LA GACETA N° 95 DEL 30 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
Nº 017-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL|
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO RURAL DE FLORIDA DE NICOYA
Se informa que
debe de leerse correctamente y no como por error se indicó en el diario La
Gaceta número ochenta y seis del día miércoles diecisiete de mayo de dos
mil veintitrés. que el número de cédula jurídica correcto de la
Asociación administradora del acueducto alcantarillado rural de Florida de Nicoya es tres – cero cero dos -
seiscientos veintitrés mil seiscientos
noventa y uno, asociación que extravió
el tomo primero de cada uno de los libros denominados; diario, mayor e inventario y Balances, por lo que solicita la reposición de los mismo en un tomo
segundo para cada uno. Es todo.—San José, al ser las doce horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde.—1 vez.—(
IN2023773174 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a. í. DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela, invocando el principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su función. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 de La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
III.—Que mediante la Directriz Nº 074-S del
12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 53
del 18 de marzo de 2020, reformada por la
Directriz Nº 124-S del 04 de octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de
La Gaceta Nº 191 del 05 de octubre de 2021, se procedió por parte del
Poder Ejecutivo a la emisión de medidas inmediatas y temporales para la
suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias
públicas, con ocasión de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.
Con estas directrices se instruyó, como parte de las acciones preventivas y de
mitigación para la atención de la alerta sanitaria, a todas las instancias
ministeriales y sus respectivos órganos que mantuvieran suspendidos los viajes
oficiales al extranjero de sus funcionarios y funcionarias, salvo los siguientes
supuestos: aquellos viajes que sean necesarios para la continuidad del servicio
público prestado por la institución; o que correspondieran a acciones estratégicas para mejorar el
funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de
manera virtual.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta Nº 155 del 17 de agosto de 2022, se procedió a declarar la cesación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
V.—Que, dada la cesación del estado de emergencia, se considera oportuno proceder a la derogatoria de la Directriz Nº 074-S del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 53 del 18 de marzo de 2020 y su reforma la Directriz Nº 124-S del 04 de octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del 05 de octubre de 2021. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz,
DEROGATORIA DE LA DIRECTRIZ Nº 074-S DEL 12
DE MARZO DE 2020, PUBLICADA EN EL ALCANCE
Nº 49 DE LA GACETA Nº 53 DEL 18 DE MARZO
DE 2020 Y SU REFORMA
Artículo 1º—Deróguese la Directriz Nº 074-S del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 53 del 18 de marzo de 2020, y su reforma la Directriz Nº 124-S del 04 de octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del 05 de octubre de 2021.
Artículo 2º—La presente directriz rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C. N°
100008-00.—Solicitud N° 22113.—( D017 - IN2023767457 ).
N° 239-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con Io establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
Considerando:
I.—Que mediante
oficio MICITT-DM-OF-253-2023 del 29 de marzo 2023; la señora Paula Bogantes
Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones indica:
“solicito su aval para que en mi condición de Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones poder participar
en el Tercer capítulo internacional de las Jornadas STIC que se
realizará del 19 al 21 de abril de 2023 en República Dominicana”
ll.—Que la OEA extendió invitación a participar en “lll Jornadas S TIC — Capítulo República Dominicana”, específicamente invitando a la señora Paula Bogantes Zamora a ser parte del foro sobre Gobernanza en el que está previsto participen entre cuatro y cinco representantes de diferentes países de la región para intercambiar experiencias, conocimientos e inquietudes sobre la estructura y modelo organizativos óptimos para la gestión de la ciberseguridad y el establecimiento de un marco de gobernanza a nivel nacional, el cual se realizará el 19 de abril.
III.—Que las “III Jornadas S TIC — Capítulo República Dominicana” se realizará del 19 a 21 de abril de 2023 en República Dominicana.
IV.—Que las “III Jornadas S TIC — Capítulo República Dominicana” son organizadas por el Centro Criptológico Nacional de España, el Mando Conjunto de Ciberespacio de España, el Instituto Nacional de Ciberseguridad español y el Departamento Nacional de Investigación (DNI) de República Dominicana, en colaboración con la OEA y el BID
V.—Que Las Jornadas STIC buscan contribuir a reforzar la alianza en materia de ciberseguridad entre España e Iberoamérica, la edición del 2023 se realizará bajo el lema “Un ciberescudo único para Iberoamérica. El intercambio es la clave” con el objetivo de mantener la seguridad en el ciberespacio de todos los países iberoamericanos, transformando los retos y las amenazas en oportunidades para nuestras empresas y ciudadanos, es uno de los mayores retos que deben acometer los gobiernos de la región.
VI.—Que la participación de Costa Rica en este tipo de eventos es de suma importancia para fortalecer y crear alianzas con socios regionales en materia de ciberseguridad: buscando por este medio el fortalecimiento de las capacidades nacionales, entendiendo estas alianzas estratégicas tanto con Organismos Multilaterales, entidades Gubernamentales y otros entes cooperantes
VII.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerando ll del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual.
VIII Que el Centro
Criptológico Nacional de España, será quien cubra en totalidad de los gastos
asociados a la participación en este evento. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula 108580771 a participar en las “III Jornadas S TIC—Capítulo República Dominicana” se realizará del 19 al 21 de abril de 2023 en República Dominicana. Siendo el día 18 de abril de tránsito.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como ministro a. í. de Ciencia: Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 05:00 horas del 18 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del 21 de abril de 2023.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones los cubrirá el Centro Criptológico Nacional de España.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITF
Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 05:00 horas del 18 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del 21 de abril de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el día 17 de abril del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600071069.— Solicitud N° MICITT-04.—( IN2023767646 ).
N° MH-DM-ACDO-0039-2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1.—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.
2.—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto de la delegación, asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.
3.—Que el artículo 47 inciso 5) establece que el Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.
4.—Que mediante Acuerdo N° DM-0088-2022 de fecha 01 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda acordó entre otros, delegar en el Viceministro (a) de Ingresos y en el Viceministro (a) de Egresos la firma de los recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.
5.—Que la Dirección Jurídica es una dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.
6.—Que mediante Acuerdo N°MH-DM-ACDO-0024-2023 de fecha 10 de marzo 2023, publicado en el Alcance No 49 a La Gaceta N° 53 de fecha miércoles 22 de marzo del 2023, con base en los artículos 89 inciso 1), 92 y 129 de la Ley General de la Administración Pública así como por razones de agilidad, conveniencia y oportunidad, este Despacho adicionó el Acuerdo N° DM-88-2022 de cita, a efectos de ampliar la delegación de mi firma en calidad de Ministro, en el/la Director(a) Jurídico(a), para que tenga la competencia legal suficiente en la suscripción de los actos para la atención de los recursos de amparo interpuestos en contra de esta Cartera, al igual que los dos Viceministros.
7.—Que para el cumplimiento ágil y efectivo de los plazos otorgados por la Sala Constitucional para la atención de los recursos de amparo interpuestos en contra de este Ministerio, este Despacho considera necesario adicionar el alcance del Acuerdo MH-DM-ACDO-0024-2023 de cita, ampliando la delegación de mi firma en calidad de Ministro, tanto en el/la Director(a) Jurídico(a), como en el/la Subdirector(a) Jurídico(a), para que ambos tengan la competencia legal suficiente en la suscripción de los actos para la atención de los recursos de amparo interpuestos en contra de esta Cartera, al igual que los dos Viceministros.
8.—Que mediante
Dictamen número PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, la
Procuraduría General de la República ha señalado que, la delegación de la firma
es un acto de confianza, por lo que compete al Ministro, decidir en cuál
funcionario delega su firma, funcionario que
podría no ser el inmediato inferior. Por tanto,
El Ministro de Hacienda
Acuerda
1.—Adicionar el Acuerdo N°DM-88-2022 de
fecha 01 de julio del 2022 y el Acuerdo MH-DM-ACDO-0024-2023 de fecha 10 de
marzo 2023, ampliando la delegación de mi
firma en calidad de Ministro, en el/la Director(a) Jurídico(a) y el/la
Subdirector(a) Jurídico(a), para que ambos tengan la competencia legal
suficiente en la suscripción de los actos para la atención de los recursos de
amparo interpuestos en contra de esta Cartera, al igual que los dos
Viceministros.
2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7 de mayo del 2026.
MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600072381.—Solicitud N° 432072.—( IN2023769604 ).
N° 007-MEIC-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento a la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), Ley N° 9688 del 2 de julio de 2019, N° 43022 del 08 de junio de 2021.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9688 tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón (Fodeli), como un órgano de desconcentración en grado máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
II.—Que el artículo 02 de la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), establece que el FODELI estará integrado por una Junta Directiva.
III.—Que el plazo de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva será por dos años de conformidad con la ley N° 9688, de fecha 02 de julio de 2019.
IV.—Que el Poder Ejecutivo procede al nombramiento de dichos miembros. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Realizar los siguientes nombramientos en la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI):
a. Nombrar en representación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) al señor Huberth Gerardo López Jiménez, mayor, cédula de identidad número 602200994, vecino de Limón. Designación aprobada por el Consejo de Administración mediante Acuerdo N° 194-2022 Artículo II, de la Sesión Extraordinaria N° 025-2022, celebrada el 20 de octubre del 2022 y comunicada mediante oficios PEL-1236-2022 y SG-454-2022.
b. Nombrar en representación de la educación universitaria pública al señor Julio Brenes Arroyo, mayor, cédula de identidad número 108920767, vecino de Limón, sociólogo, Asesor de Regionalización de la Universidad de Costa Rica y docente de la Sede del Caribe de la Universidad de Costa Rica, Designación realizada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) mediante acuerdo tomado en la Sesión N° 11-2022, celebrada el 5 de abril de 2022, en el artículo 6, incisos d), titulado Representaciones y comunicada mediante oficio N° CNR-157-2022.
c. Nombrar en representación de la
educación parauniversitaria
pública
a la señora Carmen Pardo Padilla, mayor, cédula de identidad número 700940509,
vecina de Limón, directora de planeamiento y desarrollo. Designación realizada por
el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón mediante acuerdo N°001 tomado en la Sesión N° 001-2023, celebrada el 21 de
febrero de 2023 y comunicada mediante Oficio N° CD-012-2022.
d. Nombrar en representación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a la señora Helen Mora Cubillo, mayor, cédula de identidad número 701640381, vecina de Limón, Contadora Pública y Maestría Profesional en Dirección de Empresas con énfasis en Negocios Internacionales. Designación realizada por el señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio y comunicada mediante Oficio N° MEIC-DM-OF-444-2022, de fecha 21 de octubre de 2022.
e. Nombrar en representación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a la señora María Guadalupe Sandoval Sandoval, mayor, cédula de identidad número 108600365, vecina de Alajuelita-San José, Administradora de Empresas; Jefa del Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe del IMAS. Designación realizada por la señora Presidenta Ejecutiva del IMAS, comunicada mediante Oficio N°IMAS-PE-0936-2022 de fecha 07 de setiembre del 2022.
f. Nombrar en representación de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón a la señora Blanca Rosa Mejía Medina, mayor, cédula de identidad número 800920079, vecina de Guácimo centro, Ama de Casa y dirigente comunal. Designación efectuada por la Federación de Uniones Cantonales de Limón, por acuerdo N°9-8 tomado en reunión ordinaria N°284-2022 del 17 de setiembre del 2022, comunicada mediante nota N° DOC.10-20-2022.
g. Nombrar en representación de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón al señor Enrique Daniel Ricketts Morris, mayor, cédula de identidad número 700460691, vecino de Estrada-Matina, Agricultor y dirigente comunal. Designación efectuada por la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe-Limón, mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el día 29 de octubre de 2022 y comunicada mediante oficio sin número de fecha 07 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Que mediante el Transitorio IV de la Ley N° 9688 y el Artículo número 56 del Decreto Ejecutivo N°43022-MEIC-MEP-MDHIS, se ratifica en la Dirección Ejecutiva al señor José Luis Castillo Solano, mayor, cédula de identidad número 302650540, vecino de Limón Centro, Sociólogo, en calidad de Director Ejecutivo de forma transitoria (interina).
Artículo 3º—Los nombramientos indicados, rigen a partir del día quince de marzo de
dos mil veintitrés, por un plazo de dos años.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de marzo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.— ( IN2023766588 ).
N° 0103-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
1°.—Que, el Viceministerio de Administrativo y de Gestión Estratégica, atiende el área estratégica dentro de toda la organización de este Ministerio.
2°.—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, se encuentra el liderazgo y coordinación de los procesos en el ámbito sectorial para la buena marcha de la rectoría sectorial de Infraestructura y Transporte.
3°.—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la Embajada de la República Popular de China que celebrará el noveno Foro de Cooperación de Infraestructura China-CELAC llevada a cabo en la ciudad Macao, en la República Popular de China entre los días 01 y 02 de junio del 2023, esto por cuanto el objetivo del viaje es abordar temas como el fomento conjunto de la cooperación de alta calidad y sostenible en materia de infraestructura entre ambas partes.
Por tanto.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1°.—Autorizar a la MAP. Ángela Mata Montero, portadora de la cédula de identidad 1-1024-0023, en su condición de Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, para que atienda la invitación la Embajada de la República Popular de China, para asistir al noveno Foro de Cooperación de Infraestructura China-CELAC, que se llevará a cabo en Macao, en la República Popular de China entre los días 01 y 02 de junio del 2023. No se omite manifestar que la MAP. Ángela Mata Montero estará viajando a Macao, el 28 de mayo y regresará al país el 4 de junio del presente año.
Artículo 2°.—Que, los gastos del viaje de la señora Mata Montero, para la asistencia al noveno Foro de Cooperación de Infraestructura China-CELAC que será celebrado en la ciudad de Macao, República Popular de China, por concepto de pasajes aéreos, viáticos, transporte dentro y fuera del país serán cubiertos con presupuesto la Embajada de China en Costa Rica.
Artículo 3°.—Que durante los días que la señora Mata Montero, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 28 de mayo al 4 de junio de 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 3°.—Que durante los días que la señora Mata Montero, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 28 de mayo al 4 de junio de 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 4°.—Rige a partir de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2023.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los doce días del mes de mayo del 2023.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-019.—( IN2023774285 ).
N° AC-0031-2023-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente y Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972, y:
Considerando:
I.—Que mediante oficio TCD-009-2023 de fecha 13 de febrero del 2023, la jefatura administrativa del Tribunal de la Carrera Docente informa a las distintas organizaciones de educadores sobre el próximo vencimiento del nombramiento de sus representantes ante el órgano colegiado a partir del día 15 de marzo del 2023, por lo que podrán presentar las propuestas de nombramiento para un miembro propietario y otro suplente, ante el despacho ministerial.
II.—Que
mediante oficio TCD-015-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, la jefatura
administrativa del Tribunal
de la Carrera Docente informa a las distintas organizaciones de educadores que
la Ministra de Educación Pública solicita que las propuestas de nombramiento
sean acompañadas del currículum
vitae de cada una de las personas propuestas.
III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.
IV.—Que tanto el Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, así
como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de
febrero de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública a
designar los nuevos representantes de los educadores respetando la
alternabilidad entre las distintas
organizaciones que oportunamente presentaron las propuestas de
nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Paulo Cordero Araya, portador de la cédula de identidad número 303600984, como representante propietario ante el Tribunal de la Carrera Docente y a la señora Odilie Marlene Montenegro Samudio, portadora de la cédula de identidad número 601810990, como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambos en representación de las organizaciones de educadores.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de marzo del año 2023 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 29 de marzo del año 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C.
N° 4600073523.—Solicitud N° DAJ-431-2023.—(
IN2023767326 ).
N° 0023-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-0950-0127, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa SYSCO Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864018, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía SYSCO Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864018, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER NO 004-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SYSCO Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864018 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras
“procurement” gestión de pedidos; y administración y gestión de proyectos. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicio |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc. |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
|||
Cuentas por cobrar, compras “procurement” gestión de pedidos |
|||
Administración y gestión de proyectos |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S.A., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de noviembre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de noviembre de 2027. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar
el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de abril de
2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023765560 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-5-2023
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.-DG-AC-1-2023: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el funcionario Carlos Eduardo Calvo Coto, portador de la cédula de identidad N° 1-0615-0274, en su condición de Subdirector General de Servicio Civil.
II.-DG-AC-2-2023: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil, en el funcionario Luis Enrique Gutiérrez Cortés, portador de la cédula de identidad N° 7-0103-0207, en su condición de Director a. í. del Área de Gestión de Recursos Humanos.
III.-DG-RES-44-2023: Crear el Manual Institucional del Tribunal de Servicio Civil, el cual contemplará la clase Miembro del Tribunal de Servicio Civil.
Publíquese.—16 de mayo de 2023.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 431718.—( IN2023767677 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, código de registro 411. Por medio de su representante: Bary Chaves Fonseca, cédula número 110240936 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 límites.
Artículo 1 Límites: sus límites son:
Norte: San Isidro de Heredia.
Sur: San Miguel
Este: San Luis y Residencial Las Zamoras.
Oeste: Santo Tomás y el rio quebradas.
Dicha reforma es visible a folios 181 y 182 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de enero del 2020.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas con diez minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023766550 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho
Redondo, Guápiles, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Gilberto Alonso Rojas Ramírez, cédula N° 110050592, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:21 horas del 11 de mayo del 2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez
Sánchez.—1 vez.—(
IN2023767674 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-877-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina Lazo Láscarez, documento de identidad número 1-1511-0423, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria
Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La
Verbena, nave #5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Pisadol, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con
los principios activos: tramadol clorhidrato 100 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: como analgésico para uso en caninos y felinos.. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023767564 ).
DMV-RGI-R-914-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina Lazo Láscarez, documento de identidad número 1-1511-0423, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave #5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Melocaxyl, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con los principios activos: meloxicam 0.15 g/ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023769224 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haberse
declarado disuelto el Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos
siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea Extraordinaria de
Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó el Acuerdo de
Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de Trabajo Artículo
352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al mínimo establecido por ley ya que se mantiene un listado de
seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución DAL-DPOS-RG-9-2022 de las
once horas con tres minutos del día 18 de enero de 2023, el Departamento de
Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento
registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717 inscrito en el Tomo 16,
Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con fundamento en los artículos
353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada
por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula
de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana Carballo Jiménez, cédula
107470996 en representación de la organización. Se convoca a los interesados
y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante
la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en
la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas
centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La
República, Centro Comercial Tournón, 2do piso. Publíquese tres veces
consecutivas.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—( IN2023766584 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003370.—Karina Núñez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 110420557, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Pizzería Paulista, 275 metros este, casa gris, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pollo y pescado, frutas, verduras y hortalizas y legumbres preparados o
en conserva, y congelados, confituras y jaleas; en clase 30: barras y otras formas
de chocolate, esculturas de chocolate, bebidas a base de chocolate y cacao,
cacao, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023762607 ).
Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca; Código Postal: 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la
difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de
comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet;
en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023764503 ).
Solicitud N° 2023-0002564.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de
servicios, bienes y mercancías generales proporcionados por red informática
mundial (por medio de canales digitales tales como: la web (sitio web
www.iforco.com, iforco.com), por aplicaciones de mensajería instantánea para
teléfonos inteligentes, redes sociales, correo electrónico), tienda en línea,
recopilación de una variedad de mercancías, bienes y servicios, que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por departamentos
desde un sitio web de internet, por
aplicaciones de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes, redes
sociales, de mercancías bienes y servicios generales, pedidos en línea
computarizados que incluyen mercancías generales y bienes de consumo generales,
suministro de información comercial en línea a través de la red informática
mundial, difusión de publicidad a través de una red de comunicaciones
electrónicas en línea. ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la
entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas reservas: no fecha: 5 de mayo de 2023. presentada el: 20 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023764540 ).
Solicitud Nº
2023-0003585.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Adm Do Brasil Ltda,
con domicilio en: Av. Nossa Senhora Dos Navegantes, 451 - Salas 905 - Código
Postal 29050 - 335, Enseada Do Sua, Vitória/Es, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas comestibles; aceite de girasol
para uso alimentario; aceite de soja; aceite de maíz para alimentos, aceite de
canola; aceites para alimentos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764758 ).
Solicitud Nº 2023-0002020.—Evan Bjorck Jensen Gamboa, cédula de
identidad 110500310, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Diagnósticos
JYS S. A., cédula jurídica
3-101-659476, con domicilio en frente al Parqueo de Las Piscinas del Palacio de
Los Deportes, contiguo a la
Clínica Santa FE, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de análisis médicos relacionados con laboratorios clínicos. Fecha: 4 de mayo
del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023764794 ).
Solicitud N° 2023-0003372.—Arturo José Rodríguez Rivas, cédula de identidad N° 503850908, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo José Rodríguez Rivas, soltero, cédula de identidad N° 503850908, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y
alquileres de bienes inmuebles, ubicado en Liberia, Guanacaste, Liberia, 50101.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023764807 ).
Solicitud N° 2023-0003799.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de
identidad N° 111610021, en calidad de apoderado especial de Jeff David Escalante
Beita, soltero, cédula de identidad N° 113400926, con domicilio en Pérez
Zeledón, cajón, Las Mercedes arriba, 150 metros al norte del Salón Comunal,
casa a mano izquierda color: amarilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Servicios generales de ingeniería eléctrica relacionado con la gestión de
proyectos, control de calidad, supervisión de obras eléctricas, estudios de
calidad energética, consultoría técnica, análisis forense de instalaciones y
soporte técnico eléctrico. Reservas: No tiene reservas Fecha: 02 de mayo de
2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023764812 ).
Solicitud Nº 2023-0003601.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado
una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing, producción de programa de
televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de difusión y
transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de telefonía,
servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales,
servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, redacción de guiones
televisivos. Reservas: De los colores: rosado, morado y azul Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023764841 ).
Solicitud Nº 2023-0004100.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de apoderado
especial de Artesanos de La Luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros
norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso Oficina
once, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la artesanía y
el arte; ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, Uruca, 200 metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza
Murano, Primer Piso Oficina Once. Reservas: No se hacen reservas especiales,
por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se
solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión
de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 09 de mayo del 2023.
Presentada el 05 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023764842 ).
Solicitud N°
2023-0003604.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad N°
105230361, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al
este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de:
Producción de contenido audiovisual,
publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en la provincia de
San José, Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100
metros al este, último edificio a lado derecho. Reservas: del color: negro.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023764843 ).
Solicitud N° 2023-0003606.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
la producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión
abierta y digital. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023764847 ).
Solicitud Nº
2023-0003603.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos
Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901,
en calidad de apoderado especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100
metros al este, último
edificio, a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de producción de contenido audiovisual, publicidad, mercadeo,
televisión abierta y digital, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de
Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho.
Reservas: de los colores; morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023764851 ).
Solicitud Nº 2023-0003605.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101862955, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a producción de contenido
audiovisual, publicidad, mercadeo, televisión abierta y digital. Ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio al lado
derecho. Reservas: de los colores: rosado, morado y azul. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764852 ).
Solicitud N° 2023-0003599.—Carlos Alberto Valenciano Camer, cc Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862955, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas de
televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41:
educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y
producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos.
Reservas: de los colores: morado, rosa y naranja. Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio..—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023764865 ).
Solicitud Nº 2023-0003600.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, marketing y promoción, producción de programas
de televenta, organización de ferias comerciales, exposiciones con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, servicios de reporteros,
reportajes fotográficos, realización y producción de películas no
publicitarias, redacción de guiones televisivos. Reservas: Del color: negro
Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023764866 ).
Solicitud Nº 2023-0003602.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de La Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, marketing
ypromoción, producción de programas de televenta, organización de ferias
comerciales, exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de
difusión y transmisión de datos, radiodifusión y teledifusión, servicios de
telefonía, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; en clase 41:
Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de reporteros, reportajes fotográficos, realización y
producción de películas no publicitarias, redacción de guiones televisivos.
Reservas: Blanco y negro Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764867 ).
Solicitud Nº 2023-0002861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L’ Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel. Reservas: No hay Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023764869 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster
Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).
Solicitud Nº
2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764896 ).
Solicitud Nº
2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería;
galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).
Solicitud
Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP
S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo
piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y
productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas).
Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023764898 ).
Solicitud
Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio
en: 9201 Washington Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
lámparas eléctricas comerciales e industriales para su uso en exteriores con
diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas
comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente
luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y
áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de
oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764900 ).
Solicitud Nº
2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite
370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos
cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado;
en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos,
estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8:
herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas
eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas
de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a
saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas
de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo
dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para
el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14:
joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para
cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos;
en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el
cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de
almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber,
turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para
dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023764901 ).
Solicitud N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
genéticos. Prioridad:
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902
).
Solicitud Nº
2023-0003583.—Maria Del
Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics,
INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).
Solicitud Nº 2023-0003584.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court,
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).
Solicitud No. 2023-0003483.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive,
Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de
café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano;
extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie;
máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de
alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas
eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para
gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas;
percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina
eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior;
teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén;
ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina;
Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras,
planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras
eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de
cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de
interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras;
sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras;
guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).
Solicitud Nº
2023-0003768.—Genzyme
Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y
enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y
poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular,
infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764911 ).
Solicitud Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para
animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares
para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas
de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de
sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses,
correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay
Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino
Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023764914 ).
Solicitud Nº 2023-0003815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines
para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para
animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales
domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de
fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023764915 ).
Solicitud N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte International GMBH, con
domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la
inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas;
mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos;
encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza,
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas;
especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas
y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).
Solicitud N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento
alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023764924 ).
Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas y todo lo comprendido en esta clase. Reservas: De los colores:
amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023767936 ).
Solicitud Nº
2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca,
en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente
Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web;
administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de
consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).
Solicitud Nº
2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra,
casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos,
Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas
de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial,
servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación
electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de
mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas
de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el
almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764964 ).
Solicitud Nº 2023-0004051.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).
Solicitud N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de
medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de
consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos
de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales,
marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765035 ).
Solicitud No. 2023-0003646.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).
Solicitud N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción
de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765051 ).
Solicitud N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard,
Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir;
pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores
deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones;
camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés;
leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas
de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga;
fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería;
indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops
[ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo
sudadera; sudaderas; calcetines.
Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).
Solicitud Nº
2023-0002066.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial
de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old
Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del
2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).
Solicitud Nº
2022-0010538.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation
IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración
de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5:
desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023765060 ).
Solicitud
No. 2022-0010856.—Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado,
Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios para perros,
Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios para gatos.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).
Solicitud
Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio
en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos
refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores
químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en
clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de
protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).
Solicitud
Nº 2023-0003321.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de
operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y
sistematización de información en bases de datos informáticos; información y
asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a
través de sitios web; administración de programas
de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios
de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de
carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a
disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones
aéreas; organización de viajes y planes turísticos; servicios de reserva de
viajes de compañías aéreas; reserva de asientos para viajes por vía aérea;
transporte de animales; transporte de comidas; transporte de equipaje de
pasajeros; transportes nacionales e internacionales; transportes aeronáuticos
y; transporte de pasajeros y productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del
2023. Presentada el 14 de abril de. 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023765068 ).
Solicitud No. 2022-0007844.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V. con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen Netherlands, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para
embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte
comercial, cajas, barriles, cubas, tambores,
barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico;
accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de
plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras
no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se
adhieren a los recipientes, todos ellos
fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y
reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de
EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023765070 ).
Solicitud Nº
2022-0010260.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad
de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad 106390393
y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932, con
domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste, y 10
metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la
Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano
izquierda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización
de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias
limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje;
reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación;
formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o
educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música.
los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado
en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de
la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda
a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado
derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de
café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color
café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color
morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee
“DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo
de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su
contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).
Solicitud N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N° 114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).
Solicitud N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada
una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de
Uniserse Correduría
de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al
costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se
reserva los colores: azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones
CORREDURÍA DE SEGUROS. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765080 ).
Solicitud N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga, tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de
productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de
venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea en
relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya,
Registradora.—( IN2023765089 ).
Solicitud N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de
vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño, ropa de
playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023765092 ).
Solicitud N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales.
;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal,
especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765121 ).
Solicitud
Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con
domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios tienda
minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y componentes
para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda minorista en
línea de aparatos para la grabación,
transmisión y reproducción de sonido; agencias de importación y exportación;
servicios de atención al cliente, a saber, responder a las consultas de
clientes por cuenta de terceros en el ámbito del equipo de audio; gestión del
servicio de atención al cliente por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).
Solicitud N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y radiología.
Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colina,
frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023765126 ).
Solicitud Nº
2023-0003857.—Iván
Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad
116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora,
sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes
sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones
públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de
productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y
compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023765152 ).
Solicitud N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2
de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154 ).
Solicitud Nº 2022-0011353.—Jorge
Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de
Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula
jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este
del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas
público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud,
educación y desarrollo local, así como actividades de investigación,
capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el
desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de
calidad y costo eficiente. Ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa
esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el:
22 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).
Solicitud N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y
tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas
a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y
productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de
la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).
Solicitud N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con
domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).
Solicitud Nº 2023-0004150.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns
Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones
químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos
para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); preparaciones
antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2023.
Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023765198 ).
Solicitud N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con
domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa
25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023765216 ).
Solicitud N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de
Callitsi Sociedad Anónima,
con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina
1709, Panamá, solicita la inscripción
de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).
Solicitud N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad
N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H.
Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la
inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023765231 ).
Solicitud N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con
domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).
Solicitud N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en
Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para
fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).
Solicitud Nº
2023-0000198.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio
en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así
como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión,
estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura;
emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes
como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como
productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto;
plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la
fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable;
composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos
químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes;
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la
conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase
01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión
de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para
usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos
industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico;
alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua
desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas;
inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos
químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos
[excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso industrial;
aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros,
adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de
frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas
contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes
químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones
bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones
bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de
microorganismos, excepto para uso médico v veterinario; materias primas
químicas para la fabricación de productos cosméticos;
fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites
refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales;
preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes;
preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica;
preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas;
preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación;
en clase 2: agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes
alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para
metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3:
preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación;
soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir;
preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites
etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío;
perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones
de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites
industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles;
fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para
microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal;
desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales;
antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción,
emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores
como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos
químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos
sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales
industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes],
sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos
para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua,
espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes
para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas,
limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial,
soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir,
preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos,
aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar,
composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales
[productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias
curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros,
agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase
01], productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con
exclusión de pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos
para uso industrial, acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
v gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua,
espumantes como productos químicos para fines
industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, disolventes
para pinturas, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal,
colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para
blanquear, detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación,
soluciones abrasivas, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar,
preparaciones para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales,
grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y
controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de
la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al
por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza,
sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39:
Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos
y caucho a cambio de una tarifa; llenado de productos químicos para terceros;
en clase 40: reciclaie de materiales de explotación, residuos de producción o
desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones;
Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de
explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular
también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en
materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios
anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento,
la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de
explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la
limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento
químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de
lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de
aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del
papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos
anteriores especialmente mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de
consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios
anteriores a título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo
físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de
materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría técnica
en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2
de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).
Solicitud N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras; Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico; Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos; Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua; Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes; Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar; Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales; Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes [preparaciones de limpieza].; en clase 4: Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles; Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal; Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales; Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial, Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir, Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar, Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.; en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).
Solicitud Nº 2023-0003813.—Pedeo Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad 305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 28 de abril del 2023.
Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).
Solicitud No. 2023-0004033.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago, exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace
reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores
utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del
diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8
de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).
Solicitud N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con
domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California
90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNASTY,
como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar);
en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú
en rodajas en conserva, castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua
en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva; fruta en conserva: leche de
coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite
de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz,
arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber,
té oolong, té verde, té genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos,
mostaza, mayonesa, envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll,
piel de gyoza: fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas
alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa
gvoza, salsa de chile. salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana:
caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).
Solicitud Nº 2022-0003216.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III,
94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias
de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023765268 ).
Solicitud Nº 2023-0002442.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en:
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765269 ).
Solicitud N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave.
Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023765270 ).
Solicitud N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington,
DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY
STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023765271 ).
Solicitud No. 2023-0003679.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en
calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros
este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX
como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materiales
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023765279 ).
Solicitud N°
2023-0004230.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160,
en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).
Solicitud Nº
2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de
identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100
metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023765308 ).
Solicitud Nº 2023-0003316.—LUIS Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y
servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías;
embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).
Solicitud
Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad
de Apoderado Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101496500, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial
El Cruce, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).
Solicitud
Nº 2023-0000095.—Enny
Pereira Brenes, casado una
vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Y
C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica 3102854419, con domicilio en: distrito
Oriental costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos casa mano
derecha color terracota, oficina uno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo.
Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).
Solicitud
Nº 2023-0000341.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en
calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra
Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos
alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos
secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).
Solicitud
Nº 2023-0000764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor
oficioso de Amerisourcebergen Corporation con
domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen
almacenamiento, transporte y entrega de bienes de alto valor, fundamentales en
cuanto al tiempo y sensibles a las condiciones ambientales por medio de una
unidad de transporte industrial con temperatura controlada y otros fletes para
terceros, todo por aire, ferrocarril, barco o camión a profesionales. y
usuarios comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de
medicamentos en investigación, muestras de medicamentos, ingredientes
farmacéuticos activos, excipientes de medicamentos, muestras de pacientes,
productos comerciales, suministros utilizados para realizar ensayos clínicos,
medicamentos y consumibles fundamentales para hospitales, clínicas,
organizaciones de investigación y prácticas médicas, y piezas y equipos
fundamentales para la fabricación, el mantenimiento y la reparación en los
campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el gas y la alta
tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de importación;
seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en tránsito para
garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro de información
sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga; servicios de
almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos médicos y servicios
logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a ensayos clínicos, en
concreto distribución de productos biológicos y farmacéuticos y suministros
clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519 de fecha 16/08/2022 de
Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765425 ).
Solicitud N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).
Solicitud Nº
2023-0001094.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
registrador(a).—( IN2023765427 ).
Solicitud Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes;
fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida;
en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a
saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).
Solicitud N°
2023-0001731.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280
Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio
45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de
frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos;
en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para
engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765429 ).
Solicitud Nº 2023-0001748.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery
Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37;
40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y
equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para
motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de
distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de
lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y
productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en
clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la
fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio
de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase
40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes
y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros; en
clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y
confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de laboratorio de
lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar
la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber,
imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para
determinar la suficiencia de productos de
lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y
servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e
industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de
confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765431
).
Solicitud N° 2023-0001753.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road,
Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y servicios en clase(s):
4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles,
camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes
para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en clase 35: Servicios de
distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de
lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y
productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en
clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la
fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio
de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores ;en clase
40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente
lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para
terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre
lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas y análisis de
laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin
de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba,
a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido
para determinar la suficiencia y eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería
personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de fluidos
para terceros; diseño e ingeniería a medida de lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente
relacionados con la lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación
para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y
confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería
personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes
comerciales e industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765432 ).
Solicitud Nº 2023-0001919.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals
LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas,
entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido
sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol;
oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama,
ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y
alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la
fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin
procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y
coinyección de plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la
fabricación de compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas
semielaboradas Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023
de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023765433 ).
Solicitud N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello;
tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el
cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites
esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).
Solicitud No. 2023-0002329.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios;
papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para
oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).
Solicitud Nº
2023-0002659.—Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).
Solicitud Nº 2023-0002740.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y
al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como
alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para
tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765437 ).
Solicitud N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi
Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales
para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos medicinales;
parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos dietéticos a
base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin receta;
nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; preparaciones
nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para su uso como
complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para humanos. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).
Solicitud N° 2023-0003120.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope
de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023765439 ).
Solicitud Nº 2023-0003250.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches
de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o
mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas
o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en
Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e
información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42:
alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de
control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de
relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440
).
Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en
12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).
Solicitud N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en
12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR
IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).
Solicitud Nº
2023-0003320.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio
en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de
comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).
Solicitud N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos,
preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).
Solicitud N° 2023-0003180.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 207120291, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de
bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos
y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de
joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende principalmente
las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.
Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).
Solicitud Nº 2023-0003401.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música,
conciertos, videos, radio, televisión, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados
a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y
compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia;
software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea;
software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de
datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y
revisar archivos de audio, archivos de música y archivos multimedia; software
para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y
contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el
entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y distribuir
audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas
educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de
comunicación; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea;
grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y
videos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y
compartir audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
en concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de
música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no
descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de
comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de
reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de
programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento,
noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de
podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de
esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de
música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido
de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un
servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones
globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea
con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro
de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de
música en directo y videos de artistas musicales;
suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de
entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y
suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y
calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información
interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).
Solicitud N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way
Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023765448 ).
Solicitud Nº
2023-0003498.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en
concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).
Solicitud Nº
2023-0003579.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y
175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASTA SÍ, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023765450 ).
Solicitud N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA
NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO 204692. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765451 ).
Solicitud N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees
Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S
BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).
Solicitud Nº
2023-0003800.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products
Company, con domicilio en: 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES,
Registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765453 ).
Solicitud
No. 2023-0003802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico
00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2023765454 ).
Solicitud Nº
2023-0003822.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para crear aplicaciones de software; software informático para mantener y
hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de desarrollo de software
de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023765455 ).
Solicitud Nº 2023-0003962.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731
Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software
para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros,
transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático
para la búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a
saber, noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas,
declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y
recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones
reglamentarias gubernamentales,
investigación comercial, gestión comercial,
previsión económica, investigación comercial e información estadística;
información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios
financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a
saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la
negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados;
prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores,
a saber, corretaje de valores; calificación objetiva de valores, a saber,
suministro de información financiera en forma de calificaciones de valores;
proporcionar análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de
manera objetiva; servicios de información relacionados con noticias financieras
y servicios de corretaje de energía; información sobre finanzas y mercados de
valores; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias
financieras; en clase 38: Difusión de radio y televisión; proporcionar salas de
chat en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en
los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros
índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas,
valores, mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento,
deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la
industria energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con
los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros
índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios,
finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales ,
entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de
interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico;
servicios de mensajería instantánea y
en clase 41: suministro de noticias en forma de informes de eventos actuales
Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023765456 ).
Solicitud N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding
Corporation con domicilio en 1249 South River Road, suite 204, Cranbury New
Jersey-Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y
certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y
metales, mercadería y carga seca, de tanques
de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de
instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de
laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los
colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).
Solicitud
No. 2023-0002731.—Nadia
Saray Flores Ceciliano, divorciada
dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur
del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú,
acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase
41: Asesoramiento sobre la salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44:
Masajes, servicios de aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).
Solicitud N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo,
importación y exportación de materias primas y productos industriales;
exportación de materias primas y productos industriales.”
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).
Solicitud N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8
F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia,
equipos de presentación (incluyendo pantallas
planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas
de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo
tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de
colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ
de seguimiento automático, cámaras de
aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de
rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023765527 ).
Solicitud
No. 2023-0003705.—Jorge
Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765535 ).
Solicitud N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con
domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023765544 ).
Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A., cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).
Solicitud N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación,
capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica,
San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).
Solicitud N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula de identidad N° 302050289, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fersa Mil Novecientos
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710944, con domicilio
en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien metros oeste y treinta metros
sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste de la antigua Plaza de
Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA como marca de
servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación,
organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles u hospedajes
de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44:
servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de mayo de 2023.
Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023765642 ).
Solicitud N° 2023-0000224.—Carlos Francisco Salazar Monge, cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542 con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde,
negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).
Solicitud N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y
veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).
Solicitud N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers,
apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023766060 ).
Solicitud N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa
Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).
Solicitud
Nº 2023-0003756.—Natalia
Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de
Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en
Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco
Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se
pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial;
asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).
Solicitud N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de
bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados
con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).
Solicitud
Nº 2023-0003766.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach,
California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para
uso en procedimientos de rejuvenecimiento y
nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo
color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha
14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536
).
Solicitud Nº
2023-0004107.—Carolina
Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de
“Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023766541 ).
Solicitud N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL
DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).
Solicitud N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de
Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega
Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en
instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).
Cambio de Nombre N° 157105
Que León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158 , en calidad de apoderado especial de Namutek S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación, S. A., cédula jurídica 3101761092 por el de Namutek S. A., presentada el día 08 de marzo del 2023 bajo expediente 157105. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0012270 Registro No. 229019 COINCA en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0012268 Registro No. 228649 COINCA en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012- 0012271 Registro No. 228954 COINCA en clase(s) 39 Marca Mixto, 2015- 0005692 Registro No. 251234 inTRACK en clase(s) 41 Marca Mixto, 2015- 0005689 Registro No. 251318 inTRACK en clase(s) 9 Marca Mixto, 2015- 0005691 Registro No. 251305 inTRACK en clase(s) 38 Marca Mixto, 2015- 0005687 Registro No. 251896 inTRACK ecosystem en clase(s) 41 Marca Mixto, 2015- 0005686 Registro No. 251897 inTRACK ecosystem en clase(s) 38 Marca Mixto, 2015- 0005684 Registro No. 251898 INTRACK ecosystem en clase(s) 9 Marca Mixto, 2019- 0008994 Registro No. 295562 kash en clase(s) 9 36 Marca Mixto, 2019- 0003562 Registro No. 281930 Namutek en clase(s) 9 36 42 Marca Mixto, 2012- 0012277 Registro No. 228797 READY 2 GO by COINCA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012- 0012276 Registro No. 229076 ready2GO by Coinca en clase(s) 16 Marca Mixto y 2012- 0012275 Registro No. 229074 ready2GO by Coinca en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769276 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-966.—Ref: 35/2023/1886.—José Alberto Esquivel Chaves, cédula de identidad 501870803, en calidad de
Apoderado generalísimo de F.A.E.A.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396650, solicita la
inscripción de:
8
N
8
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Rancho Quemado, un kilómetro al norte de La Escuela. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023765725 ).
Solicitud N° 2023-945.—Ref: 35/2023/1941.—Josué David Elizondo Mesen, cédula de identidad
115710579, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Mafia House Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872802, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, del Mirador Prendas, 3,5 kilómetros suroeste sobre camino los
trompos. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente N°.
2023-945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023766223 ).
Solicitud N° 2023-580.—Ref: 35/2023/1892.—Víctor Julio Arauz Quiel, cédula de identidad 601840692, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Volcán, Sabanillas de Volcán, finca agropecuaria don julio, 5 kilómetros
noreste de la plaza de deportes de volcán. Presentada el 10 de Marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-580. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023766878 ).
Solicitud Nº 2023-987.—Ref: 35/2023/1989.—Carlos Luis Oconitrillo Rodríguez, cédula de identidad 700440072, solicita la inscripción de: C6R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Barrio El Socorro del cruce de Cartagena doscientos metros este. Presentada el 09 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-987. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023767412 ).
Solicitud N° 2023-393.—Ref.: 35/2023/817 .—Bayardo Padilla Rodríguez, cédula de identidad N° 155814075824, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomusa, de la plaza de
deportes, setenta y cinco metros al oeste, casa de madera con un corral de
madera, de color rojo, sin portón. Presentada el 21 de febrero del 2023, según
el expediente N°
2023-393. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023767421 ).
Solicitud Nº 2022-2868.—Ref: 35/2022/5655.—Mainor Gerardo Vargas Sibaja, cédula de identidad 603130494, solicita la inscripción de: MRV29, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro kilómetro 29 de la escuela de la localidad, 300 metros a mano derecha. Presentada el 16 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2868. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023767559 ).
Solicitud Nº 2023-899.—Ref: 35/2023/1790.—María de Los Ángeles Calvo Alfaro, cédula de identidad N° 501500488, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, Finca Jardín Rocoso, en la entrada a Llanos del Cortés, mano izquierda. Presentada el 25 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-899. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023768687 ).
Solicitud N° 2023-942.—Ref: 35/2023/1866.—Luis Alberto Castillo Espinoza, cédula de identidad 601310963,
en calidad de Representante legal de Junta de Educación Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Sabalito, cédula jurídica 3008056993, solicita la
inscripción de: 1F4 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Rafael de Sabalito, Finca del Colegio de
Sabalito. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-942 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023769074 ).
Solicitud Nº 2023-994.—Ref: 35/2023/1999.—Baldomero Figueroa Figueroa, cédula de identidad 602350988, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo
1 km norte de la Escuela Pueblo Nuevo, Cerro en Chi. Presentada el 10 de mayo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-994. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023769076
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Centro de Restauración Mira, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir el evangelio a todas las personas que habitan en grecia y
servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e
internacional por medio de obras espirituales y sociales. promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y
en riesgo social. realizar
seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos.. Cuyo representante, será el presidente:
Mildred Acevedo Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 297743.—Registro Nacional, 11 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023766587 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación
Inclusiva de personas en condición de Discapacidad de L S, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la superación personal para lograr el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de sus
asociados y asociadas. Impulsar programas y sus proyectos que favorezcan la
enseñanza y aprendizaje de
sus asociados y asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Idalia Giselle Morales Cordero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 228937.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023766681 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Grupo Adulto Mayor Nueva Esperanza Los Ángeles de La Fortuna, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales.
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, suministrar a los
asociados la información
que necesitan para su mejoramiento socio/organizativo. Cuyo representante, será
el presidente: Heliberto Villalobos Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 202247.—Registro Nacional, 17 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023766911 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Sinergias Multisectoriales para la Promoción de la Salud Mental,
con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Ser una organización referente y de consulta en los temas de salud
mental en Costa Rica. Fomentar y gestionar políticas, actividades y
procesos de enseñanza y de participación ciudadana y profesional, para que los
abordajes en salud mental consideren las condiciones de vida y situaciones que
afectan a grupos humanos en condición de vulnerabilidad como forma de generar
procesos preventivos. Cuyo representante, será el presidente: Frank Ramón Mesén Godínez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 252201 con adicional(es) tomo: 2023, asiento:
314345.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023767054 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-661681, denominación: Asociación Cultural Chieton
Moren. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 252923.—Registro Nacional, 02 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023767299 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Bíblica de Sordos de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar la traducción bíblica en lengua de señas costarricenses apta para la comprensión de todas
las personas sordas de Costa Rica, elaboración de material visual
que lleve un mensaje cristiano de salvación en Cristo Jesús para
conocimiento de las personas sordas de Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Emilio Murillo Fernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
172441.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023767375 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Renacer de Naranjito de Bagaces, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir a la construcción, administración y mantenimiento de un
espacio físico para las reuniones, actividades de los asociados y la
congregación. promover y velar por el desarrollo espiritual, social y
capacitación de los asociados y la congregación. realizar y apoyar actividades
de la iglesia, consejería, y formación espiritual. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Manuel Corrales Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 312197.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023767387 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Agropecuario y Turismo Rural Comunitario Humedal
Laguna de Pozo de Agua, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el turismo
rural comunitario, el cuido del ambiente, en especial del humedal Palustrino
corral de piedra, defensa de los recursos naturales, producción agroecológica y la acuicultura en el cantón de Nicoya mediante la creación de espacios aptos para el desarrollo
de proyectos productivos entre sus asociados así como proyectos de desarrollo. Cuyo representante,
será el presidente: Wilman Hidalgo Matarrita Matarrita, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 478528 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 778353, Tomo: 2023,
Asiento: 32743.—Registro Nacional,
18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023767406 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Biketso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa el rescate
y compartir la identidad, cultura, y patrimonio cultural inmaterial
costarricense. la coordinación de acciones artísticas de la mano de los
miembros, sus necesidades y desde una formación que comprenda las artes
escénicas y la investigación generar acciones de gestión y producción que
permitan democratizar el arte de forma que la población viva experiencias
culturales acordes a sus vínculos, necesidades y posibilidades a través de
alianzas y coord1nacion. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Josué
Fonseca Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 698554
con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 56466.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023767603 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066658, denominación:
Asociación Primera Iglesia Bautista Betel en Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 308580.—Registro Nacional, 15 de mayo
de 2023.—1 vez.—( IN2023767679 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045650, denominación:
Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
206751. Documento tomo: 2023, asiento: 206751.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023767689 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Artesanos y Micro Empresarios de Cantón Paraíso, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorará y ampliar
el intercambio en la actividad de los artesanos y microempresarios. Mejorar las
condiciones para el desarrollo de las actividades de los asociados. Procurar la
aplicación de los altos principios de la ética comercial entre
los asociados con el fin de establecer una competencia leal y sana. Procurar la
idoneidad en el ejercicio de las actividades para los asociados tanto de índole de
infraestructura, de higiene de mercadeo, de seguridad y demás aspectos.
Cuyo representante, será el presidente: Xinia Lucía Sánchez Coto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 213341.—Registro Nacional, 27 de abril de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023767709 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Nacional de Conductores de Plataformas de Transporte
ACONACOPT, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover, desarrollar y explotar diversas opciones y actividades a través de las
plataformas tecnológicas de movilidad de bienes y servicios y actividades afines. Darle
apoyo, asistencia y acompañamiento a los afiliados de las plataformas tecnológicas de
movilidad. Promover el desarrollo y bienestar de los diferentes asociados en
aspectos económicos, sociales, políticos y alianzas estratégicas. Cuyo
representante, será el presidente: Elena Vanessa Chinchilla Rivera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08108/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 291318.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023767734 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Hombre de Paz, con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Difundir el evangelio a todas las personas que
habitan en costa rica y el exterior, por medio de obras espirituales y sociales
y servir a las diferentes comunidades aledañas… Cuyo representante, será el
presidente: Federico Martín
Kadi Linares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 317087.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023767735 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Dios de Pacto El Shaddai, con domicilio
en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: asociación
religiosa sin fines de lucro, realizar cultos cristianos para los asociados y
la congregación. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto Castro
Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023. Documento tomo: 2023, asiento: 115259, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 264403.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023767981 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Hombro A Hombro Con Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover alimentación
nutrición , abrigo y cobijo dignos a los ciudadanos en riesgo social y en
condición de calle, promover la restauración
social , espiritual, económico y educativa de los marginados, indigentes y
habitantes de calle de costa rica sean de antes las instituciones de estado que
faciliten acceso a una vida digna a los desposeídos, drogadictos, y otros. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Alberto Pizarro Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado pare que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 192918.—Registro Nacional, 11 de
mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023768695 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Cryptocity Association, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y
promover la comunicación, unión, alianza y colaboración entre las personas
físicas y jurídicas, propietarios, concesionarios, permisionarios o de cualquier otra forma titulares de derechos en
proyectos de interés común de sus miembros, en protección de intereses
generales comunes a todos los asociados, relacionados con activos digitales, criptomonedas y la tecnología blockchain.
representar los intereses de todos sus agremiados ante personas físicas. Cuyo
representante será el presidente: Mauricio Ernesto Lara Ramos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
279672.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023768704 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Brada, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la Recreación Fomento y Práctica del Ajedrez en sus diferentes ramas y especialidades,
conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para
participar en tornos, campeonatos y competencias deportivas por otras entidades. conformar equipos
representativos de la Asociación. cuyo representante, será el presidente:
Alberto Alvarado Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 217187.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023768942 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Náutica y de Alianza de Navegantes Adrenalina,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica de los deportes náuticos. Fomentar a través de la navegación recreativa la unión familiar. Fomentar a través de la navegación recreativa la amistad con otras asociaciones náuticas dentro y fuera del territorio
nacional. Fomentar la capacitación y conocimientos que conllevan, las disciplinas náuticas. Cuyo representante, será el
presidente: Adrián Zamora Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 92557 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento:
317684.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023769283 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Incubadora de Liderazgo Mas Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover, desarrollar y/o incentivar acciones, proyectos
y actividades educativas para la formación de nuevos liderazgos políticos que
permitan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación ciudadana y el
fortalecimiento de la democracia. Los fines accesorios de la asociación serán entre otros, los siguientes: a)
seleccionar y ofrecer formación política a personas interesadas y habilitadas
para ocupar cargos públicos. Cuyo representante, será el presidente: Laura
Krolikowski Sánchez Oller, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 274538.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769334
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva RG, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del fútbol femenino en sus diferentes ramas,
especialidades y categorías. Conformar equipos representativos de
la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Oscar Daniel de La Trinidad Guillén Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
277505.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023769336 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES. La presente descripción se
dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y
métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de
cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos
análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los
fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P
25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D
401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas
(US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA);
Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA);
Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21
de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:
ACCESORIO DE CODO. El diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las 14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N°
202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2023- 0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023765499 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen
Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales
anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen
ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden
los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos
para tratar o prevenir afecciones, tales como tauopatías. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K
9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US);
Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La
Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof (BE); Nanjunda, Rupesh (US) y
Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N° 63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N°
63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000505, y fue presentada a las 13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023765500 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA) ISOFORMA
DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La presente
invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el
tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos
anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos
formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente,
una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido
irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos
inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko
(JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y
fue presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en
líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por
ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales
mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones
para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee,
Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US);
Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del
03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del
27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29
del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada
ACCESORIO EN
FORMA DE T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US);
Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del
22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).
EL(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
ACCESORIO EN
FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio
en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en
configuración cerrada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives,
George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278
del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0022, y
fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado
Accesorio de
Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo
con novedosas características de forma y
ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
spires, Greg (US); IVES, George (US); kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US).
Prioridad: N° 29/847,298 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000020, y fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de
Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170, y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765508 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR
PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS
PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES
DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS
Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La
invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un
betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se
refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que
comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El
acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica
relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso
rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la
preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede
almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el
aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún.
Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de
temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las
características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N°
PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional:
WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue
presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y
Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto
de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se
divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el
uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa
mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del
compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P
21/00, A61P 35/00, A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN);
Peng, Jianbiao (CN); Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N°
202010536221.6 del 12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N°
202011261665.X del 12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N°
202110614030.1 del 02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a
las 10:52:11 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT
denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace
referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación
en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y
un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y
que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está
inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el
segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una
primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de
antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda
trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y H01Q
9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES); Vázquez
Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez, Luis,
Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023767600 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA,
COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a
microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas
que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para
utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones
agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades beneficiosas
a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción
proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las plantas en
especies de cultivos importantes desde el
punto de vista agronómico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10 y A01N 63/22;
cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams, Thomas (US); Wilk,
Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus, Graham (US).
Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023769277 ).
Inscripción N° 4394
Ref: 30/2023/3302
Por resolución de las 13:35 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) POLVO PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES ACTIVADO POR
HUMEDAD AMBIENTAL a favor de la compañía Sterilex LLC., cuyos inventores
son: Fu, Edward (US); Wozniak, Mark (US) y Bergstrom, Chris (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4394 y
estará vigente hasta el 18 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: C11D
1/60, C11D 1/62, C11D 1/722, C11D 17/06, C11D 3/00, C11D 3/10, C11D 3/20, C11D
3/33, C11D 3/36, C11D 3/37, C11D 3/39, C11D 7/12 yC11D 7/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023765578 ).
Inscripción N° 1145
Ref.: 30/2023/3648.—Por
resolución de las 15:01 horas del 18 de abril de 2023, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULO, a favor de
la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le
ha otorgado el número de inscripción 1145 y estará vigente hasta el 13 de marzo
de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 26-06.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023766055 ).
Inscripción N°. 1148
Ref
30/2023/4041.—Por resolución de las 08:32 horas del 27 de abril de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHICULO-CARRO DE JUGUETE
a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1148 y estará vigente hasta el
lo de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de abril de
2023.—Oficina de Patente.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023766056 ).
Inscripción N° 4402
Ref: 30/2023/4093.—Por resolución de las 11:33:40 horas del 28 de abril
de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TAPA PARA CONTENEDORES,
POR EJEMPLO, PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyos inventores son:
Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4402 y
estará vigente hasta el 21 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: B65D 41/04, B65D 41/34, B65D 51/24 y B65D 75/78.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023766057 ).
Anotación de renuncia N° 846
Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez apoderado especial de la
empresa Laboratorios Senosiain S. A. DE C.V. solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Combinación de un Aine y Un
Aminoácido, inscrita mediante resolución de las 13:28:14 horas del 1 de marzo
de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3517, cuyo titular es LABORATORIOS
SENOSIAIN S. A. DE C.V., con domicilio en Andrés Bello 45-10, col.
Chapultepec Polanco 11560
México D. F. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023769339 ).
Anotación de traspaso N°. 844
Que Simón Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de EDIGENE
INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de EDIGENE INC. compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA
PREDICCIÓN DE EFICACIA DEL TRATAMIENTO DE HEMOGLOBINOPATÍA, a favor de EDIGENE
(GUANGZHOU) INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 19 de abril de 2023.Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la ley citada.—24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—1 vez.—( IN2023769343 ).
Anotación de traspaso N° 824
Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada Ácido1- {[4 - (metoximetil)
- 4 - ({[(1R,2S) – 2 - fenilciclopropil]amino}metil)piperidin – 1 -il]metil}
ciclobutanocarboxílico,
como inhibidor de la actividad de la demetilasa-1 específica de lisina (LSD1),
a favor de Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 22 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—2 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023769346 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSEPH EDUARDO CASCANTE CARRANZA, con cédula de
identidad N°1-1421-0412, carné N°31369. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°177798.—1 vez.—( IN2023772762 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY VINIETTE CORRALES CAMACHO, con cédula de identidad N° 1-1440-0810, carné N° 31498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178318.—1 vez.—( IN2023772815 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALFONSO REY CORRALES, con cédula de identidad
N° 1-0851-0034, carné N° 31030. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso N° 177339.—1
vez.—( IN2023773219 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ARELIS MARÍA HIDALGO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 205100825, carné 31330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 24 de mayo del 2023.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178168.—1 vez.—( IN2023773293 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARILYN JOHANNA DOBLES ALFARO,
con cédula de identidad número 205980882, carné número 30435. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 177315.—San José,
16 de mayo del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023774861 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ANA
MILDRED MÉNDEZ HIDALGO, con cédula de identidad 205700901, carné 19970.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de
mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177794.—1 vez.—( IN2023775004 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DUNIA IVETTE
RODRIGUEZ BONILLA, con cédula de identidad N° 1-1187-0099, carné N° 31558.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de
mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 177591.—1 vez.—( IN2023775027 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0017-2023.—Exp 16876P.—Weisuko Inversiones S.A, solicita concesión de: (1) 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-162 en finca de su propiedad en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.528 / 407.222 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023772363 ).
ED-0464-2023.—Exp. 24271.—Mario Alberto Monge Chacón, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento La Cecilia, efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Castro en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano. Coordenadas 219.896 / 563.775 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 /
472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).
ED-0443-2023.—Exp.
7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita concesión de: 1.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1610 en
finca de su propiedad En Zapote (San José), San José, San José, para uso turístico
- recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).
ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad
De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).
ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita
concesión de: (1) 1,63
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).
ED-0466-2023.—Exp
13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo
humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023772992 ).
ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja
Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023773084 ).
ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
207.535 / 644.801 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).
ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 /
541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas
273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).
ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895
/ 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).
ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira
del Zloty BR&A S.A., solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del
nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucia Vargas Quirós en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del
nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. coordenadas
249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por segundo del nacimiento La
Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 /
486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja
Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja
quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023773215 ).
ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román
González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023773290 ).
ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2
litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).
ED-0459-2023.—Exp.
15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060
).
ED-UHSAN-0027-2023.—Exp.
6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas
239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).
ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).
N° 3084-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Expediente Nº 078-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Estefanie Esquivel Guzmán, regidora
propietaria de la Municipalidad de Jiménez, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SC-1642-2023 del 28 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría del despacho ese día, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 152 del 27 de marzo de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Estefanie Esquivel Guzmán, regidora propietaria, no se había presentado a jurar el cargo desde que fue designada en febrero anterior. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria concernida (folio 2).
2º—El despacho instructor, en auto de las 9:05 horas del 27 de abril de 2023, concedió audiencia a la señora Estefanie Esquivel Guzmán para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).
3º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Estefanie Esquivel Guzmán fue designada regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución Nº 0399-M-2023 de las 9:00 horas del 18 de enero de 2023, folios 18 a 22); b) que la señora Esquivel Guzmán fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Esquivel Guzmán se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez entre el 6 de febrero (fecha en que sería juramentada) y el 27 de marzo, ambos de 2023 (folio 2); d) que la señora Esquivel Guzmán fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 2, 12 y 16); y, e) que el señor Christian Alberto Sojo Brenes, cédula de identidad Nº 304140850, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 17, 23 y 25).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores propietarias de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al haberse demostrado que la señora Estefanie Esquivel Guzmán, regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 6 de febrero y el 27 de marzo, ambos de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone. Tómese en consideración que este Pleno, en reiterada jurisprudencia, ha aclarado que tal lapso bimensual de inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario.
Puntualmente, este Tribunal, en la resolución N° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, indicó:
“El Código Municipal
dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos
meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en
los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido
debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por
el término ya referido (resolución 987-M-2001).
Al respecto se debe tener en consideración que los concejos municipales
sesionan una vez por semana, por lo que es imposible computar el plazo contando
por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más bien, debe contarse de
acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y
extraordinarias.” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las
sentencias N° 2730-M-2013 y 6674-M-2011).”
III.—Sustitución
de la regidora propietaria Esquivel Guzmán. Al cancelarse la credencial de
la señora Esquivel Guzmán, se produce una vacante de entre los regidores
propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia,
este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios)
que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Christian Alberto Sojo Brenes, cédula de identidad Nº 304140850, se le designa
como regidor propietario en la Municipalidad de Jiménez. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Estefanie Esquivel Guzmán. En su lugar, se designa al señor Christian Alberto Sojo Brenes, cédula de identidad Nº 304140850. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Esquivel Guzmán y Sojo Brenes y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023767442 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 52154-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Duarte Briceño, cédula de identidad número 5-0205-0111, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023765079 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 28016-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa con Julia Del Carmen Chaves Zúñiga, número trescientos sesenta y seis, folio: ciento ochenta y tres, tomo: cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa, en el asiento número seiscientos dieciséis, folio: trescientos sesenta y ocho, tomo: ciento cincuenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio N° 0366. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 431732.—( IN2023767683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2041-2017 dictada por este Registro a las nueve horas once minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52004-2012, incoado por Margarita Jamileth Olivas Arteaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leidy Yineth Arroliga Olivas, que el nombre de la madre es Margarita Jamileth.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe, Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023768707 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Marvin Javier Gutiérrez Talavera, nicaragüense, cédula de residencia
155805367130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2724-2023.—Alajuela,
al ser las 11:57 horas del 16 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023767489 ).
José Abraham
Gaitán Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155813117209, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2736-2023.—San José, al ser las 10:50 am
del 16 de mayo de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2023767490 ).
Delvin López Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia 155809042600,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2745-2023.—San José al ser las 2:09 del 16 de mayo de 2023.—María
Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023767556 ).
Édgar José Morales Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804587219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2744-2023.—Alajuela, al ser las 13:36 horas del 16 de mayo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023767557 ).
Juana Bentura
Santana Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155816139327, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2485-2023.—San Jose al
ser las 10:03 del 15 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023767647 ).
Rosa Angélica Aragón Cuadra,
nicaragüense, cédula de residencia: 155825640712, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2757-2023.—San José, al ser las 9:47 del
17 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023767663 ).
Fernando Márquez Delgado,
venezolano, cédula de residencia
N° DI186200607524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2754-2023.—San José, al ser las 8:41 del 17 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.— 1
vez.—( IN2023767673 ).
Paola Isayana Pavón,
nicaragüense, cédula de residencia 155826334409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 2147-2023.—San José al ser las 11:32 del 17 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023767982 ).
Ana Gabriela Leiva Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804867020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2219-2023.—San José, al ser las 1:21 del 03 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023768699 ).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA ESPAÑA
SAN ANTONIO DE BELÉN
Proceso de actualización de Registro de
Proveedores
Bajo exclusión de uso del SICOP. Resolución NH-DCoP-RES-0012-2023 de la dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los articulo Artículos N° 18, 29 y 31, Invita a los potenciales oferentes que se dediquen exclusivamente a la venta de bienes y servicios de las siguientes categorías:
Alimentos PANEA, Imprenta, Materiales de construcción, Impresos-copias, Tecnología, Suministros de oficina, Servicio de alimentación, plato servido Servicio de alquiler (sillas-salones-Vajillas, mantelería), Fumigación, Construcciones de obras menor, Mantenimiento de equipo de oficina, Mantenimiento refrigeración y A/C, Compra de gas y equipos, Servicio de transporte y Mantenimiento de zonas verdes. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.
1. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.
2. Fotocopia de la cedula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.
3. Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley 9986 LGCP y su reglamento.
Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008092436@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Samarkanda Rodríguez Trejos, cédula 2-537-863 Presidente.—1 vez.—( IN2023769443 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-000050-AJ.—Contratación N° 2020CD-0001170016700101
“Adquisición de artículos ferreteros por demanda”.—Contratista: José Mayler
Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N°
002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas diecisiete minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor José Mayler
Velásquez Potoy. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara
la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del
contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad número
0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de
acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255
de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos
en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5
de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano Director, dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este
procedimiento
A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios 0004 al 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor José Mayler Velásquez Potoy. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0162-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GAF-1176-2022 de fecha 07 de octubre del 2022, visible a folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el
numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con
motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como
medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad
real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto
de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad de imponer
eventualmente alguna sanción.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo,
Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
se le atribuye al contratista José Mayler Veláquez Potoy, los siguientes hechos:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros
bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el
expediente número 2020CD-000117-0016700101.
(Ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel)
Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-000117-0016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (Ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)
Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de
agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del
Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al
Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571,
se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega
de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha
límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas
indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural
de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso
había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de
sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del
contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y
folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)
Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de
setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el
expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron
impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo,
indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo
2. AAL-0237-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del
05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la
instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
de entrega tardía de José Mayler
Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó
que dicho proveedor investigado no cuenta
con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-01622022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Sexto: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas
tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en
condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 0006 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
Sétimo: Que a través del oficio GAF-1176-2022 del 07 de
octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita
como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la
entrega por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy. Además, hace
mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos
(visible en el archivo “5. GAF-1176-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 0007
a 0008 del expediente administrativo ordinario)
III. En cuanto al fundamento legal de este
procedimiento
La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento
de los términos de la contratación 2020CD-0001170016700101
De
conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2022, citado
con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista
incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000117-0016700101, al entregar
los bienes solicitados de
forma tardía según consta en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista José Mayler Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación administrativa en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.
Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0237-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.
V. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación
Administrativo
Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo
siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que
se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a
diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que
incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento
previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico
bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los
casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo
el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado
previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se
aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio
de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados
en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la
inhabilitación será por el máximo del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante
licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el
artículo 58 de esta ley.
f) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o
fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro
del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la
garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que
quepan.
h) Deje sin
efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya
requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación
de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que
tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro
de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la
República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el
Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En cuanto al patrocinio letrado
Se
le hace saber al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que tiene
derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea
calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor José Mayler Velásquez Potoy, cédula N° 0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este procedimiento administrativo ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 20 de junio de 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 20 de junio del 2023, inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.
IX. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista José Mayler Velásquez Potoy, Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X. En cuanto al acceso a los expedientes
La información relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Se adjunta a esta Resolución en formato CD:
a) el expediente de la ejecución contractual y
b) el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00050-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022, AAL-0037-2022 del 08 de setiembre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0162-2022 del 05 de octubre de 2022, AJ-1557-2022 del 18 de noviembre del 2022.
Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista José Mayler Velásquez Potoy, en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.
XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 433996.—( IN2023772718 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El Consejo Nacional de Vialidad informa el ACA-01-2023-0225 (588) de la Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2023. Acta 29-2023.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la Sesión citada en la referencia, acordó:
Criterio jurídico con respecto al Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable, en virtud de la nueva Ley General de Contratación Pública, N° 9986:
Acuerdo 6:
1. Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, se deja sin efecto el “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” que encontraba amparo en la anterior y derogada Ley N° 7494.
2. Comunicar
lo respectivo al personal del Consejo Nacional de Vialidad para su conocimiento
y debida aplicación.
3. En
apego al Transitorio I de la Ley N°
9986 se ampara la utilización del “Reglamento para la atención de situaciones
imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable”, siempre y cuando
se haya generado producto
de los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la
vigencia de la Ley N° 9986,
pudiendo estas contrataciones concluirse conforme a las disposiciones vigentes
en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Acuerdo firme.
Publíquese, solicitado por: Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 431648.—( IN2023767601 ).
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA 361 LGAP
El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 103 de la Sesión N° 2023-17 celebrada el día 03 de mayo del 2023, otorga un plazo de diez días, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse afectadas por el proyecto de modificación de la siguiente normativa señalada a continuación, la cual fue publicada en La Gaceta N°241 del día 15 de diciembre del 2021, para que expongan su parecer:
1- Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biológicos.
El proyecto de modificación de la normativa ut supra podrá ser descargado en el siguiente enlace al módulo: https://www.ccss.sa.cr/audiencias, enlace directo al pdf: https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/propuesta-precalificacion-adquisicion-medicamentos.pdf.
Para más información, así como la presentación de argumentos, diríjanse al siguiente correo electrónico: gm_df_amt@ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión
Administrativa.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefe.—1 vez.—( IN2023769376 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sexto, capítulo cinco de la sesión ordinaria N° 15-2023, celebrada el día 26 de abril del 2023, declarado firme, aprobó reformar el artículo 4° del Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
Y PAGO DE HORAS EXTRAS
“Artículo 4º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Lo anterior con excepción de aquellos funcionarios (as) que por la índole de sus labores brinden sus servicios directamente a los jerarcas de la institución de manera permanente, entendiéndose ésta como horas fuera de su jornada ordinaria, tal es el caso de choferes, secretarias, asesores o cualquier otro funcionario que sea llamado a brindar sus servicios dentro de estos supuestos. Se exceptúan, además, aquellos funcionarios (as) que por la naturaleza de sus funciones deban atender casos de urgencia o de interés institucional para garantizar la continuidad del servicio declarado así mediante acto motivado por parte de la Presidencia Ejecutiva.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 08 de
mayo de 2023.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 430555.—(
IN2023767485 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 17-2023, celebrada el 24 de abril de 2023, artículo VIII.XXIV, se aprobó por unanimidad y con carácter firme el dictamen 43-2023 de la Comisión de Gobierno y Administración, acordándose:
POLÍTICAS PARA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Introducción. El auge de las tecnologías de Información y comunicación no sólo ha transformado sustantivamente nuestra vida cotidiana, también ha cambiado aceleradamente la forma en que nos comunicamos entre los seres humanos a través de las tecnologías de información y comunicación, desarrollo que nos hace trazar estrategias ante las oportunidades y desafíos que tenemos en la actualidad, para gestionar la información con los funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea.
La información es uno de los componentes más sustanciales para la conducción de nuestra institución, indispensable en la consecución de los objetivos, debiendo ser visualizada como un eje transversal en los proyectos, planes y programas de desarrollo que proponga nuestra municipalidad, razones por las cuales es necesario establecer un marco regulatorio en el cual se asegure la protección de la información de forma adecuada.
La información resulta muy vulnerable ante las distintas amenazas que puedan atentar contra ella, sin importar si es impresa, digitalizada, transmitida por medios electrónicos o almacenada en sistemas de información. Por ello la protección de la información debe ser considerada una prioridad institucional, la cual se aborda en esta política aportando una serie de lineamientos y buenas prácticas, por tanto, es responsabilidad de todos los funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea velar por que no se realicen actividades que contradigan la esencia y el espíritu de cada uno de estos lineamientos
Este documento “Política para la Seguridad de la Información”, pone a disposición una serie de lineamientos para garantizar de manera razonable la confidencialidad, integridad, y la disponibilidad de la información de la Municipalidad de Goicoechea.
2. Alcance de la Política. Esta política, aplica para todos los funcionarios municipales, y la información a la que se refiere es, toda aquella que se genere como resultado de los procesos administrativos, operativos o técnicos de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el uso de los recursos informáticos, transmitida por correo electrónico o utilizando los medios electrónicos institucionales, presentada en imágenes, o expuesta en conversaciones, cualquiera que sea la forma o los medios por los cuales se puede almacenar o distribuir.
3. Objetivo General. Conservar, proteger, preservar y administrar la información producida en los procesos de la Municipalidad de Goicoechea, minimizando las eventuales amenazas como: el acceso no autorizado, divulgación, manipulación, pérdida, deterioro, o uso indebido, que se pueda producir de manera intencional o accidental, como mecanismos de control para su disponibilidad, integridad y confidencialidad.
4. Objetivos Específicos.
4.1 Proporcionar a los funcionarios los lineamientos y buenas prácticas como medidas de control, para gestionar un nivel de riesgo aceptable en la protección de la información.
4.2 Lograr que el personal de la Municipalidad de Goicoechea adquiera un compromiso con la protección de la información.
4.3 Minimizar el riesgo ante las posibles amenazas a ias que se ve expuesta la información, para garantizar niveles aceptables en la continuidad de los servicios, el cumplimiento de los objetivos organizacionales y las obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
5. Compromisos
de la Administración.
5.1 La administración es responsable de apoyar la gestión de Seguridad de la Información y proveer los recursos necesarios para la implementación de esta política, garantizando que todas las dependencias de la Municipalidad cumplan con la misma.
5.2 La administración y el personal de la Municipalidad de Goicoechea deben demostrar su compromiso a través de:
1. La revisión y aprobación de la Política de Seguridad de [a Información contenidas en este documento.
2. La promoción activa de una cultura de seguridad de la información.
3. Facilitar la divulgación de esta política a todos los funcionarios del gobierno local.
4. El aseguramiento de los recursos adecuados para implementar y mantener vigentes las políticas de seguridad de la información.
6. Compromisos
del Personal.
6.1 El personal de la Municipalidad de Goicoechea se compromete a cumplir y a acoger con integridad la presente política de seguridad de la información y seguir las buenas prácticas para la preservación de la información:
6.2 Los
propietarios de activos de información son responsables de la clasificación,
mantenimiento y actualización de la misma; definiendo qué usuarios deben tener
permisos de acceso a la información de acuerdo a sus funciones y competencia.
En general, tienen la responsabilidad de mantener íntegro, confidencial y
disponible el activo de información mientras que es desarrollado, producido,
mantenido y utilizado.
6.3 Para los activos de información digital será responsabilidad del Proceso de Servicios Informáticos brindar las herramientas y mecanismos necesarios para que los responsables logren mantener los niveles aceptables de confidencialidad, Integridad y disponibilidad de la información.
7. Responsabilidades.
7.1 El cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información es obligatorio, en caso de inobservancia, la administración municipal podrá tomar las medidas que amerite de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de Organización y Servicios.
8. Identificación
y clasificación de los Activos de Información.
8.1 Cada dependencia de la Municipalidad, será la encargada de identificar cuáles son sus activos de información y deberán acatar los lineamientos propuestos en esta política para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad.
9. Seguridad
física y ambiental.
9.1 Acceso a la Información.
9.1.1 Se debe tener acceso controlado y restringido a los espacios donde se disponen los servidores principales y secundarios, así como a los cuartos de comunicaciones. El proceso de Servicios Informáticos mantendrá las normas, controles y registros de acceso a dichas áreas.
9.1.2 Los departamentos que poseen información en soporte físico, deberán crear y mantener sus propios registros de acceso, y en todo caso el acceso a los mismos será autorizado únicamente para el personal custodio de la información.
9.1.3 El acceso a los sitios donde se ubican los servidores sólo será permitido para las siguientes tareas:
1. Desarrollo de operaciones tecnológicas.
2. Aseo de los sitios bajo supervisión del personal autorizado
3. Implementación o mantenimiento de los controles ambientales.
9.2 Seguridad
en los equipos.
9.2.1 Sera, responsabilidad de. todos los funcionarios, bloquear la sesión cuando amerite alejarse de su espacio de trabajo.
9.2.2 Los servidores de la Municipalidad deberán contar con las siguientes condiciones:
1. Seguridad física y Control de acceso.
2. Detectores de humo y sistemas de extinción que no dañen los equipos.
3. Deben estar en un lugar donde exista bajo riesgo de inundación.
4. Deben de estar en circuito eléctrico con regulación de voltaje y alimentados por equipos que ayuden a la continuidad de servicios (UPS, Generador eléctrico).
9.2.3 Las estaciones de trabajo deben estar conectadas a la red interna, correctamente aseguradas y operadas por personal de la institución el cual debe estar capacitado acerca del contenido de esta política y de las responsabilidades personales en el uso y administración de la información institucional.
9.2.4 Sin excepción alguna, todas las estaciones de trabajo deberán poseer:
1. Software de protección contra software malicioso.
2. Sistemas de detección de prevención de intrusos.
3. Cifrado para todos los activos portátiles que contengan información o credenciales de acceso donde se encuentre la información institucional.
9.2.5 Para los equipos de trabajo que, por la naturaleza de las funciones del personal, deban ser fácilmente trasladados fuera de la institución (portátiles, tablets, dispositivos móviles) el personal deberá tomas las siguientes medidas:
1. Mantener las políticas de acceso a internet y protección contra malware.
2. Mantener las políticas de dominio institucional.
3. Se debe utilizar cifrado para información contenida en los equipos.
4. Contar con autorización del jefe inmediato para trasladar fuera de la institución cualquier equipo de tecnología de información.
9.2.6 Los medios que alojan copias de seguridad deben ser conservados de forma correcta de acuerdo a las políticas y estándares que para tal efecto elabore y mantenga el Proceso de Servicios Informáticos.
9.2.7 Todas las dependencias institucionales deben adoptar y cumplir las políticas definidas para la creación y manejo de copias de seguridad.
10. Seguridad
de la información en soporte impreso.
10.1 Se deben observar y cumplir las medidas de preservación y control de los documentos en
soportes tradicionales,
establecidos en los artículos 82, 83 y 84 y 93 del Decreto Ejecutivo N° 40554-C del 29 de junio de
2017, reglamento a la Ley 7202, “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, así
como la Norma Técnica para la Digitalización de Documentos en Soporte Físico y
la Autenticidad de imágenes” publicada en el Alcance N° 105 a La Gaceta N° 92 del 17 de mayo de 2017.
11. Seguridad de la información en soporte electrónico y en soporte magnético.
11.1 Se deben observar y cumplir las medidas de preservación y control de los documentos en soportes tradicionales, que se establecen en los artículos 77, 78, 87, 88, y 93 del Decreto Ejecutivo N° 40554-C del 29 de junio de 2017, así como la Norma Técnica pare Gestión de Documentos Electrónicos en el Sistema Nacional de Archivos, publicada en el Alcance N° 105 a La Gaceta N° 92 del 17 de mayo de 2017.
12. Seguridad
de operaciones y comunicaciones.
12.1 El Proceso de Servicios Informáticos, definirá los controles que garanticen la adecuada operación tecnológica. Los controles que se establezcan incluirán al menos los siguientes procedimientos:
1. Copias de seguridad.
2. Recuperación de datos y reversión de cambios.
3. Administración de sistemas contra software malicioso.
4. Administración de usuarios y contraseñas.
5. Administración de acceso a los recursos.
6. Administración de acceso remoto.
7. Medición de desempeño.
8. Capacidad y disponibilidad de los recursos de Tl.
9. Gestión de pistas de auditoría y sistemas de registro de información.
10. Aseguramiento de plataformas.
13. Protección
contra software malicioso e intruso.
13.1 El Proceso de Servicios Informáticos implementará los controles para detener, prevenir y recuperar y protección frente al software malicioso.
13.2 Todos los equipos y sistemas informáticos, sin excepción, deben ser protegidos teniendo en cuenta un enfoque multinivel que involucre controles humanos, físicos técnicos y administrativos.
13.3 En todo caso y como control mínimo, las estaciones de trabajo de la municipalidad, deben estar protegidas por software antivirus con capacidad de actualización automática. En cuanto a firmas de política de virus, los usuarios no están autorizados a deshabilitar este control.
13.4 En la Municipalidad de Goicoechea no se permite en ningún caso el uso de software no licenciado y su instalación en cualquiera de los equipos institucionales.
14. Correo
Electrónico.
14.1 La Municipalidad de Goicoechea regulará de manera específica el uso, gestión y protección del correo electrónico.
15. Acceso a
internet.
15.1 El uso de Internet debe estar destinado exclusivamente a la ejecución de las actividades de la Municipalidad y debe ser utilizado por el usuario únicamente para realizar las funciones establecidas para su cargo.
15.2 El acceso a internet se debe realizar a través de equipos de seguridad perimetral que cuenten con bloqueo de amenazas, perfiles de accesos, control de aplicaciones y detección de intrusos entre otros.
15.3 El Proceso Servicios Informáticos será el encargado de definir y administrar los perfiles de acceso, además de tomar las medidas necesarias para la protección de la información y la calidad de servicio en los enlaces.
15.4 Está
prohibido el uso de internet con fines comerciales, políticos, particulares o
cualquier otro que no sea estrictamente laboral y que dio origen a la
habilitación del servicio.
15.5 Las descargas de contenido serán reguladas acorde a su tipo y contenido, bloqueándose en caso de ser necesario.
15.6 Las video-conferencias de la Municipalidad, serán de uso exclusivo para asuntos relacionados con el municipio. Cualquier excepción a esta política debe ser autorizada por el Alcalde Municipal.
15.7 No se permitirá el acceso a internet en dispositivos que no cuenten la debida protección de perímetro y protección en la estación de trabajo.
15.8 El Proceso de Servicios Informáticos brindará los manuales y herramientas para realizar las copias de seguridad, así como la capacitación que requieran los usuarios para estos fines.
15.9 El Proceso de Servicios Informáticos realizará diariamente los respaldos de [os sistemas de información que se encuentren almacenados en el centro de datos de la municipalidad.
16. Recursos
compartidos.
16.1 El uso de carpetas compartidas en los equipos de cómputo de los usuarios es una práctica que, aunque es muy útil en nuestro entorno de trabajo, tiene implícitos algunos riesgos que pueden afectar los principios de integridad y disponibilidad de la información, por cuanto su uso, debe ser controlado. Con este propósito la Municipalidad define los siguientes lineamientos para uso seguro:
1. Los administradores de la red establecen e implementan, en los casos aprobadas, la configuración de acceso a la carpeta, previo requerimiento de la misma a través de cada Coordinador de Proceso, Subproceso, Actividad o Subactividad.
2. El usuario que autoriza y dispone el recurso compartido es el responsable por las acciones y los accesos a la información contenida en dicha carpeta.
3. Se debe definir el tipo de acceso y los roles estrictamente necesarios sobre la carpeta (lectura, escritura, modificación y borrado).
4. El acceso a carpetas compartidas debe delimitarse a los usuarios que las necesitan y deben ser protegidas con contraseñas.
5. No se debe permitir el acceso a dichas carpetas a usuarios que no cuenten con antivirus actualizado.
17. Copias de
seguridad.
17.1 Toda la información de importancia y de interés institucional debe ser respaldad en copias de seguridad conforme a los procesos documentados por el Procesos Servicios Informáticos. Las copias de seguridad deben estar almacenadas en medios seguros y protegidos. La frecuencia de los respaldos debe realizarse según la necesidad de cada dependencia.
17.2 Cada dependencia deberá realizar pruebas controladas para asegurar que las copias de seguridad pueden ser correctamente leídas y restauradas.
17.3 El Proceso Servicios Informáticos brindará las herramientas y procedimientos para este apartado.
18. Computación
en nube.
18.1 Ninguna dependencia de la Municipalidad, podrá fizar tecnologías de computación y aplicación en la nube si no está previamente autorizado por el Proceso de Servicios Informáticos.
19. Intercambio
de información.
19.1 Se debe establecer mecanismos de acceso y solitud de información donde se detalle la debida justificación y motivo para contar con la información.
20. Instalación
de software.
20.1 Todo software que se pretenda adquirir, debe ser aprobado e instalado por el Proceso de Servicios Informáticos.
20.2 Queda prohibido la instalación de software, que viole los derechos de autor o acuerdos de licenciamiento.
21. Acceso
Remoto y Teletrabajo.
21.1 El acceso remoto y teletrabajo estarán sujetos a medidas de control establecidas por el Procesos Servicios Informáticos, procesos que serán debidamente reglamentados. Este acceso será a través de Una red privada virtual y con infraestructura de escritorios virtuales para no exponer a los riesgos de seguridad que se puedan presentar en los equipos no controlados por la Municipalidad.
21.2 El Proceso de Asesoría en Servicios Informáticos, debe implementar las medidas necesarias para protección frente al riesgo de la utilización de equipos y comunicación móvil. Se prestará especial cuidado asegurar que no se comprometa la información municipal, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva el trabajar con el equipo móvil en entornos desprotegidos.
21.3 La utilización de los servicios móviles conectados a las redes, deben tener una protección -idónea. El acceso remoto a la información de la Municipalidad a través de redes públicas usando servicios de computación móvil, sólo debería tener lugar después de la identificación y autenticación exitosa y con el establecimiento de los mecanismos adecuados del control del acceso.
22. Monitoreo
de servicios.
22.1 El Proceso de Servicios Informáticos efectuará los monitoreos y efectuará controles con alertas para todos los servicios brindados para atender de mejor manera los incidentes que se puedan presentar en los servicios, así mismo poder hacer una detección temprana de los incidentes.
23. Sincronización
de relojes.
23.1 Los relojes de los sistemas de la Municipalidad de Goicoechea estarán sincronizados con una zona horaria internacional GMT/UTC-6.
24. Control de
acceso.
24.1 Perfiles.
24.1.1 Los accesos a los recursos de tecnologías de información institucionales serán restringidos según los perfiles de usuario definidos por el Procesos Servicios Informáticos. Esta dependencia será la encardada de brindar y administrar los mismos y herramientas para otorgar acceso a los usuarios. Se debe realizar una solitud formal por usuario, la misma se podrá realizar de forma física o electrónica para brindar los accesos correspondientes a cada usuario.
24.1.2 Los procedimientos para brindar el acceso a los usuarios, deben cubrir todas las etapas del ciclo de vida del usuario, desde que es contratado hasta que deje su puesto de trabajo.
24.1.3 Para
toda persona que ingrese a laborar o sea contratada por Servicios Profesionales
Temporales o interinos, a la Municipalidad de Goicoechea, el Proceso de
Recursos Humanos debe asegurar las responsabilidades sobre seguridad de la
información, de manera previa a la contratación. Esta tarea debe reflejarse en
una adecuada descripción del cargo y en los términos y condiciones de la
contratación.
24.1.4 Los programas de capacitación institucional promoverán la concientización de protección de la información para todo el personal.
24.1.5 El Proceso de Recursos Humanos informará por escrito al Proceso de Servicios Informáticos, ante la contratación, salida, traslado horizontal, o ascenso de los funcionarios, ya sea temporal o permanente, para que se lleve a cabo la devolución de todos los activos y cancelación de los derechos de acceso.
24.2 Claves y
nombres de usuario.
24.2.1 Todos los usuarios de los recursos de tecnologías de información y comunicación de la Municipalidad requieren de una identidad intransferible, compuesta por un código de usuario y una contraseña secreta o bien un certificado digital reconocido en los casos donde se permita.
24.2.2 El usuario es el responsable de todas las acciones que se realicen con la identidad que le fue asignada, salvo en los casos en que se demuestre que ese mecanismo de identificación ha sido vulnerado.
24.2.3 El Proceso Servicios Informáticos podrá revocar de oficio los permisos y claves de acceso cuando se detecte que la clave ha sido compartida o la conozca un tercero o cuando se encuentre en riesgo la información institucional.
24.2.4 Cada jefatura será la encargada de autorizar los accesos y perfiles que deben tener sus usuarios, además de solicitar una debida desactivación cuando los mismos no laboren bajo su responsabilidad.
25. Trazabilidad
de la información.
25.1 Todos los sistemas de información y medios de acceso a los respectivos servicios deben contar con bitácoras y registros para determinar cuándo, dónde y cómo fue accedida, modificada o eliminada la información.
26. Seguridad en Desarrollo y Mantenimiento de Software de Infraestructura.
26.1 El proceso Servicios Informáticos deberá crear los métodos y mecanismos para asegurar la implementación de desarrollo y mantenimiento de software teniendo en cuenta los principios de seguridad y acceso a información.
26.2 Todo proyecto de desarrollo de software interno, cuando el Proceso de Asesoría en Servicios Informáticos así lo determine, deberá contar el análisis, identificación y valoración de Riesgos. La Municipalidad no emprenderá procesos de desarrollo o mantenimiento de sistemas software que tengan asociados riesgos altos no mitigados.
26.3 Se debe controlar el acceso al sistema de archivos y al código fuente de los programas. La actualización del software aplicativo, las aplicaciones y las librerías, sólo debe ser llevada a cabo por los administradores.
26.4 Se debe comprobar periódicamente que los sistemas de información cumplen con las normas de implementación de seguridad.
26.5 Se prohíbe el uso de programas que puedan ser capaces de invalidar los controles del sistema y de la aplicación.
27. Continuidad
de los servicios.
27.1 Se deben establecer lineamientos para contar una continuidad de los servicios tecnológicos.
27.2 El Proceso Servicios Informáticos deberá contar con un plan de contingencia que permitía el restablecimiento de los servicios y garantizar de manera razonable la continuad de todos los servicios ofrecidos.
27.3 Se debe identificar todos los riesgos y amenazas y mitigarlos o tomar las medidas de control interno necesarias hasta que podamos tener niveles de riesgo aceptables.
28. Definiciones
1. Seguridad de la información. La seguridad de la información es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de datos y de la misma.
2. Información. La información es un conjunto organizado de datos procesados: que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje. Existen diversos enfoques para el estudio de la información
3. Activo de información. Cualquier componente (humano, tecnológico, software, documental o de infraestructura) que soporta uno o más procesos de la Municipalidad y, en consecuencia, debe ser protegido,
4. Confidencialidad. La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a esta información. Cada individuo tiene derecho a proteger su información personal.
5. Disponibilidad. La disponibilidad es la característica, cualidad o condición de la información de encontrarse a disposición de quienes deben acceder a ella, ya sean personas, procesos o aplicaciones. Grosso modo, la disponibilidad es el acceso a la información y a los sistemas por personas autorizadas en el momento que así lo requieran.
6. Evaluación del Riesgo. Proceso normalizado, que permite comparar el riesgo estimado contra criterios de riesgo dados, para determinar los parámetros de aceptabilidad.
7. Integridad. Es la propiedad que busca mantener los datos libres de modificaciones no autorizadas, a Groso modo, la integridad es mantener con exactitud la información tal cual fue generada, sin ser manipulada ni alterada por personas o procesos no autorizados.
8. Riesgo.
Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que
alguien o algo sufran perjuicio o daño.
9. Centro de Datos. Ubicación donde se concentran los recursos necesarios para el procesamiento de la información de una organización.
10. Cifrado. En criptografía, el cifrado es un procedimiento que utiliza un algoritmo de cifrado con cierta clave (clave de cifrado) transforma un mensaje, sin atender a su estructura lingüística o significado, de tal forma que sea incomprensible o, al menos, difícil de comprender a toda persona que no tenga [a clave secreta (clave de descifrado) del algoritmo.
11. Control. conjunto de los mecanismos, acciones y herramientas realizadas para detectar la presencia de errores.
12. Licencia de Software. Es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario (usuario consumidor/usuario profesional o empresa) del programa informático, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas.
13. Medios Extraíbles. En el campo del almacenamiento de datos, los medios extraíbles son aquellos soportes de almacenamiento diseñados para ser extraídos de la computadora sin tener que apagarla
14. Perfiles de Usuario. Un perfil es un entorno personalizado específicamente para un usuario. Contiene los permisos o accesos predeterminados en relación al perfil.
15. Antimalware. El antimalware (anti-malware) es un tipo de programa diseñado para prevenir, detectar y remediar software malicioso en los dispositivos informáticos individuales y sistemas Tl.
16. Infraestructura de escritorios virtuales. La infraestructura de escritorios virtuales (VDI) es la práctica de hospedar un sistema operativo para computadoras de escritorio en una máquina virtual (VM) que opera desde un servidor centralizado
17. Política. Intención o directriz emitida por el Jerarca institucional
18. Seguridad
de la información. Preservación de la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información,
además puede involucrar otras propiedades tales como: autenticidad,
trazabilidad, no repudio y fiabilidad.
19. Tl.
Se refiere a tecnologías de la información 20. TIC se refiere a
tecnologías de la información y comunicaciones 21. Vulnerabilidad
debilidad de un activo o grupo de activos, que puede ser aprovechada por una o
más amenazas.
Control de
Formalización y cambios en la política.
Versión |
Fecha |
Justificación de la versión |
|
Julio, 22 |
Formalización de la Política de Seguridad de la Información. Jenny Ulate Rojas. |
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1
vez.—( IN2023766686 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO SOBRE LOS DESECHOS GENERADOS
POR LAS LABORES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Y OTROS
DEPARTAMENTOS TÉCNICOS
Municipalidad de Santa Cruz informa; Transcurrido el plazo de la primera
publicación de la propuesta de Reglamento Sobre Los Desechos Generados por las
Labores de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Otros Departamentos
Técnicos publicado en la gaceta número 6 del a, lunes 16 de enero del 2023, sin
que a la fecha correspondiente se presentaran oposiciones, se publica en forma
definitiva Reglamento Sobre los Desechos Generados Por Las Labores de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y otros Departamentos Técnicos .
MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023766558 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A.
ACUERDO JD 054-2023
1. Aprobar las reformas al manual de procedimiento para las denuncias por acoso u hostigamiento sexual; contenidas en el criterio legal N° AL-07-2023 aprobado mediante acuerdo JD 053-2023.
2. Proceder la administración de conformidad con esta disposición.
REGLAMENTO PARA
LAS DENUNCIAS POR
HOSTIGAMIENTO U ACOSO SEXUAL DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual de conformidad con la Ley 7476 del 3 de marzo de 1995, y sus reformas, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual toda conducta grave que, ocurriendo una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos Indicados.
Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
a. Faltas leves:
Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
b. Faltas graves:
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien las reciba.
c. Faltas gravísimas:
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
1. Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.
2. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.
3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
Artículos 3º—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual según lo previsto por la Ley 7476-05 y sus reformas, deberán presentarse ante el Líder de Gestión y Desarrollo Humano de la ESPH S.A., y la Gerencia General, Junta Directiva, Comisión de Hostigamiento Sexual, o cualquier oficina, funcionario, órgano o departamento designado para tal efecto; o que tenga la capacidad de comunicarlo a los antes mencionados y/o Instancias Judiciales, sin que tenga que ratificar dicha denuncia y en la misma debe indicar lo siguiente:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona o denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación del tipo de acoso sexual que se está sufriendo.
d) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre de la persona o personas que pueden atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.
g) Firma de la denuncia.
Artículo 4º—Una vez presentada la denuncia ante el órgano respectivo, corresponderá a este informar a la comisión nombrada para tales efectos. La citada información deberá darse en un plazo no mayor de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia y toda gestión o trámite realizado debe ser comunicado a la Gerencia General o Junta Directiva (cuando la denuncia sea contra un funcionario (a) de la Gerencia), en un plazo de tres días hábiles posteriores a la gestión realizada. No procederá ningún tipo de conciliación.
Artículo 5º—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una comisión permanente que será el órgano director del procedimiento y se encontrará integrada de la siguiente manera:
a) El Líder de Gestión y Desarrollo Humano.
b) Un o una representante de Gestión Jurídica.
c) Un o una representante nombrado (a) por la Junta Directiva.
Deberá tenerse en cuenta que la comisión deberá estar integrada por personas de ambos géneros.
Artículo 6º—En la fase instructiva, el órgano decisor podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, hasta tanto se resuelva en forma definitiva. En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante, la comisión podrá recomendar ante el órgano decisor, previa valoración, la reubicación del denunciado, o de la víctima, bajo su consentimiento dentro de la institución.
El procedimiento ordinario que llevará a cabo la comisión, resguardará la imagen, y las políticas que rige el manejo confidencial de la información y custodia de expedientes, aprobadas por la Junta Directiva en el acuerdo 269-2009 y principios que rigen la actividad administrativa y los contemplados en la Ley 7476 y sus reformas.
Artículo 7º—El acta que se levantará conforme a lo manifestado por la persona ofendida, deberá indicar en forma expresa lo manifestado por quien solicita el procedimiento incluyéndose en ésta la prueba ofrecida.
La comisión dará traslado a la persona denunciada dentro de los tres días hábiles posteriores al conocimiento de la denuncia.
En la citación se indicará claramente lo siguiente:
a. Nombre del o la denunciante.
b. El o los hechos denunciados.
c. Se indicará que dispone de un plazo de cinco días para que se refiera a cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente.
d. Se indicará en forma expresa la posibilidad que tiene si lo desea de hacerse asesorar por un abogado, así como el derecho a tener acceso al expediente que para tales efectos se forme.
e. Se pondrá en conocimiento que, si el denunciado o la denunciada no ejercen su derecho de defensa, igual se continuará el procedimiento hasta el final del informe.
Artículo 8º—Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la comisión, en la que se evaluará en todo lo posible la prueba de conformidad con lo que establece el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—La comisión evacuará toda la prueba aportada realizando las diligencias probatorias necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite y estará en disposición de aceptar prueba testimonial, documental, grabaciones, tanto en video como en audio, así como cualquier otra prueba que considere oportuna de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8805, que modifica la Ley 7476.
Artículo 10.—La comisión designará como notificador a uno o una de sus miembros, quien será el encargado (a) de trasladar personalmente todos los documentos vinculados a éste.
Artículo 11.—Las partes tendrán derecho a conocer el expediente y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos e intereses, antes de la decisión final.
Artículo 12.—A más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión del proceso administrativo, objeto de la denuncia, la comisión deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la misma y en el caso de ameritar sanción, se emitirá la recomendación, la que deberá ser trasladada al órgano decisor para que sea resuelta en definitiva.
Contra lo resuelto por el órgano decisor cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse dentro de los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto, debiendo resolverse el recurso dentro de los ocho días siguientes a su presentación.
También procederá el recurso de apelación ante la Junta Directiva.
Cuando se trate del acto final emanado de la Junta Directiva, se aplicarán las reglas concernientes al Recurso de Revisión de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:
1. La falta leve será sancionada con amonestación escrita.
2. La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario. Dicha suspensión será de ocho días como máximo, según la gravedad de la falta, a criterio de la comisión.
3. La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.
La funcionaria o
funcionario que se hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves o
graves y que reincida en su comportamiento,
se le aplicará la sanción inmediata siguiente, lo anterior sin perjuicio de que
acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles, según lo establecido en el Código Penal.
CAPÍTULO II
Acoso sexual callejero
Artículo 14.—Se
entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación
sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que
está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación,
humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una
persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos
o de acceso público.
Artículo 15.—Las denuncias por acoso sexual callejero, se tramitarán de la misma forma que las denuncias de acoso y hostigamiento sexual, según lo indicado en los artículos del 4° al 13° del presente reglamento.
Artículo 16.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 17.—Transitorio único: instruir a los Procesos de Comunicación Interna y Gestión y Desarrollo Humano para que en conjunto se realice una difusión de este Reglamento a todo el personal de la Institución.
3. Acuerdo firme.
Histórico de versiones
# de Versión |
Número de Acuerdo / Fecha |
1 |
JD 049-1996 - 05/02/1996 |
2 |
JD 295-2011 - 08/11/2011 |
3 |
JD 054-2023 - 20/03/2023 |
Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023768692 ).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
identificación |
Apertura |
563
|
Rodríguez Chaves Norma |
1-0916-0671
|
24-11-2022
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 12 de mayo 2023.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández
Ramos.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 430606.—(
IN2023764987 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-114-2023.—Montoya García María José, R-103-2023, pasaporte: AX472543,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad
Metropolitana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023765113 ).
ORI-111-2023.—Contreras Pernia Judith Daniela, R-092-2023, carné
provisional - permiso laboral N° 186202259836, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765284 ).
ORI-100-2023.—Fernández
Moya Michael, R-079-2023, cédula de identidad N° 3-0386-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Recursos Humanos y Gestión del Conocimiento, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023765321 ).
ORI-56-2023.—Solórzano Thompson José Miguel, R-039-2023, cédula de identidad: 113420272, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia
Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765475 ).
ORI-55-2023.—Velázquez Alvaray Luis Vicencino, R-034-2023, Categoría Especial Libre Condición: 186200052636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social Mención: Desarrollo Comunal, Universidad Experimental Cecilio Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1278-2021.—Molina Araya Yesenia, cédula de identidad N° 1-0995-0764, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con Énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2023767400 ).
ORI-108-2023.—Artiñano Hangen Susanne, R-099-2023, cédula de identidad 1-0829-0254, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Artes en Enseñanza, Smith College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023767675 ).
ORI-118-2023.—Villalta Fallas Juan Carlos, R-087-2023, cédula de identidad: 110600331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Genética Médica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023768691 ).
ORI-116-2023.—Ríos Arévalo Juan Carlos, R-083-2023, pasaporte: 118619954, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769237 ).
ORI-106-2023.—Alejandra María Arias Salazar, R-100-2023, cédula de
identidad 1-1469-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Ciencias Económicas (Dr. rer. Pol.), Freie Universität Berlin,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769258 ).
ORI-98-2023.—Leany Tamara Sáenz Escorcia, R-076-2023, 1-1577-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769295 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación: 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. i.—( IN2023767643 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en inglés como Lengua Extranjera a nombre de Gabriel Roberto Oses Torres, cédula de identidad N° 206450811.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 85, asiento: 2306, en el año dos
mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 8 de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023767463 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/05/2023 en la
cual se dicta sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su
lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y
se dicta declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor
de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430566.—( IN2023764857 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula
de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las once horas treinta y uno minutos del diez de mayo
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3° al 6° y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°
inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129
al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable
para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del
ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de
ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y
creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad B
P Q R, T S R L, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad B P Q R, T S R L. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el diez de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora que deberá llevar
academia de crianza moderada. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar atención
psicología tanto para ella como para sus hijas, brindar seguimiento. 8)
Trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, entre otros que considere necesarios la
profesional a cargo. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en
psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430573.—(
IN2023764871 ).
A la señora Luz
Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin
datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023
se les comunica la resolución de las 03:50 horas del 26 de abril del 2023
mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se
le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús
Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 430581.—( IN2023764874 ).
Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su
calidad de progenitora, costarricense
con cédula de identidad 111490176, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de la oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la resolución
administrativa de cuido provisional favor de las personas menores de edad
H.P.F.S y G.A.F.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar
Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente administrativo
OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430580.—( IN2023764875 ).
Notificar al
señor(a) María Lizeth Rivera Padilla se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430584.—(
IN2023764880 ).
A los señores
Martha Padilla Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución de las 16 horas del 09 de mayo del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal cautelar de la persona
menor de edad M.F.T.P. Se le confiere audiencia a los señores Martha Padilla
Orozco y Juan Antonio Tellez Taleno por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00137-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430576.—(
IN2023764892 ).
A Ligia Jamileth
Oporta Martínez, persona menor de edad YCOM, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00034-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430599.—(
IN2023764916 ).
A Gilbert Ramón Aleman
Mayorga, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once
horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve
otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430598.—(
IN2023764919 ).
Notificar al
señor(a) Oved Arturo Del Socorro Venegas Chinchilla se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del diez de mayo dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.A.V.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00027-2023.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430585.—( IN2023764937 ).
Al señor Austin
Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430591.—(
IN2023764941 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que, por resolución de las diez
horas del día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución
Administrativa de Adoptabilidad, en beneficio de las personas menores de edad
E.A.C.B. y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Número.OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 430603.—(
IN2023764945 ).
A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución de
medida cautelarisima de cuido
provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430633.—( IN2023764947 ).
A Andrea María
Sandoval Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia del día once de mayo del año en curso, en la
que se resuelve: I- Se autoriza a Iris de Los Ángeles Rivera Morales, cédula de
identidad 204740930, en su condición de depositaria judicial, para que
administre la indemnización de ¢3,000,000.00 (Tres millones de colones) que le
corresponde a la/s persona/s menor/es de edad Mattias Alberto Sequeira Sandoval
otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Steven Alberto
Sequeira Vindas, cédula de identidad 206230551, cuyo depósito deberá realizarse
a la cuenta número 15-100620010527427 del Banco Nacional de Costa Rica. II- Se
autoriza el Plan de Inversión y Seguimiento recomendado por la Licda. Brenda
Hernández Bolaños. III- Apercibimiento: La presente resolución es de
acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
administrativo y/o judicial correspondiente. IV- Recursos: En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Se previene a las partes involucradas
en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente Nº OLGR-00218-2016.—Grecia, 11 de mayo del 2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430636.—( IN2023764952 ).
Al señor Jordan Jesús
Navarrete Villalobos, se le comunica resolución de medida cautelarísima de cuido provisional de las 09:20 horas del 09 de mayo de
2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
N.A.N.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLHT-00244-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430628.—( IN2023764960 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las diez horas del
día once de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa
de Adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430619.—( IN2023764961 ).
A Miguel Ángel Dávila Núñez, calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad: M.C.D.G. mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal en una Alternativa de Protección Gubernamental. Comuníquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLSM-00114-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº430622.—( IN2023764962 ).
Al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado, costarricense, cédula de
identidad N° 110280970, sin más datos, se le comunica las
resoluciones administrativas de las 09:56 horas del 21/04/2023, donde se dicta
medida cautelar cuido provisional y resolución de las 13:00 horas del
11/05/2023 resolución de archivo final de proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad R.I.N.P. y S.D.N.P. Se le confiere
audiencia al señor Dennys Gerardo Naranjo Picado por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430647.—( IN2023764973 ).
A la señora Kimberly Pamela Masís Vega, cédula de identidad número 6-0459-0585, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de Abrigo Temporal y se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad L.N. H.M dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00275-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00275-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430646.—( IN2023764982 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad
60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de
las 11 horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se
le convoca en fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en
esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430650.—( IN2023764986 ).
Se le hace saber
a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, número de identidad 60347709,
se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 11
horas y 17 minutos del 11 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en
fecha 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas. Se informa que en esta audiencia
es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor
de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430658.—( IN2023764995 ).
Se comunica a la
señora: Yahaira Mariela Bustamante Campos, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 113040389, de
domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de
cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad.
R.Y.G.B, con citas de inscripción: 7003820080, hijo de los señores: Yahaira
Mariela Bustamante Campos y Geison Granados Castro y se ubique bajo el cargo
del recurso familiar de sus abuelos maternos, los señores María de los Ángeles
Campos Castro y Moisés Bustamante Bustamante, portadores de la cédula de
identidad N° 103950276, la primera y 104220315 el segundo, vecinos de El Cairo,
Siquirres, Limón. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación para que se
pronuncien de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00115-2020.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430663.—( IN2023765000 ).
A la señora Jazmina Lisseth Espinoza Argüello, nicaragüense, se ignoran más datos; se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de
cuido provisional a medida de protección de cuido provisional, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00335-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430674.—( IN2023765003 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/05/2023,
resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel
Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 430673.—( IN2023765004 ).
Al señor Jonathan Antonio Palacios Arguello, se le comunica la resolución del dieciocho de abril de 2023 dictada por el departamento de atención inmediata donde se dicta medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, y la resolución PANI-OLAL-RA-238-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JAPF. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430672.—( IN2023765005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717,
vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del dos
mil veintitrés. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas
menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los
progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la
rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen
someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se
encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por
parte de Comunidad encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con
el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la
Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y
la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que
he invocado. Se resuelve: 1) Se ordena modificar la ubicación de la persona
menor de edad la cual egresará el día de 03 de mayo del 2023 de la ONG Génesis
ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, en virtud a la
resolución administrativa de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós, siendo que, permanecerá desde ese mismo día
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de alternativa de protección ONG
Comunidad Encuentro. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento
terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en comunidad
encuentro, a partir del 03 de mayo del dos mil veintitrés, dicho centro deberá
de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el
momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los
jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3) Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo
a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la
citada alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro que debe rendir cada 2
meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona
menor de edad J E B B. 5) Se autoriza la interrelación entre los progenitores y
la persona menor de edad, que quedará definido en coordinación de progenitores
con la profesional a cargo de este caso y alternativa de protección. 6) Se
otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que
elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430863.—( IN2023765190 ).
Oficina Local
Talamanca a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó
Shetsy Sofía Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430868.—( IN2023765195 ).
Se comunica al señor Roberto Antonio Artola, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 25 de abril del 2023, a favor de la
persona menor de edad A.A.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Roberto
Antonio Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00101-2023.—Oficina Local de Nicoya, viernes 12 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 430872.—( IN2023765199 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Wayner Vargas Carvajal con la cédula de identidad 603560083,
Tania Cristina Agüero Flores con la cédula de identidad 113490729, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00135-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del día doce de mayo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que revisado el informe de seguimiento de fecha
28 de abril del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña
Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menor de edad A D V A, dado que el joven cumplió su mayoría de edad desde el
pasado 28 de abril del 2023. Además de que el joven fue trasladado a CONAPDIS
ese mismo día del cumplimiento de su mayoría de edad. Se resuelve: 1) Revocar
la resolución administrativa de ubicación de las catorce horas cincuenta y seis
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. dictada por esta Oficina
Local Alajuela Oeste. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste en su informe de seguimiento de
fecha 28 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430874.—( IN2023765207 ).
A la señora
Yadira De Los Ángeles Arroyo Arce, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad 206480794 demás calidades desconocidas y al señor Lázaro Ismael
Zúñiga, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
205660233 y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés. Que ordenó el cuido provisional de la PME AJRA. Notifíquese a
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Olsca-00676-2013.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430876.—( IN2023765208 ).
Se comunica al
señor Miguel Ángel García Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número siete-cero ciento cuarenta y
cinco-cero cuatrocientos setenta y nueve, la resolución administrativa de las
15:30 horas del 11 de abril del 2023 y resolución de las 10:40 horas el 02 de
mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad D. M. G. L., K. Y. M.
L.. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Ángel García Rojas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Viernes 12 de
mayo del 2023. Expediente N° OLNI-00070-2023.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430883.—( IN2023765211 ).
Se comunica al señor: Gilberth Patterson Sánchez, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701640114, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las nueve horas con treinta y dos minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se ordena un proceso de orientación,
apoyo y seguimiento psicosocial, a la familia por parte de los profesionales
encargados de esta oficina local, con la intención de que se le brinde la
intervención correspondiente y se le proporcionen las herramientas necesarias a
fin de subsanar las situaciones violatorias de derechos y garantizar la
estabilidad emocional de las personas menores de edad al lado de sus encargados
y terapia breve a favor de la persona menor de edad M.E.P.D; con citas de
inscripción: 703720804, hijo de los señores: Johanna Valeria Dávila Gómez y
Gilbert Patterson Sánchez. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° OLSI-00061-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430892.—( IN2023765225 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rafael Ángel Calvo Espinoza
con la cédula de identidad 207540950, Fidel Armando Castro Santamaría con la cédula de
identidad 207950398, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso
especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas
uno minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en
revisión del informe social de archivo de fecha 05 de mayo del 2023 a cargo de
la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E, pues al
momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo
inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad.
Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se
resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional, dictada por
esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las
nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. 2) Archivar
el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 08 de mayo del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de
las personas menores de edad al lado de su madre la señora Paula Fernanda
Espinoza Fernández. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430898.—( IN2023765239 ).
Al señor: Ólger Mayela
López Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones
administrativas de las doce horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés y
de las catorce horas diecisiete minutos del doce de mayo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictador de medida de cuido provisional-
cautelar (provisionalísima.) y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ólger Mayela
López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430902.—( IN2023765245 ).
A Graciela Mora
Cárdenas, persona menor de edad R.V.B.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00081-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430906.—( IN2023765246 ).
A las nueve horas
del quince de mayo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal;
en alternativa institucional Albergue Moin, Resolución de diez horas del
dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección Excelencia Familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G
dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a
Virginia García Miranda; cédula panameña 1-717-2200, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLTA- 00058-2021.—Oficina Local Talamanca.—Lic. José
Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430912.—( IN2023765247 ).
Se comunica al señor: José Esteban Olivares Guzmán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702040394, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se Dicta Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430924.—( IN2023765272 ).
Al señor Arturo
Cordero Villalobos, cédula de identidad 205200440, vecino de Alajuela, tras
diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de
la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30
del 08/05/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el
cuido provisional de la persona menor de edad a su abuela paterna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430940.—(
IN2023765340 ).
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número
115470376, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH.,
A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las
nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se
resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el
hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar
por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-
00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430948.—( IN2023765344 ).
Se comunica al señor: Luis Diego Aguilar Bonilla, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402450467, de
oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo del
recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con
diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción
704380660; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada
Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430949.—( IN2023765350 ).
A Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad José Ignacio e Isaac Daniel ambos de apellidos Orozco Gutiérrez, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Arley Carranza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jeannette Arley Carranza dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Peralta, frente al Súper Valerio, entrada con palo de mango en el frente, casa trasera de color beige con zinc azul. Teléfono 8612-8377. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: el padre señor Leonardo Francisco Orozco Arely, podrá visitar a sus hijos, días y horas a convenir entre las partes. Respecto a la madre se desconocen datos de contacto. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430956.—( IN2023765352 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Evelyn García Mayorga y Yurguen Céspedes Carazo, se les comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo Expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431186.—(
IN2023765585 ).
A los señores
Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula N° 701530673; Yurguen Alberto
Rodríguez Porras, cédula N° 701830789, y Luis
Alejandro Arcia Contreras, cédula N° 109150314, sin más datos
de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
14:00 del 06/12/2022, en el cual se dispone medida de orientación, apoyo y
seguimiento al grupo familiar, en la cual se les obliga a someterse al plan de
tratamiento familiar; 07:30 del 25/01/20223 dispone el traslado de expediente
por incompetencia territorial y 10:30 del 23/03/2023 para la subsanación de
error material, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 431188.—( IN2023765587 ).
Al señor Édgar
Eduardo Vargas Hernández, costarricense, portador de la cedula de identidad número
603040800, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día quince de mayo del
año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad A.E.V.A.
Se le confiere audiencia al señor Édgar Eduardo Vargas Hernández, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número; OLCB-00010-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
431198.—( IN2023765600 ).
A Josafat Padilla Vega, cédula 112810353, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de E.P.D. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
quince de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Josafat Padilla Vega y María Fernanda Duran Berrocal,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la
señora: Yamileth Duran Berroca. IV.- La presente medida rige por UN MES contado
a partir del doce de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando la
persona menor de edad quiera, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente
como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y
de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación y derecho de integridad y
desarrollo integral de la personas menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-
Medida cautelar de salud y atención psicológica a la persona menor de edad: Se
le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad, debiendo igualmente proceder a insertar en valoración y
atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que adquiera
estabilidad emocional, adquiera herramientas de comunicación asertiva, respeto
de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, supere
situaciones vivenciadas y adquiera vinculación positiva con su progenitora,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se le ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que le permita adquirir
herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos, ejercicio de su rol
parental sin utilización del castigo físico, establecimiento de límites y
comunicación con vinculación positiva con su hija, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 24 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00201-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431200.—( IN2023765611 ).
Al señor Esteban Horacio
Ureña Vargas, cédula de identidad 1-1079-0052, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional, de las
nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés.
informe psicológico valoración de recurso comunal. Fecha: 8 de mayo del 2023,
elaborado por Claudia Tenorio Chavarría a favor de la persona menor de edad
O.A.U.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2015. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Expediente OLPZ-00281-2015.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431203.—( IN2023765624 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de
protección, a favor de la PME de apellido López. Notifíquese. Contra la
resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto, será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución resolver dicho recurso, será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 431205.—( IN2023765637 ).
A los señores (as): Natasha Catalina Sánchez Mariño, cédula 1-1611-0710, Ulises Alberto Leyva Chavarría cédula 1-1303-0063, Cristhian Camilo Sáenz Torres cédula 7-0250-0844 y Jean Carlos Roses Hernández cédula 7-0218- 0987, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-160-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431207.—( IN2023765640 ).
Al señor Juan
José Sánchez Rodríguez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar
urgente de cuido provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos
del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de
edad S. S. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431705.—( IN2023767636 ).
Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de Cuido Provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del
día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad
N. Y. B. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431708.—( IN2023767641 ).
Al señor Alfonso
Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del quince de mayo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús.
200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris,
expediente N° OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar
Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431712.—( IN2023767650 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez, mayor, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, demás calidades y
domicilio desconocido por esta oficina local se le
notifica la resolución de las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil
veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida
de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad
S.D.S.S., D.E.S.S. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina
para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Asimismo,
y a efecto de enderezar proceso se le notifica la resolución de las diez horas
quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431721.—( IN2023767652 ).
A la señora:
Anabelle Gómez Téllez, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante
la cual se establece medida cautelar de cuido provisional e inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo inmediato,
(…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del
Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente:
OLAO-00098-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431716.—( IN2023767655 ).
A los señores
Jorlenys Torrez Rodríguez, Jairo Machado Díaz, se les comunica
que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de las catorce horas con
cincuenta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del año en curso a
favor de la persona menor de edad J.J.M.T., se le concede audiencia a las
partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
extendido por el Master en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00069-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº
431717.—( IN2023767656 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Clifford Velásquez Céspedes, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-00470-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido provisional, de las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, dictada por Oficina Local de Alajuelita, a favor de la persona menor de edad K.G.V.B., permanezca ubicada a cargo y bajo responsabilidad de la señora María del Milagro Araya Navarro, Recurso Familiar, quien es abuela materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud, etc. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431719.—( IN2023767662 ).
A la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, se les comunica la resolución de las 08:05 horas del 10 de mayo del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad M.J.L.B. Se le confiere audiencia a la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00041-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431738.—( IN2023767681 ).
A los señores
Karla Salazar Argüello y Daniel Aguirre Víquez, se les comunica la resolución de las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
D.A.S. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-0029-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431743.—( IN2023767688 ).
Se comunica al señor: Alfredo Mendoza Medina, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las diez horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
C.J.M.B, con citas de inscripción 703720807, C.K.M.B, con citas de inscripción
704010739 y M.K.M.B, con citas de inscripción 704190452, hijos de los señores
Sandra María Barrantes
Sarmiento y Alfredo Mendoza Medina, bajo el cargo de su hermana la señora
Fabiola Brenes Barrantes, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 702950159,
vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, expediente OLSI-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431750.—( IN2023767697 ).
A la Señora Yamileth María Cordero Mena se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, se mantiene Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431780.—( IN2023767719 ).
A Ernesto Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431782.—( IN2023767720 ).
A: Esperanza Del Carmen Lanuza Pineda, se le comunica
la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del dos mil
veintitrés, la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados por tres
días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°431783.—(
IN2023767721 ).
Comunica al señor Luis Miguel Salazar Quirós y Luis Carlos Zúñiga Durán la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad VZA y JAAA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431786.—( IN2023767726 ).
Al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, de nacionalidad costarricense, identificación número 105410604, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.C.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diecinueve horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, emitida por el departamento de atención inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431789.—( IN2023767727 ).
Al señor: Angie Gabriela Castro Umaña, cédula: 118160060, sin más datos, se comunica la
resolución de las nueve horas del miércoles 05 de abril del dos mil veintitrés,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: C.U.K.Y Se le confiere audiencia al señor Angie Gabriela
Castro Umaña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00304-2020.—Oficina Local
De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431791.—( IN2023767728 ).
A todos los
interesados se les comunica la resolución de las quince horas veintiséis
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
les informa que se declaró a la pme A.V.F.R hija de quien en vida fuera Dladys
Figueroa Ríos, cédula N° 1-1417-0404, en estado de abandono por lo que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, y 218 de la Ley General
de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente N° OLSP-00094-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431792.—( IN2023767730 ).
A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.R.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. III.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. IV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. V.—Medida Cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida Cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad. IX.—Medida cautelar de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer. X.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, La Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431795.—( IN2023768426 ).
A Claudia Elena Rodríguez Araya, cédula 118790884, Milton Moncada Acuña demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veinte horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E.M.R, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00080-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431816.—( IN2023768430 ).
Al señor Marcos Gilberto Ruiz Aburto, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 603780021, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.D.R.N. Se le confiere audiencia al señor: Marcos Gilberto Ruiz Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00586-201.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 431814.—( IN2023768446 ).
A Juan Carlos Romero Avendaño, persona menor de edad A.D.R.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431853.—( IN2023768906 ).
A Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas siete minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener del proceso especial de protección bajo la resolución de guarda provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431840.—( IN2023769067 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Gerardo Alfaro Cortés con cédula de identidad 302370360, Juan Carlos Martínez López, Vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido Por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad L E A N, A M N, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a las personas menores de edad vive actualmente en Alajuela, Central, San Antonio, el Roble, urbanización las Vegas, 4ta entrada a mano derecha, casa 13 I, columnas de ladrillo, portón negro, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLAO-00090-2016, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431862.—( IN2023769071 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 17 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº431845.—( IN2023769072 ).
Al señor Tomas Gago de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 28 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431861.—( IN2023769073 ).
Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, Nicaragüense,
cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez,
Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las siete horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:-Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al
cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas,
y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas
menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente
OLC-00603-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431858.—( IN2023769154 ).
La suscrita Karen Vargas Fallas, mayor, soltera, Promotora Social, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero ochocientos doce, vecina de San José, Pérez Zeledón, San isidro centro, en mi condición de Presidenta de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, con suficientes facultades para este acto, informa que se realizó la debida reposición del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 01, el cual se había solicitado ante el departamento de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia con ocasión al extravió del mismo, por medio de la apertura del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 02, Asiento 1-23, que consta de 200 folios.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431864.—( IN2023769155 ).
A las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00105-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Gabb Acosta personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431991.—( IN2023769384 ).
Al señor Anthony Artavia González, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número de cédula de
identidad N° 109850505, se les comunica la resolución de las 15:14 horas
del 11 de mayo del 2023 mediante la cual se Revoca medida Cautelar de la
persona menor de edad VAG. Se le confiere audiencia al señor Anthony Artavia
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00072-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431993.—( IN2023769387 ).
Al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLA-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432000.—( IN2023769408 ).
Al señor Jorge Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00045-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432059.—( IN2023769445 ).
A la señora,
Erika De Los Ángeles Arias Umaña, cédula Nº 113240257, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad K.J.V.A. se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por el Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca, y la resolución de las quince horas con veinticuatro minutos del
quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del
PANI de Buenos Aires, que ordena mantener la guarda crianza y Educación de la
persona menor de edad K.J.V.A bajo el cargo exclusivo de su progenitor el
señora Henry del Carmen Villalobos Arias, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe Criminológico de Investigación Preliminar, de
fecha del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, realizado por el Licdo. Elvis
Vega Araya, Criminólogo del Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00043-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432054.—( IN2023769474 ).
Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 09 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432144.—( IN2023769479 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Propuesta de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 516 descrita como: Santa Cruz–Belén–Tempate–Playa Flamingo–Playa Grande–Playa Potrero–Playa Danta y viceversa, cuya operación fue otorgada por el CTP a la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. EXPEDIENTE ET-021-2023 |
Se calculan nuevas tarifas para cada segmento tarifario de cada ramal autorizado de la ruta 516. A partir de esas nuevas tarifas se establecen las tarifas para todas las posibles combinaciones de recorridos en los ramales de esta ruta. Lo anterior implica que: - Se eliminan algunas tarifas del pliego vigente. - Se establecen tarifas nuevas para los siguientes fraccionamientos o recorridos: Santa Cruz-Santa Ana, Santa Ana-Cartagena, Cartagena-Huacas, Huacas-Playa Flamingo, Huacas-Playa Grande, Huacas-Playa Potrero, Huacas-Playa Danta, Santa Ana-Tempate, Santa Cruz-Cartagena, Santa Cruz-Huacas, Santa Cruz-Playa Grande, Santa Cruz-Playa Danta, Santa Ana-Cartagena, Santa Ana-Huacas, Santa Ana-Playa Danta, Santa Ana- Playa Grande, Santa Ana-Playa Flamingo, Santa Ana-Playa Potrero, Santa Ana-Tempate, Cartagena-Playa Danta, Cartagena-Playa Flamingo, Cartagena-Playa Potrero y Cartagena-Playa Grande. - En el ramal Santa Cruz – Tempate las tarifas de los fraccionamientos Santa Cruz – Santa Ana y Santa Cruz – Tempate se incrementan ₡345 (329%) y ₡625 (521%), respectivamente. - Las tarifas de los fraccionamientos Santa Cruz-Santa (en los demás ramales), Santa Cruz-Huacas, Santa Cruz- Playa Flamingo y Santa Cruz-Playa Potrero presentan reducciones que oscilan entre -12% y -25%. |
La propuesta y
el pliego completo pueden ser consultados en el informe preliminar
IN-0092-IT-2023 y sus anexos que constan en el expediente ET-021-2023. |
Además, se reitera que cualquier información adicional acerca de la ruta 516 puede encontrarse en el expediente RA-203. |
La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo los siguientes días, según se detalla:
➢ Lunes 26 de junio del 2023, a
las 17:00 horas. (5:00 p.m.)
- En el salón multiuso de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo de Cartagena, carretera a
Tempate. Cartagena, Santa
Cruz, Guanacaste.
➢ Martes 27 de junio del
2023, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral
de Brasilito,
ubicado 50 al este del restaurante
El Camarón Dorado. Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.
La Audiencia Pública Virtual (*) se realizará el miércoles 28 de junio del 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-021-2023. Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en las audiencias públicas presenciales, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-021-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública virtual al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia pública virtual, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita a participar en las sesiones explicativas y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará, de forma presencial los siguientes días, según se detalla:
➢ Lunes 5 de junio del 2023,
a las 17: 00 horas. (5:00 p.m.)
- En el salón multiuso de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo
de Cartagena, carretera a Tempate. Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste.
➢ Martes 6 de junio del 2023, a
las 17:00 horas. (5:00 p.m.)
- Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Brasilito, ubicado 50 al este del restaurante El Camarón
Dorado. Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.
Además, la sesión
explicativa, se transmitirá, el miércoles 7 de junio del 2022 a las 17:00
horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 14 de junio del 2023
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el miércoles 21 de junio de 2023
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-021-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el
teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—( IN2023773280 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-122-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Marixenia Cruz Vargas, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque: 19, modelo: 2, fila: R, lote: 3, propiedad: 3753 inscrito al tomo: 1, folio: 238, a la señora Vilma María Vargas Salas, cédula N° 2-0361-0390.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de abril del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2023766568 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS-AJ-154-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la
Notaria Pública Licda. María Lourdes Cuadra Solís, la Gerencia General,
representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810,
mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 5 , cuadro 8
ampliación oeste, lado este, línea tercera, propiedad 3065 inscrito al tomo 16
folio 57 a los señores: Hernando Hernández Herrera cédula N° 4-0078-0438 y Flor
de María Hernández Herrera cédula N° 1-0262-0264.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de
abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023766775 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a abril del dos mil veintitrés es de 110,031, el cual muestra una variación mensual de -0,34 % y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil veintidós al treinta de abril del dos mil veintitrés (doce meses) de 2,44 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
ocho días de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 08220301090.—Solicitud N° 430400.—( IN2023766545 ).
INS SERVICIOS S. A.
INS Servicios S. A. hace de conocimiento público que de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, inciso j) se procedió con la sanción escrita de: Karina Aguilar Jiménez cédula 114320515, Walter Eduardo Campos Solano cédula 108860507 y María Lourdes Guzmán Calderón cédula 304230935, ante la omisión de la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General de la República.
Éric José Herrera Rodríguez, Gerente General INS Servicios S. A..—1 vez.—O. C. N° 431163.—Solicitud
N° 431163.—
( IN2023765564 ).
Según acuerdo N° 4427 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Unión en sesión ordinaria N° 226, realizada el jueves 02 de marzo de 2023 se aprobó la tarifa para ”Digitalización del servicio público de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas del cantón de La Unión”, que regirá una vez realizada la publicación.
Negocio |
Dirección |
Monto por hora |
Parqueo Público |
Tres Ríos, Calle 6, 75 metros norte Panadería Musmanni |
¢800 |
Parqueo Público Cooperativa de Taxis |
Tres Ríos, Calle 4, Diagonal al Banco Nacional de Costa Rica |
Cerrado |
PROMEDIO TOTAL |
¢800 |
|
75% de Costo |
¢600 |
Mba. Cristian Torres Garita, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023767345 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Erminda María Solórzano Vargas, mayor, casada una vez, Oficinista, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja cedula de identidad número 2-406-029. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2221-2000, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 547 m2 de conformidad al plano de catastro P – 21466-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 100 y 101 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 15 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2023766585 ).
Zúñiga Herrera S. A, cédula jurídica N° 3-101-113559, representada por la señora Milena Zúñiga Herrera, Mayor, casada una vez, abogada, vecina de San Vicente de Moravia, San José, cedula de identidad N° 1-629-548, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3611-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 2000 m2 de conformidad al plano de catastro P-35688-2022, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas, de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 73,74 y 75 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Parrita,
Puntarenas, 11 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2023766586 ).
Prime Teak S. A., cédula jurídica número 3-101-758608, representada por el señor Vikas (nombre) Attri (apellido) único en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Parrita, La Palma, cédula de residencia número 112400333106, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3573-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide: 1927 m2 de conformidad al plano de catastro P-817-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de Cabinas de Alquiler de la Zona Comercial Turística de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números actualmente 24 y 111 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas,
el 15 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2023767669 ).
EL PIRATA PERLA NEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto
en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a la Asamblea General
ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Pirata Perla Negra
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-462457, a celebrarse en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Oficinas
del Grupo Do It, segundo piso, a las 8:00 horas del 30 de junio de 2023. La
segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum
de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1.-Conocer
el informe de administración y el estado financiero de la compañía, así como el
reconocimiento de las cuentas por pagar, especialmente lo correspondiente a los
impuestos tanto de la compañía como de sus activos desde 2008 a hoy. 2.-Aprobar
o improbar el informe de los resultados de los administradores actuales y
adoptar las medidas necesarias, como el aumento del capital con aporte de los
actuales socios.3.-En razón de la ordenanza judicial nombrar nueva junta directiva 4.-Analizar
las posibles fuentes de financiamiento o generación de recursos para cubrir los
costos anuales de operación de la compañía. 5.-Realizar las
modificaciones en estatutos necesarias como cambio de domicilio.—Mauricio
Rivera Lang, Presidente.—1 vez.—( IN2023773225 ).
CONDOMINIO ATOCHA
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
Condominio Atocha, cédula de
persona jurídica N° 3-109-571518,
convoca a sus condóminos a asamblea general extraordinaria, a las 15 horas el
día 7 de junio del 2023, en primera convocatoria, y a las 16 horas en segunda
convocatoria, en San José,
Condominio Atocha, número 8, con el fin de deliberar sobre: Artículo primero: Confirmación de
quórum. Artículo segundo: Nombramiento de presidente
y secretario ad-hoc. Artículo tercero: Rendición de cuentas del administrador.
Artículo cuarto: Nombramiento de administrador por vencimiento de plazo.—San
José, 15 de mayo del 2023.—Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez, Cond. 2.—Longina
Fonseca Quirós, Cond. 5.—Charles Moyer, Cond. 8.—1 vez.—( IN2023774847 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPEALIANZA
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina Comercial del BPT Pérez
Zeledón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., cedula N° 3004045138.
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
NA |
NA |
NA |
4735974 |
3,090,000.00 |
10 Oct 2023 |
NA |
NA |
NA |
4735975 |
154,500.00 |
10 Oct 2023 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Francisco Montoya Mora, Gerente General.—( IN2023765023 ).
ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO S. A.
Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición de los títulos número uno, que representa cuarenta y nueve acciones; dos, que representa cuarenta y nueve acciones; y tres que representa dos acciones por valor de cinco mil colones cada acción, de la sociedad del domicilio de Alajuela, Asesorías Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-488245. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765034 ).
MATSUNOKI EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura número doscientos
ochenta y ocho, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas con treinta minutos horas del doce de mayo de 2023, se
constituye Matsunoki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—
( IN2023765009 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTE RICA DE PLAYA ERPST S. A.
Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-800695, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas que representan
el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la Compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Jakob Rosenfeld.
(Presidente).—( IN2023765110 ).
FARMACIA TARRAGÓ
Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil
Farmacia Tarragó, ubicada en Alajuela Centro, Calle 4 diagonal al Mercado
Municipal de Alajuela, y a los efectos de los artículos
479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas
Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, Avenida Central y
Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario
autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de
compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la
Ley 9736.—San José, 15 de mayo del 2023.—Douglas Alvarado Castro.—(
IN2023765116 ).
EDIFICADORA DEL ESTE, SA
Mediante escritura
88-13 de las 10 horas y 30 minutos del 8 de abril de 2023, otorgada ante esta
notaría, se realiza la solicitud al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de todos los libros de la sociedad Edificadora del Este, SA, con
cédula jurídica número 3-101-619199 por razón de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Nicoya,
Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de
Guanacaste Law Office. Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz.—( IN2023765467 ).
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición del título
número tres que representa cuarenta acciones comunes y nominativas por valor de veinticinco colones
cada una de la sociedad
del domicilio de Alajuela, Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número
3-101-052917. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes
del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del
notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario
Público.—( IN2023765487 ).
KUZUNDUNGA S. A.
El suscrito, Lemy Byram Acosta, mayor, divorciado, mecánico, vecino de
San José, Escazú, Condominio Los Porticos de Escazú, cédula de identidad N° 1-692-712, en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Kuzundunga S. A., cédula jurídica N°
3-101-544576, sociedad dueña de la filial 18 del Condominio Los Porticos de
Escazú, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Actas de Asamblea de Condóminos y libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—( IN2023765504 ).
AURORA ISABEL DE OESTE S. A.
Se hace constar
que en esta fecha, Aurora Isabel de Oeste S.A., acudió ante esta notaría para
iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los
certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán
eventuales oposiciones de terceros interesados.—San
José, 9 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765575 ).
INMOBILIARIA SESENTA Y TRES Y MEDIO S. A.
Se hace constar que, en esta fecha, Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio
S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del
tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta
Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por
motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San
José, 09 de mayo de
2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIXENSE GROUP TO LATINOAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas,
Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Dixense Group to
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481211, por
extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y dueño del capital social Pier Paolo Sinigaglia Gago,
cédula de identidad número 1-0964-0235.—San José, 16 de mayo del 2023.—Pier
Paolo Sinigaglia Gago, propietaria del capital social y presidente.—(
IN2023766577 ).
SANGHA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sangha Teresa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-823705, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones preferentes
que representan el sesenta y tres coma cuarenta y uno del capital social
preferente de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Liran Rosenfeld, Presidente.—( IN2023767053 ).
CORPORACIÓN GARAJE RAMÍREZ
ENDEREZADO Y PINTURA S. A.
Corporación Garaje Ramírez Enderezado y Pintura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-523797, representada por su secretaria Nancy Ramírez Robles, cédula 1-0494-0194, hace constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Santa Ana, frente al Colegio de Santa Ana. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de enero del 2023.—( IN2023767658 ).
Yo, Damaris Cañas van der Laat, cédula número 1-0655-0176, solicitante del cheque de gerencia emitido por el BAC San José, que se detalla a continuación: número de cheque 000214505, monto: cinco mil dólares exactos ($5,000.00), fecha de emisión: mayo de 2019. Beneficiario: Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae), solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Antonia Cañas van der Laat, cédula 1-0498-0078, por poder especial de Damaris Cañas van der Laat, cédula 1-0655-0176.—( IN2023769222 ).
3-101-720992, S.A
La suscrita Hilda Marta Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 1-060-0513, en mi condición de Presidente y representante legal de la empresa 3-101-720992, S.A, cédula jurídica número 3-101-720992, solicito la reposición de los libros de Asamblea General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas Número 1, ya que se extraviaron.—San José, 16 de mayo del 2023.—Hilda Marta Zúñiga Vargas, Representante legal.—( IN2023769247 ).
EBISA GLOBAL BRAND S. A.
Por este medio
Ebisa Global Brand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-734860 comunica a todos sus
clientes que el formulario de devoluciones del número 9201 al 9250, fue
extraviado. Por cuanto para todos los efectos administrativos dicha numeración
fue anulada.—Cynthia Paniagua Ponce, Gerente Financiero.—( IN2023769413 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NL MALL STORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Camilo Gutiérrez Sanin, mayor, vecino de San José, cedula de identidad número ocho-cero ciento veintitrés-cero novecientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente de la sociedad NL Mall Stores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil setecientos cincuenta y uno, con suficientes facultades para este acto, doy aviso de la solicitud de la reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Asamblea General E) Registro de Accionistas, debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Juan Camilo Gutiérrez Sanin, Presidente.—1 vez.—( IN2023765633 ).
GRUPO HIRA DE SAN PABLO, S. A
Grupo Hira de San Pablo, S. A., cédula jurídica número 3-101-623496, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición del libro legal de Asambleas de Junta Directiva, el cual fue legalizado en su oportunidad.—Heredia, 15 de mayo del 2023..—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023765726 ).
HACIENDA MUNDICIA S. A.
GLOBAL PACÍFICA LIMITADA
Hacienda Mundicia S.A., Global Pacífica Limitada cédula jurídica número 3-101-423229 realiza en mi Notaria reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Socios todo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso y ante mi oficina al correo clcdouglasp@gmail.com. —San José, 16 mayo del 2023.—Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023765884 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RESIDENCIAL
EL PÓRTICO Y CONDOMINIO CAMINO DEL SOL
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Pórtico y Condominio Camino del Sol
distrito San Roque del cantón
de Barba, provincia de Heredia, cédula jurídica 3-002-308084, representada por
Javier Orlando Zúñiga Torres, solicita la reposición de los libros: Diario y
Mayor por pérdida. Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla,
Notario Público.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público 24088.—1
vez.—( IN2023766065 ).
LIGA ACEROS G M D G S. A.
El suscrito, Gilberth Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 4-0110-0414, presidente y representante legal de la sociedad Liga Aceros G M D G S.A., cédula jurídica número 3-101-742650, comunico que se están reponiendo los libros de Registro de socios y Asambleas de socio, ambos número uno, por haberse extraviado los anteriores.—Alajuela, 09 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023766544 ).
COTO Y OSORIO S. A.
Quien suscribe, Francisco Javier Coto Coto, cédula 1-0885-0942,
presidente con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de
la sociedad Coto y Osorio S. A., cédula jurídica 3-101-267972, debido al
extravío de los mismos.—San José, 15 de mayo 2023.—
1 vez.—( IN2023766593 ).
IMPORTADORA PROMARK DE CENTROAMÉRICA S. A.
Quien suscribe,
Francisco Javier Coto Coto, cédula N° 1-0885-0942, presidente
con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición
del libro de: Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad Importadora Promark
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-199971, debido al
extravío del mismo.—San José, 15 de mayo 2023.—
1 vez.—( IN2023766680 ).
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por acuerdo de la Junta Directiva N° 513-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 8 de noviembre de 2022 y modificado parcialmente por acuerdo N° 107-4-2023 SE.4, de la sesión extraordinaria N°4-2023 del 11 de abril del 2023, se dispuso suspender por 2 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Mario Zamora Cruz, CPA 5113. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023767411 ).
TOTOCATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Totocata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve, solicita la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Otto Bonilla Fallas, en San José, Bufete Fallas & Fallas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Otto Bonilla Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023767479 ).
ASOCIACIÓN PARA
COSTA RICA DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE ARTE POPULAR
Yo, Guadalupe Delgado Socatelli, cédula de identidad 1-0410-626, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Para Costa Rica de la Organización Internacional de Arte Popular, cédula jurídica 3-002-678347, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros : -Actas de Junta Directiva de la IOV CR, tomo 1, -Asociados de la IOV Costa Rica, tomo 1, -Mayor de la IOV Costa Rica, tomo 1, -Diario de la IOV Costa Rica, tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—16 de mayo del 2022.—Guadalupe Delgado Socatelli.—1 vez.—( IN2023767483 ).
BAIT SHEL SIMJA S.R.L.
Bait Shel Simja S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768818, realiza la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas N° 1 y de Registro de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N° 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rita Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023767540 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de mayo del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
0121
|
Rivera
Solano Jesús Francisco |
0114900251
|
0390
|
Fernández
Rodríguez Jorge Arturo |
0503520826
|
1022
|
Castro
Rodríguez Alejandro Daniel |
0113850085
|
1112
|
Contreras
Matarrita Jesús Francisco |
0602900455
|
1593
|
Picado
Ortega Andreina |
0604030498
|
1710
|
Navarro
Sánchez Jairo |
0503730409
|
2339
|
Hidalgo
Carballo Roy Eladio |
0107540970
|
2405
|
Valverde
Esquivel Xinia Melissa |
0116410431
|
2411
|
Miranda
Ramírez Alejandra |
0701820230
|
M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023767597 ).
INVERSIONES FOLCHAMA S.A.
El suscrito, Marden Antonio Chacón Madrigal, cédula 203240612, en mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Folchama S.A., cédula jurídica 3-101-196864, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Asambleas Generales, y Libro de Actas del Concejo de Administración, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional para cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Grecia, 10 de mayo del 2023.—Marden Antonio Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2023767645 ).
OCEAN SUNSET AT MAR VISTA LLC, S.R.L.
Darla Danelle (nombre) Gaxiola (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina actualmente de Costa Rica, provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito de Cabo Velas, Mar Vista, casa 47 con pasaporte de dicho país número 527877079, en calidad de Subgerente, con facultades suficientes para este acto de Ocean Sunset At Mar Vista LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706259, con domicilio en San José, San José, Avenida Cuatro, calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 15 de abril del 2023.—Darla Danelle Gaxiola, Subgerente.—1 vez.—( IN2023767694 ).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Aviso por reposición de libros. Servicios Administrativos y Comerciales de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264947, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad, por haberse dañado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2023.—Gabriela Gutiérrez Aguerri, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023767724 ).
COSTA RICA MUSCEL CARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros, Costa Rica Muscel Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499721, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante alguno de los Representantes de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de mayo de 2023.—Philippe Brisson, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023767725 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE VIENTO
FRESCO DE AGUAS ZARCAS
La Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Zarcas, número de cédula jurídica 3-002-259249, por haber extraviado los libros de: libro de Diario número uno y libro Mayor número uno, solicita el trámite de reposición mediante esta notaría. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de mayo 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023768424 ).
INVERSIONES CRUZ SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cruz Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572302;
avisa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración,
de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles,
Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica Caribe, en Bufete Méndez y
Asociados.—Guápiles, 17 de mayo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de
identidad 3-270-068, carné 7788.—1 vez.—( IN2023768517 ).
HACIENDA EL CAPORAL RIOGRANDEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jeannette Marín Rojas, cédula N° 6-211-818 y Óscar Ovidio Prendas Rojas, cédula N° 7-0127-0450, en representación de la sociedad Hacienda el Caporal Riograndeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-598760, comunican que por haberse extraviado sin conocerse su paradero el libro de Junta Directiva 01, perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros norte de Casa Italia, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—11 de mayo de 2023.—Óscar Ovidio Prendas Rojas.—Jeannette Marín Rojas.—1 vez.—( IN2023768676 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO TRES CUATRO
DAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cuatro Dawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro tres uno uno seis, con domicilio en San José-San
José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno
seis cuatro tres, informa de la reposición de los libros por extravío de los
mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular 8819-9318, (11291).—1
vez.—( IN2023768681 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO TRES SEIS
JALISNA SOCIEDAD ANONIMA
Bosques de Altamira Casa Cero Tres Seis Jalisna Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-343528, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y
dieciocho, calle tres, edificio Interlex, informa de la reposición de los
libros por extravío de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios,
Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
17 de mayo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario, celular
8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023768682 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO VEINTE
JU SOCIEDAD ANONIMA
Bosques de Altamira Casa Cero Veinte JU Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho seis dos, con domicilio en San José, San José avenida dieciséis-dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario, celular: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023768683 ).
GOSHEVEN INT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Adam Kelsey de único apellido White, estadounidense con pasaporte
actual y vigente de ese país número seis siete ocho cuatro cuatro ocho nueve
seis uno, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma de Gosheven INT
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, publicito el
extravío de los libros legales de la sociedad indicada correspondiente al
Registro de Cuotistas y Asambleas Generales procediendo a reponer los mismos
bajo mi responsabilidad, lo anterior de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Legales y
Mercantiles. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, siete de marzo de dos mil
veintitrés.—Adam Kelsey White, Gerente.—1 vez.—( IN2023769075 ).
ENVIA ALF SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julio César Hidalgo Mora, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Envia ALF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-675577, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravió de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Alajuela, del Ministerio de Salud, Cincuenta este en oficina del Licenciado Wilmar Rodríguez Carillo. a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciado Wilmar Rodríguez Carillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769280 ).
3-101-704554 S.A.
El suscrito, Oscar Mario Sánchez Araya, cédula de identidad 1-1031-0566;
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa 3-101-704554 S.A., cédula jurídica 3-101-704554, solicito al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: I- Junta Directiva de Socios. II- Actas
del Registro de Accionistas. III- Actas de Asamblea General de Socios; lo
anterior por extravío. Se otorga el plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, la Uruca, del Hotel
Irazú doscientos cincuenta metros Este, Oficina número uno Amaya Legal Asesoría
Jurídica. Es Todo.—San José, trece horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Óscar Mario
Sánchez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023769292 ).
UNIONES CABÁS, S. A.
Uniones Cabás, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-466566, solicita la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional o en el domicilio social sito en Alajuela, Montecillos, Residencial Portones De Andalucía, casa 43, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo 2023.—Albina Toffali, Secretaria Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023769294 ).
VIENTOS DE LA LLANURA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mi número siete, en fecha a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de libros Actas de Asambleas Generales de socios, Actas de Juntas Directivas y Actas de Registro de Accionistas, de la empresa Vientos de La Llanura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y siete.—San José, once de mayo del dos mil veintitrés.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2023769335 ).
BLISS ON EARTH COSTA RICA LLC S.R.L.
Bliss On Earth Costa Rica LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y
cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas todos número de la
citada Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adam
Thomas Pitts, Gerente.—1 vez.—( IN2023769397 ).
DIQUIS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
A solicitud del presidente, de la sociedad Diquis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento cuarenta mil cuarenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ojochal, Hotel Diquis del Sur, se realizará la reposición de los tres libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico dsolano@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Tel 4000-3322.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2023769409 ).
GRUPO SALUGE S. A.
Quien suscribe, Giovanni Muñoz Chacón, cédula N° 1-0935-0958, presidente con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Grupo Saluge S. A., cédula jurídica N° 3-101-627176, debido al extravío de los mismos.—San José, 15 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023769439 ).
INVERSIONES MAR ADRIÁTICO FILIAL CUATRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Mario Bernardo Ramírez Valerín, cédula de identidad número cinco–cero ciento noventa y cuatro-cero ochocientos dieciocho, en mi condición de Gerente y representante legal de la empresa Inversiones Mar Adriático Filial Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-596021, solicito la reposición de los libros de: Asamblea General número dos, y de Registro de Cuotistas número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Mario Bernardo Ramírez Valerín, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023769473 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta de las nueve horas con diez minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Eljela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil veintitrés. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023765491 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad: Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho cinco seis ocho nueve. Es todo.—San José, quince de mayo de dos
mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—( IN2023765537 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Bufete Cortés Morales &
Cortés Calderón Sociedad de
Actividades Profesionales.—Cartago, doce de mayo del 2023.—Carlos Iván Morales
Brenes, Notario Público.—( IN2023766572 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y uno, de las diez horas con once minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Inversiones
Avanzadas K de Centroamerica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—( IN2023769469 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante la escritura número 24-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad Glandonsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y transformar y convertir el capital social de la compañía a dólares.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2023766739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 16 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de Cruce Ltda., cédula jurídica número 3-102-871335, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023767440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa: Grupo EEKA Sociedad Anónima a, cédula jurídica N° 3-101-618811, mediante la cual se acordó la modificación de la junta directiva.—Nicoya, 15 de mayo de 2023.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando.—1 vez.—( IN2023767495 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Nasla y Naid S.R.L, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, Río Claro a un costado del cementerio de la localidad de Guacara Palmar Norte, 17 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023767732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campoluz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022039280.—( IN2023768926 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno del tomo
treinta y dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las dieciséis horas del
veintiuno de abril de este año dos mil veintitrés, ante el Notario Público
Eusebio Agüero Araya, se solicita la reinscripción de la sociedad GPS
Inversiones y Consultores WM S A, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil setenta y uno.—Nicoya, dieciocho de mayo
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769507 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultorio y Clínica Gama S. A., cédula jurídica N° número 3-101-177499, celebrada a las 12 horas del 12 de mayo 2023, en la que se acuerda modificar la cláusula de administración y representación social.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf.—1 vez.—( IN2023769511 ).
La sociedad U&B Dos Mil Siete ELMT Limitada, cédula jurídica
3-102-638208, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad.
Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 10:00 horas del 18 de mayo de
2022.—Grace María Sánchez Granados Notaria pública.—
1 vez.—( IN2023769513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Distribuidora Saphira Flame M&S Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023769524 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Fonda AT the Park Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se disuelve.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023769526 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San
José, en escritura número veintiséis del
quince de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé
el acta de asamblea ordinaria de accionistas en la cual se hacen los nuevos
nombramientos de la Junta Directiva de la sociedad Italinmobiliaria Siri
Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-703813. Es todo.—Dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769528 ).
Mediante escritura numero 226-2 de esta notaria, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-796805 S.R.L, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se revocan los nombramientos de junta directive y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo de 2023.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García.—1 vez.—( IN2023769538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 18 de mayo del año 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad anónima Osduma S.A., cédula jurídica número 3-101-99033.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023769540 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Mi Esquinita Italiana, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima primera de la Administración y se nombra Junta Directiva. Firmo en San José, el 18 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769554 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acuerdo de asamblea general número
siete de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se
realizó cambio en el nombramiento de la junta directiva de la sociedad
denominada: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Cuatro Cero Cuatro Cinco S.A.,
con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco dos cuatro cero cuatro
cinco.—Alajuela, San Ramón, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769558 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Logística Coritrans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-683469, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 17 de mayo del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023769563 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Almacenes Fiscales y de Depósitos de Pavas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-026608, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 17 de mayo del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023769565 ).
Por este medio, se hace saber que la sociedad Inversionens Dubaoyi S. A., cédula jurídica N° 3-101-729448, está realizando reformas en los estatutos con respecto a la administración, junta directiva, y domicilio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Matute Obando.—1 vez.—( IN2023769573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 17 de mayo de
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nomad Club Villas SRL,
cédula de persona jurídica 3-102-864578. Se procede a la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 17 de mayo de 2023.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023769575 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Cinco S. R. L., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y la décimo novena de la administración, asimismo, se nombran gerentes. Firmó en San José, el 18 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769581 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número treinta- treinta y uno, de las doce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cambio de domicilio, administración y nombramiento de junta directiva de la sociedad Das Luxury Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685654.—Jacó, dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769582 ).
Que ante la notaría del Lic. Julio Rojas Paniagua, notario público, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la ley 9428, la sociedad denominada Transportes Centroamericanos Line S.A., con cédula de persona jurídica número 3-012-791489.—San José, 21 de mayo del 2023.—Lic. Julio Rojas Paniagua.—1 vez.—( IN2023769595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 minutos del 18/05/2023, se protocoliza acta de asamblea general accionistas del Roi de Suiza, cédula jurídica N° 3-102-857351, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 18 de mayo del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023769599 ).
Ante la notaria del licenciado Max Aguilar Rodríguez, se solicita en escritura número: ciento setenta y nueve, de fecha cinco de mayo del dos mil veintitrés al registro Mercantil la reinscripción de la sociedad denominada: tres-ciento cinco-siete seis seis ocho siete cuatro empresa individual de responsabilidad limitada, en vista que dicha sociedad se encuentra disuelta, en ejecución a lo dispuesto por ley número: nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. Es todo.—Dado a las ocho horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769603 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, la señora: Priscilla Solano Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien fungía secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: River Devargel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro seis cuatro siete, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública. Tel.: 2670-1158.—1 vez.—( IN2023769608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta vuelto, ciento cuarenta y uno frente, del tomo número ocho del protocolo de la Notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gilmariace Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil setecientos dos, celebrada en el domicilio de la sociedad ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de Matra quinientos metros oeste sobre la autopista treinta y dos, en fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, a las diez de la mañana en dicha asamblea acuerdan. Artículo primero: se acuerda modificar la cláusula vigésima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: para que esta se lea de la siguiente manera: Vigésima: de la representación social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán otorgar poderes y sustituir sus respectivos mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—Guápiles diez de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023769610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 minutos del 18/05/2023, se protocoliza acta de asamblea general accionistas del Wild Chakra Kids SRL, cédula jurídica 3-102-809116, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 18/05/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023769612 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones y Afines Cescha S.A., por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Jose, diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés.—Johanny Retana
Madriz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769620 ).
Mediante escritura número trescientos catorce -dos, de las 07 horas 30
minutos del 18 de mayo de 2023, en esta notaria, se lleva a cabo la disolución
de la Sociedad: Arturo Robleto Sociedad Anónima con cedula de personería
jurídica número tres-ciento uno - ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta
y dos. Es todo johnniemoya@hotmail.com..—Santo Domingo de Heredia fecha 19 de
mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023769623
).
La suscrita notaria: Yesenia Mora Jiménez, carné N° 24973, hace constar que mediante escritura N° 57-2 del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo, a las 12:00 horas, se protocolizó acta N° 05, de fecha 01 de agosto del 2022, asamblea extraordinaria de socios de Lomas del Oeste, cédula N° 3-106-765786, mediante la cual se reformaron la cláusula quinta del capital social, en cuanto a su trasferencia a otro socio, y cláusula novena referente a la conformación de la administración de la sociedad, registrando el cambio de un nuevo administrador.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023769632 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mi Notaría, a
las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil
veintitrés, se procede a modificar la Cláusula Octava del pacto social, de la
firma Harmony Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
siete seis siete siete tres seis, para que la sociedad sea administrada por una
nueva Junta Directiva compuesta por tres miembros Presidente, Secretario y
Tesorero y nombramiento de Fiscal.—Heredia, 18 de mayo del 2023.—Leda María
Mora Hernández, Notaria Pública.—( IN2023769635 ).
Mediante escritura 109-19 otorgada ante este notario a las 15:45 horas del 18 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Ceasefire Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-7809422, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023769638 ).
En mi notaría mediante escritura N° 249 de las 09:00 horas del 17 de mayo de 2023, la sociedad: Casa Nostra JM S.A., modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y cambia el secretario, tesorero y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de mayo de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2023769639 ).
Por escritura pública número ciento veintidós otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad Casita Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2023769643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Minas Carleñas de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y seis. Se acepta la renuncia y se hace nuevos nombramientos de la tesorera de la junta directiva y del fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023769653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta. Se acepta la renuncia y se hace nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023769654 ).
Por escritura número 350 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 18 de mayo del 2023, se protocoliza acta de cambio de asamblea de la asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto, cédula jurídica número: 3-002-462480.—San Rafael de Alajuela, 18 de mayo del 2023.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023769656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada North
Up Ramírez & Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—
CE2022040076.—( IN2023771155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Majortom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2022040079.—( IN2023771156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recon I CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022040078.—( IN2023771157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIJ
Sweet Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre
del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022040080.—( IN2023771158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muñoz Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022040077.—( IN2023771159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dapec Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040081.—( IN2023771160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viveros
Calin de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022040082.—(
IN2023771161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto CMS LR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022040083.—( IN2023771162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
El Prado de Damas Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— CE2022040084.—( IN2023771163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data Process Consulting DPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022040085.—( IN2023771164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&F
Spa Para Mascotas Cartago Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040086.—(
IN2023771165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Racer
Paint Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño, Notario.—1 vez.— CE2022040087.—( IN2023771166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dunkin Ice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022040088.—( IN2023771167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International
Delivery Solutions Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—
1 vez.— CE2022040090.—( IN2023771168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Che Tico Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2022040089.—( IN2023771169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San
Martin Delivery Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022040091.—( IN2023771170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kesil
Properties Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022040092.—( IN2023771171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fullmind Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040093.—( IN2023771172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandal Global Solutions SGS Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.— CE2022040094.—( IN2023771173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shark Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2022040095.—( IN2023771174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Olmisa Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.— CE2022040096.—( IN2023771175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada South Side Property Management Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2022040098.—( IN2023771176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karel con La Pata de Palo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040097.—( IN2023771177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fungí Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.— CE2022040099.—( IN2023771178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valhalla
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022040100.—(
IN2023771179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Design And Commission Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022040102.—( IN2023771180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Trade Technology Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022040101.—( IN2023771181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Listo Design Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022040103.—( IN2023771182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cajón Tenencia de La Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022040104.—( IN2023771183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBD
Costa Rica Cannabis Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de Noviembre del 2022.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—
CE2022040105.—( IN2023771184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epic Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040106.—( IN2023771185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spotlight
Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima.— San José, 4 de noviembre del
2022.—Lic. María Mayela Cervantes Acosta, Notario.—
vez.— CE2022040108.—( IN2023771186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VYSS
Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2022.—Lic. José Ángel Acon
Wong, Notario.—1 vez.—CE2022040109.—( IN2023771187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copacking Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022040111.—( IN2023771194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Flexibles LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022040114.—( IN2023771197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrias Arenal Luxury Home Re Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040115.—( IN2023771198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPK Santa Ana Town Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040116.—( IN2023771199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Califampe
Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marisol Arrieta
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040117.—( IN2023771200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salvatara Orgánica Costa Rica Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chan Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022040119.—( IN2023771201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serenatama Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022040120.—( IN2023771202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 59 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ludapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022040121.—( IN2023771203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Hooker de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notario.—1 vez.— CE2022040122.—( IN2023771204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Campo del Bosque Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040123.—( IN2023771205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hodge Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022040124.—( IN2023771206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pittidou
Servicios Contables Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic.
Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—
1 vez.— CE2022040125.—( IN2023771207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aldora Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022040126.—( IN2023771208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Style CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040127.—( IN2023771209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Law
Class Academy Costa Rica.—San José, 07 del 11 del 2022.—Lic. Sharon Aliana
González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040128.—( IN2023771210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales RS.—San José, 07 del 11 del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.— CE2022040129.—( IN2023771211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dit Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022040130.—( IN2023771212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventajas Pepo Kbuya Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—1 vez.— CE2022040131.—( IN2023771213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alesad de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040132.—( IN2023771214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas Compostables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022040133.—( IN2023771215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juan Mora Sportfishing LlC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022040134.—( IN2023771216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hercas
Dg Sociedades E Inversiones Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022040135.—( IN2023771217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neotico CR Store Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Cintya María Lizano Vindas, Notario.—1 vez.— CE2022040136.—( IN2023771218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zaltana II Sociedad de Responsabilidad Limitada 2023772888.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2022040137.—( IN2023771219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICP Construction And Mining Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.— CE2022040138.—( IN2023771220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Enseñanza Técnico del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2022040139.—( IN2023771221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lanaly Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040141.—( IN2023771222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juice & Berries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040142.—( IN2023771223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanypapy Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022040145.—( IN2023771224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Electromecánica de Potencia MC Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre
del 2022.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—
1 vez.—CE2022040146.—( IN2023771225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Vura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040144.—( IN2023771226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dooling View Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022040147.—( IN2023771227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 42 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo
Fértil Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana
Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022040140.—( IN2023771228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altum
Partners Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040148.—( IN2023771230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Lafayetis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040150.—( IN2023771231
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JDAH
Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Rosalina Estrella
Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2022040149.—( IN2023771232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres a Tres M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022040151.—( IN2023771233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kupuna Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022040152.—( IN2023771234
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Brands
Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022040154.—(
IN2023771235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altum
Desarrollos A D Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040153.—( IN2023771236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loan Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Nelson Alexander Fernández
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040155.—( IN2023771237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JOSRODMO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Martin Ricardo Mesen Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022040156.—(
IN2023771238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LUMTURO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040160.—( IN2023771239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MALOR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040161.—( IN2023771240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matenzo
Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040159.—( IN2023771241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
ANKY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Denise Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040162.—( IN2023771242
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECR Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022040158.—(
IN2023771243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LEGATUM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040163.—( IN2023771244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Passiflora D Z R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040164.—(
IN2023771245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRUMONT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040165.—( IN2023771246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset Reef
South Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre
del 2022.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022040166.—( IN2023771247
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Macho
Yunis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040167.—(
IN2023771248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crooked Clocks
Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040168.—( IN2023771249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pietrelcina E M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040169.—( IN2023771250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Quiroga Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022040170.—( IN2023771251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Antay Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas
Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022040171.—( IN2023771252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gupre Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022040172.—( IN2023771253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lisco.—San José, 07 del 11 del 2022.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022048896.—( IN2023771254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aura M Z R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040173.—( IN2023771255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quercus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040175.—( IN2023771256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Information
Evolution Centroamérica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022040174.—( IN2023771257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purapickle Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022040176.—( IN2023771258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nauti Buoy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040177.—( IN2023771259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FARMASAVIA Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022040178.—( IN2023771260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Winterfell A A R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040179.—( IN2023771261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada SLROFFLER Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Omar
Jalil Ayalés Adén, Notario.—
1 vez.—CE2022040180.—( IN2023771262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shows One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040181.—( IN2023771263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charles BBQ Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040182.—( IN2023771264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farris Brothers International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022040183.—( IN2023771265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Hooker
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic.
Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—
1 vez.—CE2022040184.—( IN2023771266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Verde Viva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Marjorie
Vega Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022040186.—( IN2023771267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Dorado Mantra Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040185.—( IN2023771268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rombouts Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022040187.—( IN2023771269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azara Property Management Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022040653.—( IN2023771781 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 168 visible al folio 151 vuelto, del tomo 17, a las 15:15 del 24 de mayo 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad OPTI Prime Properties Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-726817, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 11:48 del 25 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023772839 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 163-17 visible al folio 146 vuelto del tomo 17, a las 14:00 del 16 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Lulubel S.A., cédula jurídica número 3-101-229382, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto social.—San José, a las 14:33 del 16 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023772888 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 169 visible al folio 153 frente, del tomo 17, a las 07:00 del 25 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Icubica Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica 3-101-721682, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 14:54 del 25 de mayo del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023773083 ).
Subproceso de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 317-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢392.516.32, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor
en colones |
Sumas Acreditadas que no Corresponden
del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60
|
15.20
días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023. |
337.087.72
|
TOTAL
|
¢392.516.32 |
Lo anterior, con
fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5387-03-2023,
del 21 de marzo del 2023 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-875-2023, del
15 de febrero del 2023, (folio 02 frente); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1145-2023,
del 01 de marzo del 2023 (folio 02 vuelto); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UAR-1255-2023, del 01 de marzo del 2023, (folio 05
frente), todos del Departamento de Control y Documentación, y Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDFP-DRPSJ-SRN-DPC-1720-2022, del 03 de octubre del 2022,
de la Delegación de Curridabat (folio 05 vuelto), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846,
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. Nº 4600070966.—Solicitud Nº 430405.—(
IN2023764735 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 402-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Andrés Mora Mora, cédula de identidad número 3-0430-0867. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar la resolución N° 317-2023 AJ-SPCA, del 28 de abril del 2023 (folio 06) del Auto de Apertura, al ser remitido por el Departamento de Remuneraciones el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8606-04-2023, del 26 de abril del 2023 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5078-03-2023, del 14 de marzo del 2023, (folios 09 y 10), que incluye al cobro la suma de ₡17.536.42, por incapacidades no deducidas, quedando el monto por cobrar en ₡410.052.73 desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 13 al 15 de febrero del 2023. |
55.428.60 |
15.20 días de vacaciones disfrutados de más, del periodo 2022-2023 |
337.087.72 |
Incapacidad no deducida del periodo del 16 de junio del 2022, boleta N°4077520-Z |
4.384.10 |
Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de enero del 2023 boleta N°A00221123002235 |
13.152.31 |
TOTA |
Ȼ410.052.73 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En virtud de que se envió a notificar el Auto de Apertura y no se logró notificar al encausado en la dirección registrada por ser inexacta, se remiten ambas resoluciones para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 430412.—( IN2023764736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/95666.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Seajack, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-154494 de 23111/2022.—Expediente: 1900- 7731200 Registro Nº 77312 FLOJOS en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la propiedad intelectual, a las del 20 de diciembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Francisco José Guzmán
Ortiz, apoderado especial de Seajack, LLC., contra el signo distintivo FLOJOS,
registro Nº 77312, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos textiles, ropa,
calzado, artículos deportivos y de playa. Ubicado en la Uruca, de Font 300
norte y 75 este.”
Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023766059 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Comando Viconicsa Sociedad Anónima, Número patronal 2-3101642881-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2023-01096 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢10.764.109.82 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.572.692.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese. —Guadalupe, 13 de marzo de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023766532 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad E
Investigación El Capitán Sociedad Anónima, Número patronal 2-3101588714-001-001
la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos
1204-2023-00621 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢12.889.250.00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de
¢3.137.466.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta expediente: en Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023766534 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Multiservicios y Alimentos Luna B R Sociedad Anónima, número patronal 2-3101305359-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2022-07625 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.902.169.97 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢878.475.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Goicoechea, Guadalupe, setenta y cinco metros oeste de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de marzo de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta. Jefe.—1 vez.—( IN2023766543 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marcos Gómez
Bencomo número afiliado 7-1720104551-999-001, la Subárea de Industria notifica
Traslado de Cargos 1239-2023-00398 por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢784.468,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C.DIOC-00636-2.—Solicitud N°
430961.—( IN2023767404 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona Joana Andrea Rodríguez Montero, número patronal 0-00108640718-001-001, la Subárea de Industria notifica
Traslado de Cargos 1239-2023-00237 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢2.922.408,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud
N° 430957.—( IN2023767407 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Wendy Meléndez Moncada número afiliada 7-2780104970-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00204 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢858.011,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 430965.—( IN2023767408 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Acaldeacu S. A., número patronal 2-03101308708-001-002, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-00774 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.896.274,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 430695.—( IN2023767424 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Gabriela Casasola Orozco número afiliada 0-113820520-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00205 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.109.899,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 430954.—( IN2023767426 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
trabajador independiente Salas Madrigal Kenneth David, número afiliado
0-00402020888-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2023-03118, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ¢330,864.00 en cuotas obreras de trabajador
independiente. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica
Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y
hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 15 de mayo de
2023.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—
1 vez.—( IN2023768686 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0057-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:31 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-026-2017.
Único: Que mediante la resolución
RE-0333-RG-2020, de las 14:05 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventuales responsabilidades por parte del señor Guillermo Bogantes Oviedo,
cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela
Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y
como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad
número 1-13230240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro (folios 85).
V.—Que el 7 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.
VI.—Que el administrado tiene el derecho de
ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 11:50 horas, en la parada de buses sobre calle pública al costado sur de la iglesia de Los Ángeles, el taxi placas TA-241, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Óscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles- al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, prestador del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241:
1) Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para para el recorrido parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a la autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que de comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio número 316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de inspección (folio 44 al 45).
4. Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 (folio 46).
5. Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo (folio 47).
6. Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 48 al 50).
7. Memorando número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 51).
8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 52 al 53).
9. Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 54 al 57).
10. Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 58 al 59).
11. Memorando número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 60).
12. Memorando número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 67).
13. Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 68 al 73).
14. Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).
15. Resolución RE-0333-2020, del Regulador General (folios 75 al 83).
16. Memorando número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 84).
17. Resolución tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes (folios 84 al 99).
6) Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
7) Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
8) Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
IV.—Notifíquese
la presente resolución a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, en su domicilio, o personalmente. Notifíquese.—Marcela
Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434340.—(
IN2023773081 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0077-DGAU-2023.—San José, a las 08:49 horas del 09 de mayo de 2023.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-291-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018510 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-230900099, confeccionada a nombre del señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, conductor del vehículo particular placa 488485 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de mayo de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-230900099 emitida a las 07:39 horas del 16 de mayo de 2018-en resumen-se consignó que se había detenido el vehículo placa 488485 en la vía pública, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía dese Siquirres hasta Freehold Pacuarito por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O consignó, en resumen, que, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa 488485. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Siquirres hasta Freehold Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el 17 de mayo de 2018, a las 8:22 horas, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por Carlos Luis Morales López en contra de la Boleta de Citación 2-2018-230900099 (folio 11 al 23).
VI.—Que el 29 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 488485 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Luis Morales López portador de la cédula de identidad 601340962 (folio 9).
VII.—Que el 14 de junio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 488485 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el 13 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-638-2018 de las 9:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 488485 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 32).
IX.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y reservó los dos argumentos del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 38 a 45).
X.—Que el 27 de marzo de 2023 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0164-DGAU-2023 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).
XI.—Que el 11 de abril de 2023 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14.00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Méndez como titular y al abogado Diego Armando Rivas Olivas como suplente (folios 56 a 61).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 y, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
POR TANTO:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 488485 al momento de los hechos era propiedad del señor Carlos Luis Morales López (folio 9).
Segundo: Que el 16 de mayo de 2018, el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O, en el sector de Limón, Siquirres Pacuarito entrada a Freehold detuvo el vehículo 488485, que era conducido por Carlos Luis Morales López (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Jenny Mendoza Chacón, portadora de la cédula de identidad 602330721, a quien el Sr. Carlos Luis Morales López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Siquirres hasta Freehold de Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 488485 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que, a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-510 del 24 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación 2-2018-230900099 del 16 de mayo de 2018 confeccionada a nombre de Carlos Luis Morales López, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 488485.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RRGA-638-2018 de las 09:00 horas del 13 de junio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0164-DGAU-2022 del 27 de marzo de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas del 13 de julio de 2018, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de
identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o
apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador. Se realizará a las 8:00 horas
del 27 de julio de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202310380.—Solicitud Nº 434371.—( IN2023773179 ).
Resolución N° RE-0058-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:35 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA001059, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos. Expediente N° OT-027-2017
Único: Que mediante la resolución RE-0334-RG-2020, de las 14:10 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, cédula de identidad número 9-0091-0832.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
V.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152 el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro.
VI.—Que el 07 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.
VII.—Que el administrado tiene el derecho
de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 14:35 horas, en la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque, el taxi placas TA-001059, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber a la señora Yendry María Cruz Zamora, prestadora del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA001059:
1) Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a las autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, del 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la señora Yendry María Cruz Zamora, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que de comprobarse la falta antes indicada, a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio número 317-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de inspección (folio 44 al 45).
4. Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-001059 (folios 46 al 47).
5. Informe Registral de la señora Yendry María Cruz Zamora (folio 48).
6. Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 49 al 51).
7. Memorando número 438-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 52).
8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 53 al 54).
9. Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 55 al 58).
10. Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 59 al 60).
11. Memorando número ME-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 61).
12. Memorando número ME-1379-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 68).
13. Informe número IN-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 69 al 74).
14. Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 75).
15. Resolución RE-0334-RG-2020, de Regulador General.
6) Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
7) Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 27 de abril 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
8) Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
IV.—Notifíquese la presente resolución a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, en su domicilio, o personalmente.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434523.—( IN2023773218 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
Impuesto sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.
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1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para determinar el valor de
las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en
el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que
considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del
terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del
2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.
Ing. José Pablo
Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2023768700 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Grupo Logístico Jaziel S. R. L. identificación 3-102-755233 que de acuerdo al expediente de clausura EC 022-2023 y a
lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 218-2023 se le notifica Resolución DAM
GDURA N° 052-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de
acuerdo al artículo 93 de la
Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
demoler la parte de la tapia perimetral que incumple visibilidad y la parte de
la construcción que incumple plan regulador y obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada que cumple con la normativa urbanística
correspondiente, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023765283 ).