vez.— CE2022039768.—( IN2023770846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viva En
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022039769.—(
IN2023770847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
JESCDAML Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—
CE2022039770.—( IN2023770848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Uvita
Administrative Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— CE2022039771.—(
IN2023770849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ebugogos Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Yenny Sandi Romero, Notario.—1 vez.—
CE2022039772.—( IN2023770850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumulus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039773.—( IN2023770851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Fervalle Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—
CE2022039774.—( IN2023770852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promesas de la
Península S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2022039775.—( IN2023770853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respira
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022039776.—( IN2023770854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuyo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.—CE2022039777.—( IN2023770855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sysco Global
Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de octubre del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—
CE2022039778.—( IN2023770856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajabus Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.— CE2022039779.—( IN2023770857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoal Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022039780.—(
IN2023770858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uluka Shring
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022039781.—(
IN2023770859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cerro
Campeche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022039783.—(
IN2023770860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del
Campanario LCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Gilda María Soto Carmona, Notario.—1 vez.—
CE2022039784.—( IN2023770861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tresmsc Sociedad de Resposabilidad LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Marvin
Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2022039785.—( IN2023770862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Property
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Noviembre del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022039894.—( IN2023770866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobimuebles
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039896.—( IN2023770867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Logísticos Integrados D L I Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.— CE2022039897.—( IN2023770868
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tea
House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039898.—(
IN2023770869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surva
Tecnología Alimentaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.— CE2022039899.—( IN2023770870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADS y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022039900.—(
IN2023770871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversión Jem Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039901.—( IN2023770872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Electric Vehicle Solutions CR Sociedad
Sociedad Anónima. —San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022039902.—( IN2023770873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aidclip Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Marianela Piñar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022039904.—( IN2023770874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The MAD Bee
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039905.—(
IN2023770875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estaga Patagonia
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Betsabé Zúñiga
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022039906.—( IN2023770876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Emergencias y Cuidado Critico UCI VET Sociedad Anónima.—San José, 2 de
noviembre del 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2022039907.—(
IN2023770877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Binaria
Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Celina
María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039908.—( IN2023770878 ).
icar: Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Def Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022039909.—(
IN2023770879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coast Supplies
CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa María
García Sossa, Notaria.—1 vez.— CE2022039910.—( IN2023770880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Henko Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—
CE2022039912.—( IN2023770881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Consulting & Trust Company Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—
1 vez.—CE2022039911.—( IN2023770882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zorro Lobo
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.— CE2022039913.—(
IN2023770883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Huebee Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022039914.—(
IN2023770884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangueras y Accesorios Piedra Blanca Sociedad Anónima.—
San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notario.—1
vez.— CE2022039916.—( IN2023770885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oxisur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022039918.—(
IN2023770886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Colibrí Sociedad
Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2022039917.—( IN2023770887 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada GAP Advisors Inc Limitada.—San
José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022039919.—( IN2023770888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Estrella Uerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039920.—(
IN2023770889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Teresita Miranda Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2022039921.—( IN2023770890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rical Management Familia Calderón
Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia Lucrecia
Carvajal González, Notario.—1 vez.—CE2022039922.—( IN2023770891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ
Martínez Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.— CE2022039923.—(
IN2023770892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ivita Dorada Limitada.—San
José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022039924.—( IN2023770893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leyend Brew
Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022039925.—
( IN2023770894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honeymieluna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.— CE2022039926.—( IN2023770895
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blondín
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022039927.—(
IN2023770896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Vehicle
Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022039928.—( IN2023770897
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promotores
y Publicidad Preventiva Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022039929.—( IN2023770898 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heredia San Francisco de
Heredia Condominio Avicenia Sur Casa Veintiuno Sociedad Anónima.—San José,
2 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2022039931.—( IN2023770899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Futuro Sociedad
Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.— CE2022039930.—( IN2023770900 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saitobit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis
Monge Barboza, Notario.—1 vez.— CE2022039932.—( IN2023770901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gososeg Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039933.—( IN2023770902
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiburón Rayado
Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022039936.—( IN2023770903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada BLS Bilingual Legal Solutions Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2022039937.—( IN2023770904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayeime M S
Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Ramon Mariano
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022039939.—( IN2023770906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
de Lucy LLC Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— CE2022039940.—( IN2023770907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Sección L Nosara Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039943.—( IN2023770908
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Elizondo Arias IV Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic.
Damaris Carranza Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022039941.—( IN2023770909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Enseñanzas
de Mi Madre Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Cindy
María Blanco González, Notario.—1 vez.— CE2022039944.—( IN2023770910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 25 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
& Logística Alarve & Ra Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022039948.—(
IN2023770911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapicería
Recarr MK Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Vinicio
Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2022039949.—( IN2023770912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Multiservicios M&J Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.— CE2022039950.—( IN2023770913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live
Nature Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022039951.—( IN202377914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HYJ Diez
Treinta Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica
Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022039952.—( IN2023770915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educostarica
Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde
Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2022039953.—1 vez.—( IN2023770916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solam
Mantenimiento Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de noviembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2022039954.—( IN2023770917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alex on
The Beach CR Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra
Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022039955.—( IN2023770918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo MEDP &
CAJ Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022039956.—(
IN2023770919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda y
Publidad Dan Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda.
Adriana Jarquín Coto, Notaria.—1 vez.— CE2022039958.—( IN2023770920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20
minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kawalulu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2022039959.—(
IN2023770921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alisha
Bendiciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039960.—(
IN2023770922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina
y Jiménez IMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2022039957.—( IN2023770923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Diversidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022039961.—(
IN2023770924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chinola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022039962.—( IN2023770925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guestlink
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022039963.—(
IN2023770926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Architeak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022039818.—(
IN2023770930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y
Exportaciones F Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022039819.—( IN2023770931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spot San Mateo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022039820.—( IN2023770932
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavandería Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez
Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022039821.—( IN2023770933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDA Interior
Design Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2022039822.—(
IN2023770934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
ZWY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022039823.—( IN2023770935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Neira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022039824.—(
IN2023770936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Tru Digital Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva
Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022039825.—( IN2023770937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo
La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge
Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022039826.—( IN2023770938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y
Exportaciones Embeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
Noviembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz,
Notario.—1 vez.— CE2022039828.—( IN2023770939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Glamping Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina
Campos Solís, Notario.—1 vez.— CE2022039827.—( IN2023770940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crie LLC Limitada.—
San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1
vez.—CE2022039830.—( IN2023770941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Kareli Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039832.—(
IN2023770942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022039829.—( IN2023770943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreading
Real Estate Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022039831.—( IN2023770944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYJ del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.— CE2022039833.—( IN2023770945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respira Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—
1 vez.— CE2022039835.—( IN2023770946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gap LLC Limitada.—
San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—
CE2022039834.—( IN2023770947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
A y L Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—
CE2022039836.—( IN2023770948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Taimli Sociedad Anónima.—San
José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039837.—( IN2023770949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavamor Limitada.— San
José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022039838.—( IN2023770950 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rooster And Rice CR Sociedad
Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039839.—( IN2023770951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mucha de Atenas Sociedad
Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022039840.—
( IN2023770952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Amaral Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022039841.—( IN2023770953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max Bar y Restaurante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.— CE2022039842.—(
IN2023770954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hormiga en Tapa de Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039844.—(
IN2023770955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Hermanos Umaña del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2022039847.—( IN2023770956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Empleo CR
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.— CE2022039848.—( IN2023770957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teaching
With Love Discipline And Understanding Socios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Fiorella José Obando
Flores, Notario.—1 vez.— CE2022039849.—( IN2023770958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saulen
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2022039851.—( IN2023770959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera del Rio
Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María del Milagro
Quesada González, Notario.—1 vez.— CE2022039850.—( IN2023770960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adigma CRC
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022039852.—(
IN2023770961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & J
Ugenti Limitada.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022039853.—(
IN2023770962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles
de Centroamérica Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022039854.—( IN2023770963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Empresarial Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de noviembre del 2022.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—
CE2022039855.—( IN2023770964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Candis Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022039856.—(
IN2023770965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022039857.—( IN2023770966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Técnico en Vehículos Eléctricos Sociedad Anónima.— San José, 1 de noviembre
del 2022.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.— CE2022039859.—(
IN2023770967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Gredsa GD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre
del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022039860.—(
IN2023770968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Albie
Entertainment Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando
Miguel Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.— CE2022039862.—( IN2023770969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.— CE2022039863.—( IN2023770970
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espalteco
Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022039864.—( IN2023770971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L y A
Janzen Corporation Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039865.—( IN2023770972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luframan Metuya
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate,
Notario.—1 vez.—CE2022039866.—( IN2023770973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Katy Inversiones Sociedad
de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1
de noviembre del 2022.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022039861.—( IN2023770974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flowers Casa
Kortporation Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022039867.—( IN2023770975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldjohn Limitada.—San
José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022039868.—( IN2023770976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yummi
Cycles Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039870.—( IN2023770977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mentalic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022039869.—(
IN2023770978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 10 minutos del 06 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo VIRR
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022039872.—( IN2023770980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varela
Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Norman
Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022039874.—( IN2023770981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endemik Surf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022039875.—( IN2023770982
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advise Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre
del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022039876.—( IN2023770983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digiplat
Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2022039877.—( IN2023770984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Cindy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039878.—(
IN2023770985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Banca
Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022039879.—(
IN2023770986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rastacari
Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022039880.—(
IN2023770987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jel
Import & Export Company Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039881.—(
IN2023770988 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Colocaciones Guadamuz CG Daerl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022039882.—(
IN2023770989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genco
Contractors Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039883.—(
IN2023770990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZRS
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039884.—(
IN2023770991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna
Global Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022039885.—( IN2023770992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depilat Derma Estética de
Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039886.—( IN2023770993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Fruits del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022039888.—( IN2023770994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acrusa
Niru Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2022039887.—( IN2023770995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
VIMAJO Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022039889.—( IN2023770996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro y Uno
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notario.—1
vez.—CE2022039890.—
( IN2023770997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Gavihe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039891.—( IN2023770998
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 48 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Muñalfa Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto
Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022039892.—( IN2023770999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pyrolysis Group Sociedad
Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022039893.—
( IN2023771000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Zulay Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Angie María
Miranda Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2022039788.—
( IN2023771001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
La Y Griega Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Erick
Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022039789.—( IN2023771002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ve Ni Comedor Con
Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Erica Elena Vargas Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039790.—(
IN2023771003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Namaste Cahuita Canadá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2022039791.—( IN2023771004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anicca del Pacífico
Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2022039792.—( IN2023771006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Northsouth
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022039793.—( IN2023771007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RTRC
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Rita
María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022039794.—( IN2023771008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting Lyfe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022039795.—( IN2023771009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gyms Aguafitness
Jorangsol Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022039796.—( IN2023771010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stillwater
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022039797.—(
IN2023771011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FENOSICA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022039799.—( IN2023771012 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Surva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022039798.—( IN2023771013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milanesi y
Compañía Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2022039800.—( IN2023771014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Cardón Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia
Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039802.—( IN2023771015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&F
Alimentos VSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
noviembre del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2022039804.—( IN2023771016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Britton
Pacific Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039805.—( IN2023771017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des
Marguerites Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039807.—(
IN2023771018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Retiro Dysol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Margarita Sandi Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039806.—( IN2023771020
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa De
Orchidees Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039809.—( IN2023771021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Car Wash
R&M Auto Cleaning Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda.
Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2022039808.—( IN2023771022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Coquelicots
Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022039810.—( IN2023771023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estero Negro
Investments CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022039811.—( IN2023771024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des
Hortensia Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—CE2022039813.—( IN2023771025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Sunset
Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.— CE2022039814.—( IN2023771026
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Mapachos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. José Francisco Fallas González,
Notario.—1 vez.— CE2022039812.—(
IN2023771027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&S Blanco
Purpura Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022039815.—(
IN2023771028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Des Lilas
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022039816.—( IN2023771030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depilat Derma
Estética de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022039966.—(
IN2023771031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trezbeanz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022039967.—(
IN2023771032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría ,a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Estrella
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—
CE2022039968.—( IN2023771033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PM
Supplies CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa
María García Sossa, Notario.—1 vez.— CE2022039969.—( IN2023771034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ortho
Dental Feoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022039970.—(
IN2023771035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moky Is High In
The Sky Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022039972.—( IN2023771036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamv
Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2022039974.—( IN2023771037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medbio
Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—
CE2022039975.—( IN2023771038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eri LLC
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022039976.—(
IN2023771039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heart
Of Guiones T & M Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2022039977.—( IN2023771040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abuelos
y Padres del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notario.—1 vez.— CE2022039978.—(
IN2023771041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Selene Avellanas LLC Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022039979.—( IN2023771042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol Montañas
del Mar Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022039980.—( IN2023771043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tool Rilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2022.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039982.—( IN2023771044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo
Rinconcito Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022039983.—( IN2023771045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magapau Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022039984.—( IN2023771046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HYJ Diez
Treinta Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica
Antonieta López Solano, Notario.—1 vez.— CE2022039985.—( IN2023771048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educr
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde
Xatruch, Notario.—1 vez.— CE2022039986.—( IN2023771049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jampe Gradis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notario.—1 vez.— CE2022039987.—(
IN2023771050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Angels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022039988.—(
IN2023771051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Archiwood Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022039990.—( IN2023771052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCVC
Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre
del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022039991.—(
IN2023771053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Shop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notario.—
1 vez.— CE2022039992.—( IN2023771054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apottech
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta
Salas, Notario.—1 vez.— CE2022039994.—( IN2023771055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uppe
App Producciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2022.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—
1 vez.— CE2022039995.—( IN2023771056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elpis
del Nuevo Pacto Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022039996.—( IN2023771057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bapol Bz Zona
Libre Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notario.—1 vez.— CE2022039997.—( IN2023771058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart External
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Maricela Porras Ureña, Notario.—
1 vez.— CE2022039998.—( IN2023771059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abejon de Mayo
J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.— CE2022039999.—(
IN2023771060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnolia
Sesenta Y Uno Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.— CE2022040000.—( IN2023771061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
E Y M Turrialba Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge
Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.— CE2022040001.—( IN2023771062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA IWR Security
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—
CE2022040002.—( IN2023771063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barracuda del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022040003.—(
IN2023771064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tresmsc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022040004.—(
IN2023771065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omarodi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040006.—( IN2023771066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smoking R&P
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Leonardo
Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022040007.—( IN2023771067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2022040008.—(
IN2023771068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Maar del
Río Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2022.—Licda. María del Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.—
CE2022040009.—( IN2023771069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis del
Norte CDN Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2022.–Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.— CE2022040010.—( IN2023771070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenf & Compañía
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.–Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022040011.—( IN2023771071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aceros
Múltiples CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—
( IN2023771072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alojamiento
de Pasqualo Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.— CE2022040013.—( IN2023771073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Angels LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022040014.—( IN2023771074
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Process
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022040015.—(
IN2023771075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naturalmente
Sin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Dayana María Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2022040017.—(
IN2023771076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crbemo
Impetus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Katherine Roció Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022040016.—(
IN2023771077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gabest del Oeste Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.— CE2022040018.—( IN2023771078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Group
Property Managment Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia
Jiménez Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022040019.—( IN2023771079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncarkt
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Reynaldo Arias
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022040020.—( IN2023771080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecta
LK Transforma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022040021.—( IN2023771081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Scanno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022040022.—(
IN2023771082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alberka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Karime de
los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022040023.—( IN2023771083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Justavino
Bandera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022040024.—(
IN2023771084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legatia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022040026.—( IN2023771085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart
External Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Maricela Porras Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022040027.—(
IN2023771086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hanca
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio
Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022040028.—( IN2023771087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversión Jem Cars Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2022.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040029.—(
IN2023771088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haras MS Vista
Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic.
Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040030.—( IN2023771089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cura
Blue Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040032.—(
IN2023771090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hollingsworth Haciendas
LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022040035.—( IN2023771091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bryka
Soluciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de noviembre del 2022.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040036.—( IN2023771092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cura
Blue Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022040037.—( IN2023771093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cuatro Grados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
3 de noviembre del 2022.—Lic. Hellen Roció Chinchilla Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040038.—(
IN2023771123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Guacamonica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040039.—(
IN2023771124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Estrella Solitaria de Para
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Adrián
Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022040042.—( IN2023771125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marilyon
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Errol Pérez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022040043.—( IN2023771126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040045.—( IN2023771127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Right Rudder
Aviation Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic.
Christian Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040046.—( IN2023771128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas a la
Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022040047.—( IN2023771129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avant Garde
Megatrends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre
del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040048.—(
IN2023771130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giconsultores
Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—CE2022040049.—( IN2023771131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live Nature de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040050.—( IN2023771132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnolia
Sesenta y Uno del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2022040051.—( IN2023771133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPK Santa Ana
Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040052.—( IN2023771134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkogon
Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.— CE2022040053.—( IN2023771135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 19 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cutshall
Suite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022040054.—(
IN2023771136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morgan
Distribución Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre
del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022040055.—(
IN2023771137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live Nature Of
Earth Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040056.—( IN2023771138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three
D Print Five Hundred Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de noviembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022040057.—(
IN2023771139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada López
HJC Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022040058.—( IN2023771140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tximeleta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040060.—( IN2023771141
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good Time
Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Suny Sánchez Achio,
Notario.—1 vez.— CE2022040059.—( IN2023771142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Point Group
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Cerros, Notario.—
1 vez.—CE2022040061.—( IN2023771143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sperez
Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2022040062.—( IN2023771144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Events Planners
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.
—1 vez.—CE2022040064.—( IN2023771145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hoffza de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2022040065.—( IN2023771146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanberbo Dos Mil Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022040067.—( IN2023771147
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Guerreros Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022040066.—(
IN2023771148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ZP Desarrollos Limitada.—San
José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.— CE2022040069.—(
IN2023771149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Bleuet Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022040070.—( IN2023771150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Espinoza y Asociados
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040071.—( IN2023771151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Master Cell Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. María
José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2022040072.—( IN2023771152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Suplisam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—CE2022040073.—( IN2023771153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ternero Rosado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Camilo
Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040074.—( IN2023771154 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto
de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa
N° 105-IP-2021-DDL.—San José, a
las 08:00 horas del 09 de mayo de 2023. El DDL,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso I ), 1 10
inciso 2) y 1 12, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de
Policía; 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 102
inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Evenor Vega Fallas, cédula
de identidad N° 01-0884-0040, destacado actualmente en la
Delegación Policial de Upala, D84; a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al
servidor policial Evenor Vega Fallas se le
atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1)
Ausencias injustificadas al trabajo los días: 25 26, 27 28, 29 30 y 31 de enero
de 2021, 01, 02 03 y 04 de febrero de 2021; 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13 14 de julio de 2021; 29, 30 y 31 de octubre de 2021, todos los días del mes
de noviembre de 2021, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07: 08, 09, 10, 11, 12, 13 14 y 15 de
diciembre de 2021, en la Delegación Distrital de Bijagua, Upala. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en
los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP; 86
inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la
LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración
para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Thyron
Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al
momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento.
El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección
Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas:
Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- DGFP-DROCN-DPU-294-2021, fecha 10 febrero
de 2021 y documentación adjunta suscrito por el Subintendente Víctor López
López, Jefe de la Delegación Policial de Upala (folios 01 al 98). Se hace saber
a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o
cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración,
por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación
con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en el mismo acto de
la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto
en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero
será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í., DDL.—O.
C. N° 4600070966.—Solicitud N°
430209.—( IN2023764593 ).
Subproceso
de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 317-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320
al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867, por
“adeudar a este ministerio el monto de ¢392.516.32, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
Sumas Acreditadas que no Corresponden
del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60
|
15.20
días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023. |
337.087.72
|
TOTAL
|
¢392.516.32 |
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5387-03-2023,
del 21 de marzo del 2023 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-875-2023, del
15 de febrero del 2023, (folio 02 frente); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1145-2023, del 01 de marzo del 2023 (folio 02
vuelto); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1255-2023, del 01 de marzo del 2023, (folio 05
frente), todos del Departamento de Control y Documentación, y Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDFP-DRPSJ-SRN-DPC-1720-2022, del 03 de octubre del 2022,
de la Delegación de Curridabat (folio 05 vuelto), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846,
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. Nº 4600070966.—Solicitud Nº 430405.—(
IN2023764735 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 402-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrés
Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N°
317-2023 AJ-SPCA, del 28 de abril del 2023 (folio 06) del Auto de Apertura, al
ser remitido por el Departamento de Remuneraciones el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8606-04-2023, del 26 de abril del 2023 y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5078-03-2023, del 14 de marzo del 2023, (folios 09
y 10), que incluye al cobro la suma de ₡17.536.42, por
incapacidades no deducidas, quedando el monto por cobrar en ₡410.052.73
desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas
Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60 |
15.20
días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023 |
337.087.72 |
Incapacidad
no deducida del periodo del 16 de junio del 2022, boleta N°4077520-Z |
4.384.10 |
Incapacidad
no deducida del periodo del 20 al 22 de enero del 2023 boleta
N°A00221123002235 |
13.152.31 |
TOTA |
Ȼ410.052.73 |
En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para
presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En
virtud de que se envió a notificar el Auto de Apertura y no se logró notificar
al encausado en la dirección registrada por ser inexacta, se remiten ambas
resoluciones para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430412.—(
IN2023764736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/31774.—Federico Rucavado Luque, casado,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Gestor oficioso de Sky
International AG Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha:
Anotación/2-140351 de 19/01/2021 Expediente: 2017- 0000155 Registro N° 262715
Skyworth en clase(s) 9 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:49:40 del 21 de abril de 2022.
De conformidad a lo ordenado en el Voto
514-2021 emitido por el Tribunal Registral Administrativo conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Federico
Rucavado Luque, Casado, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado
de Sky International AG, contra el registro del signo distintivo SKYWORTH,
Registro N° 262715, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
calculadoras y equipo de procesamiento de datos, computadoras; cámaras; lentes;
destellos (flashes) electrónicos; controladores de motor; filtros ópticos;
soportes de copia adaptados para su uso con cámaras; trípodes; eslingas y
correas para cámaras; estuches para cámara; estuches para lentes; cámaras
cinematográficas; proyectores; pantallas de proyección, micrófonos; cintas de
grabación de sonido; binoculares; telescopios; microscopios; gafas (ópticas);
gafas de sol; cámaras de video; cámaras para grabación de video; sintonizadores
de video; grabadoras de video; grabadoras de cintas de video; discos compactos
de video (VCDs); reproductores VCD; grabadoras VCD; discos compactos (CDs);
reproductores de CD; grabadoras de CD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD;
cintas de video; discos de video; discos de video digitales (DVDs); discos
versátiles digitales (DVDs); televisores; aparatos electrofotográficos;
máquinas copiadoras; alimentadoras de papel; clasificadores para máquinas
copiadoras; máquinas de facsímil; aparatos micrográficos; impresoras
electrónicas; impresoras de rayos láser; impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de procesamiento de imágenes; cartuchos de tóner para impresoras láser;
cartuchos de tóner para cabezas de impresión eléctricas o electrónicas para uso
con computadoras; calculadoras electrónicas; software de cómputo; unidades de
interfaz; monitores; tableros de expansión para computadoras; escáneres de
imágenes; disquetes; tarjetas magnéticas; procesadores
de palabras; máquinas de traducción; semiconductores; aparatos ópticos;
fibra óptica; aparatos de ) medición; aparatos holográficos; aparatos de ayuda
en la comunicación para personas con trastornos del habla y de escritura; cabezas magnéticas; controladores de
disco; impresoras; lectores de tarjetas; medidores; adaptadores de corriente
alterna; baterías; cartuchos que producen imagen fotoeléctrica; codificadores
rotativos o lineales; células solares;
baterías solares; altavoces; altoparlantes; paneles de visualización de
cristal líquido; decodificadores; teléfonos móviles (teléfonos portátiles);
dispositivos de radar; pantallas de televisión; vidicón; tubos vidicón;
reproductores de mp3; reproductores de MD (mini-disco); megáfono, cajas de
resonancia; monitores de pantalla; LCD (pantallas de cristal líquido);
transmisores ópticos digitales; receptores ópticos digitales; monitores de
visualización en vehículos; circuitos integrados; luces de advertencia para
vehículos. en clase 9 internacional, propiedad de Skyworth Group CO., LTD.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por
parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023764567 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0057-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:31 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia
procedimiento administrativo ordinario sancionador contra el señor Guillermo
Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, placas TA-241, por el cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-026-2017.
Único: Que mediante
la resolución RE-0333-RG-2020, de las 14:05 horas, del 13 de marzo del 2020, el
Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer eventuales responsabilidades por parte del señor Guillermo Bogantes
Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela
Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y
como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad
número 1-13230240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley
7593 y sus reformas faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de
¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante
la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165,
Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las
tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el
cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser
mediante el uso del taxímetro (folios 85).
V.—Que el 7 de febrero de 2017, mediante la
certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo
Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la
placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.
VI.—Que el administrado tiene el derecho de
ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869,
concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, placas TA-241, por el aparente cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por
parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad
2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y
Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa
Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al
usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la
autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 11:50 horas, en la parada de buses
sobre calle pública al costado sur de la iglesia de Los Ángeles, el taxi placas
TA-241, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos
colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Óscar
Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses al costado sur de la
iglesia Los Ángeles- al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber
a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, prestador del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241:
1) Que por la presunta
comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente
falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para
para el recorrido parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles al
centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al
Usuario, le cobró tarifa diferente a la autorizada mediante la resolución
RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29
de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el
presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias, es imputable a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, ya
que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en
materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un
precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que de
comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo,
cédula de identidad 2-0384-0869, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de
agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos
millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que en la
sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
5) Que se
tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio número
316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia
interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez,
Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de
inspección (folio 44 al 45).
4. Consulta
de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 (folio 46).
5. Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo (folio 47).
6. Oficio
número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 48
al 50).
7. Memorando
número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
51).
8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público
(folios 52 al 53).
9. Solicitud
de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera
Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 54 al 57).
10. Oficio
número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios
58 al 59).
11. Memorando
número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
60).
12. Memorando
número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario
(folios 61 al 67).
13. Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección
General de Atención al Usuario (folios 68 al 73).
14. Memorando
número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
74).
15. Resolución
RE-0333-2020, del Regulador General (folios 75 al 83).
16. Memorando
número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
84).
17. Resolución
tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes (folios 84 al 99).
6) Que el órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba.
7) Que se le
convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que
comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una
audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento,
por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su
representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
8) Que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se
decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
9) Que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
10) Que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir de la notificación de este acto.
IV.—Notifíquese
la presente resolución a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, en su domicilio, o personalmente. Notifíquese.—Marcela
Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434340.—(
IN2023773081 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de
febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62
(doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del
2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento doscientos noventa mil novecientos
cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757931 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de
marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II
trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢913.938,43
(Novecientos trece mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023
¢737.218,27. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con
27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757932 ). 3 v. 2.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de marzo
de 2023. Señor Hernández Arias Felipe Arturo, cédula: 1-0597-0507. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 216696-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2005 al I trimestre de 2023, por un monto de
¢367.614,47 (trescientos sesenta siete mil seiscientos catorce colones con
47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al I
trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos veintitrés mil setecientos setenta
y tres colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2023757935 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo– Montes de Oca, a
las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-463208 con el nombre
Inversiones Luiskame S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del 2014 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos once mil seiscientos
sesenta y nueve colones con 82/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2023, por
un monto de ¢553.254,72. (Quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta
cuatro colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757936 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°203605-002, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢352.678,,47
(Trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con
47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I
trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil doscientos
dieciocho colones con 77/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757937 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada Fernández Cecilia, cédula: 1-0255-0998.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 389022-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢304.876,32
(Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 32/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023
¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con
02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757938 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula:
3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 68550-001, a saber: Por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto
de ¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones
con 48/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2018 al
IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos
veinte colones con 28/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757939 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada González Hugo, cédula:
1-0305-0716. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 172652-A-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto
de ¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil con cuarenta y siete colones
con 06/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I
trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757940 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 7 de
marzo, 2023. Señor Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula: 1-06150362.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°287475-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢811.143,63
(Ochocientos once mil ciento cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa de
los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023
¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con
39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757941 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes
Marco Tulio, cédula: 7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 273680-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta y dos mil con cincuenta y cinco colones con
25/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al I trimestre del 2023, por un monto de
¢585.802,05.(Quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757942 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-045371 con el nombre Unión
Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°334208-004, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢5.380.165,95 (Cinco millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cinco
colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.— ( IN2023757943 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el
nombre Viajes Roca S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos
ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.— ( IN2023757944 ). 3
v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental notifica Grupo Logístico Jaziel S. R. L. identificación 3-102-755233
que de acuerdo al expediente de clausura EC 022-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 218-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 052-2023
conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo
93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta
con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia perimetral que
incumple visibilidad y la parte de la construcción que incumple plan regulador
y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que cumple con la
normativa urbanística correspondiente, en caso omiso se continuará con el
procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023765283 ).
[1]
Datos obtenidos de: Arija-Val, Victoria, Santi-Cano, María José, Novalbos-Ruiz,
José Pedro, Canals, Josefa, & Rodríguez-Martín, Amelia. “Caracterización,
epidemiología y tendencias de los trastornos de la conducta alimentaria”.
Nutrición Hospitalaria. 39 (2). España 2021:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext
(visitado el 19 de abril 2023)
[2] Datos obtenidos de: Organización Mundial de la Salud.
“Salud mental del adolescente”. Ginebra 2021:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health#:~:text=Trastornos%20de%20la%20conducta%20alimentaria&text=Este%20tipo%20de%20trastornos%20se,peso%20y%20la%20figura%20corporales
(visitado el 19 de abril 2023)
[3] Datos obtenidos de: Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología. “Día de acción por los trastornos de la conducta
alimentaria (TCA)”. San José 2019: https://psicologiacr.com/dia-de-accion-por-los-trastornos-de-la-conducta-alimentaria-tca/
(visitado el 19 de abril 2023)
[4] Datos obtenidos de: Cordero Parra, Montserrat.
“Clínica de Adolescentes del Hospital de Niños reporta 33 pacientes con
Trastornos de Conducta Alimentaria en los últimos meses”. Semanario Universidad,
(17 febrero 2023):
https://semanariouniversidad.com/pais/clinica-de-adolescentes-del-hospital-de-ninos-reporta-33-pacientes-con-trastornos-de-conducta-alimentaria-en-los-ultimos-meses/
(visitado el 19 de abril 2023)
[5] Datos obtenidos de: Villalobos
Alvarado, Francisco. “Trastornos de la conducta alimentaria en la
adolescencia”. Delfino, (22 diciembre 2021):
https://delfino.cr/2021/12/trastornos-de-la-conducta-alimentaria-en-la-adolescencia
(visitado el 19 de abril 2023)
[6] Datos obtenidos de: Redacción
Azteca 21. “Anorexia y bulimia deberían considerarse enfermedades crónicas: Karla Edith
González Alcántara, especialista de la Facultad de Psicología de la UNAM” 2022:
http://www.azteca21.com/2022/09/16/anorexia-y-bulimia-deberian-considerarse-enfermedades-cronicas-karla-edith-gonzalez-alcantara-especialista-de-la-facultad-de-psicologia-de-la-unam/
(visitado el 19 de abril 2023)
[7] Datos obtenidos de: Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología. “Día de acción por los trastornos de la conducta
alimentaria (TCA)”. San José 2019:
https://psicologiacr.com/dia-de-accion-por-los-trastornos-de-la-conducta-alimentaria-tca/
(visitado el 19 de abril 2023)
[8] Datos obtenidos de: Arija-Val, Victoria, Santi-Cano,
María José, Novalbos-Ruiz, José Pedro, Canals, Josefa, & Rodríguez-Martín,
Amelia. “Caracterización, epidemiología y tendencias de los trastornos de la
conducta alimentaria”. Nutrición Hospitalaria. 39 (2). España 2021:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext
(visitado el 19 de abril 2023)
[9] Datos obtenidos de: Corrales, Saray. “Mujeres
adolescentes son las que más consultan por trastornos de la conducta
alimentaria en Costa Rica”. Revista Perfil, (3 de diciembre 2021): https://www.nacion.com/revistaperfil/mujeresadolescentessonlasquemasconsultanpor/Y2FKHNSNGFEMXOATWRNCFOWQTE/story/
(visitado el 19 de abril 2023)
[10] Datos obtenidos de: Arija-Val,
Victoria, Santi-Cano, María José, Novalbos-Ruiz, José Pedro, Canals, Josefa,
& Rodríguez-Martín, Amelia. “Caracterización, epidemiología y tendencias de
los trastornos de la conducta alimentaria”. Nutrición Hospitalaria. 39 (2).
España 2021:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0212-16112022000500003&script=sci_arttext
(visitado el 19 de abril 2023)
[11] Datos obtenidos de: Organización Mundial de la Salud. “Salud
mental del adolescente”. Ginebra
2021:https://www.who.int/es/newsroom/factsheets/detail/adolescentmentalhealth#:~:text=Trastornos%20de%20la%20conducta%20alimentaria&text=Este%20tipo%20de%20trastornos%20se,peso%20y%20la%20figura%20corporales
(visitado el 19 de abril 2023)
[12] Datos obtenidos de: Ojeda-Martín, Álvaro, López-Morales,
Mª del Pilar, Jáuregui-Lobera, Ignacio, & Herrero-Martín, Griselda. (2021).
“Uso de redes sociales y riesgo de padecer TCA en jóvenes”. Journal of Negative
and No Positive Results, 6(10), 1289-1307. 2023:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S2529-850X2021001001289&script=sci_arttext
(visitado el 19 de abril 2023)
[13] Datos obtenidos: Ojeda-Martín, Álvaro, López-Morales, Mª
del Pilar, Jáuregui-Lobera, Ignacio, & Herrero-Martín, Griselda. (2021).
“Uso de redes sociales y riesgo de padecer TCA en jóvenes”. Journal of Negative
and No Positive Results, 6(10), 1289-1307. 2023:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S2529-850X2021001001289&script=sci_arttext
(visitado el 19 de abril 2023)
[14] Datos obtenidos de: Retamal Parra, D. (2021). Trastorno
de conducta alimentaria en adolescentes transgénero: modelo de intervención
especializado. Rev. chil. psiquiatr. neurol. infanc. adolesc.(Impr.), 70.
[15] Datos obtenidos de:
Cordero Parra, Montserrat. “Costa Rica sería el tercer país del mundo con
sobrepeso y obesidad en 2060”. Semanario Universidad, (25 noviembre 2022): https://semanariouniversidad.com/pais/costa-rica-seria-el-tercer-pais-del-mundo-con-sobrepeso-y-obesidad-en-2060/
(visitado el 19 de abril 2023)
[16] Datos obtenidos de: Caravaca, Ivannia. “Vigilancia
Alimentaria Nutricional: Prevalencias, Obesidad en Costa Rica””. Ministerio de
Salud de Costa Rica, (julio 2022):
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos-left/documentos-ministerio-de-salud/vigilancia-de-la-salud/normas-protocolos-guias-y-lineamientos/vigilancia-nutricional/cronicas-nutricionales/5805-boletin-obesidad-2022/file
(visitado el 19 de abril 2023)
[17]
Morales, A. (2016). Cicloturismo: una alternativa sostenible y económicamente
viable para el turismo en América Latina. Revista Turismo y Desarrollo, (21),
1-14. Recuperado de https://www.eumed.net/rev/turydes/21/cicloturismo.html
[18]
Vladimir de la Cruz (2021), Ante los 110 años de la Primera Dama Marita
Camacho Quirós, de Orlich Bolmarich, Surcos Digital. https://surcosdigital.com/ante-los-110-anos-de-la-primera-dama-de-la-republica-marita-camacho-quiros-de-orlich-bolmarcich/
[19]
Keyna Calderón, “La Ciudad de los Niños, un semillero de sueños y grandes
oportunidades” La Nación, 16 de julio de 2022.
[20]
Vladimir de la Cruz (2021), Ante los 110 años de la Primera Dama Marita
Camacho Quirós, de Orlich Bolmarich, Surcos Digital. https://surcosdigital.com/ante-los-110-anos-de-la-primera-dama-de-la-republica-marita-camacho-quiros-de-orlich-bolmarcich/